Encontré un pichi delincuente y te lo muestro.
Es un sábado y acá en la pc virgeandola como un campeón
Entonces entro a chusmear en la web del ministerio del interior del Uruguay
Acá lince iberico de las praderas virtuales.
Luego de scrollear y scrollear me topo con esto y no lo puedo creer!
Entonces pienso no, no debe de ser el, esto es algo asi como un mundo paralelo y sigo scrolleando hasta que…
Novas Castro??? NOVAS CASTRO??? Ese nombre me suena! Ya SE!!! CASTRONOVO!
Anti-Crap: ¿que es el hurto?
El código penal lo define como: Artículo 340. (Hurto)
El que se apoderare de cosa ajena mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse, o hacer que otro se aproveche de ella, será castigado con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría
341. (Circunstancias agravantes)
La pena será de doce meses de prisión a ocho años de penitenciaría cuando concurran las siguientes circunstancias agravantes:
1. Si para cometer el delito el sujeto hubiera penetrado o se mantuviere en un edificio, o en algún otro lugar, destinado a habitación ;
2. Si el sujeto llevara consigo armas o narcóticos, aun cuando no hiciera uso de ellos ;
3. Si la sustracción se efectuara sobre persona en estado de inferioridad psíquica o física ; o con destreza ; o por sorpresa, mediante despojo de las cosas que la víctima llevara consigo ;
4. Si el hecho se cometiera con intervención de dos o más personas ; o por solo una simulando calidad de funcionario público o con la participación de un dependiente del damnificado ;
5. Si el delito se cometiera sobre objetos o dinero de los viajeros, cualquiera fuese el medio de transporte, durante la conducción, así como en los depósitos y estaciones, albergues y cualquier otro lugar donde se suministraran alimentos o bebidas.
6. Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimiento públicos o que se hallaren bajo secuestro, o expuestas al público, por la necesidad o por la costumbre destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, reverencia o beneficencia pública ;
7. Cuando la víctima fuere un encargado de numerario o valores.
342. (Hurto de uso, cosas de poco valor o de cosas comunes. -Circunstancias atenuantes)
Son circunstancias atenuantes de este delito, las siguientes :
1. Que el sujeto haya cometido la sustracción de la cosa, para servirse momentáneamente de ella, sin menoscabo de su integridad, efectuando su restitución o dejándola en condiciones que le permitan al dueño entrar de nuevo en su posesión ;
2. Que la sustracción haya recaído sobre cosas de poco valor, para atender una necesidad, fuera de las circunstancias previstas en el artículo 27.
3. Que la sustracción se haya efectuado por los propietarios, socios o coherederos, sobre cosas pertenecientes a la comunidad. No se castiga la sustracción de cosas comunes, cuando fueran fungible, y el valor no excediera la cuota parte que le corresponda al autor del hecho.
343. (Hurto de energía)
El artículo 340 se aplica a la sustracción de energía eléctrica y agua potable, salvo que ésta se operara por intervención en los medidores, en cuyo caso rigen las disposiciones sobre estafa.
