LEY DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR.
Mucha no saben esta Ley 24.240....En resume este ejemplo:
...dijo:Te comprar el Modem de Movistar ...te llavas la sorpresa que es mas lento que Riquelme y lo queres devolver pero decidís espera una semana mas, pero todo sigue igual y te decidís devolver el Modem pero te llevas la sorpresa que los HDP te dicen que vos Firmaste un contrato ( de 1,2,3,ETS) y aunque lo devuelva vas a seguís pagando el equipo porque Firmaste el contrato....
Para que no te cagen tenes que leer lo que firmas y te vas a encontrar con esto:
CAPITULO VII
DE LA VENTA DOMICILIARIA, POR CORRESPONDENCIA Y OTRAS (artículos 32 al 35)
ARTÍCULO 32: Venta Domiciliaria. Es aquella propuesta de venta de una cosa o prestación de un servicio efectuada al consumidor en el lugar donde reside, en forma permanente o transitoria o en su lugar de trabajo. En ella el contrato debe ser celebrado por escrito y con las precisiones del artículo 10. Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados alcontado.
ARTÍCULO 33. - Venta por Correspondencia y Otras. Es aquella enque la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios. No se permitirá la publicación del número postal como domicilio.
ARTÍCULO 34. - Revocación de Aceptación. En los casos de los artículos 32 y 33, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de cinco (5) días corridos, contados apartir de la fecha en que se entregue la cosa o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que, con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner la cosa a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.
ARTÍCULO 35. - Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice. Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservar la ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.
http://digesto.comodoro.gov.ar/NORMATIVA/LEY/LEY-24240.htm
Y yo...