Como todos sabran ayer en el programa de Lanata mostraron el video de la policia federal donde se vieron varias irregularidades, asi y todo, desde ayer a la noche que veo gente diciendo cosas como "Aah ahora son todos CSI, ustedes que saben del protocolo de la policia?" defendiendo obviamente a los impresentables que estuvieron en el departamento de Nisman.
Realmente yo opino que no hay que ser experto en criminologia ni saber el protocolo de la policia federal para saber por sentido comun que cosas NO HAY QUE HACER en la escena de un crimen. Pero dado que hay personas fanaticas que les guta tapar el sol con las manos, les traigo aqui, el Manual de preservacion de la escena del hecho o escena del crimen del ministerio de justicia y derechos humanos de la nacion.
Dejo un resumen con lo mas importante y/o lo que no se cumplio en el caso Nisman (hay varias cosas que depende la interpretacion para alguno por ahi no se cumplieron o si, quedara a su criterio). En la fuente lo dejo completo.
Realmente yo opino que no hay que ser experto en criminologia ni saber el protocolo de la policia federal para saber por sentido comun que cosas NO HAY QUE HACER en la escena de un crimen. Pero dado que hay personas fanaticas que les guta tapar el sol con las manos, les traigo aqui, el Manual de preservacion de la escena del hecho o escena del crimen del ministerio de justicia y derechos humanos de la nacion.
Dejo un resumen con lo mas importante y/o lo que no se cumplio en el caso Nisman (hay varias cosas que depende la interpretacion para alguno por ahi no se cumplieron o si, quedara a su criterio). En la fuente lo dejo completo.
EL LUGAR DEL HECHO
CONCEPTOS BÁSICOS
CONCEPTOS BÁSICOS
1.- El LUGAR DEL HECHO es el espacio físico en el que se ha producido un acontecimiento susceptible de una investigación científica criminal con el propósito de establecer su naturaleza y quiénes intervinieron.
2.- El LUGAR DEL HECHO puede estar integrado por uno o varios espacios físicos interrelacionados por los actos del acontecimiento investigado.
3.- El LUGAR DEL HECHO se caracteriza por la presencia de elementos,
rastros y/o indicios que puedan develar las circunstancias o características de lo allí ocurrido.
4.- El LUGAR DEL HECHO se denomina ESCENA DEL CRIMEN cuando la naturaleza, circunstancias y características del acontecimiento permitan sospechar la comisión de un delito.
5.- El LUGAR DEL HECHO siempre será considerado potencial ESCENA DEL CRIMEN hasta que se determine lo contrario.
6.- Verificada la existencia del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN corresponde inmediatamente su preservación para garantizar la intangibilidad de los elementos, rastros o indicios que puedan existir y para evitar cualquier pérdida, alteración o contaminación.
PROTECCIÓN
7.- La protección inicial del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN implica mantener de inmediato la intangibilidad del espacio físico en el que pudieran hallarse elementos, rastros y/o indicios vinculados con el suceso, rigiéndose por un criterio de delimitación amplio, a fin de evitar cualquier omisión, alteración o contaminación.
8.- La protección del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, en primer término, exige establecer el perímetro dentro del cual se presume la existencia de la mayor cantidad de elementos, rastros y/o indicios. La secuencia de los actos investigados puede determinar la necesidad de extender los perímetros más allá de los límites a los cuales se les atribuyó
la más alta prioridad.
9.- El funcionario policial o de la fuerza de seguridad que primero arribe al LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, sea por iniciativa propia, por denuncia o por orden de autoridad competente, es el responsable de la protección inicial del espacio físico y de los elementos, rastros y/o indicios que allí se encuentren, conforme lo establecido en el punto 14.
10.- La protección inicial del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN debe mantenerse hasta que, habiendo finalizado la tarea los peritos, la autoridad competente disponga lo contrario.
ASEGURAMIENTO
11.- El aseguramiento del LUGAR DEL HECHO requiere conservar en forma original el espacio físico en el que aconteció el hecho con la finalidad de evitar cualquier alteración, manipulación, contaminación, destrucción, pérdida o sustracción de los elementos, rastros y/o indicios
que allí se encontraren.
12.- El funcionario policial o de la fuerza de seguridad al que se le designe la responsabilidad del aseguramiento del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN debe actuar como Observador Coordinador en el LUGAR DEL HECHO. Llevará a cabo la inspección ocular y la selección de
las áreas por las que estará permitido transitar
ACTOS INICIALES
13.- El funcionario policial o de fuerza de seguridad que se anoticie de la posible comisión de un hecho delictivo debe llegar con rapidez al LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN y estar atento ante cualquier circunstancia que pueda ser relevante para la investigación.
14.- El funcionario policial o de fuerza de seguridad que arribe o intervenga inicialmente debe extremar todos los recaudos a fin de preservar la intangibilidad del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, para lo cual debe:
- A. Registrar la hora de arribo al LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN.
- B. Permanecer en continuo estado de alerta partiendo de la premisa que podría estar en curso un delito.
- C. Observar globalmente el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN a fin de evaluar la escena, con carácter previo al desarrollo del procedimiento en sí.
- D. Despejar el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN desalojando a los curiosos y restringiendo el acceso al lugar.
- E. Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de cualquier otro elemento o circunstancia que, en principio, pudiere relacionarse con el acontecimiento.
- F. Resguardar la integridad de víctimas, presuntos autores y/o partícipes, testigos, agentes de las fuerzas de seguridad y público en general, tanto frente a derivaciones del hecho acaecido como a la posibilidad de explosiones, emanaciones tóxicas, derrumbes, descargas eléctricas, etc.
- G. Tomar todas las previsiones ante peligros inminentes para reducir al mínimo la posibilidad de que bienes materiales puedan resultar dañados.
- H. Comunicar el conjunto de lo observado y actuado, por la vía más rápida, a la superioridad, la que será responsable de solicitar refuerzos, auxilios sanitarios, de servicios públicos, etc.
- I. Relatar las características del hecho a la Policía Científica a fin de determinar la dotación de especialistas periciales a intervenir.
15.- Luego del arribo el funcionario policial o de fuerza de seguridad debe:
- A. Determinar quiénes son víctimas, presuntos autores y/o partícipes, testigos o público en general.
- B. Identificar con los medios disponibles a las víctimas, a los presuntos autores y/o partícipes y a los testigos.
- C. Brindar contención y asistencia a las víctimas.
- D. Disponer la inmovilización de elementos que por su naturaleza sean fácilmente removibles y que pudieren estar vinculados al hecho acaecido.
- E. Impedir el acceso al LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN de personas no autorizadas con excepción de los servicios de emergencia o de los directamente relacionados con la investigación.
16.- El funcionario policial o de fuerza de seguridad designado como
COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO debe:
- A. Establecer el cerco perimetral, que debe estar claramente definido mediante el empleo de elementos adecuados y fácilmente advertibles y que, además, deben servir como valla para impedir el acceso conforme lo establecido en el punto 25, inciso F.
- B. Mantener alejadas a las personas que nada tengan que ver en la inspección del lugar, inclusive personal policial y/o de fuerzas de seguridad.
- C. Tomar registro de las personas que, en razón de sus funciones, ingresen al perímetro asegurado.
- D. Advertir a las personas que inevitablemente tuviesen que acceder al perímetro asegurado sobre los lugares en los que se ha registrado la existencia de elementos, rastros y/o indicios a efectos de que no los modifiquen, alteren o contaminen.
- E. Controlar estrictamente que no se incorporen a la zona comprendida en el perímetro asegurado elementos extraños.
- F. Reseñar por escrito lo observado y actuado.
REGLAS DE PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO
22.- El personal policial o de fuerzas de seguridad que intervenga en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN debe abstenerse de hablar acerca del hecho o de las circunstancias del mismo con terceras personas ajenas a la investigación.
23.- Toda persona vinculada a la investigación debe:
- A. Evitar mover y/o tocar los elementos u objetos que se encuentren en ]el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN e impedir que otro lo haga, hasta que el mismo no haya sido examinado y fijado por quien corresponda.
- B. Utilizar, durante todo el procedimiento, coberturas para las manos a fin de evitar dejar nuevos diseños digitales o contaminar las muestras con la transpiración del operador.
- C. Proteger los elementos, rastros y/o indicios que se encuentran en peligro de ser alterados, deteriorados o destruidos (por ejemplo cubriendo áreas expuestas al humo, lluvia, rayos directos del sol o viento y pisadas de los operadores).
- D. Abstenerse de fumar y/o salivar en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN.
- E. Evitar dejar abandonados efectos personales o material descartable utilizado en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN.
24.- Los peritos intervinientes en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMIEN son los únicos que se encuentran facultados a descartar cada elemento, rastro y/o indicio, previa consulta con la autoridad judicial o el ministerio público competente.
25.- El COORDINADOR del LUGAR DEL HECHO debe:
- A. Preguntar al personal policial ya presente sobre el hecho acaecido, las medidas de seguridad adoptadas y las personas que allí ingresaron.
- B. Definir los límites del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN a fin de protegerlo y asegurarlo.
- [...]
- J. Arbitrar los medios para proteger hasta el arribo del/los experto/s todos aquellos muebles, electrodomésticos, aberturas exteriores e interiores, elementos de ornamentación y cualquier otro objeto que se piense que la víctima o el presunto autor y/o partícipes haya movido o tocado. Idénticos recaudos deberán adoptarse cuando se tratare de vehículos.
- K. Preservar las superficies impactadas u objetos de interés balístico o de efracción.
- L. Registrar por escrito la alteración y/o manipulación y/o sustracción de elementos físicos que se encontraban en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN así como la presencia de toda persona no autorizada a ingresar a éste, sean estos miembros del Poder Judicial, Ministerio Público u otros agentes o funcionarios de la policía o fuerza de seguridad.
INSPECCIÓN OCULAR
CONCEPTOS BÁSICOS
CONCEPTOS BÁSICOS
26.- La inspección ocular es un proceso metódico, sistemático y lógico que consiste en la observación integral del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN.
Una vez comenzada la inspección ocular del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN no debe interrumpirse, salvo que se den circunstancias que impliquen peligro físico para el personal o daño para las cosas.
27.- El COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO tiene a su cargo la inspección ocular y debe:
- A. Tener presente que, por lo general, se tiene sólo una oportunidad de hacer un reconocimiento o registro adecuado de la escena.
- B. Considerar al LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN como un lugar sujeto a cambios y frágil, pues el valor como prueba de los elementos que contiene puede ser fácilmente disminuido.[/b]
- C. Realizar un recorrido inicial, en lo posible con la presencia de testigos, cuidadoso y pormenorizado del lugar, a los fines de tener un conocimiento íntegro del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN con el propósito de captar la información indiciaria y asociativa relacionada con el hecho que se investiga.
- D. Incluir en su recorrida todos los espacios involucrados comenzando por las áreas de más fácil acceso.
- E. Restringir el recorrido inicial a la menor cantidad de personas, para evitar la alteración, contaminación o destrucción de los elementos, rastros y/o indicios relacionados al hecho investigado.
REGLAS BÁSICAS
28.- El RESPONSABLE DEL LUGAR DEL HECHO durante la INSPECCIÓN OCULAR debe:
- A. Tener en cuenta que la misma corresponde a una fijación mental del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN.
- B. Respetar el siguiente orden: de lo general a lo particular, de lo particular al detalle y del detalle al mínimo detalle.
- C. Efectuar la inspección con adecuado equipamiento técnico (óptico, lumínico, etc.) para evitar la alteración de elementos, rastros y/o indicios invisibles a simple vista.
D. Considerar que de ella depende la planificación para el trabajo posterior.
E. Tomar nota de los elementos, rastros y/o indicios a medida que se relevan y dar las indicaciones para su posterior fijación y descripción.
F. Registrar la ausencia de los elementos, rastros y/o indicios que, de acuerdo a las características del hecho, se supone deberían encontrarse en el lugar y no fueron hallados.
29.- El COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO siempre debe:
- A. Recibir y analizar toda la información que ha sido relevada por quienes lo precedieron en la escena.
- B. Determinar respecto del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN: ubicación geográfica, características generales, vías de acceso y condiciones climáticas, de iluminación y de visibilidad con el fin de caracterizarlo adecuadamente.
- C. Observar todas las áreas cercanas y distantes alrededor de los principales elementos, rastros y/o evidencias desplazándose con sumo cuidado, empleando la técnica que considere más adecuada para su recorrido.
- D. Revisar detenidamente el piso o soporte y los objetos que se encontraren en el mismo y prestar considerable atención a la ruta o camino a ser tomado hacia el punto focal de la realización del hecho.
[...]
31.- El COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO en los lugares cerrados debe examinar indefectiblemente de manera minuciosa muros, puertas, ventanas y techo, dirigiendo la vista de arriba hacia abajo y viceversa.
32.- El COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO, cuando sea necesario, debe utilizar una lupa para la mejor observación de los elementos, rastros y/o indicios.
FIJACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO
33.- La fijación del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN es la etapa siguiente a la inspección ocular mediante la cual se detectó la presencia de evidencias físicas asociadas al hecho investigado.
34.- La correcta fijación documentada del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN garantiza su preservación, la integridad de la investigación y la posibilidad de tener un registro permanente que permite evaluaciones posteriores para la reconstrucción histórica del suceso.
35.- La fijación del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN debe tener un orden establecido por el COORDINADOR a fin de que los distintos procedimientos se realicen sin alterar las evidencias. La actuación de los agentes o funcionarios de la policía científica y/o de los peritos designados expresamente a tal efecto debe ser coordinada para que cada uno de ellos realice su tarea en un orden preestablecido sin menoscabar la actividad de los demás profesionales.
36.- Los métodos de fijación más usuales son: la descripción escrita, el croquis, los planos, la fotografía, sin perjuicio de otros métodos que fueran procedentes conforme el criterio de la autoridad judicial o del ministerio público y de los profesionales intervinientes.
[...]
RECOLECCIÓN DE ELEMENTOS, INDICIOS O RASTROS
49.- MARCACIÓN Y REGISTRO: se describirán cada uno de los elementos, indicios o rastros en idéntica forma a la que conste en el Acta, evitando diferencias entre lo empaquetado o embalado y el Acta. Se registrará todas las transferencias, el nombre y número de la evidencia, investigación a la que pertenece, fecha que se encontró o allegó al proceso, fecha y hora de la transferencia, nombre de quién recibe y entrega, lo mismo la Institución a la cual pertenece.
50.- EMPAQUETADO O EMBALAJE: consiste en bolsas contenedoras adecuadas al elemento, rastro y/o indicio recolectado, con características que eviten la modificación, alteración, contaminación o destrucción. Con la firma de dos testigos, estas deberán ser cerradas, lacradas o selladas,
evitando su posible violación.
51.- ROTULADO: el rotulado debe contener: a) número de causa con que se relaciona; b) lugar, fecha y hora en que se recogió el indicio; c) cantidad y tipo; d) técnica empleada en la recolección; e) firma, jerarquía y nombre de quién realizó la recolección; f) firma de testigos que presenciaron el acto.
52.- PRESERVACIÓN: los elementos, rastros y/o indicios que corran peligro de deterioro o pérdida por la acción del tiempo, el clima o labor del personal actuante, deben ser protegidos con criterio utilizando cubiertas adecuadas que no permitan su modificación, alteración, contaminación o destrucción.
53.- Se deberá tomar los mismos recaudos en el caso que la recolección de los elementos, rastros y/o indicios se realice en un escenario de crimen secundario (morgue, comisaría, laboratorio, etc.).
NOTA: “El Funcionario Policial o de Fuerza de Seguridad que intervenga inicialmente, en todo momento tendrá en cuenta las medidas de SEGURIDAD PERSONAL Y BIOSEGURIDAD adecuadas, a fin de no transformarse en una nueva víctima.
Vestimenta adecuada para no contaminar o destruir evidencia en el Lugar del
Hecho o Escena del Crimen.
ASI ES COMO DEBIAN ESTAR VESTIDAS TODAS LAS PERSONAS EN LA ESCENA DEL HECHO MIENTRAS SE RECOLECTABA LA EVIDENCIA. NO SUCEDIO YA QUE MIENTRAS LA POLICIA CIENTIFICA ESTABA EN EL BAÑO HABIA MAS PERSONAS (POR ESO HABIA PELOS AJENOS A LA ESCENA DEL HECHO)
Como manipular artículos comunes de evidencia física
Dice no limpiar, supongo que incluye no manchar con sangre de la victima
Es probable que me haya pasado por alto algunas cosas, en la fuente esta entero, saquen sus propias conclusiones. Para mi queda claro que el protocolo no se cumplio correctamente y quien diga lo contrario o es ignorante, fanatico o le pagan para decir tal cosa. En mi opinion esto es inegable, despues si le quieren echar la culpa a Cristina o a Magneto es otro debate.
Pero la boludes de "Que saben ustedes del protocolo" ya fue
Pero la boludes de "Que saben ustedes del protocolo" ya fue