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Primer post: 14 jun 2011Último post: 9 may 2012
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Un poco sobre leyes antidiscriminatorias (ARG)
Un poco sobre leyes antidiscriminatorias (ARG)
Ciencia EducacionporAnónimo5/9/2012

▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ஜ۩۞۩ஜ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ Bienvenidos. Hago este post con el fin de informar un poco sobre legislación en lo que a discriminación social respecta. Leyendo estas dos leyes que les adjunto (son cortitas, bueno... la segunda no tanto ), ustedes tendrán a su disposición dos herramientas fundamentales para hacer valer sus derechos en contra de la discriminación, sin dejar de lado por supuesto, a las garantías constitucionales en función de las cuales se sanciona el contenido de la ley de nuestro país. Sin más me remito al contenido, espero que lo disfruten, y aún más importante, conozcan! ************************************** ACTOS DISCRIMINATORIOS. Ley N° 23.592 Adóptanse medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional. Sancionada: agosto 3 de 1988 Promulgada: agosto 23 de 1988 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: ARTICULO 1°.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Art. 2°.- Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate. Art. 3°.- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas. Art 4°.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley. (Artículo incorporado por art.1° de la Ley N° 24.782 B.O. 03/04/97). Art 5°.- El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia." (Artículo incorporado por art.2° de la Ley N° 24.782 B.O. 03/04/97). Art. 6°.- Se impondrá multa de $ 500 a $ 1.000 al propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos u otros de acceso público que no cumpliere estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente ley. (Artículo sustituido por 1° de la Ley N° 25.608 B.O. 8/7/2002). Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. JUAN C. PUGLIESE - VICTOR H. MARTINEZ - Carlos A. BRAVO - Antonio J. MACRIS. (Artículo renumerado por art. 2° de la Ley N° 25.608 B.O. 8/7/2002). DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. ************************************** ESPECTACULOS PUBLICOS Ley N° 26.370 Establécense las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos. Sancionada: Mayo 7 de 2008 Promulgada de Hecho: Mayo 26 de 2008 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TITULO I Objeto, ámbito y autoridad de aplicación ARTICULO 1º — La presente ley tiene por objeto establecer las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general, como así también determinar las funciones de los mismos. ARTICULO 2º — La presente ley será de aplicación a los eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general que se celebren o realicen en lugares de entretenimiento, aun cuando éstos se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias o en cualquier otra zona de dominio público. ARTICULO 3º — El Ministerio del Interior será la autoridad de aplicación de la presente ley, que reviste el carácter de orden público, sin perjuicio de la incumbencia propia de los ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Educación y de las competencias locales conforme a la Constitución Nacional. TITULO II Definiciones ARTICULO 4º — Derecho de admisión y permanencia: es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos. ARTICULO 5º — Control de admisión y permanencia: son aquellas tareas realizadas por trabajadores en relación de dependencia, que tienen por finalidad el cumplimiento de las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos o de eventos cuya actividad consista en la organización y explotación de los mismos detallados en los artículos 1º y 2º. ARTICULO 6º — A los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Eventos y espectáculos musicales y artísticos: a toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores; b) Eventos y espectáculos de entretenimiento en general: al conjunto de actividades desarrolladas por una persona física o jurídica, o por un conjunto de personas físicas, jurídicas o ambas, tendientes a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situación de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos; c) Lugares de entretenimiento: aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren dichos eventos, espectáculos o actividades recreativas o de entretenimiento en general. TITULO III Condiciones para desempeñarse como controlador de admisión y permanencia Capítulo I Requisitos ARTICULO 7º — Para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país; b) Ser mayor de dieciocho (18) años; e) Haber cumplido con la educación obligatoria; d) Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria; e) Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación de cada jurisdicción determine; f) Obtener certificado técnico habilitante a cada una de las categorías otorgadas por la autoridad de aplicación, según la jurisdicción que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 12; g) Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley. Los certificados previstos en los incisos d) y e) del presente artículo deberán presentarse ante el registro único con periodicidad anual. Estos requisitos regirán para los contratos celebrados a partir de la sanción de la presente ley, salvo los incisos d) y e) que regirán para todos los trabajadores. Tanto los empleadores como los trabajadores tendrán cinco (5) años para adecuarse a los requisitos establecidos en el inciso f). Capítulo II Incompatibilidades ARTICULO 8º — No podrá desempeñarse como trabajador de la actividad, aquella persona que se halle en alguna de las siguientes situaciones: a) Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad; b) Encontrarse revistando como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia; c) Haber sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ley, o condenados con penas privativas de la libertad que superen los tres (3) años, en el país o en el extranjero; d) Quien esté inhabilitado por infracciones a la presente ley, en los términos del artículo 23; e) Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el inciso b). TITULO IV Funciones del personal de control de admisión y permanencia Capítulo I Obligaciones ARTICULO 9º — El personal de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones: a) Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable; b) Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral; c) Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos y/o eventos, en el marco de la presente y no sean contrarias a la ley y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes o que los coloquen en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores o que impliquen agravios de cualquier modo que fuese, tanto físico como morales; d) Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden conforme la legislación vigente; e) Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se trate; f) Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la legislación vigente; g) En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales; h) Realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad; i) Poseer durante la jornada de trabajo el carnet profesional al que hace alusión el artículo 13, que acredite la habilitación para trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad pública; j) Desarrollar tareas exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación, a la que alude el artículo 14. La misma se colocará a la altura del pecho sobre el lado izquierdo; k) El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en concesión. l) Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos. Capítulo II Prohibiciones ARTICULO 10º — El personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido: a) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos, sociales y gremiales de los concurrentes; b) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fuere; c) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con éstos; d) Prestar servicios sin la respectiva habilitación expedida por la autoridad de aplicación; e) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo; f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes. TITULO V Impedimentos de admisión y permanencia ARTICULO 11º — El personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento en los siguientes casos: a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes; b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente; c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente; d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal; e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento; f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación; g) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local; h) Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley. TITULO VI Habilitación del personal de control de admisión y permanencia. Creación del registro. Categorías. Capacitación ARTICULO 12º — Las personas que reúnan los requisitos detallados en el artículo 7º y no se encuentren en algunas de las situaciones contempladas en el artículo 8º en la presente ley, serán habilitadas por la autoridad de aplicación de cada jurisdicción, para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia. A tal efecto, el Ministerio del Interior, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Educación, creará un registro único público donde incorporará y registrará aquellas personas habilitadas. ARTICULO 13º — La acreditación de la habilitación se hará mediante la expedición de un carnet profesional, otorgado por la autoridad de aplicación que corresponda a cada jurisdicción, el que deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellido; b) Número de documento de identidad; c) Categoría; d) Número de habilitación; e) Localidad; f) Provincia. ARTICULO 14º — Asimismo, el personal de control de admisión y permanencia deberá exhibir una credencial identificatoria, donde conste nombre, apellido y foto, la que además deberá contener la leyenda "Control de Admisión y Permanencia", como así también el número de habilitación profesional otorgado por el Ministerio del Interior o por la autoridad de aplicación de cada jurisdicción según corresponda. ARTICULO 15º — Atendiendo a la especificidad de las tareas a desarrollar en los lugares mencionados en los artículos 1º y 2º, los trabajadores de control de admisión y permanencia tendrán las siguientes categorías: a) Controlador; b) Controlador especializado; c) Técnico en control de admisión y permanencia. ARTICULO 16º — Para obtener cada categoría se deberá aprobar el curso correspondiente, que tendrá como exigencias mínimas las detalladas en los artículos 17, 18 y 19, además de haberse desempeñado en la categoría anterior el tiempo que a continuación se detalla: a) Como controlador, tres (3) años; b) Como controlador especializado, cinco (5) años. ARTICULO 17º — El curso de "Controlador" tendrá, como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación: Normativa regulatoria. Derechos humanos. Nociones de derecho constitucional. Nociones de derecho penal. Control de admisión y permanencia I. Nociones básicas de adicciones. Control de admisión y permanencia II. Seguridad contra siniestros I. Comunicación no violenta I. Primeros auxilios. Técnicas de neutralización de agresiones físicas I. ARTICULO 18º — El curso de "Controlador Especializado" tendrá como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación: Control de admisión y permanencia III. Seguridad contra siniestros II. Seguridad laboral. Técnicas de neutralización de agresiones físicas II. Comunicación no violenta II. ARTICULO 19º — El curso de "Técnico en Control de Admisión y Permanencia" tendrá, como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación: Planificación. Seguridad contra siniestros III. Control de admisión y permanencia. Conducción de personas. Etica profesional. Los requisitos de capacitación serán exigibles a todos los trabajadores sin perjuicio de su antigüedad a partir del año de vigencia de la presente ley. TITULO VII Régimen de infracciones ARTICULO 20º — El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley por parte de los controladores podrá configurar infracciones graves y leves. ARTICULO 21º — Se considerarán infracciones graves: a) Trabajar sin poseer la habilitación otorgada por la autoridad de aplicación competente en cada jurisdicción; b) No informar a la autoridad de aplicación correspondiente cuando, en ejercicio de las funciones de control de admisión y permanencia, sucediera alguna de las situaciones previstas en el artículo 8º, de incompatibilidades; c) Tener un trato discriminatorio o arbitrario para con los concurrentes, colocarlos en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores, o agraviarlos de cualquier modo, tanto física, psíquica, como moralmente; d) No mantener iguales condiciones objetivas de admisión y permanencia para todos los concurrentes; e) Hacer abandono de personas en cualquier tipo de siniestro ocurrido en el lugar donde se encuentrerealizando tareas de control de admisión y permanencia; La comisión de una infracción leve por segunda vez en un año; g) Permitir el ingreso de menores de dieciocho (18) años contrariando las condiciones establecidas por ley a tal efecto; h) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos civiles, políticos y gremiales; i) La negativa a prestar colaboración a las fuerzas de seguridad y organismos de persecución penal en el ejercicio de sus funciones; j) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fueren; k) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo; l) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes; m) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de su actividad, sobre sus clientes, personas relacionadas con éstos, así como de los bienes o efectos que custodien. ARTICULO 22º — Se considerarán infracciones leves: a) Desarrollar tareas sin exhibir permanentemente y en forma visible la respectiva credencial, ocultarla o usarla en otro lugar que no sea establecido en esta ley; b) Incumplimiento de trámites y formalidades establecidas en la presente ley. TITULO VIII Sanciones ARTICULO 23º — En caso de la comisión de una infracción grave, la autoridad de aplicación que corresponda a cada jurisdicción, cancelará la habilitación del trabajador, previa audiencia con el interesado. Los efectos de la misma son los detallados a continuación: a) La resolución de revocación de la habilitación implica el retiro del carnet profesional, con la correspondiente inhabilitación para ejercer las funciones propias de personal de control de admisión y permanencia, por el término de cinco (5) años; b) El afectado o la afectada deberá entregar su carnet profesional a la autoridad de aplicación pertinente, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la notificación de la citada inhabilitación. En caso de la comisión de infracciones leves, la autoridad de aplicación competente en cada jurisdicción aplicará: a) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo no superior a un (1) año. En este caso el trabajador suspendido deberá hacer entrega de su credencial; b) Multa entre pesos quinientos ($ 500) y pesos cinco mil ($ 5.000); c) Apercibimiento administrativo formal. ARTICULO 24º — En caso de comisión de infracciones por parte del personal de control de admisión y permanencia, los titulares de los establecimientos de entretenimiento público serán pasibles de las siguientes sanciones: a) En caso de infracción leve, multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos doscientos ($ 200) por la cantidad de personas para las cuales el establecimiento tenga capacidad habilitada; b) En caso de infracción grave, multa de pesos doscientos ($ 200) a pesos quinientos ($ 500) por la cantidad de personas para las cuales el establecimiento tenga capacidad habilitada; c) En caso de reincidencia o infracciones múltiples, la multa se incrementará hasta en un cien por ciento (100%), pudiendo disponerse la clausura del establecimiento, temporal o definitivamente. ARTICULO 25º — Sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que puedan afrontar los trabajadores infractores y el titular del establecimiento, será la autoridad de aplicación que corresponda la responsable de graduar las sanciones, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y el perjuicio que la infracción hubiera generado a terceros. TITULO IX Obligaciones de los empleadores ARTICULO 26º — Contratar a las personas habilitadas para trabajar como control de admisión y permanencia, bajo relación de dependencia laboral directa o a través de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determine esta ley. ARTICULO 27º — Cualquier persona física o jurídica que contrate a trabajadores de control de admisión y permanencia estará obligada a exigirles que acrediten en forma fehaciente encontrarse habilitado, o en todo caso deberá tomar las medidas necesarias para que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en esta ley. ARTICULO 28º — En los lugares de entretenimiento de público en general se deberá contar con la cantidad mínima de controladores establecida a continuación: a) Cada ochenta (80) personas presentes al mismo tiempo, un (1) controlador; b) Cuando haya más de doscientas (200) personas presentes al mismo tiempo, uno (1) de los controladores debe ser un (1) controlador especializado; c) Cuando haya más de cuatrocientas (400) personas presentes al mismo tiempo, debe haber un (1) técnico en control de admisión y permanencia. ARTICULO 29º — Sin perjuicio de otras obligaciones a su cargo que surjan de la presente ley o de las disposiciones locales, los titulares de los establecimientos de entretenimiento público deberán: 1. Cumplir, mantener, y hacer cumplir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias y de nivel de ruidos que sean fijadas por la correspondiente legislación nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. 2. Contratar un seguro que cubra los eventuales daños ocasionados a los concurrentes y a terceros. 3. Llevar un libro de novedades rubricado por la autoridad de aplicación, en el que deberá estar asentada la información correspondiente al personal asignado a las funciones de seguridad y, en su caso, la correspondiente a la prestadora habilitada y contratada al efecto, además de toda otra novedad vinculada a las funciones de seguridad. 4. Exhibir obligatoriamente una cartelera en lugar visible, con la nómina del personal asignado a la seguridad y, en su caso, la prestadora contratada. 5. Deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales. 6. Permitir y facilitar las inspecciones que sean efectuadas por los agentes o funcionarios habilitados a tal fin. Cuando las características del establecimiento, su ubicación geográfica, y las condiciones de habilitación así lo justifiquen, poseer un sistema de circuito cerrado de televisión con grabación de imágenes exclusivamente en los lugares de ingreso y egreso de los locales. Las grabaciones deberán conservarse por noventa (90) días. ARTICULO 30º — Exhibir las causales de admisión y permanencia que se fijen en su propio establecimiento, donde deben incluir el valor de la entrada o consumición obligatoria si correspondiere. Las mismas deben estar en forma escrita, fácilmente legible y en lugar visible en cada ingreso de público o taquilla de venta de localidades de los referidos lugares de entretenimientos. ARTICULO 31º — Ser facilitadores de las obligaciones que la presente ley asigna al personal de control de admisión y permanencia, y de las denuncias efectuadas por los mismos de las anomalías que observen en el ejercicio o cumplimiento de su labor, bajo apercibimiento de ser exclusivamente responsables por los daños y perjuicios que pudiesen producirse como consecuencia de la omisión en la toma de medidas para hacer cesar el peligro denunciado. ARTICULO 32º — Colocar en cada ingreso de público o taquilla de venta de localidades de los referidos lugares de entretenimientos, en forma escrita y fácilmente legible y en lugar visible, las prohibiciones y los impedimentos enunciados en los artículos 10 y 11 respectivamente. TITULO X Competencia de cada provincia ARTICULO 33º — Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a ella en el marco de lo establecido en la Constitución Nacional. ARTICULO 34º — Los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinarán la autoridad de aplicación responsable de regular y controlar la actividad que trata esta ley, en oportunidad de dictar la respectiva ley de adhesión a la presente. ARTICULO 35º — La autoridad de aplicación que cada jurisdicción designe a los efectos de la presente ley deberá llevar un registro de las personas que realizan las tareas de admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente ley, debiendo remitir los datos al Ministerio del Interior a fin de ingresarlos al registro único. ARTICULO 36º — La incorporación a dicho registro se realizará una vez que se encuentren reunidos todos los requisitos contemplados en la presente normativa. A tal efecto, facúltase al Ministerio del Interior a dictar las normas aclaratorias pertinentes. ARTICULO 37º — Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán determinar cuáles serán las instituciones públicas o privadas legalmente autorizadas para dictar la capacitación de los cursos a que se hace referencia en los artículos 17, 18 y 19, debiendo solicitar la correspondiente homologación al Consejo Federal de Educación, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Educación. ARTICULO 38º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.370 — EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. ************************************** ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ஜ۩۞۩ஜ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

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El Homo-Videns: La sociedad teledirigida (Giovanni Sartori)
Apuntes Y MonografiasporAnónimo6/14/2011

Nota preliminar: yo entiendo que es sumamente incómodo y da pereza leer sentado en la PC, pero les prometo que si se toman la molestia, por tan sólo unos minutos, no se arrepentirán. LA PRIMACÍA DE LA IMAGEN 1. HOMO SAPIENS Homo sapiens: de este modo clasificaba Línneo a la especie humana en su Sistema de la Naturaleza, de 1758. Fisiológicamente, el homo sapiens no posee nada que lo haga único entre los primates (el género al que pertenece la especie de la raza humana). Lo que hace único al homo sapiens es su capacidad simbólica; lo que indujo a Ernst Cassirer a definir al hombre como un «animal simbólico». Cassirer lo explica así: El hombre no vive en un universo puramente físico sino en un universo simbólico. Lengua, mito, arte y religión [...] son los diversos hilos que componen el tejido simbólico [...].Cualquier progreso humano en el campo del pensamiento y de la experiencia refuerza este tejido [...]. La definición del hombre como animal racionalno ha perdido nada de su valor [...] pero es fácil observar que esta definición es una parte del total. Porque al lado del lenguaje conceptual hay un lenguaje del sentimiento, al lado del lenguaje lógico o científico está el lenguaje de la imaginación poética. Al principio, el lenguaje no expresa pensamientos o ideas, sino sentimientos y afectos .(1948. paginas 47-49) Así pues, la expresión animal symbolicum comprende todas las formas de la vida cultural del hombre. Y la capacidad simbólica de los seres humanos se despliega en el lenguaje, en la capacidad de comunicar mediante una articulación de sonidos y signos «significantes», provistos de significado. Actualmente, hablamos de lenguajes en plural, por tanto, de lenguajes cuyo significante no es la palabra: por ejemplo, el lenguaje del cine, de las artes figurativas, de las emociones, etcétera. Pero éstas son acepciones metafóricas. Pues el lenguaje esencial que de verdad caracteriza e instituye al hombre como animal simbólico es «lenguaje-palabra», el lenguaje de nuestra habla. Digamos, por tanto, que el hombre es un animal parlante, un animal loquax «que continuamente está hablando consigo mismo» (Cassirer, 1948, pág. 47) y que ésta es la característica que lo distingue radicalmente de cualquier especie de ser viviente*. A esto se podría replicar que los animales también comunican con un lenguaje propio. Sí, pero no del todo. El llamado lenguaje animal transmite señales. Y la diferencia fundamental es que el hombre posee un lenguaje capaz de hablar de sí mismo. El hombre reflexiona sobre lo que dice. Y no sólo el comunicar, sino también el pensar y el conocer que caracterizan al hombre como animal simbólico se construyenen lenguaje ycon el lenguaje. ____________ *Gehien (1990, págs. 91-92) indica una discontinuidad diferente entre el hombre y el animal: «el animal [...] no ve lo que no debe llegar a la percepción como algo vitalmente importante, como es el caso de señales que indican que están ante un enemigo, una presa, el otro sexo [...]. El hombre, en cambio, está expuesto a una invasión de excitaciones, a una riqueza de lo “perceptible”». Esto es verdad, pero a mí me parece que la óptica simbólico-lingüística de Cassirer es mucho más importante que la óptica antropológico-cultural de Gehlen. Hay que aclarar que se trata de puntos de vista complementarios ************************************* El lenguaje no es sólo un instrumento del comunicar, sino también del pensar. Y el pensar no necesita del ver. Un ciego está obstaculizado, en su pensar, por el hecho de que no puede leer y, por tanto, tiene un menor soporte del saber escrito, pero no por el hecho de que no ve las cosas en las que piensa. A decir verdad, las cosas en las que pensamos no las ve ni siquiera el que puede ver: no son «visibles». Las civilizaciones se desarrollan con la escritura, y es el tránsito de la comunicación oral a la palabra escrita lo que desarrolla una civilización(c fr Havelock, 1973). Pero hasta la invención de la imprenta, la cultura de toda sociedad se fundamenta principalmente en la transmisión oral. Hasta que los textos escritos son reproducidos a mano por amanuenses, no se podrá hablar aún del «hombre que lee». Leer, y tener algo que leer, fue hasta finales del siglo xv un privilegio de poquísimos doctos. El homo sapiens que multiplica el propio saber es, pues, el llamado hombre de Gutenberg. Es cierto que la Biblia impresa por Gutenberg entre 1452 y 1455 tuvo una tirada (que para nosotros hoy es risible) de 200 copias. Pero aquellas 200 copias se podían reimprimir. Se había producido el salto tecnológico. Así pues, es con Gutenberg con quien la transmisión escrita de la cultura se convierte en algo potencialmente accesible a todos. El progreso de la reproducción impresa fue lento pero constante, y culmina—entre los siglos xviii y xix— con la llegada del periódico que se imprime todos los días, el «diario». Al mismo tiempo desde mediados del XIX en adelante comienza un nuevo y diferente ciclo de avances tecnológicos. En primer lugar, la invención del telégrafo, después la del teléfono (de Alexander Graham Beli). Con estos dos inventos desaparecía la distancia y empezaba la era de las comunicaciones inmediatas. La radio, que también eliminaba distancias, añade un nuevo elemento: una voz fácil de difundir en todas las casas. La radio es el primer gran difusor de comunicaciones; pero un difusor que no menoscaba la naturaleza simbólica del hombre. Ya que, como la radio «habla», difunde siempre cosas dichas con palabras. De modo que libros, periódicos, teléfono, radio son todos ellos—en concordancia— elementos portadores de comunicación lingüística. La ruptura se produce a mediados de nuestro siglo, con la llegada del televisor y de la televisión*. La televisión—como su propio nombre indica— es «ver desde lejos» (tele), es decir, llevar ante los ojos de un público de espectadores cosas que puedan ver en cualquier sitio, desde cualquier lugar y distancia. Yen la televisión el hecho dever prevalece sobre el hecho de hablar, en el sentido de que la voz del medio, o de un hablante, es secundaria, está en función de laimagen, comenta la imagen. Y, como consecuencia, el telespectador es más un animalvidente que un animal simbólico. Para él las cosas representadas en imágenes cuentan y pesan más que las cosas dichas con palabras. Y esto es un cambio radical de dirección, porque mientras que la capacidad simbólica distancia al homo sapiens del animal, el hecho de ver lo acerca a sus capacidades ancestrales, al género al que pertenece la especie del homo sapiens. ____________ * Utilizo «televisión» y «televisor’, indistintamente, para indicar que la relación entre el televisor-máquina y el televidente es estrechísima. El televisor, por así decirlo, entra dentro del televidente y lo plasma. ************************************* 2. EL PROGRESO TECNOLÓGICO Todo progreso tecnológico, en el momento de su aparición, ha sido temido e incluso rechazado. Y sabemos que cualquier innovación molesta porque cambia los órdenes constituidos. Pero no podemos, ni debemos generalizar. El invento más protestado fue, históricamente, el (le la máquina, la máquina industrial. La aparición de la máquina provocó un miedo profundo porque, según se decía, sustituía al hombre. Durante dos siglos esto no ha sido cierto. Pero era verdad entonces, y sigue siéndolo ahora, que el coste humano de la primera revolución industrial fue terrible. Aunque la máquina era imparable, y a pesar de todos los inmensos beneficios que ha producido, aún hoy las críticas a la civilización de la máquina se relacionan con verdaderos problemas. En comparación con la revolución industrial, la invención de la imprenta y el progreso de las comunicaciones no han encontrado hostilidades relevantes; por el contrario, siempre se han aplaudido y casi siempre han gozado de eufóricas previsiones . Cuando apareció el periódico, el telégrafo, el teléfono y la radio (dejo en suspenso el caso de la televisión) la mayoría les dio la bienvenida como «progresos» favorables para la difusión de información, ideas y cultura. En este contexto, las objeciones y los temores no han atacado a los instrumentos, sino a su contenido. El caso emblemático de esta resistencia—repito, no contra la comunicación sino contra lo que se comunicaba— fue el caso de la Gran Enciclopedia. LaEncyclopédie de Diderot (cuyo primer torno apareció en 1751) fue prohibida e incluida en el Indice en 1759, con el argumento de que escondía una conspiración para destruir la religión y debilitar la autoridad del Estado. El papa Clemente XII llegó a decretar que todos los católicos que poseyeran ejemplares debían dárselos a un sacerdote para que los quemaran, so pena de excomunión. Pero a pesar de esta excomunión y del gran tamaño y el coste de la obra (28 volúmenesinfol io, realizados aún a mano), se imprimieron, entre 1751 y 1789, cerca de 24.000 copias de la Encyclopédie, un número realmente colosal para la época. El progreso de los ilustrados fue incontenible. Y si no debemos confundir nunca el instrumento con sus mensajes, los medios de comunicación con los contenidos que comunican, el nexo es éste: sin el instrumento de la imprenta nos hubiéramos quedado sinEncy plopédie y, por tanto, sin Ilustración. Volvamos a la instrumentalización. Incluso cuando un progreso tecnológico no suscita temores importantes, todo invento da lugar a previsiones sobre sus efectos, sobre las consecuencias que producirá. No es cierto que la tecnología de las comunicaciones haya suscitado previsiones catastróficas (más bien ha sucedido lo contrario); pero es verdad que con frecuencia, nuestras previsiones no han sido muy acertadas en este sentido: pues lo que ha sucedido no estaba previsto. Tomemos el caso de la invención del telégrafo. El problema que nadie advirtió a tiempo era que el telégrafo atribuía un formidable monopolio sobre las informaciones a quien instalaba primero los cables. ************************************* De hecho, en Estados Unidos, la Western Union (monopolio del servicio telegráfico) y la Associated Press (la primera agencia de noticias) se convirtieron enseguida en aliados naturales; y esta alianza prefabricaba, por así decirlo, los periódicos, porque era la Associated Press la que establecía cuáles eran las noticias que había que dar, y era la Western Union la que hacía llegar el noticiario a una velocidad increíble. De modo diligente e inesperado este problema se resolvió eo ipso por el teléfono: un cable más que, sin embargo, permitía a cada usuario comunicar lo que quería. También la radio ha tenido efectos secundarios no previstos: por ejemplo, la «musicalización» de nuestra vida cotidiana (además del gran lanzamiento de deportes que podían ser «narrados», como el fútbol).¿Y la televisión? Hemos llegado al punto importante. Hasta la llegada de la televisión a mediados de nuestro siglo, la acción de «ver» del hombre se había desarrollado en dos direcciones: sabíamos engrandecer lo más pequeño (con el microscopio), y sabíamos ver a lo lejos (con el binóculo y aún más con el telescopio). Pero la televisión nos permite verlo todo sin tener que movernos: lo visible nos llega a casa, prácticamente gratis, desde cualquier lugar. Sin embargo no era suficiente. En pocas décadas el progreso tecnológico nos ha sumergido en la edad cibernética, desbancando—según dicen— a la televisión. En efecto hemos pasado, o estamos pasando, a una edad «multimedia» en la cual, como su nombre indica, los medios de comunicación son numerosos y la televisión ha dejado de ser la reina de esta multimedialidad. El nuevo soberano es ahora el ordenador. Porque el ordenador (y con él la digitalización de todos los medios) no sólo unifica la palabra, el sonido y las imágenes, sino que además introduce en los «visibles» realidades simuladas, realidades virtuales. Pero no acumulemos demasiadas cosas. La diferencia en la que debemos detenernos es que los medios visibles en cuestión son dos, y que son muy diferentes. La televisión nos muestra imágenes de cosas reales, es fotografia y cinematografla de lo que existe. Por el contrario, el ordenador cibernético (para condensar la idea en dos palabras) nos enseña imágenesim aginarias. La llamada realidad virtual es unairreal idad que se ha creado con la imagen y que es realidad sólo en la pantalla. Lo virtual, las simulaciones amplían desmesuradamente las posíbilidades de lo real; pero no son realidades. 3. EL VIDEO NIÑO Así pues, el cambio de agujas se ha producido por el hecho de informarseviendo. Este cambio empieza con la televisión. Por tanto, comienzo también yo por tele-ver. Sean cuales sean los desarrollos virtuales del vídeo-ver posteriores a la televisión (vid. mfra, págs. 53 y sigs.), es la televisión la que modifica primero, y fundamentalmente, la naturaleza misma de la comunicación, pues la traslada del contexto de la palabra (impresa o radiotransmiuda) al contexto de la imagen. La diferencia es radical. La palabra es un «símbolo» que se resuelve en lo que significa, en lo que nos hace entender. Yentendemos la palabra sólo si podemos, es decir, si conocemos la lengua a la que pertenece; en caso contrario, es letra muerta, un signo o un sonido cualquiera. Por el contrario, la imagen es pura y simple representación visual. ******************************** La imagen se ve y eso es suficiente; y para verla basta con poseer el sentido de la vista, basta con no ser ciegos. La imagen no se ve en chino, árabe o inglés; como ya he dicho, se ve y es suficiente. Está claro, pues, que el caso de la televisión no puede ser tratado por analogía, es decir, como si la televisión fuera una prolongación y una mera ampliación de los instrumentos de comunicación que la han precedido. Con la televisión, nos aventuramos en una novedad radicalmente nueva. La televisión no es un anexo; es sobre todo una sustitución que modifica sustancialmente la relación entre entender y ver. Hasta hoy día, el mundo, los acontecimientos del mundo, se nos relataban (por escrito); actualmente se nos muestran, y el relato (su explicación) está prácticamente sólo en función de las imágenes que aparecen en la pantalla. Si esto es verdad, podemos deducir que la televisión está produciendo una permutación, una metamorfosis, que revierte en la naturaleza misma del homno sapiens. La televisión no es sólo instrumento de comunicación; es también, a la vez, paideía, un instrumento «antropogenético», unmed ium que genera un nuevoánthropos , un nuevo tipo de ser humano. Esta es la tesis, o si se prefiere la hipótesis, en la que se centra todo el libro, y sobre la cual obviamente volveré con frecuencia. Una tesis que se fundamenta, como premisa, en el puro y simple hecho de que nuestros niños ven la televisión durante horas y horas, antes de aprender a leer y escribir*. ____________ * La televisión sustituye a la baby sitter (es ella la primera en encender la televisión) y, por tanto, el niño empieza a ver programas para adultos a los tres años. Según una reciente investigación del ISTAT (Istituto Centrale di Statistica), en Italia el 95 por ciento de los niños entre los tres y los diez años—son casi cuatro millones y medio— ven la televisión casi todos los días. Otros datos indican que los niños italianos entre los cuatro y los siete años ven la televisión durante dos horas y media al día (con un 19 por ciento que llega incluso a las cinco o seis horas cotidianas). En Estados Unidos la media asciende a tres horas al día para los niños que no van aún a la escuela y a cinco horas diarias para los muchachos entre seis y doce años. Curiosamente, se ataca esta exposición porque sobre todo (según se dice) habitúa al niño a la violencia, y lo hace de adulto más violento Digo curiosamente porque aquí un detalle del problema lo sustituye y esconde. El argumento de que un niño de menos de tres años no entiende lo que está viendo y, por tanto, «absorbe» con mas razón la violencia como un modelo excitante y tal wz triunfador de vida adulta, seguramente es cierto, pero por qué limitarlo a la violencia? Por encima de todo, la verdad es que la televisión es la primera escuela del niño (la escuela divertida que precede a la escuela aburrida); y el niño es un animal simbólico que recibe suimprint, su impronta educacional, en imágenes de un mundo centrado en el hecho de ver. En esta paideía, la predisposición a la violencia es, decía, sólo un detalle del problema. El problema es que el niño es una esponja que registra y absorbe indiscriminadamente todo lo que ve (va que no posee aún capacidad de discriminación). Por el contrario, desde el otro punto de vista, el niño formado en la imagen se reduce a ser un hombre que no lee, y, por tanto, la mayoría de las veces, es un ser «reblandecido por la televisión», adicto de por vida a los videojuegos. ************************************* «Al principio fue la palabra»: así dice el Evangelio de Juan. Hoy se tendría que decir que «al principio fue la imagen». Ycon la imagen que destrona a la palabra se asedia a una cultura juvenil descrita perfectamente por Alberoni (1997): Los jóvenes caminan en el mundo adulto de la escuela, del Estado [...] de la profesión como clandestinos. En la escuela, escuchan perezosamente lecciones [...] que enseguida olvidan. No leen periódicos [...1. Se parapetan en su habitación con carteles de sus héroes, ven sus propios espectáculos, caminan por la calle inmersos en su música. Despiertan sólo cuando se encuentran en la discoteca por la noche, que es el momento en el que, por fin, saborean la ebriedad de apiñarse unos con otros, la fortuna de existir como un único cuerpo colectivo danzante. No podría describir mejor al vídeo-niño, es decir, el niño que ha crecido ante un televisor. ¿Este niño se convierte algún día en adulto? Naturalmente que sí, a la fuerza. Pero se trata siempre de un adulto sordo de por vida a los estímulos de la lectura y del saber transmitidos por la cultura escrita. Los estímulos ante los cuales responde cuando es adulto son casi exclusivamente audiovisuales. Por tanto, el vídeo-niño no crece mucho más. A los treinta años es un adulto empobrecido, educado por el mensaje: «la cultura, qué rollazo», de AmbraAngiolini(l’ enfantprodig e que animaba las vacaciones televisivas), es, pues, un adulto marcado durante toda su vida por una atrofia cultural. El término cultura posee dos significados. En su acepción antropológica y sociológica quiere decir que todo ser humano vive en la esfera de su cultura. Si el hombre es, como es, un animal simbólico, de ello deriva eo ipso que vive en un contexto coordinado de valores, creencias, conceptos y, en definitiva, de simbolizaciones que constituyen la cultura. Así pues, en esta acepción genérica también el hombre primitivo o el analfabeto poseen cultura. Yes en este sentido en el que hoy hablamos, por ejemplo, de una cultura del ocio, una cultura de la imagen y una cultura juvenil. Pero cultura es además sinónimo de «saber»: una persona culta es una persona que sabe, que ha hecho buenas lecturas o que, en todo caso, está bien informada. En esta acepción restringida y apreciativa, la cultura es de los «cultos», no de los ignorantes. Y éste es el sentido que nos permite hablar (sin contradicciones) de una «cultura de la incultura» y asimismo de atrofia y pobreza cultural. Es cierto que «las sociedades siempre han sido plasmadas por la naturaleza de los medios de comunicación mediante los cuales comunican más que por el contenido de la comunicación. El alfabeto, por ejemplo, es una tecnología absorbida por el niño [...] mediante ósmosis, por llamarlo así» (McLuhan y Fiore, 1967, pág. 1). Pero no es verdad que «el alfabeto y la prensa hayan promovido un proceso de fragmentación, de especialización y de alejamiento [mientras que] la tecnología electrónica promueve la unificación y la inmersión»(ibídem. ) Si acaso es verdad lo contrario. Ni siquiera estas consideraciones pueden demostrar superioridad alguna de la cultura audio-visual sobre la cultura escrita. El mensaje con el cual la nueva cultura se recomienda y se auto-elogia es que la cultura del libro es de unos pocos—es elitista—, mientras que la cultura audio-visual es de la mayoría. Pero el número de beneficiarios—sean minoría o mayoría— no altera la naturaleza ni el valor de una cultura. ************************************* Y si el coste de una cultura de todos es el desclasamiento en una subcultura que es además—cualitativamente— «incultura» (ignorancia cultural), entonces la operación representa solamente una pérdida. ¿Es tal vez mejor que todos seamos incultos a que haya unos pocos cultos? ¿Queremos una cultura en la que nadie sepa nada? En definitiva, si el maestro sabe más que el alumno, tenemos que matar al maestro; y el que no razona de este modo es un elitista. Esta es la lógica de quien carece de lógica. 4. PROGRESOS Y REGRESIONES Damos por descontado que todo progreso tecnológico es, por definición, un progreso. Sí y no. Depende de qué entendamos por progreso. Por sí mismo, progresar es sólo «ir hacia delante» y esto comporta un crecimiento. Y no está claro que este aumento tenga que ser positivo. También de un tumor podemos decir que crece, y en este caso lo que aumenta es un mal, una enfermedad. En numerosos contextos, pues, la noción de progreso es neutra. Pero con respecto a la progresión de la historia, la noción de progreso es positiva. Para la Ilustración,y aún hoy para nosotros, progreso significa un crecimiento de la civilización, un avance hacia algo mejor, es decir, una mejoría. Ycuando la televisión se define como un progreso, se sobreentiende que se trata de un crecimiento«bueno». Pero atención: aquí no estamos hablando del progreso de la televisión (de su crecimiento), sino de una televisión que produce progreso. Y una segunda advertencia: una mejora que sea sólo cuantitativa no es por sí misma una mejora; es solamente una extensión, un mayor tamaño o penetración. El progreso de una epidemia y, por tanto, su difusión, no es—por así decirlo— un progreso que ayuda al progreso. La advertencia es, pues, que un aumento cuantitativo no mejora nada si no está acompañado de un progreso sustancial. Lo que equivale a decir que un aumento cuantitativo no es un progreso cualitativo y, por tanto, un progreso en sentido positivo y apreciativo del término. Ymientras que un progreso cualitativo puede prescindir del aumento cuantitativo (es decir, quedar en el ámbito de lo poco numeroso), lo contrario no es cierto: la difusión en extensión de algo se considera progreso sólo si el contenido de esa difuSión CS positivo, o al menos no da pérdidas, si no está ya en pérdidas. Una vez aclarada esta premisa, la pregunta es: ¿en qué sentido la televisión es «progresiva», en cuanto que mejora un estado de cosas ya preexistentes? Es una pregunta a la que debemos responder haciendo una distinción. La televisión beneficia y perjudica, ayuda y hace daño. No debe ser exaltada en bloque, pero tampoco puede ser condenada indiscriminadamente. En líneas generales (lo iremos viendo detalladamente) es cierto que la televisión entretiene y divierte: el homo ludens, el hombre como animal que goza, que le encantajugar, nunca ha estado tan satisfecho y gratificado en toda su historia. Pero este dato positivo concierne a la «televisión espectáculo». ************************************* No obstante, si la televisión transforma todo en espectáculo, entonces la valoración cambia. Una segunda generalización: es verdad que la televisión <estimu1a». En parte ya lo ha hecho la radio; pero el efecto estimulante de la televisión es dinámico y diferente. Despertar con la palabra (la radio) es algo insignificante respecto a un despertar producido por la visión de todo el mundo, lo que, en potencia, podemos ver en cualquier casa. Hasta el siglo XX, las tres cuartas partes de los seres vivos estaban aislados y adormecidos en sus pueblos (como máximo en pequeñas ciudades). Ahora a todos nosotros, casi seis mil millones de personas, nos despiertan o nos pueden despertar. Es un movimiento colosal, del cual aún no podemos sopesar el impresionante impacto. De momento, en cualquier caso, es seguro que un despertar es apertura hacia el progreso en la acepción ilustrada del término. Pero por el contrario, es también seguro que frente a estos progresos hay una regresión fundamental: el empobrecimiento de la capacidad de entender. 5. EL EMPOBRECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ENTENDER El homo sapiens—volvemos a él— debe todo su saber y todo el avance de su entendimientoa su capacidad de abstracción. Sabemos que las palabras que articulan el lenguaje humano son símbolos que evocan también representaciones» y, por tanto, llevan a la mente figuras, imágenes de cosas visibles y que hemos visto. Pero esto sucede sólo con los nombres propios y con las «palabras concretas» (lo digo de este modo para que la exposición sea más simple), es decir, palabras como casa, cama, mesa, carne, automóvil, gato, mujer, etcétera, nuestro vocabulario de orden práctico. De otro modo, casi todo nuestro vocabulario cognoscitivo y teórico consiste en palabras abstractas que no tienen ningún correlato en cosas visibles, y cuyo significado no se puede trasladar ni traducir en imágenes. Ciudad es todavía algo que podemos «ver»; pero no nos es posible ver nación, Estado, soberanía, democracia, representación, burocracia, etcétera; son conceptos abstractos elaborados por procesos mentales de abstracción que están construidos por nuestra mente como entidades. Los conceptos de justicia, legitimidad, legalidad, libertad, igualdad, derecho (y derechos) son asimismo abstracciones «no visibles». Y aún hay más, palabras como paro, inteligencia, felicidad son también palabras abstractas. Y toda nuestra capacidad de administrar la realidad política, social y económica en la que vivimos, y a la que se somete la naturaleza del hombre, se fundamenta exclusivamente en un pensamiento conceptual que representa —para el ojo desnudo— entidades invisibles e inexistentes. Los llamados primitivos son tales porque—fábulas aparte— en su lenguafr destacan palabras concretas: lo cual garantiza la comunicación, pero escasa capacidad científico-cognoscitiva. Y de hecho, durante milenios los primitivos no se movieron de sus pequeñas aldeas y organizaciones tribales. ************************************* Por el contrario, los pueblos se consideran avanzados porque han adquirido un lenguaje abstracto—que es además un lenguaje construido en la lógica— que permite el conocimiento analítico-científico. Algunas palabras abstractas—algunas, no todas— son en cierto modo traducibles en imágenes, pero se trata siempre de traducciones que son sólo un sucedáneo infiel y empobrecido del concepto que intentan «visibilizar». Por ejemplo, el desempleo se traduce en la imagen del desempleado; la felicidad en la fotografia de un rostro que expresa alegría; la libertad nos remite a una persona que sale de la cárcel. Incluso podemos ilustrar la palabra igualdad mostrando dos pelotas de billar y diciendo: «he aquí objetos iguales», o bien representar la palabra inteligencia mediante la imagen de un cerebro. Sin embargo, todo ello son sólo distorsiones de esos conceptos en cuestión; y las posibles traducciones que he sugerido no traducen prácticamente nada. La imagen de un hombre sin trabajo no nos lleva a comprender en modo alguno la causa del desempleo y cómo resolverlo. De igual manera, el hecho de mostrar a un detenido que abandona la cárcel no nos explica la libertad, al igual que la figura de un pobre no nos explica la pobreza, ni la imagen de un enfermo nos hace entender qué es la enfermedad. Así pues, en síntesis, todo el saber del homo sapiens se desarrolla en la esfera de un mundus intelligibilis (de conceptos y de concepciones mentales) que no es en modo alguno el mundus sensibilis, el mundo percibido por nuestros sentidos.Y la cuestión es ésta: la televisión invierte la evolución de lo sensible en inteligible y lo convierte en el ictu oculi, en un regreso al puro y simple acto de ver. La televisión produce imágenes y anula los conceptos, y de este modo atrofia nuestra capacidad de abstracción y con ella toda nuestra capacidad de entender . Para el sensismo (una doctrina epistemológica abandonada por todo el mundo, desde hace tiempo) las ideas son calcos derivados de las experiencias sensibles. Pero es al revés. La idea, escribía Kant, es «un concepto necesario de la razón al cual no puede ser dado en los sentidos ningún objeto adecuado (kongruirender Gegensland)», Por tanto, lo que nosotros vemos o percibimos concretamentemente no produce «ideas», pero se insiere en ideas (o conceptos) que lo encuadran y lo «significan». Y éste es el proceso que se atrofia cuando el homo sapiens es suplantado por el homo videns. Este último, el lenguaje conceptual (abstracto) es sustituido por el lenguaje perceptivo (concreto) que es infinitamente más pobre: más pobre no sólo en cuanto a palabras (al número de palabras), sino sobre todo en cuanto a la riqueza de significado, es decir, de capacidad connotativa. ************************************* ************************************* *Notas* La transcripción tiene muchos errores tipográficos que no tuve el tiempo de repasar y corregir en su totalidad, les ruego paciencia y me avisen si hay uno muy fulero que hace imposible la comprensión. El libro no termina acá, sólo expuse algunos que me parecieron de gran valor introductorio para quien lo encontráse útil e interesante de continuar en profundidad. Saludos Fuente: http://es.scribd.com/doc/13042160/Giovanni-Sartori-Homo-Videns

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¿De quién depende el futuro de tu país?
InfoporAnónimo6/24/2011

Primero un poco de teoría como para entrar en zona ¿Qué es Democracia? La democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes. ~~~~~~~~~~~~ En otras palabras, en estado primigenio, la dirección y a posteriori el futuro de tu país, depende de VOS. Si querés poder hacer algo por mejorar la realidad de tu país, y no sabés por donde empezar, ¡no te desesperes!, podés comenzar por hacer un uso responsable del derecho cívico de votar. ¿Qué quiere decir esto?, que cuando emitas tu voto lo hagas consciente y a sabiendas de que lo que algo a simple vista pueda parecer tan ínfimo e insignificante como un 1 entre 40 millones, habiéndose multiplicado por otros, puede, y de hecho lo hará, determinar el futuro del estado nacional (del cual somos dueños y responsables de su integridad TODOS nosotros ciudadanos), y esto como consecuencia de las decisiones que son llevadas acabo desde los puestos funcionarios responsables encargados de su conducción política por personas físicas que fueron seleccionadas por nosotros para cumplir tal propósito. Lo sé, al decir esto no estoy descubriendo la pólvora ni mucho menos, pero en estos tiempos en los que los medios de comunicación nos bombardean con ideales y preceptos establecidos y presentados como inamovibles y perfectos, uno muchas veces encuentra demasiado sencillo el dejarse llevar por esa corriente que todo lo sabe y todo lo prevé y así perdemos de vista nuestros ideales, nuestros deseos y nuestras previsiones. Por esto, sea quien sea a quien decidas votar en estas, y en las venideras elecciones, por favor, y por amor a todo lo que amás, hacelo de manera consciente y responsable, porque es en tus manos, y en las de tus congéneres, en donde se encuentra el destino y futuro del país. "La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo, para el pueblo." Abraham Lincoln Eso es todo, gracias si leíste, y lamento si no lo hiciste. Saludos.-

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