R

REY_SOL

Usuario (Argentina)

Primer post: 10 ene 2010Último post: 29 ene 2010
4
Posts
80
Puntos totales
15
Comentarios
C
Certificado De Negativa
InfoporAnónimo1/21/2010

Como siempre digo Inteligencia Colectiva b]simplemente es una buena info: Certificación Negativa A través de este servicio, Ud. podrá obtener el comprobante que acredita que no registra prestaciones en curso de pago: Prestación por Desempleo; Jubilación; Pensión; Plan Jefes y Jefas de Hogar; Programa de Empleo; Beneficio en trámite o si registra alguna actividad laboral (autónoma o bajo relación de dependencia). Link http://servicioswww.anses.gov.ar/censite/

0
0
Si tenes Un AutoMovil que supere los 50.000 entra ya!!!!
Si tenes Un AutoMovil que supere los 50.000 entra ya!!!!
InfoporAnónimo1/29/2010

Lo que Hay que saber... Importante: pese a todos los formularios que nos pide el registro de la propiedad del automotor ahora esto...y si no lo tenes seguramente el Registro te va a observar la transferencia de la unidad El AFIP dice ¿Qué es el CETA? El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio. La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado. ¿Quiénes se encuentran obligados a solicitar el CETA? Las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior se encuentran obligados a solicitar el CETA con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio. La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado. ¿Quiénes se encuentran exceptuados de la obligación de solicitud el CETA? 1. Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros. 3. Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Dicha excepción también se aplicará -cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales. ¿Cómo deberá proceder el titular o condómino ante la transferencia de un automotor o autovehículo usado? La obligación deberá ser cumplida cuando cualquiera de los 2 valores que se indican a continuación sea igual o superior a $30.000: (*) - el precio pactado para la transferencia o, - su valor según la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, DNRNPAyCP, para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del "CETA". Para consultar la tabla deberá ingresar a: www.dnrpa.gov.ar. Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere. En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes. Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerara la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia. (*) Se aclara que deberá solicitar el CETA a partir de las fechas que se indican a continuación, según el precio de la transferencia o el valor utilizado por la DNRNPAyCP -vigente a la fecha de obtención del "CETA"-: PRECIO DE TRANSFERENCIA O VALOR UTILIZADO POR LA DNRNPAyCP FECHA DE APLICACIÓN Igual o Superior a $ 50.000 01/01/2010 Igual o Superior a $ 40.000 01/05/2010 Igual o Superior a $ 30.000 01/08/2010 En caso que la transferencia del bien sea posesión de un condominio, ¿Quién deberá realizar la solicitud del CETA? Cualquiera de los condóminos podrá solicitar el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), indistintamente. ¿Cómo hago para solicitar el CETA? Para solicitar el CETA el "titular" o "condómino" deberá ingresar a través de Internet, al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" con clave fiscal; o telefónicamente llamando al 0800-999-2347 opción 7, previa autenticación de los datos del solicitante. ¿Qué datos debo informar para hacer la solicitud del CETA? Para solicitar el CETA deberá ingresar los siguientes datos: a) Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, modelo, fábrica y tipo conforme al siguiente detalle, de corresponder: 1 Automóvil 2 Camionetas, Rurales, Jeeps 3 Furgón 4 Colectivo 5 Ómnibus 6 Minibus/Microómnibus 7 Camión 8 Acoplado 9 Semirremolque 13 Motovehículos 14 Casa Rodante (Remolcada o Autopropulsada) b) Precio, monto o importe de la transferencia. c) Identificación del/los transferente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de corresponder, indicar la existencia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos. d) Porcentaje de dominio objeto de transferencia. e) Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; de corresponder, indicar la existencia de condóminos adquirentes informando el N° de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos. f) Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud "Tipo 15 Cesión de Derechos" -cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado. ¿Cómo hago para imprimir el CETA? Para imprimir el CETA deberá ingresar a través de la página de Internet, ingresando con clave fiscal a la consulta "Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados", o a la Consulta pública disponible en nuestra página Web. Para acceder a la consulta pública ingrese:http://www.afip.gov.ar/genericos/ceta/ ¿A partir de qué fecha me encuentro obligado a solicitar el CETA? Deberá solicitar el CETA para realizar las inscripciones registrales de vehículos automotores o motovehículos, usados, presentados a partir de las fechas que se indican a continuación, según el precio de la transferencia o el valor utilizado por la DNRNPAyCP para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del "CETA"-: PRECIO DE TRANSFERENCIA O VALOR UTILIZADO POR LA DNRNPAyCP FECHA DE APLICACIÓN Igual o Superior a $ 50.000 01/01/2010 Igual o Superior a $ 40.000 01/05/2010 Igual o Superior a $ 30.000 01/08/2010 Y por lo visto va a llegar al precio de 30Mil peso,, buenos muchachos a ponerce las pilas con el AFIP por que sino no van a poder vender su Auto y generalmente cuando queremos vender el auto es por que nos queremos sacar otro mejor o por apuros.. si alguien necesita un poco mas de info no dude en consultar Mandatario de la Propiedad del Automotor a nivel nacional

20
14
S
Si tuviste un accidente laboral entra aca
Salud BienestarporAnónimo1/11/2010

Hola chicos aca encontre una cosita que mas que a uno le va hacer falta Los topes se han eliminado y se estableció un piso social de $180.000 para cualquier cálculo de incapacidad. El resto de los conceptos aquí desarrollados se mantiene. Abreviaturas a utilizar I.B.M.: Ingreso Base Mensual. Se determina mediante la suma de todos los ingresos del trabajador en los últimos 12 meses o la totalidad si su antigüedad laboral fuera menor, dividido el número de días y multiplicado por 30,4 A.F. Asignaciones familiares ILT: Incapacidad Laboral Temporaria ILPP: Incapacidad Laboral Permanente Parcial ILPT: Incapacidad Laboral Permanente Total Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) comunmente Jornales Caídos A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. Cese de la Incapacidad Laboral Temporaria: finaliza con el Alta Médica o al año calendario de la primera manifestación invalidante o la declaración de incapacidad permanente. Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Al año calendario de la primera manifestación invalidante se produce el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria, mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el accidentado percibirá una prestación de pago mensual igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad. Ver 1 o 2 según sea Parcial o Total. Incapacidad Determinada: Hasta el 49,99% (ILPP) Incapacidad Laboral Permanente Parcial PAGO UNICO El capital a percibir por el trabajador estará determinado por el resultado de: 53 x I. B.M. x % incapacidad x 65 / edad. No se aplica la provisionalidad. La suma no debe ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar $180.000 por el porcentaje de incapacidad. Incapacidad Determinada: 50-65,99% Provisoria Parcial Durante 36 meses a partir de la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible por 24 meses más. El plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera la certeza del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laboral. PAGO MENSUAL Estará constituido por el siguiente cálculo: 100 % del I.B.M. x % de incapacidad + A.F. Incapacidad Determinada: 50-65,99% Definitiva Parcial RENTA PERIÓDICA (vitalicia). El monto a percibir mensualmente surge la fórmula: 100% I.B.M. x % de incapacidad + A.F. La suma no podrá ser superior a $180.000. Prestación adicional de pago único de: $30.000 Incapacidad Determinada: 66% o más Provisoria Total 36 meses a partir de la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible por 24 meses más. PAGO MENSUAL Según la fórmula: 70 % del I.B.M. + A.F. Incapacidad Determinada: 66% o más Definitiva Total RENTA PERIODICA (vitalicia) El capital base para el cálculo de la renta será constituido según la fórmula: 53 x I.B.M. x 65/ edad. Tope indemnizatorio: $180.000. Además percibirá la prestación previsional. Prestación adicional de pago único: $40.000 Gran Invalidez Existe situación de Gran Invalidez cuando el trabajador en situación de incapacidad laboral permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida. Incapacidad Determinada: Gran Invalidez Provisoria PAGO MENSUAL Según la fórmula: 70% del I.B.M. + A. F. + 3 MOPRE. Incapacidad Determinada: Gran Invalidez Definitiva RENTA PERIODICA (vitalicia) El capital base para el cálculo de la renta será constituido según la fórmula: 53 x I.B.M. x 65/ edad + 3 MOPRE. Tope indemnizatorio: $180.000. Además percibirá la prestación previsional. Prestación adicional de pago único: $40.000 Fallecimiento RENTA PERIODICA El capital base para el cálculo de la renta será constituido según la fórmula: 53 x I.B.M. x 65/edad. Tope indemnizatorio: $180.000. Se percibirá también la renta prevista en el régimen previsional. Prestación adicional de pago único: $50.000 Los capitales de las rentas serán depositados totalmente por la ART en la Compañía de Seguros de Retiro. La misma puede ser elegida libremente por el trabajador o sus derechos habientes. se que no puse una foto ni nada de eso pero mañana lo edito y lo dejo mejor

0
0
Como se hace el Fernet Branca Hecho en América Latina
Como se hace el Fernet Branca Hecho en América Latina
Recetas Y CocinaporAnónimo1/10/2010

Como se hace el Fernet Branca Hecho en América Latina conduce Hiram Vilchez Parte 1 link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=wItUyWcvDAU Parte 2 link:

60
12
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.