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Usuario (Argentina)
Con motivo de las elecciones primarias que se efectuarán este 14 de Agosto en la República Argentina, el Consulado Argentino en Barcelona informa que solo podrán ejercer el derecho al voto los ciudadanos argentinos que se inscribieron en los padrones generales en el exterior hasta el 25 de Abril. O sea que, Solo pueden votar los ciudadanos que tienen visa de trabajo y que ingresaron a España en Marzo y lo primero que hicieron ni bien bajaron del avión fué inscribirse en los padrones exteriores por si las elecciones primarias eran obligatorias... Si viniste a España después, nada de votar y solo derecho a un justificativo de viaje. Se me hace que no es algo muy complicado, pero bueno... que se yo. Solo soy ciudadano Argentino.
La realidad de cómo funciona el servicio de personal eventual Para esto, no necesito citarles ninguna fuente más que mi experiencia como vendedor del servicio en la república argentina y el motivo que me impulsa a develar el secreto mejor guardado de este servicio es a la falta de profesionalidad con la que me he encontrado dentro del rubro, y que al desistir de nadar en contra de la corriente, me dejaré llevar por ella. No hay nada ilegítimo en el servicio de personal eventual, pero para que el negocio sea considerablemente rentable se debe aprovechar oportunidades de falsas promesas. Para sacar el mayor provecho a una oportunidad de trabajo eventual, lean minuciosamente lo que les regalo. http://www.trabajo.gov.ar/decretos/ Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y los artículos 75 a 80 de la Ley Nº 24.013 - Decreto 1694/06. En un breve resumen cito el artículo seis: Art. 6º — La empresa de servicios eventuales sólo podrá asignar trabajadores a las empresas usuarias, cuando los requerimientos de las segundas tengan por causa exclusiva alguna de las siguientes circunstancias: a) Ante la ausencia de un trabajador permanente, durante ese período. b) En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo. c) Cuando se tratase de un incremento en la actividad de la empresa usuaria que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores. d) Cuando deba organizar o participar en congresos, conferencias, ferias, exposiciones o programaciones. e) Cuando se requiera la ejecución inaplazable de un trabajo para prevenir accidentes, por medidas de seguridad urgentes o para reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria. f) En general, cuando por necesidades extraordinarias o transitorias deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria. La inobservancia a estas previsiones, dará lugar a la aplicación del artículo 25 del presente decreto y a las sanciones previstas en el artículo 20, inciso b), de este decreto, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponderles a los trabajadores involucrados. El costo del servicio nunca se deducirá de la percepción salarial del empleado. Por esto, el costo para la empresa usuaria se confecciona a partir del básico que marca el convenio donde se encuentra inscripto la usuaria, por un coeficiente que representa el servicio. A la fecha ronda el 1,94 en horas normales, 1,70 horas extras y 1,35 asignaciones no remunerativas, todo + IVA; pero puede variar según la prestadora. Ejemplos: UOM Personal Administrativo y técnico Jornalizados Categorías generales Operario: $ 12,09 hora x 1,94 Coeficiente x 1,21 IVA = $ 28,38 hora normal (costo final del servicio) Mensualizados Administrativos de 1ra: $ 2340,28 x 1,94 x 1,21= $ 5493,58 (costo final del servicio) Como el personal suministrado pertenece a la agencia prestadora del servicio, esta debe abonar correspondientemente los aportes de seguridad social, jubilación, seguro de vida, ART, cuota sindical, etc. También ofrecen en el caso de los operarios, un conjunto de ropa de trabajo cada seis meses y un par de zapatos de seguridad cada 12 meses. Si la empresa usuaria no lo solicita y no hay riego de que la competencia lo ofrezca, no se le ofrece (primera diferencia para hacer la prestación más rentable). Se puede constatar fehacientemente el pago correspondiente mediante el 931 en AFIP. Toda empresa usuaria lo solicita mensualmente para corroborar que la empresa de personal eventual lo haga porque sino se deberá hacer cargo de realizarlo. El servicio se cobra solo por las horas trabajadas, pues si el empleado se enferma, pide licencia o sufre un accidente, la empresa de personal eventual no cobrara por el servicio y deberá pagarle como corresponde al empleado. No es rentable, y en lo posible se da de baja en el momento oportuno sin que ocasione conflicto. Se intentará reponer con otro empleado capacitado a la tarea. Normalmente el costo de tener un empleado para cualquier empresa anualmente ronda un coeficiente 1,50 sobre el básico. La diferencia es de 0,50 y no es tanto teniendo en cuenta que el empleado trabaja 10 meses y 15 días aproximadamente inicialmente si descontamos las vacaciones, los fines de semana, las licencias y los feriados; y también se abona un mes más de aguinaldo. En total, se abonará el sueldo básico trece veces en un año, más los aportes. La ventaja que pueden aprovechar por lo general las grandes empresas al solicitar este servicio, es que es la única manera en que un sueldo grava impuesto. Esto es que la factura A por el servicio de personal eventual se podrá deducir de Ingresos Brutos y Ganancias. En mi experiencia considero que las personas que se recibieron de licenciados en Recursos Humanos, no excede hasta el momento en un 95%, los que entienden la rentabilidad de este servicio. Por eso es que se van a encontrar con “profesionales” que no comprenden esta finalidad. No es para menospreciar su estudio en encontrar la psiquis perfecta para cubrir un puesto de trabajo, pero más allá de la liquidación de sueldos y administración de los reclamos, su labor no está relacionada con la rentabilidad del negocio. Como todo, es indispensable la tarea en equipo, pero para los dueños de una empresa siempre cuanto más ganancia genere su emprendimiento, mayor será el gozo. Es normal. Por ello, cuando una empresa usuaria da de baja al servicio, la agencia les promete que si envían el telegrama de renuncia se les podrá reubicar en otra empresa y aquí yace la gran ventaja y mayor rentabilidad del negocio. Como dice el decreto 1694/06, toda persona que emplea la empresa de servicio eventual es a tiempo indeterminado, la suspensión del personal no podrá exceder los 45 días, y deberá ser reubicado bajo casi los mismos términos que en el trabajo anterior. Si te piden que envíes el telegrama de renuncia, por más excusa que pongan, no lo hagas. Ellos se ahorrarán de pagarte los haberes correspondientes al despido. No te van a volver a emplear porque esto implica, y lo establece la ley, que deberán reconocer la antigüedad anterior más el tiempo que no estuviste trabajando. No parece ser nada ilegal el ofrecimiento pero si perjuicioso al fin para el empleador a quién se le promete algo que no se cumplirá. Absolutamente todas las empresas de personal eventual utilizan la misma metodología, porque de no poder hacerla, no existirían. "muchas veces te llaman y te pueden decir esto: Te llamamos para comunicarte el fin del servicio en "x" empresa. Te pedimos que envíes el telegrama de renuncia de manera tal que te podamos confeccionar la liquidación final lo antes posible." Increíble, pero la mayoría lo acepta. Este es el yeite del negocio de personal eventual, evitar indemnizar haciendo que vos renuncies. Lo recaudado como previsión por despido en el costo del servicio dentro del coeficiente, quedará como ganancia neta. Una vez hecha la renuncia, no hay abogado que pueda defenderte. Por esto, cada vez que te avisen de cese de actividades, asesórate con un abogado laboralista recomendado, y no envíes el telegrama de renuncia. Próximamente les expongo la parte dos en la cual les detallo como tomar ventajas ante una postulación, armado de CV, y entrevista con la selectora. Si noto que les interesa, claro.