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Usuario (Argentina)

Los hombres más sexys del mundo Matt Damon ha sido nombrado el hombre más sexy del mundo por la revista People. Otros iconos de la belleza incluidos en esta lista son Jake Gyllenhaal, Matthew McConaughey, Justin Timberlake, Brad Pitt y Johnny Depp. People ha decidido encumbrar a Matt Damon como el sumun de la sensualidad por "su dedicación a su familia" y "su sentido del humor irresistible". Al enterarse de esto, el humilde actor de 37 años dijo: "Le han dado a un envejecido padre de los suburbios el empujón de ego de su vida". La galería que aparece a continuación incluye una selección de los hombres más sexys del mundo. 1-Matt Damon 2-George Clooney 3-Will Smith 4-Jake Gyllenhaal 5-Daniel Craig 6-Russel Crowe 7-Brad Pitt 8-Hugh Laurie 9-Matthew McConaughey 10-David Beckham 11-Enrique Iglesias 12-James McAvoy 13-Patrick Dempsey 14-Johnny Depp 15-Usher 16-Ben Affleck 17-Zac Efron 18-Justin Timberlake 19-Javier Bardem 20-Jude Law 21-Shemar Moore 22-John Stamos 23-Leonardo DiCaprio 24-Taye Diggs 25Ryan Reynolds 26-Jon Bon Jovi 27-Gary Dourdan 28-Justin Chambers 29-Chris Evans Fuente dijo:Post dedicado a los taringuer@s, a los que bardean ni se gasten en comentar. dijo:Los invito a mi comunidad: Mundo G
DEFENSA DEL CONSUMIDOR Ley Nº 24.240 Normas de Protección y Defensa de los Consumidores. Autoridad de Aplicación. Procedimiento y Sanciones. Disposiciones Finales. Sancionada: Setiembre 22 de 1993. Promulgada Parcialmente: Octubre 13 de 1993. Ver Antecedentes Normativos El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR TITULO I NORMAS DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º — Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines. Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 2º — PROVEEDOR. Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley. No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 3º — Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia. Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario. Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor. Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica. (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) CAPITULO II INFORMACION AL CONSUMIDOR Y PROTECCION DE SU SALUD ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. ARTICULO 6º — Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción. CAPITULO III CONDICIONES DE LA OFERTA Y VENTA ARTICULO 7º — Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 8º — Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997) ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas. En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial. Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor. (Artículo incorporado por art. 6° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 9º — Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas. Cuando se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma precisa y notoria. ARTICULO 10. — Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar: a) La descripción y especificación del bien. b) Nombre y domicilio del vendedor. c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley. e) Plazos y condiciones de entrega. f) El precio y condiciones de pago. g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente. La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor. La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley. (Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan. (Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997) ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario. (Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) CAPITULO IV COSAS MUEBLES NO CONSUMIBLES ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo. (Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 12. — Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos. ARTICULO 13. — Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11. (Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998) ARTICULO 14. — Certificado de Garantía. El certificado de garantía deberá constar por escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión en letra legible, y contendrá como mínimo: a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor; b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización; c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento; d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión; e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva. En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor. La falta de notificación no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 13. Cualquier cláusula cuya redacción o interpretación contraríen las normas del presente artículo es nula y se tendrá por no escrita. (Artículo sustituido por el art. 3º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998) ARTICULO 15. — Constancia de Reparación. Cuando la cosa hubiese sido reparada bajo los términos de una garantía legal, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique: a) La naturaleza de la reparación; b) Las piezas reemplazadas o reparadas; c) La fecha en que el consumidor le hizo entrega de la cosa; d) La fecha de devolución de la cosa al consumidor. ARTICULO 16. — Prolongación del Plazo de Garantía. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal. ARTICULO 17. — Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede: a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa; b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales; c) Obtener una quita proporcional del precio. En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder. ARTICULO 18. — Vicios Redhibitorios. La aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios. En caso de vicio redhibitorio: a) A instancia del consumidor se aplicará de pleno derecho el artículo 2176 del Código Civil; b) El artículo 2170 del Código Civil no podrá ser opuesto al consumidor. CAPITULO V DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ARTICULO 19. — Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos. ARTICULO 20. — Materiales a Utilizar en la Reparación. En los contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea la reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o cualquier otro similar, se entiende implícita la obligación a cargo del prestador del servicio de emplear materiales o productos nuevos o adecuados a la cosa de que se trate, salvo pacto escrito en contrario. ARTICULO 21. — Presupuesto. En los supuestos contemplados en el artículo anterior, el prestador del servicio debe extender un presupuesto que contenga como mínimo los siguientes datos: a) Nombre, domicilio y otros datos de identificación del prestador del servicio; b) La descripción del trabajo a realizar; c) Una descripción detallada de los materiales a emplear. d) Los precios de éstos y la mano de obra; e) El tiempo en que se realizará el trabajo; f) Si otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de ésta; g) El plazo para la aceptación del presupuesto; h) Los números de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Sistema Previsional. ARTICULO 22. — Supuestos no Incluidos en el Presupuesto. Todo servicio, tarea o empleo material o costo adicional, que se evidencie como necesario durante la prestación del servicio y que por su naturaleza o características no pudo ser incluido en el presupuesto original, deberá ser comunicado al consumidor antes de su realización o utilización. Queda exceptuado de esta obligación el prestador del servicio que, por la naturaleza del mismo, no pueda interrumpirlo sin afectar su calidad o sin daño para las cosas del consumidor. ARTICULO 23. — Deficiencias en la Prestación del Servicio. Salvo previsión expresa y por escrito en contrario, si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que concluyó el servicio se evidenciaren deficiencias o defectos en el trabajo realizado, el prestador del servicio estará obligado a corregir todas las deficiencias o defectos o a reformar o a reemplazar los materiales y productos utilizados sin costo adicional de ningún tipo para el consumidor. ARTICULO 24. — Garantía. La garantía sobre un contrato de prestación de servicios deberá documentarse por escrito haciendo constar: a) La correcta individualización del trabajo realizado; b) El tiempo de vigencia de la garantía, la fecha de iniciación de dicho período y las condiciones de validez de la misma; c) La correcta individualización de la persona, empresa o entidad que la hará efectiva. CAPITULO VI USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS ARTICULO 25. — Constancia escrita. Información al usuario. Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda: "Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº 24.240". Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor. Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley. (Artículo sustituido por art. 10 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 26. — Reciprocidad en el Trato. Las empresas indicadas en el artículo anterior deben otorgar a los usuarios reciprocidad de trato, aplicando para los reintegros o devoluciones los mismos criterios que establezcan para los cargos por mora. ARTICULO 27. — Registro de reclamos. Atención personalizada. Las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Los mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios, conforme la reglamentación de la presente ley. Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán garantizar la atención personalizada a los usuarios. (Artículo sustituido por art. 11 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 28. — Seguridad de las Instalaciones. Información. Los usuarios de servicios públicos que se prestan a domicilio y requieren instalaciones específicas, deben ser convenientemente informados sobre las condiciones de seguridad de las instalaciones y de los artefactos. ARTICULO 29. — Instrumentos y Unidades de Medición. La autoridad competente queda facultada para intervenir en la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición de energía, combustibles, comunicaciones, agua potable o cualquier otro similar, cuando existan dudas sobre las lecturas efectuadas por las empresas prestadoras de los respectivos servicios. Tanto los instrumentos como las unidades de medición, deberán ser los reconocidos y legalmente autorizados. Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el control individual de los consumos. Las facturas deberán ser entregadas al usuario con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de su vencimiento. ARTICULO 30. — Interrupción de la Prestación del Servicio. Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura. ARTICULO 30 bis. — Las constancias que las empresas prestatarias de servicios públicos, entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios prestados, deberán expresar si existen períodos u otras deudas pendientes, en su caso fechas, concepto e intereses si correspondiera, todo ello escrito en forma clara y con caracteres destacados. En caso que no existan deudas pendientes se expresará: "no existen deudas pendientes". La falta de esta manifestación hace presumir que el usuario se encuentra al día con sus pagos y que no mantiene deudas con la prestataria. En caso que existan deudas y a los efectos del pago, los conceptos reclamados deben facturarse por documento separado, con el detalle consignado en este artículo. Los entes residuales de las empresas estatales que prestaban anteriormente el servicio deberán notificar en forma fehaciente a las actuales prestatarias el detalle de las deudas que registren los usuarios, dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de la sanción de la presente. Para el supuesto que algún ente que sea titular del derecho, no comunicare al actual prestatario del servicio, el detalle de la deuda dentro del plazo fijado, quedará condonada la totalidad de la deuda que pudiera existir, con anterioridad a la privatización. (Artículo incorporado por el art. 4º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997. Párrafos cuarto y quinto de este último artículo, observados por el Decreto Nacional Nº 270/97 B.O 2/4/1997) ARTICULO 31. — Cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los DOS (2) años anteriores se presume que existe error en la facturación. Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio. En los casos en que un prestador de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas el usuario podrá presentar reclamo, abonando únicamente los conceptos no reclamados. El prestador dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días a partir del reclamo del usuario para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado. Si el usuario no considerara satisfecho su reclamo o el prestador no le contestara en los plazos indicados, podrá requerir la intervención del organismo de control correspondiente dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la respuesta del prestador o de la fecha de vencimiento del plazo para contestar, si éste no hubiera respondido. En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente. Si el reclamo fuera resuelto a favor del prestador éste tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada con más los intereses que cobra por mora, calculados desde la fecha de vencimiento de la factura reclamada hasta la fecha de efectivo pago. La tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos no podrá exceder en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) la tasa pasiva para depósitos a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago. La relación entre el prestador de servicios públicos y el usuario tendrá como base la integración normativa dispuesta en los artículos 3º y 25 de la presente ley. Las facultades conferidas al usuario en este artículo se conceden sin perjuicio de las previsiones del artículo 50 del presente cuerpo legal. (Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) CAPITULO VII DE LA VENTA DOMICILIARIA, POR CORRESPONDENCIA Y OTRAS ARTICULO 32. — Venta domiciliaria. Es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio. El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la presente ley. Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado. (Artículo sustituido por art. 13 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 33. — Venta por Correspondencia y Otras. Es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios. No se permitirá la publicación del número postal como domicilio. ARTICULO 34. — Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último. (Artículo sustituido por art. 14 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 35. — Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice. Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos. CAPITULO VIII DE LAS OPERACIONES DE VENTA DE CREDITO ARTICULO 36. — Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios. b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios. c) El importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado. d) La tasa de interés efectiva anual. e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total. f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses. g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar. h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere. Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato. La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado. El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley. Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor. (Artículo sustituido por art. 15 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) CAPITULO IX DE LOS TERMINOS ABUSIVOS Y CLAUSULAS INEFICACES ARTICULO 37. — Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa. En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario. ARTICULO 38. — Contrato de Adhesión. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido. ARTICULO 39. — Modificación Contratos Tipo. Cuando los contratos a los que se refiere el artículo anterior requieran la aprobación de otra autoridad nacional o provincial, ésta tomará las medidas necesarias para la modificación del contrato tipo a pedido de la autoridad de aplicación. CAPITULO X RESPONSABILIDAD POR DAÑOS ARTICULO 40. — Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena. (Artículo incorporado por el art. 4º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998) ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC). El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial. (Artículo incorporado por art. 16 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) TITULO II AUTORIDAD DE APLICACION PROCEDIMIENTO Y SANCIONES CAPITULO XI AUTORIDAD DE APLICACION ARTICULO 41. — Aplicación nacional y local. La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, será la autoridad nacional de aplicación de esta ley. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones. (Artículo sustituido por art. 17 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 42. — Facultades concurrentes. La autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las facultades que son competencia de las autoridades locales de aplicación referidas en el artículo 41 de esta ley, podrá actuar concurrentemente en el control y vigilancia en el cumplimiento de la presente ley. (Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 43. — Facultades y Atribuciones. La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes. b) Mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios. c) Recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios. d) Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta ley. e) Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas con relación a la materia de esta ley. f) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación de denunciantes damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos. La autoridad de aplicación nacional podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias las facultades mencionadas en los incisos c), d) y f) de este artículo. (Artículo sustituido por art. 19 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 44. — Auxilio de la Fuerza Pública. Para el ejercicio de las atribuciones a que se refieren los incisos d) y f) del artículo 43 de la presente ley, la autoridad de aplicación podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. CAPITULO XII PROCEDIMIENTO Y SANCIONES ARTICULO 45. — Actuaciones Administrativas. La autoridad nacional de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de esta ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores. Previa instancia conciliatoria, se procederá a labrar acta en la que se dejará constancia del hecho denunciado o verificado y de la disposición presuntamente infringida. En el acta se dispondrá agregar la documentación acompañada y citar al presunto infractor para que, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, presente por escrito su descargo y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho. Si se tratare de un acta de inspección, en que fuere necesaria una comprobación técnica posterior a los efectos de la determinación de la presunta infracción y que resultare positiva, se procederá a notificar al presunto responsable la infracción verificada, intimándolo para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles presente por escrito su descargo. En su primera presentación, el presunto infractor deberá constituir domicilio y acreditar personería. Cuando no se acredite personería se intimará para que en el término de CINCO (5) días hábiles subsane la omisión bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. La constancia del acta labrada conforme a lo previsto en este artículo, así como las comprobaciones técnicas que se dispusieren, constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados por otras pruebas. Las pruebas se admitirán solamente en casos de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes. Contra la resolución que deniegue medidas de prueba sólo se concederá el recurso de reconsideración. La prueba deberá producirse entre el término de DIEZ (10) días hábiles, prorrogables cuando haya causas justificadas, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo por causa imputable al infractor. En el acta prevista en el presente artículo, así como en cualquier momento durante la tramitación del sumario, la autoridad de aplicación podrá ordenar como medida preventiva el cese de la conducta que se reputa en violación de esta ley y sus reglamentaciones. Concluidas las diligencias sumariales, se dictará la resolución definitiva dentro del término de VEINTE (20) días hábiles. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la autoridad de aplicación gozará de la mayor aptitud para disponer medidas técnicas, admitir pruebas o dictar medidas de no innovar. Contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda de acuerdo al lugar de comisión del hecho. El recurso deberá interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada y será concedido en relación y con efecto suspensivo, excepto cuando se hubiera denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente. Las disposiciones de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, en el ámbito nacional y en lo que ésta no contemple las disposiciones del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, se aplicarán supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente en la presente ley y sus reglamentaciones, y en tanto no fueren incompatibles con ella. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias dictarán las normas referidas a su actuación como autoridades locales de aplicación, estableciendo en sus respectivos ámbitos un procedimiento compatible con sus ordenamientos locales. (Artículo sustituido por art. 20 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 46. — Incumplimiento de Acuerdos Conciliatorios. El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado. ARTICULO 47. — Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso: a) Apercibimiento. b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000). c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días. e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado. f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare. En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la autoridad de aplicación indique. En caso que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice en un diario de gran circulación en el país y en uno de cada jurisdicción donde aquél actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación conforme el presente artículo será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines del Capítulo XVI —EDUCACION AL CONSUMIDOR— de la presente ley y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el artículo 43, inciso a) de la misma. El fondo será administrado por la autoridad nacional de aplicación. (Artículo sustituido por art. 21 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 48. — Denuncias Maliciosas. Quienes presentaren denuncias maliciosas o sin justa causa ante la autoridad de aplicación, serán sancionados según lo previsto en los incisos a) y b) del artículo anterior, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por aplicación de las normas civiles y penales. ARTICULO 49. — Aplicación y graduación de las sanciones. En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 47 de la presente ley se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta ley, incurra en otra dentro del término de CINCO (5) años. (Artículo sustituido por art. 22 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 50. — Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales. (Artículo sustituido por art. 23 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 51. — Comisión de un Delito. Si del sumario surgiese la eventual comisión de un delito, se remitirán las actuaciones al juez competente. CAPITULO XIII DE LAS ACCIONES ARTICULO 52. — Acciones Judiciales. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados. La acción corresponderá al consumidor o usuario por su propio derecho, a las asociaciones de consumidores o usuarios autorizadas en los términos del artículo 56 de esta ley, a la autoridad de aplicación nacional o local, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Público Fiscal. Dicho Ministerio, cuando no intervenga en el proceso como parte, actuará obligatoriamente como fiscal de la ley. En las causas judiciales que tramiten en defensa de intereses de incidencia colectiva, las asociaciones de consumidores y usuarios que lo requieran estarán habilitadas como litisconsortes de cualquiera de los demás legitimados por el presente artículo, previa evaluación del juez competente sobre la legitimación de éstas. Resolverá si es procedente o no, teniendo en cuenta si existe su respectiva acreditación para tal fin de acuerdo a la normativa vigente. En caso de desistimiento o abandono de la acción de las referidas asociaciones legitimadas la titularidad activa será asumida por el Ministerio Público Fiscal. (Artículo sustituido por art. 24 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley. (Artículo incorporado por art. 25 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 53. — Normas del proceso. En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado. Quienes ejerzan las acciones previstas en esta ley representando un derecho o interés individual, podrán acreditar mandato mediante simple acta poder en los términos que establezca la reglamentación. Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio. Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio. (Artículo sustituido por art. 26 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 54. — Acciones de incidencia colectiva. Para arribar a un acuerdo conciliatorio o transacción, deberá correrse vista previa al Ministerio Público Fiscal, salvo que éste sea el propio actor de la acción de incidencia colectiva, con el objeto de que se expida respecto de la adecuada consideración de los intereses de los consumidores o usuarios afectados. La homologación requerirá de auto fundado. El acuerdo deberá dejar a salvo la posibilidad de que los consumidores o usuarios individuales que así lo deseen puedan apartarse de la solución general adoptada para el caso. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga. Si la cuestión tuviese contenido patrimonial establecerá las pautas para la reparación económica o el procedimiento para su determinación sobre la base del principio de reparación integral. Si se trata de la restitución de sumas de dinero se hará por los mismos medios que fueron percibidas; de no ser ello posible, mediante sistemas que permitan que los afectados puedan acceder a la reparación y, si no pudieran ser individualizados, el juez fijará la manera en que el resarcimiento sea instrumentado, en la forma que más beneficie al grupo afectado. Si se trata de daños diferenciados para cada consumidor o usuario, de ser factible se establecerán grupos o clases de cada uno de ellos y, por vía incidental, podrán éstos estimar y demandar la indemnización particular que les corresponda. (Artículo incorporado por art. 27 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) CAPITULO XIV DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES ARTICULO 55. — Legitimación. Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación, están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de la intervención de éstos prevista en el segundo párrafo del artículo 58 de esta ley. Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita. (Artículo sustituido por art. 28 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 56. — Autorización para Funcionar. Las organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, deberán requerir autorización a la autoridad de aplicación para funcionar como tales. Se entenderá que cumplen con dicho objetivo, cuando sus fines sean los siguientes: a) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal, que hayan sido dictadas para proteger al consumidor; b) Proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger o a educar a los consumidores; c) Colaborar con los organismos oficiales o privados, técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación del consumidor o materia inherente a ellos; d) Recibir reclamaciones de consumidores y promover soluciones amigables entre ellos y los responsables del reclamo; e) Defender y representar los intereses de los consumidores, ante la justicia, autoridad de aplicación y/u otros organismos oficiales o privados; f) Asesorar a los consumidores sobre el consumo de bienes y/o uso de servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés; g) Organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los consumidores. En los estudios sobre controles de calidad, previo a su divulgación, se requerirá la certificación de los mismos por los organismos de contralor correspondientes, quienes se expedirán en los plazos que establezca la reglamentación;; h) Promover la educación del consumidor; i) Realizar cualquier otra actividad tendiente a la defensa o protección de los intereses del consumidor. (La parte del inciso g) que dice: En los estudios sobre controles de calidad, previo a su divulgación, se requerirá la certificación de los mismos por los organismos de contralor correspondientes, quienes se expedirán en los plazos que establezca la reglamentación" fue observada por el Art. 10 del Decreto Nacional Nº 2089/93 B.O. 15/10/1993) ARTICULO 57. — Requisitos para Obtener el Reconocimiento. Para ser reconocidas como organizaciones de consumidores, las asociaciones civiles deberán acreditar, además de los requisitos generales, las siguientes condiciones especiales: a) No podrán participar en actividades políticas partidarias; b) Deberán ser independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva; c) No podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras; d) Sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios. ARTICULO 58. — Promoción de Reclamos. Las asociaciones de consumidores podrán sustanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios ante los fabricantes, productores, comerciantes, intermediarios o prestadores de servicios que correspondan, que se deriven del incumplimiento de la presente ley. Para promover el reclamo, el consumidor deberá suscribir la petición ante la asociación correspondiente, adjuntando la documentación e información que obre en su poder, a fin de que la entidad promueva todas las acciones necesarias para acercar a las partes. Formalizado el reclamo, la entidad invitará a las partes a las reuniones que considere oportunas, con el objetivo de intentar una solución al conflicto planteado a través de un acuerdo satisfactorio. En esta instancia, la función de las asociaciones de consumidores es estrictamente conciliatoria y extrajudicial, su función se limita a facilitar el acercamiento entre las partes. CAPITULO XV ARBITRAJE ARTICULO 59. — Tribunales Arbitrales. La autoridad de aplicación propiciará la organización de tribunales arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten con motivo de lo previsto en esta ley. Podrá invitar para que integren estos tribunales arbitrales, en las condiciones que establezca la reglamentación, a las personas que teniendo en cuenta las competencias propongan las asociaciones de consumidores o usuarios y las cámaras empresarias. Dichos tribunales arbitrales tendrán asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todas las ciudades capitales de provincia. Regirá el procedimiento del lugar en que actúa el tribunal arbitral. (Artículo sustituido por art. 29 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) TITULO III DISPOSICIONES FINALES CAPITULO XVI EDUCACION AL CONSUMIDOR ARTICULO 60. — Planes educativos. Incumbe al Estado nacional, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las provincias y a los Municipios, la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, arbitrando las medidas necesarias para incluir dentro de los planes oficiales de educación inicial, primaria, media, terciaria y universitaria los preceptos y alcances de esta ley, así como también fomentar la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la participación de la comunidad en ellas, garantizando la implementación de programas destinados a aquellos consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa, tanto en zonas rurales como urbanas. (Artículo sustituido por art. 30 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 61. — Formación del Consumidor. La formación del consumidor debe facilitar la comprensión y utilización de la información sobre temas inherentes al consumidor, orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de los servicios. Para ayudarlo a evaluar alternativas y emplear los recursos en forma eficiente deberán incluir en su formación, entre otros, los siguientes contenidos: a) Sanidad, nutrición, prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y adulteración de los alimentos. b) Los peligros y el rotulado de los productos. c) Legislación pertinente, forma de obtener compensación y los organismos de protección al consumidor. d) Información sobre pesas y medidas, precios, calidad y disponibilidad de los artículos de primera necesidad. e) Protección del medio ambiente y utilización eficiente de materiales. (Artículo sustituido por art. 31 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 62. — Contribuciones Estatales. El Estado nacional podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al presupuesto nacional a las asociaciones de consumidores para cumplimentar con los objetivos mencionados en los artículos anteriores. En todos los casos estas asociaciones deberán acreditar el reconocimiento conforme a los artículos 56 y 57 de la presente ley. La autoridad de aplicación seleccionará a las asociaciones en función de criterios de representatividad, autofinanciamiento, actividad y planes futuros de acción a cumplimentar por éstas. CAPITULO XVII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 63. — Para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley. (Artículo derogado por art. 32 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008, este último artículo fue observado por art. 1° Decreto N° 565/2008 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 64. — Modifícase el artículo 13 de la ley 22.802, que quedará redactado de la siguiente forma: Los gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias, con respecto a los hechos cometidos en su jurisdicción y que afecten exclusivamente al comercio local, juzgando las presuntas infracciones. A ese fin determinarán los organismos que cumplirán tales funciones, pudiendo los gobiernos provinciales delegar sus atribuciones en los gobiernos municipales, excepto la de juzgamiento que sólo será delegable en el caso de exhibición de precios previsto en el inciso i) del artículo 12. ARTICULO 65. — La presente ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su publicación. ARTICULO 66: — El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá la edición de un texto ordenado de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor con sus modificaciones. (Artículo incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 66. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi. (Nota Infoleg: debido a la incorporación dispuesta por art. 33 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008, ha quedado duplicado el número del presente artículo) DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. Antecedentes Normativos - Artículo 11, sustituido por el art. 1º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998; - Artíc

TOP: LOS FUTBOLISTAS QUE MEJOR VIVEN DEL MARKETING (SEXYS, RICOS Y FAMOSOS) La revista americana “The Economist” estima que en Estados Unidos entre el 30% y el 35% de los hombres entre 25 y 45 años tiene tendencias metrosexuales. Sus idolos juegan al futbol, ganan cifras millonarias, son la imagen de marcas de moda y su vida salta a las portadas de la actulidad social. En esta pagina no están todos, pero sí algunos de los más populares del momento. TOP 1 AITOR OCIO CARRION (28-11-1975) VITORIA/ESPAÑA Aparecía como una de las jóvenes promesas de la cantera vasca, pero su progresión quedó cortada hasta que este defensa central se encontró con el Sevilla en el 2003, tras haber pasado por el Atletuc, Osasuna, Albacete, Eibar y Aurrá. En su palmarés 1 Copa UEFA y una SUPERCOPA. TOP 2 RICARDO IZECSON KAKÀ (22-04-1982) BRASILIA/BRASIL Portada de la revista GQ y preparado para lo que venga. Conocido simplemente por Kakà, es un jugador de fútbol brasileño que juega en el mediocampo de la Selección Brasileña y del club AC Milan de la Serie A. 1 Copa del Mundo (2002) 1 Copa de las Confederaciones (2005) 1 Supercopa de Europa (2003) 1 Liga de Italia (2004) 1 Supercopa de Italia (2004) 1 Balón de Oro Brasileño (2002) Mejor Jugador Extranjero de la Serie A (2004) Nacinalizado italiano en el 2007 TOP 3 CRISTIANO MESSIA RONALDO DOS SANTOS (05-02-1985) MADEIRA/PORTUGAL Nacido en el seno de una familia humilde vivió en el barrio obrero de Funchal. Desde muy pequeño mostgró su devoción por el futbol, al cumplir 10 años se incorporó a las filas del Clube Deportivo Nacional, donde se convirtió en una gran priomesa. En 2001 fichó por el Sporting de Portugal. Juega de extremo, tanto por banda izquierda como por banda derecha y juega para el Manchester United, en la FA Premier League de Inglaterra. El sabe como llevar los pantalones sobre todo si son de “marca”. Gafas, vaqueros, prendas deportivas… las primeras firmas del mundo se disputan su fisico para lucir sus marcas. TOP 4 MICHAEL BALLACK 26/09/1976 Görlitz, Alemania, ex-RDA Michael Ballack es un futbolista alemán. Juega de centrocampista y su primer equipo fue el Chemnitzer FC. . Es el capitán de la selección de fútbol de Alemania. Juega en el Chelsea, en la Premier League inglesa, así como en la selección alemana, de la cual es capitán desde 2004. En 1997 fichó por el 1. FC Kaiserslautern, equipo con el que debutó en la primera división alemana. En su primera temporada en su nuevo club ganó el campeonato de Liga. TOP 5 Lukas Podolski 4/06/1985 Polonia Lukas Podolski nació en Gliwice, en la región polaca de Silesia. En 1987 la familia Podolski ejerció el derecho de asentarse en Alemania que les correspondía por ser los abuelos de Lukas ciudadanos alemanes. Debutó en el 1. FC Köln durante la temporada 02-03, fecha en que su equipo consigue el ascenso a la 1. Bundesliga, aunque en la temporada siguiente el equipo no consigue permanecer en la categoría. En la temporada siguiente (04-05) Podolski vuelve a conseguir el ascenso a la máxima categoría del fútbol alemán con su equipo. El 1 de julio de 2006 fue anunciado su traspaso al FC Bayern München. Aunque no se dieron detalles del costo del traspaso, se estima que superó los €10 millones. TOP 6 ALBERTO GILARDIANO (1982) ITALIA Es un futbolista italiano que actualmente juega en el AC Milan de la Lega Calcio y en la Selección nacional de fútbol de Italia.Su mejor temporada en la liga italiana fue la 2004-05, en la que fue nombrado mejor jugador italiano del campeonato por la Asociación Italiana de Fútbol. Sus buenos resultados le llevaron a fichar por el AC Milan en el verano de 2005, en el que dispuso de bastantes minutos formando pareja en la delantera con Andriy Shevchenko, a consecuencia de una larga lesión de Filippo Inzaghi. TOP 7 RAFAEL MARQUEZ (13-02-1979) ZAMORA/MEXICO Con el Atlas de Guadalajara jugó entre 1996 y 1999, debutando en la primera división mexicana con sólo 17 años. En 1999, con 20 años, y siendo ya todo un ídolo en México, emigró al fútbol francés, fichando por el AS Mónaco(por seis millones de dolares) . Debutó con su nuevo club en la Ligue 1 el 14 de agosto de 1999 en el partido AS Mónaco 4 – 0 Bastia. En su primera temporada conquistó la Liga francesa. Además fue distinguido como el defensa central ideal de la liga en la temporada 1999-2000. En el 2003 consiguió la Copa de la Liga francesa.Se consolido como uno de los mejores centrales de Europa y su nombre empezo a sonar para varios equipos grandes(Juventus,Internazionale de Milan, Milan A.C y Real Madrid). Fichó por el FC Barcelona en el verano de 2003, convirtiéndose en el primer jugador mexicano del club catalán en toda su historia. Debutó en la Primera división de la liga española de fútbol el 3 de septiembre de 2003 en el partido FC Barcelona 1 – 1 Sevilla. Tras una primera temporada de adaptación, se consolidó como titular del equipo en la temporada 2004-2005, en la que colaboró a que el FC Barcelona se proclamara campeón de la Liga española de fútbol y más tarde campeón de la Supercopa de España. Ha sido internacional con la selección de México en 78. TOP 8 DAVID DAVID ROBERT JOSEP BECKHAM (2-05-1975) LEYTONSTONE/UK Futbolista inglés, apodado “Spice boy” y “Becks”. Su golpeo de balón es característico, lo cubre con el pie derecho dando una gran inclinación a su cuerpo en los lanzamientos de falta. Realiza centros, especialmente de rosca, y asistencias precisos, tanto con el esférico en movimiento como a balón parado. Su efectividad en los saques de falta es alta, consiguiendo una amplia parábola con su ejecución. Juega como interior derecho o en el centro del campo, aunque en esta última posición no se aprovecha tanto su capacidad para los pases cruzados o paralelos a la portería. Ha sido titular habitual en los equipos en los que ha estado durante su carrera deportiva, excepto en el Real Madrid entrenado por Fabio Capello. TOP 9 (8) IKER CASILLAS (20-05-1981) MADRID/ESPAÑA[/b] Este madrileño de 1´85 se muebe como pez en el agua en los platós televisivos y arrastra millares de segodores/as Ganador de la Copa Intercontinental en 2002 (Real Madrid) Ganador de la Supercopa de Europa en 2002 (Real Madrid) Campeón de la Champions en 2000, 2002 (Real Madrid) Campeón de Liga en 2001, 2003 (Real Madrid) Finalista de la Copa Intercontinental en 2000 (Real Madrid) Finalista de la Supercopa de Europa en 2000 (Real Madrid) TOP 10 JESUS NAVAS 21/11/1985 Sevilla, (España) Jesús Navas, futbolista español. Juega de extremo derecho y mediapunta, su primer equipo fue la Unión Deportiva Los Palacios. Durante su etapa en el Sevilla FC el jugador fue requerido por Luis Aragonés para formar parte de la selección española absoluta. Ha sido internacional sub-21 con la selección de fútbol de España. TOP 11 MICHAEL OWEN (26/08/1976) en Görlitz, (ALEMANIA) Michael James Owen, (Chester, Inglaterra, 14 de diciembre de 1979), es un futbolista inglés. Juega de delantero y su actual equipo es el Manchester United de la Premier League. TOP 12 VICTOR VALDES 14/01/1982 L’Hospitalet de Llobregat (ESPAÑA) Víctor Valdés Arribas, es un futbolista español natural de Gavà. Juega de portero y su equipo actual es el Fútbol Club Barcelona. Es un guardameta de gran corpulencia física (mide 1.83 metros y pesa 78 kg), reflejos y agilidad. Destaca, pese a su juventud, por su gran personalidad y carácter sobre el terreno de juego. Muchos críticos lo consideran, por su estilo y forma de ser, el sucesor de Santiago Cañizares, de quien Víctor siempre se ha declarado admirador. La revista americana “The Economist” estima que en Estados Unidos entre el 30% y el 35% de los hombres entre 25 y 45 años tiene tendencias metrosexuales. Fuente los espero en mi comunidad gay
En el fútbol hay muchos gays escondidos Josep Ribes trabaja desde su peña para que los homosexuales no estén discriminados en el deporte rey. Una bandera gay preside el despacho de Ribes, en el Centre Cívic Frederic Mompou de Castelldefels Una bandera gay preside el despacho de Ribes, en el Centre Cívic Frederic Mompou de Castelldefels Josep Ribes es el anfitrión en Castelldefels de la Queer Football Fanclubs Meeting, un encuentro de peñas de diversos clubs europeos que luchan contra todo tipo de discriminaciones. En su caso concreto, contra la homofobia latente en el mundo del fútbol. ¿Por qué es necesaria una peña blaugrana de gays y lesbianas? Esto es como todo. ¿Por qué hay una peña de un pueblo, de taxistas o de mujeres? Igual que en la sociedad civil hay asociaciones que luchan por los derechos de gays y lesbianas, creemos que en el fútbol también debe existir. Eso sí, no es una peña normal, sino algo más concreta que trabaja temas de homofobia. Y también vigilamos que el Barça, que es nuestro club, cumpla todos los requisitos para que no haya discriminación. ¿Cuántos socios tienen? Somos quince socios, pero alrededor tenemos mucha más gente que colabora con nosotros. Nos gusta el Barça, el deporte, el fútbol en general, somos culés a morir y somos gays. Eso sí, curiosamente hay más mujeres que hombres. ¿Es indispensable ser gay para forma parte de la peña? No, no. Forman parte de la peña amigos que no son gays. Cuando vamos a algún bar de ambiente gay a ver fútbol viene gente que no lo es. ¿Por qué no hay gays en el mundo del fútbol? Hace diez años en un campo de fútbol se permitía que a un negro se le dijera de todo. Ahora no se permite. En el momento en el que haya libertad sexual, algún jugador se atreverá a salir del armario. No queremos que nadie lo haga o se declare gay, queremos que sea algo normal, pero si alguna vez se descubre que alguien vive con otra persona del mismo sexo, no debe ser un escándalo. No queremos escándalos, pero sí visibilidad. En el fútbol, como en todas las profesiones, también hay gays porque un 10% de la población lo es. Por muy macho que sea el fútbol, hay homosexuales escondidos, seguramente por motivos históricos. Algún día todo esto será normal. Existen muchos tópicos que costará romper, pero lo haremos. El otro día jugaron seis jugadores de color en el Barça y fue algo normal. Esperamos que algún día un futbolista pueda ser gay y no haya ningún escándalo porque haga vida en pareja con otro hombre. Pedimos respeto. ¿Que un futbolista se declare gay sería un gran paso? Sería un motivo de satisfacción para nosotros y le defenderíamos y apoyaríamos. Y si fuera del Barça, aún más motivo de satisfacción. Pero nosotros lo que debemos hacer es intentar que nadie haga declaraciones homófobas. Y si algún día alguien sale del armario o le sacan del armario hay que intentar que no pase lo que pasó en Inglaterra con Justin Fashanu, jugador inglés del Nottingam que se declaró homosexual. Se suicidó a los 37 años por la presión mediática, tras asegurar que se había ido a la cama con otros futbolistas y con parlamentarios. Ahora estamos en el siglo XXI y todo ha cambiado mucho pero bueno… ¿Es el único caso? Que conozcamos sí, en el mundo del fútbol sí. En otros deportes es más habitual y menos traumático. El mundo del fútbol es muy machista. Un seleccionador de argentina dijo que él no tendría nunca un gay en su equipo. ¿Por qué? ¿Qué problema hay? Esta es la cultura que se ha extendido en el mundo del fútbol. ¿Cómo les trata el Barça? No se extrañaron cuando presentamos la peña. Al proponer la reunión fueron un poco más reticentes al principio, pero al final habrá recepción mañana (por hoy). Vamos por el buen camino, aunque queda mucho por hacer en todos los sentidos. http://www.sport.es/default.asp?idpublicacio_PK=44&idioma=CAS&idnoticia_PK=585270&idseccio_PK=803
Los veintiséis pesados de Macri Se especializan en desalojar a indigentes de espacios públicos y de edificios. Su característica es “tener calle”, su legalidad es tenue, sus uniformes son oscuros y sus acciones ya terminaron en la Justicia por varias denuncias. Los nombres y los antecedentes de los pesados que hacen tareas sucias para el PRO. La Unidad de Control del Espacio Público porteña (UCEP) que participa en operativos nocturnos contra personas en situación de calle y desalojos compulsivos en edificios ocupados por familias humildes, tiene veintiséis integrantes y un arrepentido que se vio obligado a abandonarla después de recibir una paliza de algunos compañeros, según se desprende de un listado al que accedió Página/12. Luis Savoiardo, alias el Tano, conduce de facto esta patota. Es uno de los empleados que en junio del año pasado participó de una gresca cuando el gobierno de Mauricio Macri intentaba desalojar las carpas kirchneristas de Plaza Congreso. En total, son cuatro los Savoiardo que forman el grupo: Jonathan, árbitro de las Divisiones Inferiores de la AFA; Marcelo, almacenero, y Romina, la única mujer de la unidad que depende del ministro de Ambiente y Espacio Público, Juan Pablo Piccardo. También hay choferes de camiones y colectivos, un zapatero, un verdulero y un instalador de membranas de techo. Los miembros de la UCEP pertenecen a la planta transitoria del gobierno porteño, cobran sueldos que rondan los 1200 pesos y fueron reunidos en esa unidad gracias a un decreto firmado por Macri, Piccardo y el ministro de Hacienda Néstor Grindetti. Desde el 11 de marzo pasado otro decreto los reubicó dentro de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y ahora quedaron a las órdenes del ingeniero Jorge Cristian Polini, ex director de Compras y Contrataciones del gobierno, quien reemplazó al abogado Fabián Rodríguez Simón. Cuando se difundieron los ataques de la UCEP a indigentes en parques, plazas y umbrales de edificios, bajaron considerablemente el perfil, aunque no dejaron de actuar de modo intimidatorio. En la página oficial del gobierno de la ciudad figura que tienen su base en Diagonal Norte 570, pero en realidad ocupan un sector del quinto piso en el Edificio del Plata, ubicado en Carlos Pellegrini 291. La diputada Liliana Parada, de Igualdad Social, los denunció en la Justicia y dice que reparó en la UCEP después de leer una frase que la impactó a fines de 2008: “Son civiles que tienen calle y no tienen miedo de hacer ese trabajo”. Desde entonces acumula datos, los cruza con nuevos que va recibiendo y espera que avance la investigación que abrió la Fiscalía de Instrucción N° 26 en la causa “Macri, Mauricio y otros sobre amenazas con armas o anónimas”. Tener calle, según ellos, sería un requisito indispensable para tratar como tratan a los que viven en ella. Pero en la UCEP también la pasan mal quienes se rebelan puertas adentro. En el Edificio del Plata, uno de sus integrantes, cansado de ciertos manejos del “Tano”, le intentó poner un límite a su poder. Por toda respuesta le propinaron una buena cantidad de golpes y dejó de pertenecer al grupo que luce ataviado con uniformes oscuros cuando sale a recorrer Buenos Aires. Se puso a resguardo en otra repartición del gobierno porteño y por ahora conserva su anonimato. Tampoco continúa en la UCEP su ex coordinador Matías Lanusse, quien se reportaba a Rodríguez Simón, el ex jefe de Gabinete del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, quien se le había anticipado con su renuncia en diciembre. Este último es el mismo que irrumpió el 23 de junio de 2008 en la Plaza Congreso para desalojar las carpas kirchneristas junto a Luis Savoiardo, cuando todavía no se había constituido la UCEP, que se crearía el 29 de octubre mediante el decreto 1232/08. Rodríguez Simón terminó salivado por los militantes que apoyaban la política del gobierno nacional en el conflicto con los sectores agropecuarios y su subordinado con un ojo lastimado en los forcejeos que transmitió en directo la televisión. Además del Tano, de quien sería su hermano Marcelo, Jonathan y su sobrina Romina Savoiardo, completan la nómina de la UCEP, Claudio Apecetche, Alejandro Maximiliano Arismendi, Ramón Adrián Barroso, Carlos Alberto Cabrera, Rodrigo Maximiliano Carrizo, Sebastián Andrés Castillo, el camionero Alfredo Javier Cuadrelli, Victorio Pedro De Cillis, el reparador de calzados y marroquinería Carlos Alberto Failde, Gustavo Fabián Fernández, Marcelo Damián Fernández, Juan Pablo Motta, el comerciante gastronómico Gustavo Adrián Ordóñez, Daniel Francisco Pagano, Daniel Héctor Pizarro, Marcelo Alejandro Reina, Ramón Alejandro Rodríguez, Gabriel Epifanio Romero, Gabriel Angel Ruiz, Diego Emiliano Sansanelli, el chofer Juan Manuel Superno, Eduardo Oscar Tassano y Damián Vieitez (su apellido está mal escrito en el listado del gobierno porteño que completa el ex coordinador Lanusse). En promedio tienen 35 años y un tercio de ellos vive en el partido de La Matanza. La mayoría son de contextura física respetable, aunque no poseen el físico intimidatorio de los patovicas y lo que niegan es que haya barrabravas entre ellos. Militantes del movimiento social Aukache, que sufrieron agresiones, amenazas y detenciones en un desalojo de Paseo Colón 1588 el 27 de febrero, sostienen lo contrario. Dicen que en la patota hay por lo menos un barra de San Lorenzo. Si infunden temor en los operativos que realizan es porque, además, visten ropa oscura y unas gorras con visera que les dan cierto aire policial. Angel Cabrera Cánepa, un indigente que vive debajo de la autopista sur, junto a la iglesia Corazón de María, frente a Plaza Constitución, recuerda que cuando lo atacaron mientras dormía, “vinieron como 25 a 30 personas, todas de negro, con coches particulares, camionetas particulares y camiones. Si querían me cargaban todo. ‘Te damos plazo hasta mañana, así agarrás todo y te vas’, me dijeron. Pero no vinieron más”. El decreto 1232/08, en su anexo 2/13 le atribuye como funciones a la UCEP: mantener el espacio público libre de usurpadores por vía de la persuasión y la difusión de la normativa vigente y las sanciones correspondientes; colaborar operativamente en mantener el orden en el espacio público; colaborar operativamente en el decomiso y secuestro de elementos, materiales y mercaderías acopiadas ilegalmente en el espacio público o utilizados para realizar actividades ilegales en el espacio público. La persuasión, de acuerdo con las denuncias presentadas en la Defensoría del Pueblo de la ciudad y publicadas en este diario el 8 de marzo, no sería una de las características salientes del grupo. La diputada porteña Parada amplió su denuncia original contra la UCEP a principios de marzo y señaló en ella que su accionar “pone en evidencia que este decreto (por el 1232) habilita a un funcionamiento irregular de una ‘fuerza de tareas’ que de modo deliberado actúa en la ciudad de Buenos Aires con funciones ilimitadas conculcando derechos constitucionales de la ciudadanía”. Asimismo, cuestiona la legitimidad del decreto ya que “como el ladrón de joyas que de un collar día a día sustrae una perla del mismo, el decreto 1232/08 habilita la posibilidad de provocar todos los días hechos delictivos, donde las libertades de los ciudadanos y habitantes de la ciudad de Buenos Aires se ven ampliamente cercenadas”. “Lo que cuenta la gente es que en la época de Ibarra también estaban”, coinciden algunos legisladores que quisieron interpelar a Piccardo sin éxito por este tema (ver aparte). Uno de ellos, el propio Aníbal Ibarra, cuando fue consultado por este diario sobre si durante su gobierno había existido algo semejante a la UCEP, respondió: “Hasta donde conozco, las mismas personas que ahora integran este grupo estaban desperdigadas en distintas dependencias y Macri las juntó mediante un decreto”. Uno de los miembros de la unidad, en declaraciones que le formuló en noviembre al diario Perfil, lo corroboró en parte: “Empezamos a trabajar con Ibarra y Epsztein (por Eduardo, el actual diputado) pero ahora estamos mejor porque Mauricio nos blanqueó”. La UCEP intervino en el desalojo violento de personas en condición de calle en distintos parques y plazas porteños, desde Barrio Norte hasta Congreso, lo hizo en un edificio de la avenida Paseo Colón 1588 habitado por cien familias y se encargó de vendedores ambulantes en la zona de Retiro en operativos coordinados por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) de la ciudad, entre otros episodios. Desde que sus incursiones nocturnas quedaron expuestas como si fueran a la luz del día, el grupo se mueve ahora con más sigilo y acompañado de una ostensible presencia policial. Este diario hizo consultas con militantes sociales de los barrios de San Telmo, Constitución y la Boca donde había actuado la patota y en ninguno de ellos volvieron a notar su presencia. Eso no significa que en cualquier momento vuelvan a aparecer enfundados en su ropa negra y con las gorritas que dicen UCEP. link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=61XDGcmh0jY link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=rtGBlj7Gt5A&feature=related FUentE
El fin y los medios La nueva ley audiovisual es una victoria de la representación popular sobre las corporaciones económicas y de la recuperación del impulso transformador por parte de CFK. Igual que las retenciones al comercio exterior de oleaginosas y la estatización del sistema previsional responde a la dinámica de un proceso político que ha producido una fuerte resistencia del complejo agromediático. La aprobación en el Senado de la nueva ley reguladora de la comunicación audiovisual por 44 a 24, a un suspiro de los dos tercios de los presentes, constituye una victoria de la representación popular sobre las corporaciones económicas, en los términos del conciso discurso del senador pampeano Rubén Marín. Esto marca una recuperación nítida del impulso transformador que fundamentó los mayores logros del primer kirchnerismo y señala la presencia de una movilización social diversa y profunda como limitadora de los lobbies del poder corporativo. También constituye un éxito personal de la presidente CFK, quien diseñó la estrategia participativa que involucró en la cuestión a sectores académicos, profesionales, culturales y artísticos que vienen reclamando una ley de estas características desde hace muchos años, mientras los sucesivos gobiernos anteriores al actual preferían las negociaciones de trastienda con los grupos multimediáticos. Esto ocurrió pese a todas las presiones que los medios ejercieron sobre el senador jujeño Guillermo Jenefes, para que, como dijo en el recinto, traicionara sus convicciones y su militancia en el partido justicialista. Bien avanzada la madrugada de ayer, cuando era evidente que aun los artículos más resistidos serían aprobados en la votación en particular, el vicepresidente Julio Cobos hizo gala de la adaptabilidad que ha sido el rasgo característico de su vertiginosa carrera política: apuró a los opositores que pretendían extender sus aclaraciones, sugiriéndoles que insertaran sus enmiendas en vez de leerlas; desechó con sequedad un intento del senador Samuel Cabanchik por frustrar la sesión con un cuarto intermedio hasta la semana próxima, e incluso se adelantó a responder con una sonrisa irónica en lugar del miembro informante por la mayoría una pregunta muy apropiada de la senadora de la CCL María Eugenia Estenssoro. La sensibilidad del ex gobernador mendocino a la dirección del viento es digna de admirar. En el debate particular tanto el radical Gerardo Morales como la justicialista Sonia Escudero presentaron aportes interesantes que habrían podido aprobarse si la oposición no hubiera elegido desde el principio la táctica de la confrontación y el sabotaje para que la ley nunca se sancionara, por lo que la mayoría no tuvo más opción que desecharlos. Esa mayoría, muy superior a la prevista, fue formada por el Frente para la Victoria, el ARI/SI, el Partido Socialista y un desprendimiento de la Unión Cívica Radical. Se redujo a 40 votos en el artículo sobre la autoridad de aplicación y a 38 en el que establece el plazo de desinversión. La lúcida intervención de la fueguina María Rosa Díaz, fue respaldada por una declaración del Partido SI (Solidaridad e Igualdad) de las dos Buenos Aires y Santa Fe, que también decidieron no apoyar por ahora ninguna candidatura presidencial. Esta pieza del centroizquierda equilibró el apoyo bochornoso del senador Ramón Saadi quien reivindicó su actuación en el caso de María Soledad Morales e hizo un involuntario panegírico de los medios a los que intentaba criticar, lo mismo que el hijo del ex dictador Domingo Bussi al explicar desde Tucumán por qué su senador Carlos Salazar apoyaría en general el proyecto del gobierno. El increíble dictamen de minoría presentado por la UCR y sus aliados reintrodujo en el proyecto a las telefónicas que CFK había excluido y vedó a las cooperativas la posibilidad de prestar servicios de comunicación audiovisual en localidades de hasta 6.000 habitantes. La senadora radical de Corrientes Anahí Sánchez desatendió las sugerencias de su jefe político, el vicepresidente Cobos, quien la exhortó a reflexionar. Así como Carlos Reutemann se prepara para una eventual candidatura a presidente ensayando conducción política con su compañera de bloque Roxana Latorre, Cobos hizo la prueba con su seguidora correntina. Si se mira la congruencia entre la conducta de maestro y discípula, Cobos ha tenido más éxito que Reutemann. Uno y otro ya saben, también, que en 2011 tal vez deban competir con el ex senador Eduardo Duhalde, cuya eventual candidatura regocija la política argentina. Diversos sectores, cada uno por sus motivos, esperan grandes satisfacciones del regreso del único político con actuación ininterrumpida desde 1983. Su explicación de que el radicalismo puede cumplir un período completo de gobierno ¿debe tomarse como una promesa de enmienda? Su esposa, con un aire a la Duquesa de Alba, dijo en forma explícita que su ambición era devolver la ley a la Cámara de Diputados. La transmisión televisiva mostró una gran diversidad entre las distintas señales noticiosas, representativa de la pluralidad de voces que garantiza el esquema actual. Para TN se trató de la Ley de Medios K; para América 24, del grupo De Narváez-Manzano-Vila, de la Ley K de medios. La tapa de Clarín fue menos sintética: “Kirchner ya tiene la ley de control de medios”. A diferencia del conflicto por la resolución 125, la invitación a cacerolear o presionar a los legisladores en las calles no tuvo eco. En la misma semana, el nuevo ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Domínguez se reunió con la mesa de enlace de las cámaras patronales agropecuarias, en un nuevo intento por terminar un conflicto que ensombreció el primer año y medio de mandato de CFK y en cual el gobierno ha ido de concesión en concesión económica, sin que eso se tradujera en algún alivio político, ante la efectiva concertación agromediática que impuso su imagen deforme de la realidad. El papel de la prensa Un día antes de que el Senado tratara la ley, La Nación y Clarín denunciaron que el gobierno se propone controlar la prensa escrita, apoderándose del suministro de papel. Esta decisión habría sido transmitida por el buen salvaje a los representantes estatales en la empresa mixta en la que Clarín posee el 43 por ciento de las acciones, La Nación el 28,49 por ciento y el Estado Nacional el 28,51 por ciento en una tempestuosa reunión que se habría realizado el 14 de setiembre. Dos semanas después uno de esos funcionarios estatales, el síndico Carlos Collaso, que hace muchos años ejerce el control público sobre Papel Prensa, narró lo que allí se habría dicho a un escribano. Clarín presentó el acta a la justicia. La denuncia incluía amenazas brutales, más propias de un comic o un policial de serie B que de una discusión política. El nudo de las afirmaciones atribuidas a Guillermo Moreno consiste en el presunto propósito del gobierno nacional de comprar o expropiar la parte privada de Papel Prensa, hipótesis que repitieron algunos senadores radicales al día siguiente en el recinto. Clarín y La Nación adquirieron su participación en los meses que siguieron al golpe militar de marzo de 1976. El banquero David Graiver murió en un sospechoso accidente de aviación en agosto; en noviembre, con el beneplácito expreso de la junta militar, esos diarios adquirieron las acciones que quemaban en las manos de los asustados familiares de Graiver. El que calla, ¿otorga? Sólo el jefe del gabinete de ministros, Aníbal Fernández, negó en una sobremesa con industriales, que el Estado tuviera el propósito de hacerse con Papel Prensa. En otras oficinas del gobierno se afirma que Moreno negó haber dicho lo que le atribuyen, lo cual torna más difícil de entender por qué no se formuló una desmentida expresa. “Porque están buscando generar un escándalo con datos falsos para victimizarse en vísperas de la sanción de la ley audiovisual”, explicaron en off. Si la denuncia de Clarín estaba dentro de lo previsible dada la batalla campal entre ese grupo económico y el gobierno nacional, su contenido es sorprendente para quienes conocían los estudios que desde el gobierno se están realizando desde hace dos años, no para adquirir el paquete accionario de Papel Prensa o expropiarlo sino, por el contrario, para vender el tercio aún en manos del Estado. Vender, no comprar El Estatuto de la empresa, de 1972, dice en su artículo 8 que “las acciones del Estado Nacional deberán ser rescatadas por la sociedad a su valor real de mercado o nominal, según cual resulte mayor, en el término de diez (10) años en cuotas anuales y consecutivas” y si no lo hicieran el Estado podría venderlo a otros inversores nacionales. Sin embargo hasta el día de hoy el Estado no ha podido desprenderse de esas tenencias y, como socio bobo, financia las ganancias de sus socios privados. Cuando se extinguía la dictadura, en noviembre de 1983, Papel Prensa pidió a la Secretaría de Industria que estableciera el procedimiento para el rescate de esas acciones, y el ministro de Economía Jorge Wehbe firmó la resolución 1359/83. Allí estableció que se entendería por valor de mercado el promedio ponderado de precio de las acciones ordinarias de la empresa cotizadas en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires entre 15 y 45 días antes de la Asamblea General ordinaria de la sociedad. Para tener una idea del precio vil que eso implicaba, la última negociación de Papel Prensa en la Bolsa se produjo el 6 de diciembre de 2007, a 0,022 pesos por acción. Ese día se negociaron 60 mil acciones, por 1.320 pesos. En abril de 1985, en cuanto asumió el ministerio de Economía, Juan Vital Sourrouille dejó sin efecto la decisión de Wehbe, y fijó un precio real para esas acciones. Su resolución 321/85 adujo que las acciones que se negociaban en la Bolsa eran un volumen ínfimo de capital y eran de clase diferente a las que poseía el Estado. Ese mismo año, Papel Prensa presentó un recurso jerárquico ante la Secretaría de Industria contra la resolución de Sourrouille. Sostuvo que el Estado sólo había tenido una participación financiera en Papel Prensa como parte de una política de promoción industrial del sector celulósico papelero, considerado de interés público. Esa subvención “condicional destinada al enriquecimiento del subvencionado” se concretó en un contrato, que obliga a ambas partes y constituye un derecho civil que no puede ser anulado por un acto unilateral de autoridad, agregó con una cita del tratado de Derecho Administrativo de José Roberto Dromi. Casi un cuarto de siglo después ese recurso jerárquico, presentado por Papel Prensa en setiembre de 1985, no se resolvió y el expediente administrativo desapareció dos veces del ministerio de Economía, que debió reconstruirlo. El artículo 9 del balance firmando en junio de este año, sostuvo que no se pagan utilidades porque aún “no se tiene conocimiento sobre la resolución del tema”. El socio capitalista Esta participación forzada del Estado en una empresa en la que ya cumplió su función de fomento y no tiene nada más que hacer, implica una subvención que desde 2007 los representantes del Estado observan al analizar el balance en la asamblea de accionistas. Su argumento es que Papel Prensa tiene quebrantos y no cumple su plan de inversiones porque transfiere las utilidades a sus diarios accionistas mediante un precio de venta subsidiado. A raíz del reclamo estatal, la tonelada para los accionistas aumentó un 30 por ciento, que de todos modos se reduce con la bonificación por cantidad y pronto pago. Bastó que el Estado reclamara por las pérdidas que esta política de precios lo obligaba a absorber, para que ambos diarios accionistas y los medios audiovisuales de uno de ellos sesgaran su cobertura periodística en forma ostensible. Esto se tornó extremo a partir del 11 de marzo del año pasado, cuando el ministro de Economía Martín Lousteau firmó la resolución 125. La participación estatal en Papel Prensa fue tratada en agosto de 1978 por la misión que envió la Sociedad Interamericana de Prensa, SIP, que agrupa a los dueños de periódicos del continente. Su informe expresó “graves reservas” sobre el proyecto de Papel Prensa, en el que los diarios “compraron acciones en la nueva planta” mediante un “generoso crédito ofrecido por el gobierno militar” y advirtieron sobre el peligro de que “esto casi imponga no antagonizar con el gobierno”. Al informar sobre la misión de la SIP, Clarín destacó con negritas el párrafo sobre “la concesión a las empresas periodísticas de créditos a largo plazo para la adquisición de papel”, convirtiendo en positivo lo que el documento había calificado como motivo de “graves reservas”. Del Centro a Castelar Julián Domínguez asumió el nuevo ministerio de Agricultura y su primera actividad fue recibir a las cámaras patronales agropecuarias. Les dijo que entendía el rol estatal como regulador y subsidiario y cerró cualquier posibilidad de discutir las retenciones al comercio exterior de oleaginosas, que además de un pilar de la política económica es también un símbolo de la autonomía estatal frente a los intereses corporativos. En todo lo demás la posibilidad de acordar es alta. Como garante de ello actuó un gran empresario de la soja transgénica y pionero de los pools de siembra y los fondos fiduciarios, Eduardo Serantes. Su muda asistencia al encuentro (“una hora de presentación y acuerdo sobre la metodología”) fue acordada por el gobierno con el obispo de San Isidro, Alcides Jorge Pedro Casaretto, a quien Serantes acompaña en la Comisión de Justicia y Paz de la Iglesia Católica y ambos apoyaron con entusiasmo las movilizaciones patronales de 2008 y 2009. El martes el ministro atenderá en el INTA de Castelar, el principal organismo técnico del Estado en la materia, donde es posible que instale su despacho en forma permanente. El miércoles pondrá en funcionamiento junto con el jefe de gabinete Aníbal Fernández la Mesa Agropecuaria Nacional, con participación de los distintos sectores, y el jueves reunirá por primera vez a los ministros de agricultura de todas las provincias en el Consejo Federal, que hace dos años no es convocado. Ese Consejo sesionará cada 30 días en forma rotativa en las distintas provincias. Allí se impulsará que cada ministro organice su propia mesa de trabajo y su Consejo Provincial, con representantes de los municipios. Dentro de diez días será el turno de las 21 universidades nacionales, con las que comenzará a discutir un plan estratégico agropecuario. La idea es dejar de lado el debate político y discutir la cuestión agropecuaria, con una participación creciente de la gobiernos provinciales y municipales. Tal vez por eso, Domínguez, quien en el último lustro del siglo pasado fue intendente de Chacabuco, designó en su equipo a Carla Campos Bilbao, esposa del intendente de Moreno, Andrés Arregui, y a los ex intendentes de Florentino Ameghino, Andrea Fabiana García y de General Madariaga, Adrián Mircovich. Chacabuco fue uno de los focos de enfrentamientos más duros por parte de las patronales agropecuarias, con trompadas al intendente y al presidente del Consejo Deliberante. El rol significativo que se reserva a los ministros y secretarios de agricultura de las provincias y los municipios obedece a las diferencias estructurales que hay entre las distintas regiones del país. Ellos deberían ser la representación del ministerio en cada lugar donde haya conflictos. Los municipios son el lugar donde puede verificarse la transferencia de recursos por parte del Estado Nacional. Este sería el vehículo para satisfacer las necesidades de los productores más pequeños, que no se sienten representados por los gremialistas. Las cámaras patronales enfurecieron cuando la ministra de Producción, Débora Giorgi cuantificó las concesiones que le fueron arrancando al gobierno en 21.700 millones de pesos desde abril de 2008 hasta julio de 2009. Habrá que ver cómo reaccionan y con qué resultado frente al planteo de Domínguez. Redimensionamiento Esto implicaría redimensionar la significación del sector agropecuario y de la agroindustria en el conjunto de la economía argentina, exaltada por el complejo agromediático como decisiva. Un estudio del Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (CIFRA), el equipo de investigación económica social de la CTA, coordinado por Eduardo Basualdo, sostiene que el conflicto por las retenciones móviles es parte de una discusión más profunda sobre el patrón de especialización que debería adoptar el país en los próximos años. El trabajo, en el que participaron Nicolás Arceo, Mariana González y Nuria Mendizábal, sostiene que entre 2002 y 2008 el complejo agroalimentario representó en promedio el 15,3% del valor agregado (PBI) generado en la economía argentina a precios corrientes ( 8,9% la agricultura, ganadería, caza y silvicultura y 6,4% los sectores industriales asociados). El año pasado el complejo alimentario en términos del PIB fue superior al conjunto de las demás ramas industriales. Pero sólo ocupó a 650 mil personas, contra 850 mil trabajadores en las otras ramas del tejido manufacturero. Contra la jactancia de los discursos de los gordos de la Mesa de Enlace, también fue limitada la contribución del complejo agroalimentario al crecimiento de la economía en la post-convertibilidad: se expandió a una tasa anual acumulativa del 5,1% mientras el conjunto de la economía creció el 8,5% anual. Este crecimiento fue liderado por la industria manufacturera que creció a un 9,4% anual y dentro de ella las ramas que no pertenecen al complejo agroalimentario el 10,8%. Como consecuencia de esas menores tasas de expansión el complejo agroalimentario contribuyó en forma marginal al crecimiento de la economía durante este período: apenas el 5,9% del crecimiento económico entre 2002 y 2008 se explica por su aporte, mientras las ramas de la industria manufacturera no pertenecientes al complejo agroalimentario aportaron el 14,2% . A pesar de este reducido dinamismo, el sector agroalimentario mantuvo su preponderancia como el principal proveedor de divisas de la economía argentina e incrementó su participación en las exportaciones, del 52,2% en 2002 al 57,3% en 2008. Esta pérdida de importancia relativa del complejo agroalimentario no fue reemplazada por un incremento sustancial de las exportaciones de origen industrial sino por otras producciones primarias, como combustibles y energía, que pasaron de representar un 9,4% de las exportaciones totales en 1993 a un 18,0% en 2001. Las conclusiones de CIFRA son que la exigua capacidad de generar valor agregado y empleo incluso en los años de mayor crecimiento, demuestra la incapacidad del complejo agroalimentario para convertirse en eje de un nuevo patrón de acumulación de capital que permita incluir progresivamente a los sectores sociales excluidos, en contradicción con su creciente peso político. Por el contrario, acentuará aún más la elevada exclusión social. http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-133281-2009-10-11.html

Aparecieron Carteles sobre alem altura correo central: fondo amarillo foto dos chicos de smoking besandose, arriba dice: matrimonio gay? Y bajo de la foto: para esto votastes a Macri? la extra S dice mas de los q mandaron a hacer el afiche q ninguna otra cosa q manga de ignorantes. Yo digo q si los ven y andan con un aerosol tachen lo demas y dejen matrimonio gay nada mas jajajajajaja
Villa Soldati: Claves del conflicto habitacional Polémica por el gasto en vivienda del gobierno porteño Según un informe de la ONG Asap, es casi un 40% menor al de 2009 y hasta el tercer trimestre de 2010 sólo se ejecutó un 26% del total del asignado; se trata del rubro con mayor subejecución en el presupuesto porteño; la administracion porteña se defiende y asegura que las cifras no están actualizadas En medio de un denso clima político tras los explosivos choques que dejaron tres muertos en el sur de la ciudad, los números sirven una radiografía del problema que viven hoy los ocupantes del parque Indoamericano, en Villa Soldati. Los datos indican que, en el tercer trimestre de 2010, el gobierno porteño sólo ejecutó un 26,5% -$130 millones- del gasto originalmente asignado a Vivienda en el presupuesto de este año. Según los datos que maneja la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera (Asap), esa ejecución -la más lenta en relación a todos los demás rubros presupuestarios- significa una caída de un 39,8% en comparación con la registrada en el mismo período de 2009. Sin embargo, la administración porteña argumentó a lanacion.com que los datos no fueron actualizados. Más precisamente, en el tercer trimestre de 2009 se habían gastado $ 215 millones de los $ 745 millones presupuestados (un 40,7%), mientras que en el mismo período de este año sólo se utilizaron $ 130 millones de los $ 619 asignados para Vivienda (un 26,5%) por el gobierno de Mauricio Macri. Además la cifra dedicada por la administración macrista a la crisis habitacional (Vivienda) en la ciudad bajó un 16,91% entre 2009 y 2010. Esta variación negativa se da en un contexto en el que, según los analistas privados, hay un 25% de inflación interanual. Según el gobierno porteño, en 2011 (un año electoral) se invertirán más de 1000 millones de pesos. Críticas. "En algunos programas, como el de Reintegración, Integración y Transformación en Villas, el devengado es 0 sobre un crédito vigente de $38,5 millones, aunque no es posible saber cuánto de esta baja ejecución obedece a las mencionadas dificultades de registración en el Instituto de la Vivienda (IVC) y cuánto a subejecución presupuestaria", señala el informe. "Si bien sería deseable que estuvieran adheridos al Sigaf [sistema integrado de información que apoya la gestión administrativa] todos los organismos que forman el estado de la Ciudad de Buenos Aires, el caso del IVC es particularmente grave dado que forma parte del Poder Ejecutivo y depende directamente de la Jefatura de Gobierno [porteña]. No existe ninguna razón técnica que justifique la falta de información", indicó. En medio de los duros cruces políticos entre el jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, y el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, el ex intendente de Quilmes se encargó de fustigar a Macri por estos números. "Hace unos meses vimos como por la subejecución del presupuesto de infraestructura para educación derivó en la toma de escuelas. Ahora vemos también cómo la ciudad subejecuta el presupuesto en viviendas sociales. Tenemos las consecuencias a la vista", criticó. Macri no respondió sobre este tema en su conferencia de prensa en la que sí replicó otras acusaciones. En ese sentido, lanacion.com se comunicó con el ministro de Economía porteño, Néstor Grindetti, que declinó dar una respuesta acerca de la ejecución presupuestaria, ya que, esgrimió que esa tarea no depende de su cartera sino del IVC, la Corporación Sur y los UGIS (Unidades de Gestión e Intervención Social). En tanto, María Eugenia Vidal, la ministra de Desarrollo Social, no contestó los llamados de este medio. No actualizados. Pero, según confiaron fuentes del gobierno porteño a lanacion.com, el IVC tiene un presupuesto para este año de $ 502 millones, de los cuales $ 350 millones son aportados por la administración macrista y el resto ($ 152 millones) debería sumarlos el gobierno nacional. "Sólo enviaron 59 millones", señaló la fuente, que agregó que cerca de $ 258 millones ya habían sido ejecutados, pero que la cifra no había sido actualizada en el Sigaf. Por otro lado, la Corporación Sur tiene, siempre según el informante, un presupuesto de $ 60 millones, de los que a fin de año esperan haber ejecutado el 83%. En tanto, las UGIS representan $ 6 millones en el rubro Vivienda de los que fue utilizado un 60%, según afirman en el gobierno de Macri. Se estima que el presupuesto 2011 destinará 1045 millones de pesos a la crisis habitacional en la ciudad. No obstante, la fuente oficial señaló: "No creo que sea votado". Déficit habitacional sin salida En nueve meses de este año se ejecutó sólo el 18,6 por ciento del presupuesto destinado a vivienda, de acuerdo con un informe realizado por integrantes de la Comisión de Vivienda de la Legislatura. El déficit habitacional de la Ciudad de Buenos Aires afecta a unas 500 mil personas. El presupuesto de vivienda sigue siendo insuficiente y tiene una escasa participación en la cifra total: al tercer trimestre de 2010 se ejecutó el 18,6 por ciento de los 409,5 millones de pesos asignados al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC). Y en los barrios porteños persiste la segregación socio-espacial: Villa Soldati, Pompeya, Villa Lugano, Parque Avellaneda y Parque de los Patricios concentran sólo el 1,6 por ciento de las obras en construcción. Estas son algunas de las conclusiones del informe “Buenos Aires sin techo. La ausencia de políticas de acceso a la vivienda: una violación a los derechos humanos” sobre el período 2009-2010 de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña. “La gestión macrista fue achicando progresivamente el monto real y de ejecución del presupuesto”, afirmó a Página/12 Facundo Di Filippo, secretario de coordinación de la Legislatura, impulsor del informe junto a Rocío Sánchez Andía, titular de la comisión. Los representantes y vecinos de villas y asentamientos porteños coincidieron en que “no hay interés de urbanizar”. En la ciudad se estima que las viviendas de medio millón de porteños no satisfacen los requisitos mínimos establecidos para una vivienda adecuada. El informe presentado el lunes pasado en la Legislatura porteña reveló “incapacidad” de dar respuesta al déficit habitacional. El incremento presupuestario registrado por el área de vivienda para el año pasado fue menor que el general: mientras que el último incrementó en un 26 por ciento respecto de 2008, el destinado a vivienda sólo lo hizo en un 14 por ciento. “Hay desinterés por esta área”, denunció Sánchez Andía. Además, mientras que en 2005, el presupuesto destinado al IVC representó algo más de 5 por ciento del total, 2009 se ubica apenas por encima del 3 por ciento. Al tercer trimestre de este año, el crédito vigente aumentó a 415.595.140 pesos, pero tiene un “bajísimo nivel de ejecución del total” de la partida asignada al IVC así como también de cada uno de sus programas específicos: el de Colonia Sola, Villas, Regularización Dominial, Rehabilitación de la Boca y Viviendas Colectivas con Ahorro Previo tienen menos de 1 por ciento ejecutado, y algunos directamente nada, según cálculos realizados a partir de los datos aportados por el Ministerio de Hacienda. “Al tercer trimestre de este año, el informe arroja que el IVC está subejecutando terriblemente. Año a año esto se ha ido profundizando”, dijo Di Filippo, ex diputado de la Ciudad. dijo: El mapa presenta una segregación socio-espacial: en las comunas del este y del sur, las viviendas precarias superan el promedio de la ciudad. El documento da cuenta de la “incapacidad” de conciliar la puesta en valor de los barrios más postergados de la ciudad, como el Abasto. En este contexto, La Boca es una de las zonas más deterioradas y el segundo barrio con mayor porcentaje de hogares con necesidades básicas insatisfechas. Por el contrario, el boom de la construcción estuvo orientado principalmente a las viviendas “en los barrios más caros”. En la presentación, Martín Hourest, del bloque Igualdad Social, remarcó que en áreas del Sur “con mayor nivel de disparidad de acceso es donde se construye menos, porque hay menos plusvalía urbana”, es decir, valor en ladrillos. En ese sentido, el 67,5 por ciento de la superficie concentra el 20 por ciento de la construcción, precisó. Los créditos hipotecarios, por su parte, son cada vez “más inaccesibles para los sectores medios” y hay un “desacople” entre los montos máximos de los créditos y los requisitos que deben cumplir las viviendas a ser financiadas. Según el informe, además hay obras de construcción paralizadas: muchas que debían iniciarse no se han ejecutado, no se cumplen las fechas estipuladas de inicio y fin de obras de construcciones, lo cual hace que “el Estado mal emplee sus recursos en soluciones transitorias que se prolongan en el tiempo”. Durante este año, la Corporación del Sur preveía entregar 926 viviendas y tenía previsto iniciar 680, pero ninguna comenzó, dice el informe. Sánchez Andía advirtió que hay una “incapacidad de reconocer la realidad” por parte del gobierno. En los últimos años, los desalojos han tenido un “crecimiento exponencial” y se advierte una “ausencia de herramientas eficaces y eficientes de asistencia y contención: no se hace un seguimiento de las familias, ni existe un accionar sistematizado, lo que provoca que a veces se dejen en la calle a familias enteras por falta de cupo en los dispositivos de emergencia, que presentan un ‘alto riesgo edilicio’”. El documento denuncia el “vaciamiento” del IVC por medio del convenio con la Corporación Sur y la Unidad de Gestión e Intervención Social (UGIS). “No hay control de la política de suelo. El Gobierno de la Ciudad quería desprenderse de inmuebles del IVC”, contó Di Filippo, quien enfatizó que el PRO “desguazó la política habitacional”. Villa Soldati, el contexto del conflicto social Ezequiel Meler Rebelión En los últimos meses, las ocupaciones ilegales de terrenos se han extendido en la Capital. El tema cobró especial repercusión luego de que al menos dos personas muriesen como resultado de la violenta represión durante un desalojo en la zona sur. Pese a la evidencia de un problema profundo, para el gobierno de Mauricio Macri, el problema viene de afuera. Como señaló el jefe de gabinete de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta : “Hay una ley muy permisiva respecto de la migración: llega la gente a la Argentina y al poco tiempo pide una vivienda, usurpa y después viene el juez (contencioso administrativo Roberto) Gallardo que obliga al Estado a dar una vivienda [...] Es una lógica perversa que lo único que hace es promover que venga más gente de los países limítrofes para usurpar terrenos y pedir viviendas. Tenemos que cortar eso.“ Para el jefe de gabinete porteño , que sonaba incluso como uno de los candidatos a suceder a Mauricio Macri en el CGBA, “la Ciudad no puede hacerse cargo de todo el problema habitacional del Mercosur.” De esta manera, el gobierno de la Ciudad elige como estrategia frente a los hechos la explotación de los sentimientos xenófobos que parte de la ciudadanía pueda albergar respecto de los inmigrantes de países limítrofes. Al mismo tiempo, se invisibiliza la cuestión de fondo, que no es el loteo de las plazas o la ley inmigratoria, sino la situación de emergencia habitacional en que se encuentran, al menos, medio millón de porteños, según un estudio de junio de 2010 . Según los datos a disposición, la población en villas, que ronda los doscientos mil habitantes, creció un 30% en el período 2006 – 2010. Es decir, no sólo no se revirtió la tendencia, sino que empeoró sustancialmente. Para peor, el macrismo quitó del tablero el contrapeso de la política pública. El gobierno de Mauricio Macri ha vaciado de presupuesto al Instituto de la Vivienda de la Ciudad , paralizando incluso los planes de infraestructura en marcha. Esto afectó especialmente a la zona sur, donde se venían realizando interesantes experiencias piloto a través de cooperativas de trabajo. Pongamos números sobre la mesa. Si comparamos las partidas presupuestarias de gestiones anteriores, veremos que los montos dedicados a vivienda bajaron de un 5,4% del presupuesto de la ciudad (2005) al 2,4% del mismo. Y la tendencia se volvió más pronunciada en 2009, cuando el presupuesto del IVC no sólo bajó un 25% en el año 2009, sino que además sufrió fuertes niveles de subejecución, del orden del 56% El enfoque inmobiliario del macrismo predominó sobre cualquier interés común o social. Plazoletas en lugar de hospitales, bicisendas en lugar de escuelas, UCEP y Policía Metropolitana (lamentablemente, con el concurso cómplice de la Federal en el caso de Soldati ) en lugar de viviendas. La estrategia, asimismo, repercute sobre los distritos vecinos a la ciudad, que anualmente reciben contingentes de habitantes expulsados de la ciudad por las políticas excluyentes de Macri. Es, en definitiva, en el castigado conurbano donde se resuelve, como se puede, el déficit de la ciudad. Vaya paradoja para el distrito más rico de la Argentina. --- *Datos tomados del trabajo “Vivienda y emergencia habitacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, presentado en junio de 2010 por la Dra. Albertina Maranzana y la Licenciada Jimena Navatta Fuentes 1 2 3 ¿Vamos hacia una modernización excluyente?
La Confesion gay “Soy gay”. “Soy lesbiana”. “Soy bisexual”. “Soy cualquier cosa, menos un heterosexual puro y duro.” Para demostrar que los tiempos han cambiado, la confesión ya no tiene lugar ante el cura (o ese sucedáneo moderno, el diván del psicoanalista) sino que lo más democrático es hacerlo frente a los laicos medios de comunicación. Basta de religión, basta de psicología. Con un grabador o cámara encendida, alcanza y sobra porque el efecto se amplifica. En los oídos de quien se confiesa debe sonar –apenas un instante después de dejar caer las palabras de la boca como si se escupiera un viscoso carozo de durazno– la explosión imaginaria que hacen al mismo tiempo los quejidos, murmullos y suspiros de los espectadores. Ya está, ya lo hice. Sólo hay que perder la conciencia por un instante y dejarse llevar, frente a Lanata, Repetto o quien corresponda. Cada uno puede elegir el target según el medio al que va a hacer la declaración: convengamos que no es lo mismo confesarse en Planeta Urbano que en Crónica, en Rumores que en La conversación con Pinky (test de personalidad para hacer en su casa: ¿qué medio utilizaría usted para comunicarle algo tremebundo a los demás?). Una vez dado el paso, los otros medios se abalanzarán sobre el fenómeno: la revista Noticias puso en tapa “La confesión gay” de los cuatro que habían hablado del tema en los últimos tiempos: Juan Castro, Julio Bocca, Fernando Peña y Gastón Trezeguet (que habló de su sexualidad en la casa de Gran Hermano después de haberlo ocultado en el casting). Si se raspa la cáscara del sensacionalismo, las pullas y el morbo implícito en toda esta movida, queda en pie la primera triste conclusión: se trata de revestir la intimidad o la reflexión acerca de la sexualidad bajo la arcaica forma de “confesión” (también conocida, eufemísticamente, como “reconocimiento público”). Todavía hoy la sexualidad sigue siendo algo que se debe confesar (o sea, que en algún rinconcito del corazón tiene un resto de pecado o de delito implícito) Más allá de esta triste verdad, es algo muy saludable para el sujeto confesante. La recompensa es el alivio, la reparación o la cura (en términos psicoanalíticos: atravesar el fantasma). O conducir un reality-show sobre sexo, o algún nicho mediático en horario de medianoche. En tiempos no tan lejanos hubo dos personajes argentinos que lo hicieron: el escritor Oscar Hermes Villordo y el modisto Roberto Piazza (cuyo teléfono por estos días debe arder, ya que es casi un pionero en la materia). Villordo hizo algo muy útil con su homosexualidad devenida experiencia: escribió unos cuantos buenos libros (La brasa en la mano, El ahijado, La otra mejilla). Piazza mantiene hasta hoy una postura que podría calificarse como la de la voz de la “sensatez gay”, quizá resignado a tener que explicar su homosexualidad al gran público heterosexual. Ninguno de los dos pudo haber sido sospechado en su momento de alguna forma de especulación: obviamente eran mucho más los perjuicios que los beneficios. Sobre esta nueva camada de confesados, no se puede medir tan claramente el nivel de especulación. Si uno se detiene en el caso Bocca, se puede pensar que no lo había dicho antes porque nadie se lo había preguntado (variante más común de lo que se puede creer). Como apunta con muy buen humor el periodista Osvaldo Bazán (autor de la nota de Noticias), “como el imaginario popular espera que un bailarín de ballet sea gay, parecería que fuera Maximiliano Guerra quien debiese justificar su heterosexualidad y no Bocca su bisexualidad”. En cuanto a Peña, viene vociferando hace rato lo suyo. Y Gastón se hizo famoso precisamente por eso –abrir la bocota– en Gran Hermano. Castro, por su parte, fue muy cuidadoso confesando lo suyo primero en Planeta Urbano, acorde con su imagen cool, y con declaraciones de una pudorosa corrección política (incluso se negó a hablar para la nota de Noticias). Por más que para un sector del público sean zafados o valientes, se pueden detectar algunos datos llamativos en este aluvión confesional, que llevan a pensar que aún prima cierta cautela: ninguna mujer confesó sulesbianismo (o no las fueron a buscar de los medios, aun cuando mundialmente ellas van a la cabeza en el famoso coming out). Además, dos de los cuatro confesados optaron por la aparentemente más aceptable “bisexualidad”, una manera de decir que se sale a pasear por los arrabales del sexo pero con el billete de vuelta en el bolsillo. En el ambiente gay, si hay algo visto con mucha sorna, es precisamente la bisexualidad, simplemente porque no resulta creíble, como tampoco resulta muy convincente la confusión gastoniana entre sexo, fiesta y marineros (a propósito de Gastón, puede aventurarse que, consciente o no, él fue el pionero de esta oleada, o, para decirlo bajo la forma de una hipótesis televisiva: la confesión gay es un microfenómeno de los reality-shows, donde evidentemente “cotiza” bien toda forma de diferenciarse). Los efectos parecen, por el momento, imparables: Castro va a empezar a conducir el reality show Confianza ciega (estrictamente hétero) después de su flamante blanqueo de situación; Trezeguet hizo de notero en Ibiza para Versus y es de suponer que pronto va tener su espacio propio en TV; Peña dobló la apuesta con el anuncio –mitad en serio, mitad en clave de humor negro– de tener sida; Bocca hizo de taxi boy en un excelente episodio de Tiempo final. Y hasta Osvaldo Bazán, el cronista de Noticias, terminó confesando lo suyo (aunque ya lo había empezado a hacer en una nota sobre literatura gay de la revista de la competencia, veintitrés): “Siguiendo una tendencia que los famosos apuntan (...) alguien anunciará su condición gay. Como el autor de esta nota”. Secretos a voces son revelados: la farándula está llena de chismes y habladurías de índole sexual que transcurren entre bambalinas y pasillos. Esta vez, al calor de los reality-shows, los famosos optaron por diferenciarse de sus antepasados hablando abiertamente (aunque no por eso sin eufemismos ni reservas obvias) sobre su “vida privada” (ese otro eufemismo). La TV tiene el raro mérito de desarticular el carácter revulsivo de casi todo: ¿por qué entonces no va a lograr desactivar la transgresión que suele asociarse a la sexualidad? Quizá estemos ante el comienzo de una especie de autoblanqueo del mundo del espectáculo que con el tiempo se volverá rutinario, casi burocrático: como un micro nocturno especialmente dedicado a la confesión, en el espacio en que antes los curas cerraban la emisión. del archivo de radar http://www.pagina12.com.ar/2001/suple/Radar/01-09/01-09-02/pagina3.htm
¿Por qué rebotan cuando intentan hablar con una mujer? Según una investigación, a los varones que se acercan a "chamuyar" a una chica que verdaderamente les gusta, el cerebro les funciona menos. Mucho menos. A veces la naturaleza de nuestros propios impulsos nos juega malas pasadas. Sobre todo si sos hombre. Por ejemplo, está comprobado científicamente que cuando un varón se acerca a hablarle a una mujer de la que se siente verdaderamente atraído, una buena parte de su capacidad mental se ve disminuida. A las mujeres no les pasa. Alguna desventaja tenían que tener los señores. No se ponen ováricos una vez por mes pero se vuelven un poco tontos cuando tienen que encarar a una mujer hermosa. Ya ven, la naturaleza es sabia y compensa. Según registraron en una investigación, un hombre estaba tan concentrado en impresionar a una mujer que acababa de conocer que fue incapaz de recordar, cuando ella le preguntó dónde vivía, la dirección de su casa. Los científicos explicaron que al hombre le pasó esto porque estaba tan ocupado tratando de hacerse el galán, que este esfuerzo le absorbió la mayor parte de sus recursos cognitivos. Pobre flaco. Hicieron evaluaciones a cantidades y cantidades de hombres luego de hablar con mujeres hermosas y todos y cada uno de ellos había quedado un poco menos inteligente de lo habitual. Afortunadamente el efecto no es duradero. A las mujeres, en cambio, esto no les pasa. Pueden acercarse a conversar con el hombre que más les gusta en el mundo y sus capacidades cognitivas siguen intactas. O sea, las tontas son tontas como siempre y las inteligentes ídem. Volviendo a los varones: lo cierto es que toparse con una dama despampanante puede afectar el desempeño laboral hasta del profesional más capaz. Lo mismo en las universidades y colegios secundarios: un examen puede salir mal inesperadamente y ya sabemos por qué. Pero lo más triste del asunto es que de tanto esmero en resultar atractivo, el hombre falla en su intento. La cabeza no le da, es capaz de decir estupideces que normalmente no diría y de esta manera espantar a la mujer que está queriendo seducir. Pero bueno, si les pasó alguna vez, que les sirva de consuelo: es normal. FUENTE