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jjbarri

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Primer post: 26 jul 2008
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Juegos Olimpicos Argentina
Apuntes Y MonografiasporAnónimoFecha desconocida

Registrate y eliminá la publicidad! Cuenta la historia que en 1896 Atenas organizó los primeros Juegos Olímpicos tomando como referencia los legendarios Juegos de la Grecia clásica, bajo la iniciativa del francés Pierre de Fredi, barón de Coubertín, nacido en París en 1863. Aficionado a las letras y sociólogo, estudió en Inglaterra donde adquirió espíritu deportivo, practicó hípica, remo, gimnasia y esgrima. Fue nada menos que el impulsor de la reimplantación de la tradición olímpica y además realizó numerosos aportes al ceremonial olímpico como el traslado de la antorcha olímpica y la creación de la bandera con los cinco anillos entrelazados. Fue así como quince siglos después de la desaparición de las antiguas olimpíadas, el 4 de abril de 1896 el rey Jorge I de Grecia declaró oficialmente inaugurados los Juegos Olímpicos de Atenas. Solamente once días duró la competición y la prensa mundial no le dio mayor relevancia, sin embargo las crónicas de aquellos días refleja unos Juegos con particularidades y mucho colorido. Por ejemplo, el escenario utilizado para las pruebas de atletismo fue el estadio Penatenaico, un auténtico sobreviviente de aquellos Juegos de la antigüedad; las pruebas de natación se celebraron a mar abierto y para la prueba de 1.200 mts. los nadadores fueron llevados en un barco a esa distancia de la orilla y debían regresar entre olas de hasta 4 metros de altura. La mayor parte de los competidores estuvieron a punto de morir ahogados y debieron ser rescatados. La estadística señala que fueron nueve los deportes que comprendieron esta primera edición: atletismo, ciclismo, esgrima, gimnasia, pesas, lucha, natación, tenis y tiro (las regatas a velas debieron suspenderse a causa de un fuerte temporal). Los números también indican que Grecia aportó la mayor cantidad de participantes (180 sobre 285) y que el equipo estadounidense predominó en atletismo, consagrando como primer ganador de una medalla dorada a James B. Connoly (salto triple) quien además obtuvo una medalla de plata y otra de bronce. El griego Spyridon Louis se consagró primer campeón de maratón y fue la única medalla de oro lograda por los locales en las competencias atléticas. Entre los nadadores sobresalió el húngaro Alfred Hajos, ganador de dos medallas doradas y el atleta griego Dimitrios Loundras, de tan sólo 10 años, obtuvo la medalla de bronce en las pruebas de gimnasia. Luego, el oscuro transitar de París (Francia) 1900, San Luis (EEUU) 1904 y Londres (Inglaterra) 1908. Estocolmo (Suecia) 1912 marca el comienzo de la expansión, y cuando parecía haberse superado la primera etapa del olimpismo definida por los titubeos organizativos de las distintas sedes, los Juegos sufrieron un paréntesis obligado por el estallido de la Primera Guerra Mundial. Y después de la Guerra. Amberes 1920, el entusiasta pueblo belga recibió a 2.591 participantes de 29 países, entre quienes no estaban por consecuencia bélica alemanes, austríacos, húngaros, búlgaros, polacos y rusos. Reaparecieron el boxeo y el ciclismo en pista, recuperados tras su destierro de Estocolmo, y nació otro de los emblemas con el que el mundo del deporte se identifica: la bandera olímpica con los cinco aros. ARGENTINA EN LOS JUEGOS París, Francia, 1924, 3.902 atletas de 44 países, entre ellos Argentina, que envió por primera vez una delegación oficial. Para el Río de la Plata, quedó la enorme satisfacción que trajo Uruguay tras vencer en la final de fútbol a Suiza por 3 a 0, mientras Argentina logró siete medallas, una dorada en polo, cuatro plateadas (dos en boxeo, una en atletismo y la otra en tiro) y dos de bronce, ambas en boxeo. Amsterdam 1928, en la pintoresca escenografía holandesa Argentina obtuvo nuevamente siete medallas, esta vez tres oros, Víctor Abeldaño y Arturo Rodríguez Jurado (boxeo) y Alberto Zorrilla (natación); más tres de plata y una de bronce. Junto a Londres 1948 esta sería la mejor actuación. Los Ángeles (EEUU) 1932, el argentino Juan Carlos Zabala ganó el maratón concretando uno de los hitos más grande del deporte argentino. Nuevamente el boxeo fue el deporte que acaparó la mayor cantidad de medallas, dos de oro (Santiago Lovell y Carmelo Robledo) y una de plata (Amado Azar). Berlín (Alemania) 1936, los últimos Juegos celebrados antes del prolongado paréntesis que el movimiento olímpico sufriría como consecuencia del estallido de la Segunda Guerra Mundial. Fueron los Juegos de Hitler, los Juegos utilizados como trampolín propagandístico del nazismo. Para Argentina significó entre otras cosas, la presencia de la primer representante femenina, la nadadora Jeanette Campbell (medalla de plata). En total, siete medallas, dos de oro: el equipo de polo y Oscar Casanovas en boxeo, dos de plata: natación y boxeo, y tres de bronce: una en remo, dos en boxeo. Otra vez la guerra, y otra vez los Juegos. Con medios escasos y con atletas que poco antes habían formado parte de algunos ejércitos, se presenta Londres 1948. El mundo ya no era el mismo de diez años atrás, la bomba atómica había demostrado hasta donde podían alcanzar los daños de la humanidad y varios estados europeos se veían destrozados y con un importante patrimonio cultural reducido a ruinas. Argentina acumuló otras siete medallas, tres doradas (Delfo Cabrera, maratón; Rafael Iglesias y Pascual Pérez, boxeo), tres plateadas: atletismo, tiro y vela; y una de bonce: boxeo. Cuatro años más tarde, en Finlandia: Helsinki 1952. A partir de aquí, comienza una rivalidad que signaría el desarrollo de los Juegos Olímpicos por cuatro décadas: URSS - EEUU. Participaron de esta edición 4.925 atletas representando a 69 países. Luego de las siete medallas conseguidas en los Juegos de Londres, el deporte nacional encaró su participación a Helsinki con una mayor austeridad. De los casi 250 atletas que concurrieron a la capital británica, se redujo este número en un centenar. El oro argentino lo consiguió el remo de la mano de Tranquilo Capozzo y Eduardo Guerrero, y fue la última dorada hasta estos días. Hubo dos medallas de plata: atletismo (Reinaldo Gorno) y boxeo (Antonio Pacenza); y dos de bronce: boxeo (Eladio Herrera) y halterofila (Humberto Selvetti). Melboourne 1956, después de Sidney la ciudad más importante de Australia. Por primera vez una sede que no pertenecía a los continentes de Europa y América. Sólo 30 atletas argentinos viajaron a la aventura. El pesista Humberto Selvetti fue el más destacado al ganar la medalla de plata en la categoría pesados después de levantar 500 kilos e igualar el primer puesto con el estadounidense Paul Anderson. No ganó la de oro porque el reglamento decía que en caso de igualdad ganaría aquel que pesara menos. Por otra parte, Víctor Zalazar (boxeo) consiguió bronce. Y eso fue todo. Roma (Italia) 1960. A orillas del río Tíber se llevaron a cabo los mejores Juegos Olímpicos que hasta ese entonces se hayan realizado. Muchos fueron los deportistas destacados, pero sin duda la gran figura de los Juegos fue el etíope Abebe Bikila quien se impuso en el maratón imponiendo un nuevo récord mundial. Fueron los Juegos que lanzaron a la escena al gran Cassius Clay, conocido años más tarde por el mundo como Mohamed Alí. Un marco excelente. Fueron los primeros Juegos Olímpicos televisados en directo a todo el mundo: 390.000 espectadores pudieron ver las alternativas del desarrollo de las competencias por la señal. 5.348 atletas (651 mujeres) y 83 naciones. Argentina sumó solamente una medalla de plata en vela (Jorge Salas Chaves, Héctor Calegaris, Jorge del Río) y otra de bronce en boxeo (Abel Laudinio). En 1964 Tokio fue testigo de la primera incursión de estos Juegos en el continente asiático. Japón le mostraba al mundo su enorme fuerza de voluntad para resurgir de las cenizas después de una guerra terrible. La organización fue la clave del éxito. Se levantó un nuevo estadio y la tecnología hizo lo demás. Fueron 93 los países participantes y 5.541 los atletas. Japón logró el objetivo que se había impuesto como país organizador y finalizó tercero detrás de las dos grandes potencias. Abebe Bikila ganó por segunda vez consecutiva el maratón y el lanzador estadounidense Al Oerter obtuvo su tercera medalla dorada en forma sucesiva. En estos Juegos Argentina buscaba recuperar posiciones perdidas y aumentar la cosecha de medallas. La cantidad de deportistas superó el centenar y se enviaron representantes en 14 disciplinas. Como abanderada viajó Jeanette Campbell, casi tres décadas después de haberse consagrado en Berlín. Los resultados fueron negativos, la única medalla fue de plata y se logró en equitación (Carlos Moratorio). México 1968, por primera vez la sede le correspondió a una ciudad de latinoamérica. La atleta mexicana Enriqueta Basilio se constituyó en la primera mujer en encender la llama olímpica. Participaron 5.531 deportistas, representando a 120 países. Argentina apenas alcanzó dos preseas de bronce (Mario Guiloti, boxeo y Alberto Demiddi en remo). Las naciones africanas tuvieron una excelente actuación, en especial Kenia y Etiopía, países acostumbrados a la altitud. El dato llamativo lo aportaron los atletas negros de los Estados Unidos, encabezados por John Carlos y Ralph Boston que reclamaban constantemente atención sobre el racismo y la discriminación de los negros en su país. Al subir al podio, lo hicieron vestidos de negro con un guante en una mano y una zapatilla en la otra, como resultado: fueron expulsados por Comité Olímpico de Estados Unidos de la Villa Olímpica. Por otra parte el estadounidense James Hines se convirtió en el hombre más rápido del mundo al cronometrar 9s 95 en los 100 mts. llanos, superados recién en 1983 por su compatriota Calvin Smith, y lo más destacado fue el norteamericano Dick Fosbury que ganó la medalla dorada en salto en alto implantando el salto en posición de espalda y con la cabeza por delante. Munich (Alemania) 1972, mientras el mundo asistía a uno de los espectáculos más deslumbrantes del siglo, con la tecnología puesta al servicio del deporte, el rendimiento de Argentina iba languideciendo en forma cada vez más notoria. El único halago conseguido se debió a otra lúcida performance del remero Alberto Demiddi quien logró medalla de plata. La gran estrella del deporte mundial fue el nadador Mark Spitz que se consagró como el más completo de la historia al dominar las pruebas en dos estilos diferentes. Spitz se alzó con siete medallas de oro al llegar primero a la meta en 100 y 2000 metros libres, 100 y 200 metros mariposa e integrar las postas 4 x 100mts. libres, 4 x 200 mts. libresy 4 x 100 mts. estilos. Fueron también los Juegos del horror. A cinco días para la finalización de la competición, el comando palestino "Septiembre Negro" irrumpió en la villa olímpica y asesinó a dos integrantes de la delegación israelí, tomó a otros nueve como rehenes, para usarlos como moneda de cambio para forzar la excarcelación de 200 guerrilleros palestinos que permanecían presos en Israel. Luego de arduas negociaciones entre el gobierno alemán y los terroristas, los funcionarios accedieron al pedido de un avión para viajar a El Cairo, Libia o Túnez. Los ocho palestinos y nueve israelíes llegaron al aeropuerto militar de Munich a bordo de un helicóptero. Allí los esperaban los francotiradores de la policía alemana que abrieron fuego tan pronto como los terroristas descendieron del mismo. El ataque provocó que los palestinos hicieran estallar con granadas el aparato, en cuyo interior se encontraban los israelíes. Los nueve atletas, cinco guerrilleros, el piloto del helicóptero y un policía murieron en el enfrentamiento. Otros tres palestinos fueron arrestados. Pese a lo sucedido, los Juegos continuaron hasta su clausura con la bandera olímpica flameando a media asta y el mundo conmocionado. El dolor de la sociedad olímpica quedó ilustrado en los ojos inundados de lagrimas de la figura estelar de Berlin '36, Jesse Owens. ARGENTINA: BAJA PERFORMANCE Montreal (Canadá) 1976, tras los incidentes ocurridos en Munich las medidas de seguridad se incrementaron en forma considerable. Por otra parte se implementó por primera vez el control antidoping a los tres medallistas y a otros deportistas por sorteo. En cuanto a la infraestructura, las instalaciones no se terminaron a tiempo y muchas de ellas fueron inauguradas con deficiencias, incluido el estadio olímpico con capacidad para 73.000 espectadores. La gran estrella fue la joven gimnasta rumana Nadia Comaneci. Apenas con 14 años de edad y con sólo 40 kilos de peso obtuvo cinco medallas: tres de oro, una de plata y una de bronce. 1976 fue un año de inflexión en la historia de la Argentina, el golpe militar sacudió brutalmente a una población que se vio desamparada ante las permanentes violaciones a los derechos humanos, y un gasto indiscriminado de los fondos del estado que resintió la economía de un país que aún hoy sigue sufriendo las consecuencias. El deporte no escapó a la crisis general. Montreal '76 fue el inicio de la peor época del olimpismo argentino. Esta etapa se extendió hasta los Juegos de Los Angeles 1984. Durante este lapso no se logró ninguna medalla olímpica (cabe señalar que Argentina no participó de Moscú '80). En tierras canadienses la actuación fue muy pobre y muy pocos deportistas concluyeron entre los diez primeros, el mejor argentino fue el remero Ricardo Ibarra -campeón panamericano en México un año antes- pero tampoco pudo pasar la competencia final. Sin la participación de la delegación argentina se desarrolló Moscú 1980. La invasión de la Unión Soviética a Afganiscán fue el motivo por el cual Estados Unidos y sus aliados no concurrieron. La postura tuvo la adhesión de 58 países, entre los cuales se encontraban Alemania Occidental, Japón, Canadá, Kenia, la República Popular China y Argentina. En la ceremonia de clausura, el irlandés presidente del C.O.I, Lord Killanin atacó duramente a los países que habían tomado parte del boicot. En su discurso una distinción entre deporte y política. Killanin fue presidente del COI durante ocho años dejando su cargo tras los Juegos de Moscú al español Juan Antonio Samaranch. Los Ángeles 1984, luego del boicot aplicado por EEUU y una apreciable cantidad de naciones, estos Juegos resultaron una ocasión más que propicia para que URSS y sus países satélites pagaran de la misma manera, así fue como Alemania Democrática, Bulgaria, Checoslovaquia, Cuba y Polonia, que tenían un interesante potencial tampoco se hicieron presente. Estados Unidos ejerció un dominio casi total en cuanto a la obtención de medallas. La gran estrella fue el atleta estadounidense Carl Lewis y aparecía en escena Michel Jordan, tiempo después volvería a lograr la medalla dorada y sería múltiple campeón con los Chicago Bulls. Argentina, nada. Seúl (Corea del Sur) 1988, perfecta organización, excelentes resultados deportivos y una infraestructura acorde a la circunstancia. Participaron 9.627 atletas representando a 160 países, cifra récord en el olimpismo. Además una cobertura periodística inigualable hasta entonces, 12.615 periodistas acreditados. Los más sobresalientes fueron: Kristin Otto (nadadora de Alemania Oriental, seis medallas doradas), Matt Biondi (nadador estadounidense, siete medallas, cinco de oro), Vladimir Artemov (gimnasta ruso, cinco medallas, cuatro de oro), Daniela Silivas (gimnasta rumana, seis medallas, tres de oro). En el fútbol los soviéticos postergaron la ilusión de Brasil de ganar la de oro, les ganaron 2 a 1 en tiempo suplementario convirtiéndose así en campeones olímpicos. A todo esto Argentina consiguió insertarse de nuevo en el medallero gracias a las actuaciones de Gabriela Sabatini y de la selección masculina de voleibol. Sabatini logró medalla de plata en el single femenino, alcanzó la final tras haber mostrado un juego sólido, fluido y vistoso, a tal punto que sólo había perdido un set en sus primeros cuatro partido. La mejor tenista argentina de la historia llegó a disputar la final por la medalla dorada con solamente dieciocho años de edad. Perdió frente a Steffi Graf quien en 1988 conquistó los cuatro títulos de Grand Slam y se mantuvo durante todo el año al frente del ranking de la WTA. El voleibol logró el bronce tras un reñido clásico sudamericano con Brasil. Dirigidos por Luis Muchaga, estos fueron los integrantes de aquel gran equipo: Daniel Castellani, Daniel Colla, Hugo Conte, Juan Cuminetti, Esteban de Palma, Alejandro Diz, Waldo Kantor, Esteban Martínez, Raúl Quiroga, Javier Weber y Claudio Zulianello. La vigésima segunda edición de los Juegos Olímpicos fue inaugurada por el rey Juan Carlos I de España el 25 de julio de 1992 en Barcelona. 10.174 atletas, de 172 países. El olimpismo reflejaba los cambios socio-políticos producidos a lo largo de los últimos cuatro años; el muro de Berlín había caído y ahora Alemania era una sola, la Unión Soviética se presentaba fragmentada, agrupada deportivamente sólo en parte bajo el extraño nombre de Confederación de Estados Independientes (CEI). Deportivamente, nada despertó tanta ilusión entre los aficionados como el equipo de basquetbol de EEUU, el "equipo de los sueños" de Magic Johnson, Michael Jordan, Larry Bird y Charles Barkley entre otras figuras, le ganó a todos y dio espectáculo. En esta oportunidad la única gran satisfacción para Argentina fue brindada por Javier Frana y Christian Miniussi, quienes ganaron la medalla de bronce en tenis jugando dobles. Los denominados "Juegos del Centenario" tuvieron lugar en la capital del estado de Georgia, Estados Unidos. Atlanta 1996 tuvo resultados deportivos de altísimo vuelo, se obtuvieron 53 nuevos récords olímpicos y Michael Johnson (atleta de EEUU, oro en 200 y 400 mts. llanos), Donovan Bailey (de Jamaica, récord en 100 mts. y oro en la posta 4x100) y Carl Lewis (de EEUU, ganador por cuarta vez consecutiva en el salto de longitud) se constituyeron en las máximas estrellas. Lejos de todo lo bueno que mostraron los Juegos en la faz deportiva, se evidenciaron graves fallas de infraestructura y transporte, y para colmo de males en pleno desarrollo de los Juegos, una bomba estalló y causó terror en el Centennial Park provocando 2 muertos y 111 heridos. Con la creación de nuevos estados, la cantidad de países participantes llegó a 197. Estados Unidos, Rusia y Alemania en ese orden ocuparon las tres primeras plazas de la competencia. Argentina, obtuvo sólo tres medallas: Carlos Espínola, plata en Clase Mistral (windsurf), al igual que el equipo de fútbol dirigido por Daniel Passarella, y Pablo Chacón, bronce en boxeo. Después de 44 años, Australia volvió a recibir a los Juegos Olímpicos, en esta ocasión la cita fue en Sidney. La delegación argentina realizó la mejor actuación de una representación nacional desde Helsinki '52 (última medalla dorada lograda por Capozzo y Guerrero, dos de plata y una de bronce) y sumó un total de cuatro medallas. Dos de plata: Carlos Espínola (Clase Mistral) y el seleccionado femenino de hockey sobre césped "Las Leonas", y dos de bronce ganadas por el yachting: Serena Amato (Clase Europa) y la dupla Juan De la Fuente y Javier Conte (Clase 470). De esta manera Argentina se ubicó en el puesto número 57 del medallero olímpico y cosechó además ocho diplomas: Israel Pérez (boxeo, 5° en la categoría hasta 51 Kg.), Walter Pérez (ciclismo, 7° en persecusión individual), Juan y Gabriel Curuchet (ciclismo, 7° en la prueba americana), Nora Koppel (8° en pesas), Gabriel Taraburelli (4° en taekwondo), el equipo masculino de hockey sobre césped (8° puesto), el equipo masculino de voleibol (4° puesto), y Javier Correa (canotaje, 5° en K1 1000 metros). En Atenas 2004 Argentina volvió a ganar oro después de 52 años. Los equipos de fútbol y básquetbol subieron a lo más alto del podio mientras que el hockey sobre césped femenino, el yachting, el tenis y la natación ganaron una medalla de bronce. Estos fueron los protagonistas: Fútbol: Plantel integrado por Ayala Roberto; Burdisso Nicolás; Coloccini Fabricio; Mascherano Javier; Heinze Gabriel; Saviola Javier; Delgado Cesar; Tevez Carlos; González Cristian; Rosales Mauro; Medina Nicolás; Rodríguez Clemente; D´Alessandro Andrés; González Luis; González Mariano; Lux Germán. DT: Marcelo Bielsa. Básquetbol: Plantel integrado por Sánchez Juan Ignacio; Ginobili Emanuel; Montecchia Alejandro; Oberto Fabricio; Herrmann Walter; Fernández Gabriel; Sconochini Hugo; Scola Luis; Gutiérrez Leonardo; Nocioni Andrés; Delfino Carlos; Wolkowyski Rubén. DT: Rubén Magnano. Hockey sobre césped: Plantel integrado por Aicega María Magdalena; Antoniska Mariela; Arrondo Inés; Aymar Luciana Paula; Burkart Claudia Inés; García Soledad; González Oliva Mariana; Gulla Alejandra Laura; Hernández María De La Paz; Margalot María Mercedes; Oneto Vanina Paula; Rognoni María Cecilia; Russo Marine; Stepnik Ayelén Iara; Vukojicic Paola; Di Giacomo Marina. DT: Sergio Vigil. Natación: Gerogina Bardach (400 mts. estilos) Tenis: Paola Suárez y Patricia Tarabini (dobles) Yachting: Carlos Espinola y Santiago Lange (clase Tornado) Que tal, y creemos que somos bueno en todo, jajaja

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desbloqueo de celulares gratis: valido para todas las empres
InfoporAnónimo7/26/2008

Valido para todas las empresas que operan en argentina(movistar, claro y personal) Lean el articulo 21 inc 3 y ahi te dicen porq te tienen q desbloquear el telefono luego cumplido los 12 meses con la empresa, se llama al *111 y pedis un codigo para desbloquear o te derivan al servicio tecnico para hacerlo, y es totalmente gartuito. Sea el servicio que tengas, es por ley.Espero que les sirva les dejo mas informacion abajo. Aclaro que el *111 es para personal tienen que averiguar para las otras empresas Reglamento de Servicios de Comunicaciones móviles LEEAN ESTO: HAGAN VALER SUS DERECHOS Reglamento de Servicios de Comunicaciones móvilesSecretaría de Comunicaciones - Resolución 490/97ImprimirANEXO I - REGLAMENTO GENERAL DE CLIENTES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES TITULO I -Generalidades ARTICULO 1 °-UNIFICACION DE DENOMINACIONES. A los fines de este Reglamento, unificase las denominaciones de los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y de Comunicaciones Personales (PCS) en la de "Servicio de Comunicaciones Móviles" (SCM)-. A efectos de los términos contractuales cada prestador de servicio, podrá mantener la denominación original. ARTICULO 2°-AMBITO DE APLICACION Las relaciones entre los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles y sus clientes, se regirán por los respectivos contratos de prestación de servicios y, supletoriamente, por el presente Reglamento. ARTICULO 3°-DISCREPANCIAS DE INTERPRETACION. En caso de discrepancias o dudas en la interpretación de algunas de las cláusulas del presente Reglamento, prevalecerán las disposiciones de: a) La Ley de Telecomunicaciones N° 19.798; b) La Ley de Defensa de la Competencia N° 22.262: c) La Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240: d) El Decreto 62/90 y sus modificatorios: e) El Decreto 1185/90 y sus modificatorios: f) El Pliego del Servicio de Telefonía Móvil aprobado por Decreto 1461/93; g) El Pliego del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular aprobado por Resolución S.C. N° 903/87: h) La Resolución N° 2412 CNT/90; i) La Resolución N° 259 SOP y C/95; j) La Resolución N° 260 SOP y C/95; k) La Resolución N° 280 SE y C/95; 1) La Resolución N° 11 SET y C/95: m) La Resolución N° 35 SET y C/96: n) El Reglamento del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) aprobado por Resolución S.C. N° 60/96 y sus modificatorias. ARTICULO 4°-AUTORIDAD REGULATORIA. La Autoridad Regulatoria del presente Reglamento es la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, creada por decreto N° 245/96 y sus modificatorios. ARTICULO 5°-AUTORIDAD DE APLICACION. La Autoridad de Aplicación del presente Reglamento es la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, creada por Decreto N° 1260/96 y sus modificatorios. ARTICULO 6°-DEFINICIONES. A los efectos de una correcta y adecuada interpretación del presente Reglamento, se incorporan las siguientes definiciones: Abono: El monto predeterminado que debe oblar un cliente en forma periódica, en concepto de disponibilidad del servicio en condiciones de uso, independientemente de la utilización efectiva del servicio. Area de explotación: Area geográfica de explotación de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM)-conforme lo definido en el Artículo 1 °-de acuerdo con lo determinado en sus respectivas licencias. Baja del servicio: La desactivación definitiva del servicio. Cliente: Persona física o jurídica a la que en calidad de abonado le corresponde la titularidad del servicio o aquélla que en forma transitoria utiliza el servicio, a través de distintas modalidades contractuales, prestado por medio de una estación o transceptor o terminal móvil. CNC: La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION. Contrato de prestación de servicio: Es el contrato celebrado entre los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) y los clientes cuyo modelo hubiere sido presentado ante al Autoridad de aplicación. Estación o terminal móvil: Estación radioeléctrica de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), destinada y con capacidad para ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados. Las estaciones móviles incluyen unidades portables de mano (equipos radioeléctricos de dimensiones reducidas con alimentación propia), equipos transportables (con alimentación propia) o bien unidades móviles instaladas en vehículos u otros medios de locomoción. Prestador de servicio / Prestador: Es aquella persona jurídica que tiene a su cargo la explotación de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) en una determinada área de explotación, conforme a la licencia acordada por el Estado Nacional. Reglamento: El presente "Reglamento General del Cliente de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM)". Suspensión del servicio: Desactivación temporal del servicio. SC: SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION. TITULO II -De los Clientes ARTICULO 7°-CONDICION DE CLIENTE. La condición de cliente se adquiere siempre que se cumpla con los requisitos para la misma, conforme lo establezca cada prestador, por: a) La celebración con los prestadores del SCM, de un contrato de prestación de servicios. b) La cesión del contrato de prestación de servicio, previa conformidad del prestador y pago de los cargos correspondiente. ARTICULO 8°-REQUISITOS. Tratándose de servicios prestados en régimen de competencia, los requisitos son aquellos establecidos por el prestador para la adquisición y mantenimiento de la condición de cliente. ARTICULO 9°-DERECHO AL BUEN TRATO. El cliente tiene derecho a ser tratado por el prestador con cortesía, corrección y diligencia en todos los medios e instancias del servicio. ARTICULO 10.- USO Y PAGO DEL SERVICIO POR TERCEROS. El uso y el pago del servicio realizado por una persona distinta al titular, no le da derecho a ser reconocido como tal, ni exime al cliente titular de las responsabilidades emergentes de las condiciones de contratación, o hacia terceros por el uso indebido o defectuoso de la estación o transceptor o terminal móvil. ARTICULO 11.-CESION DE CONTRATO. El cliente no podrá ceder el contrato de prestación de servicios sin previa comunicación fehaciente al prestador y aceptación de éste en igual forma. El prestador podrá condicionar la aceptación de la cesión al cumplimiento de requisitos por él establecidos y exigir al cedente la cancelación, hasta el día de la cesión, de los montos impagos. Hasta tanto ello suceda se mantendrán vigentes los términos contractuales entre cedente y prestador. ARTICULO 12.-MECANISMO DE CESION. Para que la cesión de contrato tenga efecto, la misma deberá acreditarse por alguna de las siguientes formas: a) Mediante presentación hecha por el cesionario, de un instrumento del que surja en forma inequívoca la voluntad del cedente, con su firma certificada por autoridad competente. b) Mediante concurrencia personal del cedente y cesionario, bastando en este caso con la firma de ambos ante el prestador correspondiente. ARTICULO 13.-EXTINCION DE LA CONDICION DE CLIENTE. La condición de cliente se pierde en los siguientes casos: a) Cuando finalice el termino de vigencia del contrato celebrado con el prestador. b) Por rescisión anticipada según las condiciones del contrato. c) Cuando el prestador del servicio disponga su baja por falta de pago u otros incumplimientos contractuales. d) Cuando el cliente no cumpla la intimación del prestador a reparar o reemplazar la estación o terminal móvil que afecte sus redes o a terceras personas, con notificación a la Autoridad de Aplicación. e) Por resolución judicial. f) Por fallecimiento del titular. g) Por uso indebido conforme las normas al respecto, con notificación a la Autoridad de Aplicación. ARTICULO 14.-CANCELACION DE LAS DEUDAS Y RECARGOS. Extinguido el contrato, si la persona que ha perdido su condición de cliente solicitará suscribir uno nuevo, el prestador podrá exigir que previamente, cancele la totalidad de su deuda y recargos si los hubiere. ARTICULO 15.-DOMICILIO DEL CLIENTE. Se entiende por domicilio del cliente aquel que haya sido constituido a ese efecto en el contrato celebrado con el prestador. Los envíos de facturas, notificaciones o cualquier otra información dirigida al cliente serán válidos en dicho domicilio. ARTICULO 16.-CAMBIO DE DOMICILIO. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado fehacientemente al prestador. A partir de dicha notificación, toda factura y/o comunicación en general, deberá ser enviada al nuevo domicilio. Los prestadores podrán a su riesgo, establecer procedimientos simplificados para que el cliente informe el cambio de domicilio, los que deberán contemplar la salvaguarda de los derechos de los titulares del servicio. ARTICULO 17.-ESTACION O TERMINAL MOVIL. El cliente podrá optar libremente por las estaciones o terminales móviles que disponga para su utilización, siempre que las mismas cumplan con las normas técnicas y de homologación vigentes, se adecuen a la tecnología utilizada por el prestador, y no perjudiquen el funcionamiento de sus redes. ARTICULO 18.-SOBRE EL USO DE ESTACION O TERMINAL MOVIL UNICA. El cliente que se encontrare abonado a dos o más de los prestadores que, por el presente son objeto de regulación, tiene derecho a la utilización de una única estación o terminal móvil para ser conectada a los servicios de dichos prestadores, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 17, que sea técnicamente factible y que la estación o terminal móvil sea de propiedad del cliente o cuente con la autorización expresa del propietario. ARTICULO 19.-DOCUMENTACION PREVIA A LA ACTIVACION DE LAS ESTACIONES MOVILES. Los prestadores podrán requerir al cliente. previa activación al servicio, la documentación mínima probatoria que exija la Autoridad de Aplicación conforme las normas en Vigencia. relacionada con la adquisición o posesión de la estación. o terminal móvil por parte del cliente. TITULO III -De los Contratos ARTICULO 20.-PROVISION DE LOS SERVICIOS. Las empresas prestadoras de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), deberán asegurar la prestación de los servicios al cliente de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el contrato correspondiente. ARTICULO 21.-CLAUSULAS PROHIBIDAS. Los contratos de prestación de servicios no podrán incluir cláusulas que prevean: a) Tratos discriminatorios respecto de las personas. b) Contradicciones con lo establecido en los pliegos, contratos y normas administrativas que regulen o faculten a los prestadores a la prestación de los servicios. c) Restricciones a la libertad de los clientes de ejercer el derecho de elegir o cambiar de prestador de servicio, como así también limitaciones arbitrarias o discriminatorias que restrinjan la libertad de ingreso o egreso al servicio por parte de los clientes. ARTICULO 22.-LIBRE COMPETENCIA. Será nula de pleno derecho y se tendrá por no escrita, toda cláusula o disposición incluida en los contratos que restrinja, altere o distorsione la plena vigencia de una efectiva y libre competencia en la prestación de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM). ARTICULO 23.-FORMA Y CONTENIDO DE LOS CONTRATOS. Sin perjuicio de la incorporación de elementos formales y de información exigidos por las normas que rigen la materia, deberán constar y observarse en la confección de los contratos, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Plan de prestación del servicio: alcances y precios. b) Plazas contractuales. c) Precios, abonos y demás servicios diferenciados. d) Modo de facturación. e) Derechos y obligaciones del cliente. f) Derechos y obligaciones del prestador. g) Mecanismos de rescisión anticipada. h) Suspensión y baja de servicio. i) Advertencia sobre las limitaciones del sistema en lo atinente a la continuidad del servicio. ARTICULO 24.-PLAZOS Y RENOVACION DE LOS CONTRATOS. Los plazos y mecanismos de renovación de los contratos de prestación de servicio entre los clientes y los prestadores, se regirán de acuerdo a lo pactado entre las partes. ARTICULO 25.-INDEMNIZACION POR TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. En los contratos de prestación de servicio con plazo de vigencia determinado, no podrán establecerse cláusulas penales que impliquen indemnizaciones por terminación anticipada del contrato superiores al cuarenta por ciento (40%) del monto de los abonos correspondientes a los meses que restan hasta el vencimiento del plazo pactado. (Derogado por Resolución SC N°1714/97 - B.O. 06/06/97 -) ARTICULO 26.-PRESENTACION DE CONTRATO TIPO. Los prestadores deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, los modelos de contratos a celebrar con sus clientes. para cada una de las modalidades de contratación que realicen. Las cláusulas de contratos de adhesión tipo y formularios o documentación asociados que contradigan las disposiciones del presente Reglamento se tendrán por no escritas. TITULO IV -De la Prestación de los Servicios ARTICULO 27.-GARANTIA DE CALIDAD. El prestador deberá garantizar la calidad del servicio que exigen las disposiciones vigentes de conformidad con lo establecido en su licencia. ARTICULO 28.-COMUNICACION ENTRE ABONADOS. La prestación del servicio incluye las comunicaciones entre abonados del mismo servicio, así como la de estos con los abonados del servicio básico telefónico y con los abonados de los otros servicios contemplados en el presente Reglamento. ARTICULO 29.-SERVICIOS DE EMERGENCIA. Los prestadores del SCM deberán posibilitar en forma gratuita el acceso a los servicios de emergencia, en especial a los de la policía, bomberos, salud pública y Defensa Civil. ARTICULO 30.-PRUEBA DEL CORRECTO FUNCIONAMIENTO. El cliente tiene derecho en cualquier caso a requerir al prestador del servicio: a) En el caso de percibir anomalías en el funcionamiento del servicio, pruebas del correcto funcionamiento del mismo sin cargo. b) En el caso de mal funcionamiento de la estación o terminal móvil, pruebas del correcto funcionamiento del mismo por parte del prestador, a cargo del propietario del terminal. TITULO V -Suspensión y Baja del Servicio ARTICULO 31.-SUSPENSION. En los casos en que las facturas y recargos que pudieran corresponder no fueren abonados dentro de los plazos de vencimiento establecidos en las facturas, el prestador podrá proceder a la suspensión del servicio. Suspendido el servicio hasta la baja definitiva o el levantamiento de la suspensión por el prestador ante el pago, el cliente moroso deberá pagar además del monto original, los recargos por mora y el derecho de rehabilitación vigente cuando correspondiere, de acuerdo con las políticas de cada prestador y según lo establecido en las condiciones del contrato de prestación del servicio. ARTICULO 32.-BAJA Suspendido el servicio, y no habiendo sido cancelado el importe total adeudado, el prestador podrá proceder a dar de baja el servicio en forma definitiva, extinguiéndose automáticamente el contrato existente y quedando el prestador facultado para disponer libremente del servicio y del número asignado al cliente. La baja definitiva no implica la liberación de la obligación del pago de la deuda pendiente, más los recargos por incumplimientos correspondientes. ARTICULO 33.-TITULARIDAD MULTIPLE. Cuando un cliente sea titular de más de un servicio o terminal móvil e incurra en alguna de las hipótesis previstas en los artículos 31 y 32 del presente reglamento, respecto de uno de ellos, el prestador podrá, a su elección: a) Suspender o dar de baja, según correspondiere, únicamente el servicio en mora, manteniendo la prestación de los restantes en tanto estén pagos. b) Intimar al cliente por medio fehaciente. al pago de lo adeudado por el servicio impago con los recargos correspondientes, bajo apercibimiento de proceder a la baja definitiva del servicio en mora y suspensión de los restantes aunque estuvieren pagos. Los servicios así suspendidos se podrán mantener en ese estado hasta que el cliente pague la totalidad de su deuda más los recargos correspondientes. o podrán ser dados de baja si así procediese, de acuerdo con lo establecido contractualmente. TITULO VI -De los Precios y la Facturación ARTICULO 34.-LIBERTAD DE PRECIOS. Los precios, cargos de activación y prestaciones adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el presente Reglamento serán libres y de exclusiva responsabilidad del prestador. La Autoridad Regulatoria podrá por razones de interés publico debidamente justificadas establecer excepcionalmente algún tipo de restricción o disponer alguna autorización previa. ARTICULO 35.-INFORIMACION SOBRE LOS PRECIOS. Los precios establecidos por el prestador deberán ser razonables y no discriminatorios dentro de cada una de las diferentes categorías de abonos y condiciones comerciales. debiendo éste comunicar a la Autoridad de Aplicación según correspondiere, sus montos y alcances. ARTICULO 36.-FACTURACION. La forma de facturación se regirá por la legislación general en la materia. ARTICULO 37.-FACTURAS. El prestador hará constar en la factura la información sobre la que esta basada la misma. El cliente podrá solicitar a su cargo facturación detallada por el o los períodos que estime convenientes. El prestador deberá remitir las facturas con una anticipación de CINCO (5) días anteriores a la fecha de su vencimiento. TITULO VII -De los Prestadores ARTICULO 38.-COMERCIALIZACION DE ESTACIONES O TERMINALES MOVILES. La comercialización de estaciones o terminales móviles, con modelos homologados por la Autoridad de Aplicación es libre y podrá ser efectuada por el prestador o por cualquier otro proveedor. Los prestadores no podrán establecer mecanismos de preferencia que condicionen su provisión en libre competencia. ARTICULO 39.-REVENTA DE SERVICIOS. El prestador podrá celebrar convenios con agentes comerciales mayoristas independientes. a efectos de que estos últimos puedan vender los servicios de aquél, manteniendo el primero su responsabilidad por la calidad del servicio frente al cliente y frente a los alcances del presente Reglamento. ARTICULO 40.-CAMBIO DE NUMERO DE ABONADO. Mientras no exista portabilidad numérica, el prestador podrá realizar aquellos cambios de los números de abonados de sus clientes que se requieran por razones técnicas. comerciales o por las disposiciones emergentes del Plan Fundamental de Numeración Nacional. En tal caso, la modificación será informada al cliente mediante notificación fehaciente con una antelación no menor a veinte (20) días hábiles administrativos. ARTICULO 41.-INFORMACION. El prestador del servicio, deberá brindar una información adecuada y veraz tanto a sus clientes como a la Autoridad de Aplicación. El prestador deberá brindar la información que se solicite relativa a los servicios a prestar y las o alternativas, componentes y precios del mismo, los valores de cargo por activación, los fijos mensuales y por uso del servicio y de la red telefónica pública: costos de los minutos en el aire en horas pico, no pico y días no laborables: cargos no permanentes; plazos de contratación; bonificaciones o y cargos administrativos en caso de rescisión anticipada del contrato de prestación del servicio. ARTICULO 42.-ESTACIONES O TERMINALES MOVILES INHABILITADAS. El prestador podrá negarse a otorgar servicio a quien lo solicita cuando éste no acredite la titularidad de la estación o terminal móvil a utilizar o pretenda contratar el servicio mediante una que haya sido denunciada como robada, hurtada, extraviada o inhabilitada por cualquier razón. Deberá comunicar tal hecho a la Autoridad de Aplicación, e informar al solicitante del servicio. A tal efecto, los prestadores deberán llevar los registros que correspondan, incluyendo en el mismo la causa de inhabilitación. TITULO VIII -De los Reclamos, Solución de Controversias e Infracciones al Reglamento ARTICULO 43.-NUMERO PARA RECLAMOS DE CLIENTES. El prestador esta obligado a contar con mecanismos de recepción y atención de reclamos de sus clientes que incluya, en forma gratuita, un número telefónico de atención las veinticuatro (24) horas del día. ARTICULO44.-RECLAMOS. El reclamo que el cliente realice por facturación, interrupción del servicio o deficiencias en la calidad del mismo, o cualquier otra cuestión relacionada con la prestación, deberá efectuarse ante el prestador por escrito, u otro medio fehaciente establecido, y éste deberá responderle brindándole información adecuada y veraz, en los siguientes plazos: a) Reclamos por deficiencias e interrupción del servicio, en TRES (3) días hábiles administrativos. b) Reclamos por facturación, en DIEZ (10) días hábiles administrativos. c) Otros reclamos en quince (15) días hábiles administrativos. ARTICULO 45.-RECLAMOS ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACION. El cliente que no hubiere recibido respuesta a su reclamo en los plazos del artículo precedente o que habiéndola recibido no se encontrare satisfecho podrá presentar reclamo ante la CNC, la que previo traslado al prestador del servicio. resolverá en sede administrativa. Dicha reclamación no será necesaria a los fines de ocurrir por ante los tribunales competentes ARTICULO 46.-POTESTADES SANCIONATORIAS. La potestad sancionatoria será ejercida por la Autoridad de Aplicación. Cualquier violación a las disposiciones al presente Reglamento imputables a un prestador del SCM, verificadas de oficio o a pedido de parte, serán susceptibles de ser sancionadas de acuerdo a lo establecido en las respectivas licencias y en el artículo 38 del Decreto N° 1 185/90 y sus modificatorios, con: a) Apercibimiento. b) Multa, de hasta el equivalente en pesos de TRES MILLONES (3.000.000) de unidades de tasación del servicio básico telefónico. c) Caducidad total o parcial de la licencia o permiso. ARTICULO 47.- SANCIONES. La Autoridad de Aplicación verificará los incumplimientos denunciados y una vez comprobada la falta evaluará la sanción a aplicar considerando las siguientes circunstancias: a) La gravedad de la falta. b) Los antecedentes del prestador en relación al cliente. c) Sus antecedentes generales. d ) Las reincidencias e) El ocultamiento deliberado de la situación infraccional mediante registraciones incorrectas, declaraciones erróneas y otros

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Humor bueno y malo
HumorporAnónimoFecha desconocida

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Parodia She was Beautiful
HumorporAnónimoFecha desconocida

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Mas Humor
HumorporAnónimo8/6/2008

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Esto es ser Spartano
Esto es ser Spartano
HumorporAnónimo8/6/2008

Sin descripción

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Cansado del Telemarketing?
HumorporAnónimo7/29/2008

¿Cansado De Las Ofertas Telefónicas?, Aquí la solución definitiva. Esto esta muy bien y efectivamente tendríamos que hacérselo cuando nos llaman... Suena el teléfono... - ¿Dígame? - Buenos días, ¿podría hablar con el titular de la línea? - Soy yo mismo - ¿Me dice su nombre por favor? - Juan Luis - Señor Juan Luis, le llamo de Telefónica para ofrecerle la promoción de instalar una línea adicional en su casa en donde usted tendrá derecho a... - Disculpe la interrupción, pero, exactamente ¿quien es usted? - Mi nombre es Judith Maciel, de Telefónica y estamos llamando... - Judith, discúlpeme, pero para nuestra seguridad me gustaría comprobar algunos datos antes de continuar la conversación, ¿le importa? - ....No tengo problema señor. - ¿Desde que teléfono me llama? En la pantallita del mío solo pone "NUMERO PRIVADO" - 1004 - ¿Para qué departamento de Telefónica trabaja? - Telemarketing Activo - ¿Usted tiene número de trabajadora de Telefónica? - Señor, me disculpe, pero creo que toda esa información no es necesaria... - Entonces tendré que colgar porque no tengo la seguridad de hablar con una trabajadora de Telefónica - Pero yo le puedo garantizar... - Además, yo siempre estoy obligado a dar mis datos a toda una legión de empleados siempre que llamo a Telefónica para algo. - Está bien... mi numero es 34591212 - Un momento mientras lo verifico, no se retire Judith. (Dos minutos) - Un momento por favor, no se retire Judith (Cinco minutos) - ¿Señor? - Solo un poco más, por favor, nuestros sistemas están lentos hoy. - Pero... señor... - Si, Judith, gracias por la espera. ¿Cual era el asunto de su llamada? - Lo llamo de Telefónica, estamos llamando para ofrecerle nuestra promoción Línea Adicional, en la que tiene derecho a una línea adicional. ¿Usted estaría interesado, D. Juan Luis? - Judith, voy a tener que pasarle con mi mujer, porque es ella quien decide sobre la alteración o adquisición de planes de Telefónica. Por favor, no se retire. (coloco el auricular del teléfono delante de un altavoz de la cadena de música y pongo el CD de Caribe Mix 2004. Sabía que algún día, esa música ñoña sería útil. Después de sonar el CD entero, mi mujer atiende el teléfono): - Disculpe por la espera, gracias... Me puede decir su teléfono pues en la pantallita del mío solo aparece "NUMERO PRIVADO". - 1004 - ¿Con quien estoy hablando? - Judith - ¿Judith que más? - Judith Maciel (ya demostrando cierta irritación en la voz) - ¿Cual es su numero de trabajadora de Telefónica? - 34591212 (mas irritada todavía) - Gracias por la información ¿en que puedo ayudarla? - La llamo de Telefónica, estamos llamando para ofrecerle nuestra promoción Línea Adicional, en la que usted tiene derecho a una línea adicional. ¿La señora estaría interesada? - Voy a abrir una incidencia y dentro de algunos días entraremos en contacto con usted para darle una decisión, ¿puede anotar el numero de incidencia por favor?...¿hola?, ¿hola?

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