Rechilinchy
Usuario (Argentina)
El Chino Cirujano es toda una estrella de la televisión argentina después de Zulma Lovato. Tuvo su gran debut en una nota que le hizo el noticiero de Crónica TV. Paso a ser miembro de la Orden Real de la Morsa aunque los otros integrantes temían que fuera a sus casas a secuestrar a sus aves. Historia El Chino Cirujano es un descendiente directo del antiguo emperador Wain-Chain Chan. Vino a la Argentina luego de que se diera cuanta que las ventas de útiles escolares truchos eran mejores en ese país. Cuando llegó a la Argentina como inmigrante ilegal dentro de un container vía barco fue a la ciudad de Palermo a ver como eran las ventas, pero vendió solamente un compás y un lápiz hecho únicamente de diarios chinos comprimidos. Luego fue al Bajo Flores a ver como andaban las cosas por allí, pero no vendió ni una papa. Finalmente dio cuanta que a la gente no le interesaban los útiles escolares porque eran todos analfabetos. Unos minutos después se dirigió a una plaza de aquella ciudad y se le ocurrió la brillante idea de vender cotorras. Primero corría para atraparlas y meterlas en cajas pero eso no funcionaba, el borrego era tan lemúrido no entendía que era dificil atraparlas simplemente con las manos. En ese instante vino un mercachifle de la ciudad y le ofreció una jaula para que pudiese atraparlas, así que él le dio unos crayones de colores y diarios chinos y le intercambió todas estas cosas por la jaula. Así, desde aquél entonces, este chino sigue vendiendo cotorras por todo el Bajo Flores. Éxito económico La venta de cotorras fue tan exitosa aquel año que volvió a su pais natal y ahora es un banquero millonario. Lo llaman desde varios paises para hacer películas de kung-fu y de artes marciales, es tan bueno en las actuaciones de peleas que Bruce Lee y Jackie Chan no les llegan a las rodillas. link: https://www.youtube.com/watch?v=oqm2hjK2VjI
Como yo soy virgo y no entiendo nada de seguros mi viejo aseguro mi telefono por mi,resulta que me lo robaron y la aseguradora no me quiso pagar porque supuestamente me robaron a mi y no a mi viejo, envenenado...esto paso hace un ratito!por suerte conozco a un amigo abogado que esta ayudandome con el tramite.Quizas a mas de uno le paso lo mismo o esta tratando de adquirir un seguro, por lo cual me decidi de hacer este post a modo de informar para que lo discipulos del gran Comandante no sean estafados y aparte porque ya estaba haciendo mucho crap. A continuacion lo nuevo del codigo civil sobre el ambito de los seguros: NOTA: Si alguien me puede ayudar con mi tema por favor comente seria de mucha ayuda. Definición Artículo 1. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. Objeto Art. 2. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Inexistencia de riesgo Art. 3. El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjera. Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, el contrato es nulo sólo si al tiempo de su conclusión el asegurador conocía la imposibilidad de que ocurriese el siniestro o el tomador conocía que se había producido. Naturaleza Art. 4. El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza. Propuesta La propuesta del contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. La propuesta puede supeditarse al previo conocimiento de las condiciones generales. Propuesta de Prórroga La propuesta de prórroga del contrato se considera aceptada por el asegurador si no la rechaza dentro de los quince días de su recepción. Esta disposición no se aplica a los seguros de personas. SECCION II Reticencia Reticencia: Concepto Art. 5. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. Plazo para Impugnar El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad. Falta de dolo Art. 6. Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5°, el asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del asegurado al verdadero estado del riesgo. En los seguros de vida el reajuste puede ser impuesto al asegurador cuando la nulidad fuere perjudicial para el asegurado, si el contrato fuere reajustable a juicio de peritos y se hubiera celebrado de acuerdo a la práctica comercial del asegurador. Si el contrato incluye varias personas o intereses, se aplica el artículo 45. Reajuste del seguro de vida después del siniestro Art. 7. En los seguros de vida cuando el asegurado fuese de buena fe y la reticencia se alegase en el plazo del artículo 5°, después de ocurrido el siniestro, la prestación debida se reducir si el contrato fuese reajustable conforme al artículo 6. Dolo o mala fe Art. 8. Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. Siniestro en el plazo para impugnar Art. 9. En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el asegurador no adeuda prestación alguna, salvo el valor de rescate que corresponda en los seguros de vida. Celebración por presentación Art. 10. Cuando el contrato se celebre con un representante del asegurado, para juzgar la reticencia se tomarán en cuenta el conocimiento y la conducta del representado y del representante, salvo cuando este actúe en la celebración del contrato simultáneamente en representación del asegurado y del asegurador. Celebración por cuenta ajena En el seguro por cuenta ajena se aplicarán los mismos principios respecto del tercero asegurado y del tomador. SECCION III Póliza Prueba del contrato Art. 11. El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito. Póliza El asegurador entregará al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible. La póliza deberá contener los nombres y domicilios de las partes; el interés la persona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde el cual éstos se asumen y el plazo; la prima o cotización; la suma asegurada; y las condiciones generales del contrato. Podrán incluirse en la póliza condiciones particulares. Cuando el seguro se contratase simultáneamente con varios aseguradores podrá emitirse una sola póliza. Diferencias entre propuesta y póliza Art. 12. Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza. Esta aceptación se presume sólo cuando el asegurador advierte al tomador sobre este derecho por cláusula inserta en forma destacada en el anverso de la póliza. La impugnación no afecta la eficacia del contrato en lo restante, sin perjuicio del derecho del tomador de rescindir el contrato a ese momento. Póliza a la orden y al portador. Régimen Art. 13. La transferencia de las pólizas a la orden o al portador importa transmitir los derechos contra el asegurador; sin embargo pueden oponerse al tenedor las mismas defensas que podrían hacerse valer contra el asegurado referentes al contrato de seguro, salvo la falta de pago de la prima si su deuda no resulta de la póliza. Liberación del asegurado El asegurador se libera si cumple sus prestaciones respecto del endosatario o del portador de la póliza. Robo, pérdida o destrucción de la póliza En caso de robo, pérdida o destrucción de la póliza a la orden o al portador puede acordarse su reemplazo por prestación de garantía suficiente. Seguros de personas En los seguros de personas la póliza debe ser nominativa. Duplicaciones de declaraciones y póliza Art. 14. El asegurado tiene derecho, mediante el pago de los gastos correspondientes, a que se le entregue copia de las declaraciones que formuló para la celebración del contrato y copia no negociable de la póliza. SECCION IV Denuncias y declaraciones Cumplimiento Art. 15. Las denuncias y declaraciones impuestas por esta ley o por el contrato se consideran cumplidas si se expiden dentro del término fijado. Las partes incurren en mora por el mero vencimiento del plazo. Conocimiento del asegurador El asegurador no puede invocar las consecuencias desventajosas de la omisión o del retardo de una declaración, denuncia o notificación, si a la época en que debió realizarse tenía conocimiento de las circunstancias a las que ellas se refieren. SECCION V Competencia y domicilio Competencia Art. 16. Se prohibe la constitución de domicilio especial. Es admisible la prórroga de la jurisdicción dentro del país. Domicilio El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la ley o en el contrato es el último declarado. SECCION VI Plazo Período de seguro Art. 17. Se presume que el período de seguro es de un año salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por tiempo distinto. Comienzo y fin de la cobertura Art. 18. La responsabilidad del asegurador comienza a las doce horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las doce horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario Cláusula de rescisión No obstante el plazo estipulado, y con excepción de los seguros de vida, podrá convenirse que cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato sin expresar causa. Si el asegurador ejerce la facultad de rescindir, deber dar un preaviso no menor de quince días y reembolsará la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo. Prórroga tácita Art. 19. La prórroga tácita prevista en el contrato, sólo es eficaz por el término máximo de un período de seguro, salvo en los seguros flotantes. Por plazo indeterminado Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo de acuerdo al artículo 18. Es lícita la renuncia de este derecho de rescisión por un plazo determinado, que no exceda de cinco años. Las disposiciones de este párrafo no se aplican al seguro de vida. Liquidación o cesión de cartera: Rescisión Art. 20. La liquidación voluntaria de la empresa aseguradora y la cesión de cartera aprobada por la autoridad de contralor, no autorizan la rescisión del contrato. SECCION VII Por cuenta ajena Validez Art. 21. Excepto lo previsto para los seguros de vida, el contrato puede celebrarse por cuenta ajena, con o sin designación del tercero asegurado. En caso de duda, se presume que ha sido celebrado por cuenta propia. Cuando se contrate por cuenta de quien corresponda o de otra manera quede indeterminado si se trata de un seguro por cuenta propia o ajena, se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando resulte que se aseguró un interés ajeno. Obligación del asegurador Art. 22. El seguro por cuenta ajena obliga al asegurador aun cuando el tercero asegurado invoque el contrato después de ocurrido el siniestro. Derechos del tomador Art. 23. Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización pero el asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del asegurado, a menos que el tomador demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal. Derechos del asegurado Art. 24. Los derechos que derivan del contrato corresponden al asegurado si posee la póliza. En su defecto no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del tomador. Retención de póliza por el tomador Art. 25. El tomador no está obligado a entregar la póliza al asegurado, ni al síndico ni al liquidador del concurso o quiebra de aquél antes de que se le haya abonado cuanto le corresponda en razón del contrato. Puede cobrarse, con prelación al asegurado o sus acreedores sobre el importe debido o pagado por el asegurador. Reticencia o conocimiento del asegurado Art. 26. Para la aplicación del artículo 10, no se podrá alegar que el contrato se celebró sin conocimiento del asegurado, si al tiempo de concertarlo no se hizo saber al asegurador que se actuaba por cuenta de tercero. SECCION VIII Prima Obligado al pago Art. 27. El tomador es el obligado al pago de la prima. En el seguro por cuenta ajena, el asegurador tiene el derecho a exigir el pago de la prima al asegurado, si el tomador ha caído en insolvencia. Compensación El asegurador tiene derecho a compensar sus créditos contra el tomador en razón del contrato, con la indemnización debida al asegurado o la prestación debida al beneficiario. Pago por tercero Art. 28. Salvo oposición del asegurado, el asegurador no puede rehusar el pago de la prima ofrecido por tercero, con la limitación del artículo 134. Lugar de pago Art. 29. La prima se pagará en el domicilio del asegurador o en el lugar convenido por las partes. El lugar de pago se juzgará cambiado por una práctica distinta, establecida sin mora del tomador; no obstante, el asegurador podrá dejarla sin efecto comunicando al tomador que en lo sucesivo pague en el lugar convenido. Exigibilidad de la prima Art. 30. La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura. En caso de duda, las primas sucesivas se deben al comenzar cada período de seguro. Crédito tácito La entrega de la póliza sin la percepción de la prima hace presumir la concesión de crédito para su pago. Mora en el pago de la prima efectos Art. 31. Si el pago de la primera prima o de la prima única no se efectuara oportunamente, el asegurador no ser responsable por el siniestro ocurrido antes del pago. En el supuesto del párrafo tercero del artículo 30, en defecto de convenio entre partes, el asegurador podrá rescindir el contrato con un plazo de denuncia de un mes. La rescisión no se producirá si la prima es pagada antes del vencimiento del plazo de denuncia. El asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido durante el plazo de denuncia, después de dos días de notificada la opción de rescindir. Derecho del asegurador Art. 32. Cuando la rescisión se produzca por mora en el pago de la prima, el asegurador tendrá derecho al cobro de la prima única o a la prima del período en curso. Pago de la prima ajustada por reticencia Art. 33. En los casos de reticencia en que corresponda el reajuste por esta ley, la diferencia se pagará dentro del mes de comunicada al asegurado. Reajuste por disminución del riesgo Art. 34. Cuando el asegurado ha denunciado erróneamente un riesgo más grave, tiene derecho a la rectificación de la prima por los períodos posteriores a la denuncia del error, de acuerdo a la tarifa aplicable al tiempo de la celebración del contrato. Cuando el riesgo ha disminuido, el asegurado tiene derecho al reajuste de la prima por los períodos posteriores, de acuerdo a la tarifa aplicable al tiempo de la denuncia de la disminución. Reajuste de la prima por agravación del riesgo Art. 35. Cuando existiera agravación del riesgo y el asegurador optase por no rescindir el contrato o la rescisión fuese improcedente, corresponderá el reajuste de la prima de acuerdo al nuevo estado del riesgo desde la denuncia, según la tarifa aplicable en este momento. SECCION IX Caducidad Caducidad convencional Art. 36. Cuando por esta ley no se ha determinado el efecto del incumplimiento de una carga u obligación impuesta al asegurado, las partes pueden convenir la caducidad de los derechos del asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo al siguiente régimen: Cargas y obligaciones anteriores al siniestro a) Si la carga u obligación debe cumplirse antes del siniestro, el asegurador deberá alegar la caducidad dentro del mes de conocido el incumplimiento. Cuando el siniestro ocurre antes de que el asegurador alegue la caducidad, sólo se deberá la prestación si el incumplimiento no influyó en el acaecimiento del siniestro o en la extensión de la obligación del asegurador; Cargas y obligaciones posteriores al siniestro b) Si la carga u obligación debe ejecutarse después del siniestro, el asegurador se libera por el incumplimiento si el mismo influyó en la extensión de la obligación asumida. Efecto de la prima En caso de caducidad corresponde al asegurador la prima por el período en curso al tiempo en que conoció el incumplimiento de la obligación o carga. SECCION X Agravación del riesgo Agravación del riesgo. Concepto y rescisión Art. 37. Toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo. Denuncia Art. 38. El tomador debe denunciar al asegurador las agravaciones causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas. Efectos: Provocado por el tomador Art. 39. Cuando la agravación se deba a un hecho del tomador, la cobertura queda suspendida. El asegurador, en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir. Efectos: Por hecho ajeno al tomador Art. 40. Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al tomador o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes y con un preaviso de siete días. Se aplicará el artículo 39 si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales del asegurador. Efectos en caso de siniestro Si el tomador omite denunciar la agravación, el asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que: a. El tomador incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia; b. El asegurador conozca la agravación al tiempo en que debía hacérsele la denuncia. Efectos de la rescisión Art. 41. La rescisión del contrato da derecho al asegurador: a) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido; b) Si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el período de seguro en curso. Extinción del derecho a rescindir Art. 42. El derecho a rescindir se extingue si no se ejerce en los plazos previstos, o si la agravación ha desaparecido. Agravación excusada Art. 43. Las disposiciones sobre agravación del riesgo no se aplican en los supuestos en que se provoque para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. Agravación entre la propuesta y la aceptación Art. 44. Las disposiciones de esta sección son también aplicables a la agravación producida entre la presentación y la aceptación de la propuesta de seguro que no fuere conocida por el asegurador al tiempo de su aceptación. Pluralidad de intereses o personas Art. 45. Cuando el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación sólo afecta parte de ellos, el asegurador puede rescindir todo el contrato si no lo hubiese celebrado en las mismas condiciones respecto de los intereses o personas no afectados. Si el asegurador ejercita su derecho de rescindir el contrato respecto de una parte de los intereses, el tomador puede rescindirlo en lo restante con aplicación del artículo 41, en cuanto a la prima. La misma regla es aplicable cuando el asegurador se libera por esta causa. SECCION XI Denuncia del siniestro Denuncia Art. 46. El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño. Informaciones Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. Documentos. Exigencias prohibidas El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales. Facultad del asegurador El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro, o constituirse en parte civil en la causa criminal. Mora. sanción Art. 47. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1º del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Incumplimiento malicioso del artículo 46, párrafo 2º Art. 48. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el párrafo 2º del artículo 46, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños. SECCION XII Vencimiento de la obligación del asegurador Epoca del pago Art. 49. En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56. En los seguros de personas el pago se hará dentro de los quince días de notificado el siniestro, o de acompañada, si procediera, la información complementaria del artículo 46, párrafos segundo y tercero. Mora Art. 50. Es nulo el convenio que exonere al asegurador de la responsabilidad por su mora. Pago a cuenta Art. 51. Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del asegurado o de su derechohabiente, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no ser inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el asegurador. Suspensión del término Cuando la demora obedezca a omisión del asegurado, el término se suspende hasta que éste cumpla las cargas impuestas por la ley o el contrato. Seguro de accidentes personales En el seguro de accidentes personales, si para el supuesto de incapacidad temporaria se convino el pago de una renta, el asegurado tiene derecho a un pago a cuenta luego de transcurrido un mes. Mora del asegurador El asegurador incurre en mora por el mero vencimiento de los plazos. SECCION XIII Rescisión por siniestro parcial Epoca Art. 52. Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato hasta el momento del pago de la indemnización. Por el asegurador Si el asegurador opta por rescindir, su responsabilidad cesará quince días después de haber notificado su decisión al asegurado, y reembolsar la prima por el tiempo no transcurrido del período en curso en proporción al remanente de la suma asegurada. Por el asegurado Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador conservará el derecho a la prima por el período en curso, y reembolsar la percibida por los períodos futuros. No rescisión: Efectos Cuando el contrato no se rescinde el asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, salvo estipulación en contrario. SECCION XIV Intervención de auxiliares en la celebración del contrato Auxiliares: Facultades Art. 53. El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el asegurador, autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para: a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro; b) Entregar los instrumentos emitidos por el asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas; c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del asegurador. La firma puede ser facsimilar. Agente Institorio. Zona asignada Art. 54. Cuando el asegurador designa un representante o agente con facultades para actuar en su nombre se aplican las reglas del mandato. La facultad para celebrar seguros autoriza también para pactar modificaciones o prórrogas, para recibir notificaciones y formular declaraciones de rescisión, salvo limitación expresa. Si el representante o agente de seguro es designado para un determinado distrito o zona, sus facultades se limitan a negocios o actos jurídicos que se refieran a contratos de seguro respecto de cosas que se hallen en el distrito o zona, o con las personas que tienen allí su residencia habitual. Conocimiento equivalente Art. 55. En los casos del artículo anterior el conocimiento del representante o agente equivale al del asegurador con referencia a los seguros que está autorizado a celebrar. SECCION XV Determinación de la indemnización. Juicio Pericial Reconocimiento del derecho. Plazo. Silencio Art. 56. El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación. Juicio arbitral. Juicio de perito Art. 57. Son nulas las cláusulas compromisorias incluidas en la póliza. La valuación del daño puede someterse a juicio de peritos. SECCION XVI Prescripción Término Art. 58. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. Prima pagadera en cuotas Cuando la prima debe pagarse en cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento de la última cuota. En el caso del último párrafo del artículo 30, se computa desde que el asegurador intima el pago. Interrupción Los actos del procedimiento establecido por la ley o el contrato para la liquidación del daño interrumpe la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización. Beneficiario En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro. Abreviación Art. 59. El plazo de la prescripción no puede ser abreviado. Tampoco es válido fijar plazo para interponer acción judicial. CAPITULO II SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES SECCION I Disposiciones generales Objeto Art. 60. Puede ser objeto de estos seguros cualquier riesgo si existe interés económico lícito de que un siniestro no ocurra. Obligación del asegurador Art. 61. El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido. Medida Responde sólo hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan diversamente. Suma asegurada: Reducción Art. 62. Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el asegurador o el tomador pueden requerir su reducción. Nulidad El contrato es nulo si se celebró con la intención de enriquecerse indebidamente con el excedente asegurado. Si a la celebración del contrato el asegurador no conocía esa intención, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro durante el cual adquiere este conocimiento. Valor tasado Art. 63. El valor del bien a que se refiere el seguro se puede fijar en un importe determinado, que expresamente se indicar como tasación. La estimación será el valor del bien al momento del siniestro, excepto que el asegurador acredite que supera notablemente este valor. Universalidad o conjunto de cosas Art. 64. Si el contrato incluye una universalidad o conjunto de cosas, comprende las cosas que se incorporen posteriormente a esa universalidad o conjunto. Sobreseguro Art. 65. Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede del valor asegurable, el asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Infraseguro Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizar el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario. Vicio propio Art. 66. El asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario. Si el vicio hubiere agravado el daño, el asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio, salvo pacto en contrario. SECCION II Pluralidad de seguros Notificación Art. 67. Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador, notificará sin dilación a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad, salvo pacto en contrario. Responsabilidad de cada asegurador En caso de siniestro, cuando no existan estipulaciones especiales en el contrato o entre los aseguradores se entiende que cada asegurador contribuye proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. La liquidación de los daños se hará considerando los contratos vigentes al tiempo del siniestro. El asegurador que abona una suma mayor que la proporcionalmente a su cargo, tiene acción contra el asegurado y contra los demás aseguradores para efectuar el correspondiente reajuste. Seguro subsidiario Puede estipularse que uno o más aseguradores respondan sólo subsidiariamente o cuando el daño exceda de una suma determinada. Nulidad Art. 68. El asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos los contratos celebrados con esa intención; sin perjuicio del derecho de los aseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual conocieron esa intención, si la ignoraban al tiempo de la celebración. Celebrados en ignorancia Art. 69. Si el asegurado celebra el contrato sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la rescisión del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima. El pedido debe hacerse inmediatamente de conocido el seguro y antes del siniestro. Celebrados simultáneamente Si los contratos se celebraron simultáneamente, sólo puede exigir la reducción a prorrata de las sumas aseguradas. SECCION III Provocación del siniestro Provocación del siniestro Art. 70. El asegurador queda liberado sí el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado. Guerra, motín o tumulto Art. 71. El asegurador no cubre los daños causados por hechos de guerra civil o internacional, o por motín o tumulto popular, salvo convención en contrario. SECCION IV Salvamento y verificación de los daños Obligación de salvamento Art. 72. El asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del asegurador. Si existe más de un asegurador y median instrucciones contradictorias, el asegurado actuará según las instrucciones que aparezcan más razonables en las circunstancias del caso. Violación Si el asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación. Reembolso, gastos, salvamento Art. 73. El asegurador está obligado a reembolsar al asegurado los gastos no manifiestamente desacertados realizados en cumplimiento de los deberes del artículo 72, aun cuando hayan resultado infructuosos o excedan de la suma asegurada. Reembolso infraseguro En el supuesto de infraseguro se reembolsará en la proporción indicada en el artículo 65, párrafo segundo. Instrucciones del asegurador Si los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones del asegurador, éste debe siempre su pago íntegro y anticipar los fondos si así le fuere requerido. Abandono Art. 74. El asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo pacto en contrario. Verificación de los datos Art. 75. El asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño; es nulo todo pacto en contrario. Los gastos de esta representación serán por cuenta del asegurado. Gastos de la verificación y de la liquidación Art. 76. Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del asegurador en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del asegurado. Se podrá convenir que el asegurado abone los gastos por la actuación de su perito y participe en los del tercero. Cambio en las cosas dañadas Art. 77. El asegurado no puede, sin el consentimiento del asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que haga más difícil establecer, la causa del daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. Demora del asegurador El asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. Violación maliciosa La violación maliciosa de esta carga libera al asegurador. Determinación pericial. Impugnación. Valuación judicial Art. 78. Cuando el monto de los daños se determina por peritos de acuerdo a lo convenido por las partes, el peritaje es anulable si aparta evidentemente del real estado de las cosas o del procedimiento pactado. Anulado el peritaje, se valuarán judicialmente los daños, previa pericia que se practicará de acuerdo a la ley procesal. Valuación judicial La valuación judicial reemplazará el peritaje convencional siempre que los peritos no puedan expedirse o no se expidan en término. Efectos sobre las causales anteriores de caducidad Art. 79. La participación del asegurador en el procedimiento pericial de la valuación de los daños del artículo 57, importa su renuncia a invocar las causales de liberación conocidas con anterioridad que sean incompatibles con esa participación. SECCION V Subrogación Subrogación Art. 80. Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador. Excepciones El asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del asegurado. Seguros de personas La subrogación es inaplicable en los seguros de personas. SECCION VI Desaparición del interés o cambio de titular Desaparición antes de la vigencia Art. 81. Cuando no exista el interés asegurado al tiempo de comenzar la vigencia de la cobertura contratada, el tomador queda liberado de su obligación de pagar la prima; pero el asegurador tiene derecho al reembolso de los gastos más un adicional que no podrá exceder del cinco por ciento de la prima. Desaparición durante la vigencia Si el interés asegurado desaparece después del comienzo de la cobertura, el asegurador tiene derecho a percibir la prima según las reglas del artículo 41. Cambio del titular del interés Art. 82. El cambio del titular del interés asegurado debe ser notificado al asegurador quien podrá rescindir el contrato en el plazo de veinte días y con preaviso de quince días, salvo pacto en contrario. Rescisión por el adquirente El adquirente puede rescindir en el término de quince días, sin observar preaviso alguno. Responsables por la prima El enajenante adeuda la prima correspondiente al período en curso a la fecha de la notificación. El adquirente es codeudor solidario hasta el momento en que notifique su voluntad de rescindir. Rescisión por el asegurador Si el asegurador opta por la rescisión, restituir la prima del período en curso en proporción al plazo no corrido y la totalidad correspondiente a los períodos futuros. Plazo para notificar La notificación del cambio de titular prevista en el párrafo primero se hará en el término de siete días, si la póliza no prevé otro. La omisión libera al asegurador si el siniestro ocurre después de quince días de vencido este plazo. Venta forzada. Sucesión hereditaria Art. 83. El artículo 82 se aplica a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato. SECCION VII Hipoteca - Prenda Hipoteca - Prenda Art. 84. Para ejercer los privilegios reconocidos por los artículos 3110, Código Civil, y artículo 3º de la ley 12.962 (decreto 15.348 de 1946), el acreedor notificará al asegurador la existencia de la prenda o hipoteca y el asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de siete días. Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el asegurador consignará judicialmente la suma debida. El juez resolverá el artículo por procedimiento sumarísimo. SECCION VIII Seguro de incendio Daño indemnizable Art. 85. El asegurador indemnizar el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, por las medidas para extinguirlo, las de demolición, de evacuación, u otras análogas. La indemnización también debe cubrir los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio. Terremoto, explosión o rayo Art. 86. El asegurador no responde por el daño si el incendio o la explosión es causado por terremoto. Los daños causados por explosión o rayo quedan equiparados a los de incendio. Montos de resarcimiento Art. 87. El monto del resarcimiento debido por el asegurador se determina: a) Para los edificios, por su valor a la época del siniestro, salvo cuando se convenga la reconstrucción; b) Para las mercaderías producidas por el mismo asegurado, según el costo de fabricación; para otras mercaderías, por el precio de adquisición. En ambos casos tales valores no pueden ser superiores al precio de venta al tiempo del siniestro; c) Para los animales por el valor que tenían al tiempo del siniestro; para materias primas, frutos cosechados, y otros productos naturales, según los precios medios en el día del siniestro d) Para el moblaje y menaje del hogar y otros objetos de uso, herramientas y máquinas, por su valor al tiempo del siniestro. Sin embargo, podrá convenirse que se indemnizará según su valor de reposición. Lucro esperado Art. 88. Cuando en el seguro de incendio se incluye el resarcimiento del lucro cesante no se puede convenir su valor. Cuando respecto del mismo bien se asegura el daño emergente con un asegurador, y con otro asegurador por el lucro cesante u otro interés especial expuesto al mismo riesgo, el asegurado debe notificarles sin demora los diversos contratos. Garantía de reconstrucción Art. 89. Cuando se conviene la reconstrucción o reposición del bien dañado, el asegurador tiene derecho a exigir que la indemnización se destine realmente a ese objeto y a requerir garantías suficientes. En estas condiciones el acreedor hipotecario o prendarlo no puede oponerse al pago, salvo mora del deudor en el pago de su crédito. SECCION IX Seguros de la agricultura Principio general Art. 90. En los seguros de daños a la explotación agrícola, la indemnización se puede limitar a los que sufra el asegurado en una determinada etapa o momento de la explotación tales como la siembra, cosecha u otros análogos, con respecto a todos o algunos de los productos, y referirse a cualquier riesgo que los pueda dañar. Granizo Principio general Art. 91. El asegurador responde por los daños causados exclusivamente por el granizo a los frutos y productos asegurados, aun cuando concurra con otros fenómenos meteorológicos. Cálculo de la indemnización Art. 92. Para valuar el daño se calculará el valor que habrían tenido los frutos y productos al tiempo de la cosecha Si no hubiera habido siniestro, así como el uso a que pueden aplicarse y el valor que tienen después del daño. El asegurador pagará la diferencia como indemnización. Denuncia del siniestro Art. 93. La denuncia del siniestro se remitirá al asegurador en el término de tres días, si las partes no acuerdan un plazo mayor. Postergación de la liquidación Art. 94. Cualquiera de las partes puede solicitar la postergación de la liquidación del daño hasta la época de la cosecha, salvo pacto en contrario. Cambios en los productos afectados Art. 95. El asegurado puede realizar antes de la determinación del daño y sin consentimiento del asegurador, sólo aquellos cambios sobre los frutos y productos afectados que no puedan postergarse según normas de adecuada explotación. Cambio en el titular del interés Art. 96. En caso de enajenación del inmueble en el que se encuentran los frutos y productos dañados, el asegurador puede rescindir el contrato sólo después de vencido el periodo en curso, durante el cual tomó conocimiento de la enajenación. La disposición se aplica también en los supuestos de locación y de negocios jurídicos por los que un tercero adquiere el derecho a retirar los frutos y productos asegurados. Helada Helada. Régimen Art. 97. Los artículos 90 a 96 se aplican al seguro de daños causados por helada. SECCION X Seguro de animales Principio General Art. 98 Puede asegurarse cualquier riesgo que afecte la vida o salud de cualquier especie de animales. Seguro de mortalidad Indemnización Art. 99. En el seguro de mortalidad de animales, el asegurador indemnizar el daño causado por la muerte del animal o animales asegurados, o por su incapacidad total y permanente si así se conviene. Daños no comprendidos Art. 100. El seguro no comprende los daños, salvo pacto en contrario: a. Derivados de epizootía o enfermedades por las que corresponda al asegurado un derecho a indemnización con recursos publicas, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria; b. Causados por incendio, rayo, explosión, inundación o terremoto; c. Ocurridos durante o en ocasión del transporte, carga o descarga. Subrogación Art. 101. En la aplicación del artículo 80 el asegurador se subrogará en los derechos dei asegurado por los vicios redhibitorios que resulten resarcidos. Derecho de inspección Art. 102. El asegurador tiene derecho a inspeccionar y examinar los animales asegurados en cualquier tiempo y a su costa. Denuncia del siniestro Art. 103. El asegurado denunciará al asegurador dentro de las 24 horas, la muerte del animal y cualquier enfermedad o accidente que sufra, aunque no sea riesgo cubierto. Asistencia Veterinaria Art. 104. Cuando el animal asegurado enferme o sufra un accidente, el asegurado dará inmediata intervención a un veterinario, o donde éste no exista, a un práctico. Maltratos o descuidos graves del animal Art. 105. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si maltrató o descuidó gravemente al animal, dolosamente o por culpa grave especialmente si en caso de enfermedad o accidente no recurrió a la asistencia veterinaria (articulo 104) excepto que su conducta no haya influido en la producción del siniestro ni sobre la medida de la prestación del asegurador. Sacrificio del animal Art. 106. El asegurado no puede sacrificar al animal sin consentimiento del asegurador, excepto que: a. Sea dispuesto por la autoridad; b. Según, las circunstancias sea tan urgente que no pueda notificar al asegurador. Esta urgencia se establecerá por dictamen de un veterinario, o en su defecto, de dos prácticos. Si el asegurado no ha permitido el sacrificio ordenado por el asegurador, pierde el derecho a la indemnización del mayor daño causado por esa negativa. Indemnización. Cálculo Art. 107. La indemnización se determina por el valor del animal fijado en la póliza. Muerte o incapacidad posterior al vencimiento Art. 108. El asegurador responde por la muerte o incapacidad del animal ocurrida hasta un mes después de extinguida la relación contractual, cuando haya sido causada por enfermedad o lesión producida durante la vigencia del seguro. El asegurado debe pagar la prima proporcional de tarifa. Rescisión en caso de enfermedad contagiosa El asegurador no tiene derecho a rescindir el contrato cuando alguno de los animales asegurados ha sido afectado por una enfermedad contagiosa cubierta. SECCION XI Seguro de responsabilidad civil Alcances Art. 109. El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido. Costas: Causa civil Art. 110. La garantía del asegurador comprende: a) El pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero. Cuando el asegurador deposite en pago la suma asegurada y el importe de los gastos y costas devengados hasta ese momento, dejando al asegurado la dirección exclusiva de la causa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen posteriormente; Costas: Causa penal b) El pago de las costas de la defensa en el proceso penal cuando el asegurador asuma esa defensa. Art. 111. El pago de los gastos y costas se debe en la medida que fueron necesarios. Regla proporcional Si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma proporción. Instrucciones u órdenes del asegurador Si se devengaron en causa civil mantenida por decisión manifiestamente injustificada del asegurador, este debe pagarlos íntegramente. Rechazo Las disposiciones de los artículos 110 y del presente se aplican aun cuando la pretensión del tercero sea rechazada. Penas Art. 112. La indemnización debida por el asegurador no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa. Responsabilidad personal directivo Art. 113. El seguro de responsabilidad por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección. Dolo o culpa grave Art. 114. El asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad. Denuncia Art. 115. El asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad en el término de tres días de producido, si es conocido por él o debía conocerlo; o desde la reclamación del tercero, si antes no lo conocía. Dará noticia inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho. Cumplimiento de la sentencia Art. 116. El asegurador cumplirá la condenación judicial en la parte a su cargo en los términos procesales. Reconocimiento de responsabilidad El asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia del asegurador. Cuando esos actos se celebren con intervención del asegurador, éste entregará los fondos que correspondan según el contrato en término útil para el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas. Reconocimiento judicial de hechos El asegurador no se libera cuando el asegurado, en la interrogación judicial, reconozca hechos de los que derive su responsabilidad. Contralor de actuaciones Art. 117. El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas 0 judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro y constituirse en parte civil en la causa criminal. Privilegio del damnificado Art. 118. El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aun en caso de quiebra o de concurso civil. Citación del asegurador El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador. Cosa juzgada La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro. En este juicio o en la ejecución de la sentencia el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro. También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos. Pluralidad de damnificados Art. 119. Si existe pluralidad de damnificados, la indemnización debida por el asegurador se distribuirá a prorrata. Cuando se promuevan dos o más acciones, se acumularan los diversos procesos para ser resueltos por el juez que previno. Seguro colectivo Art. 120. Cuando se trata de un seguro colectivo de personas y el contratante toma a su exclusivo cargo el pago de la prima, se puede convenir que el seguro cubre en primer término su responsabilidad civil respecto de los integrantes del grupo y que el saldo corresponde al beneficiario designado. SECCION XII Seguro de transporte Aplicación subsidiaria del seguro marítimo Art. 121. El seguro de los riesgos de transporte por tierra se regirá por las disposiciones de esta ley, y subsidiariamente por las relativas a los seguros marítimos. El seguro de los riesgos de transporte por ríos y aguas interiores se regirá por las disposiciones relativas a los seguros marítimos con las modificaciones establecidas en los artículos siguientes. Ambito de aplicación El asegurador puede asumir cualquier riesgo a que estén expuestos los vehículos de transporte, las mercaderías o la responsabilidad del transportador. Cambio de ruta y cumplimiento anormal Art. 122. El asegurador no responde de los daños si el viaje se ha efectuado sin necesidad por rutas o caminos extraordinarios o de una manera que no sea común. Seguro por tiempo y viaje Art. 123. El seguro se puede convenir por tiempo o por viaje. En ambos casos el asegurador indemnizará el daño producido después del plazo de garantía si la prolongación del viaje o del transporte obedece a un siniestro cubierto por el seguro. Abandono Art. 124. Cuando se trate de vehículos de transporte terrestre, el abandono sólo será posible si existe pérdida total efectiva. El abandono se hará en el plazo de 30 días de ocurrido el siniestro. Para los medios de transporte fluvial y de aguas interiores se aplican las reglas del seguro marítimo. Amplitud de la responsabilidad del transportador Art. 125. Cuando el seguro se refiere a la responsabilidad del transportador respecto del pasajero, cargador, destinatario o tercero, se entiende comprendida la responsabilidad por los hechos de sus dependientes u otras personas por las que sea responsable. Cálculo de la indemnización. Mercaderías Art. 126. Cuando se trate de mercaderías salvo pacto en contrario, la indemnización se calcula sobre su precio en destino, al tiempo en que regularmente debieron llegar. El lucro esperado sólo se incluir si media convenio expreso. Medio de transporte Cuando se trate de vehículos de transporte terrestre la indemnización se calcula sobre su valor al tiempo del siniestro. Esta norma no se aplica a los medios de transporte fluvial o por aguas interiores. Vicio propio, etcétera Art. 127. El asegurador no responde por el daño debido a la naturaleza intrínseca de la mercadería, vicio propio, mal acondicionamiento, merma, derrame, o embalaje deficiente. No obstante, el asegurador responde en la medida que el deterioro de la mercadería obedece a demora u otras consecuencias directas de un siniestro cubierto. Culpa o negligencia del cargador o destinatario Las partes pueden convenir que el asegurador no responde por los daños causados por simple culpa o negligencia del cargador o destinatario. CAPITULO III SEGURO DE PERSONAS SECCION I Seguro sobre la vida Vida asegurable Art. 128. El seguro se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero. Menores mayores de dieciocho años Los menores de edad mayores de 18 años tienen capacidad para contratar un seguro sobre su propia vida sólo si designan beneficiarios a sus ascendientes, descendientes cónyuge o hermanos, que se hallen a su cargo. Consentimiento del tercero. Interdictos y menores de catorce años Si cubre el caso de muerte, se requerir el consentimiento por escrito del tercero o de su representante legal si fuera incapaz. Es prohibido el seguro para el caso de muerte de los interdictos y de los menores de 14 años. Conocimiento y conducta del tercero Art. 129. En el seguro de vida de un tercero se tomará en cuenta el conocimiento y la conducta del contratante y del tercero. Incontestabilidad Art. 130. Transcurridos tres años desde la celebración del contrato, el asegurador no puede invocar la reticencia, excepto cuando fuere dolosa. Denuncia inexacta de la edad Art. 131. La denuncia inexacta de la edad sólo autoriza la rescisión por el asegurador, cuando la verdadera edad exceda los límites establecidos en su práctica comercial para asumir el riesgo. Edad mayor Cuando la edad real sea mayor, el capital asegurado se reducirá conforme con aquélla y la prima pagada. Edad menor Cuando la edad real sea menor que la denunciada el asegurador restituir la reserva matemática constituida con el excedente de prima pagada y reajustar las primas futuras. Agravación del riesgo Art. 132. Sólo se debe denunciar la agravación del riesgo que obedezca a motivos específicamente previstos en el contrato. Cambio de profesión Art. 133. Los cambios de profesión o de actividad del asegurado autorizan la rescisión cuando agravan el riesgo de modo tal que de existir a la celebración, el asegurador no habría concluido el contrato. Si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración el asegurador hubiera concluido el contrato por una prima mayor, la suma asegurada se reducirá en proporción a la prima pagada. Rescisión Art. 134. El asegurado puede rescindir el contrato sin limitación alguna después del primer período de seguro. El contrato se juzgará rescindido si no se paga la prima en los términos convenidos. Pago por tercero El tercero beneficiario a título oneroso, se halla facultado para pagar la prima. Suicidio Art. 135. El suicidio voluntario de la persona cuya vida se asegura, libera al asegurador, salvo que el contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente por tres años. Muerte del tercero por el contratante Art. 136. En el seguro sobre la vida de un tercero, el asegurador se libera si la muerte ha sido deliberadamente provocada por un acto ilícito del contratante. Muerte del asegurado por el beneficiario Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del asegurado con un acto ilícito. Empresa criminal. Pena de muerte Art. 137. El asegurador se libera si la persona cuya vida se asegura, la pierde en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. Art. 138. Transcurridos tres años desde la celebración del contrato y hallándose el asegurado al día en el pago de las primas, podrá en cualquier momento exigir, de acuerdo con los planes técnicos aprobados por la autoridad de contralor que se insertarán en la póliza: Seguro saldado a. La conversión del seguro en otro saldado por una suma reducida o de plazo menor; Rescate b. La rescisión, con el pago de una suma determinada. Conversión Art. 139. Cuando en el caso del artículo precedente el asegurado interrumpa el pago de las primas sin manifestar opción entre las soluciones consignadas dentro de un mes de interpelado por el asegurador, el contrato se convertirá automáticamente en un seguro saldado por una suma reducida. Rescisión y liberación del asegurador Art. 140. Cuando el asegurador se libera por cualquier causa después de transcurridos tres años, se aplica lo dispuesto en el artículo 9. Préstamo Art. 141. Cuando el asegurado se halla al día en el pago de las primas tiene derecho a un préstamo después de transcurridos tres años desde la celebración del contrato; su monto resultará de la póliza. Se calculará según la reserva correspondiente al contrato, de acuerdo a los planes técnicos del asegurador aprobados por la autoridad de contralor. Préstamo automático Se puede pactar que el préstamo se acordará automáticamente para el pago de las primas no abonadas en término. Rehabilitación Art. 142. No obstante la reducción prevista en los artículos 138 y 139, el asegurado puede, en cualquier momento, restituir el contrato a sus términos originarios con el pago de las primas correspondientes al plazo en el que rigió la reducción, con sus intereses al tipo aprobado por la autoridad de contralor de acuerdo a la naturaleza técnica del plan y en las condiciones que determine. En beneficio de tercero Art. 143. Se puede pactar que el capital o renta a pagarse en caso de muerte, se abone a un tercero sobreviviente, determinado o determinable al momento del evento. Adquisición del derecho propio El tercero adquiere un derecho propio a] tiempo de producirse el evento. Cuando su designación sea a título oneroso, podrá fijarse un momento anterior. Excepto el caso en que la designación sea a título oneroso, el contratante puede revocarla libremente aun cuando se haya hecho en el contrato. Colación o reducción de primas Art. 144. Los herederos legítimos del asegurado tienen derecho a la colación o reducción por el monto de las primas pagadas. Designación sin fijación de cuota parte Art. 145. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Designación de hijos Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrido el evento previsto. Designación de herederos Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al contratante, si no hubiere otorgado testamento; si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuir conforme a las cuotas hereditarias. No designación o caducidad de esta Cuando el contratante no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos. Forma de designación Art. 146. La designación de beneficiario se hará por escrito sin formalidad determinada aun cuando la póliza indique o exija una forma especial. Es válida aunque se notifique al asegurador después del evento previsto. Quiebra o concurso civil del asegurado Art. 147. La quiebra o el concurso civil del asegurado no afecta al contrato de seguro. Los acreedores sólo pueden hacer valer sus acciones sobre el crédito por rescate ejercido por el fallido o concursado o sobre el capital que deba percibir si se produjo el evento previsto Ambito de aplicación Art. 148. Las disposiciones de este capítulo se aplican al contrato de seguro para el caso de muerte, de supervivencia, mixto, u otros vinculados con la vida humana en cuanto sean compatibles por su naturaleza. SECCION II Seguro de accidentes personales Aplicación disposiciones seguro sobre la vida Art. 149. En el seguro de accidentes personales se aplican los artículos 132, 133 y 143 a 147 inclusive, referentes al seguro sobre la vida. Reducción de las consecuencias Art. 150. El asegurado en cuanto le sea posible, debe impedir o reducir las consecuencias del siniestro, y observar las instrucciones del asegurador al respecto, en cuanto sean razonables. Peritaje Art. 151. Cuando el siniestro o sus consecuencias se deben establecer por peritos, el dictamen de éstos no es obligatorio si se aparta evidentemente de la real situación de hecho o del procedimiento pactado. Anulado el peritaje la verificación de aquellos extremos se hará judicialmente. Dolo o culpa grave del asegurado o beneficiario Art. 152. El asegurador se libera si el asegurado o el beneficiario provoca el accidente dolosamente o por culpa grave o lo sufre en empresa criminal. SECCION III Seguro colectivo Tercero beneficiario Art. 153. En el caso de contratación de seguro colectivo sobre la vida o de accidentes personales en interés exclusivo de los integrantes del grupo, éstos o sus beneficiarios tienen un derecho propio contra el asegurador desde que ocurre el evento previsto. Comienzo del derecho eventual Art. 154. El contrato fijará las condiciones de incorporación al grupo asegurado que se producirá cuando aquellas se cumplan. Examen médico propio Si se exige examen médico previo, la incorporación queda supeditada a esa revisación. Esta se efectuará por el asegurador dentro de los quince días de la respectiva comunicación. Pérdida del derecho eventual por separación Art. 155. Quienes dejan de pertenecer definitivamente al grupo asegurado, quedan excluidos del seguro desde ese momento, salvo pacto en contrario. Exclusión del tomador como beneficiario Art. 156. El contratante del seguro colectivo puede ser beneficiario del mismo, si integra el grupo y por los accidentes que sufra personalmente, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 120. También puede ser beneficiario el contratante cuando tiene un interés económico 1icito respecto de la vida o salud de los integrantes de grupo, en la medida del perjuicio concreto. .
Además de sus tácticas brutales que incluyen asesinatos en masa, secuestros de minorías religiosas y decapitaciones difundidas en las redes sociales, Estado Islámico ha producido una ola de temor y odio en todo el mundo. Pero, ¿qué es realmente Estado Islámico? ¿Quién lo financia? ¿Cuántos miembros tiene? 1. ¿Qué es y qué quiere Estado Islámico? El grupo estableció un califato, que es una forma de Estado dirigido por un líder político y religioso de acuerdo con la ley islámica o sharia, que controla un territorio entre los Estados de Siria e Irak y que pretende recibir el apoyo total del mundo musulmán. Aunque sólo tiene presencia en estos dos países, EI prometió "romper las fronteras" del Líbano y Jordania con el fin de "liberar a Palestina". Ha pedido el apoyo de los musulmanes de todo el mundo y demanda que todos juren lealtad a su líder (califa), Abu Bakr al-Baghdadi. 2. ¿Cuáles son sus orígenes? Para buscar las raíces de Estado Islámico hay que remontarse a 2002, cuando el fallecido Abu Musab al-Zarqawi, un jordano creó el grupo radical Tawhid wa al-Jihad. Un año después de la invasión liderada por EE.UU. en Irak, Zarqawi juró lealtad a Osama bin Laden y fundó al Qaeda en Irak, que se convirtió en la mayor fuerza insurgente durante los años de la ocupación estadounidense. Sin embargo, después de la muerte de Zarqawi en 2006, al Qaeda creó una organización alterna llamada el Estado Islámico de Irak (ISI, por sus siglas en inglés). ISI fue debilitada por las tropas de EE.UU. y por la creación de consejos Sahwa (Despertar), liderados por tribus sunitas que rechazaron la brutalidad de ISI. Entonces en 2010, Abu Bakr al-Baghdadi se convirtió en el nuevo líder, reconstruyó la organización y realizó múltiples ataques en el país. En 2013 se unió a la rebelión contra el presidente sirio, Bashar al Asad, junto al frente al Nusra. En abril de ese año, Abu Bakr anunció la fusión de las milicias en Irak y Siria y las bautizó como Estado Islámico de Irak y el Levante (ISIS, por sus siglas en inglés). Los líderes del frente al Nusra, con el que habían combatido contra al Asad, rechazaron la decisión. Pero los combatientes leales a Abu Bakr lo siguieron en su empeño yihadista. En diciembre de 2013, ISIS se enfocó en Irak y aprovechó la profunda división política entre el gobierno de orientación chiíta y la minoría sunita. Ayudados por los líderes tribales, lograron controlar la ciudad de Faluya. Pero el verdadero golpe lo dieron , cuando tomaron el control de Mosul, la segunda ciudad del país y continuaron su avance hacia la capital, Bagdad. A mediados de julio habían consolidado su control sobre docenas de ciudades y localidades. En ese punto, ISIS declaró la creación del califato y cambió su nombre al de Estado Islámico. 3. ¿Cuánto territorio controla EI? Algunas estimaciones calculan que Estado Islámico y sus aliados controlan al menos 40.000 kilómetros cuadrados en Irak y Siria, casi el territorio de Bélgica. Otros afirman que son cerca de 90.000 kilómetros cuadrados, el mismo espacio en el que reposa el Estado de Jordania. Ese territorio incluye las ciudades de Mosul, Tikrit, Faluya y Tal Afar en Irak y Raqqa en Siria. Además de campos de petróleo, represas, carreteras y límites fronterizos. Al menos ocho millones de personas viven bajo el control parcial o total de EI, que ha implementado una estricta interpretación de la sharia, forzando a las mujeres a llevar velo, obligando a los no musulmanes a convertirse o a pagar un impuesto, e imponiendo castigos que incluyen ejecuciones. 4. ¿Cuántos combatientes pertenecen a EI? Funcionarios de EE.UU. creen que Estado Islámico tiene alrededor de 15.000 milicianos activos. Sin embargo, el experto iraquí en seguridad Hisham al-Hisham dijo a principios de agosto que podrían ser entre 30.000 y 50.000 los combatiendes de EI, de los cuales el 30% están por convicción, mientras que el resto han ingresado por coerción de los líderes del grupo. Un considerable número de combatientes no son ni iraquíes ni sirios. La consultora Soufan, especializada en investigación y seguridad en Medio Oriente, estimó que al menos 12.000 extranjeros integran las filas del ejército de EI, incluyendo unos 2.500 provenientes de los países de Occidente que han viajado a Siria e Irak en los últimos tres años. 5. ¿Qué tipo de armamento tiene? Los combatientes de Estado Islámico tienen acceso y son capaces de usar una gran cantidad de armamento, incluida artillería pesada, ametralladoras, lanzadores de cohetes y baterías antiaéreas. En medio de su incursión militar capturaron tanques de guerra y vehículos blindados de los ejércitos sirio e iraquí. Además han logrado tener un constante abastecimiento de munición que les permite tener armado a su ejército. Su poder de ataque en los recientes enfrentamientos con la Peshmerga (el ejército kurdo) en el norte de Irak sorprendió a muchos. 6. ¿Cómo se financia? Estado Islámico reportó tener unos US$2.000 millones en efectivo, convirtiéndose en el grupo insurgente más rico del mundo. Al principio su apoyo llegaba de algunas personas naturales de los países árabes del Golfo Pérsico, como Qatar y Arabia Saudita. Últimamente ha logrado convertirse en una organización sostenible financieramente, con autonomía, ganando millones de dólares por la venta de petróleo y gas de los campos que controla, de los impuestos que recauda en su territorio y algunas actividades ilícitas como extorsión, contrabando y secuestro. Su ofensiva en Irak también fue bastante lucrativa, ya que obtuvo acceso al efectivo que se encontraba en los bancos de las principales ciudades que ha logrado controlar. 7. ¿Por qué sus tácticas son tan brutales? Los miembros de Estado Islámico son yihadistas que tienen una interpretación extremista de la rama sunita del islam y creen que ellos son los únicos creyentes reales. Su visión del resto del mundo está basada en el hecho de son no creyentes que quieren destruir su religión, justificando de esa forma sus ataques contra otros musulmanes y no musulmanes. Las decapitaciones, crucifixiones y asesinatos en masa han sido utilizados para atemorizar a sus enemigos. En medio de este panorama de horror, los miembros de EI justifican sus actos citando los versos del Corán que dicen algo como "golpear la cabeza" de los no creyentes. De hecho, el líder de al Qaeda Ayman al-Zawahiri, quien rechazó las acciones de EI en febrero, le advirtió al califa que esas brutalidades le harían perder el "corazón y la cabeza de los musulmanes"
La Guerra de las Islas Malvinas y las mentiras a través de los medios. link: https://www.youtube.com/watch?v=AUDbhRbPlD8 Así fue como desafío Galtieri a los ingleses el 2 de Abril de 1982 ante millones de argentinos. La Guerra de las Islas Malvinas, fue una nueva oportunidad para el gobierno de manipular la información y nuevamente jugar con los sentimientos de los argentinos, como ya se había hecho con el Mundial del 78, solo que esta vez la mentira sería terrible y vendría de la mano de un final trágico para el país. El 2 de mayo de 1982, comenzó la guerra con el submarino nuclear Hms Conqueror, perteneciente a la Royal Navy, que disparó tres torpedos sobre el crucero General Belgrano, que se encontraba navegando fuera de la zona de exclusión. En ese mismo momento murieron más de 300 argentinos que se encontraban en él. Las negociaciones eran fallidas, Estados Unidos apoyaba a Gran Bretaña y nosotros estábamos perdiendo, pero mientras todo esto sucedía, el gobierno de Galtieri se ocupaba de ocultarlo. Animaban al pueblo, el cual se encontraba eufórico. Los medios de comunicación ponen al tema de las Islas Malvinas como una gran causa nacional y publican noticias falsas haciéndonos creer que íbamos camino a la victoria. Claro ejemplo de como animaban a los argentinos y les hacían creer la pronta victoria en el siguiente video donde el león representa a Gran Bretaña: link: https://www.youtube.com/watch?v=r7AV1_ykfiQ El noticiero “60 minutos” conducido por Cacho Fontana y Pinky, vocero oficial de la guerra, aseguraba que ganamos la guerra y largó al aire una maratón televisiva llamada “Las 24 horas de las Malvinas” que se emitió por ATC y al cual varios personajes celebres, reconocidos, asistieron para ayudar, realizando donaciones que serían subastadas y ese dinero enviado al ejército argentino en forma de apoyo . Los argentinos se pusieron en campaña para ayudar desde acá a los soldados que se encontraban allí combatiendo por nuestras tierras y es así que se participaron de las subestaciones realizadas en ATC y por otro lado también hicieron campañas de donación de sangre, de dinero, de bienes y víveres, que por supuesto… nunca llegaron a destino, que generó un sentimiento de decepción en los argentinos y que los conductores anteriormente mencionados del programa, desaparezcan de la televisión argentina por varios años. link: https://www.youtube.com/watch?v=6ZbqMRMW19I Mientras acá se hacían todo ese tipo de campañas y eran engañados, en la batalla se encontraban hombres de corta edad, luchando por su vida, mal preparados, mal entrenados, mal alimentados que luchaban contra un ejército profesional y preparado. Esta desigualdad no iba a esperar mucho para hacerse notar, el ejército Británico toma de una vez el control de las islas y el 14 de Junio de 1982, Argentina se rinde. Rápidamente Galtieri es removido de su puesto, ya que este hecho de la caída del ejército Argentino, reaviva el conflicto interno que había en la Junta Militar. Durante la época de la Guerra de Malvinas, las autoridades militares prohibían que en la televisión se trasmitan propagandas, programas o demás que produzcan pánico en la sociedad, que atenten contra la unidad nacional, que le quite credibilidad y/o contradiga la información brindada por el gobierno, que pudiera generar disturbios en la población, que pueda afectar la relación del país con otros países, que genere actitudes agresivas contra los extranjeros provenientes de Gran Bretaña que se encontraban en el país, que se hablara de las operaciones militares sin esto haber sido antes revisado por el gobierno y cualquier otra transmisión que de a conocer el pronóstico meteorológico que vivían los soldados de Malvinas y sus verdaderos movimientos. Dos días después de la caída del ejército, la Junta Militar se reúne para negociar la vuelta a la democracia que se llegar de la mano de Raul Alfonsin, en octubre de 1982, siete años después de la toma del poder del gobierno militar. Una vez en democracia, rápidamente empiezan a salir a luz los crímenes cometidos durante esos oscuros años...
BUENO MUCHACHOS COMO YA SABEMOS ACA HAY MAS DE UNO QUE LE VAN LAS MINAS CON FRENO DE MANO,ASI QUE COMO ESTOY AL PEDO LES PASO PAR DE VIDEOS COMO PA´CAGARSE DE RISA UN RATO Y CON ESO TERMINO EL CRAP, NO SE OLVIDEN DE COMENTAR!Salu2.
Por qué la caja de la pizza es cuadrada,la pizza redonda y las porciones triangulares? Por qué, cuando te duele una herida, siempre llega alguien que te dice: ¿Te duele? Eso es que se está curando...Que me imagino a Jesucristo con los clavos, y la Virgen: ¿Te duele? Fenomenal, en tres días vas a estar como nuevo.... ¿Por qué en las películas de miedo siempre aparece una puerta cerrada de la que sale mucha luz por las rendijas? ¿Qué hacen los espíritus ahí detrás, fotocopias? ¿Por qué cuando yo compré el piso, a mí no me dieron la canica que tienen los demás vecinos (pero todos) y que se les cae o la echan a rodar a partir de las doce de la noche? ¿Por qué abrimos la boca cada vez que miramos al techo? ¿Por qué nos da por ir a la heladera cada cuarto de hora si siempre hay lo mismo? ¿Por qué cuando nos sonamos los mocos abrimos el pañuelo y miramos lo que hemos echado? ¿Qué esperamos encontrar? ¿Por qué cuando nos cuelgan el teléfono nos quedamos mirándolo como si el teléfono tuviera la culpa? ¿Por qué cuando nos llaman al móvil sentimos la necesidad irrefrenable de ponernos a andar de un lado a otro? ¿Por qué cuando estamos en un lugar alto nos obsesionamos con ver nuestra casa? 'Mira, mira ahí, al lado del edificio rojo...'. ¿Y por qué abrimos los ojos cuando estamos a oscuras?¿Qué creemos?¿Que tenemos superpoderes?. ¿Por qué nos da tanta vergüenza quedarnos en medias cuando vamos a una zapatería?¿Por qué en cuanto nos traen el calzado que hemos pedido nos lo ponemos al toke perro? ¿Por qué hay tanta gente que cuando como un helado de cucurucho, a la mitad, muerden el piquito de abajo? Si saben que por ahí les va a chorrear!!! ¿Por qué nos hace tanta gracia que se nos quede la marca del reloj cuando nos ponemos morenos y se lo decimos al de al lado? Mira, se me ha quedado la marca, parece que llevo reloj, pero no' ¿Porqué cuando un aparato eléctrico no funciona no se nos ocurre otra cosa que apretar con más fuerza el botón de encendido? ¿Por qué cuando alguien se va a poner gotitas en los ojos abre la boca de esa manera tan extraña? ¡Es colirio, no tequila!!!!!! 20..- ¿Por qué cuando cogemos una caja de medicamentos, por muchas vueltas que le demos, siempre la abrimos por el lado que no es y aparece el prospecto, ahí, doblado? 21.- ¿Por qué cuando vas de viaje te sientes culpable si no visitas los lugares turisticos? ¿Por qué cuando nos enfadamos nos cruzamos de brazos?¿Qué ganamos con ello? ¿Y por qué elegimos siempre las bodas para dar a conocer a nuestros padres algun acontecimiento importante? ¿Y por qué cuando tenemos miedo nos metemos debajo de las sábanas? Creemos que así un cuchillo no atraviesa la sábana? ¿Por qué has mirado al techo al leer la sexta pregunta?
¿Por qué nos cuesta tanto levantarnos una mina hoy en día? Salís de joda con amigos, no levantaste nada y no es porque seas taringuero, feo, gordo y feo. link: https://www.youtube.com/watch?v=NynigBGB6kw Fuiste de mayor a menor, son las 5am y no te dió bola ni la hermana del Brayan. Pero...¿Cómo puede ser?sos horrible, pero tampoco para tanto!¿Alguien tiene la culpa?SI, LAS REDES SOCIALES(FB,INSTA,SNAP,TWITTER). ¿POR QUÉ? Simple, ponemos cualquier bagarto en un pedestal, no se vayan tan lejos!Entra un Roberto a T! y en minutos 200 buitreandola. Esto es malo por las siguientes razones: 1.Si, NO TE LA VAS A COGER. 2.El bagarto ante tanto halago se le suben los humos y esa mina que antes podías conquistar, te deja pagando en el boliche y vos te volvés a casa a jugar con la laucha. 3.Mientras vos la halagas, duerme con otro flaco(disculpen si les arruine el día a los seguidores de las attention whore). 4.NO TE LA VAS A COGER. Si queremos dejar de responder esto cuando nos preguntan si la ponemos: link: https://www.youtube.com/watch?v=x0mOucFNtQc ¡DEJEMOS DE DARLE ATENCIÓN A MINAS QUE NO LA MERECEN!¡RESPETEMONOS LINCES! PD.:ESTA REFLEXIÓN LA HICE CUANDO ME PASÓ EL PUNTO 2.

Asi era la Libia de Gadafi antes de la OTAN y las Milicias Salafistas link: https://www.youtube.com/watch?v=vOElw_q1Jpg 1. En Libia el hogar es considerado un Derecho Humano. 2. Los recién casados reciben el equivalente a $50 mil dólares para comprarse una casa. 3. Gadafi prometió una casa a todos antes de poner una casa para su padre y mantuvo su promesa: su padre murió sin casa. 4. La electricidad era gratis para todos. 5. Todos los préstamos de cualquier clase eran con 0% de interés por ley. 6. Sólo un 5% de Libia antes de Gadafi podía leer y escribir. 7. Con Gadafi la educación era gratis y de alta calidad y el nivel de alfabetismo era de 83%. 8. La atención médica era gratis para todos y de alta calidad. 9. Si los libios no pueden hallar educación o atención médica del nivel adecuado que necesitan, el gobierno les brinda los fondos necesarios para conseguirlos fuera del país. 10. Si los libios compraban un coche, el gobierno pagaba el 50%. 11. El precio de la gasolina era de 14 centavos de dólar el galón. 12. Cualquier libio que quisiera ser agricultor recibía gratis, tierra, una casa, animales, equipo de agricultura y semillas. 13. El 01 de julio de 2011, 1.7 millones de libios marcharon en la Plaza Verde de Trípoli para protestar por el bombardeo de la OTAN. Esto es el 95% de la población de Trípoli. Libia sólo tiene 5 millones de habitantes. 14. El banco central de Libia pertenece a Libia, no como en la mayoría del mundo occidental que pertenece a una organización de Rothschild. 15. El banco de Libia lanzo una moneda sin deuda. Dinars africanos respaldado en oro. Gadafi pedía el pago del petróleo en esta moneda en lugar de dólares. A esto Sarkozy, el presidente de Francia, lo llamó “un peligro para las finanzas del mundo”. 16. El primer acto de los rebeldes fue crear un nuevo banco central de propiedad del grupo europeo Rothschild. La familia Rothschild es propietaria de la mitad de la riqueza del mundo. Ese banco crea dinero de la nada, sin respaldo, para venderlo con grandes intereses y que los préstamos no se puedan pagar. 17. Gadafi no vendió a su gente a los bancos de Rothschild como lo hizo Obama en EUA, Sarkozy en Francia y Cameron en Inglaterra. Libia no tenía ninguna deuda con nadie. 18. ¿Quién está detrás del bombardeo contra Libia? Los libios tenían mucho más que los ciudadanos de EUA, Inglaterra, Francia etc. Los libios tenían un líder que velaba por sus intereses con integridad y coraje, no obedecía los intereses de los banqueros. 19. Libia compartía su tesoro con otros países de África. Sin la tiranía de los bancos de Rothschild todos podemos vivir libres sobre la Tierra sin cargar enormes deudas con grandes intereses. Los bancos y sus políticos comprados están robando trillones de dólares, euros y libras todos los años. Fuimos globalmente esclavizados. Ahora Libia será esclavizada. 20. Se estima que más de 30 mil libios han sido asesinados por los bombardeos de la OTAN y por los rebeldes. Si Libia tenía un líder que velaba por el bien común de su gente; Si libia tenía un desarrollo económico y social, integrado por las acciones y el compromiso de todo su pueblo; fue bombardeado por naciones aparentemente más desarrolladas y poderosas dando muerte a cientos de inocentes y destruyendo su patrimonio territorial por no trabajar bajo el sistema común capitalista, entonces… ¿Cómo tiene que ser un gobernante, un pueblo y una país, para que sea aprobado por las grandes organizaciones del mundo? Mentiras del Gobierno provisional sobre la muerte de Gadafi Partiendo de la premisa; de que en muchas ocasiones no conocemos la verdad, ni nunca llegaremos a conocerla, si ponemos en práctica el arte de husmear; en la otra cara de la moneda encontramos, varios documentales e informaciones que muestran una “verdad” paralela a la vehiculada por la prensa comercial respecto a Libia. Resulta odioso que los grandes medios de información inoculen la información sin dar oportunidad al debate o el contraste. Muamar el Gadafi lideró la Revolución del 1 de septiembre en 1969 que derrocó al rey Idris I de Libia, sustituyendo el Reino de Libia por la República Árabe Libia. Desde ese año, hasta su muerte en 2011, gobernó de facto el país, en un régimen dictatorial socialista. La Primavera árabe fue el movimiento revolucionario que presuntamente debía liberar al pueblo libio de la represión dictatorial. Eso nos contaban las fuentes de comunicación serias. Otros sin embargo no están de acuerdo. La prensa mayoritaria apunta a Gadafi como un dictador asesino de masas, y a los rebeldes apoyados por la OTAN, como un frente de liberación nacional. Pero son tantas las situaciones en las que la OTAN parece ser un gran altruista sin intereses económicos para USA y sus enemigos terroristas en potencia, que resulta difícil no cuestionar esas informaciones. Y a eso precisamente procedemos en Justicia Zero en el siguiente artículo. Hugo Chávez denostó en su día contra “La Primavera” árabe. Sobre la muerte de Gadafi dijo que fue un asesinato y que: “se recordará como un mártir”. Chávez tenía muy claro que todo era una maniobra del imperialismo yanqui y su voracidad por dominar países ajenos. (FUENTES: ABC y el País). En 1951 antes que Gadafi llegara, Libia era el país más pobre del mundo. Después de cuatro décadas de Gadafi y antes de la invasión de la OTAN el 2011, (por EUA, Francia, Italia, Alemania, etc.), Libia tenía el nivel de vida más alto de África, más alto incluso que Rusia, Brasil y Arabia Saudita. En 1970 Gadafi exigió y obtuvo que se retiraran las bases extranjeras y se nacionalizaron algunas empresas petroleras. Se iniciaron los planes agrícolas en la costa del país. Prohibió el consumo de alcohol a cualquier persona dentro de territorio libio y decidió aumentar decididamente la igualdad de la mujer en la sociedad, desafiando al Islam tradicional. El nivel de vida de la población creció rápidamente con los beneficios del petróleo, convirtiendo a Libia en la nación africana con mayor PIB. (Fuente: wikipedia). El 1 de julio de 2011, 1.7 millones de personas se arremolinaron en la Plaza Verde en Trípoli para mostrar su defensa en contra del bombardeo en Libia por parte de la OTAN. Esto representa el 95% de la población de Trípoli y más de un tercio de la población total de Libia. Esta manifestación fue silenciada por los medios de comunicación occidentales. Según testigos presenciales en aquel momento, ocurrió lo siguiente: Ver FUENTE “En estos momentos Libia entera está en las calles en Manifestación mientras el Líder Libio Moamar al Gadafi ha hablado para su pueblo. En Trípoli las tres banderas verdes de 4,5 Km., 4 KM., y 2 Km envuelven la gran multitud de gente que grita: “Somos una familia y Gadafi es nuestro padre” “Moamar es nuestro padre y nunca lo daremos a nadie” “Allah, Moamar, ua Libia Bas”. Son tantas personas gritando a la vez que sus voces retumban en el aire y se oyen desde muy lejos. En todas las ciudades de Libia se están formando manifestaciones en apoyo de su lider Moamar al Ghadafi. Espero me digan sus palabras para transcribirlas en el blog. También veremos la repercusión mediática de este gran movimiento a nivel de todo Libia en apoyo de su líder, Y tristemente veremos la respuesta de la OTAN, porque ya hemos visto que cada vez que el Líder libio habla, la OTAN intensifica los bombardeos y de cada vez más indiscriminados.” link: https://www.youtube.com/watch?v=kvJYzkNvV2Q Libia y Gadafi, la verdad que se supone NO debes conocer. Así se titula el siguiente documental, y aunque JZ no puede certificar su veracidad, si que puede verificar su existencia; ahí está. link: https://www.youtube.com/watch?v=JueLuxOsC3U El convoy en el que viajaba el líder libio, tratando de escapar de la ciudad, fue ametrallado desde el aire por aviones de la OTAN. Herido en la cabeza y en una pierna, pero al parecer superficialmente, Gadafi escapó con algunos de sus guardaespaldas y logró esconderse en una tubería donde poco después fue capturado. Las versiones oficiales del gobierno provisional libio de que Gadafi había sido herido y muerto en un tiroteo, o de que había muerto durante el traslado en ambulancia, fueron desmentidas a las pocas horas por la existencia de varios vídeos. El forense Ibrahim Tika, que examinó el cadáver, confirmó la muerte de Gadafi por dos disparos a quemarropa, en el estómago y en la sien. Los rebeldes también asesinaron a sangre fría a su cuarto hijo, Mutassim. Aunque, de nuevo según la versión oficial del CNT, “el hijo de Gadafi fue encontrado muerto en Sirte”, han circulado igualmente varios vídeos de él, en los que se le ve primero detenido, herido pero en aparente buen estado, y más tarde, ya muerto, con las mismas ropas. (FUENTE: Wikipedia).

El cine consagró erróneamente la versión del teniente Fuchida, asesor en Hollywood para las películas sobre el ataque que ocurrió hoy hace 72 años Fuchida asesoró en las películas de Hollywood sobre lo sucedido en las filas japonesas, e introdujo "cambios" El caso del teniente Mitsuo Fuchida bien merece una novela, ya que este héroe de guerra japonés, que comandaba la escuadra de aviones que atacó Pearl Harbor el 7 de diciembre de 1941, tiene también muchos puntos oscuros aunque apasionantes, y es en buena parte responsable de lo que sabemos de aquel día. Pero se ha demostrado que faltó a la verdad en relevantes detalles de sus memorias de los hechos. ¿Por qué? La respuesta es compleja, como él, sin duda, debió serlo. Es cierto que Mitsuo Fuchida (1902-1976) era un aviador experimentado que dirigió desde el aire el ataque aéreo a Pearl Harbor hoy hace 72 años. Él fue, precisamente, el encargado de enviar el mensaje por radio: Tora! Tora! Tora! (Tigre, tigre, tigre, lo que significaba que habían pillado al enemigo por sorpresa). También es cierto que fue el estratega encargado de recontar los daños causados en el ataque a la flota estadounidense del Pacífico. De hecho, Fuchida consignó en un mapa dibujado a mano todos esos daños, un mapa fidedigno que ayer se subastó en Nueva York por 445.000 dólares. Un hombre y sus contradicciones Pero su figura está llena de contradicciones. Siempre ha escrito -y tiene publicadas varias obras sobre su participación en la guerra del Pacífico- que discutió violentamente ("fue una discusión amarga e iracunda" con el almirante Cuichi Nagumo cuando volvió desde Pearl Harbor al portaviones Akagi. Según su propio relato, tenía la convicción de que el golpe asestado a la Armada de EE.UU. no sería eficaz sin enviar una tercera oleada de aviones para destruir las inmensas provisiones de combustible que almacenaban en la isla estadounidense, y que aseguraban el mantenimiento de una flota durante el conflicto en el inmenso océano. Fuchida cuenta que lo pensó durante su viaje de regreso, después de sobrevolar la base para cerciorarse del daño causado. Mentiras made in Hollywood No parece muy probable que un almirante como Nagumo pudiera tolerar sin consecuencias una discusión tan desagradable con un oficial de grado tan inferior y encima el día en el que se brindaba por la victoria recién obtenida. Es más que improbable, y sin embargo todos hemos visto esa escena... en el cine. El problema es que Fuchida asesoró militarmente durante el rodaje de la célebre película "Tora! Tora! Tora!" (también en "La batalla de Midway" a los responsables de la producción, que necesitaban contar con un relato preciso de lo acontecido en las filas niponas. Mas que precisión Fuchida demostró talento para el adorno Pero más que preciso, Fuchida se demostro lleno de talento para el adorno, para añadir unas gotas de drama que, por poco, no pasaron a la historia como hechos ciertos. Quien acudió a las fuentes documentales japonesas para desmentirle fue Jonathan Pashall, un historiador que publicó "El cuento de los tres embustes" sobre Fuchida y era el autor junto a Anthonyu Tully del libro sobre la batalla de Midway que reveló todos estos fallos. De hecho, Pashall cuenta que el aviador más tarde elaboró otro relato según el cual no atacaron los depósitos de combustible de Pearl Harbor porque querían utilizarlos más adelante en la guerra después de la invasión de Oahu, en Hawaii. Los documentos desmienten la existencia de estos planes de invasión en 1941. Porque lo increíble es que incluso los historiadores navales americanos sucumbieron durante décadas ante el relato en primera persona de Fuchida en los varios libros publicados. La atención mediática y el impacto del cine bélico transformaron su versión en verdad incontestable y sus relatos pesaron más que la investigación histórica. La visión popular (y nacional) americana del conflicto pendía de esas películas, de esos relatos y, de hecho, una persona como Fuchida, con esa capacidad para influir, se convirtió en el amigo público y celebrado de Estados Unidos. link: https://www.youtube.com/watch?v=JMe3r7bM9js Es llamativo ver esta intervención suya en la televisión, en el programa de Merv Griffin en 1965, en el que se le pregunta por los días de la Guerra Mundial y sobre cómo se produjo su cambio en favor de la paz entre ambos pueblos. En el vídeo cuenta algunas de las peripecias, dignas de una novela, que le llevaron a vivir en EE.UU., a ese estudio televisivo y a convertirse en pastor evangelista y predicar por América, donde tuvo dos hijos. ¿Por qué sus invenciones tuvieron tanto éxito? Hay quien piensa que ofreció al inconsciente colectivo americano justo lo que necesitaba, conectó con esa visión mítica de sus batallas, muy arraigada en la nación: la de los desvalidos valientes que prevalecen contra todo pronóstico. Fuchida alimentó su presencia en la vida pública americana no solo con su asesoramiento bélico-cinematográfico y sus gotas de drama, también ofreció a su antiguo enemigo un sentido para tanto sacrificio: se convirtió al cristianismo y predicó por todo el país. Él contaba cómo se convirtió cuando vivía en Tokio y leyó un panfleto que relataba la vida de un piloto americano derribado, Jacob Daniel DeShazer, que fue apresado en 1940 y que odiaba con toda su alma a Japón por los largos meses de torturas y el maltrato recibido como prisionero. Después de la guerra, DeShazer se había convertido y se fue como misionero a Japón porque "la Biblia había transformado todo mi odio en amor". Fuchida aseguraba que luchó por deber de soldado no por odio Fuchida le dió la réplica, a pesar de que siempre había sentido su papel en la guerra como parte de su deber de soldado, sin odio contra EE.UU. que alimentase una redencióncomparable. Pero su conversión y su prestigio como pastor le dieron relevancia pública, le convirtieron en ejemplar y le permitieron escibir libros como "Desde Pearl Harbor al Gólgota". Midway, a medio camino de la mentira La verdad y la mentira conviven también en el relato de la batalla de Midway que Fuchida dejó escrita y que se filmó poco después en una de las principales películas de aquellos años. Los historiadores han podido demostrar que el hundimiento del buque insignia de la flota nipona, el Akagi, no se produjo con los aviones en cubierta y a punto de despegar para el contraataque, como él indicó. Pero su relato estaba publicado en inglés, y los documentos originales fueron manuscritos en japonés y microfilmados. Da que pensar sobre la autenticidad de las fuentes y la relevancia de los testimonios personales. Y Fuchida se hizo gran amigo del gran historiador Gordon Prange, cuyo libro sobre la batalla de Midway fue un bestseller imbatible. Sus detalles, algunos falsos, que proceden del relato de Fuchida, se repitieron durante 50 años hasta que otra generación de historiadores fue a ver los microfilms. El resultado es que el conocimiento de esa batalla decisiva fue erróneo durante décadas de negligente práctica historiográfica. El día de la rendición... a la evidencia La tercera gran mentira de Fuchida es, tal vez la más llamativa: aseguró que estaba a bordo del USS Missouri el día de la firma de la rendición de Japón. Prange lo incluyó en uno de sus libros, como un hecho cierto. No era parte de la delegación de rendición nipona y además no existe documento que pruebe su presencia en el buque insignia de la US Navy. Ni hay motivo para pensar que un oficial de "enlace" de última hora fuera invitado a un espacio ocupado por la oficialidad americana y una pequeña delegación que fue muy fotografiada. Sea como fuere, Fuchida se mantuvo en primera línea durante muchos acontecimientos de la hsitoria. De hecho, en Midway resultó herido y la Armada nipona le retiró a un puesto en Tokio durante el resto de la guerra.

A muy pocas personas les gusta su voz grabada, especialmente cuando la escuchan por primera vez. Te explicamos por qué sonamos tan distintos en una grabadora Nuestra voz suena diferente en una grabadora a como nos la escuchamos ¿Pero qué es esto? ¡Pero si mi voz es más sexy! ¿Qué está pasando? ¿Ese quién es? ¿Así es mi voz? Pero… yo la escucho diferente. Ay, dios. No hablo nunca más. ¿Identificado? Si es así seguramente habrás pasado unos momentos de zozobra bastante intensos cuando escuchaste tu voz grabada por primera vez. Y luego te habrá pasado de nuevo una y cien veces, a menos que seas un prodigioso cantante o uno de esos dos o tres a quienes les gusta su voz. Así que si quieres hacer que tu voz suene mejor, lo que deberás hacer será trabajarla mucho con foniatras, locutores y maestros de canto, pero aun con la voz de Wendy Houston o Andrea Boccelli, en una grabadora sonará diferente a como la escuchas tú. Pero, ¿por qué? La pregunta sobre por qué nuestra voz se oye diferente en una grabación es vieja y ha sido mil veces respondida, al igual que la trillada cuestión sobre el huevo o la gallina. De todas formas, la pregunta se sigue haciendo y la respuesta sigue siendo la misma: Cuando escuchas tu voz grabada, se escucha más aguda, como si le faltaran todos los tonos graves y la reverberación que hacen que tu voz te suene mejor. La razón de esto se encuentra en que cuando hablamos, nuestra voz inicia dos caminos diferentes hacia nuestro órgano del sentido de la audición, el órgano de Corti. Ubicado de la cóclea, dentro del oído interno, éste órgano es el que se encarga de convertir la energía vibratoria de las ondas sonoras en energía nerviosa. El primer camino es el más conocido y, especialmente, más tenido en cuenta: el externo. El sonido que sale de nuestra boca es trasladado por el aire hacia nuestras orejas, y es conducido desde el canal auditivo externo, pasando por el tímpano y llegando hasta la cóclea. Este proceso es conocido como conducción aérea, pero como la boca está tan cercana al oído, el proceso es casi instantáneo. Esto es importante porque el segundo camino que hace el sonido hasta nuestra cóclea parece más directo. Cuando hablamos, además de expulsar sonido hacia afuera de nuestro cuerpo, también lo estamos haciendo hacia dentro, y éste se transporta a través de nuestra estructura ósea mediante los tejidos de la cabeza, que por sus características, refuerzan las vibraciones de baja frecuencia, que le dan ese tono más grave a nuestra voz. Cómo es esta vía la que predomina, nosotros escuchamos el resultado de esta conducción interna del sonido Así que la próxima vez que te pregunten ¿por qué nuestra voz se oye diferente en una grabación?, diles: Como los micrófonos no graban la reverberación de los huesos sino las ondas sonoras transmitidas de forma aérea, cuando escuchamos nuestra voz grabada estamos eliminando la fase más predominante y familiar, la de la conducción interna. Y con ella, las frecuencias graves que hacen que nuestra voz nos resulte menos vergonzosa.