La provincia donde vuelve a humillar a sodoma
El TSJ ordenó bajarle la pena a condenado por abuso sexual
Un hombre había recibido 12 años de cárcel.
La víctima tenía 5 años.
Se reprocha que el juez no dio los motivos para fundamentar el monto de la sentencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ordenó que se le reduzca la pena a un abusador sexual que había sido condenado a 12 años de cárcel.
En un fallo conocido hace pocos días, los vocales Aída Tarditti, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bolatti resolvieron por unanimidad que el monto de la pena impuesta al acusado no estaba debidamente fundamentado por el tribunal de origen.
Según la causa, el acusado, J.R.T. (56), había abusado de manera reiterada de una niña vecina de 5 años, que solía ir a su casa de la ciudad de Córdoba junto con sus padres para visitarlo.
De acuerdo con el expediente, entre julio y agosto de 2012, el acusado aprovechaba cuando los padres de la niña se distraían, la llevaba a otro lugar de su casa y la sometía a diferentes vejámenes.
La denuncia fue presentaba por los padres de la víctima, luego de que ella se animara a contarles lo que estaba sufriendo.
Además, en la causa se incorporó el testimonio de la propia niña, que declaró bajo el sistema de Cámara Gesell.
En el juicio, J.R.T. (su nombre se reserva para evitar identificar a la víctima, que era vecina de él) fue declarado culpable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada, que tiene una escala penal de seis a 15 años de cárcel.
Recibió 12 años de prisión.
Al casar el fallo, el abogado Sebastián Lascano realizó tres cuestionamientos, dos de los cuales fueron rechazados por el TSJ.
Sin embargo, en la tercera cuestión que planteó el defensor, los jueces le dieron la razón.
Lascano indicó que el juez de primera instancia no había fundamentado de manera razonable el monto de la pena aplicada, que duplicaba el mínimo.
Según el voto de la vocal Tarditti, confirmado por sus pares, el juez Guerrero Marín no explicó de manera acabada las razones que lo llevaron a imponer los 12 años de cárcel, y sólo aludió de “modo abstracto y genérico a la ‘extensión del daño causado’”.
Se destacó que había tomado como agravante un hecho que ya se había tenido en cuenta para la calificación penal, por lo que no podía ser utilizado, también, para mensurar la pena.
En el fallo de primera instancia, el juez remarcó que el acusado había aprovechado “las circunstancias de tiempo y lugar para realizar actos dotados de excesiva connotación sexual”, siendo esto lo que tipificó la causa como promoción a la corrupción de menores.
“Así las cosas –se indica en el fallo del TSJ–, corresponde reenviar la causa al tribunal de origen, a fin de que renueve parcialmente la sentencia en este aspecto y, descartando del marco de las circunstancias ponderadas las agravantes que aquí se han rechazado, proceda a individualizar una nueva sanción, de modo tal que la reducción practicada no resulte meramente simbólica, sino que se muestre proporcionada”.
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