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gmvizcacha

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este nunca va a tener novia :P
HumorporAnónimo4/14/2011

Nahh!! lo posteo por que me cagué de riza, si ya esta posteado pongan link y lo saco-.....

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La caverna de los gigantes pelirrojos
La caverna de los gigantes pelirrojos
InfoporAnónimo5/2/2011

Muchas tribus nativas del noreste y el suroeste todavía relatan leyendas de los gigantes de pelo rojo y de cómo sus antepasados lucharon prolongadas y terribles guerras contra los gigantes al encontrárselos por primera vez en América del Norte hace casi 15.000 años. Otros, como los aztecas y los mayas registran sus encuentros con una raza de gigantes hacia el norte cuando se aventuraron a salir en expediciones de exploración. ¿Quiénes eran estos gigantes de pelo rojo que los libros de historia han pasado por alto? Sus lugares de enterramiento y restos han sido descubiertos en casi todos los continentes. En los Estados Unidos han sido desenterrados en Virginia y en el estado de Nueva York, Michigan, Illinois y Tennessee, Arizona, y Nevada. Encuentro Español - Aproximadamente 1768? Y es en el estado de Nevada que la historia de las guerras de los nativos Paiute contra los hombres gigantes pelirrojos pasó de ser un mito local a una realidad científica en 1924, cuando fueron excavadas las Cuevas Lovelock. Hubo un tiempo en que la cueva de Lovelock (Lovelock Cave) fue conocida como la cueva Herradura, debido a su interior en forma de U. La caverna - situada a unos 20 kilómetros al sur de la moderna ciudad de Lovelock, Nevada, es de aproximadamente 40 pies de profundidad y 60 pies de ancho. (Lea "Lovelock, Nevada - An Explanation" Es una cueva muy antigua que pre-data a los humanos en este continente. En tiempos prehistóricos estaba debajo de un gigantesco lago interior llamado Lahontan que cubría la mayor parte del oeste de Nevada. Los geólogos han determinado que la caverna fue formada por las corrientes del lago y la acción del oleaje. La leyenda Los Paiutes, una tribu de indios norteamericanos originaria de partes de Nevada, Utah y Arizona, le contaron a los primeros colonos blancos sobre las batallas de sus ancestros con una feroz raza de gigantes blancos, de pelo rojo. Según los Paiutes, los gigantes ya estaban viviendo en el área. Los Paiutes llamaron a los gigantes "Si-Te-Cah", que literalmente significa "comedores de tule." El tule es una planta de agua, fibrosa de la que los gigantes tejían balsas para escapar de los continuos ataques de los Paiutes. Ellos utilizaban las balsas para navegar a través de lo que quedaba del lago Lahontan. Según los Paiutes, los gigantes de pelo rojo eran tan altos como de 12 pies y eran un pueblo cruel, inaccesible que mataba y se comía a los Paiutes capturados como alimento. Los Paiutes le contaron a los primeros colonos que después de muchos años de guerras, todas las tribus en el área finalmente se unieron para deshacerse de los gigantes. Un día, mientras que perseguían a los pocos enemigos de pelo rojo restantes, los gigantes, escapándose se refugiaron en una cueva. Los guerreros tribales exigieron a su enemigo que saliera y luchara, pero los gigantes se negaron rotundamente a abandonar su santuario. Frustrados por no derrotar a su enemigo con honor, los jefes tribales hicieron que los guerreros luego le prendieron fuego a la entrada de la caverna con un cepillo, en un intento para forzar a los gigantes a salir de la cueva. Los pocos que salieron fueron muertos instantáneamente con andanadas de flechas. Los gigantes que se mantuvieron dentro de la caverna fueron asfixiados. Más tarde, un terremoto sacudió la región y la entrada de la cueva colapsó dejando solamente espacio suficiente para que entraran los murciélagos de hicieran de ella su hogar. Stan Nielsen en la cueva Lovelock La excavación Miles de años después, la cueva fue re-descubierta y se encontró que estaba llena con guano de murciélago de casi 6 pies de profundidad. El guano de murciélago en descomposición se convierte en salitre, el principal ingrediente de la pólvora, y era muy valioso. Por lo tanto, en 1911, fue creada específicamente una empresa para la explotación del guano. Al progresar la operación minera, se fueron encontrando esqueletos y fósiles. El guano se extrajo casi 13 años antes de que los arqueólogos fueran notificados acerca de los hallazgos. Desafortunadamente, para entonces muchos de los artefactos habían sido accidentalmente destruidos o simplemente desechados. Sin embargo, lo que los investigadores científicos pudieron recuperar fue asombroso: más de 10.000 artefactos fueron desenterrados, incluyendo los restos momificados de dos gigantes de pelo rojo - una hembra de 6,5 metros de alto, un hombre de más de 8 pies de altura. Muchos de los artefactos (pero no los gigantes) pueden verse en el pequeño museo de historia natural localizado en Winnemucca, Nevada. La confirmación del mito A medida que la excavación de la cueva progresaba, los arqueólogos llegaron a la ineludible conclusión que el mito Paiutes no era ningún mito, sino que era verdad. Lo que los condujo a darse cuenta fue el descubrimiento de muchas flechas rotas que habían sido disparadas a la cueva y una capa oscura de material quemado debajo de las secciones del guano superpuesto. Entre los miles de artefactos recuperados de este sitio de un pueblo desconocido es lo que algunos científicos están convencidos es un calendario: una piedra con forma de rosquilla con exactamente 365 muescas talladas a lo largo de su borde exterior y 52 muescas correspondientes a lo largo del interior. Pero eso no iba a ser el capítulo final de los gigantes de pelo rojo en Nevada. En febrero y junio de 1931, dos esqueletos de gran tamaño fueron encontrados en el lecho del lago seco de Humboldt, cerca de Lovelock, Nevada. Uno de los esqueletos midiendo 8,5 metros de altura y fue más tarde descrito como habiendo sido envuelto en una tela cubierta de goma, similar a las momias egipcias. La otra medía cerca de 10 pies de largo. [Revista Nevada Review-Miner, 19 de junio de 1931.] FUENTE Bueno hasta aquí esto me parecía otra leyenda urbana de internet y comenzé a averiguar si había algo mas... sorprendentemente me encontré con esto... Aparentemente los restos oseos de los gigantes están en el museo del que se hace referencia (Museo de Humboltd, Winnemuca, Nevada, USA), por lo que parece los mismos no estan a la vista del publico y debe solicitarle al Curador la autorización para poder verlos... como se menciona en esta página Aquí un compilado en PDF (ingles) para el que le interese el tema... Gracias por pasar

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Cuando nuestro campo magnético se revierte...
Cuando nuestro campo magnético se revierte...
InfoporAnónimo8/9/2011

De vez en cuando - cada 250.000 años en promedio - los polos magnéticos de la Tierra revierten su polaridad . Si esa inversión sucediera hoy, las brújulas apuntarían hacia el Sur en lugar de al norte. En este caso, vea una animación generada por un modelo de computadora del campo magnético de nuestro planeta, y vea lo que sucede durante una reversión. Para aprender cómo funciona el campo magnético de la Tierra, ver recuadro abajo. Vea una inversión simulada del campo magnético de la Tierra, desde las primeras señales de inestabilidad hasta el inevitable final. 1 - En el nivel más simple, la fuente del campo magnético de la Tierra se puede considerar como un gigantesco imán dentro de la Tierra. En realidad, el campo magnético es creado por una compleja interacción involucrando un agitado núcleo exterior de metal líquido que conduce eléctricamente, la liberación del calor a la superficie del núcleo interno sólido, y el movimiento de rotación de la Tierra. 2 - La compleja interacción que le da a nuestro planeta los resultados del campo magnético en un campo, es igualmente compleja. Este gráfico generado por ordenador creado por Gary Glatzmaier de la Universidad de Santa Cruz y de Paul Roberts, de la UCLA. Para hacer su modelo, Glatzmaier y Roberts hicieron uso de docenas de ecuaciones que describen la dinámica del interior de la Tierra. Al igual que con esta instantánea del modelo de computadora, el campo magnético de la Tierra no es uniforme. La intensidad y la dirección del campo cambia, no sólo de un lugar a otro, pero que también con el tiempo. 3 - Otra vista derivada del modelo de ordenador muestra la dirección del campo magnético, con las zonas azules representando hacia dónde apuntaría el lado buscando el norte de un imán (o brújula), y las zonas naranja representando hacia dónde apuntaría el lado del imán buscando el sur. El óvalo grande representa la dirección del magnetismo en la superficie del planeta, el pequeño óvalo representa la dirección en la superficie del núcleo de la Tierra. 4 - El estudio de antiguos flujos de lava en Oregon y en otras partes revelan que, antes de la reversión, el campo magnético era errático y se estaba debilitando drásticamente. El modelo de computadora Glatzmaier-Roberts se comporta de una manera que está de acuerdo con este proceso. Aquí, el núcleo ya ha comenzado a fluctuar, con anomalías, o zonas de polaridad invertida, que aparecen como islas de azul y naranja. 5 - En el modelo Glatzmaier-Roberts, una inversión se inicia con los polos norte y sur adicionales apareciendo en el núcleo. Estos polos adicionales pudieran no aparecer en la superficie terrestre, al menos no inicialmente, aunque estas islas de polaridad invertida pueden debilitar la fuerza total del campo magnético. (Una de estas islas ha aparecido bajo el Océano Atlántico Sur). En esta simulación, un polo débil de la polaridad invertida existe actualmente en el centro. Esta anomalía no ha llegado aún a la superficie-una brújula cerca de esta "área" todavía apuntaría hacia el verdadero norte, pero la fuerza de su campo magnético es hasta en un 30 por ciento más débil en la superficie. Después de un corto período de inestabilidad, los polos norte y sur magnéticos cambian de polaridad. Los científicos no entienden completamente por qué sucede esto. 6 - Aquí, toda la animación juega sin parar. La fuerza del campo magnético de nuestro planeta ha ido disminuyendo en los últimos 300 años. Si el modelo Glatzmaier-Roberts simula con precisión los procesos que impulsan el campo magnético, la pérdida de fuerza podría ser un indicio de que la inversión está en marcha. Esto no sería ninguna sorpresa. En promedio, las inversiones del campo magnético de la Tierra ocurren cada 250.000 años. Ya han pasado ya unos 720.000 años desde nuestra última inversión. A juzgar por la historia, sabemos que desde hace mucho tiempo es hora de un cambio. Pero no hay necesidad de tirar nuestras viejas brújulas. Una inversión por lo general necesita cientos o miles de años en completarse. ¿Qué Es Lo Que Impulsa El Campo Magnético De La Tierra? Cuando una corriente eléctrica pasa a través de un alambre de metal, se forma un campo magnético alrededor de ese cable. Del mismo modo, un cable que pasa por un campo magnético crea una corriente eléctrica en el alambre. Este es el principio básico que permite que funcionen los motores eléctricos y generadores. En la Tierra, el metal líquido que conforma el núcleo externo pasa a través de un campo magnético, lo ue provoca que una corriente eléctrica fluya en el metal líquido. La corriente eléctrica, a su vez, crea su propio campo magnético - uno que es más fuerte que el campo que se creó primero. Al pasar el metal líquido a través del campo más fuerte, fluye más corriente, lo que incrementa aún más el campo. Este bucle auto-sostenible que se conoce como dínamo magnético. Se necesita energía para mantener funcionando el dinamo. Esta energía proviene de la liberación de calor desde la superficie del núcleo interno sólido. Aunque pueda parecer contradictorio, la materia desde el núcleo externo líquido se "congela" lentamente en el núcleo interno, liberando calor como lo hace. (Altas presiones dentro de la Tierra hacen que se congele la materia a altas temperaturas.) Este calor impulsa las células de convección en el núcleo líquido, lo que mantiene en movimiento al metal líquido a través del campo magnético. La llamada Efecto Coriolis también juega un papel en el mantenimiento del dínamo geo-magnético. El movimiento de rotación de nuestro planeta hace que el metal líquido en movimiento se mueva en espiral, de forma similar a cómo afecta a los sistemas climáticos en la superficie. Estos remolinos en espiral permiten separar los campos magnéticos para más o menos alinearlos y combinar fuerzas. Sin los efectos causados por el giro de la Tierra, los campos magnéticos generados dentro del núcleo líquido se cancelan mutuamente y resultan en indistintos polos norte o sur magnético. NOTICIA: El Escudo magnético de la Tierra en proceso de debilitarse y moverse 18 de noviembre 2003 del sitio Web PBS Al igual que la trama de una película de ciencia ficción B, algo extraño está sucediendo a gran profundidad, donde el giro constante del núcleo metálico líquido de la Tierra genera un campo invisible de fuerza magnética que protege a nuestro planeta de la dañina radiación en el espacio. Gradualmente, el campo es cada vez más débil. ¿Podríamos estarnos dirigiendo hacia un desmagnetizado día del juicio final que nos dejará indefensos ante los efectos letales del viento solar y los rayos cósmicos? En nuestro potencialmente inquietante futuro magnético se de una “Tormenta Magnética”. Los científicos que están estudiando el problema están buscando en todas partes, desde Marte, que sufrió una crisis magnética hace cuatro mil millones años, y ha sido desprovisto de un campo magnético, de una apreciable atmósfera y, posiblemente de vida, desde entonces, hasta un laboratorio en la Universidad de Maryland, donde un equipo encabezado por el físico Dan Lathrop ha recreado el dínamo de hierro fundido en el núcleo de la Tierra mediante el uso de 240 libras de sodio fundido, que es altamente explosivo. Los signos más visibles del campo magnético de la Tierra son las auroras, que son causadas por partículas cargadas del espacio, que interactúan con la atmósfera a medida que fluyen hacia los polos magnéticos norte y sur. Sin embargo, las señales de advertencia de un campo magnético en disminución son más sutiles - a pesar de que son evidentes en todos los platos de arcilla que fue alguna vez disparado. Durante la alta temperaturas de cocción, los minerales de hierro la arcilla registran con exactitud el estado del campo magnético de la Tierra en ese preciso momento. Al examinar las ollas desde la prehistoria hasta los tiempos modernos, el geólogo John Shaw de la Universidad de Liverpool en Inglaterra, ha descubierto cómo ha cambiado drásticamente el campo. "Cuando trazamos los resultados de la cerámica", señala, "vemos una rápida caída al ir llegando hacia nuestros días. La tasa de cambio es mayor en los últimos 300 años, de lo que ha sido por cualquier otro tiempo en los pasados 5000 años. Va desde un fuerte campo hasta un campo débil, y está progresando muy rápidamente." Al ritmo actual, el campo magnético terrestre podría desaparecer dentro de algunos siglos, dejando al descubierto el planeta a la incesante explosión de partículas cargadas desde el espacio, con consecuencias impredecibles para el ambiente y la vida. Otras posibilidades:. El campo podía dejar de debilitarse y empezar a fortalecerse, o podría debilitarse hasta el punto en que repentinamente cambia y revierte su polaridad - es decir que las brújulas empiezan a apuntar al Polo Sur Magnético. Un registro aún más antiguo del campo fluctuante de la Tierra al que se refiere Shaw muestra un cuadro más complicado. Antiguos flujos de lava de las islas de Hawai revelan, tanto la fuerza del campo cuando la lava se enfrió como su orientación - la dirección del norte y del sur magnético. "Cuando nos remontamos unos 700.000 años", dice el geólogo Mike Fuller, de la Universidad de Hawai, "nos encontramos con un increíble fenómeno. Repentinamente las rocas están magnetizadas al revés. En lugar estar magnetizadas al norte como el campo de hoy, están magnetizadas al sur." Tal inversión de polaridad que parece ocurrir cada 250.000 años en promedio, lo que nos coloca ya en el tiempo de otra inversión entre los polos magnéticos norte y sur. El científico Gary Glatzmaier de la Universidad de California en Santa Cruz ha observado realmente tales inversiones, como se producen en las simulaciones por ordenador (ver una en Ver un Cambio). Estos eventos virtuales muestran sorprendentes similitudes con el comportamiento actual del campo magnético de la Tierra y sugieren que estamos a punto de experimentar otro revés, aunque tardará siglos en desarrollarse. Algunos investigadores creen que ya estamos en la fase de transición, con un incremento de áreas de anomalías magnéticas - donde las líneas de campo se están moviendo en sentido contrario - señalizando un estado cada vez más débil y caótico de nuestro escudo protector. El geofísico Rob Coe, también de la Universidad de California en Santa Cruz, pudo incluso haber encontrado un registro de lava en Oregon que mapea el caos magnético que sobreviene durante un período de inversión. La imagen que surge pudiera no estar a la altura de los estándares de desastres de Hollywood, pero teniendo en cuenta que la civilización humana nunca ha tenido que hacer frente a esa situación antes, podría ser un momento interesante y desafiante. FUENTE

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Juntando elementos de jurisprudencia - Taringa
TaringaporAnónimo5/12/2011

Sentencia en el caso contra FenixP2P: suministrar enlaces no es delito Una vez más un caso contra una web de enlaces se resuelve con la absolución de los procesados, en este caso los responsables de FenixP2P, tal y como se puede leer en la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Barakaldo publicada por Bufet Almeida. Como es habitual en estos casos la sentencia menciona que los enlaces son la base del funcionamiento de Internet y que no se puede concluir que enlazar cualquier tipo de archivo, incluidos aquellos sometidos a derechos de autor, encaje en nunguna de las conductas recogidas en el 270 del Código Penal. Hace además referencia a la Ley Sinde, resucitada en el Congreso por PSOE, PP y CiU, y dice que dependiendo de como desarrolle su reglamento el concepto de «servir» contenidos la cosa podría cambiar, aunque también dice, textualmente, que «en este momento, debe insistirse, cuando además en la citada Ley se prevé que la retirada voluntaria y prematura de los contenidos de una web ponga fin incluso anticipadamente al procedimiento iniciado, no parece tampoco ni razonable, ni justo, ni proporcional, el dotar de trascendencia y consecuencias penales a la conducta ahora objeto de análisis.» Lo más relevante de este caso, de todos modos, es que por primera vez un juicio a un sitio de enlaces por la vía penal lega al final de su proceso, pues en casos anteriores los jueces ya habían optado por su archivo antes de la celebración del juicio. Y el juez vuelve a darle la razón a los que defienden que enlazar no puede ser considerado un delito. De ahí el interés, reconocido ya por políticos como Jose María Lassalle, en quitarse a los jueces de en medio en este tipo de procesos. Citando a David Bravo, quien ha llevado la defensa de muchos casos de este tipo: La industria del copyright movió un dedo y se enviaron cartas advirtiendo de acciones legales. Cuando las cartas se ignoraron, la industria movió un dedo y se interpusieron las acciones judiciales. Cuando los jueces resolvieron en favor de denunciados y demandados, la industria movió un dedo y se recurrieron las resoluciones. Cuando volvieron a perder en los juzgados, la industria movió un dedo y desaparecieron los jueces. Aquí la transcripción de la sentencia: FenixP2P, sentencia absolutoria en Barakaldo: suministrar enlaces no es delito 18.02.2011 JUZGADO DE Lo PENAL Nº 1 Barakaldo (Bizkaia) Causa 506/09 SENTENCIA n° 49/11 En Barakaldo, a once de Febrero de dos mil once. Vistos por O. Florián Javier Rangel Polanco, Magistrado Juez Titular del Juzgado de lo Penal n° 1 de Barakaldo, los presentes autos de juicio oral n° 506/09, procedentes del Procedimiento Abreviado n° 184/07 del Juzgado de Instrucción n° 1 de esta misma localidad, seguidos por delito contra la propiedad intelectual contra D. O.D.F., D. J.N.L. y D.J.F.C.G, cuyas respectivas circunstancias personales constan en autos, como acusados, representados respectivamente por los Procuradores Dña. Begoña López Del Hoyo, Dña. Sonia Saenz Tuñón y Dña. Vanesa Díaz Manzano, y asistidos por los Letrados D. Carlos Sánchez, D. Francisco Fernández Ochoa y Dña. Sonia Cabello Zuazo, e interviniendo así mismo como partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, así mismo, las entidades Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (Adese) y Otras, representadas por el Procurador D. Juan Setién García y asistidas por el Letrado D. Alfredo González Avila, y la Asociación de Productores de Música de España (Promusicae) , representada por el Procurador D. Jesús Fuente Lavín y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Márquez Martín. ANTECEDENTES PROCESALES PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n° 1 de esta ciudad incoó en su momento diligencias contra O.D.F., J.N.L. y J.F.C.G. por un delito continuado contra la propiedad intelectual, siendo así que finalizada la. instrucción de la causa y antes de acordarse la apertura del juicio oral el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares formularon acusación contra los ya citados como autores responsables y respectivos del ya citado delito, previsto y penado en el artículo 270 del Código Penal, solicitando la condena de los mismos a las correspondientes penas, con obligación de los acusados en materia de responsabilidad civil y todo ello con expresa condena en costas. La defensa de los acusados, por su parte, interesó su respectiva libre absolución. SEGUNDO.- Remitida la causa a este Juzgado se señaló la oportuna vista para el día 24 de Enero del presente año 2.011 TERCERO.- En tal acto, durante el cual la acusación particular ejercida por la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (Adese) , y Otras, retiró la acusación que sostenía en exclusiva frente al encausado D. J.F.C-G., tras la práctica de la oportuna prueba las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales emitiendo el correspondiente y respectivo informe y, tras la concesión a los restantes acusados de la última palabra, quedaron las actuaciones pendientes de su oportuna resolución. HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Remitida la presente causa a este Juzgado se señaló la oportuna vista para el 24 de Enero del presente año 2.011 quedando finalmente las actuaciones pendientes de su oportuna resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Al respecto en primer lugar del contenido del apartado “Hechos Probados” que acaba de ser reproducido, se traerá únicamente a colación la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2) de 17-4-2.001, n° 702/2.001, rec. 961/1.999: “(—) La situación resultante de esta apreciación y de la decisión de casar la sentencia de condena en que se ha traducido, lleva consigo como consecuencia una total falta de actividad probatoria valorable; equivalente en términos prácticos a la que se produce en aquellos supuestos en los que se declara la ilicitud de la única de cargo existente. Con el resultado de que la falta de datos -esto es, de presupuestos- probatorios lleva consigo necesariamente la misma ausencia de hechos susceptibles de ser tenidos como probados. El art. 142.2 Lecrim exige que en las sentencias se haga “declaración expresa y terminante de los (hechos) que se estimen probados”. Lo que, claramente, presupone que tal declaración haya estado precedida de la existencia del resultado de una actividad probatoria, fundadamente estimada por el tribunal sentenciador como de cargo. Esto es, la forma de expresarse la ley condiciona, como no podía ser de otro modo, la afirmación de ciertos hechos como probados a su previa acreditación mediante la prueba. Tal modo de entender el citado texto guarda plena relación de coherencia con lo que prescribe el art. 248.3 LQPJ, cuando se refiere a la forma de las sentencias, para señalar que deberán contener “hechos probados, en su caso”. Esto es, en el de que, el resultado del juicio imponga acoger como realmente producida una hipótesis fáctica susceptible de subsunción en un precepto legal. En efecto, cuando se habla de hechos haciendo referencia una sentencia judicial -de cualquier orden- es porque cabe considerar acreditado un supuesto al que alguna previsión normativa anuda determinadas consecuencias jurídicas. Lo que no sucederá si la ausencia de ese supuesto jurídicamente relevante es total, como ocurre en ciertos casos de graves ilicitudes probatorias o de crisis esencial de la prueba de cargo, tratándose del proceso penal. Es cierto que el art. 851.2 Lecrim ve motivo de casación por quebrantamiento de forma “cuando en la sentencia sólo se exprese que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado, sin hacer expresa relación de los que resultaren probados”. Pero este precepto en nada contradice lo que acaba de exponerse, puesto que sitúa la infracción formal en el dato de que, debiendo tenerse algunos hechos como probados, sin embargo, no aparezcan recogidos en la sentencia. Es, por ejemplo, el caso de que no existiendo prueba de cargo sobre la autoría de una determinada acción punible, se hubiera acreditado ésta como efectivamente realizada y, no obstante, la sentencia -obviamente- absolutoria se limitase a declarar que el contenido de la acusación no había sido probado. Esta sala ha declarado (sentencias de 17 de noviembre de 1996, 16 y 17 de abril de 2001) que “si ninguna prueba de las producidas por la acusación puede ser valorada, es evidente que no es posible establecer, ni siquiera de manera hipotética, hechos probados”. Consecuentemente, el art. 851.2 Lecrim, así como el art. 142.2 de la misma ley, no son aplicables a los casos en los que el tribunal de instancia estima que todas las pruebas producidas en el proceso no pueden ser valoradas como tales en razón de lo dispuesto en el art. 11 LOPJ. Y, reiterando lo que acaba de decirse, lo mismo habrá de suceder cuando el vacío de prueba se deba a otra causa. En tal clase de ocasiones, lo que reclama la lógica del propósito de garantía que se expresa en los preceptos últimamente citado es que el tribunal sentenciador de el máximo de transparencia a las razones de su decisión, es decir, acredite y justifique de manera pormenorizada y suficiente la existencia del defecto radical de prueba, a fin de hacer posible una eventual revisión de su criterio por otra instancia. Pues bien, lo expuesto, en función de lo previamente decidido en la sentencia de casación, da cuenta del porqué en la que ahora se dicta -necesariamente absolutoria por falta de prueba de la hipótesis de la acusación- no se hace declaración de hechos probados y se dispone la absolución (—) SEGUNDO.- Ante todo debe decirse que uno de los principios que rigen las actuaciones penales es, sin duda, el llamado principio acusatorio tal y como tiene declarado el Tribunal Constitucional en numerosas resoluciones (entre ellas, y por sólo citar las más significativas, las de fecha 4 de Octubre de 1.984, 18 de Abril de 1.985, 12 de Noviembre de 1.986, 19 de Diciembre de 1.988, 25 de Mayo de 1.992, etc) , doctrina ésta que, al amparo del artículo 5 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, vincula a Jueces y Tribunales en toda clase de procedimientos, y a cuyo tenor, para poder proceder a la condena de los implicados, es condición necesaria que en el acto del juicio se formule acusación contra los mismos por el Ministerio Fiscal o por persona erigida en parte con legítimo interés para ello, que en nuestro caso no ejercieron finalmente acusación alguna contra d. J.F.C.G., razón por la cual procede decretar su libre absolución respecto del delito del que el mismo era también objeto de acusación en la presente causa. TERCERO.- Respecto al delito que se achaca respectivamente a los otros dos acusados en el proceso hemos de partir, inexcusablemente, de los concretos hechos invocados por las acusaciones en el mismo para, primeramente, emprender la necesaria tarea calificadora que corresponde al Juzgador en cuanto a la determinación, y posicionamiento respecto de la aplicabilidad o no, del tipo penal invocado o procedente al caso y para, en segundo lugar y sólo si a ello hubiera menester, proceder al análisis sobre la subsunción o no en el mismo de los citados hechos de la mano de la concreta prueba practicada en el plenario. No cabe duda y no es objeto de discusión que la conducta atribuida a los acusados habría consistido, en síntesis, en la administración respectiva de una pagina web en la que los mismos establecían links o enlaces que daban acceso a un conocido programa en el que se intercambian por la pluralidad de los internautas archivos concretamente protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, no interviniendo aquellos directamente pues sobre tales obras pero realizando actuaciones de tipo técnico y de control de la web así como ofreciendo listados de los archivos que eventualmente pudieran obtenerse a través de los mencionados programas de intercambio a los que se daba acceso, y no obteniendo una ganancia directa proveniente de la misma entrada a la página web de su titularidad ni, tampoco, como consecuencia de la concreta y final obtención de la obra u obras que serían intercambiadas, aunque sí en concepto de cierta publicidad de productos y servicios varios insertada en las citadas páginas. Es claro, entonces, a la vista de los concretos términos y literalidad del precepto penal invocado por las acusaciones particulares y pública que, en definitiva, el problema que se plantea ab initio en nuestro supuesto es el de la tipicidad o no de la conducta descrita en el párrafo anterior. Y en tal sentido, y entrenado ya de lleno en materia, es cierto que el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual define en sentido amplio el concepto típico de comunicación pública al hacer referencia a “todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas”. Pero también lo es que Internet consiste precisamente en un sistema de enlaces entre ordenadores a través de una gran red electrónica virtual de información, y que lo que tal sistema ha venido a permitir ha sido el superar el intercambio tradicional entre particulares de soportes físicos para llegar a un intercambio entre internautas usuarios mucho mas rápido y con alcance general de archivos de todo tipo que, además y en realidad, están divididos en un muchas partes y se obtienen técnicamente de muchos ordenadores que las contienen. Y también es verdad e indiscutido que las páginas a que se refiere nuestro procedimiento no alojaban archivos como tales sino sólo “enlaces” en los términos ya expuestos- ni realizaban directamente la descarga de los mismos, por lo que parece mas que razonable concluir, en la mejor de la interpretaciones para los reos y dado el especial ámbito jurisdiccional en que nos desvolvemos, máxime cuando no hay una posición unánime al respecto ni judicial ni doctrinal, ni socialmente, que permita discurrir aún por la senda del consenso y de la más elemental seguridad jurídica en esta materia, aunque dicho sea de paso la presente resolución viene a coincidir con la posición mayoritaria de las Audiencia Provinciales que se han pronunciado al respecto, en que aquellos decíamos- no realizaron desde la perspectiva típica delictual ninguna de las conductas recogidas en el 270 del Código Penal. A lo sumo podría hablarse de cooperación necesaria o facilitación para desarrollar una actividad entre particulares, la de intercambio mediante descargas pero que, por otro lado, tampoco es delictiva (a este respecto, también Circular 1/2.006 de la Fiscalía General del Estado). Incluso en el caso, siguiendo el mismo argumento emprendido, de que algún enlace proporcionado en las páginas web a que se contrae la causa hubiera conectado con un servidor que a su vez contuviera la totalidad del archivo concreto solicitado, sólo podría entenderse cometido el delito por el titular de la web si el mismo actuara en connivencia con tal servidor, y además en calidad de partícipe lo cual, y sin que sirva de precedente en cuanto a la intromisión en la estricta labor valorativa del acerbo probatorio de la causa, no se ha acreditado en la misma. En definitiva, este Juzgador sostiene al igual que las defensas de los encausados en nuestro proceso que la concreta conducta ahora objeto de análisis no tiene el encaje que se invoca en un precepto que, a la postre y de acuerdo con una determinada política criminal querida por el Legislador, lo que trata de proteger es una obra literaria o artística o científica en sí misma y como manifestación máxima del derecho que sobre ella ostenta su titular. La controvertida Ley actualmente en trámite parlamentario para la tan debida como esperada eliminación, real y efectiva, de la posibilidad de descargas en la red no autorizadas por los titulares de derechos de propiedad intelectual y sin que ello entre en conflicto con derechos tan importantes como el de expresión o el del secreto de las comunicaciones, trámite que presumiblemente finalizará en el Congreso de los Diputados en el mes de Marzo de este año con entrada en funcionamiento del especial procedimiento que la misma prevé para antes del verano con casi total probabilidad, contempla el cierre judicial de webs que sirvan sin autorización contenidos sujetos a derechos de autor. Quizá para entonces, o cuando dicha norma obtenga el necesario desarrollo reglamentario quede definido, también desde la perspectiva penal, el concepto “servir” contenidos. Pero en este momento, debe insistirse, cuando además en la citada Ley se prevé que la retirada voluntaria y prematura de los contenidos de una web ponga fin incluso anticipadamente al procedimiento iniciado, no parece tampoco ni razonable, ni justo, ni proporcional, el dotar de trascendencia y consecuencias penales a la conducta ahora objeto de análisis. Por último, y aunque la ausencia de concurrencia de alguno de los elementos de cualquier tipo penal determina, como en nuestro caso, la imposibilidad de concluir en su apreciación y por tanto en su aplicabilidad, y menos aún en la subsunción o encaje en el mismo del concreto supuesto fáctico sometido a enjuiciamiento, también se considera, a mayor abundamiento y al unísono con la posición igualmente adoptada por la mayoría de las resoluciones judiciales recaídas sobre tal extremo con anterioridad, que en plena coherencia con lo ya expuesto no puede darse ya en los presuntos autores el dolo específico, y requerido también por el tipo, de obtener una ganancia que sea procedente a su vez del acto o conducta que lo sea típico, y es que las webs de los encausados se financiaban a través de publicidad, que variaba en función de determinados índices y se visualizaba con independencia de que se produjeran o no descargas, y no a través de las que eventualmente realizaran u obtuvieran los usuarios, sin necesidad de mayores comentarios al respecto. CUARTO.- Las costas procesales serán de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 240.2, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto se dicta sentencia absolutoria. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación FALLO Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. O.D.F., D. J.N.L y D. J. F. C. G. del delito contra la propiedad intelectual del que venían siendo respectivamente acusados en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante este mismo Juzgado, que deberá interponerse en el plazo de diez días a contar desde su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Bizkaia. Llévese al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones. Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. - Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública de lo que yo, Secretario judicial, doy fe. FUENTE

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Publicaciones científicas al servicio del poder...
InfoporAnónimo8/23/2011

"No hay forma de Poder sobre la gente que pueda ejercerse si no es a través de la mentira (...) es la mentira y la mentira presentada como verdad y como objeto de fe lo que ha dado siempre fuerza al Poder y sigue dándosela hoy día (...) de forma que ¿qué duda os cabe de que la encargada del mantenimiento de esta mentira es la Ciencia y que no puede declararse inocente de nada?" Agustín García Calvo Transcripción de su intervención en la mesa redonda "Ciencia: pro y contra", celebrada el 15 de noviembre de 1994 en la Facultad de Biología de la Universidad de Barcelona. LOS HEREDEROS DE COMTE Estudios publicados por las propias revistas científicas, declaraciones de sus editores y un análisis de sus relaciones con la Industria Farmacéutica permiten concluir que la manipulación y falsificación de datos, la censura a través del peer review y las perversiones metodológicas y morales, no son hechos puntuales protagonizados por tal o cual persona deshonesta, sino un problema estructural derivado de la función de la Ciencia como sostenedora del Poder. La evidencia es aplastante: Estudio publicado en el Journal of the American Medical Association (JAMA) por el Dr. Jim Nuovo: revisados 359 estudios sobre nuevos medicamentos publicados entre 1989 y 1998 en revistas consideradas como prestigiosas - la misma JAMA, The New England Journal of Medicine, The Lancet, The British Medical Journal and Annals of Internal Medicine - tan sólo 26 de ellos habían publicado estadísticas que realmente recogieran los efectos de los tratamientos en los pacientes. Es decir, 333 estudios mentían o falseaban datos. Estudio publicado en JAMA por Lisa M. Schwartz y Steven Woloshin: analizados los comunicados de prensa de seis números consecutivos de las revistas The Lancet, British Medical Journal y JAMA - en total 127 comunicados - los autores concluyen que las revistas escriben "frecuentemente" exageraciones y ocultan datos. Significativamente, sólo un 22% menciona la financiación por parte de la industria farmacéutica. Estudio de Wolins (ver Creation Research Society Quarterly, Vol. 21(2) 89-91. septiembre de 1984): se pidieron a 37 autores de artículos de psicología los datos que habían utilizado como base de sus estudios. De los 32 que contestaron, 21 lo hicieron para informar que, "desafortunadamente sus datos habían quedado traspapelados, se habían perdido o habían sido involuntariamente destruidos". De los 9 conjuntos de datos que fueron enviados, 3 contenían graves errores en sus estadísticas. Broad y Wade (en "Betrayers of the Truth". New York, NY: Simon and Schuster, 1982) analizan varios estudios que demuestran la falta absoluta de criterio a la hora de recomendar artículos para su publicación. En uno de ellos se utilizaron artículos "de alta calidad" ya publicados, y se volvieron a enviar a las revistas que los habían publicado cambiando los nombres de los autores: sólo dos de ellos fueron aceptados; el resto fueron rechazados por los mismos editores que los habían publicado tres años antes. Declaraciones del editor de una de las más importantes revistas científicas del mundo: El editor de The British Medical Journal (BMJ), acaba de realizar una de las declaraciones más duras que puede recibir la comunidad científica: «El fraude de las investigaciones clínicas es como el abuso infantil. Una vez que se reconoce que existe se empieza a observar lo frecuente que es». Richard Smith pronunciaba estas palabras durante la celebración reciente del Primer Congreso Internacional de Medicina de Hong Kong. El editor del BMJ insistió en que tanto los métodos de detección, de investigación, como las conclusiones de los ensayos clínicos, son deshonestos y «absolutamente inadecuados». Los casos de fraude incluyen la fabricación de datos o la invención completa de los mismos. Este experto insistió en la necesidad de que las instituciones creen mecanismos para evitar esta conducta poco ética. (El Fraude de los estudios científicos. Mundo, 13-12-98. Patricia Matey). "Muchos ensayos son demasiado cortos para ser relevantes, y muchos estudios publicados recogen los resultados positivos - hay una gran cantidad de evidencia negativa que nunca ve la luz del día". Hablando en la conferencia anual del Real Colegio de Psiquiatras, el profesor [Richard Smith] dijo que muchos artículos científicos se contradicen entre sí y es casi imposible averiguar cuáles son los correctos. Muy pocos doctores visitan bibliotecas médicas, añadió, y los libros y revistas médicos son "herramientas de información muy primitivas" y de uso reducido durante las consultas. Fue también muy crítico con el sistema de "peer review" el cual es utilizado para vetar. (Medical Studies mostly rubbish. Medical Observer 24/7/98. Andy Whyman). Así es como funcionan las "prestigiosas" revistas científicas. Teniendo en cuenta que la Industria Farmacéutica controla la inmensa mayoría de publicaciones especializadas y revistas de divulgación científica, financia proyectos de investigación, concede becas, subvenciones y empleos... y finalmente influye poderosamente en los medios de masas, ¿qué otra cosa se podía esperar? La recomendación de Einstein - "lo importante es no dejar nunca de cuestionar" - o las lecciones de rigor y honestidad de Niels Bohr o Erwin Schrödinger parecen enterradas definitivamente por una ciencia cuyo motor fundamental no es, como escribe Galimberti, "la voluntad de saber, sino la voluntad de dominar", ...y ello mediante procedimientos refinados de censura de los cuales es especialmente significativo el sistema de revisión por pares o peer review que garantiza desde el anonimato la perpetuación de una élite al servicio del poder, el control del reparto de fondos y la administración de credibilidad ante una cada vez más indefensa sociedad. LOS MEDIOS CONSTRUYEN LA REALIDAD De hecho, las publicaciones científicas no son más que un caso particular de "Medios de Comunicación de Masas" con sus mismos mecanismos y objetivos: El ciudadano medio cree, que lo que lee en los periódicos, oye en la radio y ve en la televisión es algo real que realmente provocar una matanza en Irak es legitimo y se hace para proteger la democracia, la libertad y la paz que realmente en Palestina existen soldados luchando contra terroristas que realmente se prohíben partidos políticos para defender la democracia, ...y así sucesivamente. De la misma forma y por los mismos motivos, el lector medio de las publicaciones científicas cree, que lo que publican es real que el desciframiento del genoma humano permitirá erradicar las enfermedades y fabricar seres a la carta que las vacunas han servido para acabar con las enfermedades contagiosas que hay un "VIH" que se dedica a matar las defensas de millones de personas (aunque no se sepa cómo) que la única solución es atiborrarlas de productos químicos cada vez más agresivos, que son proporcionados por las benefactoras de la humanidad - las multinacionales farmacéuticas - que pagan a quiénes los desarrollan, fabrican, recetan y publicitan. LA CATÁSTROFE DE LA RESPONSABILIDAD ¿Qué sucedería si el ciudadano de a pie se hiciera consciente, de repente, de que la información que recibe no es la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, sino que está elaborada por quiénes controlan los medios de comunicación? ¿Qué sucedería si decidiera darse por enterado de que existen informadores honestos e independientes, que ofrecen análisis e información alternativa? Sencillamente: sería una catástrofe. Le sería imposible soportar el peso de la responsabilidad que supone tener que decidir: Y de la misma forma: ¿Qué sucedería si el médico de a pie se hiciera consciente de repente de que la información que recibe no es la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, sino que está elaborada por quiénes controlan esas revistas - que en muchos casos son los mismos que controlan el resto de los medios? ¿Qué sucedería si decidiera darse por enterado de que existen científicos e investigadores honestos e independientes, que ofrecen análisis y resultados alternativos? La catástrofe sería aún mayor por el efecto rebote sobre el resto de la sociedad, porque a nuestro médico de pueblo le sería igualmente imposible soportar el peso de la responsabilidad que supone tener que decidir: ¿Serán GlaxoSmithKline, Abbot, Boehringer Ingelheim, Roche y demás, benefactoras de la Humanidad, o estaré aterrorizando a mis pacientes y condenándolos a la enfermedad y a la muerte? ¿Estarán equivocados los abnegados investigadores que reciben miles de millones de dólares cada año, publican en las revistas más prestigiosas y cosechan premios a diestro y siniestro? Etcétera... A MAYOR COMPLEJIDAD, MAYOR IMPUNIDAD Pero tranquilos. Por momento no hay peligro. La capacidad de poner en duda es inversamente proporcional a la complejidad de la cosa. No se trata de un problema de conocimiento, sino de confianza en el especialista - ese ser que cada vez sabe más de menos, y que por pura lógica terminará sabiéndolo todo de nada. Las publicaciones científicas cumplen regularmente su misión de adoctrinamiento de la misma forma que los medios de masas, sólo que en un nivel superior de complejidad y por ello mismo, con un nivel superior de impunidad. Y los médicos de a pie (y el resto de los profesionales de a pie, cuyo trabajo esté ligado de una u otra forma a los saberes científicos), se aferran a su fe - a esas "ficciones necesarias" de las que hablaba Nietzsche - con las mismas patéticas fuerzas que lo hace el ciudadano de a pie a las encíclicas televisivas. RECURSOS EN INTERNET Monográfico del Journal of the American Medical Association - www.chem.vt.edu/ethics/ethics.html www.nyx.net ORI: Office of Research Integrity (Oficina para la Integridad en la Investigación) BIBLIOGRAFÍA BAUER, H. "Scientific Literacy and the Myth of the Scientific Method". VPI&SU: Department of Science & Technology Studies, Blacksburg, VA 24061. BRAVO TOLEDO , Rafael. Aspectos éticos en las publicaciones científicas. http://usuarios.bitmailer.com/rafabravo/fraude.htm, 1999. EDITORIAL. Masking, Blinding, and Peer Review: The Blind Leading the Blinded. Annals of Internal Medicine, 1 January 1998. 128:66-68. FEYERABEND. Contra la inefabilidad cultural, el objetivismo, el relativismo y otras quimeras. Archipiélago, 20. Primavera, 1995. GALIMBETI, Umberto. La voluntad de dominar. Archipiélago, 20. Primavera, 1995. HERXHEIMER, A. Make scientific journals more responsive and responsible. Scientist. March 20, 1989:9, 11. IBAÑEZ, Tomás. Ciencia, retórica de la "verdad" y relativismo. Archipiélago, 20. Primavera, 1995. KOHN, A. "False Prophets". New York, NY: Basil Blackwell Inc., 1986. LOCK, S. y WELL, F, editors. Fraud and misconduct in medical research, 2ª ed. Londres: BMJ Publishing Group ; 1996. MARTÍNEZ, Jerónimo. "Ciencia y Dogmatismo. El problema de la objetividad en Karl Popper". Madrid, Cátedra, 1980. RENNIE, D. Problems in peer review and fraud: cleave ever to the sunnier side of doubt. In: Balancing Act: Essays to Honour Stephen Lock. London, England: Keynes Press; 1991:9-19. SMITH, R. Time to face up to research misconduct. Britai and many other countries are failing to respond to evidence of misconduct. BMJ 1996; 312: 789-790. SZASZ, Thomas. "La Teología de la Medicina". Madrid, Tusquets, 1981. FUENTE

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