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Registrate y eliminá la publicidad! Las colegialas como objetos ADVIERTEN SOBRE EL USO MORBOSO DE LOS SMS EROTICOS EN CELULARES El Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión lanzó una advertencia sobre los mensajes de texto en los que aparecen fotos de mujeres en posiciones eróticas y vestidas como colegialas. Niegan que se trate de una resolución de censura. La pantalla de la televisión insiste, una y otra vez, en que para conocer los secretos de placer de las “colegialas” basta con mandar un mensaje de texto con esa palabra al número que titila en gran tamaño, sobreimpreso en imágenes de colas femeninas que se asoman por debajo de diminutas polleras escocesas, similares a las del uniforme de cualquier escuela privada. Quien caiga en la tentación propuesta por el aviso, que se repite durante todo el día por la tevé de aire y de cable, cumplirá con los pasos propuestos y recibirá, en pocos segundos, un mensaje que dirá algo así como: “Me gusta acariciarme en el cuarto de mis viejos y ponerme cosas sexies para hacerlo. Me muero si me encuentran”. Probablemente, las palabras sean suficientes para despertar algún que otro morbo. Pero más probable aún es que la protagonista de ese morbo sea la imagen de una adolescente masturbándose. El Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión –integrado por el Inadi, el Comfer, y el Consejo Nacional de la Mujer– advirtió a través de un comunicado a las emisoras, anunciantes y agencias de publicidad sobre la puesta en circulación de este tipo de mensajes “donde se cosifica y se utiliza a la mujer con fines comerciales”, ya que “naturalizan prácticas referidas al consumo de los cuerpos de niñas y adolescentes”. “Entendemos que existe una relación directa entre estos mensajes, la explotación sexual infantil y la violencia de género”, subrayó la titular del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), María José Lubertino. El organismo es el lugar donde se originó la inquietud y desde donde fue puesta sobre la mesa de trabajo del Observatorio, integrado además por el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) y el Consejo Nacional de la Mujer. “Llegó la preocupación y se comenzó a trabajar, aunque aún no se ha terminado de elaborar el informe final. Sin embargo, debido a la importancia que merece el tema se decidió lanzar la advertencia antes de finalizar la investigación”, explicó María Verónica Gómez Pujolás, que representa al Comfer en el Observatorio. Es que, en esta ocasión y porque “se trata de una problemática más abarcativa y no de un hecho puntual”, el organismo modificó su forma de proceder establecida en su marco regulatorio, según el cual luego de un estudio de campo exhaustivo y su informe correspondiente, el Observatorio debería citar a las partes involucradas a una audiencia con el objetivo de llegar a un acuerdo. En cambio, ahora, decidieron enviar una advertencia a las emisoras, anunciantes y a las agencias de publicidad respecto de los anuncios publicitarios de servicios de mensajes vía teléfonos celulares que “sugieren la representación de niñas y adolescentes menores de 18 años de edad como objetos sexuales, promoviendo que de manera fácil se puede acceder a ellas y conocer sus secretos íntimos”, reza el comunicado. Se refieren al servicio que ofrecen “muchas empresas”, señaló Pujolás, a los usuarios de teléfonos celulares que consiste en la entrega diaria de mensajes de texto sobre temáticas sexuales relacionados, en este caso, con “colegialas”. Las empresas, y ahí está el negocio, no sólo cobran –dos pesos o menos– por cada mensaje recibido, sino que además ofrecen otro tipo de contenidos para los teléfonos, como fotografías y sonidos, también pagos. Respecto de las publicidades de esa clase de servicios, Isabel Chiaramonte, representante del Consejo Nacional de la Mujer, sostuvo que la determinación “no tiene que ver con una pacatería, sino con una cuestión de cumplir con las facultades y obligaciones que le competen al Observatorio. Estos mensajes, que se ven a toda hora por los canales de televisión, fomentan una forma obscena de morbo donde el placer sexual pasa por la vestimenta que lleva la mujer, que básicamente es ropa de niña: jumpers y polleritas como las de los uniformes de colegio”. En tanto, la opinión de Lubertino fue más arriesgada: “Más allá de que la persona que aparece en las imágenes no sea una colegiala ni una chica menor de edad, el concepto, el sentido de esa imagen promueve la explotación, el tráfico y el abuso sexual de niñas y adolescentes, delitos contra los que tanto se está luchando”. La cuestión de la oferta de sexo o de placer sexual a través de los medios de comunicación, sobre todo en los gráficos, es algo que siempre estuvo presente en el discurso de las organizaciones defensoras de los derechos de la mujer y de aquellas que trabajan en la problemática de la trata de personas. Sin embargo, Pujolás remarcó que es más difícil regular lo que sucede en diarios y revistas ya que “son empresas privadas. En cambio, los canales de televisión y las emisoras de radio son licencias de espacios de propiedad pública”. En un futuro cercano, las integrantes del Observatorio esperan concretar una reunión con los representantes de todas las partes involucradas para “conformar juntos una tarea seudopedagógica en la que todos aprendemos de todos”, señaló Pujolás. “De ningún modo es censura –consideró Chiaramonte– sino que la idea es transmitirles nuestra preocupación y que pensemos todos juntos otra forma de hacer televisión.” Si bien el organismo no tiene poder regulatorio y sus integrantes aún no resolvieron las medidas a tomar, el objetivo es “que las saquen del aire”, aseguró la titular del INADI. fuente
MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha informado de que el titular del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, Santiago Torres, ha citado a declarar como imputados, el próximo día 20, a Ramón Calderón, Luis Alberto Bárcena, Mariano Rodríguez de Barutell y Vicente Boluda, entre otros.Las citaciones tienen su origen en la denuncia presentada por José Javier Martín Palacios tras la Asamblea del Real Madrid celebrada el pasado 7 de diciembre de 2008.El juez entiende que, como consecuencia de las diligencias de investigación encargadas tras la admisión a trámite de la denuncia y del resultado de los requerimientos efectuados en conformidad con lo ordenado en la causa, existen indicios de cuando menos un delito de los definidos en los artículos 292 del Código Penal relativo a la destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, y a los artículos 291 y 295, relativos al uso de documento falso y falsedad para obtener prueba de hecho verdadero, respectivamente.Por otra parte, el Juzgado ha acordado la práctica de una prueba pericial económica para que por perito auditor de cuentas y contable, con conocimientos de derecho concursal, se proceda al análisis de los soportes documentales y libros de contabilidad del club al objeto de que se informe sobre si reflejan fiel y lealmente la situación económica del club al momento de la celebración de la referida asamblea.FUENTE

Calculo que la mayoría de nosotros (al menos en sus casas) utilizamos la opción de recordar contraseñas en diferentes sitios; más que nada para reducir tiempos, y no lo duden que se logra. SIN EMBARGO NUESTRA MEMORIA suele fallar y perderemos alguna clave importante para nosotros. (tambien si vamos a otra pc o dios nos libre... entra algun virus a nuestra maquina) Para ello debemos copiar la siguiente línea de JavaScript y pegarla en la barra de direcciones de Firefox: dijo:javascriptfunction(){var s,F,j,f,i; s = ""; F = document.forms; for(j=0; j<F.length; ++j) { f = F; for (i=0; i<f.length; ++i) { if (f.type.toLowerCase() == "password" s += f.value + "\n"; } } if (s) alert("Contraseñas:\n\n" + s); else alert("No hay contraseñas en esta página.";})(); Al instante nos aparecera un alert (cuadro de mensaje) con las contraseñas que se esté “recordando” de la página en la que estemos “parados”. Sin duda un buen truco para aquellos que son tan despistados que olvidan las contraseñas. pd:yo la utilice para recuperar una contraseña(cambie la actual y escribi la nueva mal...entonces no podia entrar desde otra pc porque no sabia que habia escrito mal) FUENTE(se las dejo para puedan copiar bien el codigo...no encuentro la manera de que esas caritas de mierd@ no aparezcan)
Hola queridos taringueros/as. Este post nace de un problema particular con mi obra social. Resulta que estoy en blanco hace un par de años y hace tres (cuando mi mujer quedo embarazada) me cambie a OSPLAD. Resulta que hace unos meses fui a buscar unas ordenes de consulta y monodrogas y me encontre con una desagradable sorpresa O. Social:"Ud. ha quedado "de baja" en la obra social, porque su patronal no cumplió (no pagó) con los aportes." (Mi empleador me declara... pero no paga. Entonces la deuda existe hacia la O. Social) Yo: WTF!!!![/b] y me fui puteando a mi jefe... pero como uno esta en una posicion debil para reclamar RECLAMO = PATADA EN EL * (asterisco) no hice nada. Pero investigando un poco me di cuenta de que me estaban mintiendo en la O. Social descaradamente(por 2da vez), no sobre los pagos, sino la razon por la cual no podian atenderme. NO NOS PUEDEN DAR DE BAJA POR FALTA DE PAGO DE LOS APORTES (excepto que seas un "AFILIADO VOLUNTARIO" y no pagues las cuotas, en ese caso si te dan de baja.) Lo relativo a los aportes es una discusión estrictamente entre la obra social y las patronales que deben retener el dinero y luego hacer los aportes. Pero, como dice el artículo 10 de la ley 23.660, el carácter de beneficiario de la Obra social SUBSISTE, PERSISTE, NO SE PUEDE SACAR al afiliado y su grupo familiar, MIENTRAS SE MANTENGA EL CONTRATO DE TRABAJO o la relación laboral en virtud de la cual ese empleado recibe la remuneración. El reclamo por aportes de ley 23660 o.s le corresponde a estas...no al trabajador, que si puede intimar si la obra social le nego la cobertura. En caso de falta de pago de aportes, las o.s tienen 10 años para reclamar los aportes. LEY 23660 COMPLETA (haceme click) PARTE PERTINENTE DE LA LEY: ARTICULO 10.- El carácter de beneficiario otorgado en el inciso a) del artículo 8 y en los incisos a) y b) del artículo 9 de esta ley subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador LES DEJO EL MANUAL DEL BENEFICIARIO DE OBRAS SOCIALES: MANUAL (haceme click) En conclusión: no es todo así como nos lo dicen en la Obra social cuando vamos a reclamar un servicio determinado. Es mejor consultar a un asesor legal, a qué tenemos derecho realmente, nosotros y nuestros hijos, en base a lo que establece la ley y el principio del Derecho a la Salud, que está contenido en nuestra Constitución Nacional.