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Quienes votan? Que se elige el 28 de junio ? Informate!!!

Info4/22/2009



Sistema Electoral Argentino


¿Quiénes votan?

Los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones a las que se hace referencia más adelante.

Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.

Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.

La Cámara Nacional Electoral confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad.



¿Y los argentinos en el exterior?

La Ley 24.007 establece el derecho a votar en elecciones nacionales de los argentinos que viven en el exterior, para lo cual es necesario que se inscriban en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Los interesados deben dirigirse a la oficina consular que les corresponda para actualizar su domicilio en el DNI/ LE/ LC y llenar el formulario de solicitud de inscripción al padrón electoral en el exterior. Con la recepción de estos formularios, la Cámara Nacional Electoral confecciona los padrones que se actualizan dos veces por año, cerrando las nuevas inscripciones el 30 de junio y el 31 de diciembre.
Se recuerda que el voto en el exterior no es obligatorio.



¿En qué elecciones se puede votar?

En el exterior se vota para Presidente, Vicepresidente y legisladores al Honorable Congreso Nacional, conforme al último domicilio que el votante haya tenido en la Argentina.



¿Cómo se vota en el exterior?

El voto es personal y presencial y tiene lugar el mismo día en que se realizan las elecciones en la Argentina desde las 8 hasta las 18 hs. Para su emisión, hay que figurar en el padrón y concurrir el día del comicio al lugar en donde se realizará el acto con el DNI/ LE/ LC. La organización del comicio es efectuada por la oficina consular con jurisdicción donde viva el votante en el exterior. No obstante, razones de espacio pueden determinar que el comicio se verifique en un local distinto al de la oficina consular, por lo que se recomienda informarse en el consulado que le corresponda.



Justificación del No Voto para quienes tienen domicilio en la Argentina

Aquellos compatriotas en el exterior que no han actualizado su domicilio en el DNI/ LE/ LC y aún conservan domicilio en la Argentina deben justificar la no emisión del voto. Las oficinas consulares proceden a la justificación de todos quienes se presenten el día de la elección. Justificaciones posteriores requerirán la comprobación de que el solicitante se hallaba en la jurisdicción consular el día del comicio. Ésta resulta suficientemente acreditada cuando, por el sello de salida de la República y el de reingreso en el pasaporte, surge que el titular ha permanecido en el extranjero durante la fecha de la elección. En estos dos últimos casos, no resulta necesario ningún otro justificativo.
Ante cualquier duda, consulte siempre con su oficina consular correspondiente.



¿Qué se necesita para votar?

Los documentos habilitantes son:

• la libreta de enrolamiento (Ley Nº 11386),

• la libreta cívica (Ley Nº 13010), y

• el documento nacional de identidad (Ley Nº 17.671).



¿Cómo se emite el voto?

Una vez abierto el acto electoral los votantes se presentarán ante el presidente por orden de llegada, exhibiendo su documento cívico.

El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral.
Los electores podrán votar únicamente en la mesa en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante.



No será admitido el voto en el caso que:

• El elector exhibiera un documento cívico anterior al que consta en el padrón;

• Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad.

En el cuarto oscuro y con la puerta cerrada, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá a la mesa, donde depositará el sobre cerrado en la urna.

En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas.

Los no videntes podrán estar acompañados por el presidente y los fiscales, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya.

Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.



¿Qué características tiene la votación?

Es individual: nadie puede obligar al elector a votar en grupos. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.

Es secreta: el elector tiene derecho a guardar el secreto del voto.



¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?

• Los mayores de setenta años;

• Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial:

• Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima para que extienda una certificación escrita;

• Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y entregarles el certificado correspondiente;

• El personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

La falsedad en las certificaciones hará pasible de penas a los que las otorgaron. Estas exenciones son de carácter optativo para el elector.



¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?

• Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;

• Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;

• Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;

• Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;

• Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;

• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción;

• Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;

• Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.







Qué elegimos el 28 de junio ?

El 28 de Junio se renueva el Congreso de la Nación o Poder Legislativo.



Poder Legislativo (arts. 44 a 84 C.N.)

Está compuesto por las dos cámaras del Congreso, una de diputados y otra de senadores.

La Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de la Capital en caso de traslado, considerados como distritos electorales únicos y a simple pluralidad de sufragios, a razón de un representante cada 33.000 habitantes o fracción no inferior a 16.500. Los requisitos para ser diputado son: 25 años de edad, 4 años de ciudadanía en ejercicio, ser natural de la provincia que lo elija o tener 2 años de residencia inmediata en ella.

Los diputados durarán 4 años y son reelegibles, aunque la sala se renovará por mitades cada bienio. En términos generales podríamos decir que los diputados ejercen la representación de los ciudadanos en el P. L., a diferencia de los Senadores, que como veremos a continuación ejercen la representación de los gobiernos provinciales en el P.L. Sólo la Cámara de Diputados puede iniciar el pedido de Juicio Político al presidente, al vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, por perdido de dos tercios de sus miembros presentes.

La Cámara de Senadores

El Senado se compone de 3 senadores por provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, 2 por la mayoría y uno por la minoría, elegidos de forma directa y conjunta. Los requisitos para ser Senador son: 30 años de edad, 6 años de ciudadanía de la Nación, una renta anual de 2000 pesos fuertes o una entrada equivalente, ser natural de la provincia que lo elija o tener 2 años de residencia inmediata en ella.

Los senadores durarán seis años en sus funciones pudiendo ser reelectos indefinidamente, y el Senado se renovará por tercios cada dos años.

El vicepresidente de la Nación será el presidente del Senado, sin voto a no ser en casos de empate en la votación. Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados.

Atribuciones del Congreso

El Congreso tiene las siguientes atribuciones, entre otras (art. 75 C.N.):

* Legislar en materia aduanera

* Imponer contribuciones indirectas de forma concurrente con las provincias (asunto de la coparticipación federal tan debatido)

* Contraer empréstitos sobre el Crédito de la Nación

* Disponer del uso y enajenación de las tierras de propiedad nacional

* Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la nación

* Fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional

* Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias

* Proveer lo conducente a la prosperidad del país

* Proveer lo conducente al desarrollo humano

* Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia

* Admitir o desechar tratados concluídos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede

* Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato
* Aprobar tratados de integración

* Autorizar al P.E. para declarar la guerra o hacer la paz

* Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado durante su receso por el P.E.

* Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.






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