v

vaniherrera

Usuario (Argentina)

Primer post: 7 may 2009Último post: 7 may 2009
1
Posts
25
Puntos totales
11
Comentarios
G
Guia de como proteger y registrar tu sitio web (Dcho Autor)
InfoporAnónimo5/7/2009

Derechos de Autor para tu WEB Hiciste una web interesante, crees que va a tener exito y queres Registrarla® ? Página Web – Formulario W El trámite se realiza íntegramente en la Dirección Nacional Talcahuano 618 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.E.: 4371-8776/3838/4421 Horario: 9.30 a 17 hs. Formulario: $ 30.- Este trámite contempla la protección del diseño y contenido de las páginas web, una vez publicadas en Internet. El trámite no es personal. Se debe presentar el formulario completo junto con una copia de la obra. Cada nueva versión debe ser registrada. La finalización del trámite es inmediata a la presentación de la documentación en la Mesa de entradas de la Dirección. Se puede realizar la gestión por correspondencia. Que beneficios obtenemos al registrar nuesta obra. ::: Beneficios del registro ::: // Seguridad: La obra, cuyo ejemplar ingresa en el registro de derecho de autor, adquiere, mediante el acto administrativo que significa su admisión, certeza de su existencia en determinada fecha, de su título, su autor, traductor y contenido. Si se trata de un contrato, certeza de fecha, contenido y partes contratantes. // Prueba de autoría: Es una presunción de autoría que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción. // Elementos de comparación: El registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, sirve de elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería. En ese supuesto, el ejemplar de la obra depositada es remitido al Poder Judicial para su valoración. // Protección del usuario de buena fe: Se presume autor de la obra el que figura como tal en el certificado de registro, salvo prueba en contrario. El editor o productor que publicara la obra conforme a las constancias que obran en esta Dirección Nacional, quedaría eximido de responsabilidad penal, en el supuesto de que se presente el verdadero autor reclamando sus derechos. // Publicidad de las obras y contratos registrados: Función primordial de un registro es dar a conocer su contenido. La información beneficia a todo aquel que tiene interés en oponer su derecho frente a terceros y a quienes buscan cerciorarse sobre la viabilidad y legitimidad en una contratación. Tratándose de una obra inédita, ante cualquier duda, extravío o conflicto, siempre existe la posibilidad de requerir la apertura de sobre y obtener el contenido certificado por esta Dirección Nacional, a solicitud del autor. Legislación Propiedad Intelectual y su Reglamentación Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual. Decreto 41.233/34 - Reglamentación de la ley 11.723. Decreto 31.964/39 - Depósito en “custodia”. Decreto 71.180/40 - Devolución de obras inéditas depositadas en “custodia”. Decreto-Ley 6.422/57 - Indicación de editores o directores responsables de publicaciones periódicas. Decreto 16.697/59 - Declaración jurada de obras editadas. Reglamentación del artículo 61 de la ley 11.723. Decreto 7.616/63 - Renovación del depósito de obras inéditas. Decreto 8.478/65 - Ejecución pública de música - Autorización de los autores. Decreto 746/73 - Intérpretes - Reglamentación del artículo 56 de la ley 11.723. Decreto 447/74 - Microfilmación de publicaciones periódicas. Decreto 1670/74 - Modificación artículos 35 y 40 del decreto 41233/34 y normas sobre intérpretes. Decreto 1671/74 - Derechos de intérpretes y productores de fonogramas - Retribución - Creación AADI - CAPIF - Asociación civil recaudadora. Decreto 165/94 - Protección del software y base de datos. Sistema de Dominio Público Pagante Decreto - Ley 1.224/58 - Creación del Fondo Nacional de las Artes. Decreto 6255/58 - Reglamentación del Fondo Nacional de las Artes. Resolución 15.850/77 - Cuerpo legal sobre derechos de dominio público pagante (T.O. 1978). Resolución 21.516/91 - Gravamen a las obras cinematográficas editadas en soporte magnético (video - casette). Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos Ley 17.648 - Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). Decreto 5.146/69 - Reglamentación de la ley 17.648. Ley 20.115 - Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES). Decreto 461/73 - Reglamentación de la ley 20.115. Decreto 1671/74 - Creación AADI - CAPIF - Asociación Civil Recaudadora Consulta sobre Legislación dirigirse a: Dra. María Inés Alcoba ( malcoba@jus.gov.ar) Dra. Inés García Holgado (igarcia@jus.gov.ar) Fuente: http://www.jus.gov.ar/registros/autor.shtml http://www.jus.gov.ar/registros/derecho_autor/instrucciones.shtml#10

25
4
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.