La ex presidenta Cristina Kirchner fue procesada por ese delito, por el supuesto encubrimiento a iraníes investigados en la causa
AMIA
.
Como puede apreciarse, en el artículo 215, apartado 2 se establece lo siguiente:
Y precisamente, este artículo, es concordante con el artículo 118 de la Constitución Nacional, que establece:
Como se recordará el Atentado a la AMIA ocurrió en el país, de modo que no puede delegarse la prosecución de la causa penal en un tribunal extranjero. ES ESTE PUNTO EL QUE DIO ORIGEN A LA DENUNCIA POR TRAICIÓN A LA PATRIA, que en su momento efectuó el Fiscal Nisman.
Y precisamente el Memorandum con Irán, estableció en su articulo 5º lo siguiente:
Este Memorandum fue aprobado por el Parlamento argentino, y promulgado por la entonces presidente de la Nación Cristina Fernandez de Kirchner. También fue impulsado en Irán por el entonces presidente Mahmud Ahmadineyad. Independientemente de esto último no afecta a la responsabilidad de los que aprobaron este memorandum del delito de traición a la Patria, puesto que este delito se configura, desde el momento en que se habia pergeñado la prosecucion de la causa penal, fuera de los limites de nuestro pais.
En cuanto a la figura de encubrimiento que está dentro de esta causa, se aplica por el artículo 7 del Memorandum:
Esto implica que el memorandum de entendimiento firmado con Irán tenía por objetivo complotar con Interpol y levantar las alertas rojas que pesaban sobre los acusados del atentado a la AMIA .
Como puede apreciarse, en el artículo 215, apartado 2 se establece lo siguiente:
Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:
1º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad.
Y precisamente, este artículo, es concordante con el artículo 118 de la Constitución Nacional, que establece:
Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.
Lea más: http://leyes-ar.com/constitucion_nacional/118.htm
Como se recordará el Atentado a la AMIA ocurrió en el país, de modo que no puede delegarse la prosecución de la causa penal en un tribunal extranjero. ES ESTE PUNTO EL QUE DIO ORIGEN A LA DENUNCIA POR TRAICIÓN A LA PATRIA, que en su momento efectuó el Fiscal Nisman.
Y precisamente el Memorandum con Irán, estableció en su articulo 5º lo siguiente:
Este Memorandum fue aprobado por el Parlamento argentino, y promulgado por la entonces presidente de la Nación Cristina Fernandez de Kirchner. También fue impulsado en Irán por el entonces presidente Mahmud Ahmadineyad. Independientemente de esto último no afecta a la responsabilidad de los que aprobaron este memorandum del delito de traición a la Patria, puesto que este delito se configura, desde el momento en que se habia pergeñado la prosecucion de la causa penal, fuera de los limites de nuestro pais.
En cuanto a la figura de encubrimiento que está dentro de esta causa, se aplica por el artículo 7 del Memorandum:
Esto implica que el memorandum de entendimiento firmado con Irán tenía por objetivo complotar con Interpol y levantar las alertas rojas que pesaban sobre los acusados del atentado a la AMIA .