Ultimamente entro al Mercado Argentino de Armas de Gas Comprimido esta bonita Pistola, que con un peso que se siente al cargarla y su sitema de corredera movil metalica , hacen que sea muy atractiva. El precio en nuestro Pais es de $860,00 o aproximadamente U$S 215 Dolares
He aqui sus Caracteristicas Principales¨:
Réplica exacta de la versión bicolor de la pistola semiautomática CZ 75D Compact en calibre 4.5 mm (0.177).
Lleva la marca auténtica CZ y un número de serie único.
Los rieles de suspensión delantera le dan la oportunidad
de montar láser o linterna.
Corredera metálica. La mira trasera es ajustable
para garantizar una mayor precisión.
El cargador es ancho como la verdadera.
Las dimensiones reducidas y su ligeropeso hacen único a este modelo.
Características Técnicas:
Calibre: 4.5
Sist. de Carga: CO2 12g
Velocidad: 442 fps
Munición: Balín Esférico
Acción: Simple
Long. Total: 187 mm
Long. Cañón: 102 mm
Peso: 0.71 Kg
Capacidad: 19 Tiros
Mira mis otros post sobre Armas de Gas y Aire comprimido:
Armas de Aire comprimido
http://www.taringa.net/posts/info/8688061/Armas-de-Aire-Comprimido.html
Crosman C11 - Gas Comprimido
http://www.taringa.net/posts/info/8410126/Crosman-C11-Pistola-de-Gas-comprido.html
Pistola Tangfoglio - Gas comprimido
http://www.taringa.net/posts/info/8241749/Pistola-Gas-Comprimido-Tanfoglio-Calib-4_5mm.html
Dispociciones Legales en ARGENTINA
Se deben registrar las armas de aire comprimido?
No, las armas de aire comprimido no necesitan ninguna autorización del RENAR. Para mayor información, puede ver la Ley 24.703.
Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: 24.703
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Referencia: Réplicas de Armas de Fuego.
Estado: Vigente
Ley 24.703
Prohíbese la venta en jugueterías o locales similares de réplicas o imitaciones de armas cuyo funcionamiento sea producido por mecanismos, automático o semiautomático, determinadas ballestas y objetos punzantes que cuenten con hojas de metal y contornos de filo.
Sancionada: Septiembre 25 de 1996.
Promulgada parcialmente: Octubre 17 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la venta en jugueterías o locales de similares características de:
a) Todo tipo de réplicas o imitaciones de armas, cuando su funcionamiento sea producido por un mecanismo automático o semiautomático accionado a gas comprimido, cuyos proyectiles sean balines de 4,5 mm o mayores, de chapa estampada, ligeramente puntiagudas y con ojiva aguzada o bolillas lisas de metal.
b) Ballestas, cuando cuenten con empuñadura tipo pistola con arco de metal y mira ajustable, acompañadas por dardos con puntas de metal o de suficiente peso para causar daño.
c) Toda réplica de objetos punzantes como cuchillos, cuchillas, dagas, navajas, etc. que cuenten con hojas de metal y contornos de filo.
ARTÍCULO 2°.- Los elementos descritos en el artículo 1, solamente podrán venderse en armerías o casas de deportes especializadas, a personas mayores de edad.
ARTÍCULO 3°.- Los objetos descritos en la presente ley, de procedencia nacional o importada deberán tener las indicaciones de uso, precauciones y advertencias en idioma castellano. Y en lugar perfectamente visible una leyenda que rece: "No se recomienda su uso a menores de edad".