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Info3/7/2011
El gran vicio que afecta a la juventud de hoy, incluyendome... Todos necesitamos dormir varias horas al día. El ciclo de sueño-vigilia que se repite como una constante en nuestras vidas está regido por un "reloj biológico" interno que nos dicta cuándo despertar y cuándo dormir. A este ciclo se le denomina ritmo circadiano (del latín circa dies, que significa aproximadamente un día). El ciclo circadiano abarca 24 horas, divididas en ocho para el sueño y 16 para la vigilia. Todavía no se conoce con exactitud el mecanismo que regula el ritmo circadiano, aunque se piensa que es el hipotálamo, una región localizada en el encéfalo. Además, se ha comprobado que la luz influye en este ciclo, a través de una sustancia (la melatonina) secretada por la glándula pineal (ubicada en el cerebelo). Recientemente, también se ha localizado un gen que controla el ritmo circadiano. Investigadores del Instituto Médico Howard Hughes han determinado que el ciclo vigilia-sueño se encuentra regulado por el gen hPer2. La alteración del ritmo circadiano se puede producir por las siguientes circunstancias: - Sueño retrasado: aparece entre las personas que adelantan las fases del ciclo sueño-vigilia. Se despiertan y duermen con horarios coherentes aunque retrasados. Puede corregirse por sí mismos, debido a que el reloj biológico interno se adelanta naturalmente con la edad. - Jet-lag: es una desincronización debida al cambio horario que se produce al viajar a otras latitudes. Los especialistas aconsejan adaptarse siempre al horario del lugar donde se llega hasta que el reloj circadiano se recupera. - Turno de trabajo: las personas que trabajan en horarios nocturnos sufren trastornos en su ciclo de sueño-vigilia que normalmente se ajustan transcurridas unas semanas desde que se recupera el ritmo normal. ............................................................................................................................... Trastorno del ritmo circadiano (antes trastorno del ritmo sueño-vigilia) Los criterios internacionales de diagnóstico acorde al DSM-IV, son los siguientes: Presencia persistente o recurrente de un patrón de sueño desestructurado que obedece a una mala sincronización entre el sistema circadiano endógeno de sueño-vigilia del individuo, por una parte, y las exigencias exógenas de espaciamiento y duración del sueño, por otra. Las alteraciones del sueño provocan un malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral, o de otras áreas importantes de la actividad del individuo. Las alteraciones del sueño no aparecen exclusivamente en el transcurso de otro trastorno del sueño u otro trastorno mental. El trastorno no se debe a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (por ejemplo drogas, fármacos) o de una enfermedad médica. Especificar tipo: Tipo sueño retrasado: patrón de sueño persistente que consiste en acostarse y despertarse tarde, con incapacidad para conciliar el sueño y levantarse a horas más tempranas pese a desearlo. Tipo jet lag: somnolencia y estado de alerta presentes en momentos del día inadecuados, y que aparece después de repetidos viajes transmeridionales a zonas con diferente huso horario. Tipo cambios de turno de trabajo: insomnio que aparece durante las horas que el individuo debería dormir o somnolencia excesiva durante las horas en que debería estar despierto, debido a un turno de trabajo nocturno, o un cambio repetido de un turno de trabajo. Tipo no especificado (por ejemplo, patrón de sueño avanzado, ausencia de patrón sueño-vigilia de 24 horas o patrón de sueño-vigilia irregular). gracias x mirar
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