ACLARACION 1: No soy seguidor de ningún partido político, candidato, gremio, sindicato, movimiento piquetero, etc, etc... totalmente independiente...
por tanto toda mención a Cristina (o Kristina), Clarín, Duhalde, TN, Cobos, Alfonsin, u otro personaje o institución, va a ser en la forma neutral (o irónica)....
ACLARACION 2: Tuve que hacerlo en 2 partes porque superaba los 65000 caracteres
Hola Amigos, en estos dias me he cansado de ver post del tipo "no vayas a votar", "vota a: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _(ej: clemente, San Martin, Belgrano, etc)", "anula tu voto", "vota en blanco"...
La idea de este post es informar, desde una manera objetiva y lo menos aburridamente posible, (casi) todo: desde las autoridades de mesa, hasta "que pasa" si no vas a votar... (no analizaré candidatos ni propuestas, de hecho, sigo analizando propuestas, hechos e ideologias de los candidatos, y pienso seguir analizando a fondo para tomar una buena decisión)
pero bueno, vamos paso a paso (como diría Mostaza)
1° CONCEPTOS Y DEFINICIONES (para dejar en claro, por las dudas)
Voto en Blanco
Se considera voto en blanco cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna. Como no se computan, aumenta de manera proporcional el porcentaje de todas las fuerzas, favoreciendo al partido que consiguió más votos. (clasico papel higienico, o pañuelo descartable usado -si tiene mucho moco pasaría a ser voto en verde-)
Voto Nulo

Es aquel voto que haya sido emitido: mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. También es nulo cuando se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos; cuando el sobre contenga una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. (ej: si pones la boleta de Cristina y en un margen escribis: Aguante la Kris y las birras loco, o pones una boleta de Jose de San Martin)
Voto Impugnado

Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. El voto impugnado es de carácter transitorio, se coloca en un sobre especial y en el escrutinio definitivo el Juez Electoral deberá informar acerca de la identidad del votante. (si en tu DNI tenes 85 años, y una foto en saco y corbata, peinado al medio, y a la eleccion vas escuchando punk, con el pelo violeta y tres piercings, o algo asi da para dudarla... -igual es raro q impugnen el voto-)
Voto Recurrido
En el escrutinio provisorio los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo. Ese voto se anotará como "voto recurrido" y será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo. Por eso el voto recurrido es de carácter transitorio. (no pasa nunca, es si algun voto le falta un pedacito, o si tiene alguna pequeña mancha, o algo que justifique debatir su nulidad o validez)
Voto “Cantado”
Es aquel que pierde su condición de secreto. Y se da cuando el elector se presenta a votar con una remera o insignia que remita a un partido político o si manifiesta su predilección por tal o cual candidato. Para estos casos, el Código Electoral prevé sanciones que van de 1 a 18 meses de prisión. (si te quedaste sin agua y no lavaste ropa, no te pongas la remera del PRO, mejor anda en cuero p evitar quilombo)
Bien, ahora veamos, que pasa con aquellos colgados que prendieron cronica a las 18:30 hs y vieron el cartel que Decia "los primeros resultados dicen que gana Sobisch"...
¿QUE PASA SI NO VAS A VOTAR?

Antes que nada, aclaro: voy a plasmar lo que preveé la ley (no importa si despues no t hacen nada, o si a ninguno le hicieron quilombo por no ir)
El Código Electoral Nacional sanciona con multa(de cincuenta ($ 50) a quinientos ($500) pesos argentinos) a quien dejare de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta días siguientes al de la elección. Además, el infractor no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante organismos nacionales, provinciales o municipales. A título ilustrativo, no podrá obtener o actualizar su pasaporte. El incumplimiento también lo inhabilita para ser designado en funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección.
otra consecuencia (que no muchos te dicen) es que en algunos laburos, para contratarte, se fijan en los "sellitos" para ver si sos un ciudadano que minimamente participa en la sociedad, repito esto no es en todos los trabajos, pero en alguno que otro te puede llegar a perjudicar
A MODO DE CURIOSIDAD:
algunas fuentes dicen que debido a que la ley se firmo en 1983, y nunca se actualizó, $ 1 de 1983 equivale a $ 0.00005 de hoy (igual conviene ir a "excusarse", por las dudas, si no si el presidente electo te elige como copero presidencial, te perdes la oportunidad de la vida)....
¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?
• Los mayores de setenta años (aunque generalmente son los primeros que estan en la fila, bien empilchados y perfumados)
• Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial:
• Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima para que extienda una certificación escrita;
• Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y entregarles el certificado correspondiente (¿el coma alcoholico cuenta?)
• El personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
¿Sabias que? ... los Argentinos que se encuentran en el exterior pueden votar...
La Ley 24.007 establece el derecho a votar en elecciones nacionales de los argentinos que viven en el exterior, para lo cual es necesario que se inscriban en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.
Igualmente (al igual que los mayores de setenta años) no es obligacion para ellos....
CONTINUA (+INFO) EN LA SEGUNDA PARTE:
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ESPERO QUE LES HAYA SERVIDO Y ACLARADO ALGUNAS PREGUNTAS....




