Estaba leyendo un poco sobre las leyes que rigen en Argentina, me precio interesante compartir dicha info con uds, estoy seguro que da a recapacitar sobre la manera de hacer algunos post. (ojo me incluyo)
En Legislación Nacional: Nuestra legislación regula Comercial y penalmente las conductas ilícitas relacionadas con la informática, pero que aún no contemplan en sí los delitos informáticos.
La ley 111 de Patentes de Invención regula la protección a la propiedad intelectual.
La ley Penal 11723 de “La propiedad Científica, literaria y artística” ha modificado los artículos 71, 72, 72 bis, 73 y 74.
El artículo 71 tipifica como conducta ilícita a “el que de cualquier manera y en cualquier forma defraudare los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley”
El Art. 72 considera casos especiales de defraudación:
a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derecho-habientes.
b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto.
c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el titulo de la misma o alterando dolosamente su texto.
El Art. 72 bis:
a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;
b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;
c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio.
d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con el productor legítimo;
e) El que importe las copias ilegales con miras a distribución al público.
El decreto 165/94 (B.O. del 8/2/94) incluyó al software dentro de la Ley de Propiedad Intelectual 11723.
También dentro del Código Penal encontraremos sanciones respecto de los delitos contra el honor (109 a 117); Instigación a cometer delito (209), instigación al suicidio (83); estafas (172), además de los de defraudación, falsificación, tráfico de menores, narcotráfico, etc., todas conductas que pueden ser cometidas utilizando como medio la tecnología electrónica
Atenta contra el protocolo de nuestra querida pagina al postear links con descargas directa de musica, peliculas, programas de computacion, juegos, etc ( fomenta la pirateria ), y podes padecer que el peso de la ley caiga sobre vos.
Saludos y suerte con los post !
ACLARACION : Este post no fue hecho para agraviar a nadie, ni apuntar con el dedo, ni crear debate es pura y exclusivamente informativo, Espero que la gente idonea que modera la pagina pueda entender que no es una queja al SISTEMA y por favor no censuren la información.