Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN)

Introducción
Objetivos
Contenido
Efectos
Elaboración y aprobación
Borradores


Introducción

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (BOE. núm. 74, de 28/03/1989) establece la figura de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), cuya aparición en el marco legislativo significó la inauguración de una nueva política de conservación de la naturaleza no reducida a los concretos enclaves considerados espacios naturales protegidos.

En el Titulo II de la citada Ley, que alude al planeamiento de los recursos naturales, se configuran, como instrumento novedoso en nuestro ordenamiento jurídico, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales para adecuar la gestión de los recursos naturales y de las especies a proteger a los principios inspiradores de la Ley, que son los siguientes:

El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos
La preservación de la diversidad genética
La utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora
La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje
La mencionada Ley parte de la firme convicción de que sólo una adecuada planificación de los recursos naturales permitirá alcanzar los objetivos conservacionistas deseados y dispone que las Administraciones Públicas competentes garantizarán que la gestión de los recursos naturales se produzca con los mayores beneficios para las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

Los PORN se configuran como instrumentos flexibles que permiten con diverso nivel de intensidad, un tratamiento prioritario e integral en determinadas zonas para la conservación y recuperación de los recursos, espacios naturales y especies a proteger.

Las disposiciones contenidas en estos planes constituyen un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, prevaleciendo sobre los ya existentes, condición indispensable si se pretende atajar el grave deterioro que sobre la naturaleza ha producido la acción de los seres humanos.

Las Administraciones Publicas competentes son las que han de proceder a la aprobación de los PORN, con lo que las Comunidades Autónomas cuentan con un importante instrumento para la implementación de sus políticas territoriales.

Los objetivos de los PORN son los siguientes:

Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en el ámbito territorial de que se trate
Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación
Señalar los regímenes de protección que procedan
Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen
Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, publicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas

Los PORN tienen, como mínimo, el siguiente contenido:

Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas
Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes que integran el ámbito territorial en cuestión, formulando un diagnostico del mismo y una previsión de su evolución futura
Determinación de las limitaciones generales y especificas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso
Aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección establecidos en los Títulos III y IV de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (BOE. núm. 74, de 28/03/1989)
Concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones públicas o privadas a las que deba aplicárseles el régimen de evaluación de impacto ambiental de conformidad con la normativa vigente
Establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales de las actividades económicas y sociales, publicas y privadas, que inciden en el ámbito territorial objeto de ordenación

Los efectos de los PORN tienen el alcance que establezcan sus propias normas de aprobación. En cualquier caso, son obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (BOE. núm. 74, de 28/03/1989), constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con los PORN deberán adaptarse a éstos. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los PORN se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes.

Asimismo, los PORN tendrán carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente.

Elaboración y aprobación

En la Ley 4/1989 se establece que la declaración de los Parques y Reservas exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, si bien, excepcionalmente, podrán declararse Parques y Reservas sin la previa aprobación del PORN correspondiente, cuando existan razones que lo justifiquen y que se harán constar expresamente en la norma que los declare. En este caso deberá tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración de Parque o Reserva, el correspondiente Plan de Ordenación.

El procedimiento de elaboración de los PORN incluye necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de la propia Ley.

Durante la tramitación de un PORN no pueden realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.

Iniciado el procedimiento de aprobación de un PORN y hasta que éste se produzca no puede otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica sin un informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente.

La aprobación de los PORN se efectúa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Proyecto de Decreto por el que se modifica el PORN del Parque Natural Sierra de Baza, aprobado por Decreto 101/2004, de 9 de marzo (Borrador 3. Abril 2011)
Proyecto de Decreto por el que se declara la Zona Especial de Conservación Laguna Honda y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales Laguna Honda y Laguna del Chinche(Borrador 1. Abril 2011)
Proyecto de Decreto por el que se amplía el ámbito territorial de los Parajes Naturales Marismas del Río Palmones y Estuario del Río Guadiaro, se declaran las Zonas Especiales de Conservación y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los citados espacios naturales (Versión 3. Abril 2011)
Proyecto de Decreto por el que se amplía el ámbito territorial del Paraje Natural Torcal de Antequera, se declaran las Zonas Especiales de Conservación Torcal de Antequera, Los Reales de Sierra Bermeja, Sierra Crestellina y Desfiladero de los Gaitanes, y se aprueba el PORN de los citados espacios naturales (Versión 2. Abril 2011)
Proyecto de Decreto por el que se declara la Zonas Especiales de Conservación Laguna de Fuente de Piedra y se aprueba el PORN de la Reserva Natural Laguna de Fuente de Piedra(Versión 4. Abril 2011)
Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Cola del Embalse de Bornos y Cola del Embalse de Arcos y se amplía el ámbito territorial de los citados Parajes Naturales (Versión 8. Abril 2011)
Proyecto de Decreto por el que se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado por Decreto 90/2006 (Borrador 2. Abril 2011)
Proyecto de Decreto por el que se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierras Subbéticas, aprobado por Decreto 4/2004, de 13 de enero (Borrador 2. Abril 2011)
Proyecto de Decreto por el que se modifica el PORN del Parque Natural Sierra de Baza, aprobado por Decreto 101/2004, de 9 de marzo (Borrador 3. Abril 2011)
Borrador Proyecto de Decreto por el que se establece la Ordenación y Gestión de Sierra Nevada (Versión 9. Enero 2011)
Para proceder a una revisión del texto se interrumpe el trámite de audiencia del Proyecto de Decreto por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Complejo Endorreico de Espera, Complejo Endorreico de El Puerto de Santa María, Complejo Endorreico de Puerto Real, Complejo Endorreico de Chiclana, Laguna de Medina y Lagunas de Las Canteras y El Tejón y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz. Resuelta dicha circunstancia se procederá a abrir un nuevo trámite de audiencia del que se informará oportunamente.

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