"Se conoce como Caso del Ingeniero Santos al hecho ocurrido el 16 de junio de 1990 en el cual el ingeniero Horacio Aníbal Santos de 42 años, quien estaba en una zapatería con su mujer, escuchó la alarma de su cupé Fuego que se había accionado y persiguió a los jóvenes Osvaldo Aguirre y Carlos González que le habían robado un pasacasete por casi 20 cuadras, para luego matarlos."
El hombre que hizo justicia por mano propia ante un estado que no protege a sus ciudadanos.
En este momento tal vez te estes preguntando si el ingeniero tal vez actuó de forma desmedida...Pero seguro vas a cambiar de opinión luego de ver esto...
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Ya le habían robado doce veces en la misma forma
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Tras salir de la zapatería donde ese encontraba, Santos, subió con su esposa a su vehículo y persiguió a los ladrones, que iban en un Chevy sedán,
Foto de la chevy dónde se escaparon los malvivientes.
hasta darles alcance. Cuando esto sucedió su mujer gritó asustada “¡Nos van a matar!”, ya que uno de los ladrones se agachó (posiblemente para devolverle el pasacassette que estaba debajo del asiento al ingeniero).
Ante esta situación Santos gatilló dos veces a los ladrones, que no portaban arma alguna, y murieron en el acto al ser alcanzados con una bala en la cabeza cada uno.
Puntos a tener en cuenta:
* Santos sí tenía el arma legalmente, pero no tenía permiso de portación (no podía llevarla libremente a todos lados)
* Santos gatilló porque pensó que uno de los ladrones se había agachado para sacar un arma. O sea, actuó en su justa defensa propia.
Foto de los malvivientes luego de ser ajusticiados por el ingeniero Santos.
SANTOS FUE DETENIDO Y LUEGO SE LO LIBERÓ A LA ESPERA DEL JUICIO EN EL CUAL SE ABRÍAN TRES POSIBLES SOLUCIONES:
1-La absolución
si se consideraba que había actuado en legítima defensa.
El art. 34 inc. 6° del Código penal argentino1 considera que no es punible a quien “obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende."
2-La condena por homicidio doloso
si no se encontraba justificación alguna para su acción, en cuyo caso conforme al art. 79 la pena es de reclusión o prisión de ocho a veinticinco años.
3-La condena por homicidio con exceso en la legítima defensa
si se juzgaba que su acción excedió los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, en cuyo caso el art. 35° dispone que se aplicará la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
EL RESULTADO
Santos fue condenado en 1995 a tres años de prisión en suspenso por homicidio con exceso en la legítima defensa.
Foto del ingeniero siendo llevado como un criminal.
Pero lo más increíble viene ahora....NO CONFORMES CON HABERLE ARRUINADO LA VIDA A ESTE HUMILDE TRABAJADOR, LOS FAMILIARES DE LOS LADRONES, (LACRAS DE LA SOCIEDAD QUE NO MERECEN NINGÚN DERECHO), LE HICIERON JUICIO AL INGENIERO SANTOS RECLAMANDO INDEMNIZACIÓN.....Y LO GANARON!.
Las familias de los fallecidos le iniciaron un juicio civil reclamando indemnización al ingeniero.
Con la familia de González el ingeniero arregló entregándoles un departamento y en la demanda de la familia de Aguirre hubo en 2001 una sentencia a pagar 101.425 pesos. Santos apeló y obtuvo que se declara la existencia de culpa concurrente y su responsabilidad se redujera al 20 % pero antes que se fijara la suma definitiva las partes llegaron a un acuerdo en diciembre de 2004.
Santos tenía al momento del hecho una pequeña empresa pero los gastos e indemnizaciones lo dejaron sin dinero.
Según su abogado, el ingeniero no ha vuelto a tocar un arma .
Pero vivió otro drama amargo el 24 de enero de 2008: su casa fue asaltada por nuevos ladrones . Santos se despertó cuando los policías ya habían llegado, con las armas en la mano. Uno de ellos le apuntó a él hasta que se dio cuenta de que ese hombre ya maduro y en pijama no podía ser un asaltante. Su cara lo decía todo. Parecía estar viviendo una pesadilla que le resultaba conocida.
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El hombre que hizo justicia por mano propia ante un estado que no protege a sus ciudadanos.
En este momento tal vez te estes preguntando si el ingeniero tal vez actuó de forma desmedida...Pero seguro vas a cambiar de opinión luego de ver esto...
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Ya le habían robado doce veces en la misma forma
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Tras salir de la zapatería donde ese encontraba, Santos, subió con su esposa a su vehículo y persiguió a los ladrones, que iban en un Chevy sedán,
Foto de la chevy dónde se escaparon los malvivientes.
hasta darles alcance. Cuando esto sucedió su mujer gritó asustada “¡Nos van a matar!”, ya que uno de los ladrones se agachó (posiblemente para devolverle el pasacassette que estaba debajo del asiento al ingeniero).
Ante esta situación Santos gatilló dos veces a los ladrones, que no portaban arma alguna, y murieron en el acto al ser alcanzados con una bala en la cabeza cada uno.
Puntos a tener en cuenta:
* Santos sí tenía el arma legalmente, pero no tenía permiso de portación (no podía llevarla libremente a todos lados)
* Santos gatilló porque pensó que uno de los ladrones se había agachado para sacar un arma. O sea, actuó en su justa defensa propia.
Foto de los malvivientes luego de ser ajusticiados por el ingeniero Santos.
SANTOS FUE DETENIDO Y LUEGO SE LO LIBERÓ A LA ESPERA DEL JUICIO EN EL CUAL SE ABRÍAN TRES POSIBLES SOLUCIONES:
1-La absolución
si se consideraba que había actuado en legítima defensa.
El art. 34 inc. 6° del Código penal argentino1 considera que no es punible a quien “obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende."
2-La condena por homicidio doloso
si no se encontraba justificación alguna para su acción, en cuyo caso conforme al art. 79 la pena es de reclusión o prisión de ocho a veinticinco años.
3-La condena por homicidio con exceso en la legítima defensa
si se juzgaba que su acción excedió los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, en cuyo caso el art. 35° dispone que se aplicará la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
EL RESULTADO
Santos fue condenado en 1995 a tres años de prisión en suspenso por homicidio con exceso en la legítima defensa.
Foto del ingeniero siendo llevado como un criminal.
Pero lo más increíble viene ahora....NO CONFORMES CON HABERLE ARRUINADO LA VIDA A ESTE HUMILDE TRABAJADOR, LOS FAMILIARES DE LOS LADRONES, (LACRAS DE LA SOCIEDAD QUE NO MERECEN NINGÚN DERECHO), LE HICIERON JUICIO AL INGENIERO SANTOS RECLAMANDO INDEMNIZACIÓN.....Y LO GANARON!.
Las familias de los fallecidos le iniciaron un juicio civil reclamando indemnización al ingeniero.
Con la familia de González el ingeniero arregló entregándoles un departamento y en la demanda de la familia de Aguirre hubo en 2001 una sentencia a pagar 101.425 pesos. Santos apeló y obtuvo que se declara la existencia de culpa concurrente y su responsabilidad se redujera al 20 % pero antes que se fijara la suma definitiva las partes llegaron a un acuerdo en diciembre de 2004.
Santos tenía al momento del hecho una pequeña empresa pero los gastos e indemnizaciones lo dejaron sin dinero.
Según su abogado, el ingeniero no ha vuelto a tocar un arma .
Pero vivió otro drama amargo el 24 de enero de 2008: su casa fue asaltada por nuevos ladrones . Santos se despertó cuando los policías ya habían llegado, con las armas en la mano. Uno de ellos le apuntó a él hasta que se dio cuenta de que ese hombre ya maduro y en pijama no podía ser un asaltante. Su cara lo decía todo. Parecía estar viviendo una pesadilla que le resultaba conocida.
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