¿Qué es el transplante de órganos?
* Es un tratamiento que el médico indica cuando se ha agotado TODA otra posibilidad de curar.
* Es el reemplazo de un órgano vital (o tejido) enfermo, sin posibilidad de recuperación, por otro sano.
* Sólo es posible gracias a la voluntad de aquellos que solidariamente dan su consentimiento para la donación.
¿Qué órganos se trasplantan actualmente en nuestro país?
¿Y los tejidos?
Huesos
Válvulas cardíacas
Cóneas
Piel
Válvulas cardíacas
Cóneas
Piel
* Se trasplantan también:
Células progenitoras hematopoyéticas (de médula ósea o sangre periférica)
Estas células siempre provienen de donantes vivos.
¿Qué son las Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH)?
Las CPH son células madres encargadas de producir:
* glóbulos rojos, que transportan el oxígeno a los tejidos;
* glóbulos blancos, que combaten las infecciones en el organismo y se ocupan de la vigilancia inmunológica;
* y plaquetas, que participan del proceso de coagulación de la sangre.
¿Quién necesita un trasplante de CPH?
Cada año a cientos de personas se les diagnostican enfermedades hematológicas como leucemia, anemia aplástica, linfoma, mieloma, errores metabólicos o déficit inmunológicos.
Estas enfermedades pueden ser tratadas con un trasplante de CPH, conocido popularmente como trasplante de médula ósea.
Para efectuar el trasplante de CPH, en una primera etapa, al paciente se le destruyen las células enfermas mediante tratamientos que combinan quimioterapia y/o radioterapia.
A continuación, se infunden al paciente las células extraídas del donante.
Finalmente, éstas reemplazarán a las células madres enfermas y comenzarán a producir células sanguíneas propias en un plazo relativamente corto.
¿Por qué se necesitan donantes no emparentados?
Dentro del grupo familiar, los hermanos son los mejores donantes para un paciente que necesita un trasplante de CPH, debido a las características hereditarias del sistema mayor de histocompatibilidad humano (HLA).
Sin embargo, sólo entre un 25% y un 30% de los pacientes tiene la posibilidad de encontrar un donante familiar compatible, con lo que el resto queda sin acceso a esta práctica terapéutica.
Justamente, para que sea viable la ejecución de un trasplante no emparentado, se recurre a los registros internacionales de donantes voluntarios. Estos registros internacionales constituyen la Red BMDW, que agrupa a 54 registros de 40 países con más de 12 millones de donantes efectivos.
¿Cuál es la ubicación de las CPH?
Las CPH se encuentran en la médula ósea humana que es un tejido esponjoso ubicado en la parte central de los huesos, donde se fabrican las células sanguíneas.
No debe confundirse con la médula espinal, un cordón nervioso ubicado dentro del canal raquídeo.
Las CPH circulan en la sangre cuando se estimula su salida de la médula ósea. Estas células también se encuentran en la sangre del cordón umbilical y de la placenta del bebé recién nacido
¿Quiénes pueden ser donantes de CPH?
Toda persona de entre 18 y 55 años de edad, en buen estado de salud, con un peso mínimo de 50 kg. y en condiciones de donar sangre (comunicarse con el centro de donantes y consultar los requisitos para hacer la donación).
El donante no debe poseer antecedentes de enfermedades cardíacas, hepáticas o infectocontagiosas.
¿Qué hay que hacer para incorporarse al Registro como donante?
La persona debe reconocer por escrito que ha leído y comprendido la información suministrada; que ha podido efectuar todo tipo de preguntas y recibido las respuestas adecuadas respecto de la donación y el trasplante de CPH.
Asimismo, debe llenar un formulario de inscripción, una ficha médica y firmar el consentimiento informado por el cual autoriza a que se le efectúe una extracción de sangre para estudios de marcadores genéticos ABO-HLA y serológicos, a fin de poder incorporarse al Registro.
Su inscripción en el Registro es un acto solidario y voluntario. Tiene el propósito de facilitar los trasplantes de CPH a pacientes que no poseen donantes compatibles en su grupo familiar.
¿Existe lista de espera para trasplante de CPH?
No existe lista de espera para trasplante de CPH. Cuando un paciente tiene indicación de trasplante alogénico y necesita un donante no emparentado, se realiza una búsqueda internacional. Si el resultado de la búsqueda es nulo, no hay posibilidad de trasplante y por tanto se debe recurrir a otro tipo de tratamiento médico.
Por el tipo de enfermedad, los pacientes con indicación de trasplante de CPH no pueden esperar. Existe un momento y estado clínico preciso para la realización del trasplante, transcurrido este período las posibilidades de éxito del tratamiento se reducen.
Cuántos más donantes existan, mayores son la posibilidades de los pacientes de encontrar la respuesta adecuada.
Al manifestar la voluntad de donar órganos ¿queda ya registrada la voluntad de donar CPH?
No. Son 2 trámites distintos en función de su naturaleza diversa.
El Incucai registra la voluntad personal respecto a la donación de órganos, tanto para manifestarse a favor como en oposición a la donación ante el fallecimiento. Por otra parte, lleva a cabo la inscripción de donantes voluntarios de médula ósea, que requiere la extracción de una muestra de sangre para una posible donación futura que se realiza en vida.
¿Cuántas veces se puede donar?
Es muy difícil que una persona resulte compatible con otra, por lo tanto donar varias veces es casi una ilusión. De todos modos, pasado el año de la donación la persona será consultada para activarse nuevamente en el Registro como donante.
Es válido aclarar que en el caso de la donación por sangre periférica el procedimiento se puede repetir, extrayendo dos veces CPH para la misma persona (5° y 6° día de aplicadas las vacunas). Dado que la cantidad de células de una persona es directamente proporcional a su peso, si el receptor es mas pesado que el donante habrá que repetir el procedimiento para completar la cantidad de células que se necesitan para el trasplante.
A través del Registro se podrá donar una vez por cada método de extracción y debe pasar un año entre cada extracción. Con ambos métodos, las células donadas se regeneran rápidamente, al mes de la extracción la persona esta en condiciones de donar nuevamente. Por lo tanto, si un familiar necesitara su donación, podrá hacerlo sin inconvenientes.
¿Quién elige el método de extracción?
El donante es quien elige el método por el cual desea realizar la donación, que puede ser por médula ósea o por sangre periférica. Dicha decisión será acompañada por el equipo médico que tenga a cargo la extracción de las CPH.
Para la persona que recibe las CPH es indistinto, ya que son formas diferentes de extraer lo mismo, CPH.
Cabe aclarar que en el Registro Nacional los donantes convocados podrán donar una vez por cada método de extracción.
¿Se pueden donar órganos en vida?
* Sólo en casos de extrema necesidad y ante la falta de donantes cadavéricos.
* Debe existir un vínculo familiar de acuerdo a la legislación vigente (Ley 24.193).
* Esta alternativa se refiere únicamente al caso de:
o un riñón
o una sección del hígado.
El donante vivo... ¿siempre debe ser un familiar?
* Para trasplante de MEDULA OSEA puede no serlo.
En ese caso, el dador siempre es un DONANTE VIVO y puede no ser familiar.
* La ley habilita a cualquier persona mayor de 18 años que desee ser dador, aunque no esté emparentado.
¿Qué es la HISTOCOMPATIBILIDAD?
Si la compatibilidad no es segura aún dentro de una familia, imaginémonos lo difícil que será entre personas que no están genéticamente relacionadas.
Para poder donar órganos...
# El donante debe morir en la Unidad de Terapia Intensiva de un Hospital o Sanatorio, porque sólo así su cuerpo podrá mantenerse artificialmente desde que muere hasta que se produzca la extracción.
# Salvo en el caso de las córneas, que pueden extraerse en el domicilio o la sala velatoria, solo hay que comunicarlo rápido
Se puede establecer la muerte de dos maneras:
Criterios cardiacos
* Por un PARO cardio-respiratorio
* El corazón deja de latir y no bombea sangre a los tejidos.
* Si no se logra la reanimación, la falta de oxígeno provoca la muerte de la persona.
Criterios neurológicos
* Por la falta de OXIGENACIÓN del cerebro
* No llega oxígeno al cerebro y las células nerviosas mueren. Esto es IRREVERSIBLE.
* La función cardiaca puede continuar si se lo asiste mecánicamente con un respirador artificial.
¿Por qué se produce la MUERTE CEREBRAL?
* Causas
o Hemorragia o infarto cerebral (ACV)
o Golpes en la cabeza (accidentes)
o Herida de bala en el cráneo
* En todos estos casos, una gran inflamación hace que la sangre NO PUEDA llevar oxígeno al cerebro.
* Al hincharse dentro del cráneo, el cerebro no puede expandirse y aumenta la presión.
¿Toda persona que muere puede ser donante?
Todos podemos ser donantes, pero...
* Llegado el momento los médicos especialistas determinarán cuáles son los órganos y tejidos que podrán ser utilizados para trasplante.
* Nuestra familia debe dar su consentimiento.
¿Quién solicitará el consentimiento familiar?
* Profesionales se acercarán a la familia, ofreciendo la posibilidad de donar los órganos del ser querido fallecido.
* Lo harán en un marco de respeto y contención para la situación.
¿Cómo y a quién se distribuyen los órganos?
Existe una lista de espera única para trasplante en todo el país, fiscalizada por el INCUCAI.
La decisión se toma en base a criterios médicos:
* compatibilidad
* tiempo en lista de espera
* estado de gravedad
Este sistema asegura justicia en la distribución.
¿El cuerpo de una persona fallecida se desfigura luego de la extracción de los órganos para trasplante?
NO. Los órganos se extraen mediante una operación que no cambia el aspecto externo de la persona fallecida.
¿Cómo se expresa la voluntad de donar los órganos?
* Comunicándoselo a nuestros seres queridos, para que conozcan nuestra voluntad.
* Firmando un Acta de Donación del INCUCAI, asentándolo en el DNI.
* Telefónicamente al 0800-555-4628 o en Internet: www.incucai.gov.ar
¿Una vez firmada el acta, se puede cambiar de opinión?
Por supuesto!!
El acto de donar es libre y voluntario.
Siempre se puede cambiar de opinión.
¿Qué dicen las religiones sobre la donación y el trasplante de órganos?
* La mayoría de las religiones se han pronunciado a favor de la donación de órganos y tejidos
* Lo consideran un acto de amor y solidaridad con la comunidad.
Legislación Vigente
Existen diferentes normas legales que regulan la actividad de donación y trasplante de órganos y tejidos en la Argentina. Conocer los textos legales es interiorizarse de nuestros derechos y deberes en un área de máxima importancia para la vida y la salud de la comunidad.
Ley 24.193 – Ley Nacional de Trasplante de Órganos y Material Anatómico Humano; es que regula la actividad en todo el territorio del país.
Ley 25.505 - Ley Nacional de Inscripción de Donantes de Órganos / Instrumentase la campaña nacional de donantes de órganos .
Ley 25392 - Ley de Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH)
Nuestra legislación preve que sean los familiares del potencial donante los que tomen la decisión de la donación, asesorados por los profesionales . Por ello, aunque en vida hayamos expresado nuestra voluntad de donar, de nada servirá si nuestros seres queridos no lo saben por no haberlo dialogado en familia. De esta manera ellos sabrán cómo actuar en una situación en la cual se hace muy difícil tomar decisiones por el dolor de la pérdida.
Situación actual
La donación y el trasplante de órganos y tejidos se rige en Argentina por la Ley 24.193, que desde el 22 de enero de 2006 incorpora las modificaciones introducidas por la Ley 26.066, también conocida como Ley de Donante Presunto.
La nueva normativa establece que toda persona capaz y mayor de 18 años pasa a ser donante de órganos y tejidos tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición. En tanto, la negativa es respetada cualquiera sea la forma en que se haya expresado.
El artículo 19 bis que introduce el consentimiento presunto entró en vigencia en abril de 2006, luego de 90 días de implementada la campaña nacional de información para difundir los cambios realizados a la Ley, lanzada por el Ministerio de Salud de la Nación a través del Incucai.
Características
El acto de donación de órganos, en cuanto a su naturaleza jurídica, consiste en un derecho personalísimo. Expresar la voluntad respecto a la donación de órganos y tejidos es ejercer el derecho que tiene todo ciudadano de manifestar su deseo respecto al destino de sus órganos y tejidos después de su muerte.
En todos los casos, el registro expreso de la voluntad de las personas debe efectuarse por escrito, al igual que su revocatoria. De este modo, cada ciudadano puede decidir en vida acerca de la donación de órganos manifestando su voluntad afirmativa o su oposición.
La Ley destaca que para la donación de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos quien debe disponer del cuerpo luego del fallecimiento es el mismo donante, reafirmando el principio de autonomía.
Manifestación de voluntad
Todas las personas mayores de 18 años pueden manifestar en forma expresa su voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación de los órganos y tejidos de su propio cuerpo, a través de las siguientes vías:
-
Firmar un acta de expresión en el Incucai, en los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante de todo el país, o en la sección Documentación de la Policía Federal.
-
Asentarlo en el Documento Nacional de Identidad en las oficinas del Registro Civil de todo el país.
-
Enviar un telegrama gratuito desde las dependencias del Correo Argentino de todo el país (sólo para expresar oposición), cuyo texto es allí provisto.
En caso de manifestación afirmativa, la persona puede restringir la voluntad a la donación de determinados órganos y tejidos y condicionar la finalidad de la donación. Es decir, puede determinar cuáles son los órganos desea donar y con qué fines -trasplante o investigación-. Cuando se autoriza la donación para investigación, los órganos se destinan a ampliar el conocimiento científico sobre los trasplantes, siempre que exista un estudio en curso.
Ausencia de manifestación de voluntad
De no existir manifestación expresa ni a favor ni en contra, la ley presume que la persona es donante. En ese caso, en el momento de la muerte, el Incucai o el organismo responsable solicita testimonio a la familia sobre la última voluntad del fallecido respecto a la donación de sus órganos y tejidos.
Sólo cuando la persona no haya dejado constancia expresa, los familiares directos son quienes dan cuenta de la voluntad respecto a la donación de órganos, y ésta debe condecir con la última voluntad del fallecido.
Revocación de voluntad
La expresión afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante por medio de los canales mencionados (ver Manifestación de voluntad), pero no puede ser revocada por persona alguna después su muerte.
De este modo, la legislación protege la autonomía de las personas, dando primacía a la expresión de voluntad en forma explícita.
Menores de 18 años
Ante el fallecimiento de menores de 18 años no emancipados, sólo los padres o representantes legales pueden decidir sobre la donación y autorizar o no la ablación de órganos y tejidos.
La iniciativa establece que esa autorización queda registrada en una declaración jurada y que, en ausencia de las personas mencionadas, es el Ministerio Pupilar el que puede autorizar la donación.
Verificación de la manifestación
Quien se manifieste por cualquiera de los canales descriptos (ver Manifestación de voluntad) puede corroborar que su decisión haya quedado asentada en el Registro Nacional de Expresiones de Voluntad a través de la página web del Incucai.
Se accede a él desde el botón del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA). Escribiendo el número de documento y fecha de nacimiento, el sistema informa si está registrada la voluntad para la donación y cómo figura.
El Registro Nacional de Expresiones de Voluntad para la Donación abarca los registros tanto de las personas que hubieran expresado su afirmativa a la donación, como de aquellas que hubieran manifestado su oposición. Su actualización permanente está a cargo del Incucai y los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante a través del SINTRA.
Registros existentes
El Incucai es el responsable de mantener actualizados los siguientes registros:
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Personas que hubieran expresado su aceptación a la donación.
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Personas que hubieran manifestado su oposición a la donación.
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Manifestaciones de última voluntad testimoniadas por los familiares.
-
Destino de cada uno de los órganos o tejidos ablacionados de carácter confidencial.
¿Qué pasa en otros países?
En el mundo, existen básicamente dos formas legales de consentimiento para la donación de órganos y tejidos: consentimiento expreso y consentimiento presunto; y ambas, a su vez, presentan matices en los diversos países donde se aplican.
Los países donde rige el consentimiento expreso parten del supuesto de que las personas no están inclinadas a donar. Por ende, quienes quieren ser donantes deben expresarlo positiva y explícitamente. Esta forma se aplica rígidamente en Japón, donde sólo es posible la ablación de órganos de una persona fallecida cuando dejó escrita su voluntad de ser donante y la familia no tiene intervención. Cabe mencionar que en Japón es muy baja la tasa anual de donación de órganos.
El consentimiento presunto es aquella forma que se utiliza en países donde el supuesto es que sus habitantes están dispuestos a donar y, en este caso, lo que tienen que expresar explícitamente es la voluntad de no donar. El consentimiento presunto rige en forma casi automática en Austria, y con características peculiares en otros países como en Bélgica, Dinamarca, Holanda, Noruega, Suecia y Finlandia.
En España -el país con mayor indicador de donación de órganos del mundo- y en Francia, así como en nuestra legislación, se solicita a la familia que exprese la última voluntad del
fallecido. En nuestro país el consentimiento presunto se instituye en forma coincidente con el espíritu de la norma que prioriza la conciencia solidaria de los futuros donantes de órganos.
Argumentos
Es necesario destacar que con la aplicación de la Ley de Trasplantes, en ningún momento existe compulsión alguna. Cada uno de nosotros tiene absoluta libertad para expresar su decisión y, en todos los casos, el proceso se lleva a cabo con la mayor información, el debido respeto y la contención a la familia del potencial donante.
No es intención de la normativa establecer la solidaridad por decreto sino que se apunta a generar la toma de conciencia ciudadana respecto a la responsabilidad de colaborar, como integrantes de una sociedad, en el bien común. Esta Ley ha sido largamente discutida y modificada a través de los mecanismos legislativos previstos en el sistema democrático de gobierno.
Un efecto deseable es que la nueva legislación contribuya a instalar con fuerza en el seno familiar el debate sobre la donación. En esta dirección se dirige la campaña de difusión que se despliega a nivel nacional señalando el carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario de la donación de órganos y tejidos, mediante la cual se informa a la población sobre las características de la Ley de Trasplantes.
Acceso a la información
El Ministerio de Salud de la Nación, a través del Incucai ya ha instalado numerosos mecanismos para que la ciudadanía pueda informarse acerca de la donación de órganos y tejidos, a través de los cuales ya se han manifestado positivamente más de 1.700.000 argentinos.
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Una línea gratuita nacional 0800 555 4628 que funciona las 24 horas, los 365 días del año.
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Más de 700 Centros Permanentes de Donación en todo el país.
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La página web www.incucai.gov.ar.
-
Campañas permanentes realizadas en conjunto con las jurisdicciones provinciales y las organizaciones no gubernamentales de pacientes en lista de espera y trasplantados.
-
Trabajo con los medios masivos de comunicación para motivar un cambio cultural positivo hacia la donación de órganos.
Otras modificaciones
En mérito a los avances científicos en materia de nuevas prácticas de manipulación genética, como por ejemplo el xenotransplante u otras, se introduce la posibilidad de que en el futuro, previa comprobación de su éxito y aprobación de la autoridad competente, sean consideradas como alternativas para la procuración de órganos y tejidos para ser implantados en seres humanos vivos.
Se sustituye el término material anatómico por el de tejidos en todo el plexo normativo, por considerar que se ajusta a una terminología más adecuada y amplia, que refleja con mayor precisión el sentido de lo expresado.
Se incorpora explícitamente a las Células Progenitoras Hematopoyéticas bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Trasplantes.
Se modifica la integración del Directorio del Incucai reduciendo el número de sus miembros, conforme a las políticas públicas que tienden a eficientizar el uso de los recursos. Así, queda conformado por un presidente, un vicepresidente y un director, designados por el Poder Ejecutivo Nacional, que tendrán dedicación de tiempo completo y no podrán participar patrimonialmente en ninguna entidad vinculada con la Ley.
Cada donante puede salvar varias vidas y mejorar la calidad de muchas más!
Pero sólo 1 de cada 100 defunciones serán aptas como donantes efectivos.
Todos podemos donar …Todos podemos recibir !
¿Por qué no hoy?
¿Cómo registro mi voluntad?
Expresar la voluntad respecto a la donación de órganos es ejercer el derecho que tiene todo ciudadano de dejar asentado su deseo respecto al destino de sus órganos y tejidos para después de su muerte. Es un trámite sencillo y gratuito que puede realizar cualquier persona capaz a partir de los 18 años.
Consiste en acercarse personalmente a una dependencia autorizada con el documento de identidad, manifestar la voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación y firmar un acta de expresión. El Incucai registra esta voluntad en el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA), manteniendo carácter confidencial.
La expresión afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el propio manifestante, pero no puede ser cambiada por ninguna persona después su muerte.
De no existir manifestación expresa, la ley presume que la persona es donante. En ese caso, en el momento de la muerte, el organismo responsable solicita testimonio a la familia su sobre la última voluntad del fallecido.
REQUISITOS
* Presentar Documento Nacional de Identidad, Cédula, Libreta o Pasaporte.
* Ser mayor de 18 años.
¿Cómo se hace?
Para manifestar en forma expresa la voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación de los órganos y tejidos del propio cuerpo, es necesario dejarlo registrado por cualquiera de los siguientes medios:
* Firmar un acta de expresión en el Incucai (Ramsay 2250, Ciudad de Buenos Aires), en los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante de todo el país, o en la sección Documentación de la Policía Federal.
* Asentarlo en el Documento Nacional de Identidad en las oficinas del Registro Civil de todo el país.
Para expresar oposición a la donación de órganos y tejidos, además de estos canales, se brinda la posibilidad de:
* Enviar un telegrama gratuito desde las dependencias del Correo Argentino de todo el país, cuyo texto se provee: “Por la presente notifico, en los términos de la Ley 26.066 modificatorio de la Ley 24.193, mi negativa a donar mis órganos.”
En caso de manifestación afirmativa, la persona puede restringir la voluntad a la donación de determinados órganos y/o tejidos y condicionar la finalidad de la donación. Es decir, puede determinar cuáles son los órganos que desea donar y con qué fines –para trasplante o investigación-. Cuando se autoriza la donación de órganos y tejidos con fines de investigación, éstos son destinados a ampliar el conocimiento científico sobre los trasplantes, siempre que exista un estudio en curso.
Nota:
Quien se manifiestan por cualquiera de estas vías pueden corroborar que su decisión haya quedado asentada en el Registro Nacional de Expresiones de Voluntad para la Donación, a través de la página web del Incucai. ¿Estoy registrado?
¿Dónde se hace?
* Incucai
* Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante
* Policía Federal – Sección Documentación Personal
* Registro Civil
* Correo Argentino (sólo para manifestar oposición)
Consultar horario en cada delegación.
Incucai - Ramsay 2250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Horario de atención: Lunes a viernes de 8 a 20 horas.
Demora estimada: 10 minutos
La manifestación expresa de voluntad puede registrarse en puntos de todo el país en las delegaciones mencionadas. La línea telefónica gratuita 0800 555 4628 responde consultas las 24 horas.
Inscripción como donante voluntario de células progenitoras hematopoyéticas (CPH)
La inscripción como donante voluntario de células progenitoras hematopoyéticas implica ponerse a disposición para las búsquedas de quienes padecen una enfermedad hematológica terminal y necesitan un trasplante de médula ósea –como se lo conoce popularmente- para recuperar su salud.
Es un trámite gratuito que puede realizar cualquier persona capaz de entre 18 y 55 años. Consiste en la firma de un formulario de autorización (consentimiento informado) y la donación de una unidad de sangre de donde se toma una muestra para realizar el análisis del código genético del donante y evaluar la compatibilidad con los posibles receptores.
Los datos del código genético se ingresan a la base de datos informatizada del Registro Nacional de Donantes de CPH, integrada a una red internacional que agrupa a millones de donantes de todo el mundo, con el propósito de facilitar los trasplantes de CPH a pacientes que no poseen un donante compatible dentro de su grupo familiar.
Las CPH se donan en vida y su extracción (de la médula ósea o de la sangre periférica) sólo se concreta si alguien que sea 100% compatible con el código genético del donante voluntario lo necesita. En ese caso, desde el Incucai se contacta a la persona que se inscribió en el Registro para hacer efectiva la donación.
REQUISITOS
* Presentar Documento Nacional de Identidad, Cédula, Libreta o Pasaporte.
* Tener entre 18 y 55 años de edad.
* Firmar un consentimiento informado.
* Donar una unidad de sangre.
¿Cómo se hace?
Para inscribirse en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (médula ósea o sangre periférica) hay que dirigirse al centro de donantes más cercano y donar una unidad de sangre.
Allí un técnico informa sobre el tema para poder completar la ficha de inscripción y firmar el consentimiento informado. Los centros de donantes funcionan en servicios de Hemoterapia de diversos hospitales del país.
La inscripción en el Registro es un acto voluntario. Todo donante de CPH puede cambiar su decisión cuando lo desee, sólo debe comunicarse con el Registro Nacional de CPH para su remoción.
Nota:
Quienes se inscriben como donantes voluntarios pueden corroborar su ingreso a la base de datos informatizada del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, a través de la página web del Incucai, en https://cph.incucai.gov.ar/buscaDonante.jsp?modulo=6
¿Dónde se hace?
En los centros de donantes que funcionan en los servicios de Hemoterapia de diversos hospitales en todo el país.
Centros de donantes
Horario de atención: Lunes a Viernes de 7.30 a 11.30 horas.
Demora estimada en hacer el trámite: 30 minutos
Observaciones: La inscripción en el Registro de CPH implica la donación de una unidad de sangre. Ante cualquier duda, comunicarse con el Centro de Donantes más cercano.
La línea telefónica gratuita 0800 555 4628 responde consultas las 24 horas.
Estadísticas a las 1:01 pm
* 5483 Pacientes en espera
* 742 Trasplantes 2008
* 312 Donantes reales 2008
* 7.9 Donantes PMH 2008