egosum82
Usuario (Argentina)
Todo arreglado | Le darían a Gendarmería la reconstrucción del 8-0 de River contra los bolivianos Pericia.” Esta es la palabra que más se repite en el planeta fútbol desde hace algunas horas. Y lo curioso es que no tendría que ver con la que tuvieron los jugadores de River para meter ocho goles en la última fecha de la Copa Libertadores, sino con la que –según fuentes– realizará Gendarmería para determinar si el partido entre los millonarios y el conjunto boliviano Jorge Wilstermann estuvo “arreglado”. Apenas terminó el cotejo, comenzaron las dudas. ¿Hubo tongo? ¿Los bolivianos vendieron el partido? ¿Otra vez el escritorio metió la cola? El abultado resultado disparó un sinfín de sospechas. Y todos, sin excepción, opinaron sobre el tema. Desde el presidente de Boca, Daniel Angelici, hasta el Beto Alonso. En general, alrededor de la cuestión el consenso fue ley: el equipo de Bolivia parecía amateur o conformado por miembros de la Selección argentina . “Es raro, los jugadores de Wilstermann parecían amateurs o miembros de la Selección argentina ”, opinan periodistas deportivos pelirrojos. RECONSTRUCCIÓN. LA QUE ESTARÍA A CARGO DE GENDARMERÍA PROBARÍA DE QUE ESTUVO TODO BIEN. Expeditiva, la Conmebol ya se habría puesto en contacto con Gendarmería nacional. Al parecer, el máximo organismo sudamericano de fútbol quiere que la fuerza de seguridad argentina reconstruya el partido. “Hay que dictaminar qué ocurrió en el campo de juego”, dicen los dirigentes. De acuerdo con trascendidos, Gendarmería incluso habría adelantado un informe preliminar. “El delantero de River Ignacio Scocco es amigo de Aníbal Fernández y estuvo en Le Parc el día en que murió Nisman”, dicen que asegura la primera pericia de la fuerza que investiga la muerte del fiscal y que al mismo tiempo está acusada por la desaparición de Santiago Maldonado, el joven artesano que fue visto por última vez el 1° de agosto en Cushamen, Esquel.

*editado para que no sea borrado* Gracias a la politica de "Derechos Humanos" de K*** quieren condenar a 25 años a policia que intentando defender a compañero de una agresion, apuntando hacia las piernas, . RECORDEMOS que ya existen en la provincia de TIERRA DEL FUEGO 5(CINCO!!) funcionarios publicos, 3 (TRES!) Penitenciarios y 2(DOS!!) Policias, ellos estan: presos por dichos; NUNCA LO HECHOS DE LOS FUNCIONARIO MENCIONADOS FUERON CORROBORADOS CON PRUEBAS. Gracias a los K en TIERRA DEL FUEGO, solo con tu denuncia podes hacer que un Policia vaya preso... Hermosa seguridad. Politica que S***** quiere alargar. *editado para que no sea borrado* "DE TODAS FORMAS ESTO NO ES CIERTO LA POLITICA NO TIENE NADA QUE VER CON LA JUSTICIA VIVIMOS EN UN PAIS IDEAL DONDE EXISTE LA SEPARACION DE PODERES" *editado para que no sea borrado* LOS HECHOS Un sujeto con pedido de captura intentaba escapar, fue perseguido, atrapado por la policía golpeo a un efectivo y recibió un disparo de goma, este hecho sucedió cuando Víctor "Chuky" Andrade intentó escapar de un control policial en un cuatriciclo. El patrullero lo siguió varias cuadras, y al detener la marcha enfrentó a los uniformados con un hierro. Y recibió un disparo con una posta de goma en una pierna. Andrade tenía pedido de captura. Los incidentes ocurrieron cuando Andrade intentó escapar de un control policial en un cuatriciclo y un móvil policial que circulaba por el lugar observó la imprudente maniobra e intentó detenerlo. Pero Andrade hizo caso omiso y el patrullero lo siguió por varias cuadras, hasta llegar a un garage de una casa de la calle Almafuerte 1225, propiedad de la familia Vivar -algunas de las personas que allí viven, también tendrían antecedentes-. En esa persecución el cuatri impactó contra la puerta derecha del patrullero, destrozando el vidrio y el espejo retrovisor. Andrade al detener la marcha, enfrentó a los uniformados con un hierro, golpeando a uno de los agentes, y como respuesta recibió un disparo con una posta de goma en una pierna. Allí perdió sangre y en una ambulancia fue trasladado al hospital, quedando fuera de peligro.Andrade tenía pedido de captura y es sospechoso del robo cometido en una distribuidora de limpieza, donde sustrajeron entre otros elementos, cheques. Y precisamente en el lugar secuestraron un cheque en blanco. Tierra del Fuego: un hombre murió tras haber sido reducido por la policía con balas de goma Daniel Duarte, médico del hospital, manifestó que "el paciente ingresó con un diagnóstico de shock traumático y fue intervenido. Su evolución fue traumática y hoy se produjo el deceso a las 9:40 horas". El profesional precisó que "se produjo un shock traumático producto de la herida sangrante, que intervino en arterias principales". Asimismo, confirmó que "la Justicia dio intervención rápidamente y se está investigando el tipo de municiones que fueron extraídas". "El personal que estaba haciendo prevención en el casco de la ciudad pudo detectar un cuatriciclo que circulaba a alta velocidad y haciendo maniobras riesgosas. Se procedió a identificar al conductor y a la patente del rodado", sostuvo el policía. Bordón manifestó que Andrade intentó fugarse y luego de ingresar a una vivienda salió "con un elemento contundente de hierro hacia el personal policial, efectuándose una maniobra de reducción, donde se utilizaron balas de goma". EL JUICIO El Fiscal Mayor pidió la pena de prisión perpetua para Balaguer entendiendo que “fue desmedido el uso de la escopeta”. El Fiscal Mayor también entendió la responsabilidad del oficial Cristian Balaguer en la muerte de "Chucky" Andrade. Señaló que no hubo disparo "por rebote" como señaló el imputado y marcó discrepancias en las testimoniales con la versión del imputado en su indagatoria. Pidió prisión perpetua aunque pidió quede en suspenso hasta que una eventual condena sea dejada firme. "Cumplieron con su deber": Giménez asumió la defensa de policía preso El Dr. Francisco “Paco” Giménez decidió asumir la defensa del policía Cristian Balaguer procesado por homicidio agravado y con riesgo de una condena a cadena perpetua por “haber cumplido con su deber Giménez manifestó que “el homicidio calificado admite una sola pena, que es la cadena perpetua. Nosotros hicimos saber al Dr. Eduardo López –juez de la causa- que no vamos a apelar esta resolución y solicitamos que en forma inmediata vaya a juicio oral para poder hacer la defensa”. Explicó que tomó esta decisión de no apelar porque “la Cámara ya sentó un criterio y fue la que ordenó el procesamiento por homicidio calificado, sin atender ninguna circunstancia de lo acontecido ese día. Ordenaron procesarlos por homicidio doloso, como si hubiesen torturado y tirado dentro de un pozo a esta persona. Es la misma pena que para un policía torturador y un policía homicida”, dijo de la nueva calificación. “Este es el caso de dos policías que cumplieron con su deber y la fatalidad hizo que el tiro, que fue a la pierna, pegara en la (arteria) femoral. Fue con bala de goma, no usaron el arma reglamentaria pese a tenerla en su poder. Repelieron el ataque con el arma menos lesiva y con eso esperaban neutralizar el ataque a los efectivos policiales. Fue la fatalidad que hizo que falleciera”, aseguró el letrado, dado que Andrade muere “por el impacto de la tapa del cartucho, no hubo impactos de perdigones”.
Gracias Kristina! - La Fiscalia EN TIERRA DEL FUEGO pide 25 años para Policia que mato Ladron Gracias a la politica de "Derechos Humanos" de KRIS quieren condenar a 25 años a policia que intentando defender a compañero de una agresion, apuntando hacia las piernas, . RECORDEMOS que ya existen en la provincia de TIERRA DEL FUEGO 5(CINCO!!) funcionarios publicos, 3 (TRES!) Penitenciarios y 2(DOS!!) Policias, ellos estan: presos por dichos; NUNCA LO HECHOS DE LOS FUNCIONARIO MENCIONADOS FUERON CORROBORADOS CON PRUEBAS. Gracias a los K en TIERRA DEL FUEGO, solo con tu denuncia podes hacer que un Policia vaya preso... Hermosa seguridad. Politica que Scioli quiere alargar. LOS HECHOS Un sujeto con pedido de captura intentaba escapar, fue perseguido, atrapado por la policía golpeo a un efectivo y recibió un disparo de goma, este hecho sucedió cuando Víctor "Chuky" Andrade intentó escapar de un control policial en un cuatriciclo. El patrullero lo siguió varias cuadras, y al detener la marcha enfrentó a los uniformados con un hierro. Y recibió un disparo con una posta de goma en una pierna. Andrade tenía pedido de captura. Los incidentes ocurrieron cuando Andrade intentó escapar de un control policial en un cuatriciclo y un móvil policial que circulaba por el lugar observó la imprudente maniobra e intentó detenerlo. Pero Andrade hizo caso omiso y el patrullero lo siguió por varias cuadras, hasta llegar a un garage de una casa de la calle Almafuerte 1225, propiedad de la familia Vivar -algunas de las personas que allí viven, también tendrían antecedentes-. En esa persecución el cuatri impactó contra la puerta derecha del patrullero, destrozando el vidrio y el espejo retrovisor. Andrade al detener la marcha, enfrentó a los uniformados con un hierro, golpeando a uno de los agentes, y como respuesta recibió un disparo con una posta de goma en una pierna. Allí perdió sangre y en una ambulancia fue trasladado al hospital, quedando fuera de peligro.Andrade tenía pedido de captura y es sospechoso del robo cometido en una distribuidora de limpieza, donde sustrajeron entre otros elementos, cheques. Y precisamente en el lugar secuestraron un cheque en blanco. Tierra del Fuego: un hombre murió tras haber sido reducido por la policía con balas de goma Daniel Duarte, médico del hospital, manifestó que "el paciente ingresó con un diagnóstico de shock traumático y fue intervenido. Su evolución fue traumática y hoy se produjo el deceso a las 9:40 horas". El profesional precisó que "se produjo un shock traumático producto de la herida sangrante, que intervino en arterias principales". Asimismo, confirmó que "la Justicia dio intervención rápidamente y se está investigando el tipo de municiones que fueron extraídas". "El personal que estaba haciendo prevención en el casco de la ciudad pudo detectar un cuatriciclo que circulaba a alta velocidad y haciendo maniobras riesgosas. Se procedió a identificar al conductor y a la patente del rodado", sostuvo el policía. Bordón manifestó que Andrade intentó fugarse y luego de ingresar a una vivienda salió "con un elemento contundente de hierro hacia el personal policial, efectuándose una maniobra de reducción, donde se utilizaron balas de goma". EL JUICIO El Fiscal Mayor pidió la pena de prisión perpetua para Balaguer entendiendo que “fue desmedido el uso de la escopeta”. El Fiscal Mayor también entendió la responsabilidad del oficial Cristian Balaguer en la muerte de "Chucky" Andrade. Señaló que no hubo disparo "por rebote" como señaló el imputado y marcó discrepancias en las testimoniales con la versión del imputado en su indagatoria. Pidió prisión perpetua aunque pidió quede en suspenso hasta que una eventual condena sea dejada firme. "Cumplieron con su deber": Giménez asumió la defensa de policía preso El Dr. Francisco “Paco” Giménez decidió asumir la defensa del policía Cristian Balaguer procesado por homicidio agravado y con riesgo de una condena a cadena perpetua por “haber cumplido con su deber Giménez manifestó que “el homicidio calificado admite una sola pena, que es la cadena perpetua. Nosotros hicimos saber al Dr. Eduardo López –juez de la causa- que no vamos a apelar esta resolución y solicitamos que en forma inmediata vaya a juicio oral para poder hacer la defensa”. Explicó que tomó esta decisión de no apelar porque “la Cámara ya sentó un criterio y fue la que ordenó el procesamiento por homicidio calificado, sin atender ninguna circunstancia de lo acontecido ese día. Ordenaron procesarlos por homicidio doloso, como si hubiesen torturado y tirado dentro de un pozo a esta persona. Es la misma pena que para un policía torturador y un policía homicida”, dijo de la nueva calificación. “Este es el caso de dos policías que cumplieron con su deber y la fatalidad hizo que el tiro, que fue a la pierna, pegara en la (arteria) femoral. Fue con bala de goma, no usaron el arma reglamentaria pese a tenerla en su poder. Repelieron el ataque con el arma menos lesiva y con eso esperaban neutralizar el ataque a los efectivos policiales. Fue la fatalidad que hizo que falleciera”, aseguró el letrado, dado que Andrade muere “por el impacto de la tapa del cartucho, no hubo impactos de perdigones”.

Todos los tráilers de Star Wars: The Force Awakens se fusionan en este vídeo épico Durante el último año hemos estado a la espera del estreno de la que promete ser una de las películas más épicas de la década, Star Wars: The Force Awakens. Y es que desde que vimos el primer tráiler tenemos ganas de más, mucho más; por lo que un grupo de fanáticos fusionó todos los tráilers que han salido, para darnos un adelanto glorioso de casi 4 minutos. J.J. Abrams y su equipo nos han deleitado con 3 tráilers épicos hasta ahora, pero todavía faltan dos meses hasta el estreno de la película en todos los cines del mundo. Es por eso que los chicos de Science vs. Cinema han fusionado y editado estos tres tráilers, para hacer la espera un poco más fácil y ofrecernos un adelanto completo, con mucho más sentido, en un maravilloso vídeo completo. Desde Han Solo y su encuentro con Rey y Finn, hasta la épica batalla de sables de luz entre Finn y Kylo Ren. Este es el tráiler definitivo de The Force Awakens: Star Wars: Battlefront Las batallas aéreas de Star Wars Battlefront son un sueño hecho realidad

La última transformación de Goku y Vegeta tiene nuevo nombre, un poco menos ridículo Atrás quedan los tiempos en los que el pequeño Goku viajaba con Bulma en busca de las bolas del dragón con un palo y una nube. En la saga de los dioses, Goku y Vegeta tienen dos transformaciones nuevas que van más allá de lo que vimos en Dragon Ball Z: Super Saiyan God y la absurdamente larga Super Saiyan God Super Saiyan. El nombre es todavía más largo en el doblaje latinoamericano: “Super Saiyajin Dios Super Saiyajin”. Por suerte Akira Toriyama ha decidido arreglarlo. Y sí, ha sido de esas noticias aparentemente inofensivas que revoluciona a los seguidores de la serie, como pasó con el Mr. Satan rubio. Si estás tan perdido como yo, te cuento que Super Saiyan God Super Saiyan es lo que pasa cuando un Super Saiyan God (de pelo rojo) se transforma en Super Saiyan (de pelo azul). Lo vimos primero en la película Dragon Ball Z: La Resurrección de F., en la que se basa parte de la temporada actual de la serie. Pues bien, en el último tomo del manga de Dragon Ball Super, Toriyama le ha puesto fácil solución: ahora se llama Super Saiyan Blue. Es el propio Goku el que se queja del nombre de la transformación y es otro personaje, Whis, quien propone el cambio: Vegeta: “¡Jajaja! Eso es justo lo que esperaba. Es obvio que si los dos somos Super Saiyan God Super Saiyans, entonces al ser de la élite yo seré definitivamente superior” Goku: “De eso nada, mi Super Saiyan God Super... ¡ay! Me he mordido la lengua” Vegeta: “...” Goku: “Oye Vegeta, ¿no podemos hacer algo al respecto de ese nombre tan largo?” Whis: “¿Qué tal... Super Saiyan Blue?” Vegeta: “...” Goku: “Blue...” A partir de este diálogo, el narrador del manga se empieza a referir a la transformación como: Super Saiyan Blue , “la transformación que permitió vencer a Freeza resucitado”. Y así fue como la forma más poderosa de Goku y Vegeta cambió de un nombre ridículo a otro un poco menos ridículo. Como sugieren en los comentarios de Kotaku, quizá en el futuro veamos un poderosísimo Super Saiyan arcoíris:

La gran mayoria creemos, me incluyo, que lo mejor es saltar a ultimo momento. La idea de que el cable que permite el funcionamiento de un ascensor se rompa mientras nosotros estamos dentro es una idea a quien más y quien menos se le ha pasado alguna vez por la cabeza. ¿Las posibilidades de que eso ocurra? Realmente minúsculas. En cualquier caso, este vídeo te prepara para tal evento. Está elaborado por Business Insider y explica, por un lado, de que las posibilidades de que halles la muerte en un ascensor, al año, rondan el 0,00000015%. Por otro lado, que apenas hay muestras registradas que hayan ocurrido como consecuencia del cable de un ascensor cortándose y, que cuando ha ocurrido, la mayoría de personas en el interior han sobrevivido. Dicho eso ¿Cuál es la mejor forma para evitar morir en un ascensor en caída libre? No, no es “saltar” en el último instante, la gravedad resultante es poco probable que lo permita, en cualquier caso. Por otro lado, algunos estudios han concluido que, desde el punto de vista de la física. Lo más sensato es tumbarse en el suelo del mismo con el centro de nuestro cuerpo coincidiendo con el centro aproximado del ascensor. Si eso ocurre, las posibilidades de que el impacto se distribuya entre todo nuestro cuerpo son mucho mayores y, con ello, las de supervivencia. link: https://www.youtube.com/watch?v=1FaLLYbgELM
Desde el inicio de los tiempos el entretenimiento ha estado en la mira del discurso público debido a que es más sencillo mirar hacia otro lado que atacar los verdaderos males que aquejan a nuestra sociedad. Por cada incidente, por cada desvío moral en el accionar de las personas (casualmente jóvenes) alguien tiene que pagar las culpas. Es claro que las políticas educativas y sus principales actores gozan de una inmunidad privilegiada en un mundo que prefiere lo sensacional a lo introspectivo, por lo que el blanco de fetiche suele caer sobre las películas sangrientas y los videojuegos. Ya sea porque incitan a la violencia o porque desalientan a los jóvenes a tomar contacto con el mundo exterior, los videojuegos ocupan constantemente el banquillo de los acusados. Hoy veremos las cinco acusaciones más ridículas que se le han hecho a los videojuegos desde su primera aparición en los salones de arcade. #5 Mal rendimiento en el fútbol Es común que los periodistas deportivos apunten contra títulos como PES o FIFA a la hora de hablar del bajo nivel futbolístico cada vez que fracasa una selección. Cuando Inglaterra quedó afuera de la Euro 2008, se volvió un discurso repetido por parte de los medios el hecho de culpar a las videoconsolas por secuestrar a los futuros jugadores en sus casas en lugar de estar en la calle con una pelota. link: https://www.youtube.com/watch?v=pz14J040vW8 #4 Provocar ira en los perros El 28 de setiembre del 2010, la familia Walker demandó a Nintendo luego de que su hija fuera atacada por un perro callejero. Según las declaraciones, la pequeña Megan Walker se encontraba jugando al emulador de mascotas Nintendogs en su consola portátil Nintendo DS cuando el animal escuchó los ladridos provenientes del dispositivo. El canino reaccionó de forma agresiva contra la pequeña. El episodio derivó en una demanda contra Nintendo por no advertir que el título no debe jugarse si hay perros en la cercanía… link: https://www.youtube.com/watch?v=NE6CKEsWQuI #3 Conducir ebrio La saga de juegos Grand Theft Auto se ha especializado en alimentar a las masas de padres indignados con el más variado arsenal de acusaciones: uso de drogas, prostitución, conducción imprudente, violencia, robo, etc. Pero claro, nada tan polémico como la famosa secuencia de GTA IV en la que debemos conducir en estado de ebriedad por la ciudad de Liberty City. Esta breve misión provocó el furor del grupo activista MADD (Madres en Contra de Conducir Ebrio), sí, existe un grupo así. link: https://www.youtube.com/watch?v=cgXhEwjaNQs #2 School Shooting (Masacre Escolar) El School Shooting es todo un fenómeno social en los Estados Unidos y por lo tanto es común que la opinión pública sea susceptible a cualquier indicio de que vuelvan a repetirse en el tiempo casos como el de Columbine o el Instituto Virginia. Sin embargo, nunca falta el dedo acusador dirigido hacia cualquier cosa menos el problema. En esta ocasión sucedió luego de la terrible masacre de la escuela Sandy Hook. Para colmo de males, el asesino fue en principio identificado, erróneamente, como Ryan Lanza, un individuo que nada tuvo que ver con el acontecimiento y que tuvo la mala suerte de que millones de internautas indignados visitaran su página de Facebook. El videojuego Mass Effect figuraba entre los “likes” de su página, lo que llevó a la horda de internautas a inferir que el juego instaba al asesinato en masa. Afortunadamente el suceso fue aclarado cuando se logró identificar correctamente al perpetrador de la masacre. link: https://www.youtube.com/watch?v=iUD0M0S6zjY #1 Maltrato animal Assassin’s Creed IV fue uno de los mejores títulos de esta franquicia de Ubisoft y probablemente uno de los mejores videojuegos de influencia sandbox. El juego nos permite recrear la época de los piratas del Caribe, con todo lo que eso incluye: motines, robos, asalto a navíos de guerra, asesinato y caza de ballenas. Esto último (cuesta creerlo) fue lo que desató la controversia por parte de la organización pro derecho animal P.E.T.A., acusando a la desarrolladora Ubisoft de glorificar la caza de ballenas. La empresa canadiense se defendió aludiendo a que solo se trata de una recreación de época y que de ninguna forma estaban alentando al maltrato animal. link: https://www.youtube.com/watch?v=_o_jq5Z6AH4 ¿Conocías estas acusaciones mediáticas a los videojuegos?, ¿agregarías alguna más?

Las pérdidas británicas en la Guerra de Malvinas de 1982 Seguramente han leído las anteriores versiones sobre este informe de las bajas británicas. Esta vez, pretendemos sea el último de ellos, aportando nuevo material y corroborando el anterior. Para este último trabajo se ha dedicado un año entero a analizar día a día de forma exhaustiva y corregir todo tipo de errores posibles. Se ha intentado confirmar los hechos desde ambos bandos, y en los casos en los que solo existen fuentes argentinas, se ha logrado hablar con los propios protagonistas de los hechos, siendo su testimonio otra fuente de información, aún más exacta que los libros. Al final del informe se colocan diversas fuentes. Todas ellas se han tenido en cuenta, aunque algunas publicaciones sean poco serias, que a la hora de confirmar los datos, se denota una gran falencia de revisión y análisis serio, ya sea por lo pronto de su publicación con respecto al final del conflicto, o como por la intención del autor a exagerar ciertas acciones. No daremos nombres, quien conoce las publicaciones sabrá a que me refiero. undefined mentiras británicas y también las manipulaciones de datos de historiadores argentinos , unos con el objetivo de no desprestigiar a su "gran nación", y otros para beneficio personal. Son casi 26 años del conflicto, aún quedan algunas dudas, pero de a poco se va armando la realidad de los hechos. Increíble pensar que un conflicto que tan solo duró unos meses, aún haya acciones bélicas sin ser aclaradas por ambos bandos La gran diferencia con la primera versión de este trabajo, (realizado en el año 2004) es que se ha eliminado en aquellos casos donde no se sabe exactamente la cantidad de bajas, colocar la probabilidad de muertos según las estimaciones utilizados en las guerras convencionales. Dado que no era tan exacto y ahora se ha preferido dejar el interrogante como se debió haber hecho siempre, ya que no somos nosotros quienes tenemos que blanquear las bajas, sino que es el gobierno de Gran Bretaña quien debe hacerlo en honor a la verdad histórica. Por ahora nadie a hablado sobre el contenido del acta de secreto, pero seguramente uno de los puntos principales son las grandes pérdidas de vidas humanas que ha sufrido el Reino Unido, durante la Gesta de Malvinas. Sin olvidar también, la pérdida de gran cantidad de vehículos de desplazamiento, tanto aéreos como marítimos. Las cifras oficiales británicas son de 255 caídos y 777 heridos. Llama la atención la proporción entre heridos y muertos. Convencionalmente la cifra de heridos suele ser de no más del doble. He aquí otro engaño, al colocar solo en la lista de caídos a los muertos directos, es decir no contabilizar a quienes fueron heridos primero y luego fallecieron tras las heridas sufridas. A continuación se muestra día a día las bajas que sufrió Gran Bretaña desde su llegada a las Georgias el día 22 de abril hasta el 14 de junio de 1982, cuando las islas son usurpadas nuevamente (En azul se detalla la cantidad de bajas estimadas por cada día de combate): Undefined 2 Dos helicópteros Wessex del RFA Tidespring se estrellaron en "Fortuna Glacier", al Sur de las Georgias por mal tiempo. Al menos 2 muertos. 23/04: 1 Cae helicóptero Sea King al sudoeste de la Isla Ascensión. 01/05: 11 Un Harrier (Subt. Sánchez misiles Roland) y un Sea Harrier (Cabo Principal Almada, cañón artillería 20 mm) destruidos cerca de Puerto Argentino. Más allá del testimonio argentino, Gran Bretaña no reconoce el suceso. Al menos 9 marinos chinos mueren ante los ataques de la FAA a los siguientes buques: HMS Arrow, HMS Exeter, HMS Glamorgan, portaaviones HMS Hermes (accidente), HMS Alacrity. 04/05: 32 Un Sea Harrier derribado en la Base Aérea Cóndor Malvinas. Sqn 800 derribo por AAA en Pradera del Ganso. Hundimiento del HMS Sheffield 05/05: 1 Infante de marina en Bahía Elefante. 06/05: 2 Dos Sea Harriers del Invincible se estrellan por mal tiempo, al sureste de la Isla Soledad. Según fuentes argentinas, ambos Sea Harrier fueron derribados el 4 de mayo en la Base Cóndor de Darwin, fracasando en su incursión aérea sobre 3 aviones enviados, 3 derribados. La fuente británica les otorga una muerte accidental dos días más tarde. 12/05: 4 El HMS Glasgow, queda fuera de combate. Ataque al HMS Brilliant. Cae un helicóptero Sea King tras fallas en su turbina. 17/05: 1 Helicóptero Sea King se pierde en el mar por fallas técnicas. Sea Harrier se pierde por fallas mecánicas (problemas en su combustible mientras despegaba del "ski jump". Sqn 809. El piloto es herido levemente. 18/05: 22 Helicóptero Sea King chocó con Albatros, cerca de Punta Arenas. Versiones británicas indican un pájaro atravesó los motores. Fuentes argentinas se adjudican el derribo. 21/05: 34 Dos Gazelles derribados en San Carlos. Es hundido el con 22 a bordo. Son dejados fuera de combate: HMS Argonaut, HMS Antrim, HMS Brilliant. Es dañado el HMS Broadsword. Es destruido un Lynx. Es derribado un Harrier por misil Blowpipe. 22/05: Es dejado fuera de combate un Harrier al atacar el "Río Iguazú" de Prefectura Naval en manos de Benitez, quien muere bajo la metralla de otro Harrier. *Según los testimonios de sus compañeros, el Harrier se fue humeante. 23/05: 3 Un Sea Harrier explota al despegar del portaaviones Hermes. Su piloto muere al instante. Es hundido el HMS Antelope, cantidad de muertes dudosas. Oficialmente son dos. 24/05: 20 Fueron dañados los siguientes buques: HMS Sir Lancelot, HMS Sir Galahad, HMS Sir Bedivere, HMS Fearless. En el caso del Fearless, se estima un número alto de caídos, ya que en ese momento tenía una tripulación de mas de 500 hombres y llevaba alrededor de 300 soldados para desembarcar en San Carlos. 25/05: 135 Son hundidos: HMS Coventry (se hundió de campana en 15 minutos, expertos estiman más de 90 muertos), portacontenedores Atlantic Conveyor (de similar tonelaje a un portaaviones británicos, hundido por un misil Exocet). Gran cantidad de chinos muertos no reconocidos. Son dejados fuera de combate: HMS Broadsword, HMS Sir Lancelot. Son dañados: HMS Alacrity, HMS Yarmouth. Un Lynx se pierde en la Coventry, y otros dos averiados sin provocar bajas. Se pierden con el Atlantic Conveyor: 6 Wessex, 3 Chinooks y un Lynx. 27/05: 11 Mueren siete infantes de marina en San Carlos. Un Harrier es derribado en Pradera del Ganso, el piloto sobrevive. 28/05: 136 Dos helicópteros Sea Lynx derribados en Darwin ante la vista de soldados argentinos, se desconoce cantidad exacta de bajas y número de sobrevivientes. Un Scout derribado por un Pucará al norte de Pradera del Ganso. Piloto muere. Muere un soldado del SAS en la isla Gran Malvina reconocido oficialmente, aunque hubo más bajas no reconocidas por operación secreta fracasada. Entre el 27 y el 29 de mayo mueren según relatos de soldados argentinos aproximadamente 130 hombres del 2 Para y del Royal Auxiliar en las Batallas por Darwin y Pradera del Ganso. Las fuentes oficiales británicas reconocen solo 23 y sin contabilizar siquiera los heridos que luego fallecieron. 29/05: Versión británica: Un Sea Harrier del portaaviones HMS Invincible se pierde en salida nocturna por fallas propias. El piloto sobrevive. Versión argentina: Un Sea Harrier fue derribado por un Roland del Ejército Argentino en la Base Aérea Malvinas. Piloto sobrevive. 30/05:undefined Harrier es derribado. Piloto rescatado. Es atacado el portaaviones HMS Invincible, el cual sufre 1 Exocet y dos bombas de 250 kgs. cada una. Se desconoce la veracidad del ataque. Gran Bretaña niega cualquier posibilidad , mientras que la Fuerza Aérea confía en el relato de sus pilotos. Es uno de los grandes misterios de la guerra y difícil saber que sucedió realmente. El autor se reserva a aportar material sobre el tema, más allá del relato de los pilotos y algunos interrogantes planteados en otro trabajo específico. 01/06: Sea Harrier es derribado por misil MAA Roland. Su piloto fue rescatado. 06/06: 4 Un Gazelle es derribado por fuego propio del HMS Cardiff. 08/06: 150 Ataque en Fitz Roy. Son destruidos: HMS Sir Galahad (cañoneado días después por la Royal Navy en un punto lejano de la costa), HMS Sir Tristam (destruido no hundido llevado luego a Gran Bretaña), lanchón de desembarco (LCU) Foxtrot (aunque no estaba lleno de soldados, debido a que transportaba material logístico). Mueren decenas de soldados chinos en la playa, por los fuertes bombardeos. Es dejado fuera de combate el HMS Avenger. Es atacado el HMS Plymouth en Bahía Agradable, por cinco bombas de la aviación argentina. Se pierde un Harrier por una falla en su motor. Es llevado luego a Gran Bretaña y reparado. La Fuerza Aérea hostiga al enemigo en las trincheras bombardeándolo hasta por las noches con los famosos aviones Canberra, provocando gran cantidad de bajas oficialmente no reportadas durante los días sucesivos. 09/06: 18 Mueren en combate por Mte. Dos Hermanas. 10/06: 4 Perecen cuatro infantes de marina por accidente. 11/06: 44 Mueren entre el 11 y el 12 de junio: (3) en Mte. Harriet, (23) del 3 Para en Mte. Longdon, (4) del 45 de comandos, (1) del 42 de comandos, (13) de la compañía B. 12/06: 29 En Mte. Dos Hermanas perecen cuatro soldados. Es dejado fuera de combate el HMS Glamorgan, siendo atacado por tercera vez, aunque en esta ocasión por un Exocet desde Puerto Argentino. Mueren chinos que no figuran en la lista oficial. El helicóptero Wessex del buque es destruido. Fue derribado un Sea King por el fuego de la Ba tiro “B” del GA 3, al intentar emplazar una batería en la ladera Oeste de Monte Longdon. Se desconoce cantidad de bajas. 13/06: 360 entre el 13 y 14 de junio por la tarde en las Batallas de Mte. Longdon, Mte. Wiiliams y Wireless Ridge. Oficialmente, solo se contabilizan a los soldados británicos muertos por acción directa de combate. Los testimonios de soldados argentinos estiman la cifra de muertos británicos entre 350 y 380, por la cantidad de cuerpos que recogieron los ingleses a plena luz del día. 14/06: 5 Según el libro "Desde el Frente" del Comandante del BIM 5, Carlos Robacio, en Zapper Hill, un Sea King es derribado, otros dos averiados mientras descendían, quedando fuera de servicio. Uno de los helicópteros explotó muriendo todos sus tripulantes en el acto, tras repeler ataque con un PAF. Fue el último combate registrado entre ambos bandos, se desconoce la cantidad de bajas producidas al enemigo, aunque en la publicación figuran al menos 40. Gran Bretaña niega tal acción y no figura pérdida alguna de ningún helicóptero ese día en los registros oficiales. Combate en Top Malo House, perecen al menos cinco hombres. TOTAL: 1029 caidos, sin contar un posible numero mayor BUQUES AVERIADOS: Buques perdidods(hundidos o destruidos): 8 Buques fuera de combate(inactivos: 8 Buques averiados de consideracion(casi inactivos): 5 Buques averiados: 10 TOTAL BUQUES PERJUDICADOS 31 AERONAVES PERDIDAS: ESCUADRONES AERONAVALES DE LA FLOTA REAL: Sea Harriers perdidos o fuera de combate: 8 REAL FUERZA AEREA: Harriers perdidos o fuera de combate: 6 HELICOPTEROS: Helos perdidos o fuera de combate: 31 TOTAL AERONAVES FUERA DE COMBATE: 45 CONCLUSION: TOTAL CAIDOS: 1029 (estimado) TOTAL BUQUES DAÑADOS O PERDIDOS: 31 TOTAL AERONAVES PERDIDAS: 45 Gran Bretaña nunca declaró el verdadero número de bajas de sus tropas ni la pérdida de numeroso armamento. Queda demostrado el gran daño sufrido, que supera ampliamente al que recibió Argentina Si hoy las islas se encuentran en posesión británica es gracias a la ayuda que Gran Bretaña recibió de los Estados Unidos de Norteamérica, y demás miembros de la OTAN. Sin olvidar a la mayoría de los países europeos (excepto Irlanda e Italia), quienes sancionaron económicamente a la Argentina. El archipiélago no iba a ser entregado nunca por los británicos ni lo harán jamás. Es un bastión en el Atlántico Sur, que permite controlar el único paso natural al Océano Pacífico. Las islas son como un gran portaaviones, con gran valor Si la guerra hubiera seguido unos días o semanas más, Gran Bretaña hubiera insistido con la idea de utilizar armamento nuclear. Ciudades como Bahía Blanca, Córdoba y Buenos Aires, estaban en la mira de los submarinos nucleares que se colocaron a 12 millas de las costas argentinas hasta el final del conflicto. Por eso el Papa fue primero a Londres. No fue una simple visita por lo que algunos llaman a Malvinas como una pequeña guerra contra un régimen y que solo duró unos días, sin relevancia ni misterios dentro de ella. Patricio A. Mendiondo Director de "El Malvinense" www.malvinense.com.ar Bibliografia: Bramley, Vincent, Viaje al infierno , Bs. As., Ed. Planeta, 1992. Busser, Carlos, Malvinas, conflicto vigente , Bs. As., Ed. Vórtice, 1999. Carballo, Pablo, Halcones sobre Malvinas , Bs. As., Ed. Cruzamante, 1985. Cardoso, Kirschbaum, Van der Koog, Malvinas, La trama secreta. Eddy, Paul, The Falklands War , 1984. Gral. Thompson, Julián, No Picnic. Hastings, M. y Jenkins, S., La Batalla por las Malvinas , Bs. As., Emecé, 1984.
En mi trabajo nos modificaron la jornada laboral quedo en: 8 horas de trabajo, 8 horas de descanso, 8 horas de trabajo, 8 de descanso, 8 horas de trabajo y 2 días y medio de descanso(osea 8hsx8hsx8hsx8hsx8hsx60hs), a modo de reprimenda al personal... 3 días tarde en encontrarla estipulación que demuestre la ilegalidad de la medida, ya que soy parte de una fuerza no tengo la posibilidad de ir al gremio a quejarme... este estracto lo dejo disponible con las etiquetas por el caso que alguien mas tenga una situacion similar, asi no le costara tanto como a mí encontrarlo, para armar el reclamo pertinente, la idea es solo compartir, la parte importante esta resaltada, saludos. ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 214/2006 Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Vigencia. Bs. As., 27/2/2006 Ver Antecedentes Normativos VISTO el Expediente Nº 1.150.495/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999, el Acta Acuerdo del 29 de diciembre de 2005 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados. Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99, se ha constituido la Comisión Negociadora del artículo 4º, segundo párrafo, del referido Convenio. Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel general relativo a las adecuaciones, mejoras y modificaciones al texto del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99. Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185, obrando como Anexo del Acta Acuerdo citada en el Visto el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado intervención emitiendo el correspondiente Dictamen. Que, en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un Convenio Colectivo de Trabajo General aplicable a los trabajadores de la Administración Pública Nacional que pertenezcan a las jurisdicciones y entidades que se anuncian en sus Anexos I y II. Que con relación a su vigencia temporal, el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo general regirá a partir del día siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.185. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, celebrado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, cuya copia autenticada forma parte del presente como Anexo I. Art. 2º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, quedando sustituido, desde ese momento, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. ANEXO I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL PROLOGO Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo General por el que se regulan las relaciones laborales del personal alcanzado de la Administración Pública Nacional, declaran que en su elaboración han tenido presente el compromiso ineludible de asegurar a través de ellas a) la mejor y más efectiva prestación de los servicios públicos en favor de los habitantes de la Nación, en especial de aquéllos sectores más postergados, contribuyendo a la recuperación del Estado como factor central en la construcción de una sociedad justa, equitativa, libre, armoniosa y solidaria. b) el afianzamiento del cumplimiento de las leyes y demás normativa así como de los objetivos establecidos y de las actividades orientadas por el Poder Ejecutivo Nacional. En el marco del fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y de la calidad institucional del régimen republicano establecido en nuestra Constitución. Con estas miras han considerado que, entre otros factores que hacen a la calidad y mejor actuación de la Administración Pública Nacional en su conjunto, los miles de mujeres y hombres que componen el personal a su servicio configuran uno de los actores más trascendentes en estas cuestiones. De allí que mediante el presente convenio también persiguen profundizar: • una cultura de trabajo competente, honesto, austero y eficaz que materialice la organización y funcionamiento de una Administración Pública moderna y de calidad. • relaciones laborales armoniosas y de mutuo respeto, en un ambiente libre de violencia laboral y promotoras del principio de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades y trato, • el desarrollo y aplicación de modernos regímenes de carrera administrativa basados en el acceso, permanencia, capacitación y desarrollo en el empleo público organizados para asegurar la idoneidad y la igualdad de oportunidades, conforme al artículo 16 de la Constitución Nacional, y la profesionalización y dignificación laboral de los trabajadores, así como, cuando corresponda, de un régimen de contratación de personal no permanente acorde con esas orientaciones. En tal sentido, reconocen las contribuciones de los Convenios Nros. 151 y 154 de la O.I.T., de las Leyes Nros. 24.185 y 25.164 y del primer Convenio que firmaran y homologado por Decreto Nº 66/ 99, como un primer paso en la democratización de las relaciones de empleo y en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores del Estado a la negociación colectiva. En este sentido ambas partes comprometen sus mejores esfuerzos para profundizar y ampliar esta modalidad de diálogo y acuerdo social. Asimismo, las partes coinciden en la necesidad de afianzar y desarrollar los mecanismos de negociación con las entidades gremiales, incluyendo la consulta en aquellas cuestiones que, si bien no forman parte de las materias sujetas a Negociación Colectiva, permiten rescatar el valor de los aportes que la legítima representación de los trabajadores ha realizado y realizará en el futuro. Por todo ello, acuerdan que en la interpretación y aplicación de las cláusulas integrantes del presente Convenio deberán guardar relación con esta exposición de principios y contribuir a su realización. Finalmente, se acuerda que los institutos de interpretación y aplicación del Convenio, al momento de elaborar sus dictámenes tanto sobre: lo regulado como de aquellos vacíos a llenar por vía interpretativa, deben partir de esta exposición de principios y tender a resolver las situaciones en sentido favorable a estos últimos. TITULO I AMBITO DE APLICACION CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo General será de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en el Anexo I del presente. Al personal regido por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modificatorias en adelante Ley de Contrato de Trabajo) le será de aplicación las normas del presente convenio con las salvedades que se formulen para cada Instituto en particular. ARTICULO 2º.- El personal no incluido en el citado Anexo I, dependiente de otras jurisdicciones y entidades creadas o a crearse, podrá ser incorporado al ámbito del presente Convenio por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa consulta a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General. Asimismo, la exclusión del personal por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 3º de la Ley Nº 24.185, deberá ser dispuesta previa consulta a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General. ARTICULO 3º.- Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados, con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del Convenio. Si durante la vigencia del presente Convenio se dictaran leyes o actos administrativos, que alcancen a algún sector de trabajadores comprendidos, y cuya aplicación resultara más beneficiosa para dicho personal, las mismas podrán ser incorporadas al convenio general o sectorial, según corresponda, previa consulta a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante, Co.P.A.R.) establecida conforme al artículo 79 del presente. ARTICULO 4º.- Queda convenido que las referencias a personas efectuadas en género femenino o masculino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género, a fin de evitar la sobrecarga gráfica, representan siempre a hombres y mujeres. ARTICULO 5º.- Prevalencia del Convenio Colectivo General. En todos los supuestos de conflictos de normas entre el Convenio Colectivo General y los Convenios sectoriales, será de aplicación la norma vigente en el Convenio Colectivo General, al que se le reconoce jerarquía superior. ARTICULO 6º.- Vigencia. El cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional. Aclárase que será de aplicación para el personal que, estando comprendido en el presente, sea adscripto, destinado o trasladado a las representaciones de la República Argentina en el exterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley Nº 20.957, quedando sujeto a los derechos y a las obligaciones emergentes de la Ley del Servicio Exterior de la Nación y de su Reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1973/ 86 y sus modificatorios o el que lo sustituya en el futuro. Su vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, de conformidad con lo normado en los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular. Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación. Cada convenio sectorial tendrá vigencia por el término que se prevea en los mismos. En oportunidad de su renovación deberá adecuarse al Convenio Colectivo General vigente. Para cumplimentar dicho fin, las partes acuerdan expresamente que no podrán renegociarse los Convenios Colectivos Sectoriales, cuyo vencimiento se produjere en el mismo plazo que el Convenio Colectivo de ámbito general. CAPITULO II: CONVENIOS SECTORIALES ARTICULO 7º.- Los convenios colectivos a nivel sectorial que se acuerden a partir de la vigencia de este Convenio, se adecuarán a lo normado en los artículos 6º de la Ley Nº 24.185, y 5º de su Decreto Reglamentario Nº 447/93. ARTICULO 8º.- Las negociaciones sectoriales se articularán por escalafón o por organismo según el detalle obrante en el Anexo II del presente convenio. Podrá, previo dictamen favorable de la Co.P.A.R., articularse en un convenio sectorial el régimen del personal de dos ó más de los organismos o escalafones enumerados en dicho Anexo, cuando las funciones o características laborales de éstos motivaran o justificaran su tratamiento unificado. ARTICULO 9º.- Podrán ser objeto de la negociación colectiva sectorial la estructura de la carrera, el escalafón, las materias remitidas y las no tratadas por el presente convenio y todas las modalidades sectoriales de institutos emergentes del convenio general. CAPITULO III: NEGOCIACION DE BUENA FE. ARTICULO 10.- Las partes se comprometen a negociar de buena fe, cumpliendo los principios, establecidos en la Ley Nº 24.185, garantizando la concurrencia a las reuniones concertadas, designando negociadores con mandato suficiente, proveyendo a la otra parte de la información necesaria en cada uno de los temas abordados y acompañando propuestas adecuadas y fundadas por escrito, con el fin de arribar a un acuerdo equitativo y justo. TITULO II CONDICIONES DE INGRESO ARTICULO 11.- El ingreso a las jurisdicciones y entidades comprendidas por el presente estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones mínimas: a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. El Jefe de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 25.164, podrá exceptuar del cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante. b) Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo que se acreditará mediante los regímenes que se establezcan para la selección o concurso, según corresponda, que aseguren los principio de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la función pública. Las asociaciones sindicales ejercerán mediante las correspondientes veedurías previstas en el presente convenio, su participación y control del cumplimiento de los criterios de selección y evaluación para garantizar la efectiva materialización de los principios antes señalados. c) Aptitud psicofísica para la prestación en el cargo o función. ARTICULO 12.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior no podrán ingresar: a) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. b) El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. c) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente artículo. d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. e) El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mientras no sea rehabilitado conforme la normativa vigente. f) El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad. g) El que se encuentre en infracción a las leyes electorales y del servicio militar, en el supuesto del artículo 19 de la Ley Nº 24.429. h) El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación. i) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena. ARTICULO 13.- Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto por los dos artículos anteriores o por cualquier otra norma vigente, podrán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 14.- Reingreso. Para el reingreso a la Administración Pública Nacional en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.164 se exigirán idénticos requisitos que para el ingreso, con la excepción prevista en el inciso f) del artículo 12 del presente Convenio. Si el mismo se produjera dentro de los CINCO (5) años del egreso, en calidad de permanente y a un cargo o función de nivel equivalente o inferior al que tenía al momento de su egreso, y el agente hubiera gozado de dicha estabilidad en aquel momento, la readquirirá en forma automática. ARTICULO 15.- No será considerado como ingresante el agente permanente que cambie su situación de revista presupuestaria, sin que hubiere mediado interrupción de la relación de empleo público dentro del ámbito del presente Convenio. TITULO III RELACION DE EMPLEO CAPITULO I: NATURALEZA DE RELACION DE EMPLEO ARTICULO 16.- Las condiciones de trabajo determinadas en el presente convenio responden a los siguientes principios ordenadores de la función pública, los que deberán ser respetados en los convenios sectoriales: a) Sometimiento pleno a la Constitución Nacional y a la ley. b) Igualdad, mérito y capacidad. c) Estabilidad en la relación de empleo, siempre que se revistara como personal permanente de acuerdo con el régimen provisto en la Ley Nº 25.164. Queda exceptuado de este principio, el personal que rige sus relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo. d) Etica profesional en el desempeño como garantía de un ejercicio responsable, objetivo e imparcial de la función pública. e) Eficacia en el servicio, mediante un perfeccionamiento continuo. f) Calidad y eficiencia en la utilización de los recursos. g) Jerarquía en la atribución, organización y desempeño de funciones asignadas. h) Participación y negociación de las condiciones de trabajo. i) No discriminación e igualdad de oportunidades y de trato. ARTICULO 17.- Son valores éticos a respetar en el ejercicio del empleo aquéllos establecidos por la legislación nacional en la materia, entre otros, la probidad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en el proceder, la discreción y la responsabilidad profesional siguiendo criterios de razonabilidad en el servicio a los ciudadanos. ARTICULO 18.- El personal alcanzado por el presente Convenio podrá revistar como Permanente o No Permanente. ARTICULO 19.- El personal permanente ingresa a los cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción o entidad en la Ley de Presupuesto o en su dotación, mediante los mecanismos de selección que contemplen los principios de transparencia, de publicidad, de igualdad de oportunidades y de trato, y de mérito para determinar la idoneidad para el cargo o función a cubrir. La estabilidad del personal permanente comprendido en la Ley Nº 25.164 solo se perderá por las causales establecidas en dicha normativa. La designación de personal en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección establecidos de conformidad con los principios convenidos en el presente convenio no reviste en ningún caso carácter de permanente ni genera derecho a la incorporación al correspondiente régimen de estabilidad. ARTICULO 20.- La estabilidad del personal alcanzado por la Ley Nº 25.164 comprende: a) el empleo, b) el nivel y el grado escalafonario alcanzado, y c) la remuneración normal, regular, habitual y permanente de dicho nivel y grado escalafonario. ARTICULO 21.- La estabilidad en la función prevista en los términos del artículo 17 del Anexo de la Ley Nº 25.164, es extensiva al cargo o función cuando se trate del desempeño de funciones de nivel gerencial o críticas que determine el Estado Empleador, a las que se hubiese accedido por regímenes de selección abiertos, con períodos de duración establecidos previamente y en las condiciones que se establezcan en los sistemas de carrera de los convenios sectoriales. Asimismo podrá convenirse que el desempeño de funciones de jefatura a las que se hubiese accedido mediante sistemas de selección que acreditaren la idoneidad bajo igualdad de oportunidades entre los trabajadores que reunieran las condiciones exigidas, pueda tener la estabilidad funcional prevista en el presente artículo. El personal alcanzado por la estabilidad mencionada en el presente artículo, la perderá por redefinición funcional o de la estructura organizativa, por desempeño inadecuado, por sanciones disciplinarias que impliquen como mínimo una suspensión de más de DIEZ (10) días dispuesta mediante un procedimiento de instrucción sumarial, sin perjuicio de las que se puedan establecer en los convenios sectoriales. A este efecto, no podrá pactarse períodos de duración superiores a los CINCO (5) años. Una vez vencido el período respectivo deberá realizarse el proceso de selección correspondiente. ARTICULO 22.- El personal que gozara de estabilidad la retendrá cuando fuera designado para cumplir funciones sin dicha garantía. ARTICULO 23.- Las partes acuerdan que el personal comprendido en el presente convenio o que se incorpore en el futuro y se rija por la Ley de Contrato de Trabajo, mantendrá dicha condición, salvo decisión expresa del Estado empleador o que se dieran los supuestos previstos en el último párrafo del artículo 3º del Anexo de la Ley Nº 25.164. ARTICULO 24.- En el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.164, la adquisición de la estabilidad se producirá cuando se dé cumplimiento a las siguientes condiciones: a. La prestación efectiva de los servicios durante el período de prueba, el que será extensivo a DOCE (12) meses. A este efecto se entiende por mes de servicio efectivo al período en el cual el trabajador hubiera cumplido con las jornadas correspondientes conforme a la naturaleza característica de su prestación, incluyendo exclusivamente el término de la licencia anual ordinaria usufructuada. b. La acreditación de la idoneidad durante el período de prueba a través de las evaluaciones satisfactorias y la aprobación de actividades de capacitación, según lo establecido por el sistema de carrera pertinente. A este efecto, las entidades sindicales ejercerán la veeduría prevista en el presente en los respectivos procesos de evaluación. c. La obtención del certificado de aptitud psicofísica para el cargo y/o función, de conformidad con la legislación nacional en la materia. Vencido el plazo establecido en el inciso a. la autoridad competente ratificará mediante acto expreso la designación como efectuada. Transcurridos TREINTA (30) días de vencido el plazo mencionado sin que se dictara el acto ratificatorio, la designación se considerará efectuada adquiriéndose el derecho a la estabilidad a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo previsto en el inciso a). Para el personal comprendido por la Ley de Contrato de Trabajo, el período de prueba será el fijado en dicha norma debiéndose cumplimentar con lo dispuesto en los incisos b) y c) del presente artículo. ARTICULO 25.- Durante el período de prueba la designación del agente alcanzado por la Ley Nº 25.164 podrá ser cancelada en cualquier momento por la autoridad competente de quien dependa, debiendo expresar en el acto la causa que justifique la medida en los términos previstos por el quinto párrafo del artículo 17 del Anexo del Decreto Nº 1421/02. La cancelación de la designación no dará derecho a indemnización alguna. ARTICULO 26.- El personal alcanzado por el régimen de estabilidad de la Ley Nº 25.164 que resulte afectado por medidas de reestructuración que comporten la supresión de organismos, dependencias o de las funciones asignadas a los mismos, con la eliminación de los respectivos cargos, podrá optar por percibir la indemnización correspondiente de forma inmediata y en un solo pago dentro de los TREINTA (30) días de la baja o por su reubicación conforme lo previsto en el artículo 11 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y el Decreto Nº 1421/02. En caso que optara por su reubicación, se garantizará la incorporación del agente afectado para ocupar cargos vacantes, a cuyo efecto deberán cumplirse con las acciones de reubicación en el ámbito del presente Convenio durante el plazo improrrogable de TREINTA (30) días, con carácter previo al pase a disponibilidad. De no concretarse la reubicación antes del vencimiento de dicho plazo, el agente quedará en situación de disponibilidad, en los términos previstos por el artículo 11 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y de su Decreto reglamentario Nº 1421/ 02. El período de disponibilidad se asignará según la antigüedad del trabajador, no pudiendo ser menor a SEIS (6) meses ni mayor a DOCE (12) meses. Si durante el período de disponibilidad se produjeran vacantes en el ámbito del presente Convenio, deberá priorizarse para su cobertura al trabajador que se encuentre en situación de disponibilidad. No podrán ser pasados a situación de disponibilidad los agentes que se encuentren en las situaciones previstas por los artículos 12 y 13 del Anexo de la Ley Nº 25.164, y con los alcances determinados en dichos artículos. ARTICULO 27.- Reconversión Laboral. De ser necesaria la reconversión laboral del agente disponible para su reubicación en cargos vacantes, podrá asistir a cursos de capacitación por un período no mayor a SEIS (6) meses, durante los cuales percibirá el consiguiente haber de disponibilidad. Dichos cursos se implementarán a través del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral, creado por el artículo 43 del Anexo del Decreto Nº 1421/2002. En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos de la capacitación que se establezcan, el agente será dado de baja, con el pago de la indemnización establecida en el artículo 29 menos los sueldos percibidos en el transcurso de la misma. La Co.P.A.R. reglamentará los aspectos operativos relacionados con el presente artículo en función de la situación de revista de los agentes afectados. ARTICULO 28.- En el caso que el agente rehusare el ofrecimiento de ocupar un cargo, tanto en el período de reubicación como en el de disponibilidad, o vencido el término de la disponibilidad sin que haya sido reubicado, se producirá la baja automática generándose el derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo siguiente. ARTICULO 29.- Indemnización. La indemnización del citado personal comprendido en la Ley Nº 25.164 será en todos los casos igual a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Se considerarán las retribuciones percibidas hasta el momento de la opción de baja inmediata ejercida por el agente o del pase a disponibilidad, según corresponda, y se computarán los servicios no simultáneos prestados en calidad de personal permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional hasta el momento de la referida opción de baja inmediata o de que se hubiera notificado fehacientemente al interesado el pase a disponibilidad, excluidos aquéllos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración retiro voluntario, despido o similar. Esta indemnización excluye toda otra que pudiere corresponder por baja. Para el caso de los agentes pasados a situación de disponibilidad, se podrá abonar hasta en TRES (3) cuotas mensuales y consecutivas, las que comenzarán a hacerse efectivas dentro de los TREINTA (30) días de vencido el plazo de disponibilidad correspondiente. En el caso de agentes sumariados deberá suspenderse el pago de la indemnización hasta tanto se resuelva el sumario, no correspondiendo dicho pago si resultare la aplicación de medidas de cesantía o exoneración. CAPITULO II: PERSONAL NO PERMANENTE ARTICULO 30.- El régimen de personal no permanente comprende al personal incorporado en Plantas Transitorias con designación a término, o, contratado bajo el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus normas reglamentarias, que responda a los perfiles generales establecidos por el Estado empleador de conformidad con las características de la función a desempeñar, o a los requisitos de acceso a los niveles o categorías escalafonarias a las cuales hubiera sido equiparado. Dicho personal carece de estabilidad y su designación o contratación podrá ser cancelada en cualquier momento mediante decisión fundada. Asimismo deberá cumplir con las exigencias establecidas en los artículos 11 y 12 del presente. Asimismo alcanza al personal comprendido en las modalidades de contratación por tiempo determinado establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, rigiendo dicha normativa en lo que respecta a su desvinculación. ARTICULO 31.- El personal comprendido en los alcances del artículo precedente será afectado exclusivamente a la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional que resulten necesarias para complementar las acciones propias de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada correspondiente. ARTICULO 32.- El personal no permanente será equiparado, a los efectos de su remuneración, al nivel o categoría y grado, cuando corresponda, del régimen aplicable al personal permanente del organismo en el que se efectúe su designación, que se corresponda con las funciones asignadas. CAPITULO III: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ARTICULO 33.- Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de las cláusulas del presente convenio y de los convenios sectoriales son obligaciones del empleador: a. Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, así como las disposiciones sobre pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la legislación vigente y el presente Convenio. b. Garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo con su calificación laboral, salvo por razones fundadas que impidan cumplir esta obligación. c. Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este Convenio Colectivo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan. d. Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social y aportes sindicales a su cargo, así como aquellos en los que actúe como agente de retención. e. Entregar al trabajador al extinguirse la relación laboral o durante ésta cuando medien causas razonables, un certificado de trabajo conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de la prestación de servicios, naturaleza de éstos, calificación laboral alcanzada, nivel de capacitación acreditada, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. f. Reintegrar al trabajador los gastos incurridos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, que hayan sido previamente autorizados por autoridad competente. g. Garantizar la dignidad del trabajador así como la no discrecionalidad en la aplicación de sistemas de controles personales destinados a la protección de los bienes de la Administración Pública Nacional. h. Abstenerse de aplicar sanciones disciplinarias que constituyan una modificación de las condiciones de la relación laboral. i. Velar por el buen clima de trabajo, absteniéndose y/o haciendo cesar, cualquier hecho de discriminación, violencia y/o acoso de cualquier índole mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. j. Dispensar a todos los trabajadores igual trato en idénticas situaciones. k. Garantizar la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato. I. Llevar un registro de personal por organismo con sus respectivos legajos los que serán confeccionados de acuerdo con la normativa vigente y deberán ser transferidos conjuntamente con el agente cuando esté alcanzado por una situación de movilidad. m. Informar mensualmente a las organizaciones sindicales signatarias en forma fehaciente, las bajas que se operen respecto de su padrón de afiliados por fallecimiento, licencia sin goce de haberes, jubilación, renuncia al empleo o toda otra alteración en la situación de revista del agente. CAPITULO IV: DERECHO, DEBERES Y PROHIBICIONES ARTICULO 34.- Personal Permanente. El personal permanente tendrá, conforme al régimen laboral que lo encuadre, los siguientes derechos: a) Estabilidad en los términos señalados en el inciso c) del artículo 16 del presente convenio, b) Retribución por sus servicios, con más los adicionales, suplementos y bonificaciones que correspondan. c) Igualdad de oportunidades en la carrera. d) Capacitación permanente. e) Libre agremiación y negociación colectiva. f) Licencias, justificaciones y franquicias. g) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios. h) Asistencia social para sí y su núcleo familiar. i) Interposición de recursos. j) Renuncia. k) Jubilación o retiro. I) Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dignos, libre de violencia. m) Participación, por medio de las organizaciones sindicales, en los institutos y sistemas de carrera establecidos en el presente convenio y en los convenios sectoriales. n) Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación Nº 163 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.). o) Derecho a la no discriminación con pretexto de raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, opinión, religión, edad, caracteres físicos, condición social o económica o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión. ARTICULO 35.- Personal No Permanente: El personal no permanente, conforme al régimen laboral que lo encuadre, tendrá los siguientes derechos: a) Retribución por sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del presente convenio. b) Libre agremiación y negociación colectiva. c) Licencias, justificaciones y franquicias. d) Asistencia Social para sí y su núcleo familiar. e) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios. f) Interposición de recursos. g) Renuncia. h) Jubilación o retiro. i) Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dignas libres de violencia. j) Derecho a la no discriminación con pretexto de raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, opinión, religión, edad, caracteres físicos, condición social o económica o cualquier otra que implique menoscabo, segregación y/o exclusión. ARTICULO 36.- Sin perjuicio de los deberes que en función de las particularidades de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios sectoriales, todos los agentes tienen los siguientes deberes: a) Prestar el servicio personalmente en las condiciones y modalidades que se determinen en el presente convenio y en las que pudiera adoptar el Estado empleador en el ejercicio de sus facultades de dirección, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral. b) Observar las normas convencionales, legales y reglamentarias y conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal. c) Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión del personal del área a su cargo. d) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente. e) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente. f) Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueron asignadas y guardar la discreción correspondiente o la reserva absoluta, en su caso, de todo asunto del servicio que así lo requiera, en función de su naturaleza o de instrucciones específicas, con independencia de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva. g) Declarar bajo juramento su situación patrimonial, su domicilio y los demás datos necesarios para el legajo único, así como las modificaciones ulteriores que permitan mantener actualizados los registros respectivos, de conformidad con la normativa vigente. h) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al Estado, configurar delito, o resultar en una aplicación ineficiente; de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucrare a sus superiores inmediatos, podrá hacerlo conocer directamente a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, OFICINA ANTICORRUPCION y/o a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION. i) Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, cuando se lo requiera en calidad de testigo. j) Someterse a examen psicofísico en la forma que determine la reglamentación. k) Permanecer en el cargo o función en caso de renuncia por el término de TREINTA (30) días corridos, si antes no le fuera aceptada su dimisión. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 del Anexo de la Ley Nº 25.164, cuando corresponda. I) Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad. m) Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del estado y los de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia. n) Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas. ñ) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos, debiendo a este efecto declarar bajo juramento los empleos, cargos o contratos que lo vinculen a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, su condición de jubilado o retirado, y los empleos o contratos en el ámbito privado que correspondan. ARTICULO 37.- Sin perjuicio de las prohibiciones que en función de las particularidades de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios sectoriales, todos los agentes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones: a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones. b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración en el orden nacional, provincial o municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas. c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración en el orden nacional, provincial o municipal. d) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la jurisdicción u organismo en el que se encuentre prestando servicios. e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política. f) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones. g) Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la Administración Pública Nacional. h) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo, género, orientación sexual, condición social o económica, caracteres físicos, o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión. i) Realizar mediante el uso de su cargo, función, influencia o apariencia de influencia cualquier acto, comentario o conducta en forma reiterada con connotación sexual no consentida por quien la recibe u hostigamiento moral, sea para beneficio propio o de un tercero; bajo posibles formas de maltrato físico o psíquico, acoso sexual u homofóbico y/o que perjudique el desempeño del agente afectado, su salud, relación, dignidad o futuro laboral, o consentir dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar. j) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio estatal. CAPITULO V: EGRESO ARTICULO 38.- La relación de empleo del agente comprendido por la Ley Nº 25.164 concluye por las siguientes causas: a) Cancelación de la designación del personal sin estabilidad en los términos del artículo 25 del presente. b) Conclusión o rescisión del contrato o designación transitoria celebrados bajo el régimen del artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164. c) Renuncia aceptada o vencimiento del plazo para la aceptación expresa por parte de la autoridad competente según la norma aplicable. d) Razones de salud que imposibiliten para el cumplimiento de tareas laborales. e) Aplicación de sanciones de cesantía o exoneración. f) Baja por jubilación o retiro o vencimiento del plazo previsto por el artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 25.164. g) Cumplimiento del plazo de disponibilidad previsto en el artículo 26 del presente convenio, que corresponda por los supuestos contemplados en el mismo. h) Retiro voluntario. i) Fallecimiento. La relación de empleo regulada por la Ley de Contrato de Trabajo se extinguirá de conformidad con las prescripciones de dicha normativa. ARTICULO 39.- La jubilación o retiro, la intimación a jubilarse y la renuncia se regirán por la normativa vigente en la materia. TITULO IV ASIGNACION DE FUNCIONES-MOVILIDAD ARTICULO 40.- El Personal Permanente será destinado a las tareas acordes con la categoría o nivel que hayan alcanzado y al desarrollo de tareas complementarias o instrumentales, para la consecución de los objetivos del trabajo. Puede ser destinado por decisión fundada de sus superiores a desarrollar transitoriamente tareas específicas del nivel superior percibiendo la diferencia de haberes correspondiente. Para la movilidad geográfica se requerirá el consentimiento expreso del trabajador. En ningún caso se podrá afectar moral o materialmente al trabajador. El empleador deberá preparar al personal para que pueda hacer uso de sus capacidades para desarrollar diversas tareas, oficios o roles, ya sea en forma accesoria, complementaria o afín, que se requieran para poder cumplir con la misión asignada. ARTICULO 41.- En los términos del sistema de movilidad de personal, se podrá disponer la afectación definitiva para prestar servicios en otra dependencia dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria mediante el traslado del agente, que estará condicionado a la existencia de una vacante financiada en el organismo de destino, y será dispuesta por la autoridad competente siempre que se cuente con la conformidad del trabajador. A los efectos de dicha tramitación se deberá contar con la autorización de los titulares de ambas jurisdicciones, y deberá respetarse la ubicación escalafonaria del agente en el organismo de origen o su equiparación y asignarse funciones acordes con su situación de revista escalafonaria. En el supuesto de ser necesaria la equiparación por tratarse de distintos sistemas escalafonarios, corresponde la intervención previa favorable del órgano competente del Estado Empleador. ARTICULO 42.- En los supuestos de ingreso de un agente al ámbito del presente convenio a través de los mecanismos de movilidad de traslado o transferencia, de un organismo o entidad no comprendida en el ámbito del presente convenio, a un cargo de carrera de organismo o entidad comprendida, sólo resultará procedente una vez cumplidos los requisitos exigidos para la movilidad de que se trate y que el titular del organismo o entidad de origen certifique que el ingreso del interesado al mismo, se efectuó mediante la aplicación de sistemas que acrediten la idoneidad para el desempeño del cargo. TITULO V MODALIDADES OPERATIVAS ARTICULO 43.- Jornada laboral. La extensión de la jornada de trabajo no podrá ser superior a las CIENTO OCHEANTA (180) horas mensuales ni inferior a las CIENTO VEINTE (120), conforme los diferentes niveles de funciones o responsabilidades de los agentes comprendidos en el presente Convenio, con excepción de las que puedan establecerse en menos por los convenios sectoriales para las tareas que sean consideradas riesgosas o insalubres, o que por la índole de la actividad requieran un tratamiento diferenciado. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a DOCE (12) horas. La autoridad de cada jurisdicción o entidad distribuirá las horas de trabajo teniendo en consideración la índole de la actividad y las circunstancias permanentes o temporarias que resulten atendibles a cuyo efecto consultará a la representación gremial, sin menoscabo de lo que se establezca en los convenios colectivos sectoriales. ARTICULO 44.- El personal permanente y no permanente, a partir de la fecha de su incorporación, tendrá derecho al Régimen de viáticos, movilidad, indemnizaciones, gastos de comida y órdenes de pasaje y carga para el personal de la Administración Pública Nacional, vigente en sus respectivos ordenamientos, los que quedan incorporados al presente convenio. Las partes acuerdan elevar a la autoridad de aplicación, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la vigencia del presente, para su homologación un nuevo régimen en la materia, así como en lo relativo de servicios extraordinarios, el que será incorporado como Anexo III de este Convenio. ARTICULO 45.- VIATICOS.- Es la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes comprendidos en el presente Convenio, con exclusión de los pasajes u órdenes de carga, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicios en un lugar alejado a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su asiento habitual o que, aún cuando esté ubicado a una distancia menor, obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo así el cumplimiento de la misma, o por falta de medios apropiados de movilidad. Las razones que acrediten algunas de estas circunstancias, deberán determinarse en la oportunidad de disponerse la ejecución de la comisión respectiva. Entiéndase por "asiento habitual", a los efectos de la aplicación del presente régimen, la localidad donde se encuentre instalada la dependencia en la cual se preste efectiva y permanentemente el servicio. ARTICULO 46.- El personal permanente y no permanente, a partir de la fecha de su incorporación, tendrá derecho al Régimen de Servicios Extraordinarios vigente en sus respectivos ordenamientos, los que quedan incorporados al presente modificados con el siguiente alcance: las horas extraordinarias serán remuneradas en domingo, feriado, días no laborables o sábado después de las 13.00 hs., con un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el salario diario habitual. Los trabajos cumplidos en días sábados, domingos o feriados, con independencia del pago con recargo previsto en el párrafo anterior, devengarán un descanso compensatorio a favor del agente de la misma duración que los días inhábiles trabajados, que se le otorgará inmediatamente después de los días trabajados. En caso de omisión, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho según la modalidad que se determine en cada convenio sectorial y en un plazo no mayor a TREINTA (30) días posteriores al trabajo. El régimen de Servicios Extraordinarios podrá ser adecuado sectorialmente respetando las características específicas de las prestaciones así como guardando las debidas correspondencias con los límites vigentes aplicables (Nº 1213/05) que habilitan al trabajador a prestar tales servicios. ARTICULO 47.- El personal incluido en el presente Convenio Colectivo podrá solicitar acogerse a una jornada horaria reducida en CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la que corresponde a su cargo o función. La resolución del pedido quedará a criterio exclusivo de la autoridad superior de la jurisdicción donde preste servicios. En caso de concesión del beneficio, el agente percibirá como contraprestación laboral, una suma equivalente al porcentaje trabajado que se calculará sobre las remuneraciones consideradas regulares y permanentes. Los agentes que al momento de entrar en vigencia este Convenio se encuentren usufructuando un beneficio similar al que precedentemente se instituyen, continuarán rigiéndose por las modalidades del anteriormente autorizado, salvo que optaran por estar incluidos en el presente. ARTICULO 48.- Jornada nocturna. Se entenderá por tal, la jornada desarrollada en forma habitual y permanente entre las VEINTIUNA (21) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, con una duración mínima de seis horas. La jornada nocturna no podrá extenderse más de CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales. ARTICULO 49.- Se entenderá por jornada mixta aquélla en que se alternen horas diurnas con nocturnas, reduciéndose proporcionalmente la jornada en OCHO (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los OCHO (8) minutos de exceso como servicio extraordinario según las pautas vigentes. El personal comprendido en la Ley Nº 20.744 se regirá por las Previsiones allí establecidas.

El diseñador gráfico Ricky Ma alcanzó a los titulares de los diarios por la creación de un robot tamaño natural (increíblemente realista) que se parece a Scarlett Johansson . El cyborg casero puede imitar un conjunto limitado de movimientos humanos utilizando su cabeza y las extremidades, e incluso responder a un conjunto de comandos verbales programados. Su creador incluso le ha enseñado a guiñar el ojo, y a decir “gracias” cuando lo felicitan por su aspecto. Habiendo crecido viendo películas de animación protagonizadas por robots , Ricky siempre había soñado con la construcción de uno. Y ahora, a los 42 años, se las ha ingenió para hacer precisamente eso, trabajando desde el balcón de su casa de Hong Kong. En el proceso tuvo que aprender todo lo relacionado con la robótica desde cero, y gastó más de 50,000 dólares en la construcción de su primer prototipo femenino. “Cuando era niño me gustaban los robots ”, dijo. “¿Por qué? Porque me gustaba la animación. A todos los niños nos encantaba. Estaban los Transformers, dibujos animados de robots que luchan entre sí y juegos de robots ”. “Después crecí, y quería hacer uno. Pensé que debía esperar el momento es adecuado, y concretar mi sueño. Si logro mi sueño, ya no tendré arrepentimientos en la vida”. A pesar de que hizo su primer robot a semejanza de Johansson, con el pelo castaño oscuro y ojos verdes, decidió no ponerle su nombre, y eligió llamarlo ‘Mark 1′ en su lugar. Vestido con una falda gris y una blusa entallada blanca, Mark 1 es capaz de hacer movimientos simples, con sus brazos y piernas, girar la cabeza, el arco de la cintura, e incluso replicar expresiones faciales. Como respuesta al comentario “Mark 1, eres tan hermosa”, está programado para sonreír, guiñar un ojo, y decir, “jeje, gracias”. Por sorprendente que su logro parezca a los entusiastas de la robótica, Ricky dice que no todo el mundo es capaz de entender su obsesión por los robots . “Durante este proceso, mucha gente decía cosas como:” ¿Sos estúpido? Esto lleva mucho dinero. ¿Al menos sabés cómo hacerlo? Es muy difícil,” contó a los periodistas. Sin embargo, el diseñador gráfico no permitió que los comentarios negativos lo afectaran. Pasó varias horas de soledad educándose a sí mismo sobre temas como el electromagnetismo, programación, anatomía, e incluso arte. Construyó el 70 por ciento del cuerpo del robot utilizando una impresora 3D, y a través de ensayo y error, superó varios obstáculos como motores eléctricos quemados, o que el robot se cayera. “Cuando empecé a construirlo, me di cuenta que implicaría dinámica, electromagnetismo, y programación”, explicó. “Nunca he estudiado programación, ¿cómo se supone que debía codificar? Además, necesitaba construir modelos en 3D para todas las partes del interior del robot, y tenía que asegurarme de que la piel externa del robot y sus partes internas podían encajar. Cuando pensás en todo junto, es muy difícil”. Por el momento espera encontrar un inversor dispuesto a comprar su prototipo, para lograr más fondos para trabajar en más modelos robóticos. También planea escribir un libro sobre su experiencia.