En relación a http://www.taringa.net/posts/economia-negocios/3605256/Tenes-problemas-con-el-Veraz-.html#
Creo que es importante resaltar algo:
El articulo 53 de la Ley de Tarjets de Crédito (Ley 25.065) dispone "...Prohibición de informar. Las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina.Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información provista..."
Por lo tanto, los que nos dice éste articulo es que las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito tienen terminantemente prohibido suministrar información de sus clientes en los siguientes supuestos: 1) No hubieran terminado de cancelar sus obligaciones, 2) Si se encontrara en mora en el pago de sus obligaciones o 3) Si estuviera con alguna refinanciación.
Es particularmente interesante éste dato y creo que es de mucha utilidad. Actualmente trabajo en el área de legales de un banco y personalmente contesto cartas documento relacionadas con el tema Habeas Data.
Me parece muy bueno que hayan publicado éste tema. El argumento jurídico de la prescripción es la seguridad jurídica. El acreedor, ante la mora en la obligación del deudor, se ve envuelto de herramientas juridicas para exigir el cumplimiento del mismo (varía según la naturaleza de la obligación). Pero la doctrina y la jurisprudencia entiende que el deudor no puede quedar sujeto a dichas facultades del acreedor de por vida, por lo tanto y en post de la seguridad juridica, luego de X cantidad de tiempo el deudor se "libera". Lo pongo entre "" porque en realidad subsiste para el deudor lo que se llama una obligación natural, por el cual el acreedor tiene el derecho a recibir el pago de la obligación, pero no ya a exigirlo.
Creo que es importante resaltar algo:
El articulo 53 de la Ley de Tarjets de Crédito (Ley 25.065) dispone "...Prohibición de informar. Las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina.Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información provista..."
Por lo tanto, los que nos dice éste articulo es que las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito tienen terminantemente prohibido suministrar información de sus clientes en los siguientes supuestos: 1) No hubieran terminado de cancelar sus obligaciones, 2) Si se encontrara en mora en el pago de sus obligaciones o 3) Si estuviera con alguna refinanciación.
Es particularmente interesante éste dato y creo que es de mucha utilidad. Actualmente trabajo en el área de legales de un banco y personalmente contesto cartas documento relacionadas con el tema Habeas Data.
Me parece muy bueno que hayan publicado éste tema. El argumento jurídico de la prescripción es la seguridad jurídica. El acreedor, ante la mora en la obligación del deudor, se ve envuelto de herramientas juridicas para exigir el cumplimiento del mismo (varía según la naturaleza de la obligación). Pero la doctrina y la jurisprudencia entiende que el deudor no puede quedar sujeto a dichas facultades del acreedor de por vida, por lo tanto y en post de la seguridad juridica, luego de X cantidad de tiempo el deudor se "libera". Lo pongo entre "" porque en realidad subsiste para el deudor lo que se llama una obligación natural, por el cual el acreedor tiene el derecho a recibir el pago de la obligación, pero no ya a exigirlo.