El abogado defensor del boxeador, que atropelló y mató a una joven de 20 años embarazada, pedirá su excarcelación. Infobae.com consultó a abogados penalistas para averiguar cuál puede ser la condena. Cómo se actuó en Uruguay ante el caso Gaby Álvarez
La posible liberación de la Hiena Barrios tras el accidente que protagonizó en la Ciudad bonaerense de Mar del Plata desató la inquietud: ¿qué dice el Código Penal y cómo debería ser caratulada la causa?
Si bien hay que ver qué es lo que resuelve la jueza Bustos, distintos abogados penalistas explicaron a Infobae.com lo que dispone el Código Penal en este sentido.
Por homicidio culposo corresponde a una condena de entre dos y cinco años de prisión, aunque puede ser mayor si se considera agravado por las dos víctimas ya que estaba embarazada -es un menor por nacer con derechos -, la alcoholización (si es que se comprueba) o el abandono de persona. Si se dicta una condena por debajo de los tres años, puede ser excarcelable.
El letrado Miguel Ángel Pierri señaló que en principio hay que ver la calificación de la magistrada que podría ser “homicidio culposo agravado por dos personas, por el bebé que estaba esperando la mujer”.
Con respecto a la excarcelación, consideró que para que a una persona no se le conceda tiene que ser porque puede "entorpecer la investigación" y, en ese sentido, Barrios al ser una persona pública no sería peligroso, "no es una persona que pueda obstruir la investigación". "En esta etapa podrá quedar en libertad", destacó Pierri.
En relación al abandono de persona, si bien puede ser un agravante a la hora de dictar una condena "es un tema para discutir". "Lo que Vera dice es ‘técnicamente’ cierto, él dice que su defendido no se fugó porque se presentó ante la Justicia. Pero habrá que ver cómo analiza el juez la conducta, que él se fue del lugar y apareció siete horas después. También lo puede entender como que esas siete horas las utilizó para mejorar su situación procesal y armar una estrategia", aclaró.
El abandono de persona es un agravante y no un delito, como sí lo es en Francia y España. Significa que se dejó a la víctima "tirada a su suerte y no va a tener auxilio". Pero el hecho de que haya otras personas en el lugar del accidente le quita peligrosidad, según la legislación Argentina.
"La Justicia debería recabar la mayor cantidad de testimonios, si hay testigos oculares del hecho, por ejemplo. La prueba fundamental que es la de la alcoholemia que ya se perdió pero eso es un agravante en la Justicia penal. La de toxicológica aún se puede realizar", expresó el letrado y agregó también que hay que aguardar las pericias viales y accidentológicas que "van a ser definitorias, van a dar la velocidad de la camioneta, el desplazamiento y el impacto”.
Pierri también agregó que "los primeros minutos del homicidio son desencadenantes" y consideró "terrible" que la Policía no apareció en el momento ya que se pierden pruebas esenciales.
En ese sentido, el abogado Claudio Mazaira coincidió con que homicidio culposo podría ser la calificación que recaiga sobre Barrios y si se comprueba el hecho de que se fugó, puede ser un agravante.
“Si se insiste un poco en la forma en que se comportó como un agravio se puede llegar a una condena efectiva, es decir, la prisión tiene que cumplirla. Pero esto si se le está encima en el caso. Por eso es que es importante que la familia se presente ante la Justicia como particular damnificado", señaló el letrado.
El caso Gaby Álvarez
El 23 de enero de 2008 el relacionista público quedó detenido tras un accidente en el que su auto atropelló y mató a una pareja argentina que viajaba en una moto en José Ignacio, Uruguay. Si bien Álvarez no iba conduciendo el vehículo, la Justicia uruguaya lo condenó porque el había aplicado el freno de mano que descontroló el coche y fue lo que desencadenó la tragedia.
Tanto el conductor del auto, Blas Coelho, como Álvarez permanecieron 18 meses en la prisión Las Rosas, en el vecino país.
"El sistema uruguayo es distinto al nuestro, ellos tienen situaciones excepcionales de libertad. En el caso Álvarez, una de las condiciones por las cuales quedaron detenidos durante el proceso era que no tenían arraigo. Con los extranjeros no se concede la libertad. Ellos fueron detenidos, juzgados, rapidamente sentenciados y cumplieron su condena. Son más dinámicos", explicó Pierri.
En ese sentido, Mazaira resaltó: “En Uruguay la cultura es distinta, es poca la pena pero lo que se dicta se cumple”.
http://www.infobae.com/general/497280-101275-0-Qu%C3%A9-dice-el-C%C3%B3digo-Penal-y-c%C3%B3mo-deber%C3%ADa-expedirse-la-Justicia
el mas petos te T! es dospetos
La posible liberación de la Hiena Barrios tras el accidente que protagonizó en la Ciudad bonaerense de Mar del Plata desató la inquietud: ¿qué dice el Código Penal y cómo debería ser caratulada la causa?
Si bien hay que ver qué es lo que resuelve la jueza Bustos, distintos abogados penalistas explicaron a Infobae.com lo que dispone el Código Penal en este sentido.
Por homicidio culposo corresponde a una condena de entre dos y cinco años de prisión, aunque puede ser mayor si se considera agravado por las dos víctimas ya que estaba embarazada -es un menor por nacer con derechos -, la alcoholización (si es que se comprueba) o el abandono de persona. Si se dicta una condena por debajo de los tres años, puede ser excarcelable.
El letrado Miguel Ángel Pierri señaló que en principio hay que ver la calificación de la magistrada que podría ser “homicidio culposo agravado por dos personas, por el bebé que estaba esperando la mujer”.
Con respecto a la excarcelación, consideró que para que a una persona no se le conceda tiene que ser porque puede "entorpecer la investigación" y, en ese sentido, Barrios al ser una persona pública no sería peligroso, "no es una persona que pueda obstruir la investigación". "En esta etapa podrá quedar en libertad", destacó Pierri.
En relación al abandono de persona, si bien puede ser un agravante a la hora de dictar una condena "es un tema para discutir". "Lo que Vera dice es ‘técnicamente’ cierto, él dice que su defendido no se fugó porque se presentó ante la Justicia. Pero habrá que ver cómo analiza el juez la conducta, que él se fue del lugar y apareció siete horas después. También lo puede entender como que esas siete horas las utilizó para mejorar su situación procesal y armar una estrategia", aclaró.
El abandono de persona es un agravante y no un delito, como sí lo es en Francia y España. Significa que se dejó a la víctima "tirada a su suerte y no va a tener auxilio". Pero el hecho de que haya otras personas en el lugar del accidente le quita peligrosidad, según la legislación Argentina.
"La Justicia debería recabar la mayor cantidad de testimonios, si hay testigos oculares del hecho, por ejemplo. La prueba fundamental que es la de la alcoholemia que ya se perdió pero eso es un agravante en la Justicia penal. La de toxicológica aún se puede realizar", expresó el letrado y agregó también que hay que aguardar las pericias viales y accidentológicas que "van a ser definitorias, van a dar la velocidad de la camioneta, el desplazamiento y el impacto”.
Pierri también agregó que "los primeros minutos del homicidio son desencadenantes" y consideró "terrible" que la Policía no apareció en el momento ya que se pierden pruebas esenciales.
En ese sentido, el abogado Claudio Mazaira coincidió con que homicidio culposo podría ser la calificación que recaiga sobre Barrios y si se comprueba el hecho de que se fugó, puede ser un agravante.
“Si se insiste un poco en la forma en que se comportó como un agravio se puede llegar a una condena efectiva, es decir, la prisión tiene que cumplirla. Pero esto si se le está encima en el caso. Por eso es que es importante que la familia se presente ante la Justicia como particular damnificado", señaló el letrado.
El caso Gaby Álvarez
El 23 de enero de 2008 el relacionista público quedó detenido tras un accidente en el que su auto atropelló y mató a una pareja argentina que viajaba en una moto en José Ignacio, Uruguay. Si bien Álvarez no iba conduciendo el vehículo, la Justicia uruguaya lo condenó porque el había aplicado el freno de mano que descontroló el coche y fue lo que desencadenó la tragedia.
Tanto el conductor del auto, Blas Coelho, como Álvarez permanecieron 18 meses en la prisión Las Rosas, en el vecino país.
"El sistema uruguayo es distinto al nuestro, ellos tienen situaciones excepcionales de libertad. En el caso Álvarez, una de las condiciones por las cuales quedaron detenidos durante el proceso era que no tenían arraigo. Con los extranjeros no se concede la libertad. Ellos fueron detenidos, juzgados, rapidamente sentenciados y cumplieron su condena. Son más dinámicos", explicó Pierri.
En ese sentido, Mazaira resaltó: “En Uruguay la cultura es distinta, es poca la pena pero lo que se dicta se cumple”.
http://www.infobae.com/general/497280-101275-0-Qu%C3%A9-dice-el-C%C3%B3digo-Penal-y-c%C3%B3mo-deber%C3%ADa-expedirse-la-Justicia
el mas petos te T! es dospetos