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Liquidacion de Aguinaldo, para que no te caguen a fin de añ

Info12/16/2008
Ya se acercan las fiestas y a su vez el cobro para los trabajadores del aguinaldo o SAC, aca una explicación de lo que es y como debe liquidarse:

El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.

Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:


-Salario básico
-Comisiones
-Viáticos sin comprobantes
-Remuneraciones en especie - casa/habitación/comida-
-Bonificaciones adicionales
-Propinas habituales y no prohibidas
-Premios/Gratificaciones
-Salarios por enfermedad accidente profesional
-Horas extraordinarias


Los rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:


-Asignaciones familiares
-Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de -Contrato de Trabajo
-Tickets


Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.

Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.

Como se realiza el cálculo:


SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO

Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2

ejemplo: mejor remuneración $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo


SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO

Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados

ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-

((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo


El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.

El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.

Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo

Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-

Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.




Agregando info pedida, nose como queda ahora este tema por la eliminacion de la tabla de Machinea por parte del actual gobierno.

El cobro del aguinaldo se ha convertido en un gran dolor de cabeza para los empleados y trabajadores con sueldos medios. Es que al ingresar el aguinaldo se incrementa el pago del impuesto a las ganancias que muchos pierden no solo el aguinaldo sino también parte del sueldo del mes de diciembre.

El trabajador que gana un sueldo promedio de $7.000.- por mes, con el aguinaldo o bien una gratificación (algunas empresas la dan a fin de año) pasen a cobrar aproximadamente $ 91.000.- entonces esos empleados sufrirán un mayor descuento por el impuesto a las Ganancias de cuarta categoría que significa en algunos casos como que no cobraría la gratificación y/o aguinaldo, llegando a casos en que hasta parte del sueldo de diciembre.

EJEMPLO:

Sueldo $ 7.000.- pos mes Gratificación extraordinaria $ 3.900.-

Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría debería pagar $ 6.426.-

No cobra la gratificación, tampoco el aguinaldo

Quien no recibe la gratificación extraordinaria tendría un ingreso superior a quien recibe la gratificación.

Ejemplo con la gratificación extraordinaria de $ 3.900.- cobraría en el año $ 80.250.- y si no la cobra $82.775.-

Esto pasa ya que en la última modificación de Ganancias, la tablita de José Luís Machinea (reduce lo que se puede descontar del impuesto mínimo no imponible y las deducciones) a medida que sube el salario, se mantuvo. Y ante un incremento del salario provoca un salto en el pago del Impuesto.

Mientras que los trabajadores con ingresos mensuales de hasta $ 7.000.- se pueden computar el 100% de las deducciones personales, los que tienen ingresos mensuales de más de $7.001.- y hasta $10.000.- solo pueden computar el 50% de las mismas deducciones. Esos sucede con el cobro del plus, el impuesto crece en una proporcional descomunal, quebrando el principio de la progresividad del impuesto.
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