saquito_blusero
Usuario (Argentina)
Hola amigos, tratando de encontrar algo de informacion para poder utilizar mi celular con otra compañia me encontre con esto de la pagina de la CNC para tener en cuenta. Con relación a la adquisición de equipos existen diferentes aspectos a tener en cuenta: En los casos en que el cliente contrata el servicio móvil por pospago o con abono mensual, por lo general, los teléfonos móviles ofrecidos por las empresas resultan más económicos que cuando se contratan asociados a un servicio prepago, es decir sin abono y con tarjeta de recarga. Sucede que en la mayoría de los casos, el equipo está subvencionado por un operador de servicios y no por otros, estableciendo en las políticas de condiciones del servicio que durante un determinado periodo de tiempo el usuario mantenga relación exclusiva con él. De este modo, los operadores compensan la “diferencia” del valor del equipo a partir de la adhesión de un nuevo cliente y el consumo de la línea. Durante dicho período el equipo permanecerá bloqueado para ser utilizado con otro operador. No obstante, el contrato puede darse por terminado ya sea en el período estipulado inicialmente -cumplido el período mínimo acordado el teléfono deberá poderse desbloquear- o mediante una rescisión anticipada. En este último caso, deberán observarse las políticas y condiciones establecidas en el contrato para la rescisión anticipada, pudiendo generar algún tipo de obligación a las partes. En ambos casos, finalizado el contrato, la empresa prestadora del servicio de telefonía móvil deberá proveer al usuario el código de desbloqueo del equipo. De este modo el teléfono podrá utilizarse para acceder al servicio del operador que el usuario elija. La ventaja de estas modalidades radica en que existen promociones que incluyen la adquisición del equipo con crédito de regalo, servicios adicionales sin costo, o cierta cantidad de SMS libres, ofreciendo precios por paquetes que resultan muy competitivos. Los equipos llamados “liberados”, suelen ser mucho más costosos que los otros porque carecen del subsidio mencionado y su precio es el de lista. La ventaja principal de adquirir un teléfono móvil bajo esta modalidad está en que el usuario podrá escoger la empresa que desee para el servicio tanto nacional como internacional, y utilizar el equipo con cualquier operador sin encontrarse sujeto a un plazo mínimo de permanencia y/o a condiciones contractuales. este es el link de la pagina. http://www.cnc.gov.ar/ciudadanos/telefonia_movil/equipos.asp# No nos dejemos basurear, si lo compramos nos pertenece, no seamos tontos y hagamos valer nuestros derechos. Yo voy probar y les cuento Saludos.
Hola amigos, tratando de encontrar algo de informacion para poder utilizar mi celular con otra compañia me encontre con esto de la pagina de la CNC para tener en cuenta. Con relación a la adquisición de equipos existen diferentes aspectos a tener en cuenta: En los casos en que el cliente contrata el servicio móvil por pospago o con abono mensual, por lo general, los teléfonos móviles ofrecidos por las empresas resultan más económicos que cuando se contratan asociados a un servicio prepago, es decir sin abono y con tarjeta de recarga. Sucede que en la mayoría de los casos, el equipo está subvencionado por un operador de servicios y no por otros, estableciendo en las políticas de condiciones del servicio que durante un determinado periodo de tiempo el usuario mantenga relación exclusiva con él. De este modo, los operadores compensan la “diferencia” del valor del equipo a partir de la adhesión de un nuevo cliente y el consumo de la línea. Durante dicho período el equipo permanecerá bloqueado para ser utilizado con otro operador. No obstante, el contrato puede darse por terminado ya sea en el período estipulado inicialmente -cumplido el período mínimo acordado el teléfono deberá poderse desbloquear- o mediante una rescisión anticipada. En este último caso, deberán observarse las políticas y condiciones establecidas en el contrato para la rescisión anticipada, pudiendo generar algún tipo de obligación a las partes. En ambos casos, finalizado el contrato, la empresa prestadora del servicio de telefonía móvil deberá proveer al usuario el código de desbloqueo del equipo. De este modo el teléfono podrá utilizarse para acceder al servicio del operador que el usuario elija. La ventaja de estas modalidades radica en que existen promociones que incluyen la adquisición del equipo con crédito de regalo, servicios adicionales sin costo, o cierta cantidad de SMS libres, ofreciendo precios por paquetes que resultan muy competitivos. Los equipos llamados “liberados”, suelen ser mucho más costosos que los otros porque carecen del subsidio mencionado y su precio es el de lista. La ventaja principal de adquirir un teléfono móvil bajo esta modalidad está en que el usuario podrá escoger la empresa que desee para el servicio tanto nacional como internacional, y utilizar el equipo con cualquier operador sin encontrarse sujeto a un plazo mínimo de permanencia y/o a condiciones contractuales. este es el link de la pagina. http://www.cnc.gov.ar/ciudadanos/telefonia_movil/equipos.asp# No nos dejemos basurear, si lo compramos nos pertenece, no seamos tontos y hagamos valer nuestros derechos. Les comento como me fue respecto a esto con mi compañia: envie un mail a Personal (cosa que la solicitud quede registrada) y a las 48 hs. me llamaron a mi casa proporcionandome el numero de simlok e indicando como realizar la liberacion segun marca y modelo de telefono. Espero les sirva. Cualquier consulta manden mp. Saludos.
Buscando informacion sobre el abuso sobre costas de seguro de saldo deudor de tarjetas de credito encontre algo mas que interesante:Formulario de Reclamo para dar de Baja una Línea Celular o Servicio Internet (renuncia anticipada)PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA TELEFONICASi Ud. se decidió a dar de baja una línea celular de telefonía móvil o servicio de Internet, por mal servicio, por motivos económicos o cualquier motivo que tenga, no existe impedimento legal para no poder hacerlo.Existe una práctica abusiva e ilegal por parte de las Empresas de Telefonía móvil, de evitar dar la baja a la línea celular, servicios de internet, que le solicita el usuario y tratar de cobrar multas, indemnizaciones, cargos que en la mayoría de los casos provienen de cláusulas hechas en contratos de adhesión, que implican mantener cautivo al usuario y que nunca pasarían el examen de un Juez.¿Cuales son las maniobras?: No puede dar de baja mientras dure el contrato.Falso: La solicitud de renuncia o baja del servicio es válida desde que es recepcionada. Es falso que uno debe permanecer pagando un servicio que no usa o no quiere usar. Conforme el contrato se puede establecer cargos por desconexión anticipada, que deberán cobrarse en forma independiente. Dichos cargos no pueden convertirse en un fuente extra de ganancias desmedida con la bonificación que recibió el usuario por la compra del equipo. Máxime cuando sucesivamente se aumenta unilateralmente el costo del abono. Las cancelaciones sólo pueden efectuarse en determinada fecha o con un mes o más de antelación.Falso: Una vez que se ha presentado el reclamo de baja del servicio, el mismo es válido, dependiendo el sistema de facturación es hasta cuando se prestará el servicio contratado. Pero la baja es válida. No puede darse de baja mientras tenga una deuda.Falso: Si un usuario tiene una deuda, puede dar de baja el servicio igualmente y pagar lo que debe posteriormente por las vías legales correspondientes. Debe darse de baja mediante Carta Documento:Falso: La ley es sumamente clara: se da de baja por el mismo medio que se contrato.Si fue por teléfono, se hace por teléfono (pedir número de reclamo, nombre operador y anotar fecha y hora).Si fue en un local de la empresa, se hace mediante una nota de renuncia (sellada).Además, la empresa está obligada a enviar, dentro de las 72 horas hábiles de producida la solicitud de baja del servicio, una constancia fehaciente del pedido de cancelación. Si esto no ha pasado Ud. tiene derecho a reclamar. Para lo mismo lo puede hacer: POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO POR CARTA DOCUMENTO POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***───────────────────────────────────────────────A LA EMPRESA DE TELEFONIA (poner nombre de la empresa)S / D:JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx, Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, CLIENTE Nº: XXXX , se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:Hechos: Que vengo a solicitar: la baja voluntaria del servicio (poner datos del servicio lo más completo posible, nº de cliente, Nº de línea, etc).Que la baja obedece a su incumplimiento reiterado en prestar un servicio conforme se encuentra contratado y regulado legalmente. Nunca fui tratado con cortesía, corrección y diligencia en todos los medios e instancias del servicio. Nunca resolvieron las anomalías en el funcionamiento, tanto las operadas en la parte técnica por imposibilidad de realizar llamadas, interrupciones y falta de servicio eficiente, falta de cobertura, y demás. Nunca se respeto los precios ofertados para la contratación del servicio, tanto en el plan como servicios adicionales, ni se me ha informado en forma adecuada los cambios y aumentos de precios. Existiendo inconvenientes con la recarga de crédito o saldo preexistente, facturación de llamadas desconocidas, impuestos mal facturados, servicios adicionales no solicitados, que nunca fueron resueltos por su parte. En definitiva no cumplió con los términos y condiciones establecidos en el contrato correspondiente, ni con la calidad del servicio que exigen las disposiciones vigentes de conformidad con lo establecido en su licencia de prestador.Prueba:Que mis dichos se encuentran avalados por los registros contractuales, planes, ofertas, aumentos y reclamos que se han mantenido en la vigencia de nuestra relación y cuya obligación es mantener y aportar.Petición:Por lo expuesto solicito:1. Proceda en forma inmediata a dar de baja el servicio. Sin cobrarme cargo adicional o cualquier multa o sanción por esta causa. Y aunque existan deudas pendientes.2. En el hipotético caso de no reconocer mi reclamo y/o demorarlo injustificadamente, me reservo el derecho de recurrir al ente gubernamental de Defensa al Consumidor, solicitando el resarcimiento de los daños causado, el daño directo y sanciones por la infracciones cometidas. Siendo nula cualquier cláusula que pretenda disminuir o anular este derecho.Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.Firma:xxxxxxx───────────────────────────────────────────────PASO 2: DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.───────────────────────────────────────────────Organismo de Defensa del ConsumidorS / D:JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.Hechos:Que vengo a denunciar el incumplimiento en darme de baja en forma inmediata de peticionada. Sin cobrarme cargo adicional o cualquier multa o sanción por esta causa. Y aunque existan deudas pendientes.Que la baja obedece a su incumplimiento reiterado en prestar un servicio conforme se encuentra contratado y regulado legalmente. Nunca fui tratado con cortesía, corrección y diligencia en todos los medios e instancias del servicio. Nunca resolvieron las anomalías en el funcionamiento, tanto las operadas en la parte técnica por imposibilidad de realizar llamadas, interrupciones y falta de servicio eficiente, falta de cobertura, y demás. Nunca se respeto los precios ofertados para la contratación del servicio, tanto en el plan como servicios adicionales, ni se me ha informado en forma adecuada los cambios y aumentos de precios. Existiendo inconvenientes con la recarga de crédito o saldo preexistente, facturación de llamadas desconocidas, impuestos mal facturados, servicios adicionales no solicitados, que nunca fueron resueltos por su parte. En definitiva no cumplió con los términos y condiciones establecidos en el contrato correspondiente, ni con la calidad del servicio que exigen las disposiciones vigentes de conformidad con lo establecido en su licencia de prestador.Documental:Que mis dichos se encuentran avalados por los registros contractuales, planes, ofertas, aumentos y reclamos que se han mantenido en la vigencia de nuestra relación y cuya obligación es mantener y aportar (art. 53 LDC).Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.Petición:Por lo expuesto solicito:1. Solicito que se declare la infracción al art. 42 de la C.N., el art. 8 bis, 10 bis, 10 ter, 19, 35, 37, 38, concordantes de la Ley 24.240 y resoluciones emitidas por la CNC.2. Proceda a dar de baja y a restituir los montos cobrados indebidamente por su incumplimiento en tiempo y forma, más los intereses adeudados desde la fecha del pedido.Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.Firma:xxxxxxx───────────────────────────────────────────────PASO 3: VIA JUDICIALEn el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.───────────────────────────────────────────────INDEMNIZACION:El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 8.300 (pesos ocho mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.“Las denuncias en las oficinas al consumidor, ayudan a poner en conocimiento a las autoridades de la multiplicidad de reclamos iguales, genera los antecedentes masivos de daños al consumidor por prácticas ilegales y ayuda a que se sancione con multas para combatir las prácticas desleales”.Notas relacionadas:Es inválido fijar plazos para pedir la baja de los celularesEducación al Consumidor: Los celulares y sus usos. Fuente: Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Nación ArgentinaDar de baja un servicio: un calvario (8.7)PROTECTORA Asociación Defensa del Consumidor: Formulario de Reclamo para dar de Baja una Línea Celular (renuncia anticipada)Legislación aplicable ley 24.240 de Defensa al ConsumidorARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor.Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.fuente: http://www.protectora.org.ar/telefonia/formulario-de-reclamo-para-dar-de-baja-una-linea-celular-renuncia-anticipada/6397/