spacejamm
Usuario (Argentina)
Cada vez son más los argentinos que eligen esta versión refrescante del mate; la tendencia comenzó en el Noreste del país y llegó a Buenos Aires Una forma diferente de disfrutar el mate en verano se convirtió en la nueva costumbre adoptada por los jóvenes: el tereré. Siempre atentos a las nuevas tendencias y abiertos a probar lo nuevo, los argentinos de entre 18 y 34 años representan más del 50% de los consumidores de esta infusión que combina sabores frutales y yerba mate, dándole una vuelta de frescura al mate tradicional. Según un estudio realizado por TNS Gallup Argentina para Establecimiento Las Marías, en la actualidad el 40% de los argentinos disfruta del tereré con una frecuencia casi diaria. Si bien su consumo comenzó con fuerza en el Noreste argentino, con rapidez se extendió hacia Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe y finalmente irrumpió en la Provincia y en Ciudad de Buenos Aires, donde creció exponencialmente en el último año. Entre las razones por las que los argentinos eligen el tereré, la mayoría declara que lo consume porque refresca, tiene un rico sabor, quita la sed y, al igual que el mate caliente, se puede compartir. La mayoría de los fanáticos del tereré elige prepararlo con la misma yerba mate con la que toman mate. Para cebarlo, el elegido es el jugo en polvo de sabores cítricos. El más popular es el de naranja. Pero también se suele optar por jugo de maracuyá o limón. Además, un 40% de los consumidores incursiona en diferentes agregados: azúcar, hierbas o cáscara de frutas. A la hora de enfriar la infusión gran parte de los tomadores de tereré le ponen mucho hielo a la jarra o al termo. Sólo algunos le agregan hielo al recipiente en donde lo ceban. En el Área Metropolitana de Buenos Aires, Cuyo y el Noroeste Argentino el 50% de los consumidores lo prepara en el mismo mate que utiliza para tomar mate caliente, mientras que en Córdoba, el Noreste argentino y la provincia de Buenos Aires casi todos los consumidores eligen vasos de vidrio y de aluminio. Sostienen que así mantienen más el frío. Consejos para preparar un buen tereré 1--Colocar la yerba en el mate o vaso, tapar la boca y sacudirlo para que se mezclen los distintos componentes, para que el polvo no quede debajo y no se tape la bombilla. 2--Preparar el jugo de frutas en una jarra o termo grande con mucho hielo. 3--Primera cebada: cebarlo generosamente, sobrepasando 2 ó 3 centímetros a la yerba. Dejar reposar un tiempo hasta que el jugo drene hacia abajo para asegurarse que toda la yerba llegue a mojarse. 4--Luego, introducir la bombilla hasta abajo, ubicándola sobre la pared del mate. Se le pueden agregar un par de hielos. 5--Cebarlo con cebadas mucho más largas que el mate tradicional, siempre superando el nivel de la yerba.
MACRI YO TE BANCO Y ESTOY DE ACUERDO EN TU DECISION YO LA VERDAD NO ENTIENDO LAS CRITICAS, SALTARON COMO SIEMPRE LOS JURISTAS, CONSTITUCIONALISTAS, Y ABOGADOS ESTOS ESPERAN QUE LA GENTE COMUN SEPA 200 LEYES..... POR ESO SON LOS ENEMIGOS DE LOS INGENIEROS. UN INGENIERO DA RESPUESTAS SIMPLES Y CONCRETAS SON DOS JUECES DE PRESTIGIO, UNO K Y OTRO RADICAL, NINGUNO DEL PRO NI UN EMPRESARIOMACRI PIENSA COMO UN INGENIERO, LA CORTE SUPREMA DEBE TENER 5 MIENBROS..... TIENE 3....... PODRIA LLAMAR A SESIONES EXTRAORDINARIOS, PERO.... EL FVP TIENE MAYORIA.......... FPV> PRO (ALGORITMO) NUNCA APROBARIAN SU PROPUESTA POR ORDEN DE LA YEGUA CRISTINA LA LEYES SON UNA CAGADA, TARDAN 10 AÑOS EN METER PRESO A ALGUIEN YA ERA HORA DE QUE VINIERA UN INGENIERO DE PRESIDENTE HAY 3 JUECES EN LA CORTE SUPREMA....... PONGAMOS 2 MAS PARA COMPLETAR 5. DE LO CONTRARIO, LA CORTE NO PODRIA HACER NADA HASTA MARZO. AHORA QUE LA JUSTICIA PUEDE TRABAJAR, HAY QUE APROBAR LEYES, PENAS DURAS CONTRA EL NARCOTRAFICO, CERRAR FRONTERAS, EXPULSAR INMIGRANTES, DESALOJAR GENTE OKUPA CON USA DE LA FUERZA, CON AUTORIZACION A DISPARAR Y REPRIMIR A DELINCUENTES SALUD INGENIERO

Macri basura Vos sos la dictadura Canal encuentro: Paka Paka Diario Registrado: http://www.diarioregistrado.com Yo no olvido lo de c5n NO DEJEMOS QUE NINGÚN GOBIERNO CENSURE En ARGENTINA: 1. PUBLICAR IDEAS SIN CENSURA PREVIA - Art 14: " Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: (...) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa (...)". Si bien el art se refiere a la PRENSA la prohibicion de censura PREVIA es aplicable a TODOS los MEDIOS DE EXPRESION (tv, radio, cine, internet etc) y a TODOS los CONTENIDOS. La prohibicion se dirige a TODOS los ORGANOS de poder (Poder ejecutivo, legislativo y judicial). Acordate que la CENSURA es PREVIA, nada obsta que se censure POSTERIORMENTE el acto expresivo (responsabilidad ULTERIOR a la expresion). Ante esto hay dos doctreinas: - Doctrina Campillay: (fallo Campillay Julio c/La Razon y otros). El medio de prensa se exime de responsabilidad si: 1. menciona la fte informativa 2. utiliza verbos en potencial 3. reserva la identidad de la persona sobre la q trata la nota - Doctrina de la Real Malicia (viene de USA "New York Times vs Sullivan"- en Aregentina a partir del Fallo "Morales Sola".), para q la responsabilidad se le impute a quien la exteriorizo el demandante debe probar: 1. inexactitud de la noticia 2. q fue publicada con conocimiento de q era falsa. 3. LIBERTAD DE OPINION Y EXPRESION - Art 32; "El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción Federal". - Pacto de San Jose de Costa Rica: Art 13: "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (...)" - Pacto Internacional de Dchos Civiles y Politicos: Art 18: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, as¡ como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración en los ritos, las practicas y la enseñanza (…)”. “Art. 19.- 1) Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3) El ejercicio del derecho previsto en el párrafo dos de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.” - Declaracion Universal de los Dchos Humanos: Art 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión La libertad de expresion es la exteriorizacion de la libertad de pensamiento (Bidart Campos- constitucionalista). Puede ejercerse a traves de diversos medios, por ej, verbalmente, en forma escrita, por radio, por tv... etc.. Interpretando DINAMICAMENTE nuestra CN (const nac) la libertad de expresion se halla protegida en TODAS sus formas. La libertad de expresion contiene: - el derecho a la informacion: q se divide en le derecho a informar (por ej conseguir noticias transmitirlas y difundirlas) y el derecho a ser informado (sobre todo de los actos de gobierno- por eso son publicos). - el derecho a NO expresarse: nadie puede obligarte a revelar un secreto, ideologia o creencia propia... quienes informan no pueden ser arbitrariamente obligados a dar su fuente de informacion (ley de habeas data)... y el derecho a mantener el secreto profesional (sacerdotes, medicos, abogados etc..). - el derecho a replica (rectificacion o respuesta)
