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enzoacerrutti

Usuario (Argentina)

Primer post: 26 ago 2009Último post: 26 ago 2009
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Todavía no despenalizan la tenencia para consumo personal
Apuntes Y MonografiasporAnónimo8/26/2009

Hola... estimados taringueros. ¿Cómo están? Con motivo de la sentencia en la denominada causa "Arriola", del día de la fecha, que declara inconstitucional el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, quiero dar algunas precisiones. En realidad, la Corte Suprema de Justicia no despenalizó la tenencia de estupefacientes para consumo personal, sino que estableció una pauta de interpretación de esa ley. Y los tribunales inferiores deben respetar esa pauta. Aclaro esto, porque al único que corresponde penalizar o despenalizar una conducta es al Congreso (art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional). Esto se deriva del denominado "principio de legalidad", por el cual toda conducta es punible si se encuentra tipificada en el Código Penal, una ley penal especial o alguna disposición penal de leyes no penales sancionadas por el Congreso Nacional. Es un principio que nos viene desde la firma de la Carta Magna (1215), en la que los barones se instituyeron algunos derechos frente al monarca (en ese entonces, Juan Sin Tierra). Entonces, para modificar ese artículo debería sancionarse una ley modificatoria en el Parlamento (creo que anda dando vueltas un proyecto de Vilma Ibarra en ese sentido). Recordemos que tiene tanto arraigo el principio de legalidad, que la materia penal ni siquiera puede ser reglada por Decreto de Necesidad y Urgencia ni por iniciativa popular (arts. 99, inc. 3 y 39 de la C.N., respectivamente). Así que no junten firmas... jeje. Se sostiene que la inconstitucionalidad de una ley abarca sólo al caso concreto, pero a la vez sienta un precedente que debe mantenerse en el tiempo. Lo que no puede establecerse es el punto en que la tenencia pasa a ser penada, pues en casos más graves puede revertirse la sentencia, mientras no haya una ley que aclare la situación (recordemos que la Ley de Estupefacientes data de la década menemista, donde gobernó claramente la moral católica y reaccionaria). A propósito, en 1989 se decidió de modo inverso en el fallo "Montalvo", dando vuelta la doctrina de "Bazterrica", de 1986. En ambos, el juez Fayt votó en contra de la absolución. Hoy en día, dijo que lo que le ayudó a cambiar de postura fue "la realidad", lo que me parece muy saludable, porque el orden jurídico no debe basarse en la moral de un cierto grupo sino en elementos empírico-objetivos. La inconstitucionalidad se sustenta básicamente en el art. 19 de la C.N., que afirma que las acciones privadas que no afecten la moral pública, el orden público o derechos de terceros están fuera del alcance de los magistrados, y sólo reservadas a Dios (debería decir "a su conciencia". Bueno, después de esta pequeña clase de Derecho (dada por un simple estudiante), espero que les haya quedado clara la situación. Abrazo, y continuemos la lucha contra el poder punitivo, acompañando al maestro Zaffaroni. PD: jamás probé la marihuana, pero apoyo esta lucha.

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