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28 de Marzo de 2011 Energía eléctrica sin combustible El INTI desarrolló pequeños generadores de energía eléctrica que funcionan sin ningún combustible. Los aparatos aprovechan las diferencias existentes en la fuerza gravitacional de la Tierra. Un proyecto desarrollado en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) avanza hacia la construcción de pequeños generadores de energía eléctrica que funcionarán sin ningún combustible: aprovecharán diferencias realmente ínfimas en la fuerza gravitacional de la Tierra. Sucede que la atracción terrestre es ligerísimamente menor, pongamos, en el primer piso de una casa que en su planta baja, que está más cerca del centro de la tierra. Esa variación minúscula se aprovechará –utilizando las mismas ecuaciones que se usan para diseñar aviones supersónicos – para acelerar el aire hasta una velocidad superior a cien kilómetros por hora, en el interior de un tubo de refinado diseño que no supera los cuatro metros de largo y que, grafican sus desarrolladores, “se parece al sombrero de Hijitus”. Cada dispositivo cuenta con una turbina que transforma ese aire en movimiento en energía eléctrica suficiente para proveer a cuatro casas de familia. El aparato podría funcionar indefinidamente, sólo con mantenimiento en sus partes móviles. Su utilidad social, según los diseñadores, es “proveer a muchas localidades del interior del país a las que el sistema interconectado nacional no llega suficientemente”. “Supongamos una parrilla con chimenea, de esas que se usan para hacer asado –ejemplificó el ingeniero Ernesto Aguirre, representante técnico del Centro Aeronáutico y Espacial del INTI, en Córdoba–: aunque la temperatura se mantenga constante, es decir, aunque no estemos haciendo asado, el aire tenderá a desplazarse hacia arriba, y esto puede incluso advertirse en que, si uno pone un papel en el interior, tenderá a subir un poquito. ” Esto se debe a que “entre la parte inferior y la superior de la chimenea, esos tres o cuatro metros de mayor distancia hasta el centro de la tierra determinan una diferencia en la fuerza de la gravedad”, explicó el técnico del INTI. Claro que “la chimenea del asado no está optimizada para generar un flujo permanente del aire hacia arriba porque en ella, para que el aire suba, a la diferencia de presión debe sumarse la diferencia de temperatura”, es decir, hay que hacer el asado. “Nuestro sistema, en cambio, trabaja exclusivamente por diferencia de presión”, agregó. El aparato tiene la forma de un cono de paredes curvas, que “se parece al sombrero de Hijitus”, graficó Aguirre. En su interior, el aire es movido por diferencia de gravedad, y hay dispositivos de diseño que permiten acelerarlo “hasta cerca de 30 metros por segundo, es decir, más de cien kilómetros por hora”, precisó el desarrollador. Para lograr esa velocidad, “utilizamos ecuaciones de flujo de gases de las que se utilizan para diseñar aviones supersónicos, que en general no han tenido aplicación por fuera de la aeronáutica”. La energía de este movimiento es capturada por una turbina instalada en el interior del cono, y el sistema permite producir “cinco kilovatios de electricidad por hora, lo cual alcanza para alimentar las necesidades de cuatro casas de familia”, señaló Aguirre. El aparato funciona sin ninguna clase de combustible. “Es energía que brinda la naturaleza, está disponible”, comentó el ingeniero. El sistema también utiliza, pero sólo en forma accesoria, la energía solar: “Lo podemos diseñar para que el aporte del sol incremente su eficacia hasta en un 30 por ciento”. Y también aprovecha vientos de moderada intensidad como los que rigen en la mayor parte del territorio argentino. Un sistema sólo superficialmente parecido fue desarrollado en Alemania y montado en Manzanares, España: “A diferencia del nuestro, que utiliza la fuerza de gravedad para movilizar pequeñas masas de aire, aquél usaba la energía del sol para calentar y movilizar una gran masa de aire; para ello necesitaba mucha altura, una chimenea de casi 200 metros. Funcionó entre 1983 y 1989, cuando una tormenta la derribó”. Existen en el mundo otros proyectos de generación de energía a partir de la fuerza de gravedad, “especialmente en Europa: pero se instalan en el mar y aprovechan la fuerza de las mareas”, aclaró Aguirre. El sistema fue probado mediante simulaciones computacionales en el Instituto Universitario Aeronáutico, de Córdoba. Actualmente, “estamos por experimentar un prototipo de no más de cuatro metros de altura. Tenemos ya todo el desarrollo matemático y los planos constructivos: nos falta concretar la financiación”. Producido industrialmente, “el costo inicial sería de unos 80 mil pesos, pero podría reducirse a la mitad con la fabricación a escala”, estimó Aguirre. Para sus desarrolladores, la utilidad del modelo se vincula con que “en la Argentina, el sistema interconectado nacional deja a muchas poblaciones sin energía: fue diseñado para alimentar ante todo a la región metropolitana, y hay localidades en el interior del país con graves dificultades de provisión. Así sucede en Santiago del Estero, Formosa, Chaco, el norte de Córdoba y el norte de Santa Fe. La idea es proveer de energía eléctrica a esos sectores”, concluyó Aguirre. Estamos esperando que el Estado Nacional prevea los $80.000 para tener energia libre, sin combustibles y sin contaminantes.. Casualidad que el Inti nos prevea Energia Libre? Fuente: http://www.argentina.ar/_es/ciencia-y-educacion/C7144-energia-electrica-sin-combustible.php
en 1970 dijo:Este hombre invento un motor de agua que demostro que funcionaba, fue a muchas universidades y congresos pero nunca consiguio financiacion para fabricarlo masivamente seguramente por presiones de la industria petrolera. Invento, fabrico y cedió la patente al estado Español en 1970. Arturo Estevez Varela un desconocido que podria haber cambiado la historia.
Muchos pensamos que es una obiedad pero por lo visto muchos aun piensan que los unicos seres sintientes del planeta son los seres humanos, incluso gente que se supone educada o culturalizada suele caer en este error aun sabiendo que el ser humano tambien es un mamifero. Las lágrimas de los animales Los animales que son sacados de su hábitat natural, se deprimen y lloran mucho. Del mismo modo cuando sienten que están en peligro, cuando se les muere algún miembro de su manada, o simplemente cuando están enfermos. Los animales más sensibles son los mamíferos. Entre ellos están los terneros, elefantes, ciervos, focas y delfines. Suelen derramar abundantes lágrimas y quejarse con tristeza cuando son separados de sus madres o, en el caso de los elefantes, cuando se ha muerto alguno de sus integrantes. Ustedes se preguntarán ¿por qué tienen tanta facilidad para llorar? La explicación es muy simple, es lo mismo que nos sucede a nosotros, ellos también cuentan con el aparato lagrimal suplementario que está constituido por un hoyuelo debajo de la órbita del ojo. Cuando un animal siente que lo están persiguiendo para ser cazado, como es el caso del ciervo y del oso, lloran inconsolablemente. De igual manera la jirafa mira con los ojos llenos de lágrimas al cazador que la ha herido o atrapado. Y así como estos animales, son muchos otros los que lloran por el maltrato que los seres humanos, en ocasiones, les causamos. La caza indiscriminada de animales salvajes, ha hecho un mucho daño, no sólo a las especies, sino a los sentimientos de los que todavía están vivos y han visto cómo sus padres y compañeros de grupo, han muerto, han desaparecido. Cuando una persona maltrata un animal o lo mata, está matando nuestra vida ecológica, esa vida que muchos de las nuevas generaciones no podrán disfrutar. ¿Sabías que nuestros perros y gatos también lloran? Su sensibilidad es mucho más grande, puesto que ellos comparten con nosotros alegrías, tristezas, entusiasmos, triunfos y demás. Cuando a nuestro perro o gato lo separamos de nuestro lado, o simplemente lo regañamos, derrama muchas lágrimas que son acompañadas por profundos gemidos. El ejemplo más vivo para que puedan entender cuándo nuestra mascota está triste, es cuando lo encerramos en un cuarto, lo amarramos o lo dejamos solo. Se tiran al suelo y empiezan a llorar muy fuerte, algunos buscan cómo salir o cómo desatarse. Animales como los delfines lloran y lanzan profundos suspiros cuando sienten que se mueren. Al igual que las focas, cuando son maltratadas. Los malayos dicen que cuando se apoderan que la cría de una vaca de mar, pronto su madre será apresada, ¿por qué? Porque ésta al escuchar los gemidos y gritos de socorro que lanza su cachorro, se irá a rescatarlo y puede ser un rescate mortal para quien tiene a su hijo… El hombre primitivo cazaba por necesidad de sustento. Hoy en día numerosas especies de animales se encuentran en peligro de extinción, debido a los abusos de la caza y la pesca. Afortunadamente, en nuestro planeta tierra existen muchas personas y organizaciones que están ayudando a la conservación y la protección de las especies animales. Tú también puedes ser uno de ellos. No maltrates y ni permitas que maltraten a tu mascota y otros animales. Explícale a los miembros de tu familia, amigos, conocidos y compañeros de colegio que los animales también tienen sentimientos, y que así como nosotros tenemos derecho de vivir y estar tranquilos en nuestra casa y en este gran planeta, los animales también. Está demostrado que no sólo el ser humano puede conmoverse hasta llorar, sino que también seres del mundo animal pueden hacerlo. Cómo son las vacas - Sociables y preocupadas por los demás Las vacas son animales sociables a quienes les gusta pasar su tiempo con otros individuos de su especie, tan diversas en personalidad y preferencias como cada uno de nosotros, algunas son timidas, otras aventureras y sociables, otras recelosas de los suyos... no olvides que cada vaca y cada ternero son individuos únicos e irrepetibles. Cada vaca puede reconocer a más de cien individuos diferentes y eligen líderes de sus grupos basándose en la inteligencia de estos. Estudios de la Universidad de Bristol mostraron que las vacas tienen mejores amigas al igual que las humanos, que cuidan y lamen a quienes quieren o a aquellos con quienes tienen confianza. Cuando están alimentándose o descansando suelen sincronizarse entre ellas para hacerlo a la vez . La relación entre la madres y la cría son especialmente fuertes, y empieza cuando la madre se aparta del grupo para dar a luz a su cría. Una vez nacida, la madre empieza a lamerla y con ello se va familiarizando con el olor de ésta. A las madres les gusta dormir junto a sus hijos, cuidarles y protegerles. Las vacas explotadas por su leche lloran durante días cuando son separadas de sus crías, muchas de ellas se separan de las demás durante semanas para estar solas y recuperarse del duro golpe que supone alejarse de sus bebés. Durante ese tiempo se mantienen aletargadas y tristes y no es raro ver cómo otras vacas del grupo tratan de acercarse a ella para animarla. El sufrimiento que la separación de sus madres supone a las crías es comparable al que padecería un bebé humano al ser separada de su madre. Cuando son aislados, estos animales se estresan y está demostrado que los toros criados por separado no alcanzan a desarrollar relaciones sociales normales con otros animales y a veces se vuelven agresivos. Encuentran a Cervatillo en una alcantarilla por sus lloros. La policía tardó unas cuatro horas en rescatar a un pequeño ciervo que se había caído en una alcantarilla en Long Island (Nueva York). Los jardineros que estaban trabajando en una construcción en el Mount Sinai de Nueva York llamaron a la policía pasadas las 3:30 p.m, cuando se dieron cuenta de que un cervatillo se había caído en un agujero. Cuatro agentes de los servicios de emergencia respondieron sobre las 5 p.m y comprobaron que era seguro bajar al agujero. Después de ponerse un arnés y un máscara para la respiración el oficial del Servicio de Emergencia, Walter Justincic, descendió unos 6 metros de profundidad para rescatar al ciervo. Justincic le puso un arnés independiente al torso del ciervo el cual, según la policía, estaba llorando pero se encontraba bien de salud. Los oficiales subieron al ciervo alrededor de las 8 p.m y luego subieron a Justincic. Luego pusieron en libertad al venado que rápidamente corrió hacia el bosque, aparentemente ileso. Solo borro comentarios pelotudos o sin justificacion. Muchas Gracias
Corria el anio 1995, Argentina en ese entonces era color pastel, con una familia hermosa, mis padres queridos ganando en dolares, vacaciones en Pinamar y el Big Channel en pleno esplendor, juguetes de Cartan, Tyco, la formula Mansell, los Crush Dummies.... y en ese hermoso rincon de luz tome la comunion, hubo muchos regalos, pero en especial mi tia que me amaba x q era su primer sobrino me regalo una bestialidad de plata la cual ahora paso a mostrar... ya que estuvo perdida durante casi 22 anios la p####a madre que lo re mil pario! La encontre en un mueble de esas cajoneras que tienen una tapa de marmol, saque la tapa y ahi estaba.. Adivinen el numero? $890 Pesos Convertibles de curso legal osea U$D890 dolares en ese entonces.... los fui a cambiar al Banco Central ahi en el centro, y con la plata me compre carne para los proximos 15 dias.. algo es algo no?

BOICOT AL SALMON ROSADO CHILENO? Estas dos fotos son de abajo del mar y de la superficie. Lo que se ve es el descarte de salmones, 10.000 toneladas cargadas de antibióticos y amoníaco, que hicieron las salmoneras en Chile unos días atrás. Fue la gota que rebalsó el vaso en una catástrofe anunciada. Hoy, producto de esa negligencia que ya es considerada un crimen masivo contra la naturaleza, Chiloé tiene todo muerto alrededor: peces, pájaros, ballenas. Los empresarios insisten en culpar por el desastre a la marea roja ocasionada por el fenómeno climático El Niño pero los científicos independientes coinciden: nada hubiera sido este desastre si no hubieran estado ahí enclavadas esas fábricas de carne rosa que necesitan antibióticos, agroquímicos, tranquilizantes, y demás problemas para su producción. A la tragedia se agregan cientos de miles de familias de pescadores tradicionales que vivían del agua y que no tienen qué comer, que no saben de qué vivir, que vieron la transformación de su vida cuando la fiebre del salmón lo tomó todo y ahora padecen su destrucción masiva. En Malcomidos hablo bastante de todo esto y entrevisto a biólogos y médicos y el mensaje es muy claro: todo lo que sale de ahí está mal. Acá se encargaron de contradecirlo médicos y médicas, de esos que salen por la tele. Que no era así, que el salmón tiene omega 3 y que los salmones vivían bárbaro. Lamentablemente cada vez hay más pruebas y todas apuntan a lo mismo: No compren salmón. No coman salmón. Ni en sushi, ni grillado, ni en ravioles. No coman salmón ni se lo den de comer a nadie. Menos a chicos: en Chile se usan cientos de veces más antibióticos que en Noruega para producirlos, también se usan antibióticos no permitidos y los controles fallan por todos lados. Y el 100 por cien del salmón que que consumimos es chileno. Por eso debería ser no siempre. Lo único bueno que tiene es la prensa. Hay tanto invertido ahí que esta tragedia que pasa acá nomás, que involucra a un alimento de consumo frecuente en Argentina, ni siquiera se nombra. VIDEOS Por suerte tenemos este espacio. Por suerte cada uno de nosotros puede viralizar esta información. Les dejo dos videos muy esclarecedores. Una entrevista a un biólogo que solía trabajar para la industria y ahora cuenta todo: link: https://www.youtube.com/watch?v=yykbKfLcT84 Y un documental sobre la industria y sus movimientos mafiosos: link: https://vimeo.com/88612413 Si quieren comer pescado elijan los que son locales y frescos: investiguen, pregunten, busquen. De todos modos háganlo tranquilos: no hay nada que sea así de malo como el salmón. RESUMEN TARINGUERO LVL 5 las salmoneras chilenas tiraron un descarte de 10000 toneladas de salmon enfermo/muerto/podrido y mataron todo lo q habia en la zona, moluscos, peces, ballenas y el salmon q producen y venden esta enfermo/podrido/parasitado/apestado de antibioticos que nos morfamos al comerlo. nota de la nacion hablando el mismo tema pero de forma mas cheta y light http://www.lanacion.com.ar/1827169-el-salmon-un-alimento-de-lujo-cada-vez-mas-polemico

Una pequena guia para hacerte de la divisa que dominara el futuro, puede que la valla editando con info que me surge o que saque de los comment que considere importante o interesante. Cabe aclarar que el tema Bitcoin es complicadisimo y casi nadie lo entiende totalmente, esto se debe a que para eso deberias ser cripto matematico y desarrollador de codigos. No voy a poner la historia, el que la quiera q la busque, si le interesa el tema lo va a hacer. Para poder comprar Bitcoin necesitas un Wallet, esto es un "lugar" donde se guardan tus claves para acceder a la direccion de blockchain donde estan archivada la transaccion. Vos no tenes Bitcoin, lo que tenes es una clave para acceder a ellos, estas claves deben ser solo tuyas, esa es la gracia de BTC, vos y solo vos sos quien cuida su divisa, si alguien accede a tus claves por que vos no sabes cuidarlas se hace de tus BTC (mandandolos a otra direccion de la blockchain) y es imposible de recuperar, no tenes a quien quejarte y las transacciones son irreversibles. Pasandolo a criollo, seria como tener un mapa del tesoro, si lo tenes bien guardado el tesoro es tuyo, si alguien ve tu mapa y llega antes que vos, perdiste, por que el tesoro en realidad no es de nadie. Las claves son 2, una publica que se usa para recibir bitcoins y una privada que se usa para gastarlos, la publica es como dice el nombre publica y la vemos todos y se la das a todos para que te manden el preciado BTC, la privada como ya dije deberias guardarla y no compartirla con nadie x que es lo que te permite gastarlos, quien tenga ese codigo, te gasta los BTC y anda a cantarle a magoya o a Gardel. Hay muchas formas extras de cuidarlos como ponerle clave a la clave pero en este post voy a poner solo la forma que uso yo, la cual me parece la mas facil y rapida, ademas que esta marcada como la mas segura. La que voy a poner se califica como COLD STORAGE, es una forma de tener tu clave privada de forma offline, para que nadie pueda averiguartela. 1.Lo primero que hacemos es ir a Bitadress.org este sitio genera una direccion en la blockchain, te da la direccion publica y privada junto a un codigo QR que vas a poder usar para gastar y recibir, CABE ACLARAR QUE LAS DIRECCIONES PRIVADAS DEBEN SER USADAS SOLO 1 VEZ, YA QUE UNA VEZ USADA DEJA DE SER COLD STORAGE Y ES PERMEABLE A QUE TE LA ROBEN, AUNQUE TENGAS ANTIVIRUS O LO QUE SEA, tene en cuenta que costando un BTC aprox 2000 y pico de dolares es un bien muy preciado de robar hoy en dia. 2. Una vez ingresado a la pagina la descargas, Guardar como 3. Una vez descargado nos desconectamos de internet via apagar modem, o desconexion de cable, debemos evitar a toda gana que alguien o algo pueda estar interfiriendo nuestra red y tenga acceso a nuestro preciado dinero criptico. Movemos el mouse causando entropia del sistema y al llegar al 100% habilita nuestra nueva direccion. 4. Imprimir esa hoja y guardarla, evita una impresora con red, para cuidar tu guita papu, esto se llama Paper Wallet, escaneando el codigo podes enviar y recibir o podes usar los codigos alfanumericos con el mismo sentido. 5. Verificar las transacciones que se hacen en tu clave, ingresando a https://blockchain.info/ con tu clave publica ves los btc q entran y salen de tu acceso. y listo, ya podes dirigirte a LOCALBITCOINS.COM, buscar un vendedor en tu pais con un precio que te parezca logico y ponerte en contacto para comprarle la cantidad deseada, elegi vendedores de reputacion comprobada y le das la clave publica, ahi te envia tus bitcoins y bueno, asi termina la historia. Para verificar el valor de las cripto aca tenes el mercado de criptos actualmente es de 100 billones de dolares aproximadamente. https://coinmarketcap.com/ Si te gusto el post y tenes un monton de guita que te sobra y vas a comprar cientos de bitcoins ahora que podes, mandame alguno, aca tenes mi dire papu 1F2rog5Jf8ChuPNrPxageMYW7uDsQiRZKp
Primitive Technology Alguna vez te preguntaste como hicieron los primeros humanos que construyeron sus casas, sus camas, sus articulos de dia a dia? Con conocimiento de lo que haces y mucho tiempo libre podes tranformarte en un macho alfa conquistador de la naturaleza y vivir como un reacio lobo de la montaña que todo lo ve y todo lo sabe. Vas a entender como dominar el fuego y el barro, construir herramientas de piedra mientras tu cuerpo de virgo se transforma en un admirable especimen de las praderas Listo, llegaste a tu lugar, encontraste un spot cerca de un rio, un terreno con buen drenaje y en altura, te gusto y te quedas, lo primero, haces tu casa y va a tener estufa. o si el lugar es propicio y no tenes tiempo te haces una tienda de helechos. una vez solucionado el tema hogar es hora de dominar el FUEGO Tu nuevo aliado: el hacha de piedra otra gran herramienta-arma cuando ya seas un campeon del universo vas a tener tu casa de barro, con tejas y un horno de fundicion ya attacheado. cuando esto pase vas a poder tener tus vasijas y asi quien sabe poder comerciar con otros linces anticapitalismo de far away o simplemente usarlas para cargar agua y cosas. Llego el tiempo de las armas, y unas voleadoras como las que uso David contra Goliat son lo primero a perfeccionar arco y flecha el favorito, la tecnologia que da origen a las mas grandes comodidades.. el horno de fundicion a partir de ahi ya sos un ser completamente desprendido del vicio y los avances tecnologicos no se detendran Tejas: Ladrillos.. YA NADIE VA A PODER DECIRTE QUE HACER CON TU VIDA. si les intereso metanse al canal y vuelense la cabeza x q es un desquiciado el pibe este.

Les presento mi postre anti pobreza. Es receta propia. Cansado de que mi lincesa todas las noches diga -compraste postre? me invente esta receta llendo al hueso de los basico, sacando todos los elementos al pedo y dejando solo lo realmente importante por la menor cantidad de guita posible.. como es esto??? menos de 100 pesos por un postre, estas drogado?? si, x lo general me fumo uno a esta hora, pero no te desvies de lo importante, lo cual es hacer un postre para vos y tu familia por menos de $100 pesitos papu y quedar como un rey, Elementos> 1 PAQUETE DE VAINILLAS X 3: $35 1 POTE DE CREAM GRANDE: $50 1 SOBRE DE CAFE O 2 CUCHARADAS DE CAFE, NO TIENE COSTO, SIEMPRE HAY CAFE EN UNA CASA EMPECEMOS CON LO BASICO 1-PARA ESTA RECETA HAGO 2 POCILLOS DE CAFE, ALCANZA PARA REMOJAR TODAS LAS VAINILLAS. 2-HACER UN PISO DE VAINILLAS SIN REMOJAR, LO PUEDEN REMOJAR, NO DIGO Q NO, PERO DESPUES QUEDA MUY BABOSO, CADA UNO HAGA LA PRUEBA Y VEA DE Q MANERA LE GUSTA MAS. 3-(preparaste la crema con la batidora y ya la tenes) ASI QUE ENCREMAS UN PISO COMPLETO, NO TE PASES DE LISTO ENCREMANDO, TE TIENE Q DURAR PARA 3 PISOS GUACHIN si no ya no son 100 pesitos. 4-PISO DE VAINILLAS MOJADAS EN CAFE, VUELTA Y VUELTA 5-ENCREMAMOSSS 6-ULTIMO PISO 7-ENCREMAMOS EL ULTIMO PISO Y ESTA VEZ ME PINTO DECORARLO CON UNOS BOMBONES Q ME SOBRARON DE ANIO NUEVO ASI Q SE LOS LIJE ENCIMA Y POR ULTIMO LA LINCESA AGITANDO Q ENTREGUE EL POSTRE Y ESO FUE TODO CHICOS, ESPERO Q LO APROVECHEN, X Q NI SIQUIERA ESAS TORTAS EXQUISITA DEL ORTO VALEN 100P Y SON MAS FACILES DE HACER..

Se llenan la boca sobre el invasor y los pobres invadidos, dicen que van a hacer muchas cosas y solo venden humo de colores mientras permiten el saque de recursos de la Nacion "soberana".. y el circo sigue. Si no la derogan, todo seguirá igual. Ley Nº 24.184 Apruébase el Convenio suscripto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para la Promoción y la Protección de Inversiones. Sancionada: Noviembre 4 de 1992. Promulgada: Noviembre 24 de 1992. B.O: 1/12/92. promulgado por decreto 2160/1992 fecha 24 de noviembre de 1992 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º-Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido en Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y la Protección de Inversiones, suscrito en Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) el 11 de diciembre de 1990, que consta de catorce (14) artículos, cuya copia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNODEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA LA PROMOCION Y LA PROTECCION DE INVERSIONES El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Con el deseo de crear condiciones favorables para un aumento de las inversiones por parte de inversores de un Estado en el territorio del otro Estado; Reconociendo que la promoción y protección recíproca de tales inversiones mediante acuerdos internacionales contribuirán a estimular la iniciativa económica individual e incrementarán la prosperidad en ambos Estados; Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 A LOS FINES DEL PRESENTE CONVENIO: (a) el término "inversión" designa todo elemento del activo definido según las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio la inversión es realizada y admitida de conformidad con este Convenio y en particular, aunque no exclusivamente, comprende: (i) bienes muebles e inmuebles así como los derechos reales, tales como hipotecas o derechos de prenda; (ii) acciones, cuotas sociales, obligaciones comerciales y toda otra forma de participación en las sociedades constituidas en el territorio de una de las Partes Contratantes; (iii) títulos de crédito directamente relacionados con una inversión específica y todo otro derecho a una prestación contractual que tenga un valor financiero; (iv) derechos de propiedad intelectual, valor llave, procedimientos técnicos y transferencias de conocimientos tecnológicos; (v) concesiones comerciales otorgadas por ley o por contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales. Ninguna modificación de la forma según la cual los activos hayan sido invertidos afectará su calidad de inversión. El término "inversión" comprende todas las inversiones, realizadas antes o después de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, pero las provisiones del presente Convenio no se aplicarán a ninguna controversia relacionada con una inversión que haya surgido, o a un reclamo relacionado con una inversión que haya sido resuelto, antes de su entrada en vigor. (b) El término "ganancias" significa las sumas producidas por una inversión y en particular, aunque no exclusivamente, incluye beneficios, intereses, incrementos de capital, dividendos, regalías u honorarios. (c) El término "inversor" significa: I. en relación con el Reino Unido (aa) las personas físicas que deriven su condición de nacionales del Reino Unido de las leyes vigentes en el Reino Unido; (bb) las compañías, sociedades, firmas y asociaciones, incorporadas o constituidas en virtud de las leyes vigentes en cualquier parte del Reino Unido o en cualquier territorio al que el presente Convenio se extiende conforme a las disposiciones del Artículo 12; II. en relación con la República Argentina (aa) toda persona física que sea nacional de la República Argentina, conforme con su legislación en materia de nacionalidad; y (bb) toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la República Argentina o que tenga su sede en el territorio de la República Argentina. (d) El término "territorio" significa el territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de la República Argentina así como también el mar territorial y cualquier área marítima situada más allá del mar territorial del Estado correspondiente que haya sido designada o puede ser designada en el futuro en virtud de la legislación nacional de ese Estado conforme al derecho internacional como un área dentro de la cual puede ejercer derechos con respecto al suelo y subsuelo marinos y a los recursos naturales, y cualquier territorio al que el presente Convenio se extienda de acuerdo con las disposiciones del Artículo 12. ARTICULO 2 PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES (1) Cada Parte Contratante promoverá y creará condiciones favorables para que inversores de la otra Parte Contratante inviertan capitales dentro de su respectivo territorio y, sujeto a su derecho de ejercer los poderes conferidos por su legislación, admitirá dichos capitales. (2) Las inversiones de inversores de cada Parte Contratante recibirán en toda ocasión un tratamiento justo y equitativo y gozarán de protección y seguridad constante en el territorio de la otra Parte Contratante. Ninguna Parte Contratante perjudicará de alguna manera con medidas injustificadas o discriminatorias la gestión, mantenimiento, uso, goce o liquidación en su territorio de las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante observará todo compromiso que haya contraído con relación a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante. ARTICULO 3 TRATO NACIONAL Y CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA (1) Ninguna Parte Contratante someterá en su territorio las inversiones y las ganancias de inversores de la otra Parte Contratante a un trato menos favorable que el otorgado a las inversiones y ganancias de sus propios inversores o a las inversiones y ganancias de inversores de cualquier tercer Estado. (2) Ninguna Parte Contratante someterá en su territorio a los inversores de la otra Parte Contratante, en cuanto se refiere a la gestión, mantenimiento, uso, goce o liquidación de sus inversiones, a un trato menos favorable que el otorgado a sus propios inversores o a los inversores de cualquier tercer Estado. ARTICULO 4 INDEMNIZACION POR PERDIDAS Los inversores de una de las Partes Contratantes cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas a causa de guerra u otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia nacional, rebelión, insurrección o motín o como consecuencia de un acto arbitrario de las autoridades ocurrido en el territorio de la otra Parte Contratante, recibirán de esta última un tratamiento no menos favorable que el otorgado por esta última Parte Contratante a sus propios inversores o a los inversores de cualquier tercer Estado en lo que se refiera a restituciones, indemnizaciones, compensaciones u otros resarcimientos. Los pagos correspondientes serán libremente transferibles. ARTICULO 5 EXPROPIACION (1) Las inversiones de inversores de una Parte Contratante no podrán, en el territorio de la otra Parte Contratante, ser nacionalizadas, expropiadas o sometidas a medidas que tengan un efecto equivalente a una nacionalización o expropiación (en adelante denominadas "expropiación" salvo por razones de utilidad pública relacionada con necesidades internas de esa Parte Contratante, sobre una base no discriminatoria y a cambio de una compensación pronta, adecuada y efectiva. El monto de dicha compensación corresponderá al valor real que la inversión expropiada tenía en el mercado inmediatamente antes de la expropiación o antes de que la expropiación inminente se hiciera pública, cualquiera de estas circunstancias fuera anterior; comprenderá intereses de acuerdo con la tasa comercial normal hasta la fecha de su pago; la compensación se efectuará sin demora, será efectivamente realizable y libremente transferible. El inversor afectado tendrá derecho, de acuerdo con las leyes de la Parte Contratante que efectúe la expropiación, a una pronta revisión de su caso, por parte de una autoridad judicial u otra autoridad independiente de dicha Parte Contratante, y de la evaluación de su inversión conforme a los principios establecidos en este párrafo. (2) En el caso de que una Parte Contratante expropie los bienes de una sociedad incorporada o constituida de conformidad con las leyes vigentes en cualquier parte de su territorio y en la cual inversores de la otra Parte Contratante tengan participación, se aplicarán las disposiciones del párrafo (1) de este artículo. ARTICULO 6 REPATRIACION DE INVERSIONES Y GANANCIAS (1) Cada Parte Contratante garantizará a los inversores de la otra Parte Contratante respecto a sus inversiones, la transferencia sin restricciones de sus inversiones y ganancias hacia el país donde aquellos residen. (2) Las transferencias se efectuarán sin demora en la moneda convertible en la cual el capital fue originariamente invertido o en cualquier otra moneda convertible acordada entre el inversor y la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión y de acuerdo con los procedimientos establecidos por esta Parte Contratante. Las transferencias se realizarán al tipo de cambio aplicable en la fecha de la transferencia, conforme con las regulaciones cambiarias en vigor, a menos que el inversor acuerde una modalidad distinta. (3) Cada Parte Contratante tendrá el derecho de ejercer, en caso de dificultades excepcionales de balance de pagos y durante un período limitado, las facultades conferidas por sus normas legales y procedimientos establecidos de limitar la libre transferencia de inversiones y ganancias, en forma equitativa y de buena fe. Dichas limitaciones no excederán un período de dieciocho meses respecto de cada solicitud de transferencia e incluirán la posibilidad de que la remisión sea escalonada dentro de ese período, pero permitiendo la transferencia de, por lo menos, el cincuenta por ciento de capitales y ganancias al final del primer año. En ningún caso dicha limitación podrá ser impuesta al mismo inversor más allá de un lapso de tres años desde el comienzo de la primera limitación. Mientras esté pendiente la transferencia de capitales o de ganancias, el inversor tendrá la oportunidad de invertir aquellos de una manera que preserve su valor real hasta que la transferencia se realice. (4) No obstante lo previsto en el apartado (3) de este Artículo, cada Parte Contratante garantizará en todo momento a los inversores de la otra Parte Contratante la transferencia sin restricciones de dividendos distribuidos a sus accionistas pagados con los ingresos provenientes de exportaciones de la respectiva sociedad comercial. ARTICULO 7 EXCEPCIONES Las disposiciones del presente Convenio, relativas a la concesión de un trato no menos favorable del que se concede a los inversores de una de las Partes Contratantes o de cualquier tercer Estado, no serán interpretadas en el sentido de obligar a una Parte Contratante a conceder a los inversores de la otra Parte Contratante los beneficios de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio proveniente de (a) una unión aduanera existente o futura, un acuerdo de integración económica regional o cualquier acuerdo internacional semejante, al que una u otra de las Partes Contratantes haya adherido o pueda eventualmente adherir; o (b) los acuerdos bilaterales que proveen financiación concesional respectivamente concluidos por la República Argentina con Italia el 10 de noviembre de 1987 y con España el 3 de junio de 1988; o (c) un convenio o acuerdo internacional que esté relacionado en todo o principalmente con tributación o cualquier legislación interna que esté relacionada en todo o principalmente con tributación. ARTICULO 8 SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE UN INVERSOR Y EL ESTADO RECEPTOR (1) Las controversias relativas a una inversión que surjan, dentro de los términos de este Convenio, entre un inversor de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante, que no sean dirimidas amistosamente, serán sometidas a solicitud de cualquiera de las partes en la controversia a decisión del tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio la inversión se realizó. (2) Las controversias arriba mencionadas serán sometidas a arbitraje internacional en los siguientes casos: (a) a solicitud de una de las partes, en cualquiera de las circunstancias siguientes: (i) cuando, luego de la expiración de un plazo de dieciocho meses contados a partir del momento en que la controversia fue sometida al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión, dicho tribunal no haya emitido una decisión definitiva; (ii) cuando la decisión definitiva del tribunal mencionado haya sido emitida pero las partes continúen en disputa; (b) cuando la Parte Contratante y el inversor de la otra Parte Contratante así lo hayan convenido. (3) En caso de recurso al arbitraje internacional, el inversor y la Parte Contratante involucrados en la controversia pueden acordar someterla; (a) al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, teniendo en cuenta, cuando proceda, las disposiciones del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, abierto a la firma en Washington D. C. el 18 de marzo de 1965 (siempre y cuando ambas Partes Contratantes sean partes de dicho Convenio) y de la Facilidad Adicional para la Administración de Procedimientos de Conciliación, Arbitraje e Investigación); o (b) a un árbitro internacional o tribunal de arbitraje ad hoc a ser designados por acuerdo especial o establecido de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (C. N. U. D. M. I.). Si, después de un período de tres meses a partir de la notificación escrita del reclamo, no se hubiera acordado uno de los procedimientos alternativos antes mencionados, dichas partes deberán someter la controversia a arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional vigente en ese momento. Las partes en la controversia podrán acordar por escrito la modificación de dicho Reglamento. (4)El tribunal arbitral decidirá la controversia de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, el derecho de la Parte Contratante que sea parte en la controversia -incluidas las normas relativas a conflicto de leyes-, los términos de acuerdos especiales concluidos con relación a la inversión y los principios de derecho internacional que resulten aplicables. La decisión arbitral será definitiva y obligatoria para ambas partes. (5) Las disposiciones de este Artículo no se aplicarán cuando un inversor de una Parte Contratante sea una persona física que hubiese residido habitualmente en el territorio de la otra parte Contratante por más de dos años antes de la fecha de la inversión inicial y ésta no hubiese sido admitida en dicho territorio desde el extranjero. No obstante, si una controversia surgiere entre tal inversor y la otra Parte Contratante, las Partes Contratantes convienen en consultarse tan pronto como sea posible a fin de alcanzar una solución mutuamente aceptable. ARTICULO 9 CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES (1) Las controversias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación o aplicación del presente Convenio deberán solucionarse, en lo posible, por la vía diplomática. (2) Si una controversia entre las Partes Contratantes no pudiere ser dirimida de esa manera, ésta será sometida, a pedido de cualquiera de las Partes Contratantes, a un tribunal arbitral. (3) Dicho tribunal arbitral será constituido para cada caso en particular, de la siguiente manera: cada Parte Contratante designará un miembro del tribunal en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción del pedido de arbitraje. Esos dos miembros elegirán a continuación un nacional de un tercer Estado quien, con la aprobación de ambas Partes Contratantes, será nombrado Presidente del tribunal. El Presidente será nombrado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la designación de los otros dos miembros. (4) Si dentro de los plazos previstos en el apartado (3) de este Artículo no se hubieren efectuado las designaciones necesarias, cualquiera de las Partes Contratantes podrá, si no se acordara otro arreglo, invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a que proceda a los nombramientos necesarios. Cuando el Presidente sea nacional de alguna de las Partes Contratantes o cuando por cualquier razón aquél se halle impedido de desempeñar dicha función, se invitará al Vicepresidente a efectuar los nombramientos necesarios. Si el Vicepresidente fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes o si se hallare también impedido de desempeñar dicha función, el miembro de la Corte Internacional de Justicia que le siga inmediatamente en el orden de precedencia y no sea nacional de una de las dos Partes Contratantes será invitado a efectuar los nombramientos necesarios. (5) El tribunal arbitral tomará su decisión por mayoría de votos. Tal decisión será obligatoria para ambas Partes Contratantes. Cada Parte Contratante sufragará los gastos de su miembro del tribunal y de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del Presidente, así como los demás gastos, serán sufragados en principio por partes iguales por las Partes Contratantes. No obstante, el tribunal podrá, en su decisión, disponer que una mayor proporción de los gastos sea sufragada por una de las dos Partes Contratantes, y este laudo será obligatorio para ambas Partes Contratantes. El tribunal determinará su propio procedimiento. ARTICULO 10 SUBROGACION (1)Si una de las Parte Contratantes o el organismo designado por ésta realizara un pago por una indemnización otorgada respecto a una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante, esta última Parte Contratante reconocerá la cesión, por ley o por una transacción jurídica, a la primera Parte Contratante o a su organismo designado, de todos los derechos y acciones de la parte indemnizada, y reconocerá que la primera Parte Contratante o su organismo designado tendrá la facultad de ejercer dichos derechos y hacer valer dichas acciones en virtud de la subrogación, en la misma medida que la parte indemnizada. (2) La primera Parte Contratante o su organismo designado tendrán derecho, en toda circunstancia, al mismo tratamiento que hubiera correspondido a la parte indemnizada respecto a los derechos y acciones adquiridos por la primera Parte Contratante o su organismo designado en virtud de la cesión y a cualquier pago que la parte indemnizada hubiera debido recibir como resultado de la ejecución de dichos derechos y acciones, de conformidad con el presente Convenio, con respecto a la inversión de que se trate y a las ganancias relacionadas con ésta. (3) Cualquier pago recibido en moneda no convertible por la primera Parte Contratante o su organismo designado en ejecución de los derechos y acciones adquiridos estará libremente disponible para la primera Parte Contratante a los fines de sufragar los gastos incurridos en el territorio de la otra Parte Contratante. ARTICULO 11 APLICACION DE OTRAS NORMAS Si las disposiciones de la legislación de cualquier Parte Contratante o las obligaciones de derecho internacional ya existentes o que se establezcan en el futuro entre las Partes Contratantes en adición al presente Convenio o un acuerdo entre un inversor de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante contienen normas, ya sean generales o específicas, que otorgan a las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el que se establece en el presente Convenio, aquellas normas prevalecerán sobre el presente Convenio en la medida en que sean más favorables. ARTICULO 12 EXTENSION TERRITORIAL En la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio o en cualquier fecha posterior, se podrá extender las disposiciones del presente Convenio a los territorios de cuyas relaciones internacionales el Gobierno del Reino Unido sea responsable, según se podrá acordar entre las Partes Contratantes mediante intercambio de notas. ARTICULO 13 ENTRADA EN VIGOR Cada Parte Contratante notificará por escrito a la otra del cumplimiento de los requisitos constitucionales exigidos en su territorio para la entrada en vigor del presente Convenio. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última de las dos notificaciones. ARTICULO 14 DURACION Y DENUNCIA El presente Convenio permanecerá en vigencia por un período de diez años. Posteriormente continuará en vigencia hasta la expiración de un período de doce meses contado a partir de la fecha en que una de las dos Partes Contratantes haya notificado a la otra su denuncia por escrito. Sin embargo, las inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio, permanecerán sujetas a sus disposiciones por un período de quince años contados a partir de la fecha de la terminación del mismo y sin perjuicio de aplicar posteriormente las reglas de derecho internacional general. En fe de lo cual los infrascriptos, debidamente autorizados a tal efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio. Hecho en Londres, en dos originales, el 11 de diciembre de 1990, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA POR EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Decreto 2160/92 Bs. As., 24/11/92 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 24.184, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido Di Tella.