Cómo se calcula el impuesto a las ganancias
El impuesto a las ganancias 4ta categoría ("Relación de dependencia" es un impuesto directo y progresivo.
Las otras categorías son: 1era "Alquiler del suelo, inmuebles urbanos y rurales"; 2da "Renta financiera" y 3era "Renta de sociedades".
Sobre el cálculo del impuesto a las ganancias 4ta categoría:
El criterio de imputación tiene que ver con lo percibido, se imputa sobre lo percibido.
El recibo de sueldo suele tener una parte bruta y deducciones, lo que lleva, a groso modo, al sueldo neto.
Para determinar la base imponible, al bruto hay que restarle: jubilaciones (11% + 3% de la Ley 19.032) y obra social (3%). Las deducciones por sindicato (entre 1 y 3%) también aplican en la determinación de la base imponible (esto se agregó en 2007).
Al sueldo bruto (12 meses más aguinaldo) una vez restadas las jubilaciones y la obra social, se le aplican deducciones generales fijas: la parte del salario que el Estado determina que se precisa para vivir, el esposo (o esposa) y los hijos hasta 24 años (cargas familiares, que no pueden superar la ganancia o mínimo no imponible). La modificación actual del 20% consistió en aumentar las deducciones generales fijas, lo que reduce la base imponible: o sea, en consecuencia se aumentó el mínimo no imponible. Acá la explicación oficial. De este modo, el impuesto a las ganancias se empieza a pagar desde un piso salarial bruto (para solteros) de $8.360, ó $6.938 neto.
En algunos casos corresponde realizar deducciones especiales (medicina prepaga, honorarios médicos, donaciones, seguros de vida y créditos hipotecarios).
Una vez realizadas estas deducciones nos encontramos con la ganancia imponible. Si ésta supera el piso (el MNI), se requiere usar la siguiente escala (art. 90 de la Ley N° 20.628, actualizada) para calcular el monto de ganancias. Para simplificar, el análisis aquí es mensual.
Primero un comentario sobre la escala. El monto fijo se calcula (en el cuadro figura como monto fijo a pagar en $) con el % del renglón anterior aplicado a la diferencia entre la ganancia neta entre el techo y el piso en ese (el anterior) renglón, más el importe fijo del renglón anterior. Por ejemplo: 19% de $10.000 + $2.300 = $4.200. No importa, eso es el monto fijo que ya figura en la tabla.
Supongamos una base imponible de $15.000. El monto a pagar sería $900 (monto fijo) + el 14% de $5000 (o sea, $700). Totalizando $1.600 a pagar. Supongamos una base imponible de $25.000, el impuesto a pagar sería $3.250 ($950 + $2.300).
Acá se hizo una simplificación. Debe recordarse que los cálculos son anuales (aunque se pagan mensualmente). Incluso es más complejo por los topes anuales, algunos prorrateos y la contemplación mensual de lo ya pagado (o reintegrado en carácter de devoluciones) en meses anteriores. Pero en términos amplios permite un acercamiento riguroso al tema del impuesto a las ganancias de la 4ta categoría.
Ahora bien, toda la escala se ve favorecida por el aumento de la base no imponible. No es posible que alguien reciba un neto menor a alguien del escalón anterior, o que un aumento resulte, después del pago de ganancias, en un neto inferior al que percibía antes, aunque haya saltado de escalón. Esto es así porque el porcentaje es sobre la diferencia con el escalón anterior.
En internet hay varias web para realizar el calculo para deducir el impuesto a las ganancias, entra aquí:

