Dado que lei el comunicado de taringa donde dice que le inician un proceso por violar la ley de propiedad intelectual nº 11723 en su articulo 72 les traigo dicho articulo para que lo lean y se compenetren de que lo acusan a taringa.
Artículo 72
Sin perjuicio de la disposición general del articulo precedente, se consideran actos especiales de defraudación y
sufrirán la pena que él establece, demás del secuestro de la edición ilícita:
a) El que edite. venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin
autorización de su autor o derechohabientes;
b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando
falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;
c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la
misma o alterando dolosamente su texto;
d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.
Artículo 72 bis
Será reprimido con prisión de un mes a seis años:
a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del
licenciado del productor;
b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros
soportes materiales;
c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;
17 La denominación ministerial actual es la del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos humanos.
18 Derogado por el decreto ley 1224/58.
19 Derogado por el decreto ley 1224/58.
d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule
comercialmente con un productor legítimo;
e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.
El damnificado, podrá solicitar en jurisdicción comercial o penal el secuestro de las copias de fonogramas
reproducidas ilícitamente y de los elementos de producción. El juez podrá ordenar esta medida de oficio, así
como requerir caución suficiente al peticionario cuando estime que éste carezca de responsabilidad patrimonial.
Cuando la medida precautoria haya sido solicitada por una sociedad autoral o de productores, cuya
representatividad haya sido reconocida legalmente, no se requerirá caución. Si no se dedujera acción, denuncia
o querella, dentro de los quince días de haberse practicado el secuestro, la medida podrá dejarse sin efecto a
petición del titular de las copias secuestradas, sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga sobre el
peticionante. A pedido del damnificado el juez ordenará el comiso de las copias que material icen el ilícito, así
como los elementos de reproducción subastados. A fin de acreditar que no utilizarán los aparatos de
reproducción para fines ilícitos, el comprador deberá acreditar su carácter de productor fonográfico o de
licenciado de un productor. El producto de la subasta se destinará a acrecentar el “fondo de fomento de las
artes” el Fondo Nacional de Derechos de Autor a que se refiere el artículo 6º del decreto ley 1224/58(20).
texto extraido de la ley
A titulo de comentario en el comunicado habla de una violacion al inciso D de dicho articulo, pero taringa no almacena, ni reproduce material ilegal. son otros servidores los que tienen el material.
fuerza taringa
Artículo 72
Sin perjuicio de la disposición general del articulo precedente, se consideran actos especiales de defraudación y
sufrirán la pena que él establece, demás del secuestro de la edición ilícita:
a) El que edite. venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin
autorización de su autor o derechohabientes;
b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando
falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;
c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la
misma o alterando dolosamente su texto;
d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.
Artículo 72 bis
Será reprimido con prisión de un mes a seis años:
a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del
licenciado del productor;
b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros
soportes materiales;
c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;
17 La denominación ministerial actual es la del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos humanos.
18 Derogado por el decreto ley 1224/58.
19 Derogado por el decreto ley 1224/58.
d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule
comercialmente con un productor legítimo;
e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.
El damnificado, podrá solicitar en jurisdicción comercial o penal el secuestro de las copias de fonogramas
reproducidas ilícitamente y de los elementos de producción. El juez podrá ordenar esta medida de oficio, así
como requerir caución suficiente al peticionario cuando estime que éste carezca de responsabilidad patrimonial.
Cuando la medida precautoria haya sido solicitada por una sociedad autoral o de productores, cuya
representatividad haya sido reconocida legalmente, no se requerirá caución. Si no se dedujera acción, denuncia
o querella, dentro de los quince días de haberse practicado el secuestro, la medida podrá dejarse sin efecto a
petición del titular de las copias secuestradas, sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga sobre el
peticionante. A pedido del damnificado el juez ordenará el comiso de las copias que material icen el ilícito, así
como los elementos de reproducción subastados. A fin de acreditar que no utilizarán los aparatos de
reproducción para fines ilícitos, el comprador deberá acreditar su carácter de productor fonográfico o de
licenciado de un productor. El producto de la subasta se destinará a acrecentar el “fondo de fomento de las
artes” el Fondo Nacional de Derechos de Autor a que se refiere el artículo 6º del decreto ley 1224/58(20).
texto extraido de la ley
A titulo de comentario en el comunicado habla de una violacion al inciso D de dicho articulo, pero taringa no almacena, ni reproduce material ilegal. son otros servidores los que tienen el material.
fuerza taringa