



SE VIENEN LAS VACACIONES, VIAJAMOS, USAMOS MUCHO EL AUTO O LA MOTO Y SEGURAMENTE NOS VAMOS A CRUZAR CON ALGÚN OPERATIVO DE TRANSITO.
CONOCE TUS DERECHOS
USA ESTA INFORMACIÓN Y DEFENDETE LINCE.
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¿QUIEN ORDENA O REALIZA EL SECUESTRO?¿EN QUE CASOS?


*El secuestro de un vehículo SOLO puede ser practicado por la orden escrita de un Juez competente, Secretario del Juzgado, o Fiscal Penal en turno.
*Pero la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en sus art.72 y 72 bis, establece con carácter EXCEPCIONAL las circunstancias en que la autoridad puede determinar un secuestro ó retención sin la previa orden escrita del juez.
*La ley enuncia que “en todo el ámbito de la República Argentina el secuestro de vehículos, para perseguir el cobro de un gravamen municipal, está prohibido “
*NO ES CAUSAL DE ESTO LA EBRIEDAD DEL CONDUCTOR, NI LA FALTA DE DOCUMENTACION, O DE CASCO.
*Pero la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en sus art.72 y 72 bis, establece con carácter EXCEPCIONAL las circunstancias en que la autoridad puede determinar un secuestro ó retención sin la previa orden escrita del juez.
*La ley enuncia que “en todo el ámbito de la República Argentina el secuestro de vehículos, para perseguir el cobro de un gravamen municipal, está prohibido “
*NO ES CAUSAL DE ESTO LA EBRIEDAD DEL CONDUCTOR, NI LA FALTA DE DOCUMENTACION, O DE CASCO.


¿QUE DICE LA LEY?
Articulo 72: Se podrán retener de inmediato a los vehículos cuando (no puse lo referido a transportes especiales)
1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria.
La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito.
La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito.
2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.
En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación.
3. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato.
4. Que sean conducidos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo.
En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá circular, siempre y cuando desciendan del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad para la cual fue construido.

¿QUE HACER ANTE UN OPERATIVO DE SECUESTRO DE TU VEHICULO?

Se recomienda a los conductores, en caso de ser sorprendidos por alguno de los operativos de secuestros y control de vehículos en la ciudad hacer lo siguiente:
l.- Si hay posibilidad, soliciten la asistencia de un Escribano
el que labrará un acta en donde conste, lugar día y hora del secuestro; datos de todas las personas a cargo del operativo y/ o que participen del mismo; datos completos de quién ordene la medida y el posterior traslado del vehículo a dependencias municipales y todas las circunstancias que rodeen el hecho.
2.- El damnificado debe exigir la entrega de una copia legible de la infracción que se le confecciona.
3.- Que se practique al vehículo que entrega un inventario del estado y sus pertenencias.
4.- Se le enseñe una copia informada de la Ley Nacional de tránsito N° 24.449 donde consta la sanción que se le aplica.
5.- Se le informe a qué lugar conducen su unidad móvil, si el lugar es techado o a cielo abierto y si posee seguridad contra robos y otros siniestros.
Una vez finalizada esta diligencia e invitado el conductor a llevar su unidad móvil hasta el lugar en donde permanecerá fuera de circulación:
-DEBE NEGARSE A ELLO.
-TAMPOCO DEBERÁ FIRMAR DE CONFORMIDAD ACTA ALGUNA AL RESPECTO.
-LA UNIDAD DEBE SER CONDUCIDA ÚNICAMENTE POR UN FUNCIONARIO O PERSONA QUE EL MISMO INDIQUE SIN LA COMPAÑÍA DEL PROPIETARIO.
-TAMPOCO DEBERÁ FIRMAR DE CONFORMIDAD ACTA ALGUNA AL RESPECTO.
-LA UNIDAD DEBE SER CONDUCIDA ÚNICAMENTE POR UN FUNCIONARIO O PERSONA QUE EL MISMO INDIQUE SIN LA COMPAÑÍA DEL PROPIETARIO.
Hacer denuncia policial.
Una vez que su vehículo sea levantado de la vía pública, el propietario debe concurrir a una dependencia policial y hacer la denuncia o exposición equiparando esta circunstancias a la sustracción de su automotor en la vía pública.
Si la policía no acepta recepcionar la primera, debe hacer por lo menos una exposición, o hacerlo ante el Fiscal Penal en turno. En caso de no lograr la concurrencia de un escribano, buscar dos testigos mayores de edad y requerir todos los datos ya mencionados.
Si la policía no acepta recepcionar la primera, debe hacer por lo menos una exposición, o hacerlo ante el Fiscal Penal en turno. En caso de no lograr la concurrencia de un escribano, buscar dos testigos mayores de edad y requerir todos los datos ya mencionados.
Los que participan del operativo son solidariamente responsables por los daños.
El accionar de los que participan de un secuestro en casos no contemplados por la ley nacional de tránsito, los hace solidariamente responsables ante el damnificado por estas maniobras. Sean agentes de tránsito o provinciales, MUNICIPALES, ONG u otros.
Iniciar acción de Amparo, y pedir resarcimiento.
La víctima debe concurrir a un abogado para recuperar por vía de amparo su vehículo más los resarcimientos por daños y perjuicios y lucro cesante que le ocasionen no solo con carácter personal sino a su familia que también depende de esa movilidad, otro tanto las personas a quienes se les priva de su medio de trabajo.

ABUSO DE AUTORIDAD.

Todo funcionario que haga estos secuestros se hace pasible de las sanciones del Código Penal, bajo el delito de abuso de autoridad, que es uno de los cargos –y no el único- que correspondería contra el titular del Tribunal de Faltas Municipal de esta Ciudad y demás responsables de estas maniobras.

