eldoctor
Usuario (Argentina)
hola aca les dejo paginas en donde pueden encontrar jurisprudencia(FALLOS) de diferentes tribunales y de diferentes lugares. espero que les sirva... En este artículo haremos un pequeño resumen de los servicios de información jurídica que ofrecen los poderes judiciales provinciales y la nación con respecto a la informatización de sus sentencias. Jurisprudencia Nacional La Corte Suprema de Justica de la Nación ofrece varias bases de datos: CSJN Consulta temática en sumarios: Consulta temática en sumarios a partir de Fallos 1 (año 1863). Permite el acceso a las sentencias publicadas desde Fallos 264 (año 1966) hasta Fallos 317 (año 1994) en formato imagen y a partir de allí en formato texto. La búsqueda por título o referencia está habilitada solo desde 1987. Texto de fallos completos: Fallos desde 1995 Lista de senencias recientes El Ministerio Público de la Defensa a través del Centro de Jurisprudencia y Capacitación publica fallos interesantes en su página web. http://www.csjn.gov.ar http://www.mpd.gov.ar/index.php?op=101 Ciudad de Buenos Aires El Tribunal Superior de Justicia Ciudad de Buenos Aires nos permite acceder a fallos a texto completo mediante sus Boletines Mensuales de Jurisprudencia y el Sistema de búsqueda de Jurisprudencia por texto libre en las suiguientes bases de datos: SAO - Secretaría Judicial en Asuntos Originarios SACAYT - Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios SAC - Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas Electoral TSN - Tribunal de Superintendencia del Notariado http://www.tsjbaires.gov.ar/ Buenos Aires La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ofrece en su web oficial: Novedades Suprema Corte Novedades Otros Tribunales Provincia de Buenos Aires Acuerdos y Resoluciones Suprema Corte Sumarios de Fallos PBA (JUBA): Textos publicados por la CSJN, Diario Judicial., Argentina Jurídica, El Dial, Lexis Nexis y La Ley. Fallos Provinciales Completos Boletín InfoJUBA: es un boletin mensual de jurisprudencia agrupada por materia. Tribunal de Casación Penal: Jurisprudencia, novedades, plenarios, estadísticas, redistribución de Causas (Ley Nº 13.812) Sumarios de Fallos Nacionales (FANA) Fallos Nacionales Completos: Textos publicados por la CSJN, Diario Judicia., Argentina Jurídica, El Dial, Lexis Nexis y La Ley. http://www.jusbuenosaires.gov.ar/ Catamarca El poder judicial de la Provincia de Catamarca elabora un listado de fallos relevantes comentados, agrupados por tribunal (Corte Suprema, Cámaras Civiles y Penales) posibilitando su descarga a texto completo. También posee un Boletín Judicial que agrupa fallos también a texto completo y en formato word. http://www.juscatamarca.gov.ar/juriprudencia.html http://www.juscatamarca.gov.ar/boletines.htm Córdoba En la página de la justicia cordobesa, podemos ubicar: Un listado de los Fallos a texto completo y Acordadas Recientes del T.S.J. divididos del siguiente modo: Acordadas del T.S.J. Fallos Sala Civil y Comercial Fallos Sala Laboral Fallos Sala Penal Fallos Sala Contencioso Administrativa Fallos Sala Electoral y de Competencia Originaria Una base de datos de Jurisprudencia del T.S.J. que nos ofrece dos métodos de búsqueda: Búsqueda Standard de Fallos: “Ud. podrá consultar, ya sea en forma independiente o combinada, por Tipo, por Oficina de Origen, o por Fuero del o los Fallos. También podrá seleccionar en su búsqueda el Período (fecha desde y fecha hasta) de emisión del o los Fallos, las partes intervinientes en un Fallo: Actor, Demandado, como así también podrá consultar por Objeto.” Búsqueda Temática de Fallos: “Ud. podrá consultar por voces o palabras en el Título Principal y/o dentro de los Sumarios y/o dentro del Texto completo del o los Fallos buscados. Además podrá seleccionar el Período (fecha desde y fecha hasta) de emisión del Fallo.” http://www.justiciacordoba.gov.ar/ http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/Asp/FallosTsj.asp http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/Asp/Jurisprudencia.asp Corrientes La información que nos brinda el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes es la siguiente: Elabora índices temáticos agrupando las resolusiones por voces y por materia jurídica y por referencia normativa. Lista “Fallos Novedosos” (de cualquier jurisdicción) y “Fallos Recientes” (provinciales, agrupados por materia) Por último, posee una base de datos denominada InfoJuris cuyos campos de búsqueda son: Texto en sumario Fecha Carátula / Partes Nº de Fallo Referencia normativa Materia Tribunal emisor Localidad http://www.juscorrientes.gov.ar/ http://www.juscorrientes.gov.ar/consInfojuris/consultas/consIntegral.php Chaco Esta provincia solo ofrece un listado de algunos Fallos y Resoluciones de su Superior Tribunal de Justicia. http://www.justiciachaco.gov.ar/ Chubut La provincia de Chubut presenta uno del los sitios mejor elaborados. Su base documental es desarrollada por la Subsecretaría de Producción Documental de la Secretaría de Informática Jurídica del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut y se encuentra disponible por medio del sistema EUREKA. En él podemos encontrar: Los fallos completos sentenciados desde el año 1994 hasta la fecha. Las Acordadas y Resoluciones de carácter general desde el año 2000. http://eureka.juschubut.gov.ar/ Entre Ríos El portal de la justicia entrerriana encontramos dos vínculos: Jurisprudencia: aquí encontramos simplemente un listado de sumarios divididos por materia y tribunal: Penal Civil y Comercial Laboral Contencioso Administrativo Fallos principales: es una pequeña base de datos compuesta por fallos a texto completo agrupados por tribunal. http://www.jusentrerios.gov.ar/ Formosa En su sitio web encontramos: Una base de datos de sumarios Fallos importantes a texto completo http://www.jusformosa.gov.ar/ http://www.jusformosa.gov.ar/jurisprudencia/buscador.php http://www.jusformosa.gov.ar/info_jurisprudencia.html Jujuy Su base de datos contiene “Información digitalizada: Texto completo de los fallos emitidos por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia desde el año 1999 a la fecha. A fin de facilitar su recuperación, los mismos se encuentran ordenados mediante índices: Temático, por Nº de Registro, por Materia y por Apellido del Actor”. Se accede en ésta dirección y se requiere registro previo. http://www.justiciajujuy-juris.gov.ar/ La Pampa La base de datos del STJ de la Pampa continene aproximadamente unos 300 fallos a texto completo y unos 500 sumarios de jurisprudencia abarcando todas las materias y corespondientes a los años 2003 a 2006 y -en forma parcial- 2007. http://www.jusonline.gov.ar/Jurisprudencia/Consulta.asp http://www.juslapampa.gov.ar/ Mendoza El Servicio de Información Jurídica del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza posee una base de datos de sumarios y al algunos fallos a texto completo, divididos por tribunal (Suprema Corte; Cámaras Civiles, Penales y Laborales; y Juzgados Correccionales). Esta información puede recuperarse mediante dos métodos de búsqueda: Búsqueda simple (en toda la base de datos) por texto libre, pudiendo agregarse fecha y referencia normativa. Búsqueda “avanzada” (por tribunal) sea por texto libre o por Tesauro (por voces), incluyendo Nº de expediente, carátula, propinante, referencia normativa y fecha. http://www.jus.mendoza.gov.ar/documental/jurisprudencia/consultas/index.php Neuquén El Poder Judicial del Neuquén confecciona varios listados con las desiciones de sus tribunales, dividiéndolos así: Por Organismo Por Categoría Por Año Novedoso También existe la posibilidad de realizar una búsqueda por texto libre. Su base documental contiene fallos a texto completo con su correspondiente sumario. http://www.jusneuquen.gov.ar/ Río Negro Su web nos presenta dos bases de datos: Fallos completos de los organismos del Poder Judicial de Río Negro. Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (sumarios) cuyos campos de búsqueda son los siguientes: Voces Texto y Número Sumario Carátula Sumarios relacionados Referencia Normativas Tipo de Jurisprudencia http://www.jusrionegro.gov.ar/ http://www.jusrionegro.gov.ar/jurisprudencia/indexfallos.htm http://www.jusrionegro.gov.ar/jurisprudencia/indexjurisp.htm Salta Nos ofrece dos bases de datos: Jurisprudencia General a partir de febrero de 2003 Fallos de la Corte de Justicia a partir de Abril de 2006 http://juris.justiciasalta.gov.ar/wwwisis/juri.01/form.htm http://juris.justiciasalta.gov.ar/wwwisis/jur.01/form.htm San Luis Solo ofrece un pequeño listado de sentencias de su Tribunal Superior de Justicia http://www.justiciasanluis.gov.ar/ San Juan El Poder Judicial de San Juan ofrece dos bases de consulta: Fallos de la Corte de Justicia Base de Datos de Fallos y Acuerdos (en construcción) http://200.5.89.224/index.php Santa Cruz El Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz nos ofrece una base de datos de sumarios de jurisprudencia puestos en línea por Informática Jurídica Documental del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz que contiene desiciones de todos sus tribunales. http://www.foropatagonicostj.gov.ar/santacruz/SCruzjus.htm Santa Fe Encontraremos en su página web listado de fallos a texto completo en formato PDF, agrupados por tribunal: Corte Suprema de Justicia Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto http://www.poderjudicial-sfe.gov.ar/ Santiago del Estero El sitio web del Poder Judicial de Santiago del Estero solo presenta un listado de fallos del Superior Tribunal de Justicia, pero podemos acceder a gran cantidad de sumarios por medio de la base de datos JUBA de la provincia de Buenos Aires. http://www.jussantiago.gov.ar/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur El Poder Judicial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlantico Sur nos dice sobre su base de datos: “En este sitio encontrará, en forma referencial, todas las sentencias definitivas e Interlocutorias del Superior Tribunal de Justicia, en su texto completo a partir de fines del 2002. Con anterioridad a esa fecha podrá acceder a una selección de fallos, hasta tanto sean incorporados en su totalidad.” Puede consultarse en ésta dirección y se requiere registro previo para poder realizar una búsqueda. http://www.justierradelfuego.gov.ar/ Tucumán El Poder Judicial de la Provinca de Tucumán brinda la siguiente información: Fallos recientes: en formato HTML a texto completo Doctrinas Legales - Fallos destacados de 2004 a 2008: sumarios agrupados en formato word Base de datos referencial de jurisprudencia http://www.justucuman.gov.ar/ Sitios de Jurisprudencia y doctrina http://www.abeledoperrot.com/Noticias/listadoRevista.asp?tema=1 http://www.revistarap.com.ar/xnovedades_y_noticias.php?pid=53 http://server3.foros.net/index2.php?mforum=DOCTRINA Fuente: http://librosjuridicosdigitales.blogspot.com/ bueno ojala que les sirva, un abrazo eldoctor
Registrate y eliminá la publicidad! Consejos Para Jovenes Abogados Jóvenes Abogados: ¿Cómo diferenciarse positivamente en el mercado jurídico? La experiencia: El talento no entiende de edades. La juventud puede ser una fuente de oportunidades. La principal oportunidad para los jóvenes abogados es que estos no suelen tener tantos prejuicios como algunos mayores. Las opiniones preconcebidas limitan en el mundo de los negocios. ¿Qué es la experiencia? Es la capacidad de aprender de la vida, de cada caso de los clientes. Esa capacidad depende de uno mismo, más que de la edad. Pensar que un abogado veterano es experto sólo por la edad es absurdo y una autolimitación mental para los jóvenes abogados. Aparque el miedo, su otra posible barrera de papel. La capacidad de pensar a lo grande no cuesta dinero y sólo quien piensa a lo grande encuentra oportunidades. Piense a lo grande calculando bien como invierte su dinero y su tiempo. Si usted tiene buenos valores, que nadie le “robe” sus sueños. Los primeros pasos Los primeros pasos Imagínese a un joven licenciado que ha recibido formación en práctica jurídica y decide incorporarse a la profesión. Normalmente lo primero que se le ocurre es intentar incorporarse a un despacho o bien asociarse con otros compañeros y abrir despacho. No es lo esencial. Lo fundamental es tener una estrategia propia de mercado; una estrategia definida, por escrito, y optar por una de las anteriores opciones. Actualice permanentemente sus conocimientos y reflexione, no obstante, sobre lo siguiente. El conocimiento, aunque es esencial, sin estrategia de mercado no le va a llevar muy lejos. Como dijo George Bernard Shaw: “Those who can, do; those who can’t, teach [“Los que pueden, hacen; los que no pueden, dan clases”]. La actitud: La actitud es la base. Para conseguir nuevos resultados, usted debe hacer cosas diferentes. Si no lo hace, el motivo de su techo profesional es usted mismo. No eche la culpa a los demás. Aprender a ser más fuerte mentalmente, ganar autoestima es esencial para hacerse un nombre en la profesión. Mejorar la autoestima, aceptarse a uno mismo es básico para vender mejor los servicios jurídicos. Admire: Admire, no envidie. Por ejemplo, si usted aspira a tener una gran empresa de servicios jurídicos, lo mejor que puede hacer es admirar a los grandes despachos de abogados. Así podrá aprender de ellos. Si les envidia, perderá energías inútilmente. Los valores: ¿Qué es lo que diferencia? Los valores y su estilo. Usted debe conocer explícitamente sus valores, definirlos y comunicarlos. La visión: ¿Cuál es su visión de futuro? ¿Quiere ser una alternativa a despachos de abogados que apoyan la internacionalización de las empresas de su país? Un ejemplo: durante años he ido creando una amplia red internacional de contactos, despachos de abogados influyentes y autóctonos de los principales mercados internacionales. Son despachos dispuestos a apoyar a las asociaciones empresariales europeas y a mis clientes en su expansión internacional. Si yo lo he hecho, usted también lo puede hacer. Tener un rumbo (visión) es trascendental. Sus sueños (visión) empiezan a ser realidad en el momento que los plasma por escrito, define objetivos, estrategias, acciones, responsables de su consecución y un calendario. Su estudio de mercado: El mundo está lleno de conquistadores que intentan cambiar a los demás, cuando lo primero que hay que hacer es cambiar o mejorar uno mismo. Si usted mejora, empezará a obtener nuevos resultados. Por ello el epicentro de su estudio de mercado es usted y su despacho. Es básico que usted conozca sus virtudes y sus aspectos a mejorar. Pregunte a sus colaboradores cómo le perciben. Potencie su marca personal sobre la base de sus virtudes o puntos fuertes. El perfil profesional - En un mundo hipercompetitivo, el perfil más valorado es el abogado-consultor, es decir, un abogado orientado a ayudar al cliente y capacitado para detectar las necesidades de sus clientes e incluso a adelantarse a las mismas. Un abogado con perfil comercial, un profesional que aporta valor al cliente. La imagen: Somos una imagen. Hasta que nos conocen, para las personas somos una imagen: agradables, confiables, capacitados, listos, antipáticos, etc. Por ello son tan importantes las primeras impresiones, cuando se forman las percepciones. Cuide su lenguaje verbal, gestual y los detalles. El lenguaje crea percepción, la puerta de los negocios. Los honorarios: Cualquiera puede competir en honorarios bajos. Usted debe ser capaz de dar un servicio que justifique unos honorarios en consonancia con la capacidad de los profesionales. Para conseguirlo, entienda bien las necesidades de los clientes, valórese más, gane marca y dé a los clientes un servicio a medida. Socios: Seleccione a sus socios con criterios profesionales, no sólo de amistad o sintonía interpersonal. Asociese con profesionales que le complementen no sólo en aptitudes (especialidades) sino también, y sobre todo, en actitudes. Asesores o proveedores: Seleccionelos según su calidad, no tomando como criterio básico el precio. Tráteles con respeto, tan bien como a sus mejores clientes. Un proveedor de calidad le ahorrará tiempo, problemas y aportará valor añadido a su marca. Proyectos: Desde el inicio de su carrera profesional, a parte de realizar tareas (impulso de los casos) concéntrese en proyectos, es decir, en ser referencia en algún mercado. Concentrarse en proyectos implica elegir a nuestros clientes y trabajar para conseguirlos, luchar por vivir la vida profesional que uno quiere vivir. Plan comercial: Tenga claro quiénes son sus clientes potenciales y elabore un plan para atraerlos (plan de marketing y comercial). ¿Cómo facilitar nuevas contrataciones de servicios? Aumente su lista de contactos. Haga un seguimiento de la prensa económica, conozca las necesidades de las empresas, personalice su oferta de servicios para las mismas y visítelas, sin presionar. Ante una oferta personalizada, la decodificación de nuestro mensaje por parte del cliente potencial es evidente: “este despacho se ha preocupado por conocer y entender mis necesidades”. Participe activamente en ferias y congresos que le permitan conocer a más clientes potenciales. Divida el trabajo entre sus socios. Participe también activamente en alguna asociación. Esa participación debe ser coherente con su estrategia personal y de despacho. Piense. Si por ejemplo pertenece a una asociación de jóvenes abogados, aprovéchelo: a parte de dedicar su tiempo al progreso de la profesión, dedíquese también a crear, por ejemplo, una red internacional de contactos entre despachos de jóvenes abogados. Los contactos: Los contactos son esenciales en el mundo de los negocios. Pero, atención: es necesario que le ayuden a transmitir la imagen que usted quiere transmitir. Por ejemplo, una de mis clientas es la abogada de un periódico. Cuando participaba en reuniones de negocios con el medio y empresarios, era presentada por el medio como “la abogada del periódico”. ¿Cuál era el problema? Mi clienta desaprovechaba posibles oportunidades de negocio, dado que los empresarios podían llegar a imaginar que incluso trabajaba como empleada, abogada en plantilla del periódico. Comenté a mi clienta que la presentarán de la siguiente manera: “socia de X, un despacho de abogados con capacidad para ayudar a las empresas a internacionalizarse. Además, es nuestra asesora jurídica.” El mensaje es muy diferente y abre las puertas a nuevos clientes. Los clientes: Acuérdese de los clientes. Hay firmas profesionales que sólo se acuerdan cuando reciben de aquéllos el pago de la iguala o cuota periódica. Es la mejor manera para acabar perdiéndoles. Haga seguimiento: tenga por lo menos un contacto cada quince días con los clientes. Envíeles artículos de interés, pregúnteles por su satisfacción, felicíteles por su cumpleaños, invíteles a eventos a los que sepa que estarán interesados en asistir, dé seminarios en exclusiva para clientes y sus conocidos, etc. Seleccione “responsables de clientes”. Su objetivo no debería ser tanto la venta de los servicios jurídicos como consolidar la relación de confianza con los clientes. La oferta debe ser diferente a la de los competidores, pero atención, por oferta no entendemos sólo la oferta de servicios (siempre copiable), sino el concepto y la imagen del despacho, la calidad técnica y relacional de los abogados y el servicio prestado al cliente, personalizado. Comunique unas bajas expectativas al cliente: si da al cliente más de lo esperado, se ganará su confianza. Gestione bien su tiempo: Sea valiente: evite centrarse en temas poco rentables desde el inicio de su carrera profesional. Si acepta todo tipo de encargos, acabará hipotecado: trabajará muchas horas por poca rentabilidad. Aprenda a decir “no”. Céntrese en clientes y casos más rentables. Menos horas de trabajo + más honorarios = calidad de vida. Gestione bien el tiempo: concéntrese en el 20 % de sus clientes, aquellos que suponen el 80 % de sus ventas. Al resto de clientes deles un servicio también profesional, pero dedíqueles menos tiempo. Consejo final: A menudo las oportunidades están allá donde los demás consideran que no existen. Hace unas semanas un joven abogado europeo me consultó lo siguiente. “Voy a ir a vivir a China. Me he puesto en contacto con grandes despachos de abogados con oficina en China para ofrecerles mis servicios. No obstante no ha sido efectivo. No sé que hacer.” Respuesta: Modifique el enfoque: Usted estará en una ciudad de más de 7 millones de habitantes, en la que no hay ningún despacho de su país. Su oportunidad es mantener, en mínimos, su oficina en Europa o bien establecer una alianza con un despacho de su país. Invierta (baja inversión): abra un microdespacho en China. Dé a conocer su disponibilidad a los expatriados de su país en el Dragón Asiático, a los medios de comunicación de su país y, por extensión, a las empresas. Inicie, con paciencia y el máximo respeto, relaciones de confianza con la comunidad empresarial china en China y con la residente en su país. Posiciónese como una alternativa a otras firmas de abogados.” Fuente http://www.abogada.com/abogados/Marketing/Abogacia/Jovenes_Abogados_Mercado_Juridico/ Algunos de mis otros Post: *Los 10 Mandamientos de los abogados http://www.taringa.net/posts/info/1208041/Los-10-Mandamientos-de-los-Abogados.html * ¿Vas a estudiar Derecho? http://www.taringa.net/posts/info/1210226/Vas-a-estudiar-Derecho%C2%BF%C2%BF-entra-aca____.html *Marketing Juridico http://www.taringa.net/posts/info/1210226/Vas-a-estudiar-Derecho%C2%BF%C2%BF-entra-aca____.html *Diez consejos claves para empezar la facultad con el pie derecho http://www.taringa.net/posts/info/1346418/Diez-consejos-clave-para-empezar-la-universidad-con-el-pie-d.html
Registrate y eliminá la publicidad! 15 consejos para hacer valer los derechos del consumidor. Las garantías, los reclamos por productos que no fueron satisfactorios o dónde presentar una denuncia son asuntos que provocan dolores de cabeza a mucha gente. Editan una guía para saber cómo evitarlos. Todos los electrodomésticos deben tener una garantía de al menos 3 meses. Al contratar un servicio, es obligatorio que le entreguen un presupuesto por escrito estipulando costo y plazos del trabajo. Si no pidió una tarjeta de crédito, no le pueden cobrar cargo alguno por ella. Son sólo tres ejemplos de los derechos del consumidor, pero que a veces éste no conoce. Apuntando a llenar ese vacío, la semana próxima se empezará a distribuir una Guía del Consumidor en forma gratuita. Lo que sigue son 15 consejos extractados de la información allí incluida: 1- Antes de concretar su compra, pregúntese si lo que está adquiriendo es realmente lo que busca y cuánto desea gastar en ese producto. 2- Compare precios y otros factores (por ejemplo, servicios de posventa, garantías, calidad, etc.) entre distintos comercios que se caractericen por brindar buen trato al cliente. A veces, resulta difícil solucionar un inconveniente. Pero si su reclamo es genuino, tiene derecho a que resuelvan su problema. 3- Cuando le ofrezcan productos de segunda selección, usados o reconstituidos, esa característica debe estar indicada en forma precisa y visible. 4- Al comprar productos durables (electrodomésticos, ropa, muebles, etc.) usted está cubierto por una garantía legal por cualquier defecto que impida que el producto funcione normalmente. La garantía tendrá vigencia por tres meses a partir de la entrega. 5- Si, en los términos de la garantía ofrecida, el producto reparado no quedó en óptimas condiciones, usted puede: pedir que le cambien el producto por otro igual, en buen estado; devolver el producto a cambio de la devolución de su dinero u obtener una quita proporcional del precio. 6- Cualquier oferta o promoción dirigida a los consumidores debe ser cumplida por quien la emite, durante el tiempo que dure la oferta. Los anuncios publicitarios obligan al vendedor a cumplir con lo que expresan y son parte del contrato con usted. 7- Después de comprar un producto, usted debe exigir una factura, en español, completa, clara y fácilmente legible. No se deje persuadir por vendedores que intentan "zafar" de sus responsabilidades. No acepte la excusa de que "es culpa del fabricante". Si el producto tiene garantía, el responsable de ésta siempre debe repararlo. 8- Recuerde que cuando efectúa un reclamo es muy importante tener a mano la factura. 9- Al contratar un servicio, el prestador le debe entregar un presupuesto que, como mínimo, debe tener los siguientes datos: nombre, domicilio, la descripción del trabajo y de los materiales, sus precios y la mano de obra. También el tiempo en que realizará el trabajo y si tiene garantía o no. 10- Los servicios prestados por profesionales universitarios y que requieran matrícula habilitante no se encuentran alcanzados por las disposiciones de la ley 24.440, de Defensa del Consumidor. 11- Recuerde que no tiene motivos suficientes para quejarse si: fue advertido de fallas en los productos de segunda selección, si dañó el artículo mediante el uso indebido o si se equivocó al comprar el artículo. 12- Al presentar una queja: es conveniente agotar la instancia del reclamo ante la empresa o comercio, antes de dirigirse a la autoridad competente. Regrese al comercio lo antes posible. Lleve, si lo tiene, el recibo o la factura de compra, pero no se desprenda de él. No deje de realizar los pagos estipulados a la empresa, aunque no se haya solucionado el problema. "Dejar de pagar puede traerle más problemas que soluciones". Guarde copia de todas las cartas. 13- Si no recibe respuestas a sus quejas o necesita un asesoramiento extra puede comunicarse con las asociaciones de consumidores o con el organismo oficial, en el 0800-666-1518. 14- Cuando se trata de una venta domiciliaria (por Correo, Internet, telemarketing, o puerta a puerta), éstas se deben instrumentar por escrito. El consumidor tiene derecho a "arrepentirse" de la contratación sin abonar ningún cargo, durante el plazo de cinco días corridos contados a partir de la entrega del producto o de la celebración del contrato. 15- Está prohibido que le hagan propuestas sobre algún producto o servicio que no haya solicitado y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que lo obligue am usted a molestarse para evitarlo. Por ejemplo, está prohibido que le manden (sin su consentimiento) tarjetas de crédito y le cobren algún cargo. Si con la oferta se envió un producto, usted no está obligado ni a conservarlo ni a devolverlo al remitente. DEFENSA DEL CONSUMIDOR Ley 26.361 Modificación de la Ley Nº 24.240. Disposiciones complementarias. Sancionada: Marzo 12 de 2008 Promulgada Parcialmente: Abril 3 de 2008 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey: ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto del artículo 1º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 1º: Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines. Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo. ARTICULO 2º — Sustitúyese el texto del artículo 2º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 2º: PROVEEDOR. Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley. No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación. ARTICULO 3º — Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 3º: Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia. Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario. Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor. Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica. ARICULO 4º — Sustitúyese el texto del artículo 4º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 4º: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión. ARTICULO 5º — Incorpórase como último párrafo del artículo 7º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente texto: "La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley." ARTICULO 6º — Incorpórase como artículo 8 bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente: Artículo 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas. En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial. Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor. ARTICULO 7º — Sustitúyese el texto del artículo 10 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 10: Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar: a) La descripción y especificación del bien. b) Nombre y domicilio del vendedor. c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley. e) Plazos y condiciones de entrega. f) El precio y condiciones de pago. g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente. La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor. La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley. ARTICULO 8º — Incorpórase como artículo 10 ter de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente: Artículo 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario. ARTICULO 9º — Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 11: Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo. ARTICULO 10. — Sustitúyese el texto del artículo 25 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 25: Constancia escrita. Información al usuario. Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda: "Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº 24.240". Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor. Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley. ARTICULO 11. — Sustitúyese el texto del artículo 27 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 27: Registro de reclamos. Atención personalizada. Las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Los mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios, conforme la reglamentación de la presente ley. Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán garantizar la atención personalizada a los usuarios. ARTICULO 12. — Sustitúyese el texto del artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 31: Cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los DOS (2) años anteriores se presume que existe error en la facturación. Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio. En los casos en que un prestador de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas el usuario podrá presentar reclamo, abonando únicamente los conceptos no reclamados. El prestador dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días a partir del reclamo del usuario para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado. Si el usuario no considerara satisfecho su reclamo o el prestador no le contestara en los plazos indicados, podrá requerir la intervención del organismo de control correspondiente dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la respuesta del prestador o de la fecha de vencimiento del plazo para contestar, si éste no hubiera respondido. En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente. Si el reclamo fuera resuelto a favor del prestador éste tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada con más los intereses que cobra por mora, calculados desde la fecha de vencimiento de la factura reclamada hasta la fecha de efectivo pago. La tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos no podrá exceder en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) la tasa pasiva para depósitos a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago. La relación entre el prestador de servicios públicos y el usuario tendrá como base la integración normativa dispuesta en los artículos 3º y 25 de la presente ley. Las facultades conferidas al usuario en este artículo se conceden sin perjuicio de las previsiones del artículo 50 del presente cuerpo legal. ARTICULO 13. — Sustitúyese el texto del artículo 32 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 32: Venta domiciliaria. Es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio. El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la presente ley. Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado. ARTICULO 14. — Sustitúyese el texto del artículo 34 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 34: Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último. ARTICULO 15. — Sustitúyese el texto del artículo 36 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 36: Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios. b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios. c) El importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado. d) La tasa de interés efectiva anual. e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total. f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses. g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar. h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere. Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato. La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado. El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley. Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor. ARTICULO 16. — Incorpórase como artículo 40 bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente texto: Artículo 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC). El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial. ARTICULO 17. — Sustitúyese el texto del artículo 41 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 41: Aplicación nacional y local. La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, será la autoridad nacional de aplicación de esta ley. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones. ARTICULO 18. — Sustitúyese el texto del artículo 42 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 42: Facultades concurrentes. La autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las facultades que son competencia de las autoridades locales de aplicación referidas en el artículo 41 de esta ley, podrá actuar concurrentemente en el control y vigilancia en el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 19. — Sustitúyese el texto del artículo 43 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 43: Facultades y Atribuciones. La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes. b) Mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios. c) Recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios. d) Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta ley. e) Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas con relación a la materia de esta ley. f) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación de denunciantes damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos. La autoridad de aplicación nacional podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias las facultades mencionadas en los incisos c), d) y f) de este artículo. ARTICULO 20. — Sustitúyese el texto del artículo 45 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 45: Actuaciones Administrativas. La autoridad nacional de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de esta ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores. Previa instancia conciliatoria, se procederá a labrar acta en la que se dejará constancia del hecho denunciado o verificado y de la disposición presuntamente infringida. En el acta se dispondrá agregar la documentación acompañada y citar al presunto infractor para que, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, presente por escrito su descargo y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho. Si se tratare de un acta de inspección, en que fuere necesaria una comprobación técnica posterior a los efectos de la determinación de la presunta infracción y que resultare positiva, se procederá a notificar al presunto responsable la infracción verificada, intimándolo para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles presente por escrito su descargo. En su primera presentación, el presunto infractor deberá constituir domicilio y acreditar personería. Cuando no se acredite personería se intimará para que en el término de CINCO (5) días hábiles subsane la omisión bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. La constancia del acta labrada conforme a lo previsto en este artículo, así como las comprobaciones técnicas que se dispusieren, constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados por otras pruebas. Las pruebas se admitirán solamente en casos de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes. Contra la resolución que deniegue medidas de prueba sólo se concederá el recurso de reconsideración. La prueba deberá producirse entre el término de DIEZ (10) días hábiles, prorrogables cuando haya causas justificadas, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo por causa imputable al infractor. En el acta prevista en el presente artículo, así como en cualquier momento durante la tramitación del sumario, la autoridad de aplicación podrá ordenar como medida preventiva el cese de la conducta que se reputa en violación de esta ley y sus reglamentaciones. Concluidas las diligencias sumariales, se dictará la resolución definitiva dentro del término de VEINTE (20) días hábiles. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la autoridad de aplicación gozará de la mayor aptitud para disponer medidas técnicas, admitir pruebas o dictar medidas de no innovar. Contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda de acuerdo al lugar de comisión del hecho. El recurso deberá interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada y será concedido en relación y con efecto suspensivo, excepto cuando se hubiera denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente. Las disposiciones de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, en el ámbito nacional y en lo que ésta no contemple las disposiciones del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, se aplicarán supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente en la presente ley y sus reglamentaciones, y en tanto no fueren incompatibles con ella. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias dictarán las normas referidas a su actuación como autoridades locales de aplicación, estableciendo en sus respectivos ámbitos un procedimiento compatible con sus ordenamientos locales. ARTICULO 21. — Sustitúyese el texto del artículo 47 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 47: Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso: a) Apercibimiento. b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000). c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días. e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado. f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare. En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la autoridad de aplicación indique. En caso que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice en un diario de gran circulación en el país y en uno de cada jurisdicción donde aquél actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación conforme el presente artículo será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines del Capítulo XVI —EDUCACION AL CONSUMIDOR— de la presente ley y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el artículo 43, inciso a) de la misma. El fondo será administrado por la autoridad nacional de aplicación. ARTICULO 22. — Sustitúyese el texto del artículo 49 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 49: Aplicación y graduación de las sanciones. En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 47 de la presente ley se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta ley, incurra en otra dentro del término de CINCO (5) años. ARTICULO 23. — Sustitúyese el texto del artículo 50 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 50: Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales. ARTICULO 24. — Sustitúyese el texto del artículo 52 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 52: Acciones Judiciales. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados. La acción corresponderá al consumidor o usuario por su propio derecho, a las asociaciones de consumidores o usuarios autorizadas en los términos del artículo 56 de esta ley, a la autoridad de aplicación nacional o local, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Público Fiscal. Dicho Ministerio, cuando no intervenga en el proceso como parte, actuará obligatoriamente como fiscal de la ley. En las causas judiciales que tramiten en defensa de intereses de incidencia colectiva, las asociaciones de consumidores y usuarios que lo requieran estarán habilitadas como litisconsortes de cualquiera de los demás legitimados por el presente artículo, previa evaluación del juez competente sobre la legitimación de éstas. Resolverá si es procedente o no, teniendo en cuenta si existe su respectiva acreditación para tal fin de acuerdo a la normativa vigente. En caso de desistimiento o abandono de la acción de las referidas asociaciones legitimadas la titularidad activa será asumida por el Ministerio Público Fiscal. ARTICULO 25. — Incorpórase como artículo 52 bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente texto: Artículo 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley. ARTICULO 26. — Sustitúyese el texto del artículo 53 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 53: Normas del proceso. En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado. Quienes ejerzan las acciones previstas en esta ley representando un derecho o interés individual, podrán acreditar mandato mediante simple acta poder en los términos que establezca la reglamentación. Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio. Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio. ARTICULO 27. — Incorpórase como artículo 54 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente: Artículo 54: Acciones de incidencia colectiva. Para arribar a un acuerdo conciliatorio o transacción, deberá correrse vista previa al Ministerio Público Fiscal, salvo que éste sea el propio actor de la acción de incidencia colectiva, con el objeto de que se expida respecto de la adecuada consideración de los intereses de los consumidores o usuarios afectados. La homologación requerirá de auto fundado. El acuerdo deberá dejar a salvo la posibilidad de que los consumidores o usuarios individuales que así lo deseen puedan apartarse de la solución general adoptada para el caso. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga. Si la cuestión tuviese contenido patrimonial establecerá las pautas para la reparación económica o el procedimiento para su determinación sobre la base del principio de reparación integral. Si se trata de la restitución de sumas de dinero se hará por los mismos medios que fueron percibidas; de no ser ello posible, mediante sistemas que permitan que los afectados puedan acceder a la reparación y, si no pudieran ser individualizados, el juez fijará la manera en que el resarcimiento sea instrumentado, en la forma que más beneficie al grupo afectado. Si se trata de daños diferenciados para cada consumidor o usuario, de ser factible se establecerán grupos o clases de cada uno de ellos y, por vía incidental, podrán éstos estimar y demandar la indemnización particular que les corresponda. ARTICULO 28. — Sustitúyese el texto del artículo 55 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 55: Legitimación. Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación, están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de la intervención de éstos prevista en el segundo párrafo del artículo 58 de esta ley. Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita. ARTICULO 29. — Sustitúyese el texto del artículo 59 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 59: Tribunales Arbitrales. La autoridad de aplicación propiciará la organización de tribunales arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten con motivo de lo previsto en esta ley. Podrá invitar para que integren estos tribunales arbitrales, en las condiciones que establezca la reglamentación, a las personas que teniendo en cuenta las competencias propongan las asociaciones de consumidores o usuarios y las cámaras empresarias. Dichos tribunales arbitrales tendrán asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todas las ciudades capitales de provincia. Regirá el procedimiento del lugar en que actúa el tribunal arbitral. ARTICULO 30. — Sustitúyese el texto del artículo 60 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 60: Planes educativos. Incumbe al Estado nacional, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las provincias y a los Municipios, la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, arbitrando las medidas necesarias para incluir dentro de los planes oficiales de educación inicial, primaria, media, terciaria y universitaria los preceptos y alcances de esta ley, así como también fomentar la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la participación de la comunidad en ellas, garantizando la implementación de programas destinados a aquellos consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa, tanto en zonas rurales como urbanas. ARTICULO 31. — Sustitúyese el texto del artículo 61 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 61: Formación del Consumidor. La formación del consumidor debe facilitar la comprensión y utilización de la información sobre temas inherentes al consumidor, orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de los servicios. Para ayudarlo a evaluar alternativas y emplear los recursos en forma eficiente deberán incluir en su formación, entre otros, los siguientes contenidos: a) Sanidad, nutrición, prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y adulteración de los alimentos. b) Los peligros y el rotulado de los productos. c) Legislación pertinente, forma de obtener compensación y los organismos de protección al consumidor. d) Información sobre pesas y medidas, precios, calidad y disponibilidad de los artículos de primera necesidad. e) Protección del medio ambiente y utilización eficiente de materiales. ARTICULO 32. — Derógase el artículo 63 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. ARTICULO 33. — Incorpórase como artículo 66 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente: Artículo 66: El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá la edición de un texto ordenado de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor con sus modificaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 34. — Sustitúyese el texto del artículo 50 de la Ley Nº 25.065 de Tarjetas de Crédito, por el siguiente: Artículo 50: Autoridad de Aplicación. A los fines de la aplicación de la presente ley actuarán como autoridad de aplicación: a) El Banco Central de la República Argentina, en todas las cuestiones que versen sobre aspectos financieros. b) La Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento. Con relación al inciso b), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción, pudiendo delegar atribuciones, en su caso, en organismos de su dependencia o en las municipalidades. Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación nacional podrá actuar concurrentemente aunque las presuntas infracciones ocurran sólo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las provincias. ARTICULO 35. — Sustitúyese el texto del artículo 22 de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, por el siguiente: Artículo 22: Toda resolución condenatoria podrá ser recurrida solamente por vía de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la condena. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada la resolución, y será concedido en relación y con efecto suspensivo excepto cuando se hubieren denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente. ARTICULO 36. — Sustitúyese el texto del artículo 27 de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, por el siguiente: Artículo 27: Las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y, en lo que éste no contemple, las del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, se aplicarán supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente en la presente ley y sus reglamentaciones, y en tanto no fueran incompatibles con ellas. ARTICULO 37. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO. —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.361— EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. Decreto 565/2008 Bs. As., 3/4/2008 VISTO el Expediente Nº S01:0112975/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.361, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 12 de marzo de 2008, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 32 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.361, deroga el Artículo 63 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, que dispone: "Para el supuesto de contrato de transporte aéreo se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley". Que las normas de defensa al consumidor nacen con la finalidad de actuar como correctores en los contratos de oferta masiva. Que estas nuevas leyes no constituyen normas de fondo sino que resultan reglas protectivas y correctoras, siendo complementarias y no sustitutivas de la regulación general contenida en los códigos de fondo y la legislación vigente. Que las mismas tienen por objeto actuar como efectivo control de cláusulas contractuales predispuestas en los contratos de adhesión, cuando el ESTADO NACIONAL no interviene mediante un control genérico en actividades como el transporte aerocomercial por medio de una Autoridad de Aplicación específica, con cuerpos normativos especiales (Código Aeronáutico, Reglamentación del Contrato de Transporte Aéreo y Tratados Internacionales que integran el Sistema de Varsovia), con controles tarifarios, de autorizaciones de los servicios a prestarse, de habilitaciones del personal, de aeronaves, de talleres de mantenimiento y de horarios, rutas, frecuencias y equipos con los cuales se cumplirá. Que el derecho de los usuarios del transporte aerocomercial está reglamentado en la Resolución Nº 1532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, "Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo". Que los países de mayor tráfico aéreo, también se rigen por reglamentos que sólo complementan las normas aeronáuticas comerciales. En el caso europeo, el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de febrero de 2004, resulta una complementación de la norma de fondo vigente, esto es el Convenio de Montreal de 1999. Que los principios de autonomía, integralidad, uniformidad e internacionalidad del derecho aeronáutico siguen siendo consagrados en los más altos tribunales, tanto es así que el Tribunal Supremo de Judicatura Inglés sostuvo en el caso "Sidhu c/ British Airways" en 1977, que los Tribunales de cada país no cuentan con la libertad de brindar recursos previstos por las normas de derecho interno, dado que ello significa socavar la Convención —refiriéndose a la Convención de Varsovia de la cual es miembro la República Argentina— y agregaba que ello representaría establecer en forma paralela a la Convención un Conjunto de normas completamente diferentes que distorsionaría el funcionamiento de todo el sistema. Que la Corte Suprema de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en el caso "El Al Israel Airlines c/ Tseng" en 1999 manifestó que dado el esquema integral de reglas en materia de responsabilidad previsto por las normas de la Convención y su énfasis literal sobre la uniformidad, no podríamos llegar a la conclusión de que la intención de los delegados de Varsovia fuera que las Compañías de Transporte Aéreo estuvieran sujetas a normas de responsabilidad diferentes y que no guarden uniformidad con cada una de las partes signatarias. Que entonces, la promulgación del proyecto de reforma a la Ley de Defensa del Consumidor que incluya la derogación prevista en su Artículo 32, dejaría en pugna el principio de orden constitucional que otorga prioridad a los Tratados Internacionales sobre el orden interno, quedando inmediatamente sujeta a revisión judicial su aplicación. Que sumado a las razones técnico jurídicas antedichas, de aprobarse la derogación propuesta, acarrearía inseguridad jurídica tanto a las empresas nacionales, —un sector que se encuentra con declaración del Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial por el Decreto Nº 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002 y el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006— como a las internacionales que operan en la REPUBLICA ARGENTINA, a las cuales se las pretendería alcanzar con normas de derecho interno inspiradas en un régimen infraccional, excluyendo a las normas uniformes, internacionales y vigentes, para el NOVENTA POR CIENTO (90%) del transporte aerocomercial del mundo, dentro de los cuales se encuentra adherida la REPUBLICA ARGENTINA. Que en virtud de lo señalado precedentemente resulta necesario observar el Artículo 32 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.361. Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º — Obsérvase el Artículo 32 del Proyecto de ley registrado bajo el Nº 26.361. Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el Proyecto de ley registrado bajo el Nº 26.361. Art. 3º — Dése cuenta a la Comisión Bicameral, Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau. — Julio M. De Vido. — Alicia M. Kirchner. — Aníbal F. Randazzo. — Juan C. Tedesco. — María G. Ocaña. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada Fuente: http://www.camedigital.com.ar/news.php3?id=110 <a href="http://ads.us.e-planning.net/ei/3/46bb/f9cfaf75666c1c8a?it=i&rnd=$RANDOM" target="_blank"><img width="728" height="90" alt="e-planning.net ad" src="http://ads.us.e-planning.net/eb/3/46bb/f9cfaf75666c1c8a?o=i&rnd=$RANDOM" border=0></a>
Diez consejos clave para empezar la universidad con el pie derecho Planificar el tiempo, apoyarse en los demás, desarrollar hábitos de estudio, dominar la lectura y la escritura académicas, insistir cuando aparecen las dificultades. Son algunas de las recomendaciones de tres expertas en educación superior. Exito o fracaso. Unos pasos atrás, la escuela secundaria. Unas escaleras más, pero mucho más arriba, la Universidad. De quinto año al Ciclo Básico Común, abundan los miedos, y los mitos, sobre las dificultades para superar sin drama el primer año de vida universitaria. Y es que las cifras de bochazos y deserción son, a menudo, alarmantes. Entre tanto pánico, una realidad: salir airoso es bastante más sencillo de lo que se piensa. Estas son las recomendaciones de tres especialistas en educación (Edith Litwin, profesora titular de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA; Silvia Finocchio, investigadora principal de FLACSO, y Marta Tessari, presidenta de la Fundación para el Estudio y la Investigación del Aprendizaje) y de una recién egresada (Belén Irizabal, licenciada en Educación), consultadas por Clarín. MEDITAR LA ELECCIÓN. Saber elegir una carrera es fundamental. Desde la secundaria, se fomenta la madurez vocacional del adolescente para que la motivación no sea un faltante en sus años universitarios. Algunas universidades cuentan también con departamentos de orientación que ofrecen asesoramiento. En la práctica, consultar con jóvenes profesionales y estudiantes avanzados garantiza una fotografía actual de la carrera. Además, informarse sobre las múltiples salidas laborales ayuda a decidirse. Y si se yerra, nada impide cambiar. PLANIFICARSE. La gestión del tiempo es hoy una materia fundamental en muchos MBA. Para los universitarios noveles, una clave esencial para afrontar las mayores exigencias de la educación superior. Los especialistas aconsejan prever una buena organización de las horas destinadas a la facultad y armar un estricto cronograma de estudio en función de las demandas de cada materia. Una agenda sirve para registrar las actividades diarias y tener una visión global del año. APOYARSE EN LOS DEMAS. Familia, profesores de la secundaria, estudiantes avanzados de la carrera e, incluso, compañeros responsables y disciplinados brindan un buen sostén para encarar dificultades de comprensión y de gestión del tiempo. Cuando esas opciones no son suficientes, tutores universitarios y profesores de apoyo fuera de la curricula ayudan a apuntalar saberes. En ocasiones, una sola sesión es suficiente para comprender varias clases de la facultad. TRABAJAR EN GRUPO. Cuando los déficit están presentes, mejor combatirlos juntos. Aconsejan armar un grupo de estudio, donde las relaciones pasen por el saber y la confianza. Aunque hay quien prefiere trabajar solo, hacerlo en equipo clarifica las ideas. Además, responsabiliza. Lo ideal es hacer una primera lectura personal y luego socializarla para discutirla y plantear dudas. APROPIARSE DE TODA OFERTA DE AYUDA EXTRA. La oferta de apoyo extra difiere según la Universidad. Por lo general, toda cátedra contempla horas de tutoría y algunas facultades incorporan también un tutor permanente. Se ha convertido en costumbre entre los profesores proporcionar un correo electrónico a donde dirigir consultas fuera de clase. Centros estudiantiles y asociaciones también son buenos asistentes a los cuales recurrir. HABITOS Y TECNICAS. Generar hábito de estudio y, para ello, crear un clima adecuado de acuerdo a las necesidades y limitaciones personales. La Universidad no tutela igual que la escuela secundaria. Es menos paternalista y deja más espacio al desarro llo personal. Para cumplir con esa exigencia de autonomía, es aconsejable generar un estilo de asimilación basado en la relación de contenidos. Lograrlo es fácil si se practican algunas técnicas de estudio, siempre vinculadas al programa, advierten. DOMINAR LA LECTURA Y ESCRITURA ACADEMICAS. Los universitarios son alumnos lectores. Reponer la centralidad de la lectura y la escritura, actividades que copan el 100% de la carrera, es clave para afrontar con éxito la educación superior. "SER" UNIVERSITARIO. Como toda experiencia, la Universidad tiene que ver con un proyecto personal. Un plan en el que "uno se va armando" y para cuya construcción hay que abrir la mente no sólo a las materias. Los especialistas destacan que las manifestaciones artísticas y culturales contribuyen a forjar el pensamiento crítico. PRIORIZAR LA CARRERA. Divertimento y trabajo no son obstáculos para el estudio. Muchas veces, lo laboral aporta a la formación y enseña a ser disciplinado, y el ocio agrega cultura y despeja. No obstante, esas actividades siempre deben ser compatibles con el programa universitario, que es la prioridad. MEDIR LAS CAPACIDADES. Ir hasta donde se pueda. Regular la cantidad de materias a cursar y no abarcar demasiado. Dilatar un poco la carrera no define el mañana profesional de nadie. Es preferible hacer menos y bien. NO DESISTIR. Sin alumnos, la Universidad no existe. Es importante tomar conciencia de que uno está para continuar y no para salir. Las responsabilidades a menudo son compartidas y reprobar una materia no determina el futuro. No negar las deficiencias, pero sí saber que se puede. Cómo compaginar estudio y trabajo sin caer en el estrés El trabajo no siempre es un obstáculo para el estudio. Muchas veces, lo laboral aporta a la formación y ayuda a disciplinarse y organizar los tiempos y el espacio. Para ello, involucrar a los empleadores en ese proyecto personal facilita las cosas al estudiante que trabaja. Informar a los superiores del calendario académico y de sus picos de exigencia ayuda a generar una relación distendida entre ambos espacios, profesional y académico. En un mercado laboral restrictivo, hay que procurarse una ocupación que sea compatible con la Universidad y donde comprendan que ésta es una prioridad para el empleado. Construir un clima que pase por la sinceridad es sustancial. Que los superiores conozcan el cronograma de exámenes y los días de entrega aporta data significativa para la planificación de la empresa, que el empleador siempre valorará más que las ausencias injustificadas. Además, las compañías están obligadas a conceder 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 por año, a los trabajadores que justifiquen la asistencia a rendir.
LECTOR: la finalidad de este post no es crear opiniones en contra de los abogados, espero que le sirva a aquellos abogados y estudiantes de abogacia. Por favor no hacer ningun tipo de comentario en contra de los abogados, el que no le interesa que no entre, gracias. Marketing Jurídico El ejercicio de la abogacía ha cambiado. La profesión se ha masificado, la práctica del derecho se está internacionalizando, han surgido nuevos competidores de otras profesiones, las nuevas tecnologías han acelerado los procesos de gestión en los despachos, hay un número creciente de fusiones y alianzas entre bufetes, etc. En un mercado jurídico altamente competitivo y con nuevos retos, el abogado necesita cada vez más conocer y utilizar las técnicas de gestión empresarial, y, entre ellas, la disciplina clave, el marketing, como en cualquier empresa de servicios profesionales. Y no hay ninguna duda de que a los ojos de los clientes -cuya percepción, en definitiva, es lo que cuenta- un bufete de abogados es una empresa de servicios, aunque con unas características específicas en la que la relación de confianza entre el abogado y el cliente es básica. Sin duda, el abogado puede utilizar técnicas de marketing, técnicas respetuosas con la ética y la deontología profesionales, con la dignidad de la profesión de abogado. Los propios abogados, tal y como constato durante los cursos y conferencias sobre marketing para abogados que imparto, comienzan a estar convencidos de ello. En general, la ausencia de uso de técnicas de marketing por parte de la abogacía se ha debido a que ha tendido a confundir el marketing con la publicidad o la venta, y la producción del servicio jurídico con su marketing. La confusión entre los mencionados conceptos ha llegado hasta el punto de que muchos abogados han creído que si un abogado es un buen letrado no necesita el marketing. La finalidad básica del marketing es crear y ofrecer valor. El marketing jurídico, en concreto, es el nexo de unión entre el abogado y el mercado. Ayuda al despacho a orientar mejor sus recursos y esfuerzos, y hace que sus cualidades diferenciales sean reconocidas. El marketing es un proceso de construcción de mercados y posiciones, no sólo de promoción o publicidad. Facilita al abogado la posibilidad de darse a conocer, de diferenciarse positivamente de la competencia y de fortalecer su imagen. La aplicación del marketing debe tener siempre como base la excelencia técnica, en derecho, del letrado. A diferencia de otros sectores del mundo profesional, la publicidad, como actividad de promoción, en el marketing jurídico no tiene un papel principal. En definitiva, la finalidad básica del marketing jurídico es crear y conservar clientes, diferenciar al despacho de la competencia y construir una marca, del abogado o del bufete. Un despacho con personalidad y carácter, con marca, implica para la mayoría de los clientes potenciales una garantía de calidad y una reducción del tiempo dedicado a la elección de letrado o de despacho. Disponer de una marca potente evita al abogado la competencia en precios y la erosión de márgenes. Evita que el principal criterio de decisión del cliente a la hora de contratar los servicios del abogado sea, a parte de la lógica recomendación, el precio. Todo esto es lo que se entiende globalmente por el concepto de marketing jurídico. Al rededor del marketing juridico se han creado varias creencias. Primero: "márketing equivale a publicidad" Marketing no equivale a publicidad. Equivale a crear y conservar clientes. Equivale a fortalecer la credibilidad del despacho o del abogado, y a diferenciarlo positivamente respecto a la competencia. Para que el marketing jurídico pueda tener éxito debe partir necesariamente de la excelencia o de la calidad en derecho de los abogados que forman el bufete. La publicidad es una de las posibles herramientas del marketing. El uso de la publicidad como herramienta básica de promoción del abogado es insuficiente para alcanzar los objetivos de comunicación del despacho, ya que no es la mejor actividad ni para hacer ganar credibilidad al abogado ni para posicionarlo como un experto en su especialidad. Aunque la publicidad informativa, con un mensaje claro y desarrollada a lo largo del tiempo, puede dar a conocer al bufete y dar información al público que contribuya a reducir la percepción de riesgo respecto a la adquisición de los servicios del despacho, en marketing jurídico es más apropiado hablar de comunicación que de publicidad. Segundo: "marketing es sinónimo de venta" Marketing no es sinónimo de venta. Muchos despachos acostumbran a dar al cliente los servicios que creen que éste debe tener (enfoque de ventas), en vez de ofrecer servicios según las necesidades y las expectativas de los clientes (enfoque de marketing). La venta tiene como objetivo satisfacer las necesidades del vendedor; el marketing, las del cliente. La venta implica ofrecer un producto o servicio e intentar "colocarlo". El marketing, en cambio, implica los esfuerzos que se llevan a cabo para conocer y satisfacer las necesidades del cliente. La finalidad del marketing es crear y conservar clientes. Es una apuesta más inteligente que la centrada en la venta, ya que es a largo plazo. Con un buen marketing —que diferencie positivamente al despacho, que dé visibilidad y que fortalezca el prestigio de los abogados— la venta es superflua. El marketing jurídico —compatible con la ética, la deontología y la dignidad de la profesión de abogado— es "elegante" por definición. Está muy lejos de cualquier presión al cliente, inherente a la venta. El marketing jurídico tiene como objetivo atraer clientes sin venta, con dignidad; y, sobre todo, conservar los clientes, fortalecer la lealtad de los mismos. Los abogados deben evitar la venta, puesto que perjudica su credibilidad. Tercero: "el marketing es un gasto" El marketing no es un gasto. Es una inversión, la mejor inversión, junto con la formación, del despacho de abogados. Es un error concebir el marketing como un coste. Que el marketing sea una inversión no implica que el bufete deba invertir mucho en marketing. El éxito en marketing lo origina la estrategia, no la inversión llevada a cabo. El éxito del marketing no reside en un plan de marketing con un gran presupuesto. Reside en la calidad de los mensajes transmitidos y en la capacidad de dar a los clientes, actuales o potenciales, información y consejo. Cuarto tópico: "el marketing es un recurso al alcance sólo de los grandes despachos" No, cualquier bufete puede aplicar el marketing, con independencia de su especialidad, tamaño o antigüedad. Los grandes despachos acostumbran a integrar en plantilla profesionales del marketing y de la comunicación. Son conscientes de que la construcción de la marca es un activo muy valioso. Los despachos pequeños pueden externalizar el marketing en una consultora que conozca la realidad de los abogados. Los bufetes medianos pueden optar por las dos soluciones. La principal estrategia en el mundo empresarial no es el crecimiento (las fusiones y las adquisiciones) ni las alianzas. La principal estrategia es la diferenciación. Cualquier despacho o abogado puede diferenciarse positivamente de la competencia. Quinto: "el marketing es impropio de la profesión de abogado" Este es un tópico que tiene su origen en la época en que la competencia en el mundo jurídico era mínima. Surgió igualmente a raíz de la confusión del concepto de marketing con las ventas y la publicidad. Hoy día, en la era de la información y del marketing, organizaciones y profesionales de todo tipo aplican el marketing: profesionales liberales, empresas industriales y de servicios, administraciones públicas, asociaciones sin finalidad de lucro, etc. La competencia más directa de los abogados (gestores administrativos, graduados sociales, etc.) aplica el marketing. Estos colectivos profesionales —más pequeños, pero más flexibles y con una cultura empresarial fuertemente orientada al consumidor jurídico— han ganado cuotas de mercado a los abogados e influencia en la sociedad (poderes públicos). La abogacía, en conjunto, no ha sabido reaccionar. Como dijo Francis Bacon: "El que no aplique nuevos remedios, debe esperar nuevos males, porque el mayor innovador es el tiempo". Sexto: "el abogado no tiene tiempo para aplicar el marketing" Todo despacho debería dedicar un tiempo de manera periódica a definir hacia dónde desea orientar su negocio, dónde quiere llegar y cómo, y hacer el seguimiento de ello. En la práctica, los abogados difícilmente planifican a medio o largo plazo, a menudo a causa de que se centran básicamente en la gestión del día a día. A parte de las tareas del día a día, hay tres procesos básicos en una empresa y, por extensión, en un bufete de abogados: la gestión de la marca (del despacho o del abogado), la diferenciación positiva respecto a la competencia y la gestión de la calidad de servicio, para conservar o fidelizar a los clientes. Todo esto es marketing. Claves del marketing jurídico 1. Apoyar el marketing en una excelente base técnica, en derecho, de los profesionales y calidad de servicio. Sin calidad jurídica no hay marketing eficaz. 2. Tener claro que el marketing es más fácilmente aplicable en los pequeños y medianos despachos que en los grandes, dado que su estructura es menos compleja. La autolimitación (mentalidad) de los pequeños y medianos es la principal ventaja de los grandes despachos. 3. Entender realmente el negocio, las necesidades de los clientes. Aumentar la interacción con estos. 4. Incorporar el marketing como una filosofía y una función de todo el personal (integración del marketing y los recursos humanos). 5. Entender que el prestigio y la promoción del despacho pasa por la de sus abogados y la de sus abogados por la del bufete. 6. Crear verdaderos equipos —profesionales con valores, visión de futuro y objetivos compartidos— e implicarlos en la consecución de la imagen de marca deseada. 7. Identificar el tipo de clientes deseados, definir una estrategia y basarla en la diferenciación. Cuando el marketing se basa en la imitación, deja de ser marketing. 8. Elaborar un plan de marketing consensuado. Un plan sencillo, pero no simple, para posicionar al despacho, las especialidades y los abogados. 9. Crear una categoría de mercado en la que el despacho pueda ser el primero. 10. Evitar competir en honorarios bajos. Competir añadiendo valor al cliente. 11. Transmitir, a través de los canales comunicativos adecuados, la personalidad del despacho y el conocimiento de sus abogados, la identidad de marca, para reforzar la reputación. Fuente: http://noticias.juridicas.com/areas_tematicas/nj_marketingjuridico/ LECTOR: la finalidad de este post no es crear opiniones en contra de los abogados, espero que le sirva a aquellos abogados y estudiantes de abogacia. Por favor no hacer ningun tipo de comentario en contra de los abogados, el que no le interesa que no entre, gracias.
Hoy se conmemora el Día del Abogado, por la fecha de nacimiento de Juan Bautista Alberdi Juan Bautista Alberdi, uno de los más lúcidos pensadores argentinos, autor de las “Bases y puntos de partida para la organización política de la Confederación Argentina”, que se tuvo particularmente en cuenta al sancionarse la Constitución Nacional de 1853. Aunque vivió gran parte de su vida fuera de la Argentina dejó grandes lecciones de civismo y jurisprudencia, además de ser un acérrimo defensor de la paz y el sistema republicano, diseñó con sus ideas un modelo de país sobre el respeto de los derechos individuales, principios que fueron tenidos en cuenta para la cimentación del país en que hoy habitamos. Los argentinos celebran el Día del Abogado el 29 de agosto, por haber nacido en esta fecha, en 1810, Juan Bautista Alberdi. Resulta curioso, sin embargo, saber que Alberdi nunca ejerció la profesión de letrado en nuestro país. Juan Bautista nació en Tucumán y, a los 14 años, obtuvo una beca para estudiar en el Colegio de Ciencias Morales de Buenos Aires (hoy Colegio Nacional). Luego siguió abogacía en la Universidad pero, al completar sus estudios, ocurrió que el gobierno de Juan Manuel de Rosas impuso un juramento de fidelidad al régimen federal como requisito para la habilitación profesional. Alberdi, que había sufrido ya como periodista el cierre del inofensivo periódico La Moda por parte del despótico gobernador, no quiso aceptar otra humillación y prefirió marchar al destierro. En 1838 subió al bote que iba a acercarlo hasta el barco que hacía la carrera a Montevideo y, todavía a la vista de las autoridades y público del puerto, tiró al agua el cintillo punzó que la dictadura exigía como uso obligatorio.En la capital uruguaya trabajó en un diario e impulsó la expedición libertadora encabezada por Juan Lavalle, pero ante el fracaso de la misma revalidó su diploma de abogado y vivió de sus honorarios. Al producirse el sitio de Montevideo por las tropas rosistas encabezadas por Manuel Oribe, Juan Bautista viajó a Europa y luego se radicó en Valparaíso.Un programa, un paísHabía llegado a Chile con sus últimos ahorros y ejerció el periodismo para sustentarse, pero al poco tiempo presentó una tesis sobre El Congreso Americano en la Universidad y se dedicó intensamente a la abogacía. Su talento lo hizo distinguirse en el foro y llegó a ser el profesional mejor remunerado de la ciudad. Con sus ingresos se compró la quinta Las Delicias, en donde recibía los domingos al mediodía a los emigrados argentinos y sus familias. Allí se enamoró de Matilde, la hija de su amigo Carlos Lamarca. Cuando Urquiza derrotó en Caseros a Rosas, Alberdi escribió Bases y Puntos de Partida para la Reorganización Institucional, sugiriendo la implementación de un programa republicano que estableciera la libertad de cultos, el liberalismo económico y el fomento de la inmigración. En relación a la educación, proponía dejar a un lado la instrucción humanística, para acentuar la formación de artesanos que supieran labrar la tierra y construir caminos, puentes y ferrocarriles. No necesitamos abogados, sino técnicos, sostuvo tajantemente.En 1855, el presidente Urquiza le pidió a Juan Bautista que viajara a París como embajador, para evitar que las naciones europeas reconocieran a Buenos Aires como nación independiente. Hacia allí partió el tucumano directamente desde Valparaíso, sin regresar a la Argentina. Cuando Mitre venció a Urquiza en Pavón y el país se unificó bajo su mando, decretó la cesantía del diplomático.Al producirse la guerra de la Triple Alianza contra el Paraguay, Alberdi condenó la actuación argentina. Dijo que era una confrontación absurda, hecha por la vanidad de los gobernantes, y que si algún país tenía algo de razón, era más bien el Paraguay. El gobierno argentino lo acusó de traidor a la patria y Juan Bautista debió permanecer exiliado en Francia otros catorce años. Después de la confrontación franco-prusiana escribió El crimen de la guerra: con estilo de abogado fue encadenando los argumentos para demostrar que la guerra no es un derecho, sino un delito; y que la justicia sólo es tal cuando es impartida por un tercero imparcial.Recién en 1879, cuando estaba a punto de cumplir los 70 años, arrastraba los pies y era una figura legendaria, Alberdi regresó a su patria. Había pasado 41 años en el extranjero, aunque siempre escribiendo sobre su país. En la Facultad de Derecho de Buenos Aires pronunció una conferencia: La omnipotencia del Estado es la negación de la libertad individual. Pero la emotividad de sus años le impidió completar la lectura y le pidió a Félix Frías que terminara de leer las cuartillas que él había preparado. No tenía fuerzas tampoco para empezar de nuevo a litigar. Volvió a París, donde murió solo y soltero, en una casa de salud del suburbio de Neully Sur Seine, el 29 de junio de 1884. Resistió los abusos de la dictadura y criticó los errores de los gobiernos democráticos. Diseñó la arquitectura constitucional de la república y exaltó la armonía entre las naciones. Aunque nunca ejerció la profesión en su país, nos dejó a los abogados la mejor de las lecciones: defendió la paz y el sistema republicano, aun al costo de sufrir en carne propia el destierro y las persecuciones. Día del Abogado en otros países Ecuador La Academia de Abogados de Quito en sesión de 20 de febrero de 1945, instituyó el 20 de febrero de cada año, como el día del abogado para que se rinda homenaje al hombre y la mujer ecuatorianos prestigiosos, en las ciencias jurídicas y universales. Esta fecha se eligió en homenaje del eximio jurista dr. Luis Felipe Borja, jurisconsulto, eminente profesor, erudito literario, publicista y escritor, También el 20 de febrero es un día especial en el Ecuador para recordar a hombres de mucho talento que dieron su aporte en la Colonia como Eugenio de Santa cruz y espejo; en la guerras de la independencia como Antonio Ante y Quiroga; en la vida republicana, Vicente Rocafuerte, Gabriel García Moreno, Luis Felipe Borja, Víctor Manuel Peñaherrera, Alfredo Pérez Guerrero, Juan Isaac Lobato, Juan Larrea Olguín y muchos abogados ignotos más. México El 12 de julio de cada año, se festeja en el país el Día del Abogado. La conmemoración data del año 1960; dicha fecha fue elegida debido a que en ese día, en el año de 1533, la Real y Pontífica Universidad de México dispuso que quienes se habían inscrito para cursar la carrera de Derecho, escucharan la primera cátedra sobre la materia impartida en América por el Lic. Don Bartolomé Frías y Albornoz. Guatemala El día del abogado se celebra precisamente el día 12 de julio, ya que ciertamente en 1552 se imparte la primera cátedra de Derecho, en la Universidad de San Carlos en Guatemala. En el Mundo El Día del Abogado coincidía con el día de San Ivón de Kermartin, nombre con el que fue canonizado Ives Helory, que es el patrono de los abogados del mundo y quien, nacido en Francia, de familia acaudalada, cursó estudios de derecho canónico en París y Orleans. Fuente: http://www.clarin.com/diario/1997/08/29/i-01701d.htm http://www.abogadosacarigua-araure.com/diadelboaga.htm Algunos de mis otros Post: *Normas de Etica Profesional del Abogado http://www.taringa.net/posts/info/1406846/Normas-de-Etica-Profesional-Del-Abogado.html *Los 10 Mandamientos de los abogados http://www.taringa.net/posts/info/1208041/Los-10-Mandamientos-de-los-Abogados.html * ¿Vas a estudiar Derecho? http://www.taringa.net/posts/info/1210226/Vas-a-estudiar-Derecho%C2%BF%C2%BF-entra-aca____.html *Marketing Juridico http://www.taringa.net/posts/info/1331045/Marketing-Jur%C3%ADdico.html *Diez consejos claves para empezar la facultad con el pie derecho http://www.taringa.net/posts/info/1346418/Diez-consejos-clave-para-empezar-la-universidad-con-el-pie-d.html *Consejos para Jovenes Abogados http://www.taringa.net/posts/info/1360691/Consejos-para-Jovenes-Abogados.html
NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO ADVERTENCIA: si no te interesa la abogacia o el derecho no sigas leyendo este post, es solo para las personas que le interese.Tampoco dejar comentarios en contra de los abogados. GRACIAS... Las siguientes Normas de Ética se hallan en vigencia desde el 12 de agosto de 1954. Art. 1.- ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL. CONDUCTA DEL ABOGADO. El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su ministerio; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales. La conducta profesional supone, a la vez, buen concepto público de la vida privada del abogado. Art. 2.- DEFENSA DEL HONOR PROFESIONAL. El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medíos lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas y denunciarla a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados. Art. 3.- INDEPENDENCIA. El abogado debe guardar celosamente su independencia frente a los clientes, los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades ante las cuales ejerza habitualmente; y en el cumplimiento de su cometido profesional, debe actuar con independencia de toda situación de interés que no sea coincidente con el interés de la justicia y con el de la libre defensa de su cliente; si así no pudiera conducirse debe rehusar su intervención. Art. 4.- DESINTERÉS. El espíritu de lucro es extraño fundamentalmente a la actividad de la abogacía. El abogado, aunque debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo, debe tener presente que el provecho es sólo un accesorio del fin esencial de la profesión y no puede constituir decorosamente el móvil determinante de su ejercicio. Dentro de la medida de sus posibilidades y con sujeción a la ley y a las presentes normas, el abogado debe prestar su asesoramiento a toda persona urgida o necesitada que se lo solicite, con abstracción de que sea o no posible la retribución. Le está impuesto en especial, como un deber inherente a la esencia de la profesión, defender gratuitamente a los pobres. Art. 5.- RESPETO DE LA LEY. Es deber primordial del abogado respetar y hacer respetar la ley y las autoridades legítimas. Art. 6.- VERACIDAD Y BUENA FE. La conducta del abogado debe estar garantizada por la veracidad y la buena fe. No ha de realizar o aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia o que importe engaño o traición a la confianza pública o privada. Tampoco debe permitir ni silenciar las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones públicas o cargos privados. Art. 7.- ABUSOS DE PROCEDIMIENTO. PERJUICIOS INNECESARIOS. El abogado debe abstenerse de¡ empleo de recursos o medios que, aunque legales, importen una violación a las presentes normas y sean perjudiciales al normal desarrollo del procedimiento; de toda gestión puramente dilatoria que, sin ningún propósito justo de defensa, entorpezca dicho desarrollo; y de causar aflicciones o perjuicios innecesarios. Art. 8.- ACUSACIONES PENALES. El abogado que tenga a su cargo una acusación criminal, ha de considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia y no obtener la condenación del acusado. Art. 9.- CALIDAD DE LAS CAUSAS. DEFENSA DE ACUSADOS. El abogado no debe abogar o aconsejar en causa manifiestamente inmoral, injusta o contra disposición literal de la ley, sin perjuicio de asumir las defensas criminales con abstracción de la propia opinión sobre la culpabilidad del acusado. No puede aconsejar ni aceptar causa contraria a la validez de un acto jurídico, en cuya formación haya intervenido profesionalmente. Art. 10 - ACEPTACIÓN 0 RECHAZO DE ASUNTOS. Dentro de las normas M artículo precedente, el abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo el caso de nombramiento judicial o del Colegio de Abogados, en que la declinación debe ser justificada. Cuando voluntaria o necesariamente manifieste los motivos de su resolución, debe hacerlo en forma de no causar agravio o perjuicio a la defensa cuyo patrocinio rehusa. Al resolver sobre la aceptación o rechazo, el abogado debe prescindir de su interés personal y cuidar que no influyan en su decisión el monto pecuniario del asunto, ni el poder o !a fortuna del adversario. No debe aceptar asuntos en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, aunque, excepcionalmente, podrá aducir una tesis contraria a su opinión, dejando claramente a salvo ésta, si aquélla fuere ineludible por virtud de ley o de la jurisprudencia aplicable. Debe, asimismo, abstenerse de intervenir, cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando una circunstancia de parentesco, amistad u otra cualquiera, pudiera afectar su independencia. En suma, el abogado no debe hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo o atenderlo. Art. 11 - SECRETO PROFESIONAL. SU EXTENSIÓN Y ALCANCE. El abogado debe guardar rigurosamente el secreto profesional. I) La obligación de la reserva comprende las confidencias recibidas del cliente, las recibidas del adversario, las de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción, y las hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio. En la misma situación se encuentran los documentos confidenciales o íntimos entregados al abogado. II) La obligación de guardar secreto es absoluta. El abogado no debe admitir que se le exima de ella por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos confidentes, Ella da al abogado el derecho ante los jueces, de oponer el secreto profesional y de negarse a contestar las preguntas que lo expongan a violarlo. III) Ningún asunto relativo a un secreto que se le confíe con motivo de su profesión, puede ser aceptado por el abogado sin consentimiento previo del confidente. Art. 12 - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL. I) La obligación de¡ secreto profesional cede a las necesidades de la defensa personal de¡ abogado, cuando es objeto de acusaciones por su cliente. Puede, entonces, revelar tan sólo lo que sea indispensable para su defensa y exhibir los documentos que aquél le haya confiado. II) Cuando un cliente comunica a su abogado la intención de cometer delito, la reserva de la confidencia queda librada a la conciencia de¡ abogado, quien, en extremo ineludible, agotados a otros medios, puede hacer las revelaciones necesarias para prevenir el acto delictuoso o proteger a las personas en peligro. Art. 13 - INCITACIÓN A LITIGAR, AVENIMIENTOS Y TRANSACCIONES. PASIONES DE LOS CLIENTES. I) Es contrario a la dignidad de¡ abogado, fomentar conflictos o pleitos. También lo será ofrecer espontáneamente sus servicios o aconsejar oficiosamente, con objeto de procurarse un cliente o provocar se instaure un pleito, excepto los casos en que vínculos de parentesco o de íntima confianza lo justifiquen II) Es deber del abogado favorecer las posibilidades de avenimiento y conciliación o de una justa transacción. Tal deber es más imperioso en los conflictos de familia y en general entre parientes, en los cuales la intervención del abogado debe inspirarse en el propósito de allanar o suavizar las diferencias. III) El abogado no debe estimular las pasiones de sus clientes y se abstendrá de compartirlas. Art. 14 - CUIDADO Y HONOR DE LA RESPONSABILIDAD. El abogado debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma. I) No debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercico de la profesión por quienes no están legalmente autorizados para ejercerla. II) Afecta el decoro del abogado la firma de escritos en cuya preparación o redacción no ha intervenido. III) No es aceptable que el abogado se exculpe de los errores y omisiones en que incurra en su actuación pretendiendo descargarlos en otras personas, ni de actos ¡lícitos atribuyéndolos a instrucciones de su cliente. IV) El abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad derivada de su negligencia o actuación inexcusable, allanándose a resarcir los daños y perjuicios causados al cliente. Art. 15 - INCOMPATIBILIDADES. I) El abogado debe respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión, absteniéndose de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos. II) Debe evitar, en lo posible, la acumulación al ejercicio de la profesión, de cargos o tareas susceptibles de comprometer su independencia, insumirle demasiado tiempo o resultar inconciliable con el espíritu de la abogacía, tales como el ejercicio del comercio o la industria, las funciones públicas absorbentes y los empleos en dependencias que no requieran título de abogado. III) Es recomendable que el abogado evite, en lo posible, los mandatos sin afinidad con la profesión, los depósitos de fondos y administraciones, y en general las gestiones que puedan dar lugar a acciones de responsabilidad y rendiciones de cuentas. IV) El abogado legislador o político debe caracterizarse por una cautela especial, preocupándose en todo momento de evitar que cualquier actitud o expresión suya pueda ser interpretada como tendiente a aprovechar su influencia política o su situación excepcional. No aceptará designaciones de oficio que no se hagan por sorteo. Art. 16 - El abogado no debe procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional ni recurrir directamente o por terceras personas o intermediarios remunerados, para obtener asuntos. Tampoco debe celebrar contratos de sociedad profesional con personas que no sean abogados o procuradores. Art. 17 - ESTUDIO. DECORO EN LA ATENCIÓN DE LA CLIENTELA. Debe estimarse que el Estudio es indispensable para la debida actuación del abogado en el ejercicio de su profesión. I) El abogado debe cumplir la obligación de tener Estudio, manteniendo dentro de la jurisdicción departamental una oficina digna de la calificación de tal. En ella debe concentrar la atención personal y predominante de sus asuntos y de los clientes, de modo que sirva para determinar el asiento principal de su actividad profesional. El mismo Estudio puede serio de dos o más abogados, siempre que estén asociados o compartan la actividad profesional, lo que se hará saber al respectivo Colegio. II) El abogado que teniendo él asiento principal de su profesión fuera de la Provincia, actúe en ésta y no establezca y atienda el Estudio en las condiciones expresadas, debe fijarlo a los efectos de la ley y de la presente disposición en el Estudio de otro abogado, vinculado a su actividad en la Provincia, lo que se hará saber el respectivo Colegio. El abogado vinculado contrae la obligación de atender en su Estudio los asuntos y los clientes del otro abogado. III) Cuando el abogado interviene accidentalmente en otro Departamento, debe constituir domicilio y atender a sus clientes en Estudio de colegas de la jurisdicción, que solicitará le sea facilitado a ese objeto en la medida más discreta posible. IV) Sólo en casos justificados puede el abogado atender consultas y entrevistar a los clientes fuera de su Estudio o del de otro colega. Afecta al decoro del abogado hacerlo en lugares públicos o concurridos, inadecuados a tal objeto. V) El abogado no deberá dar su nombre para denominar un Estudio, sin estar vinculado al mismo. Art. 18.- PUBLICIDAD. El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su Estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en este caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos. Concluido el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado. Art. 19.- ESTILO. En sus expresiones verbales o escritas, el abogado debe usar la moderación y energía adecuadas, tratando de decir nada más que lo necesario al patrocinio que se le ha confiado. En la crítica del fallo o de los actos de un magistrado, y en las contestaciones y réplicas dirigidas al colega adversario, debe mantener el máximo de respeto, absteniéndose de toda expresión violenta o agraviante. Debe tratar a los litigantes, testigos y peritos del juicio con la consideración debida. La severidad en el trato que puedan imponer las exigencias de la defensa, no autoriza ninguna vejación inútil o violenta impropia. El cliente no tiene derecho a pedir a su abogado que falte a la parte contraria o que incurra en personalismos ofensivos. Art. 20.- PUNTUALIDAD. Es deber de¡ abogado ser puntual con los tribunales y sus colegas, con los clientes y con las partes contrarias, y ser preciso y directo en todo cuanto se expida. Art. 21.- RESPETO Y APOYO A LA MAGISTRATURA. ACUSACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS. Es deber de los abogados guardar a los magistrados el respeto y la consideración que corresponden a su función social. No siendo los jueces enteramente libres para defenderse, tienen derecho a esperar la ayuda del foro contra las críticas injustas. Frente a motivos fundados de serias quejas contra un magistrado, es derecho y deber de los abogados presentar la denuncia o acusación ante las autoridades o ante sus Colegios. En tales casos, los abogados que los formulen deben ser apoyados por sus colegas. La presente norma se hace extensiva a todo funcionario ante quien deban actuar los abogados en el ejercicio de su profesión. Art. 22.- NOMBRAMIENTO Y ACTIVIDAD DE MAGISTRADOS. ASPIRACIÓN A LA MAGISTRATURA. Es deber de los abogados procurar por todos los medios lícitos que el nombramiento de magistrados se haga en consideración exclusiva a sus aptitudes para el cargo y que los jueces se contraigan a su función, apartándose de actividades distintas a la judicatura, que impliquen el riesgo de comprometer su imparcialidad o disminuyan la jerarquía de su investidura. La aspiración de los abogados al desempeño de funciones judiciales, debe estar inspirada en una estimación imparcial de su idoneidad para aportar honor al cargo, y no por el deseo de obtener las distinciones y ventajas que el cargo pueda significar. Art. 23.- INFLUENCIAS PERSONALES SOBRE EL JUZGADOR. COMUNICACIÓN PRIVADA CON EL JUEZ. El abogado no debe ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de convencer con razonamiento. Las atenciones excesivas con los jueces y las familiaridades no usuales, deben ser prudentemente evitadas por los abogados cuando, aun moti vadas por relaciones personales pueden suscitar falsas o equivocadas interpretaciones de sus motivos El abogado debe abstenerse de comunicarse o discutir en privado con los jueces, respecto de¡ mérito de las causas sometidas a su decisión, salvo casos de justificada urgencia. Puede hacerlo en el despacho de los magistrados, fuera de la actuación ordinaria de las causas, para urgir pronunciamientos o reforzar oralmente sus argumentaciones. Pero en ninguna de ambas hipótesis es admisible que en ausencia de¡ abogado contrario, se aduzcan motivos y consideraciones distintos de los que constan en autos. Art. 24.- RECUSACIONES. El abogado debe hacer uso de¡ recurso excepcional de las recusaciones con gran moderación, recordando que el abuso de ellas compromete la majestad de la justicia y la dignidad de la profesión. Art. 25.- OBLIGACIONES PARA CON EL CLIENTE. El abogado debe realizar plenamente la gestión y defensa de los intereses de su cliente. Ningún temor a la antipatía del juzgador ni a la impopularidad, ha de detenerle en el desempeño de su deber. El cliente tiene derecho a los beneficios de todos los recursos y defensas autorizados por la ley, y debe esperar de.su abogado que apele a todos esos recursos y defensas. Pero tendrá presente que la misión del abogado debe ser cumplida dentro de los límites de la ley, y que debe obedecer a su conciencia y no a la de su cliente. Art. 26.- ASUNTOS POSTERIORES, CONTRARIOS A LOS INTERESES DEL CLIENTE, CONFIADOS EN SECRETO. El deber de patrocinar al cliente con absoluta fidelidad y de no revelar sus secretos y confidencias, impide al abogado la aceptación subsiguiente de tareas profesionales en asuntos que afecten el interés del cliente, con respecto a los cuales se le haya hecho alguna confidencia. Art. 27.- CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS. ASEVERACIONES SOBRE SU ÉXITO Y CONVICCIÓN PERSONAL DEL ABOGADO. El abogado debe tratar de obtener pleno conocimiento de la causa de su cliente antes de emitir opinión sobre ella, pero no debe nunca asegurar el éxito de¡ pleito, limitándose a significarle si su derecho esta o no amparado por1a ley y cuáles son, en su caso, sus probabilidades, sin adelantarle una certeza que él mismo no puede tener. El abogado debe abstenerse de afirmar como argumento en juicio, su convicción personal sobre la inocencia de su cliente o la justicia de su causa. Art. 28.- ACLARACIONES AL CLIENTE. CONFLICTO DE INTERESES. Es deber del abogado enterar al cliente de todas las circunstancias que puedan influir sobre él, respecto de la elección de abogado. Es contrario a la profesión representar intereses opuestos, excepto mediando consentimiento unánime prestado, después de completa aclaración de los hechos Dentro del sentido de esta regia, existen intereses encontrados cuando se debe simultáneamente defender e impugnar una misma medida. Art. 29.- RENUNCIA AL PATROCINIO. Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente o anterior recién conocida, especialmente que afecte su honor, dignidad o conciencia o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado, o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado. Pero, aun en este caso, debe cuidar que su alejamiento no sea intempestivo y perjudicial al cliente, y en todos los casos, reservar las causas que lo hayan determinado a alejarse, cuando la revelación pueda perjudicar al cliente. Aunque la renuncia se produzca antes de asumir el patrocinio, el abogado debe considerarse hacia el cliente con las mismas obligaciones que si lo hubiera desempeñado. Art. 30.- REEMPLAZO POR COLEGA. En general, el abogado no debe, sin consentimiento del cliente, hacerse reemplazar por otro en la defensa o patrocinio confiados. Empero, puede proceder a ese reemplazo en caso de impedimento súbito o imprevisto, dando inmediato aviso al cliente. Art. 31.- COLABORACIÓN PROFESIONAL EN LA DEFENSA DEL CLIENTE Y CONFLICTO DE OPINIONES. La proposición del cliente de dar intervención a otro abogado adicional, no debe ser considerada como prueba de falta de confianza, pues el asunto debe ser dejado al arbitrio del cliente y, por regla general, aceptarse la colaboración. Sin embargo, el abogado debe rehusar la asociación de otro colega, si no le resulta grata, declinando el patrocinio confiado. Cuando los abogados que colaboran en un asunto discrepan, el conflicto de opiniones debe ser expuesto al cliente para su resolución final. La decisión debe ser aceptada, a menos que la diferencia la vuelva impracticable para el abogado cuya opinión ha sido rehusada, en cuyo caso corresponde se lo dispense de seguir interviniendo Art. 32.- CONDUCTA INCORRECTA DEL CLIENTE. I) El abogado debe procurar que sus clientes no incurran en la comisión de actos reprobados por las presentes normas. y velar porque guarden respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto. Si el cliente persiste en su actitud, el abogado debe renunciar al patrocinio. II) Cuando el abogado descubre en el juicio una equivocación o una impostura que beneficie injustamente a su cliente, deberá comunicárselo a fin de que la rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso que el cliente no esté conforme, el abogado debe renunciar al patrocinio. Art. 33.- HONORARIOS Y ANTICIPOS. CONTROVERSIAS ACERCA DE LOS HONORARIOS. El abogado debe ajustar la fijación y cobro de sus honorarios a las reglas de la ley. Puede solicitar M cliente entregas a cuenta de honorarios o gastos, siempre que observe la moderación adecuada a su ministerio. Debe evitar los apremios y toda controversia con el cliente acerca de los honorarios, hasta donde sea compatible con su dignidad y con el derecho a recibir la justa retribución, Sólo debe recurrir a la demanda contra su cliente para impedir la injusticia, la injustificada demora o el fraude, y en tal caso se aconseja al abogado se haga representar o patrocinar por un colega. Art. 34.- ADQUISICIÓN DE INTERESES EN EL ASUNTO. Es recomendable que el abogado no adquiera interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado, ni directa o indirectamente bienes pertenecientes al juicio en los remates judiciales que sobrevengan, aunque sea por razón de¡ cobro de sus honorarios; ni acepte en pago de éstos dación de bienes que hayan pertenecido a la causa patrocinada. Art. 35.- BIENES DEL CLIENTE. El abogado debe dar aviso inmediato a su cliente, de los bienes y dinero que reciba para él y entregárselos tan pronto aquel los solicite. La demora en comunicar o restituir, constituye falta grave a la ética profesional. Art. 36.- FRATERNIDAD ENTRE LOS ABOGADOS. DEBERES ENTRE Si. Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, y cada uno de ellos hacer cuanto esté a su alcance para procurarla. I) Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes, no deben influir en la conducta y disposición de los abogados entre sí. Deben evitar los personalismos, respetar la dignidad del colega y hacer que se la respete debidamente, impidiendo toda maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el patrocinante de su adversario. II) La confianza, la lealtad y la hidalguía deben constituir la disposición habitual del abogado hacia sus colegas, a quienes facilitará la solución de impedimentos momentáneos que no les sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad u otros semejantes. Ningún apremio del cliente debe autorizarlo a apartarse de estas normas. III) Los esfuerzos directos o indirectos, para apoderarse de los asuntos de otros abogados o captarse sus clientes, son indignos de quienes se deben lealtad en el foro; pero es deber profesional dar consejos adecuados a quienes buscan ayuda contra abogados infieles o negligentes. Es recomendable, como norma general, informar previamente al colega imputado. IV) Todos los abogados intervinientes deben considerarse con idéntico interés solidario en el más rápido y económico desarrollo del proceso. Les alcanza el deber de no demorar el cumplimiento de las diligencias decretadas durante el litigio. Incurre en desconsideración para sus colegas el abogado que, pese a solicitación de otro profesional, espere las notificaciones o intimaciones respectivas sin explicar las causas que justifiquen su demora. Art. 37.- AYUDA A LOS ABOGADOS JÓVENES Los abogados jóvenes han de utilizar en los primeros tiempos del ejercicio de la profesión, como convenientes y en algunas circunstancias como necesarios, el consejo y la guía de abogados antiguos de su Colegio, quienes deben prestar esta ayuda desinteresadamente y del modo más amplio y eficaz. La omisión en reclamarlo por parte del abogado nuevo, será estimada al considerarse las transgresiones en que incurra. Asimismo, la negación del auxilio en la medida en que deba esperarse lo preste el abogado requerido, constituirá falta susceptible de sanción disciplinaria. Art. 38.- CONVENIOS ENTRE ABOGADOS. Los acuerdos celebrados entre abogados deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las normas legales. Los que fueren importantes para el cliente deberán ser documentados; pero el ho nor profesional exige que, aun no habiéndolo sido, se cumplan como siconstaran en instrumento público. Art. 39.- TRATO CON LA CONTRAPARTE Y TESTIGOS. El abogado no debe tener trato directo ni indirecto con la contraparte. únicamente por intermedio de su abogado deben ser gestionados convenios y transacciones. Cuando el adversario no tenga patrocinante, esté iniciado o no el pleito, y el asunto requiera razonablemente asesoramiento, el abogado debe exigirle dé intervención a otro abogado para tratar convenios o transacciones. El abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o pena¡ en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad. Art. 40.- SUSTITUCIÓN EN EL PATROCINIO. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto. Art. 41.- DEBERES HACIA SU COLEGIO. Es deber de¡ abogado prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines de¡ Colegio a que pertenezca, y de¡ Colegio de la Provincia. Los encargos y comisiones que se le confíen deben ser aceptados y cumplidos, excusándose sólo cuando pueda invocar causa justificada. Art. 42.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE ESTAS NORMAS. ALCANCE Y CUMPLIMIENTO. Las Normas de Ética se aplican a todo el ejercicio de la abogacía. Los abogados inscriptos en los Colegios departamentales de la Provincia quedan obligados a su fiel cumplimiento. Art. 43.- REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN. Los deberes particulares señalados no importan la negación o exclusión de otras reglas que, sin estar especificadas, derivan imperativamente de las condiciones esenciales de¡ ejercicio de la abogacía. FUENTE: http://www.caq.org.ar/shop/otraspaginas.asp?pagina=48 Algunos de mis otros Post: *Jurisprudencia:Bases de Datos http://www.taringa.net/posts/info/1593228/Jurisprudencia:-Bases-de-datos.html *Normas de Etica Profesional del Abogado http://www.taringa.net/posts/info/1406846/Normas-de-Etica-Profesional-Del-Abogado.html *Los 10 Mandamientos de los abogados http://www.taringa.net/posts/info/1208041/Los-10-Mandamientos-de-los-Abogados.html * ¿Vas a estudiar Derecho? http://www.taringa.net/posts/info/1210226/Vas-a-estudiar-Derecho%C2%BF%C2%BF-entra-aca____.html *Marketing Juridico http://www.taringa.net/posts/info/1331045/Marketing-Jur%C3%ADdico.html *Diez consejos claves para empezar la facultad con el pie derecho http://www.taringa.net/posts/info/1346418/Diez-consejos-clave-para-empezar-la-universidad-con-el-pie-d.html *Consejos para Jovenes Abogados http://www.taringa.net/posts/info/1360691/Consejos-para-Jovenes-Abogados.html

Pekín inaugura su 'Cubo de agua' para los Juegos Olímpicos PEKÍN (AFP) — Pekín mostró el lunes el 'Cubo de agua', una de las estrellas de sus próximos Juegos Olímpicos, que consiste en una piscina de formas asombrosas que albergará las pruebas de natación de los Juegos Olímpicos. El Centro Acuático Nacional, también conocido con el nombre de 'Cubo de Agua', necesitó cuatro años de construcción y costó unos 200 millones de dólares (136 millones de euros), principalmente pagados por los chinos que viven en el extranjero. Las tribunas que rodean la piscina tienen capacidad para unos 17.000 espectadores. La estructura cúbica, que alberga tres piscinas -una de tres metros de profundidad, otra para el calentamiento y una tercera para las pruebas de saltos de trampolín-, está hecha de una armadura de acero y de una membrana en plástico parecida al teflón, que reúne burbujas de agua, y de ahí su apodo. Su diseño contrasta con el de otro sitio olímpico situado cerca, el Estadio Nacional, apodado 'Nido de pájaro', cuya inauguración está prevista para abril o mayo. "Estoy muy emocionado y orgulloso", declaró Li Aiqing, presidente de la compañía pública Asset Management, propietaria de la nueva piscina, durante la ceremonia de inauguración. "Era un proyecto muy ambicioso en términos de concepción, y un desafío aún más difícil a nivel de la construcción", añadió el responsable. El casco de la estructura, diseñado con finalidades medioambientales, aprovecha los rayos solares para proveer calor y luz, lo que permite ahorrar un 30% de energía eléctrica, según el Comité de organización de los JO-2008 (BOCOG). La mala calidad del aire de Pekín quedó de manifiesto durante la ceremonia de inauguración, puesto que algunas partes del complejo se encontraban cubiertas de una capa de polvo, mientras que restos de suciedad eran visibles en la membrana interna del techo. "Hoy está un poco sucio a causa de los trabajos de construcción en los alrededores. Pero quedará más presentable tras una sesión de limpieza", justificó el responsable. El 'Cubo de agua', que a partir del jueves de esta semana acoge el Abierto de China de natación durante seis días, será sede de las pruebas de natación, de saltos, natación sincronizada y waterpolo durante los J0-2008 y se repartirán un total de 42 medallas en el recinto. Por otra parte, el Sunday Times británico había revelado que el Gobierno chino escondió varias muertes de obreros en las diferentes obras de los sitios olímpicos (al menos 10) y tras una investigación se reconocieron 6 muertes. Fuente:http://afp.google.com/article/ALeqM5hlm5BCv1T5BN3zHS4zp_g-wDzuog

1. Bases de la competición El trial europeo se constituye de una serie de pruebas de destreza en las que compiten camiones de todo terreno, de época, locomotoras y tractores en un trayecto señalizado. Esta competencia, en la cual no se permite realizar pruebas cronometradas, tiene lugar en Europa. Los triales son competiciones específicamente de todo terreno y prueban las habilidades del conductor con el vehículo y el terreno. La información acerca del número de pruebas, los diversos lugares donde éstas serán realizadas y el valor de la cuota inicial, será publicada por OVS. 1.1 Participantes Pueden participar como conductores, personas de todo el mundo que posean una de las licencias vigentes para este tipo de vehículo. El equipo se compone como máximo de tres personas (el conductor más dos acompañantes). En el vehículo debe haber para cada uno de los participnates un asiento, como consta en el reglamento. El/Los copiloto/s no tiene/n la obligación de estar siempre dentro del vehículo. La edad mínima para ser copiloto es de 16 años. El acompañamiento de otras personas o animales no está permitido. 1.2 Inscripción La inscripción sólo será posible después de haber cumplimentado el "formulario" para ello previsto. Los copilotos menores de edad, necesitan en la hoja de inscripción, la autorización firmada de sus tutores. La inscripción para toda la temporada debe ser aceptada por OVS antes del 15 de abril de este año. Dicha inscripción se entregará cuatro semanas antes de que comience la primera carrera prevista. En caso contrario, aumentará el precio de la inscripción en 50 EUR. El mismo plazo y tarifa es válido para aquellos participantes que quieran darse de baja de una carrera ya notificada. El dinero de inscripción puede ser pagado en el lugar de competición (in situ) o ser ingresado en la cuenta. En el caso de que se realice un único pago por el total del dinero de inscripción antes de la primera carrera, se otorgará una rebaja del 10%. Inscripciones posteriores solo podrán ser aceptadas en el caso de que queden plazas aún disponibles. El dinero de inscripción incluye: un lugar de estacionamiento para el vehículo de transporte, la competencia, un vehículo acompañante y la inscripción de hasta cuatro personas por equipo. 1.3 Seguridad y Permiso de Conducción Por cada uno de los vehículos participantes se debe presentar una copia del certificado de Seguro con una confirmación impresa, que existe un seguro para todos los eventos que tengan lugar en el Trial-Truck de Europa. Si no es ese el caso, se puede realizar el seguro en la oficina, siendo también obligatorio presentar el carnet de conducir. 1.4 Salida doble y cambio de vehículo Por cada carrera está sólo autorizado un vehículo por equipo. Se permite cambiar de vehículo de carrera a carrera. Por un cambio de categoría, se pierden los puntos conseguidos. Se permite como máximo dos equipos por vehículo. Sin embargo, cada uno de los participantes puede conducir una sola vez cada sección. La salida doble debe ser anunciada a la entrega de la inscripción, para poder marcar los equipos. Estas marcas deben ser llevados durante todo el fín de semana. Los vehículos, que sean para una salida doble, deben estar disponibles sobre una tabla de cambio para los numeros de salida. El número de salida que no esté en ese momento activo, debe de estar cubierto. link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=mi8SlYGt0YM link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=vVuubGNEcCI link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=mwYSwvmZq74 link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=dVj22ybQ-y0 link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=MwSh1v4qbIU FUENTE: http://www.europatrucktrial.org/Site-Neu/Reglement/reglement_spanisch.php
1. ESTUDIA El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. 2. PIENSA El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 3. TRABAJA La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas. 4. PROCURA LA JUSTICIA Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. 5. SE LEAL Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas. 6. TOLERA Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. 7. TEN PACIENCIA En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. 8. TEN FE Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz. 9. OLVIDA La abogacía no es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. 10. AMA TU PROFESION Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle que se haga abogado. EDUARDO J. COUTURE Estos mandamientos los formuló hace ya varios años el maestro del Derecho Procesal, el jurista uruguayo don Eduardo Couture. Por favor abstenerse de todo tipo de agravios alos abogados, ALGUN DIA PUEDEN LLEGAR A NECESITAR UNO.... gracias