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Un mal que crece, el acoso moral o “Mobbing”

Info1/29/2011
El acoso moral, más conocido como Moobing, produce apatía, sensación de inutilidad, depresión e incluso enfermedades físicas si no se "trata" a tiempo. Si reconoces alguno de los síntomas que exponemos a continuación en tu entorno laboral, ponte en marcha para combatirlo.Moobing: Este término inglés puede traducirse al castellano como acoso u hostigamiento hacia una persona, con un objetivo claro y concreto: la anulación de la víctima, que en general acabará por sufrir depresión, agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal.- El moobing puede producir importantes trastornos en la salud del acosado, tanto físicos como psíquicos, siendo necesario en muchos casos la asistencia médica y psicológica- El moobing es un tipo de agresión extremadamente sutil encuanto a perversa, ya que se trata de un comportamiento premeditado, que se ejecuta según una estrategia minuciosamente preconcebidaCOMPORTAMIENTOS PROPIOS DEL MOOBINGa) Producir deliberadamente alteraciones en los procedimientos habituales de comunicación de la víctima, lo que inexorablementedesemboca en su aislamiento social.b) Se impulsan cambios en la organización que perjudican directamente al acosado y pueden ir desde no asignarle tarea alguna hasta todo lo contrario, es decir hasta asignarle tareas que bien por su complejidad o bien por su cantidad son imposibles de terminar en los plazos fijados. También se le asignan cosas que no sirven para nada o se le dan premeditadamente mal datos que provocarán seguro su fracaso en el trabajo encomendado.c) Se evalúan siempre los trabajos realizados por la persona de forma negativa, creando en el trabajador una sensación de inutilidad y de nocontar con las capacidades y habilidades necesarias para llevar a cabolas misiones encomendadas.d) El hostigador consigue que el descrédito ante sus compañeros alcance también al ámbito de su esfera privada, lanzando bulos sobre su vida personal e íntima. La persona podrá sufrir ataques por sus creencias políticas o religiosas así como por su nacionalidad. También mofandose de él por su sexo, edad, condición social, raza, apariencia, etc. Y mofarse descaradamente, animando al resto del grupo a que también lo haga, de cualquier peculiaridad física de la víctima.e) El acosador utiliza las amenazas verbales a través de gritos o insultos. Generalmente a la víctima no se la suele llamar por su nombre, sino que se utiliza un mote más o menos degradante.TIPOS DE MOOBINGCausas:- Porque es nuevo y sus métodos no son aceptados por los trabajadores- Porque ese puesto es ansiado por alguno de ellos- Porque su ascenso no ha sido consultado o informado a los demás y no ha sido aceptado- Si el responsable no marca unos objetivos claros dentro del departamento generando intromisiones en las funciones de alguno o algunos de sus componentes.- Por ser un jefe arrogante en el trato y mostrar un comportamiento autoritario.HORIZONTALCuando un trabajador se ve acosado por un compañero con el mismo nivel jerárquico, aunque es posible que si bien no oficialmente, tenga una posición de facto superior.Causas: - Por problemas puramente personales- Porque alguno de los miembros del grupo no acepta las pautas de funcionamiento tácitamente o expresamente aceptadas por el resto.- Personas física o psíquicamente débiles o distintas, que son diferenciadas y explotadas pasar el rato o mitigar el aburrimiento.DESCENDENTEEs la situación más habitual. Se trata un comportamientoen el que la persona que ostenta el poder humilla a sus subordinadosCausas:- A través de desprecios, falsas acusaciones, e incluso insultos pretende destacar frente a sus subordinados, para mantener su posición jerárquica- Se puede tratar de una estrategia empresarial cuyo objetivo es deshacerse forzando el abandono "voluntario" de una persona determinada sin proceder a su despido legal, ya que este sin motivo acarrearía un coste económico para la empresa.FASES1- FASE DE CONFLICTOAparecen conflictos interpersonales como consecuencia de la existencia de grupos y personas que tienen intereses y objetivos distintos e incluso contrapuestos.2-FASE DE MOOBINGCuando los conflictos puntuales no se solucionan y comienzan a estigmatizarse, se da paso a los enfrentamientos. En esta fase el acosador pone en práctica estrategias de hostigamiento utilizando sistemáticamente y durante un tiempo prolongado comportamientos perversos con el fin de ridiculizar y apartar socialmente a la víctima. Esta fase es muy duradera en el tiempo y sirve para estigmatizar a la víctima con el consentimiento e incluso con la colaboración activa o pasiva del entorno.3-FASE DE LA INTERVENCIÓN DESDE LA EMPRESAUna vez trascendido a la dirección de la empresa, ésta puede actuar de dos formas:-Solución positiva del conflicto: la dirección realiza una investigación y decide que el trabajador/a o el acosador sea cambiado de puesto de trabajo y articula los mecanismos para que no se vuelva a producir el hostigamiento, sancionando en su caso al acosador moral.-Solución negativa del conflicto: Normalmente la dirección suele ver a la víctima como el problema a combatir, reparando en sus características individuales tergiversadas y manipuladas, sin reparar en que el origen del mismo está en otra parte. De esta manera, la dirección viene a sumarse al entorno que acosa activa o pasivamente a la víctima.4- FASE DE MARGINACION O EXCLUSION DE LA VIDA LABORALEsta última fase suele desembocar en el abandono de la víctima de su puesto de trabajo, muy probablemente tras haber pasado por largas temporadas de baja. Material Extraído de Quince Dias. Revista de Información SocialLinks relacionados:Boletín de Noticias sobre acoso psicológicoDiario Judicial - La actualidad desde el derechoMoobbing.nu - Foros, Noticias sobre la temática - Union Europea:*Nota: En los buscadores hay divergencias sobre la palabra Moobbing, Mobing, Mobbing.LEGISLACIÓN SOBRE MOBBING:http://www.aapvf.com.ar/07legislacion.phpLeyes Nacionales Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar. (Archivo doc) Decreto 235/96, reglamentario de la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar. (Archivo doc) Ley 25.087. Delitos contra la Integridad Sexual. Código Penal. Modificación. (Archivo doc) Ley 25.543 de Test Diagnóstico del Virus de Inmunodeficiencia Humana a toda Mujer Embarazada. (Archivo doc) Ley 25.584 de Prohibición en establecimientos de educación pública de acciones que impidan el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas o madres en período de lactancia. (Archivo doc) Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. (Archivo doc) Decreto 1.282/2003, reglamentario de la Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. (Archivo doc) Ley 25.808 de modificación del Artículo 1º de la Ley 25.584. Prohibición en establecimientos de educación pública de acciones que impidan el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas o madres en período de lactancia. (Archivo doc) Violencia Familiar y Maltrato de Menores. Argentina (Link)Leyes ProvincialesBuenos Aires * Ley 11.243. Código de Procedimiento Penal. Incorporación del Capitulo V -Medida Cautelar- * Ley 12.569. Violencia Familiar * Ley 13.138. Conmemoración del Día de la No Violencia contra la MujerCatamarca * Ley 4.943. Violencia FamiliarChaco * Ley 4.175. Violencia Familiar * Ley 4.377. Creación del Programa Provincial de Prevención y Asistencia Integral a las Víctimas de la Violencia Familiar * Decreto 620/97. Reglamentación de la Ley 4.377 de Creación del Programa Provincial de Prevención y Asistencia Integral a las Víctimas de Violencia Familiar * Ley 4.633. Bases Programáticas para la Prevención y Asistencia a las Madres Niñas, a los Padres Niños y a su Entorno Familiar * Ley 5.492. Adhesión provincial a la Ley Nacional 24.632 de aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do ParáChubut * Ley 4.031. Creación del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito * Ley 4.118. Violencia Familiar * Ley 4.405. Competencia de Juzgados Procesales en Casos de Violencia FamiliarCiudad de Buenos Aires * En este distrito está vigente la Ley Nacional 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y su Decreto reglamentario 235/96Corrientes * Ley 5.019. Violencia Familiar * Decreto 3.015/98. Reglamentación de la Ley 5.019 sobre Violencia Familiar Decreto 945/99 * Modificación del Decreto 3.015/98, reglamentario de la Ley 5.019 de Violencia familiar Ley 5.464 * Adhesión provincial a la Ley nacional 24.632 de aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belem do Pará * Ley 5.563. Creación del Programa de Prevención y Asistencia Integral de las Personas Víctimas de Violencia FamiliarEntre Rios * Ley 9.198. Prevención de la Violencia Familiar: Protección y Asistencia Integral de las Personas Involucradas en la ProblemáticaFormosa * Ley 1.160. Violencia Familiar: Tribunal de Familia * Ley 1.191. Modificación de la Ley 1.160 de Violencia Familiar: Tribunal de FamiliaJujuy * Ley 5.107. Atención Integral a la Violencia Familiar * Decreto 2.965/2001. Reglamentación de la Ley 5.107 de Atención integral a la Violencia FamiliarLa Pampa * Ley 1.081. Servicio Especial para la Erradicación de la Violencia Familiar * Ley 1.327. Creación del Servicio de Apoyo para Víctimas de Delitos * Ley 1.333. Creación del Servicio de Ayuda al Niño Maltratado * Ley 1.918. Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica y en la EscuelaLa Rioja * Ley 6.580. Violencia Familiar * Decreto 1.039/99. Reglamentación de la Ley 6.580 de Violencia FamiliarMendoza * Ley 6.080. Código Procesal Penal: Derechos de la Víctima * Ley 6.182. Violencia Familiar: Código Procesal Penal * Ley 6.672. Violencia FamiliarMisiones * Ley 3.325. Violencia Familiar * Decreto 1.686/99. Franco Psicoprofiláctico para Trabajadores/as del Departamento de Prevención de la Violencia FamiliarNeuquén * Ley 2.152. Creación del Centro de Atención a la Víctima de Delito * Decreto 981/98. Reglamentación de la Ley 2.152 de Creación del Centro de Atención a la Víctima de Delito * Ley 2.212. Protección y Asistencia contra los Actos de Violencia Familiar * Decreto 3.168/98. Reglamentación de la Ley 2.212 de Protección y Asistencia contra los Actos de Violencia FamiliarRío Negro * Ley 3.040. Violencia Familiar * Ley 3.205. Viviendas del Instituto de Planificación y Promoción de las Viviendas Destinadas a Centros de Atención Integral de Violencia Familiar * Decreto 656/2002. Creación de la Unidad Ejecutora Provincial para la Atención Integral a la Violencia Familiar * Decreto 475/2003. Ratificación del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Poder Judicial y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro sobre la Atención Integral a la Violencia Familiar * Decreto 909/2003. Reglamentación de la Ley 3.040 de Violencia FamiliarSalta * Ley 7.202. Protección de Víctimas de Violencia FamiliarSan Juan * Ley 6.542. Prevención de la Violencia contra la Mujer * Decreto 281/96. Reglamentación de la Ley 6.542 de Prevención de la Violencia contra la Mujer * Ley 6.918. Modificación de la Ley 6.542 de Prevención de la Violencia contra la MujerSan Luis * Ley I-0009-2004 (5477*R). Violencia FamiliarSanta Cruz * Ley 2.088. Creación del Centro de Asistencia a la Víctima de Delitos * Ley 2.466. Protección contra la Violencia FamiliarSanta Fe * Ley 11.529. Violencia Familiar * Decreto 1.745/2001. Reglamentación de la Ley 11.529 de Protección contra la Violencia FamiliarSantiago del Estero * Ley 6.308. Violencia Familiar * Decreto 1.701/97. Puesta en Funcionamiento de la Comisaría del Menor y la MujerTierra del Fuego * Ley 35. Creación del Servicio Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar * Ley 39. Violencia Familiar: Creación de un Procedimiento Judicial Especial para la Protección a Víctimas de la misma * Ley 390. Obligatoriedad de Publicación del Procedimiento de Denuncia de Maltrato en Dependencias Publicas y Sitios Privados**Si necesita un texto determinado, lo invitamos a visitar el sitio del Consejo Nacional de la Mujer. En el área de Legislación/ Provincial/ encontrará todos los textos completos.Leyes Internacionales Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.La Constitución Nacional, en el capítulo cuarto, artículo 75, inciso 22, establece que los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. "Convención de Belem do Pará". Ratificada por Ley Nº 24.632 del año 1996 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.Naciones Unidas, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995. Manifiesto Latinoamericano de Hombres contra la Violencia hacia las Mujeres. (Link). FUENTE: http://www.aapvf.com.ar/05Moobbing.php
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