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Mayunia963

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Primer post: 25 jul 2017Último post: 25 jul 2017
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Portación de armas para legítimos usuarios
InfoporAnónimo7/25/2017

Petición en Change.org para la modificación del Artículo 189 bis del Código Penal Al Honorable Senado de la Nación Argentina - Comisión Unicameral de Justicia y Asuntos Penales. Los abajo firmantes, en nuestro carácter de Legítimos Usuarios de Armas de Fuego y Ciudadanos en ejercicio de derechos constitucionales, nos dirigimos a los Sres. Senadores de la Nación, con relación a la Media Sanción de la HCDN (16 de Noviembre de 2016) del Dictamen Orden del Día 894 con modificaciones (Proyectos: 7.120-D-2016/3.102-D-2016 /3.053-D-2016) sobre “Modificación del Código Penal en Materia de portación, tenencia, acopio, entrega, facilitamiento y tráfico Ilegal de armas, y armas de destrucción masiva”, solicitando a esa Honorable Cámara y en consideración de la afectación directa a los derechos de los ciudadanos de buena voluntad y Legítimos Usuarios de Armas solicitamos que se modifique el Artículo 5° que incorpora “Artículo 189 quater.-“ al Código Penal de la Nación, quitando la penalización a los portadores que fueren tenedores autorizados, fundamentamos nuestra petición en que el derecho a la tenencia y portación armas, entre otros, para defensa, es una declaración y garantía constitucional que reconoce su fuente en los arts. 21, 29, 33 y 36 cuarto párrafo (este último Sancionado por la Convención Nacional Constituyente de Santa Fe el 22 de Agosto de 1994). Asimismo y de conformidad con el Art. de 5 de la Carta Magna, la Provincia de Misiones dispone en su Constitución Provincial “Art. 13.- Se reconoce a cada habitante de la Provincia el derecho de tener y llevar armas para su defensa personal, conforme a las leyes que dicte la Legislatura reglamentando su ejercicio. …” y contradice expresamente el derecho de la legítima defensa además expresado y reconocido en la Provincia de Buenos Aires que en su Convención Provincial Constituyente, decretó que: “Artículo 10.- Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por vía de penalidad, con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal del juez competente.” En igual sentido la Constitución de la Provincia de Catamarca, establece: “ARTICULO 7.- Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres, independientes e iguales ante la ley y tienen perfecto derecho para defenderse y ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado del goce de estos atributos y bienes sino por sentencia de juez competente fundada en la ley anterior al hecho del proceso.” Y también, siguiendo idéntico criterio la Constitución de la Provincia de Salta, “Artículo 17: DERECHOS FUNDAMENTALES. Todos los habitantes de la Provincia son, por naturaleza, libres y tienen derecho a defenderse y ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad, actividad, prosperidad, intimidad personal y familiar, así como en su propia imagen. Ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o sentencia fundada en ley. “ Por esta breve reseña, y sin desmerecer todo lo que queda en el tintero que refuerza la idea de la libertad y la defensa de la vida ante una agresión ilegítima, no provocada, y con mucha tristeza con la liviandad y desconocimiento, se arrogan al pretender modificar principios, garantías y derechos de raigambre constitucional. Aunque y en rigor de verdad, la letra de las distintas constituciones en ningún caso limitan el “perfecto derecho de defensa” solo a la vida, sino que expresamente lo hacen extensivo a los demás derechos especialmente citados, así el derecho a la Libertad, Propiedad, Dignidad Humana, etc. Es por ello que en ejercicio de derecho constitucional que nos asiste, reiteramos el pedido de despenalización o no tipificación a los portadores que fueren tenedores autorizados. Link para brindar su apoyo https://www.change.org/p/dra-magdalena-molina-sobre-modificaci%C3%B3n-del-art%C3%ADculo-189-bis-del-c%C3%B3digo-penal?recruiter=89593304&utm_source=share_petition&utm_medium=copylink&utm_campaign=share_petition&utm_term=share_petition

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