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Primer post: 20 abr 2007
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Derechos de Autor - Páginas Web
Derechos de Autor - Páginas Web
InfoporAnónimo8/21/2007

Bueno les cuento q estuve investigando sobre este tema y para que no nos roben nuestra obra (?) Habría que registrarla(Como corresponde), el tramite cuesta $30.- por formulario (Por sitio web) Esto nos protege el diseño y el contenido. (No se como será el caso de T!, ya q el contenido no lo sube el admin del sitio) Espero que les sirva, yo todavia no empezé el tramite pero a medida que sepa mas cosas voy a actualizar. Les dejo más info. Página Web – Formulario W El trámite se realiza íntegramente en la Dirección Nacional Talcahuano 618 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.E.: 4371-8776/3838/4421 Horario: 9.30 a 17 hs. Formulario: $ 30.- Este trámite contempla la protección del diseño y contenido de las páginas web, una vez publicadas en Internet. El trámite no es personal. Se debe presentar el formulario completo junto con una copia de la obra. Cada nueva versión debe ser registrada. La finalización del trámite es inmediata a la presentación de la documentación en la Mesa de entradas de la Dirección. Se puede realizar la gestión por correspondencia. Que beneficios obtenemos al registrar nuesta obra. Beneficios del registro // Seguridad: La obra, cuyo ejemplar ingresa en el registro de derecho de autor, adquiere, mediante el acto administrativo que significa su admisión, certeza de su existencia en determinada fecha, de su título, su autor, traductor y contenido. Si se trata de un contrato, certeza de fecha, contenido y partes contratantes. // Prueba de autoría: Es una presunción de autoría que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción. // Elementos de comparación: El registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, sirve de elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería. En ese supuesto, el ejemplar de la obra depositada es remitido al Poder Judicial para su valoración. // Protección del usuario de buena fe: Se presume autor de la obra el que figura como tal en el certificado de registro, salvo prueba en contrario. El editor o productor que publicara la obra conforme a las constancias que obran en esta Dirección Nacional, quedaría eximido de responsabilidad penal, en el supuesto de que se presente el verdadero autor reclamando sus derechos. // Publicidad de las obras y contratos registrados: Función primordial de un registro es dar a conocer su contenido. La información beneficia a todo aquel que tiene interés en oponer su derecho frente a terceros y a quienes buscan cerciorarse sobre la viabilidad y legitimidad en una contratación. Tratándose de una obra inédita, ante cualquier duda, extravío o conflicto, siempre existe la posibilidad de requerir la apertura de sobre y obtener el contenido certificado por esta Dirección Nacional, a solicitud del autor. Legislación >| Propiedad Intelectual y su Reglamentación Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual. Decreto 41.233/34 - Reglamentación de la ley 11.723. Decreto 31.964/39 - Depósito en “custodia”. Decreto 71.180/40 - Devolución de obras inéditas depositadas en “custodia”. Decreto-Ley 6.422/57 - Indicación de editores o directores responsables de publicaciones periódicas. Decreto 16.697/59 - Declaración jurada de obras editadas. Reglamentación del artículo 61 de la ley 11.723. Decreto 7.616/63 - Renovación del depósito de obras inéditas. Decreto 8.478/65 - Ejecución pública de música - Autorización de los autores. Decreto 746/73 - Intérpretes - Reglamentación del artículo 56 de la ley 11.723. Decreto 447/74 - Microfilmación de publicaciones periódicas. Decreto 1670/74 - Modificación artículos 35 y 40 del decreto 41233/34 y normas sobre intérpretes. Decreto 1671/74 - Derechos de intérpretes y productores de fonogramas - Retribución - Creación AADI - CAPIF - Asociación civil recaudadora. Decreto 165/94 - Protección del software y base de datos. >| Sistema de Dominio Público Pagante Decreto - Ley 1.224/58 - Creación del Fondo Nacional de las Artes. Decreto 6255/58 - Reglamentación del Fondo Nacional de las Artes. Resolución 15.850/77 - Cuerpo legal sobre derechos de dominio público pagante (T.O. 1978). Resolución 21.516/91 - Gravamen a las obras cinematográficas editadas en soporte magnético (video - casette). >| Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos Ley 17.648 - Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). Decreto 5.146/69 - Reglamentación de la ley 17.648. Ley 20.115 - Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES). Decreto 461/73 - Reglamentación de la ley 20.115. Decreto 1671/74 - Creación AADI - CAPIF - Asociación Civil Recaudadora // Por cualquier consulta sobre Legislación dirigirse a: * Dra. María Inés Alcoba ( malcoba@jus.gov.ar) * Dra. Inés García Holgado (igarcia@jus.gov.ar) Links y Fuente: http://www.jus.gov.ar/registros/autor.shtml http://www.jus.gov.ar/registros/derecho_autor/instrucciones.shtml#10

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Fontanarrosa Homenaje de 200 artistas
Fontanarrosa Homenaje de 200 artistas
InfoporAnónimoFecha desconocida

Lo saqué de una noticia en clarín es sobre artistas que homenajean a fontanarrosa Link a la nota http://www.clarin.com/diario/2007/04/11/um/m-01397799.htm Link al blog http://homenajealnegro.blogspot.com/

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Vitamina D, Ayuda a no tener catarros,gripe,cancer de mama y
InfoporAnónimo4/20/2007

En relacion al post de HeRN4N http://www.taringa.net/posts/info/795037/Tomar-sol,-una-vacuna-contra-el-catarro_.html La vitamina D Sección Vitaminas Pertenece al grupo de las vitaminas liposolubles y como tal puede almacenarse en el organismo. Las vitaminas son sustancias necesarias para la vida que hay que suministrar a través de la dieta, por lo que si se tiene en cuenta esto, el término vitamina D sería erróneo, ya que además de ingerirla a través de los alimentos el organismo puede sintetizarla por acción de los rayos solares a partir de unas moléculas intermediarias en la biosíntesis del colesterol. ¿Cuáles son sus funciones? Las moléculas precursoras de la vitamina D son el 7-dehidrocolesterol presente en los tejidos animales y el ergosterol que contienen los tejidos vegetales. Para convertirse en provitaminas D3 y D2 necesitan la acción del sol y al final en el organismo, en concreto en el riñón, se producen las formas metabólicamente activas, el calcitriol y el ercalcitriol. Las formas activas de la vitamina D actúan en el intestino favoreciendo la absorción de calcio y fosfato y en el riñón estimulando la reabsorción tubular de calcio, por lo que contribuyen en la mineralización de los huesos y los dientes. La vitamina D moviliza también los depósitos de calcio de los huesos para mantener un nivel adecuado de este mineral en la sangre. Estudios realizados en los últimos años han relacionado la vitamina D con un posible papel protector frente a enfermedades como la artritis reumatoide, la esclerosis múltiple y el cáncer de colon. ¿Cuáles son las recomendaciones de ingesta diaria? Las necesidades diarias de esta vitamina son de 5 microgramos (mcg) para las personas adultas. En los niños hasta los 6 años de edad, así como en las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia las recomendaciones se duplican (10 mcg) para favorecer un desarrollo óseo y un crecimiento adecuado. La exposición al sol de cara y brazos varias veces por semana junto con la ingesta de vitamina D a través de los alimentos parece suficiente para cubrir estas necesidades. ¿En qué alimentos abunda? La mejor fuente alimentaria de vitamina D es el aceite de hígado de pescado. Podemos encontrarla también en menor cantidad en el pescado azul, la yema de huevo, el hígado, los lácteos enteros o enriquecidos, la mantequilla y la nata. La vitamina D presente en los vegetales se encuentra en forma de ergosterol que se suele utilizar en la elaboración de suplementos y como aditivo en los alimentos. El calentamiento de los alimentos o su almacenamiento por un periodo largo de tiempo no suele influir en la estabilidad de esta vitamina. ¿Cómo se detecta la deficiencia? La deficiencia de vitamina D origina en los niños raquitismo y en los adultos osteomalacia. Además puede contribuir al desarrollo de la osteoporosis debido a la importancia de su presencia para que el calcio se fije correctamente en los huesos. Raquitismo El raquitismo es una enfermedad que se caracteriza por la malformación de los huesos causada por una deficiente mineralización como consecuencia de una ingesta inadecuada de vitamina D. Entre los grupos más vulnerables se encuentran los niños que viven en países donde la exposición al sol es limitada, sobre todo si son de piel oscura, y los que presentan malabsorción. Para prevenir el raquitismo es recomendable que el niño reciba la luz solar con regularidad o si esto no fuera posible suplementar la alimentación con vitamina D, siempre bajo prescripción médica. Osteomalacia En el adulto la deficiencia de vitamina D se manifiesta como osteomalacia, caracterizada por un debilitamiento de los huesos que puede originar deformaciones, sobre todo en las extremidades, la columna, el tórax y la pelvis. Los síntomas más frecuentes son el dolor de tipo reumático y la debilidad general, que en muchos casos se confunden con los síntomas de la osteoporosis. Las personas mayores con dietas inadecuadas y que no salen de casa o aquéllas que cubren de ropa todo el cuerpo, como las mujeres de ciertas religiones, tienen más posibilidades de padecer esta enfermedad que suele desaparecer tras un tratamiento con suplementos de vitamina D. Posible toxicidad Dado que la vitamina D se almacena en el organismo, una ingesta excesiva puede ocasionar con el tiempo problemas derivados de su toxicidad. Los signos más característicos de la hipervitaminosis D son la calcificación excesiva en huesos y en tejidos blandos como el riñón y el pulmón, la formación de cálculos renales y también son frecuentes los dolores de cabeza, las náuseas y los vómitos. Los suplementos de vitamina D no son necesarios salvo en circunstancias en las que la exposición sol no es posible, pero siempre han de tomarse bajo supervisión médica. Fuente http://www.alimentacion-sana.com.ar/informaciones/Nutricion/vitaD.htm

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