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El día G. Difundir, por favor, gracias...
InfoporAnónimo9/7/2010

EL DÍA G El 8 de setiembre se tratará en Senado el proyecto de ley de protección de glaciares que tiene media sanción de diputados, concensuado entre el Diputado Bonasso y el Senador Filmus. HAY que defender esta LEY . Exigile a los senadores de tu provincia que voten a favor del pueblo y no de los intereses mineros. Esta Ley preservará los ambientes de los proyectos mineros de Pascua Lama y Agua Rica . Exijamos a nuestros senadores que legislen a favor del pueblo y aprueben la ley consensuada. Podés enviar la carta que sigue o escribir la propia. Poné reenviar, borra este encabezado, corta y pega las direcciones de los senadores que figuran en letra azul en CCO(con copia oculta), reescribi el asunto con algo que vos sientas necesario escribir al respecto para los senadores y pone ENVIAR. eduardo.torres@senado.gov.ar; alfredo.martinez@senado.gov.ar; castillo@senado.gov.ar; roberto.basualdo@senado.gov.ar; jose.cano@senado.gov.ar; josefina.meabe@senado.gov.ar; eduardo.torres@senado.gov.ar; juan.perezalsina@senado.gov.ar; elida.vigo@senado.gov.ar; teresita.quintela@senado.gov.ar; marina.riofrio@senado.gov.ar; arturo.vera@senado.gov.ar; lnegre@senado.gov.ar; ada.iturrez@senado.gov.ar; pedro.guastavino@senado.gov.ar; eugenio.artaza@senado.gov.ar; jorge.banicevich@senado.gov.ar; rolando.bermejo@senado.gov.ar; fabio.biancalani@senado.gov.ar; mariajose.bongiorno@senado.gov.ar; adriana.bortolozzi@senado.gov.ar; samuel.cabanchik@senado.gov.ar; eric.calcagno@senado.gov.ar; jose.cano@senado.gov.ar; mario.cimadevilla@senado.gov.ar; jcolazo@senado.gov.ar; lucia.corpacci@senado.gov.ar; ana.corradi@senado.gov.ar; elena.corregido@senado.gov.ar; graciela.diperna@senado.gov.ar; mariarosa.diaz@senado.gov.ar; escudero@senado.gov.ar; maria.estenssoro@senado.gov.ar; liliana.fellner@senado.gov.ar; fernande@senado.gov.ar; marcelo.fuentes@senado.gov.ar; cesar.gioja@senado.gov.ar; ruben.giustiniani@senado.gov.ar; hilda.gonzalez@senado.gov.ar; guinle@senado.gov.ar; maria.higonet@senado.gov.ar; jenefes@senado.gov.ar; luis.juez@senado.gov.ar; latorre@senado.gov.ar; horacio.lores@senado.gov.ar; sergio.mansilla@senado.gov.ar; juan.marino@senado.gov.ar; jose.martinez@senado.gov.ar; mayans@senado.gov.ar; ada.maza@senado.gov.ar; carlos.menem@senado.gov.ar; ramon.mestre@senado.gov.ar; blanca.monllau@senado.gov.ar; laura.montero@senado.gov.ar; morales@senado.gov.ar; roy.nikisch@senado.gov.ar; sdora.osuna@senado.gov.ar; jose.pampuro@senado.gov.ar; nanci.parrilli@senado.gov.ar; daniel.persico@senado.gov.ar; luis.petcoffnaidenoff@senado.gov.ar; pichetto@senado.gov.ar; emilio.rached@senado.gov.ar; reuteman@senado.gov.ar; adolfo.rodriguezsaa@senado.gov.ar; beatriz.rojkes@senado.gov.ar; jose.roldan@senado.gov.ar; juan.romero@senado.gov.ar; ernesto.sanz@senado.gov.ar; pablo.verani@senado.gov.ar; cverna@senado.gov.ar; luis.viana@senado.gov.ar Sres. Senadores Les escribimos para expresar nuestra adhesión al Proyecto de “Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y del Ambiente Periglacial” aprobado en la Cámara de Diputados en la sesión del 11 de agosto de 2010. Consideramos de vital importancia que el Senado de la Nación apruebe sin dilaciones esta ley largamente esperada para la preservación de nuestro mayor bien, las reservas de agua dulce contenidas en glaciares y ambiente periglaciar. Esta ley preserva de manera férrea y soberana estos frágiles ecosistemas de nuestra cordillera otorgando eficientes herramientas de control del bien protegido. La crisis mundial por el agua pura, la retracción de los glaciares como consecuencia del Cambio Climático Mundial alertan a las naciones a trabajar en legislaciones claras para la preservación del recurso agua. En este sentido los ambientes glaciares y periglaciares, como reservas del agua dulce de mayor pureza, deben quedar legalmente protegidos ante cualquier proceso de contaminación o destrucción por actividades humanas de alto impacto. No podemos operar con ambigüedad y contradicciones cuando nuestro futuro está en juego. Es imprescindible la vigencia de esta ley que acompañe en algún grado nuestra sustentabilidad como Nación soberana. El agua es el recurso que impulsa a la Nación toda. En el oeste argentino en las nacientes y fábricas de agua de nuestra cordillera se otorgan cientos de permisos para la explotación minera hidroquímica a gran escala, mega consumidores del recurso agua. Las empresas extractivas de cualquier índole y cualquier otra actividad humana no pueden comprometer nuestro presente y futuro desarrollo como Nación contaminando o destruyendo glaciares o zonas periglaciares. El agua potable es un bien escaso y estratégico y no tiene precio. Sin embargo de no protegerla adecuadamente nuestra Nación pagará graves consecuencias a corto plazo. Esperamos de nuestros senadores la sabiduría de legislar para el pueblo aprobando sin dilaciones esta Ley consensuada. Saluda Atte.

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"¿Y dónde está Dios?"....Clarín vocero d
"¿Y dónde está Dios?"....Clarín vocero d
InfoporAnónimo3/11/2010

"¿Y dónde está Dios?": los devastadores terremotos sacuden la fe de los cristianos 06:31|Los sismos en Haití y Chile volvieron a poner sobre el tapete entre los creyentes el papel del Creador en las catástrofes y por qué, siendo todopoderoso y bondadoso, no las impide. El destacado biblista y teólogo Ariel Alvarez Valdés responde. Más información en el suplemento Valores Religiosos. DUDA. Millones de creyentes se preguntan cómo es posible que un Dios amoroso y providente pueda permitir que sucedan desgracias en la vida de los seres humanos sin intervenir ni ayudar. Hace 2300 años, un filósofo griego llamado Epicuro se paseaba por las calles de Atenas planteando a la gente un terrible dilema, que todavía no hemos podido resolver. Epicuro decía: "Frente al mal que hay en el mundo existen dos respuestas: o Dios no puede evitarlo, o no quiere evitarlo. Si no puede, entonces no es omnipotente. Y si no quiere, entonces es un malvado". Cualquiera de las dos respuestas hacía trizas la imagen de la divinidad. Hoy, frente a los terremotos de Haití y Chile, el dilema de Epicuro sigue resonando como una bofetada en el corazón de millones de creyentes, que continúan preguntándose cómo es posible que un Dios amoroso y providente pueda permitir que sucedan semejantes desgracias en la vida de los seres humanos sin intervenir ni ayudar. En realidad Epicuro con su dilema no negaba la existencia de Dios; sólo quería apuntar a la misteriosa e inexorable existencia del mal en el mundo. Sin embargo su dilema ha llevado a mucha gente al ateísmo; y de hecho, así planteado, debería llevarnos a perder la fe, ya que resulta inadmisible que Dios, pudiendo evitar las calamidades que suceden, no pueda o no quiera hacerlo. ¿Cómo resolver el dilema? En primer lugar, se debe evitar la tentación de atribuir el mal a Dios, como han hecho algunos predicadores religiosos. Por ejemplo Pat Robertson, el famoso tele-evangelista estadounidense, declaró públicamente que la verdadera causa del terremoto de Haití es un castigo divino porque los isleños hicieron hace años un pacto con el diablo. Semejante afirmación, además de ser ofensiva para Dios y para los haitianos, elimina nuestra responsabilidad humana. En efecto, por nuestra culpa muchos de los cataclismos naturales que padecemos afectan sobre todo a los más pobres. Porque donde ellos viven las casas están peor hechas, existen menos hospitales, hay menos médicos, menos bomberos, menos recursos, y menos prevención. Además, muchos terremotos, inundaciones y catástrofes tienen un origen en la irresponsable actitud del hombre, que viene destruyendo incesantemente la naturaleza. Por eso culpar a Dios de estos sucesos resulta insensato. Además, si hay algo que Jesús ha dejado en claro es que Dios no manda jamás los males al hombre. Ya en el primer sermón que pronunció en su vida, llamado el sermón de la montaña, enseñaba que Dios "hace salir el sol sobre buenos y malos, y llover sobre justos e injustos". Es decir, Él sólo manda el bien incluso a los pecadores. Para enseñar esto adoptó una metodología muy eficaz: comenzó a curar a todos los enfermos que le traían, y les explicaba que lo hacía en nombre de Dios, porque Él no quiere la enfermedad de nadie. Del mismo modo, cuando le pedían ayuda por alguien que había fallecido, jamás decía: "No; conviene dejarlo muerto porque ésa es la voluntad de Dios". Al contrario, lo resucitaba inmediatamente para enseñar que Dios no mandaba la muerte, ni la quería. Incluso un día sus discípulos vieron a un ciego de nacimiento, y le preguntaron: "Maestro, ¿por qué este hombre nació ciego? ¿Por haber pecado él, o porque pecaron sus padres?" (Jn 9,1-3). Y Jesús les explicó que nunca las enfermedades son enviadas por Dios, ni son castigos por los pecados. En otra oportunidad vinieron a contarle que se había derrumbado una torre en un barrio de Jerusalén y había aplastado a 18 personas. Y Jesús les aclaró que ese accidente no era querido por Dios, ni era castigo por los pecados de esas personas, sino que todos estamos expuestos a los accidentes y por eso debemos vivir preparados (Lc 13,4-5). Todo esto vuelve inaceptable las declaraciones de los que, cuando sufren algún contratiempo o accidente, responsabilizan a Dios. El Dios cristiano jamás puede enviar ni consentir ningún mal, ni siquiera a los pecadores. Pero aún cuando Dios no quiera el mal, el dilema de Epicuro sigue interpelándonos: ¿por qué no los evita? ¿No puede o no quiere? En realidad el enigma del filósofo griego está mal planteado. No podemos decir que "Dios no puede impedir" el mal que hay en el mundo. Lo correcto es decir que "es imposible que no haya mal". ¿Por qué? No porque sea un misterio, como se responde a veces cuando se quiere evadir la cuestión y dejarla en penumbra para evitar una supuesta crítica a la actuación divina. No. El mal no es un misterio. Es inevitable, sencillamente. Sería imposible la existencia de un mundo sin mal, por la simple razón de que el mundo es finito, limitado, precario. Dios no podía crear un mundo perfecto, porque lo único perfecto que existe es él. Todo lo demás que pudiera crear, resulta necesariamente limitado. Y a esa limitación le llamamos mal. Hablando hipotéticamente, Dios podría no haber creado este mundo. Pero si lo crea, tienen que ser necesariamente finito (si no, se crearía a sí mismo). De modo que la finitud, la imperfección, la carencia, la privación, estarán siempre presentes como parte de la naturaleza. El mundo, como hoy está creado, tiene sus propias leyes que lo rigen de manera autónoma, y las inevitables condiciones de esa finitud hacen que Dios no las pueda manipular a su antojo, evitando permanentemente el mal, porque iría contra las leyes que él mismo puso. Por lo tanto, no es que Dios "no quiera" o "no pueda" evitar el mal, sino que simplemente el planteo carece de sentido. La idea de un mundo sin mal es tan contradictoria como la de un círculo cuadrado. Pero entonces queda una pregunta: ¿valía la pena que Dios creara este mundo? Por supuesto que sí. Para el creyente, si Dios lo ha creado así, es porque valía la pena. Él por su parte, se compromete, acompaña y trabaja junto a los que luchan por erradicar el mal, por implantar la justicia, por sembrar la paz y fomentar la igualdad entre los hombres. A tal punto, que la salvación del hombre dependerá de si ha ayudado a Dios en obrar el bien: "Porque tuve hambre y me diste de comer, tuve sed y me diste de beber". Dios quiere el bien, ama el bien y asiste a cuantos trabajan por el bien. Y nuestra tarea es colaborar con Dios para que cada vez haya más bien a nuestro alrededor, no reprocharle la existencia del mal. Como aquel hombre que le preguntaba a su amigo: "¿Vos rezas a Dios?" "Sí, todas las noches". "¿Y qué le pides?" "No le pido nada. Simplemente le pregunto en qué puedo ayudarlo". Fuente Agradecimientos a Mauro, un amigo que lo posteó en facebook .

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Boca es el primer club del mundo en tener Explorer personali
Boca es el primer club del mundo en tener Explorer personali
InfoporAnónimo9/11/2009

Boca es el primer club del mundo en tener Explorer personalizado En el mismo escenario por el que suelen desfilar algunos de los deportistas más destacados del mundo, el Sitio Oficial de Boca Juniors y Microsoft Argentina presentaron la edición "Xeneize" de Internet Explorer 8. En su edición de Boca, el IE8 contará con web slices y aceleradores para el sitio del club de La Ribera. Los aceleradores permiten al usuario acceder a información adicional al contenido de la página que está visitando, sin necesidad de salir de ella. Los web slices ofrecen la información favorita del sitio oficial de Boca con sólo un click para facilitar la experiencia del usuario. "Se trata del primer club en el mundo en contar con Explorer 8 personalizado para acercarse cada vez más a los fans", sostuvo Daniel Levi, Gerente de Windows y Office de Microsoft Argentina y Uruguay. El club cuenta con más de 16.000.000 de hinchas, de los cuales más de 1.000.000 visitan mensualmente su sitio oficial. A través de este software, que se descarga gratis de la web de Boca, los hinchas podrán acceder de manera rápida y personalizada al contenido ofrecido diariamente por el sitio, como torneos locales (tabla de posiciones, goleadores, fixture, seguir minuto a minuto los partidos) Copa Sudamericana, Copa Libertadores, novedades, noticias de fútbol juvenil, Básquet, Deportes, entre otros. El Explorer 8 "customizado" para Boca es el primer desarrollo de este tipo en el Mundo. Ningún otro equipo posee un producto de Microsoft completamente adaptado a las necesidades de su público. Link Y...es lógico, muy lógico...los de boca no tienen la menor idea de Firefox, Opera, Safari...a mi me cierra Vamos River! -

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Alerta: Paseadores caninos. Denuncialos.
Alerta: Paseadores caninos. Denuncialos.
InfoporAnónimo9/22/2009

Este post lo subo porque a través de otro que hice de la perrita PAZ, recibí muchos mp en los cuales algunos me preguntaron cómo podían denunciar a paseadores caninos que maltratan a los perros y abusan de su integridad. Cabe aclarar que NO todos son iguales, y que no subo el material con intenciones de ofender a nadie. Dejo la información completa sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aclaro que estoy solicitando ahora mismo sobre todo el país)... Si ves que maltratan a algún animal, podés pedirles la credencial que por Ley tienen que tener y tomar sus datos...sino la tienen, también podés denunciarlos. Otra cosa que podés hacer es algo como esto: Paseador de perros que no pasea perros Si los dueños de los perros se enterasen lo que este supuesto "paseador" hace, no se los confiaría más... y hasta lo denunciarían Un paseador de perros del barrio de Villa Urquiza, suele dejar atados a los perros e irse en bicicleta con rumbo desconocido para volver a desatar a los mismos antes de devolverlos a sus amos (al mediodía). Ya lo habíamos visto pero fue por sorpresa, por lo cual no habíamos podido documentar nada; hoy, sin embargo, una persona (que luego me envió el video) lo vio y lo encaró. Le dijo que ya lo había visto abandonar a los perros e irse, pero éste puso una excusa infantil y dijo que lo había hecho sólo esa vez... la discusión siguió y con más y más excusas imposibles de creer; y luego este personaje desata a los perros y se va con ellos, no podía dejarlos después de tal discusión... pero, los habrá dejado en alguna otra esquina? Esto está sucediendo en el en el barrio de Villa Urquiza, más exactamente en la esquina de Av. Alvarez Thomas y Av. Congreso. Si alguno de ustedes reconoce a su perro o a ese "paseador", sabrá qué debe hacer. link: Fuente Ciudad Autónoma de Buenos Aires Resolución 426/05 Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable Paseadores de perros. Credencial identificatoria. Requisitos -30/6/2005; publ. 8/7/2005 Visto los decretos G.C.A.B.A. 1972/2001 (B.O.C.B.A. 1328) y G.C.A.B.A. 2696/2003 (B.O.C.B.A. 1836), las leyes 451 (B.O.C.B.A. 1043) y 1543 (B.O.C.B.A. 2101), la resolución S.M.A. y E.P. 147/2001 (B.O.C.B.A. 1350), las disposiciones D.G.H.U. 28/2004 (B.O.C.B.A. 1969) y D.G.H.U. 33/2004 (B.O.C.B.A. 1998) y la nota D.G.H.U. 2050/2005, y Considerando: Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha realizado desde el año 2001 diversas campañas de concientización tendientes a modificar las conductas referidas al manejo responsable de animales domésticos, con el objeto de dar una respuesta positiva a los múltiples reclamos por parte de los contribuyentes, generados por las deposiciones de animales domésticos en el espacio público y el uso inadecuado de éste; Que en salvaguarda de la salud, la seguridad, la higiene y la convivencia armónica de los vecinos de esta ciudad, se hace necesario intensificar los controles respecto del manejo responsable de los animales domésticos en el marco del decreto G.C.A.B.A. 1972/2001 y normas concordantes; Que por el decreto G.C.A.B.A. 1972/2001 se encomienda a la ex Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, actual Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a regular la actividad de los paseadores de perros, estableciendo las condiciones que deberán cumplir a los efectos de ser incluidos en el Registro de Paseadores de Perros; Que resulta menester actualizar las condiciones generales para el funcionamiento del registro creado, como así también unificar en una misma norma el circuito administrativo que los paseadores de perros deben respetar para obtener el alta, así como disponer la baja de la inscripción en el Registro de Paseadores de Perros, por lo que corresponde derogar la resolución S.M.A. y E.P. 147/2001 y las disposiciones D.G.H.U. 28/2004 y D.G.H.U. 33/2004; Que es imperante que los propietarios, poseedores o tenedores de perros asuman su responsabilidad de manera solidaria cuando entreguen la mascota a un paseador de perros que infrinja la presente norma, para lo cual la autoridad de aplicación exigirá al paseador de perros llevar un parte mensual, en donde consten los datos del propietario/poseedor/tenedor de la mascota; Que para ello, es necesario que la Dirección General de Higiene Urbana pueda contar con el auxilio de la fuerza pública cuando se realicen los operativos de control en la vía pública, de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan el ejercicio del poder de policía. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, El secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve: Art. 1.– Las personas que realizan la actividad de paseo de perros según el art. 3 del decreto G.C.A.B.A. 1972/2001 deben obtener la credencial identificatoria de paseador de perros, llenando la ficha de inscripción en la sede de la Dirección General de Higiene Urbana, con domicilio en Cerrito 268, piso 11, de esta ciudad, en el horario de 11 a 17 hs, consignando los siguientes datos: a) Acreditar ser mayor de 18 años con la presentación de su documento de identidad y fotocopia del mismo; b) Acreditar domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con certificado de domicilio expedido por la Policía Federal Argentina; c) Denunciar el domicilio real; d) Entregar dos (2) fotos color de 4 cm x 4 cm; e) Firmar la declaración jurada. Art. 2.– La credencial identificatoria de paseador de perros tiene un (1) año de validez, debiéndose renovar dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento. Establécese la caducidad de las credenciales de paseadores de perros que no fueran renovadas en el plazo indicado. El titular de la credencial debe llevarla consigo en todo momento que desarrolle la actividad juntamente con la documentación que acredite su identidad, debiéndose exhibir ante la solicitud de la autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que la solicite, toda vez que constituye el documento habilitante pertinente para realizar la tarea como paseador de perros. Art. 3.– El paseador de perros deberá presentar para la renovación de la credencial identificatoria un libre deuda de infracciones emitido por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 4.– El paseador de perros deberá presentar en caso de robo o extravío de la credencial identificatoria la siguiente documentación: a) Acreditar tal situación mediante denuncia policial; b) Presentar un libre deuda de infracciones emitido por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La credencial reemplazante tendrá el mismo plazo de validez que la credencial original, teniendo en cuenta la fecha de expedición de ésta. Art. 5.– El paseador de perros deberá completar el parte mensual al inicio de cada mes calendario por la actividad de paseo de perros, en donde conste el nombre, apellido, domicilio, tipo y número de documento, teléfono y firma del propietario o tenedor del perro. El paseador debe llevar consigo esta documentación complementaria en todo momento que desarrolle la actividad juntamente con la credencial, debiéndolo exhibir a solicitud de la autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 6.– El paseador de perros que no esté inscripto en el correspondiente registro de paseadores de perros, deberá retornar la mascota al domicilio del propietario o tenedor del perro, con la finalidad de hacer cesar la infracción. Dicho reintegro en cada uno de los domicilios podrá ser supervisado por la autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 7.– El paseador de perros que cese en el desarrollo de la actividad, podrá solicitar la baja de la inscripción en el Registro de Paseadores de Perros, de conformidad con el procedimiento que se establece a continuación: a) Completar el formulario de baja de inscripción que reviste el carácter de declaración jurada en el Registro de Paseadores de Perros de la Dirección General de Higiene Urbana, sito en Cerrito 268, piso 11, de esta ciudad, en el horario de 11 a 17 horas. b) Entregar la credencial identificatoria emitida oportunamente por el Registro de Paseadores de Perros, o en su defecto la denuncia policial que acredite su robo o extravío. Art. 8.– El propietario o tenedor del perro tiene la obligación de requerir al paseador de perros, la credencial identificatoria emitida por el Registro de Paseadores de Perros. Art. 9.– El propietario o tenedor del perro responde solidariamente con el paseador de perros por las multas referidas a la falta de Inscripción en el registro de éste, sus representantes o dependientes o por quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización. Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de su guarda o custodia. Art. 10.– Apruébase el anexo I “Ficha de Inscripción”, anexo II “Credencial Identificatoria de Paseador de Perros”, anexo III “Formulario de Baja de Inscripción” y anexo IV “Parte Mensual”, los que a todos los efectos forman parte integrante de la presente resolución. Art. 11.– Deróganse la resolución S.M.A. y E.P. 147/2001 y las disposiciones D.G.H.U. 28/2004 y D.G.H.U. 33/2004. Art. 12.– Dése al Registro, etc. Epszteyn Anexo I GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE URBANA Formulario de inscripción: Día: ... Mes: ... Año 200... (a completar por el G.C.B.A.). Apellido y nombres: Domicilio legal: Nº de puerta: ... Piso: ... Dpto.: ... C.P.: ... Tel.: ... Certificado expedido por P.F.A.: Domicilio real: Nº de puerta: ... Piso: ... Dpto.: ... C.P.: ... Tel.: ... Sección Policial: D.N.I./L.E./C.I.: El que suscribe declara conocer los alcances de la ordenanza 41831 , del decreto G.C.B.A. 1972/2001 y de la resolución S.P.T. y D.S. .../2005 y se compromete a cumplirlos en su totalidad. La presente reviste carácter de declaración jurada. Firma del paseador: Anexo II CREDENCIAL DE PASEADOR DE PERROS ANVERSO Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Foto (firma del paseador). Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Dirección General de Higiene Urbana. Registro de Paseador de perros Nº: Firma y sello de la autoridad del G.C.B.A. REVERSO El portador de esta credencial declara conocer los alcances de la ordenanza 41831 , del decreto 1972/2001 G.C.B.A. y de la resolución: .../2005 S.P.T. y D.S. y se compromete a cumplirlos en su totalidad. Apellido: Nombres: Documento de identidad D.N.I./L.E./C.I.: Número de registro: Fecha de emisión: .../.../200... Fecha de vencimiento: .../.../200... Anexo III GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE URBANA Formulario de baja de inscripción: Día: ... Mes: ... Año 200... (a completar por el G.C.B.A.). Apellido y nombres: Domicilio legal: Nº de puerta: ... Piso: ... Dpto.: ... C.P.: ... Tel.: ... Domicilio real: Nº de puerta: ... Piso: ... Dpto.: ... C.P.: ... Tel.: ... Sección policial: D.N.I./L.E./C.I.: Fecha de cese de la actividad: .../.../... El que suscribe declara el cese de la actividad de paseador de perros. La presente reviste carácter de declaración jurada.Firma del paseador: Anexo IV PARTE MENSUAL DE PASEADOR DE PERROS DATOS DEL PROPIETARIO O TENEDOR DEL PERRO - CARACTERÍSTICAS DEL PERRO Nombre y apellido del paseador de perros: Firma del paseador de perros: Número de registro de paseador de perros: [size=12]Acá está la fuente directa y también podés visitar los contenidos de la página[/size] .

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Honduras: Fractura política en EEUU, pero también consenso
InfoporAnónimo7/22/2009

Antes que nada, pasen por éste post y lean los comentarios: http://www.taringa.net/posts/noticias/2982024/Clinton-pide-a-Ch%C3%A1vez-que-no-intervenga-en-la-crisis-de___.html Le pedí por mensaje privado a un moderador que lo revise y evalúe que hacer con los comentarios....la respuesta???....jamás llegó...en fin, vamos al punto importante: HONDURAS: Fractura política en EEUU, pero también consensos Por Jim Lobe WASHINGTON, 10 jul (IPS) - El gobernante Partido Demócrata y el opositor Republicano aseguran estar comprometidos con la democracia en Honduras, pero están profundamente divididos en la interpretación del golpe de Estado del 28 de junio y en los pasos a dar al respecto. Esa división quedó en clara evidencia en Washington este viernes en una audiencia del Subcomité de Asuntos del Hemisferio Occidental de la Cámara de Representantes, donde legisladores de los dos partidos deliberaron sobre el asunto y atendieron el testimonio de hondureños de ambos bandos. Entre ellos figuraron defensores del régimen de facto que sucedió al depuesto presidente Manuel Zelaya y activistas para quienes cualquier solución es imposible sin su restitución en el cargo. "Un golpe es un golpe", sentenció la representante demócrata Barbara Lee, quien aplaudió al gobierno de presidente Barack Obama por cortar toda la asistencia estadounidense hasta que Zelaya vuelva a cumplir sus funciones. "Un golpe es un golpe, y esto no fue un golpe", replicó el representante republicano Dana Rohrabacher, para quien el exilio forzado de Zelaya a manos de las fuerzas armadas y la entrega de la presidencia a Roberto Micheletti marca "la derrota de un golpe de izquierda" y "una gran victoria de la democracia". Mientras los demócratas insisten en que Zelaya continúa siendo el legítimo presidente de Honduras, democráticamente elegido, los republicanos lo calificaron de "aspirante a caudillo", de estilo del venezolano Hugo Chávez. "Lo que sucede en Honduras será visto algún día como la muestra del intento de Chávez de socavar la democracia en el hemisferio o como una luz verde para la propagación del autoritarismo chavista", dijo Otto Reich, quien dirigió la política latinoamericana de la primera presidencia de George W. Bush (2001-2009) y quien promovió el golpe de estado de 2002 contra el mandatario venezolano. La audiencia, realizada luego del lanzamiento el jueves en San José de la mediación del presidente costarricense y premio Nobel de la Paz Oscar Arias, terminó con cierto consenso, a pesar de las diferencias, de que una solución es posible. El presidente del Subcomité, Elliot Engel, demócrata, manifestó su malestar porque no hubo representantes del gobierno de Obama entre los oradores de la audiencia. Engel insistió en que la solución "más probable" es que Zelaya retorne a la presidencia y concluya su periodo, en enero, dejando de lado su pretensión de prolongar su mandato a través de una reforma constitucional. Ninguno de los expertos que declararon ante el subcomité desacreditaron esa convicción, aunque Lanny Davis, abogado del Consejo Empresarial de América Latina que representa a empresarios hondureños, sugirió como parte de la solución que Zelaya y quienes lo forzaron al exilio deberían confesar "ilegalidades" y para ser luego indultados o amnistiados. La postergación de las elecciones previstas para fines de noviembre fue sugerida por otros dos expertos consultados por los legisladores, Cynthia Arnson, experta en América Central del Centro Internacional de Académicos Woodrow Wilson, y el ex canciller hondureño Guillermo Pérez-Cadalso, que viajó a Washington junto con una delegación que defiende el golpe. Arias se reunió el jueves por separado en San José con Zelaya y Micheletti. La incógnita es si el presidente costarricense podrá diseñar un acuerdo aceptable para las dos partes, dijo a IPS el vicepresidente de la organización académica Diálogo Interamericano, Michael Shifter, también presente en la audiencia en el Congreso. Un acuerdo en el que ambas partes resignen algunas pretensiones "tiene sentido, pero hasta cierto nivel", explicó Shifter, quien recordó que sólo existe un precedente de un presidente exiliado que vuelve del exilio para recuperar el cargo: Jean-Bertrand Aristide, de Haití, quien pudo hacerlo sólo porque el entonces presidente estadounidense Bill Clinton "decidió enviar tropas" allí. El gobierno de facto "probablemente intente acelerar el reloj" hacia el fin del periodo presidencial de Zelaya "o tal vez cambiar la fecha de las elecciones", especuló Shifter. "Predomina un gran malestar" alrededor de la situación creada por el golpe, agregó. Esa estrategia encierra grandes riesgos, según Arnson. "Es difícil avizorar una solución que no incluya el retorno de del presidente Zelaya al poder", advirtió la experta a los legisladores estadounidenses. "Confío en que el proceso no esté congelado", dijo luego de la audiencia. "Prolongar el impasse hasta noviembre es una receta segura para la violencia", pero esa posibilidad pierde fuerza con la mediación de Arias, según Arnson. Precisamente, la estrategia golpista de alargar el proceso de mediación de Arias quedó en evidencia en la audiencia en el Congreso estadounidense. "Se debe permitir que el diálogo transcurra hasta completarse", enfatizó Pérez-Cadalso, cuya delegación es percibida en Washington como una representación del régimen de Micheletti, a tal punto que el gobierno de Obama se ha negado a deliberar con sus integrantes. Al mismo tiempo, el abogado sugirió que las elecciones deben postergarse y establecerse "una solución en fases". ***** +Honduras aislada: Cobertura especial de IPS Noticias (http://ipsnoticias.net/_focus/honduras/index.asp) +Otro color para la Casa Blanca (http://ipsnoticias.net/_focus/bush/index.asp) +Presidencia de Honduras (http://www.presidencia.gob.hn/) +Frente Nacional contra el Golpe de Estado en Honduras (http://contraelgolpedeestadohn.blogspot.com/) +Consejo Empresarial de América Latina (http://www.ceal-int.org/index.htm) +Diálogo Interamericano (http://www.thedialogue.org/) (FIN/2009) Otros links de interés: Qué es un golpe de Estado Otro color para la Casa Blanca Honduras aislada: Cobertura especial de IPS Noticias Fuente

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Derecho de Autor---Informate antes de que sea tarde---
InfoporAnónimo6/8/2009

Derecho de autor Dirección: Moreno 1228 C1091AAZ Ciudad Autónoma de Buenos Aires Horarios de Atención: 9:30 a 13:30 hs. Teléfonos: Mesa de Entrada: 4383-2001 Publicaciones Periódicas / Contratos / Correspondencia: 4381-0897 Asesoría Legal: 4381-1475 Administración: 4381-4571 ¿Qué es el registro? La organización y funcionamiento de esta Dirección Nacional esta orientada a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen legal de la propiedad intelectual, involucra tareas tales como las siguientes: 1| Registrar y supervisar la inscripción de obras científicas, literarias, artísticas, publicaciones periódicas, fonogramas, audiovisuales, software, musicales, editoriales, seudónimos, páginas Web, contratos y otros actos jurídicos atinentes al derecho de autor. 2| Substanciar la tramitación de recursos de oposición sobre inscripciones. 3| Diligenciar oficios judiciales que se libren en las causas de los distintos fueros nacionales y provinciales. 4| Reunir y catalogar la legislación, doctrinas y jurisprudencia nacionales y extranjeras sobre la materia. 5| Asesorar a los organismos públicos, entidades privadas y/o particulares acerca de la interpretación de las normas vigentes en materia de derecho de autor y derechos conexos". Información Institucional La Propiedad Intelectual está reconocida por la Constitución Nacional en el art. 17 “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley” La primera ley sancionada en la República Argentina sobre Derecho de Autor es la número 7092 promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 23 de septiembre de 1910 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de septiembre del mismo año. Actualmente rige la ley 11.723 promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 28 de septiembre de 1933 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de septiembre del mismo año. Originalmente la denominación de este Organismo fue la de “Registro de Propiedad Intelectual” hasta que por el decreto 800 de 1971, publicado en Boletín Oficial 8 de agosto de 1972, se cambió por la de “Dirección Nacional del Derecho de Autor” que rige en la actualidad. Este Organismo depende del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos . // Autoridades: * Director Nacional: Dr. Federico O. Mollevi. * Subdirector: Dra. Graciela H. Peiretti * Jefe de Departamento Legal: Dr. Aníbal Rocca. * Jefe de Departamento Registro: — Legislación >| Propiedad Intelectual y su Reglamentación Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual. Decreto 41.233/34 - Reglamentación de la ley 11.723. Decreto 31.964/39 - Depósito en “custodia”. Decreto 71.180/40 - Devolución de obras inéditas depositadas en “custodia”. Decreto-Ley 6.422/57 - Indicación de editores o directores responsables de publicaciones periódicas. Decreto 16.697/59 - Declaración jurada de obras editadas. Reglamentación del artículo 61 de la ley 11.723. Decreto 7.616/63 - Renovación del depósito de obras inéditas. Decreto 8.478/65 - Ejecución pública de música - Autorización de los autores. Decreto 746/73 - Intérpretes - Reglamentación del artículo 56 de la ley 11.723. Decreto 447/74 - Microfilmación de publicaciones periódicas. Decreto 1670/74 - Modificación artículos 35 y 40 del decreto 41233/34 y normas sobre intérpretes. Decreto 1671/74 - Derechos de intérpretes y productores de fonogramas - Retribución - Creación AADI - CAPIF - Asociación civil recaudadora. Decreto 165/94 - Protección del software y base de datos. >| Sistema de Dominio Público Pagante Decreto - Ley 1.224/58 - Creación del Fondo Nacional de las Artes. Decreto 6255/58 - Reglamentación del Fondo Nacional de las Artes. Resolución 15.850/77 - Cuerpo legal sobre derechos de dominio público pagante (T.O. 1978). Resolución 21.516/91 - Gravamen a las obras cinematográficas editadas en soporte magnético (video - casette). >| Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos Ley 17.648 - Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). Decreto 5.146/69 - Reglamentación de la ley 17.648. Ley 20.115 - Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES). Decreto 461/73 - Reglamentación de la ley 20.115. Decreto 1671/74 - Creación AADI - CAPIF - Asociación Civil Recaudadora Decreto nº 1914/06 : Reconoce a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil - SAGAI- como representante de los actores y bailarines argentinos y extranjeros para la percepción y administración de los derechos intelectuales sobre sus interpretaciones. // Por cualquier consulta sobre Legislación dirigirse a: * Dra. María Inés Alcoba * Dra. Inés García Holgado Convenios Internacionales >| Tratado sobre Propiedad Literaria y Artística, Montevideo, 1889 (Ratificado por ley 3192). >| Convención sobre Propiedad Literaria y Artística, Buenos Aires, 1910(Ratificada por ley 13.585). >| Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, Washington, 1946 (Ratificada por ley 14.186). >| Convención Universal sobre Derecho de Autor, Ginebra, 1952 (Ratificada por decreto - ley 12.088/57). >| Convención de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, Berna, 1886 - Acta de Bruselas, 1948 (Ratificada por ley 17.251). >| Acta de París, 1971 (Ratificada por ley 22.195). >| Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, París, 1971. Enmendado en 1979 (Ratificado por ley 22.195). >| Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción No Autorizada de Fonogramas, Ginebra 1971 (Ratificado por ley 19.963). >| Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, Roma, 1961; Ginebra, 1987 (Ratificada por ley 23.921). >| Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, Ginebra 1989 (Ratificado por ley 24.039). >| Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Ratificado por ley 24.425). >| Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, Ginebra, 1996 (Ratificado por ley 25.140). >| Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, Ginebra, 1996 (Ratificado por ley 25.140). // Por cualquier consulta sobre Convenios Internacionales dirigirse a: * Dra. María Inés Alcoba * Dra Inés García Holgado ¿Qué se registra? // Se inscriben las siguientes obras inéditas o publicadas: >| Cinematográficas >| Composiciones Musicales >| Compilaciones >| Coreografías >| Dibujos >| Escritos (libros, folletos, etc.) >| Esculturas >| Fonogramas >| Fotografías >| Mapas >| Multimedia >| Obras de arquitectura >| Obras dramáticas >| Pantomímicas >| Pinturas >| Planos >| Programas de radio >| Programas de televisión >| Publicaciones periódicas >| Software >| Videogramas También se registran los contratos referidos a estas obras. Esta nómina no es exhaustiva, consulte por la inscripción de cualquier tipo de obra de carácter intelectual. Instrucciones de registro: // Obras Inéditas: Se consideran inéditas a todas aquellas obras que no fueron editadas, publicadas o exhibidas, bajo ningún medio. * Música y Letra * Música o Letra * No Musical * Software // Obras Publicadas: * Artística * Edición * Edición Musical * Fonograma * Multimedia * Página Web * Publicación Periódica * Representación * Software * Videograma / Película Cinematográfica // Contratos: * Edición - Traducción - Adaptación -Cesión de derechos - Licencia de uso * Interpretación - Poderes y mandatos * Obras musicales inéditas o publicadas * Obras de software inéditas o publicadas * Obras cinematográficas y videogramas // Otras Inscripciones: * Inscripción de Editorial (editoriales de libros, revistas, videos, fonogramas, etc.) * Inscripción de Seudónimo // Trámites: * Trámite General (certificados duplicados / informes / devoluciones de obras / oficios judiciales / tomas de razón de actos posteriores a la inscripción) * Cesión de Derechos Publicaciones Periódicas * Consulta de Títulos de publicaciones periódicas // Declaraciones Juradas: * Declaración de Ediciones Publicaciones Periódicas * Declaración Jurada de Obras Editadas Beneficios del registro // Seguridad: La obra, cuyo ejemplar ingresa en el registro de derecho de autor, adquiere, mediante el acto administrativo que significa su admisión, certeza de su existencia en determinada fecha, de su título, su autor, traductor y contenido. Si se trata de un contrato, certeza de fecha, contenido y partes contratantes. // Prueba de autoría: Es una presunción de autoría que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción. // Elementos de comparación: El registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, sirve de elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería. En ese supuesto, el ejemplar de la obra depositada es remitido al Poder Judicial para su valoración. // Protección del usuario de buena fe: Se presume autor de la obra el que figura como tal en el certificado de registro, salvo prueba en contrario. El editor o productor que publicara la obra conforme a las constancias que obran en esta Dirección Nacional, quedaría eximido de responsabilidad penal, en el supuesto de que se presente el verdadero autor reclamando sus derechos. // Publicidad de las obras y contratos registrados: Función primordial de un registro es dar a conocer su contenido. La información beneficia a todo aquel que tiene interés en oponer su derecho frente a terceros y a quienes buscan cerciorarse sobre la viabilidad y legitimidad en una contratación. Tratándose de una obra inédita, ante cualquier duda, extravío o conflicto, siempre existe la posibilidad de requerir la apertura de sobre y obtener el contenido certificado por esta Dirección Nacional, a solicitud del autor. Entes cooperadores CAL - Cámara Argentina del Libro: Avenida Belgrano 1580 4º piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - T.E. (011) 4381-8383/9277 Horario: 12 a 17 hs. // Tramita las siguientes inscripciones: * Obras Publicadas: Artística / Edición / Multimedia Contratos de edición, traducción, adaptación, cesión de derechos, licencias de uso. CAPIF - Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas: Lavalle 534 4º piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - T.E. (011) 4326-7780 Horario: 9.30 a 18 hs. // Tramita las siguientes inscripciones: * Obras Inéditas: No musical * Obras Publicada: Fonograma / Página Web / Publicación Periódica / Representación / Videograma * Contratos: Interpretación Poderes y mandatos / Obra cinematográfica y videograma * Otras inscripciones: Inscripción de editorial / Inscripción de seudónimo * Declaraciones Juradas: Declaración Mensual de Ediciones de Publicaciones Periódicas / Declaración Jurada de Obras Editadas * Trámites: Trámite general (certificados duplicados, informes, devolución de obra, apertura de sobre, oficios judiciales, toma de razón de actos posteriores a la inscripción) Cesión de Derechos Publicaciones Periódicas / Consulta de títulos CESSI - Cámara de las Empresas de Tecnología de la Información de Argentina Paraguay 541 6º - Ciudad de Buenos Aires T. E. (011) 5217-7802 Horario 10 a 13 hs - 14 a 17 hs. // Tramita las siguientes inscripciones: * Obras Inéditas: Software * Obras Publicadas: Software Receptorías en el interior del país BUENOS AIRES Sociedad de Escritores Marplatenses Sra. Zulema Dalpozi Moreno 4646 – 7600 – Mar del Plata – BUENOS AIRES Tel: 0223-4722955 Tramita Obra inédita no musical CÓRDOBA Salac – Sociedad Argentina De Letras Artes Y Ciencias Biblioteca Popular Joaquín V. González Paseo de la Cultura “Arturo Romanzini” Sr. Rubén Pasino Humberto 1º 150 - Loc. 21/23/25 - 5000 - Córdoba. Tel: 0351-4220829: Tramita Obra inédita no musical Consejo profesional de ciencias informáticas de la provincia de Córdoba Laprida 355 - Bº Güemes - 5000 - Córdoba Tel /Fax: 0351-228700/255001 CPCI@nt.com.ar Domicilio en Buenos Aires AV. 25 de Mayo 267 - 12º Tramita Obra inédita software CHUBUT Centro Provincial de Información Educativa Sra. Cristina Velazco Moreno 323-9103 - Rawson Tel: 02965-484042/481816 Tramita Obra inédita no musical Biblioteca Pública y Popular M.C.R. Sra. Noemí Celia Funes Hipólito Irigoyen 555 - 9000 - Comodoro Rivadavia T.E: 0297-4473024 Fax: 0297-4465473 Suministra formulario Obra inédita no musical FORMOSA ALADAC - Asoc. Los amigos del arte y la cultura Sra. Ana María Chagra Sarmiento 996-3600 Formosa Tel: 03717-426883 Tramita obra inédita no musical SAN JUAN Salac - Filial San Juan Biblioteca Franklin Sra. Nélida Ballo Laprida 63 (este) 5400 - San Juan Tel: 0264-4222889/0264-4250879 e-mail: nballo@infovia-formar.com.ar Tramita Obra inédita no musical SANTA FE SADE – Rosario Sra. Nora Yacuzzi Ferreyra 1123 -2000 - Rosario - SANTA FE Tel: 0341-4385474 Tramita Obra inédita no musical SANTIAGO DEL ESTERO Salac - Filial Santiago del Estero Sr. Hector Yocca Acuña Aguirre (S) 1145 - 4200 – Santiago del Estero Tel:0385-4390749 Tramita obra inédita no musical RÍO NEGRO Archivo General de la provincia de Río Negro – Sistema provincial de archivos (SIPAR) Sra. Sandra Chia Pueyrredón 10 - 8500 - Viedma - Río Negro Tel: 02920-420303 mcanneva@coordinacion.rionegro.gov.ar Tramita obras inédita no musical BIBLIOTECA POPULAR Y ASOCIACIÓN CULTURAL DINA HUAPI Sra. María de las Nieves García Los Radales 598 - 8402 – Dina Huapi -Dto. Pilcaniyeu – Río Negro Tel: 527155 Tramita obra inédita no musical SALTA SALAC - Salta(Sociedad Argentina de Letras Artes y Ciencias ) Sra. Mónica Sanchez – Sr. Miguel Angel Herrera Aniceto Latorre 495 – 4400 SALTA Tel: 0387-4212490 Cel: 154833194 Tramita obra inédita no musical ENTRE RÍOS SALAC – Concordia Sra. Luisa Inés Rodriguez de Caire Juan B. Justo 193 -3200 – Concordia – Entre Ríos TEL: 0345-4213845 Tramita obra inédita no musical SAN LUIS Biblioteca Popular “Antonio Esteban Agüero” Sra. Blanca Aranguez Poeta Conti 225 – 5881 – Merlo –San Luis Tramita obra inédita no musical SADE –SAN LUIS Dr. Fabricio Aguilar 25 de mayo 875 – Of. A – Torre Monserrat – San Luis TEL: 02652-15554840 fabricioaguilar@gmail.com Tramita obra inédita no musical SANTA CRUZ Municipalidad de las Heras – Santa Cruz Sra. Crisitjna Souza Roca 220 – 9017- Gral. Las Heras – Santa Cruz Tel: 0297-4974071 INT. 101 Tramita obra inédita no musical LA PAMPA Ministerio de Cultura y Educación – Subsecretaría De Cultura Museo de Historia Natural - Santa Rosa Sr. Vidale – Sra. Nati Norberto Pellegrini 180 – 6300- Santa Rosa – La Pampa Tramita obra inédita no musical Toda ésta información y más detalles, encontrala ACA Guia de trámites En qué consiste Proteger al autor desde la creación de su obra hasta su edición o publicación. Contempla todo tipo de obras salvo las musicales y de software. Qué documentación se debe presentar. Requisitos 1.- Formulario “Solicitud de depósito en custodia de obra inédita – No musical” 2.- Una copia de la obra en sobre cerrado y lacrado, firmado en el cierre por el o los autores. 3.- Documento de Identidad del o los autores (DNI, LC. LE). Original. Cómo se hace Personalmente: 1.- Adquirir el formulario de Solicitud de depósito en custodia de Obra inédita por $25.-, en la Mesa de Entradas de la Dirección Nacional del Derecho de Autor sita en Moreno 1228, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:30 a 13:30. 2.- Presentar en Mesa de Entradas, el formulario completo y copia de la obra en sobre cerrado, con la firma del o los autores cruzando el cierre del mismo en el horario de 9:30 a 13:30. 3.- Retirar el formulario con el número de expediente y fecha de registro. Por correo postal: 1.- Para adquirir el Formulario se debe realizar un depósito en Banco Nación Argentina, con destino a la sucursal Nº 0096, Av. Corrientes – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la “Cuenta Corriente Nº 60000016/33”, por $ 25.- 2.- Enviar un fax a la DNDA, al (011) 4381-0897, con la siguiente documentación: a) Constancia del depósito sellada por el Banco, en la que deberá figurar el nombre, apellido y domicilio del depositante. b) Nota donde se debe indicar tipo de formulario que desea adquirir c) A vuelta de correo recibirá el formulario correspondiente. 3.- Enviar el formulario completo con copia de la obra en sobre cerrado, lacrado y firmado en el cierre por el o los autores con sus firmas certificadas por banco, policía o escribano a Moreno 1228, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. C1091AAZ. 4.- La DNDA enviará al domicilio del solicitante el original del formulario con el N° de expediente. Nota: El formulario puede adquirirse en receptorías ubicadas en el interior del país. Consultar listado en http://www.jus.gov.ar/registros/derecho_autor/receptorias.shtml Cuánto vale Solicitud de depósito en custodia de obra inédita no musical: $25.- Quién puede/debe efectuarlo El trámite es personal, debe presentarse DNI. En caso de no poder concurrir, el o los autores deben hacer certificar sus firmas en el formulario por banco, policía, o escribano. Cuándo es necesario realizarlo No es obligatorio. Protege al autor de la obra desde su creación hasta su publicación. Constituye un medio de prueba de autoría y fecha de creación. Qué vigencia tiene el documento tramitado 3 años, transcurrido este período puede renovarse. Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo Debería asistir UNA vez: 1.- Abonar el formulario, presentar la documentación correspondiente, y retirar el original del formulario con número de expediente. Nota: en caso de realizar el trámite por correo postal no es necesario asistir al organismo. De qué organismo depende Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA). Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos. Tiempo desde la solicitud hasta la entrega Personalmente: en el momento de la presentación se entrega el certificado de inscripción. Por correo postal: una vez recibida la documentación en el Organismo, aproximadamente un mes. Observaciones Por cualquier consulta por trámites por correspondencia contactarse con: - Sra. Andrea Gómez Piedra (apiedra@jus.gov.ar) - Sr. Luis María Ottonello (lottonello@jus.gov.ar) Dónde se puede realizar Ver delegaciones. Delegaciones en las cuales realizar el trámite * DNDA - Dirección Nacional del Derecho de Autor Toda la información detallada y muchos otros contenidos más...encontralos ACA Instructivo para el Registro de la Propiedad Intelectual del Software En formato pdf. lo bajás directamnete de ACA Nota personal: Informate y asesorate antes de sea tarde o "te metan el perro"....tus creaciones y proyectos, valen...hacelos valer...defendé lo tuyo.

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Invitación a Jornada: La nueva Ley de Amparo
Invitación a Jornada: La nueva Ley de Amparo
InfoporAnónimo6/10/2009

INFORMES E INSCRIPCIÓN Colegio de Abogados de San Isidro - Area Académica Acassuso 442 (1642) San Isidro Tel.: 4743-5720 (int. 227/228/240) - Fax: 4732-2835 e-mail: areaacademica@casi.com.ar Internet: www.casi.com.ar Para inscribirse, ingrese los datos en Este formulario Aclaro que no es spam, me llegó a mi correo y quise compartirlo por si le interesa a algún abogado/a o estudiantes. Llegan varias gacetillas, si entran a la página, pueden ustedes mismos solicitar la suscripción. Espero que les sirva .:ALe:.

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El negocio de los sorteos por Sms
El negocio de los sorteos por Sms
InfoporAnónimoFecha desconocida

Registrate y eliminá la publicidad! En la imagen podemos ver el mensaje que recibí al participar en uno de esos concursos que se anuncian por la radio, ejemplo: ''envía JUEGO al 5555 y podrás ganarte espectaculares premios todos los días. Costo del mensaje x cantidad, impuestos incluidos''. Hay cientos de variantes, en la que participé había que enviar un número de 4 cifras y si acertabas el 'número secreto' te ganabas un auto. ¿Estos sorteos son un fraude?. Imagino que algunos tal vez lo sean, lo cierto es que hacerlos es muy sencillo como comentaré más adelante. Lo curioso de estos concursos a los cuales me refiero, es que en ningún momento dicen dónde se encuentran las ''bases del sorteo'', simplemente mencionan el valor del SMS porque están obligados a hacerlo, y por lo tanto si queremos más información la única opción que queda es llamar a la radio. Sin duda alguna, son una tentación y por lo económico del mensaje, probar no cuesta nada y si no ganas, justamente por lo poco que vale no te complicas la vida llamando a la radio o averiguando si alguien gana de verdad... la pregunta del millón es, ¿cuántos como yo probarán su suerte al día enviando mensajes?. ¿Cómo funcionan estos sistemas?. Hace algún tiempo con un amigo tratamos a fondo el tema e incluso coordinamos una reunión con los representantes de una empresa que se dedica, entre otras cosas, a gestionar los SMS. Teníamos un par de ideas y queríamos averiguar si eran posibles de realizar, pero más que nada queríamos entender a fondo como funcionaba todo el sistema. Básicamente se divide en 4 partes: - la telefónica. - la empresa que gestiona los SMS. - el usuario que envía el mensaje. - y nosotros. Del valor del SMS, que es fijo y nosotros no podemos darle un precio, la mayor parte se la lleva la telefónica (más del 50 %), y el resto se divide entre la empresa que gestiona y nosotros. En internet, un ejemplo de empresa que brinda estos servicios es MobileArt.com. Ofrecen una serie de herramientas que permiten rentabilizar cualquier página web por medio de los famosos micropagos. Un ejemplo, podría ser que enviando la palabra SpamLoco al 5555 recibirías en tu celular las mejores frases geek. En ese caso, yo tendría acceso a un panel de control en MobileArt donde configuraría las frases que recibirían los usuarios que envíen un mensaje, y además tendría que copiar y pegar un código en el blog que le mostraría automáticamente a los visitantes el anuncio, el precio del SMS y un número que varía según el país. Estos sistemas son muy utilizados para acceder a contenidos restringidos o descargas especiales, enviamos un SMS y como respuesta recibimos un código de acceso. ¿Quién se queda con el dinero del mensaje?, como ya lo mencioné la telefónica se lleva la mejor parte, el resto se divide entre MobileArt (por ejemplo) y el webmaster. Los micropagos son un gran negocio, sobre todo si se tiene un alance masivo. En internet los sorteos por SMS se encuentran bastante explotados, y es que las ventajas son varias, para los organizadores el premio se paga sólo y nosotros tenemos la posibilidad de participar de forma cómoda y barata, generalmente por premios muy tentadores. Pero también existen otras modalidades que permiten realizar pagos a otras personas por medio de mensajes, PayMate es una empresa que ofrece estos servicios y el mismo Google planea en un futuro lanzar un servicio relacionado al pago vía SMS. Fuente directa

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Charles Xavier se divorcia...pero fijate que extraño ésto!
Charles Xavier se divorcia...pero fijate que extraño ésto!
InfoporAnónimo9/15/2008

Registrate y eliminá la publicidad! Clasificado en: Abogado... ¿Dónde estás, abogado?, Mondo bizarro, Halón Dispara(ta)do — Teniente Kaffee @ 00:41 Sí, señores. Hasta el mutante con el poder de comunicarse a través de la mente necesita permiso de un juez para hablar con sus hijos. ¿Y cómo lo sé? Muy sencillo, porque yo mismo he negociado con su ex-mujer el régimen de visitas para los hijos. Vean la prueba en el siguiente documento, convenientemente anonimizado (joder, que expresión…). Vale, ahora en serio… Sí, ya lo sé, es una simple errata. Esa es la cuestión. Y es que los correctores ortográficos automáticos que incorporan los procesadores de texto son la madre que los parió. Convierten en ondas de radio a la policía autonómica vasca, y en telépatas a los padres que sólo quieren poder chatear por el Messenger con sus hijos. Y ya de paso, convierten el “post” de un blog en un “pósit”. Y antes de mofarse como hicieron todos los A-List Bloggers, vayan al diccionario de la RAE: pósit es el palabro que la Real Academia se ha sacado de la manga para denominar a los Post-It ™. Así que cuando un juez escribe “post” en su procesador de textos, y el diccionario le sugiere “pósit”, no es nada raro que lo acepte, sobre todo si ha acudido a la fuente de todo saber lingüístico. Al fin y al cabo, si estos informáticos del demonio llamaron “telaraña” a las páginas de hipertexto, ¿por que no iba a ser un comentario en un blog como una de esas notitas amarillas? De ahí al “positeros” media sólo un paso. En fin, realmente, yo no sé que pasaba por la cabeza del juez que escribió lo del “pósit”, lo mismo que no sé que le pasaba al abogado que presumió los poderes extrasensoriales de su cliente. Pero eso son sólo anécdotas. Saber si este sitio en el que escribo se llama blog, bitácora, weblog, página güeb o página guab es intrascendente. Lo que escribo en él, eso es harina de otro costal… ....Ustedes qué opinan? Fuente <a href='http://b.t.net.ar/www/delivery/ck.php?n=a2afc290&amp;cb=INSERT_RANDOM_NUMBER_HERE' target='_blank'><img src='http://b.t.net.ar/www/delivery/avw.php?zoneid=58&amp;cb=INSERT_RANDOM_NUMBER_HERE&amp;n=a2afc290' border='0' alt='' /></a>

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Taller gratuito: Aspirantes a Mediadores al M.J. y D.H.N
InfoporAnónimo9/15/2008

Registrate y eliminá la publicidad! Para inscribirse ingrese sus datos en este formulario Espero que les sirva a los que están estudiando En cuanto a la fuente,está en página del CASI, pero lo subo así ya que me llegó como gacetilla a mi correo. A Mariana Cerowksi, les cuento que la conozco y a su padre también, son excelentes profesionales y personas. Gracias por el espacio...y si les resulta interesante, avisen y voy subiendo más data de las actividades gratuitas y otras. Saludos! .:Ale:. <a href='http://b.t.net.ar/www/delivery/ck.php?n=a2afc290&amp;cb=INSERT_RANDOM_NUMBER_HERE' target='_blank'><img src='http://b.t.net.ar/www/delivery/avw.php?zoneid=58&amp;cb=INSERT_RANDOM_NUMBER_HERE&amp;n=a2afc290' border='0' alt='' /></a>

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