Urtubey y Macri regalan gas a la planta de Nitrato de Amonio Austin que contaminara el hermoso rio juramento de la provincia de
Salta
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DIPUTADOS DEL PO PROPONEN INVESTIGAR POR QUÉ URTUBEY “REGALA” EL GAS A AUSTIN
Presentan en Conferencia de Prensa a las 10, Comisión Investigadora por el “Caso Nitratos Austin”
“MIENTRAS EL PAÍS PAGA U$D 8 POR EL GAS Y EL PUEBLO SUFRE EL TARIFAZO, URTUBEY LO “REGALA” A AUSTIN POR U$D 2,60 DURANTE LOS PRÓXIMOS 10 AÑOS”,
declaró el Diputado Del Plá
Mañana martes en la Legislatura, tendrá lugar la presentación del proyecto de Comisión Investigadora Parlamentaria referente a la instalación de Nitratos Austin, planta que elabora materia prima para la producción de explosivos en la localidad de El Galpón.
La materia prima principal que utilizará la empresa es el gas natural, que en un volumen de 900.000.000 m3, en 10 años, la estatal REMSA le proveerá a menos de un tercio de lo que hoy le cuesta al Estado Nacional. El contrato supone un subsidio multimillonario de U$D 18 millones por año a lo largo de este periodo. A su vez, la provincia de Salta redujo un 70% la producción de gas en los últimos 7 años con tendencia declinante, pero a la empresa se le garantiza el abastecimiento por sobre cualquier otra demanda. (Ver gráfico adjunto y el Proyecto de Resolución al pie)
“Queremos revisar todos los aspectos: ambientales, de seguridad, económicos, pero especialmente el contrato de provisión de gas que es, necesariamente, un monumento a la corrupción por los beneficios extraordinarios a la empresa, a la que se le garantiza un insumo que hoy se debe importar a precios 3 veces mas caros de los que va a pagar la empresa. En la Argentina, en donde Macri y también Urtubey llaman al pueblo a aceptar un aumento del 400% en la tarifa del gas, la continuidad de este contrato es un insulto a los salteños. Debiera ser anulado y los funcionarios responsables de su firma debieran ir presos”, concluyó el Diputado Del Plá.PROYECTO DE RESOLUCIÓN
-La Cámara de Diputados de Salta
RESUELVE:
Artículo 1.- Crear en el ámbito de la Cámara de Diputados de Salta , la “Comisión Especial para la Investigación de la empresa Nitratos Austin S.A”, con el objeto de investigar, analizar, evaluar, y realizar un seguimiento de todo lo atinente a la instalación de la empresa, su construcción, los beneficios que recibió del Estado, la seguridad de la planta, el impacto ambiental, la proyección de los puestos de trabajo que genera, y el desempeño de los funcionarios del Estado que habilitaron su instalación.
Articulo 2.-Será materia especial de investigación el contrato entre Remsa y la empresa para la provisión de gas natural, aprobado por decreto 3288/10 en lo que se refiere al subsidio estatal multimillonario de esta materia prima cuya producción nacional no alcanza a cubrir el 75% de la demanda. Deberá indagarse además sobre el contenido de cláusulas confidenciales que en el mismo contrato se establecen.
Artículo 3.- La Comisión deberá ser integrada por 7 miembros, elegidos por el mismo cuerpo legislativo. Una vez constituida tendrá una duración de 120 días, debiendo nombrar en un plazo no mayor a 30 días, los secretarios y el equipo técnico que considere necesario.
Artículo 4.- La Comisión en el cumplimiento de sus objetivos podrá:
a) Sustanciar denuncias y promover la producción de toda clase de medios de prueba referentes a los hechos objeto de su competencia.
b) Requerir y recibir testimonios de personas, y en su caso, realizar careos.
c) Solicitar informes escritos u orales sobre los hechos que sean objeto de su investigación a los demás poderes del Estado, al Estado Nacional, a otras provincias, a los municipios, y todos los órganos de la administración pública centralizada y descentralizada, y a las empresas concesionarias o licenciatarias de servicios públicos.
En los supuestos de negativa, reticencia o falsedad sobre lo requerido, se dará intervención a la autoridad competente.
d) Practicar inspecciones en lugares públicos y privados. Cuando la diligencia deba cumplirse en domicilios y lugares privados, deberá requerirse siempre autorización judicial previa.
e) Conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de copia certificada de expedientes judiciales o administrativos.
f) Exigir la exhibición de prueba instrumental a las personas públicas o privadas, revisar libros, papeles de comercio, instrumentos financieros, registros informáticos y toda clase de documentación y correspondencia que guarde relación con los fines de la investigación, pudiendo proceder al secuestro con constancia en acta.
g) Solicitar a la autoridad judicial competente, el secuestro de correspondencia epistolar y todo tipo de documentación privada, y la interceptación de comunicaciones.
h) Solicitar a los órganos competentes del Poder Judicial y a los Ministros del Poder Ejecutivo, la colaboración de los funcionarios y empleados técnicos de su dependencia, los que por tales trabajos no tendrán remuneración especial.
i) Denunciar ante el Poder Judicial y el Ministerio Público, cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el objeto de la investigación.
j) Emitir un informe final con explicación detallada de los hechos investigados al vencimiento de su plazo de actuación, que será dado a publicidad por los medios que la comisión estime conveniente.
Artículo 5.- De forma

DIPUTADOS DEL PO PROPONEN INVESTIGAR POR QUÉ URTUBEY “REGALA” EL GAS A AUSTIN
Presentan en Conferencia de Prensa a las 10, Comisión Investigadora por el “Caso Nitratos Austin”
“MIENTRAS EL PAÍS PAGA U$D 8 POR EL GAS Y EL PUEBLO SUFRE EL TARIFAZO, URTUBEY LO “REGALA” A AUSTIN POR U$D 2,60 DURANTE LOS PRÓXIMOS 10 AÑOS”,
declaró el Diputado Del Plá
Mañana martes en la Legislatura, tendrá lugar la presentación del proyecto de Comisión Investigadora Parlamentaria referente a la instalación de Nitratos Austin, planta que elabora materia prima para la producción de explosivos en la localidad de El Galpón.
La materia prima principal que utilizará la empresa es el gas natural, que en un volumen de 900.000.000 m3, en 10 años, la estatal REMSA le proveerá a menos de un tercio de lo que hoy le cuesta al Estado Nacional. El contrato supone un subsidio multimillonario de U$D 18 millones por año a lo largo de este periodo. A su vez, la provincia de Salta redujo un 70% la producción de gas en los últimos 7 años con tendencia declinante, pero a la empresa se le garantiza el abastecimiento por sobre cualquier otra demanda. (Ver gráfico adjunto y el Proyecto de Resolución al pie)
“Queremos revisar todos los aspectos: ambientales, de seguridad, económicos, pero especialmente el contrato de provisión de gas que es, necesariamente, un monumento a la corrupción por los beneficios extraordinarios a la empresa, a la que se le garantiza un insumo que hoy se debe importar a precios 3 veces mas caros de los que va a pagar la empresa. En la Argentina, en donde Macri y también Urtubey llaman al pueblo a aceptar un aumento del 400% en la tarifa del gas, la continuidad de este contrato es un insulto a los salteños. Debiera ser anulado y los funcionarios responsables de su firma debieran ir presos”, concluyó el Diputado Del Plá.PROYECTO DE RESOLUCIÓN
-La Cámara de Diputados de Salta
RESUELVE:
Artículo 1.- Crear en el ámbito de la Cámara de Diputados de Salta , la “Comisión Especial para la Investigación de la empresa Nitratos Austin S.A”, con el objeto de investigar, analizar, evaluar, y realizar un seguimiento de todo lo atinente a la instalación de la empresa, su construcción, los beneficios que recibió del Estado, la seguridad de la planta, el impacto ambiental, la proyección de los puestos de trabajo que genera, y el desempeño de los funcionarios del Estado que habilitaron su instalación.
Articulo 2.-Será materia especial de investigación el contrato entre Remsa y la empresa para la provisión de gas natural, aprobado por decreto 3288/10 en lo que se refiere al subsidio estatal multimillonario de esta materia prima cuya producción nacional no alcanza a cubrir el 75% de la demanda. Deberá indagarse además sobre el contenido de cláusulas confidenciales que en el mismo contrato se establecen.
Artículo 3.- La Comisión deberá ser integrada por 7 miembros, elegidos por el mismo cuerpo legislativo. Una vez constituida tendrá una duración de 120 días, debiendo nombrar en un plazo no mayor a 30 días, los secretarios y el equipo técnico que considere necesario.
Artículo 4.- La Comisión en el cumplimiento de sus objetivos podrá:
a) Sustanciar denuncias y promover la producción de toda clase de medios de prueba referentes a los hechos objeto de su competencia.
b) Requerir y recibir testimonios de personas, y en su caso, realizar careos.
c) Solicitar informes escritos u orales sobre los hechos que sean objeto de su investigación a los demás poderes del Estado, al Estado Nacional, a otras provincias, a los municipios, y todos los órganos de la administración pública centralizada y descentralizada, y a las empresas concesionarias o licenciatarias de servicios públicos.
En los supuestos de negativa, reticencia o falsedad sobre lo requerido, se dará intervención a la autoridad competente.
d) Practicar inspecciones en lugares públicos y privados. Cuando la diligencia deba cumplirse en domicilios y lugares privados, deberá requerirse siempre autorización judicial previa.
e) Conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de copia certificada de expedientes judiciales o administrativos.
f) Exigir la exhibición de prueba instrumental a las personas públicas o privadas, revisar libros, papeles de comercio, instrumentos financieros, registros informáticos y toda clase de documentación y correspondencia que guarde relación con los fines de la investigación, pudiendo proceder al secuestro con constancia en acta.
g) Solicitar a la autoridad judicial competente, el secuestro de correspondencia epistolar y todo tipo de documentación privada, y la interceptación de comunicaciones.
h) Solicitar a los órganos competentes del Poder Judicial y a los Ministros del Poder Ejecutivo, la colaboración de los funcionarios y empleados técnicos de su dependencia, los que por tales trabajos no tendrán remuneración especial.
i) Denunciar ante el Poder Judicial y el Ministerio Público, cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el objeto de la investigación.
j) Emitir un informe final con explicación detallada de los hechos investigados al vencimiento de su plazo de actuación, que será dado a publicidad por los medios que la comisión estime conveniente.
Artículo 5.- De forma





