InicioInfoNo votar el 14 y si en octubre


Tuve una duda el otro día leyendo algunos post en Taringa y decidí ir a la fuente.
La duda era si te inhabilitaba a votar en octubre si no votabas el 14, cosa que no me parecía cierto pero a muchos sí.

Pego la respuesta del correo que mandé para averiguar:


Hemos recibido su consulta referida a la posibilidad de votar en las elecciones nacionales en caso de no haberlo hecho en las elecciones primarias del 14 de agosto y al respecto cumplimos en informarle lo siguiente:

En primer lugar, la obligatoriedad del voto en elecciones primarias, surge de lo dispuesto por artículo 19 de la Ley Nº 26.571; el cuál establece:

ARTICULO 19. — Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del MERCOSUR mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista.
La justicia nacional electoral entenderá en todo lo relacionado a los actos y procedimientos electorales referentes a dichas elecciones. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior prestará la colaboración que le requiera en la organización de las elecciones primarias.
A los efectos de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, los juzgados federales con competencia electoral ejercerán las funciones conferidas por el Código Electoral Nacional a las Juntas Electorales Nacionales en todo lo que no se contradiga expresamente con la presente ley.
Las decisiones de los jueces federales con competencia electoral serán apelables ante la Cámara Nacional Electoral en el plazo de veinticuatro (24) horas de su notificación, fundándose en el mismo acto. Contra las decisiones de la Cámara Nacional Electoral sólo procede deducirse recurso extraordinario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificadas. Ni su interposición, ni su concesión suspenderán el cumplimiento de la sentencia, salvo que así se disponga.
En todo lo que no se encuentre modificado en el presente título se aplicarán las normas, procedimientos y sanciones establecidas en el Código Electoral Nacional Ley 19.945 y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215.

De modo que, revistiendo el carácter de obligatorias, en las elecciones primarias rigen los mismos derechos y deberes para el elector que en cualquier otra elección nacional. Entre ellos, rige el deber de votar establecido por el artículo 12 del Código Electoral Nacional, quedando exentos de tal obligación los electores incluidos en las previsiones del artículo 12, incisos a, b, c, d y e, a saber:
a) Los mayores de setenta años;
b) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial:
c) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
d) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas, circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente:
e) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

Como contrapartida de lo expuesto, el Código Electoral Nacional -en su artículo 88- protege el derecho del elector a votar, determinando que:"Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio. Los presidentes no aceptarán impugnación alguna que se funde en la inhabilidad del ciudadano para figurar en el padrón electoral.
Está excluido del mismo quien se encuentre tachado con tinta roja en el padrón de la mesa, no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se alegare error”.

Por su parte, la no emisión del voto por parte del elector es considerada una falta electoral (artículos 125 y 126 CEN): El infractor que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales, no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva:
* Será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.
* No podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
* No podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales.

Es decir, aquellos electores que no cumplan con el deber de votar en las elecciones primarias del 14 de agosto, deberán justificar debidamente su inasistencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, dentro de los 60 días posteriores a la celebración de los comicios. De ser admitida tal justificación, se dejará constancia en el documento cívico del elector, sin que tal situación pueda traerle al elector ulteriores consecuencias. En otras palabras; NADIE PODRÁ IMPEDIR AL ELECTOR EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 23 DE OCTUBRE.

Aún más, aquél elector que no cumpla con el deber de votar en las elecciones primarias del 14 de agosto y que no justifique debidamente su inasistencia, será pasible de las multas y sanciones detalladas anteriormente, MÁS NADIE PODRÁ IMPEDIRLE LA EMISIÓN DEL SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 23 DE OCTUBRE, SINO MEDIANDO SENTENCIA FIRME DE INHABILITACIÓN POR PARTE DE JUEZ COMPETENTE.

Atentamente,

Lucía Nemirovsci
Dirección de Información y Capacitación Electoral
Dirección Nacional Electoral

25 de Mayo 101 Capital Federal
(+5411) 4339-0800 int 71529/7115
www.elecciones.gob.ar
Datos archivados del Taringa! original
1puntos
1,110visitas
0comentarios
Actividad nueva en Posteamelo
0puntos
0visitas
0comentarios
Dar puntos:

Posts Relacionados

Dejá tu comentario

0/2000

No hay comentarios nuevos todavía

Autor del Post

g
gwib🇦🇷
Usuario
Puntos0
Posts6
Ver perfil →
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.