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marcecena

Usuario (Argentina)

Primer post: 23 feb 2010Último post: 10 mar 2010
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Google: Chuck Norris te encontrara
HumorporAnónimo3/10/2010

Queridos amigos/as de Taringa! y fanáticos/as de "La Biblia de Chuck" y del mismisimo Chuck, les traigo una curiosidad más que interesante: Abran Google y escriban: HOW DO I FIND CHUCK NORRIS y hagan click en "voy a tener suerte". Ahora lean lo que dice en rojo y la parte en la que dice "Suggestions". . . . Prometo una sompresa (no es virus ni nada, es una acción llevada a cabo entre nuestro alabado Chuck y Google para contraatacar la BIBLIA DE CHUCK)

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Código de Ética y Autorregulación publicitaria Argentino
Apuntes Y MonografiasporAnónimo2/23/2010

El Código de Ética y Autorregulación publicitaria Argentino cuenta con 45 artículos los cuales no son leyes (osea: no son obligatorios ni penados en caso de que no se cumplan) sino consejos y guías de cómo deben actuar los publicistas, los medios y las empresas que desean darse a conocer a rtabes de los diferentes medios. Parece ser que lo publicitarios se dieron cuenta de esto y decidieron explotarlo ya que, como verán a continuación, son muy pocas (si no es que ninguno) las publicidades que cumple con todos los artículos. Los ejemplos que se presentarán a continuación proceden de diferentes partes del mundo debido a que, en su mayoría, todos los códigos de ética publicitaria son muy similares, salvo ciertas particularidades como por ejemplo el hecho de que en EE.UU. no hay ningún artículo en contra de la publicidad comparativa (de ahí los famosos ejemplos de PEPSI vs. COCA y BURGER KING vs. McDONALD´S). Nuestro Código de Ética Publicitaria se divide a su vez en 21 secciones en las cuales se encuentran divididos los artículos junto a un Preámbulo. Pequeño fragmento de éste Preámbulo: “[…] El Consejo de Autorregulación Publicitaria, CONARP, tiene por misión velar por la práctica de la autorregulación publicitaria por parte de los anunciantes, las agencias de publicidad y comunicación y de los medios de comunicación en defensa de la ética y el ejercicio responsable de la libertad de expresión comercial propiciando una publicidad responsable como práctica integral que hace a su responsabilidad social. En razón de ello el CONARP y las entidades que lo componen propugnan los siguientes postulados, comprometiéndose a honrarlos y a propiciar su observancia por quienes integran la comunidad publicitaria. […]”. SECCIONES Solamente hablaremos de aquellas que, en mi opinión, son más relevantes y por lo tanto más interesantes. Comenzaremos por la segunda sección debido a que la primera esta conformada por el Preámbulo. 2. Declaración de Principios Artículo 1 - La publicidad debe respetar los principios de la moral y las buenas costumbres, así como las normas legales vigentes. Artículo 2 - La publicidad debe ser honesta, veraz y digna de confianza. CREO QUE EN ESTE CASO NO VOY A PONER EJEMPLOS PORQUE, SEAMOS HONESTOS, QUE PUBLICIDAD DICE 100 POR CIENTO LA VERDAD. Artículo 3 - Los anunciantes, las agencias de publicidad, los profesionales publicitarios y los responsables de los medios deben: - Asumir la responsabilidad social que implica la difusión pública de sus mensajes. - Ser conscientes de que la observancia de los principios éticos y el acatamiento de las normas que los preservan constituyen el fundamento que la publicidad le debe al público, a sí mismos y a la comunidad en general. - Comprometer sus esfuerzos para ganar la confianza de la sociedad en los productos y servicios que publicitan, en los anuncios mismos y en el ejercicio de la actividad publicitaria. - Pronunciarse en contra de las prácticas de competencia desleal. - No propiciar la difusión o continuidad de todo mensaje que haya sido considerado contrario a la letra y el espíritu de este Código. 3. En defensa de los valores fundamentales de la sociedad Artículo 4 - La publicidad debe evitar todo aquello que lesione los conceptos y valores esenciales de la sociedad como son, entre otros: a) las personas, b) la familia, c) la patria, sus símbolos y próceres, d) las normas legales vigentes, e) las autoridades, f) las instituciones, g) las religiones, h) el patrimonio cultural y las tradiciones, i) el trabajo. “Por favor no olvides usarlo” “Por favor no olvides usarlo” "Uno es suficiente" "Riqueza. Una cuestión de actitud" Artículo 5 - En consecuencia, la publicidad no debe contener expresiones o representaciones visuales o auditivas, ni alusiones impropias que: 1. Ofendan la moral o las buenas costumbres prevalecientes en la sociedad y en las comunidades que la componen. 2. Ofendan a la patria, a las naciones, sus símbolos, próceres y autoridades. 3. Ofendan en cualquier modo a las instituciones, cualquiera sea su género o composición. 4. Ofendan los sentimientos religiosos. 5. Estimulen actividades ilícitas y el desacato a las leyes y autoridades. 6. Estimulen cualquier forma de discriminación. "Está preparado" "Lo importante es estar saludable" "Lo importante es estar saludable" Artículo 6 - La publicidad debe evitar: 1. LO INMORAL: Todo aquello que contenga expresiones, actitudes o insinuaciones indecentes, obscenas o escabrosas. 2. LO TRUCULENTO: Todo aquello que contenga o provoque expresiones o actitudes de violencia, ensañamiento, ansiedad, temor, morbosidad o superstición. 3. LO GROSERO: Todo aquello que signifique una manifestación de mal gusto, en cualquiera de sus formas, y toda situación, imagen o expresión desagradable. "La distracción puede matar" 5. En defensa de la legalidad, educación y cultura Artículo 7 - La publicidad debe hacer un adecuado uso del idioma, con decoro y buen gusto. La publicidad debe respetar las normas legales existentes, especialmente y entre otras, la Ley de Defensa del Consumidor; la Ley de Defensa de la Competencia; la Ley de Lealtad Comercial; la Ley de Marcas; la Ley de Lucha contra el Alcoholismo; y el Código Alimentario Argentino. 6. En defensa de la intimidad y dignidad de las personas y la familia Artículo 8 - La publicidad debe evitar toda expresión, actitud o insinuación que lesione la intimidad de las personas o pueda causar mortificación a su núcleo familiar. Artículo 9 - 1. Los mensajes que involucren a personas de la vida real, públicas o privadas, deben contar con su consentimiento y autorización expresa previa. 2. La publicidad debe ser respetuosa de la memoria de las personas fallecidas. "Un mundo tan complejo necesita una explicación" Artículo 10 - La publicidad debe evitar: 1. Hacer uso injustificado y/o denigratorio del nombre, símbolos institucionales o marcas de productos o servicios de terceros. 2. Todo aquello que implique descrédito o menosprecio a la competencia. 3. Todo lo que constituya plagio o una copia o imitación de logotipos, isotipos, textos, ilustraciones, imágenes o audio, de un motivo publicitario nacional o internacional creado por otro anunciante o por una agencia, en todo o en algunas de sus partes, o que pueda crear confusión en la mente del consumidor con marcas o productos competidores. "ROLLING STONE. Donde la música y el sexo se unen" 7. En defensa de la veracidad Artículo 11 - La publicidad debe ser veraz y evitar todo engaño o exageración que atente contra la buena fe del público; abuse de su confianza o explote la falta de cultura, conocimiento o experiencia de los destinatarios. "Mantente joven" “Permanece abajo más tiempo” Artículo 12 - Ningún mensaje, directa o indirectamente, puede contener descripciones, imágenes o textos que contribuyan a confundir al público o hacerle creer que el producto que publicita hace algo que no está dentro de sus posibilidades, salvo que se empleen exageraciones evidentes para divertir o llamar la atención. BUENO DIGAMOS QUE ESTE ARTICULO NOS SIRVE EN CIERTA FORMA COMO ESCUDO A LOS PUBLICISTAS YA QUE PODEMOS DECIR QUE LA GENTE LO MAL INTERPRETO PERO QUE NUESTRA INTENCIÓN ERA LA DE SORPRENDER/DIVERTIR. Artículo 13 - Ningún mensaje puede hacer suponer que su contenido esté respaldado por el medio que lo difunde o que es parte de su material editorial, debiendo especificarse claramente que se trata de un espacio de publicidad. La identidad del anunciante debe ser evidente. Esto no se aplica en aquellas comunicaciones que utilizan la modalidad de “campaña incógnita”, que tiene como finalidad llamar la atención sobre futuras piezas, siempre que se revele al final de la misma el nombre del anunciante. 8. En defensa de la calidad de vida y medio ambiente Artículo 14 - La publicidad debe ser cuidadosa del medio ambiente. 1. En consecuencia no deberá, directa o indirectamente, generar ni estimular: • La contaminación material y visual del medio ambiente. • La alteración de los paisajes naturales y urbanos. • La obstaculización de la vista de sitios públicos, de interés turístico y monumentos. • El exceso de ruido que atente contra la salud y el bienestar de las personas. 2. En la publicidad y otras formas de comunicación comercial, como las etiquetas y envases de productos, que contengan declaraciones ambientales: • Deberá hacerse referencia a las características actuales del producto y a su impacto sobre el medio ambiente, debidamente comprobado mediante métodos técnicos y científicos. • Se evitará la ambigüedad, explicando sus alcances reales con precisión. • Las afirmaciones deben ser claras y legibles. • Deberán indicar claramente a qué ciclo de vida del producto se refiere, contando con la correspondiente justificación. • Aquellas declaraciones que se refieran a la ausencia o reducción de un ingrediente particular pueden ser utilizados únicamente si el nivel de dicha sustancia no excede límites reconocidos de contaminación. 9. Publicidad subliminal Artículo 15 - Ningún mensaje puede incluir técnicas dirigidas a inducir su percepción subliminal por parte del receptor sin que éste pueda reconocer que se trata de un aviso. 13. Publicidad comparativa Artículo 19 - Los mensajes que contengan comparaciones de precios u otras características deben: 1. Respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial. 2. Tener como finalidad informar al consumidor sobre las ventajas comprobables del producto anunciado. 3. Referirse a productos y calidad equiparables. 4. Ser exactos y reflejar la verdad, bajo las mismas condiciones. 5. Ser presentadas en forma objetiva de manera que la comparación sea comprobable. Artículo 20 - Conforme con el artículo anterior, los mensajes comparativos no deben: 1. Crear confusión con la comparación. 2. Poner en ridículo o denigrar al otro producto. 3. Deformar la imagen de otros productos. 4. Atentar contra el buen nombre o prestigio de terceros. 5. Intentar crear una situación de rechazo hacia los productos de la competencia o sus usuarios. Artículo 21 - Cuando en los mensajes se haga uso de encuestas, éstas deben ser realizadas en forma metódica, representativa y verificable, debiendo poder refrendar con las mismas el contenido del mensaje. ESTE ARTÍCULO ES UNO DE LOS QUE MÁS FUERZA TIENE EN ARGENTINA POR LO QUE CADA AVISO EN EL QUE SE HACE UNA ALUSIÓN DIRECTA A UNA MARCA DE LA COMPETENCIA ES HECHO RETIRAR INMEDIATAMENTE DE LOS MEDIOS (Vease caso Quilmes contra Isenbeck) link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=QGVt5flmmos link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=ssYXs-1DCa0&feature=related link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=9_EjBqXt8XY&feature=related link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=NyaCkshrg20&feature=related PERDON LA CALIDAD, SON DIFICILES DE CONSEGUIR PARA QUELLOS INTERESADOS EN CONOCER TODO EL CÓDIGO ACA LES DEJO UN LINK DONDE TMB SE LO PUEDEN DESCARGAR: http://www.conarp.org.ar/codigoconarp.htm ESPERO QUE LES GUSTE, ES MI PRIMER POST. AQUEL QUE CONOZCA ALGUNA OTRA PUBLI PARA MEJORARLO SERA MAS QUE BIENVENIDO!!

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