Liberar Celular Legalmente y sin Software
Gente, acá les traigo una solución para cuando quieran liberar su equipo, en forma totalmente legal, gratuita y sin programas ni nada raro.
Cuando tu contrato se venció o lo dás de baja, debes solicitar a la empresa proveedora del servicio (Movistar, Cti, Personal) el Código Subsidio (Subsidy Code). Aclaración: están obligados a dartelo.
Cuando tengan este código en sus manos lo que deben hacer es colocar el Chip de otra empresa, encender el teléfono y ahí les pedirá que introduzcan el código de Subsidio, lo introducen y listo!!!
Muchas veces, los tan inteligentes de atención al cliente, que nos atienden por teléfono nos dicen que desconocen del tema. Lo que recomiendo que hagan es que soliciten Nombre y Legajo del que atendió, tomen nota de la hora y fecha y comuníquenle que uds. estarán enviando una carta documento a la empresa informándoles del hecho de este Señor/a. Es una forma cordial de intimarlos a que NO TE MIENTAN!!!
Si la empresa no les quiere dar lo que buscamos y nos pertence por Ley, tendremso que aplicar el PLAN B!!!
PLAN B: Dirigirse a la Cámara Nacional de Comunicaciones (CNC), http://www.cnc.gov.ar y ahí comiencen los trámites para que ellos intimiden y/o lo consigan !!!
Esto es algo cierto y probado, en Movistar y en Personal (un poco más complicado).
Reclamen lo que es suyo!!!
Y a modo de información:
En el Art. 21 del reglamento aprobado por la CNC: "Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles", dice:
ARTICULO 21.- CLAUSULAS PROHIBIDAS.
Los contratos de prestación de servicios no podrán incluir cláusulas que prevean:
a)Tratos discriminatorios respecto de las personas.
b)Contradicciones con lo establecido en los pliegos, contratos y normas
administrativas que regulen o faculten a los prestadores a la prestación de los servicios.
c)Restricciones a la libertad de los clientes de ejercer el derecho de elegir o cambiar de prestador de servicio, como así también limitaciones arbitrarias o discriminatorias que restrinjan la libertad de ingreso o egreso al servicio por parte de los clientes.
Por lo que es ILEGAL la retención o las trabas que nos pongan para mudarnos de empresa. Y para mi, el hecho de que nuestros aparatos telefonicos (celulares) estén bloqueados para otras empresas, es un claro ejemplo de limitación arbitraria.
Gente, acá les traigo una solución para cuando quieran liberar su equipo, en forma totalmente legal, gratuita y sin programas ni nada raro.
Cuando tu contrato se venció o lo dás de baja, debes solicitar a la empresa proveedora del servicio (Movistar, Cti, Personal) el Código Subsidio (Subsidy Code). Aclaración: están obligados a dartelo.
Cuando tengan este código en sus manos lo que deben hacer es colocar el Chip de otra empresa, encender el teléfono y ahí les pedirá que introduzcan el código de Subsidio, lo introducen y listo!!!
Muchas veces, los tan inteligentes de atención al cliente, que nos atienden por teléfono nos dicen que desconocen del tema. Lo que recomiendo que hagan es que soliciten Nombre y Legajo del que atendió, tomen nota de la hora y fecha y comuníquenle que uds. estarán enviando una carta documento a la empresa informándoles del hecho de este Señor/a. Es una forma cordial de intimarlos a que NO TE MIENTAN!!!
Si la empresa no les quiere dar lo que buscamos y nos pertence por Ley, tendremso que aplicar el PLAN B!!!
PLAN B: Dirigirse a la Cámara Nacional de Comunicaciones (CNC), http://www.cnc.gov.ar y ahí comiencen los trámites para que ellos intimiden y/o lo consigan !!!
Esto es algo cierto y probado, en Movistar y en Personal (un poco más complicado).
Reclamen lo que es suyo!!!
Y a modo de información:
En el Art. 21 del reglamento aprobado por la CNC: "Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles", dice:
ARTICULO 21.- CLAUSULAS PROHIBIDAS.
Los contratos de prestación de servicios no podrán incluir cláusulas que prevean:
a)Tratos discriminatorios respecto de las personas.
b)Contradicciones con lo establecido en los pliegos, contratos y normas
administrativas que regulen o faculten a los prestadores a la prestación de los servicios.
c)Restricciones a la libertad de los clientes de ejercer el derecho de elegir o cambiar de prestador de servicio, como así también limitaciones arbitrarias o discriminatorias que restrinjan la libertad de ingreso o egreso al servicio por parte de los clientes.
Por lo que es ILEGAL la retención o las trabas que nos pongan para mudarnos de empresa. Y para mi, el hecho de que nuestros aparatos telefonicos (celulares) estén bloqueados para otras empresas, es un claro ejemplo de limitación arbitraria.