La denuncia en caso de violencia doméstica
La denuncia por violencia doméstica puede ser presentada por la víctima o cualquier otra persona que conozca los hechos ante el Juzgado de Guardia o Comisaría de Policía más próxima, debiendo solicitar el justificante de haberla presentado aunque es recomendable antes de interponerla acudir al Servicio de Asistencia a la Víctima para recibir asesoramiento.
En la denuncia tendrán que figurar los hechos que se denuncian, fechas, lugar, posibles testigos y cuantos datos de interés puedan existir. En el caso de lesiones físicas hay que acudir a un Centro Médico y pedir el Certificado Médico del reconocimiento para el procedimiento policial posterior incluso antes de interponer la denuncia. Una vez interpuesta la denuncia la víctima será examinada por el médico forense del Juzgado.
La víctima debería acudir a un abogado para recibir asesoramiento. Además si teme por su integridad o la de sus hijos puede abandonar el domicilio conyugal e iniciar en el plazo de 30 días los trámites de separación.
La denuncia es fundamental para que el Juez tenga conocimiento de los hechos y acuerde medidas cautelares con la finalidad de proteger a la víctima como la prohibición al agresor de acercarse o comunicarse con la víctima de cualquier forma por el tiempo concreto que el Juez señale incurriendo en responsabilidad penal el agresor que incumpliese esta prohibición. Incluso y dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados y de la peligrosidad del agresor, el Juez de Instrucción, oído el agresor, podrá acordar la prisión provisional del mismo o su libertad provisional con la prohibición al agresor de acercarse o comunicarse con la víctima.
Qué se considera violencia doméstica
Se considera violencia doméstica a todas las agresiones físicas, psíquicas y psicológicas consistentes en golpes, contusiones, empujones, bofetadas, arañazos y semejantes, realizados en el cuerpo de las víctimas, así como los insultos, amenazas, humillaciones, vejaciones y otras agresiones semejantes de naturaleza psíquica y/o psicológica y emocional producidas en el ámbito familiar existiendo entre el agresor y la víctima un vínculo de parentesco.
Las conductas de violencia doméstica que constituyan malos tratos físicos o psíquicos están castigadas por la ley con penas de diversa naturaleza cuya duración varía en función de la gravedad de los hechos. Además junto a las penas privativas de libertad el Juez podrá imponer al culpable de un delito o de una falta de malos tratos, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima en cualquier forma por el tiempo que señale en la sentencia.
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