

El término aborto procede del latín abortus, participio pasado de aborīrī (con el mismo significado que en español) y éste, a su vez, compuesto de ab- («de», «desde») + oriri («levantarse», «salir», «aparecer»). Su significado básico es la acción y efecto de abortar, es decir, el fracaso por interrupción o malogramiento de un proceso o actividad. Muy frecuentemente se aplica a la interrupción prematura del embarazo que produce la muerte del feto. Al ser un tema muy amplio hay varios artículos sobre aspectos concretos del tema:
Aborto inducido ]puede definirse como la interrupción del embarazo mediante el empleo de medicamentos o intervención quirúrgica tras la implantación, antes de que el feto se haya convertido en viable de forma independiente.
Aborto espontáneo trata la interrupción del embarazo por causas naturales o, en todo caso, no intencionadas;
* Legislación del aborto en el mundo versa sobre los aspectos legales del aborto inducido.
Lesgilación argentina

En Argentina el aborto es ilegal. La ley establece penas tanto para la mujer que se lo practica como para quien realiza el procedimiento (artículos 85, 86, 87 y 88 del Código Penal).
La misma ley estable dos causas de excepción a estas penas: cuando el aborto se practica para "evitar un peligro para la vida o la salud" de la mujer o si el embarazo proviene de una violación de "una mujer idiota o demente" (artículo 86, incisos 1º y 2º del Código Penal).
Estas dos excepciones en la práctica raramente se cumplen; en casi todos los casos que entran dentro de estos supuestos los médicos se niegan a practicar el aborto por sus propias creencias religiosas.

Aborto en Argentina: Síntesis de su historia legislativa

(Enviado a RIMA por Marité de Rosario)
El Código Penal argentino fue promulgado en el siglo XIX un 7 de noviembre de 1886, y comenzó a regir el 1 de marzo de 1887. Desde antes de su sanción se reclamaban reformas a su articulado sobre el aborto.
En 1890 se designó una comisión que trabajó sobre el tema y descartando la reforma parcial del código vigente, elaboró un nuevo proyecto = el Proyecto de 1891.
La importancia de este Proyecto quedó evidenciada en que los trabajos posteriores con elaboraciones construidas sobre él, incluyen la reforma sancionada bajo el número de ley 4189 que comenzó a regir en el año 1904.
Esta Ley, en lo que se refiere al delito de aborto, incluyó el tipo penal sin admitir justificaciones especiales que lo permitieran.
En 1906 se presentó otro proyecto, el que quedó durante largo tiempo sin consideración legislativa, hasta que se lo tomó como base en la elaboración de un proyecto definitivo, El Proyecto de 1917.
Los precedentes legislativos argentinos del Código Penal siempre condenaron el aborto, no previendo formas de impunidad o excepciones a la regla. El proyecto de 1917 tampoco la imaginó y recién el despacho final de la Comisión del Senado, en 1919, introdujo formas de impunidad en la figura del aborto tomándolas del art. 112 del anteproyecto del Código Penal suizo -
aunque con errores de redacción que dieron hasta en la actualidad, un lugar para la discusión doctrinaria sobre su alcance- finalmente fue sancionado por el Congreso Nacional por Ley Nº 11.179 y cuya vigencia comenzó el 29 de Abril de 1922.
El texto actual del articulado del delito de aborto es el original del Código de 1922. Excepto un solo artículo (Nº 86) tuvo desde entonces 4 reformas en su redacción, la última de las cuales data de 1984.
Texto actualmente vigente del Código Penal sobre aborto = El delito de aborto es tratado en el Código Penal en el "Libro Segundo. De los Delitos"
"Título I. Delitos contra las personas", Capítulo I de "Delitos contra la vida".
En 4 artículos-del número 85 al 88-, el Código enumera las distintas figuras del delito de aborto, Artículo 85.- El que causare un aborto será reprimido:
1. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2. Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
Artículo 86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Artículo 87.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de la paciente fuere notorio o le constare.
Artículo 88.- Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
Ya mencionamos que el Artículo 86 -que refiere al aborto profesional y a las figuras impunes: abortos terapéuticos, eugenésico y "sentimental" (o sea aquel que suspende la gestación originada por una violación)-; tuvo 4 reformas en su redacción original de 1922.
La primera reforma data de 1968; la cuál expresaba sobre :
el inc. 1. "si se ha hecho con el fin de evitar un GRAVE peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;...
el inc. 2. "si el embarazo PROVIENE DE UNA VIOLACIÓN POR LA CUAL LA ACCIÓN PENAL HAYA SIDO INICIADA.
Cuando la víctima fuere una menor o una mujer idiota o demente, será necesario el consentimiento de su representante legal."
Estas reformas estuvieron en vigencia hasta 1973, que retoma al texto original de 1922; vuelven a ser reincorporadas en 1976, y finalmente vuelven a ser derogadas por la Ley 23.077 del año 1984, que reimpone la redacción original del Código Penal de 1922.
- Reparemos en los momentos políticos que estamos hablando
- La actual vigencia del texto original, recrea la discusión histórica en torno a la existencia o inexistencia, entre los abortos que la ley considera "no punibles", del llamado "aborto sentimental" o aquel que suspende la gestación originada en una violación. Como referimos anteriormente fue varias veces reformado dando lugar a abundante discusión en torno a su interpretación.

En resumen:
La postura amplia entendió que el inciso 2, declara no punible (o sea legaliza) el aborto cuanto el embarazo sea consecuencia de una violación en cualquiera de las formas previstas en el Código Penal.
La postura restringida ( actualmente en vigencia ) lo condena; interpretando que se refiere sólo a " la violación de una mujer idiota o demente".
Desde el año 1984 a la fecha, se presentaron ante el Congreso Nacional más de una docena de proyectos de reformas a la Ley actual, que no terminaron sancionados como tal. Limitándose sólo a trámites parlamentarios burocráticos y sin tratamiento legislativo. Dichos proyectos por ej.
derogaban figuras del aborto no punible previstos en el Artículo 86, algunos apuntaban a mejorar su redacción, otro propuso legalizar el aborto reglamentando su ejercicio.
Sólo en la Cámara de Senadores intentaron una reforma ingresada por Epte.585-D-1986, justamente sobre el inc. 2 del artículo 86, por considerarlo discriminatorio en su propuesta original cuando mediare embarazo producto de una violación e incluía como figura atenuada en su pena, la del aborto por causa de honor. Con dictado favorable de comisión, fue considerada en el recinto, en el que se introdujeron tantas modificaciones, que al finalizar su tratamiento, el Senado Nacional en el año 1990, terminó aprobando un texto calcado al del actual Código Penal.
En la Cámara de Diputados un proyecto presentado bajo el Nº 480 firmado por la Diputada Florentina Gómez Miranda en 1989, y reproducido en 1991, fue de mucha importancia por cuánto significó la instalación en el debate público sobre el tema del aborto en los casos de violación, proponiéndose en el proyecto su "no incriminación"; también incluía el caso de violación de menores estableciendo sintonía con la ya existente en el caso de mujer idiota o demente.
Llegamos al siglo XXI y debemos significar que en la actualidad existen varios proyectos presentados a consideración de las cámaras en el Congreso Nacional.
Cámara de Diputados de la Nación = . Expediente Nº 1478-D-03 de fecha 16/04/03- Proyecto de Ley- de: Margarita Stolbizer. Título: Modificación al Código Penal Sumario: Modificación al Art. 86 (Aborto, Penalización para los profesionales implicados).
Exp. 1479-D-03 del 16/04/03 -Proyecto de Ley- de: Margarita Stolbizer.
Título: Reconocimiento del derecho humano de la mujer a la interrupción de su embarazo en los casos permitidos por el artículo 86, segundo párrafo, del Código Penal. Sumario: El estado nacional garantiza dicho derecho a través del sistema de salud pública.
Exp. 2787-D-03 del 19/6/03 -Proyecto de Ley- de: Adriana R. Bortolozzi.
Título: Modificación del Articulo 86 del Código Penal, sobre la comisión del delito de aborto.
Exp. 5950-D-03 del 10/12/03 -Proyecto de Ley- de: María José Libertino.
Título: Régimen de interrupción voluntaria del embarazo; modificación del Código Penal en lo relacionado al delito del aborto. Sumario: Requisitos; Consentimiento informado; Excepciones; consentimientos especiales; Mujer menor de edad; Mujer incapaz; Profesionales de la salud; Registro estadístico; Modificación del Art.85 del Código Penal (Delito de Aborto); Modificación del Art.86 (Aborto sin consentimiento de la mujer); Modificación del Art. 88.
Exp. 5827-D-04 del 10/09/04 -Proyecto de Ley- de: Juliana Marino.
Título:Código Penal: Modificación sobre aborto no punible.
Exp. 5987-D-04 del 16/09/04 -Proyecto de Ley- de: María Elena Barbagelata.
Título: Código Penal: Modificaciones sobre despenalización del aborto en casos específicos.
Exp. 2775-D-04 del 19/05/04 - Proyecto de Ley - de : Luis F. Zamora.
Título: CONSULTA POPULAR VINCULANTE para DETERMINAR LEGALIDAD o ILEGALIDAD DEL ABORTO.
Cámara de Senadores de la Nación:
Exp. 2023-S-04 del 06/07/04 - Proyecto de Ley - de: Silvia Giusti.
Título: Proyecto de Ley sobre despenalización del aborto para los casos de violación.
Exp. 2913-S-04 del 13/09/04 - Proyecto de Ley - de Silvia Giusti.
Título: Sobre tipificación del delito de violación seguido de embarazo.
Exp. 2473-S-04 del 12/08/04 - Proyecto de Ley - de: Vilma Ibarra- Diana Conti. Título: Proyecto de Ley sobre despenalización parcial del aborto.
Sumario: Modificar el Art. 86 del Código Penal, declarando no punible el aborto si el embarazo proviene de la comisión de un delito contra la integridad sexual; Si se ha diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida extrauterina del feto.
Exp. 2903 del 10/09/04 - Proyecto de Ley - de: Rubén Giustiniani.
Título: Proyecto de Ley de despenalización del aborto para casos específicos. Sumario: por Violaciones; Situaciones en la que está en riesgo la vida de la mujer; Imposibilidad de vida extrauterina del feto. Es muy importante destacar que todos los proyectos presentados por senadores, se encuentran actualmente unificados en la Comisión de : Justicia y asuntos penales.
A esta comisión, entre otras cosas, le corresponde dictaminar sobre lo relativo al Códigos Penal, como así también respecto a toda disposición de carácter punitivo o represivo que contenga cualquier rama del derecho.
Textos completos en:

Comentario final:
Hemos recorrido del siglo XIX al XXI, tratando de plasmar cada información con pleno rigor histórico.
Hoy 2004, si observamos las Leyes sobre el aborto en el mundo nos encontramos con:
Los países que no objetan restricción alguna sobre el aborto suman el 41,4% de la población mundial; los que lo reconocen para salvar la vida de la mujer, por razones de salud mental o socioeconómicas el 48,5%, entre ambos el 89,9%.
Nosotros, los argentinos y argentinas estamos reglamentados por leyes redactadas hace 82 años. Han pasado gobiernos y por ende centenares de representantes legislativos.
Debido a que, o a quienes debemos este inexplicable retraso jurídico, que nos han llevado a contradicciones y conflictos legales por la falta de una redacción clara y precisa en sus articulados? Debates doctrinarios, interpretaciones restrictivas o posicionamientos morales?.Idas y venidas "... se derogan, se reincorporan, se vuelven a derogar" y mientras tanto, nosotras las mujeres argentinas seguimos muriendo o nos encontramos presas (como Romina Tejerina), violadas y condenadas, sin derecho a decidir, portando úteros punibles.
El derecho no debe ser una creación arbitraria de los legisladores, sino una disciplina instrumental lo suficientemente amplia y no discriminadora. No debiéramos olvidarnos que el derecho y la dignidad son fundamentales para el basamento sólido de un estado democrático.
Resulta por último muy necesario destacar que desde la perspectiva histórica, y observando las "...idas y venidas señaladas", en las introducciones modificatorias del "Artículo 86", los pequeñitos avances sobre la legislación del aborto fueron introducidas en épocas de feroces y genocidas dictaduras (1968-1976), y vuelto atrás al punto de partida casi como una evidente contradicción o una verdadera paradoja, por gobiernos democráticos.
Por esto, Sres. y Sras. legisladores/as de nuestra democracia, este es el tiempo de legislar sin más vueltas. Seguir penalizando el aborto genera la práctica clandestina, una acción que en muchos casos se paga con la vida daños permanentes; sin necesidad de referir cifras: sean miles o cientos, lo necesario es mencionar que en Argentina es una realidad que no puede ni debe seguir ocultándose. Las muertes por abortos ilegales es el más triste indicador de la diferencia entre ser mujer pobre o rica.
El 28 de septiembre es el Día Internacional por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe; que oportuno entonces poder echar una mirada sin hipocresías en estos 117 años de historia legislativa Argentina sobre el aborto, sobre cada uno de nosotros y la realidad que, aunque nos pase por al lado, también puede llegar a ser nuestra.
Marité Yanos Septiembre de 2004 Rosario-Santa Fe-Argentina
Fuente Historiográfica: Aborto. Derecho Penal de Argentina. Prohibición y Excel. o supuestos. Por Liliana Tojo Derecho Penal Argentino. Por Sebastián Soler La regulación del delito de aborto en Argentina. Por José Severo Caballero.
La protección jurídica del nasciturus. Por Luis H. Rodríguez Valcarcel Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Nación Argentina.

Mitos & Realidades

Mito: Si se legaliza el aborto, las mujeres se harán más abortos.
Realidad: El índice de abortos no depende de su legalización, sino de otras condiciones como la disponibilidad de servicios de anticoncepción, el acceso a educación sexual adecuada para toda la población y la eliminación de las asimetrías de poder entre hombres y mujeres.
Países donde se han desarrollado programas respetuosos de los derechos sexuales y reproductivos que incluyen la legalización del aborto, tienen tasas mucho más bajas de aborto que las estimadas en países donde éste es ilegal. Por ejemplo, en dos países donde el aborto es legal como Holanda y Canadá se realizan 0.53 y 1.20 abortos por cada 100 mujeres en edad reproductiva, respectivamente. En Argentina, donde está penalizado, se estima que se practican 5.35 abortos cada 100 mujeres en edad reproductiva.
Mito: Penalizar el aborto sirve para eliminar su práctica
Realidad: La penalización del aborto lleva a las mujeres a realizarlo clandestinamente en condiciones inseguras, provocando daños para su salud y su vida, pero no disminuye su práctica, tal como lo demuestran las siguientes cifras del ministerio de salud de Argentina: cada año son hospitalizadas alrededor de 70.000 mujeres por complicaciones en sus abortos (hemorragias e infecciones) y más del 30% de las muertes relacionadas con el proceso de gestación son resultado de complicaciones por abortos inseguros.
Mito: El aborto es siempre peligroso para la mujer
Realidad: El aborto integrado a un buen sistema de atención en salud, realizado por expertos/as dentro de los primeros meses de embarazo es un procedimiento sencillo y seguro. En los países donde el aborto es legal, la probabilidad que una mujer muera a consecuencia del mismo no es mayor a 1 de cada 100.000 abortos practicados , mientras que, en los países donde es ilegal, esa cifra se eleva a 70 por cada 100.000. En estos países las mujeres que no quieren continuar su embarazo recurren a abortos inseguros, que son aquellos abortos practicados por personas no calificadas y/o realizados en un ambiente carente de los estándares médicos mínimos necesarios, siendo esta situación la que genera riesgos para su vida y su salud.
Mito: El aborto causa trastornos psicológicos a las mujeres que recurren a él
Realidad: Hay estudios que demuestran que el negarle la realización de un aborto a una mujer cuando ella lo requiere por propia decisión le produce consecuencias negativas en su salud mental y agrava la condición de aquellas que padecen enfermedades mentales.
La condición de ilegalidad, la clandestinidad consecuente, la soledad y el silencio en que se practican los abortos en Argentina son las causas principales de sufrimiento y/o de sentimientos de culpa para algunas mujeres. Aún en estas circunstancias otras muchas sienten un gran alivio cuando realizan un aborto de un embarazo no buscado o no planeado o producto de la violencia.
También las decisiones de una mujer cuando queda embarazada sin desearlo o en circunstancias difíciles, son traumáticas y en ocasiones no se resuelven en mucho tiempo. Tal es caso del casamiento forzado, dar el hijo/a en adopción, o tener un hijo/a que en realidad no se puede criar. Esto genera, en la mayor parte de los casos, problemas psicológicos tanto para la mujer como para el/la niño/a, afectando, en consecuencia, negativamente a la sociedad.
Mito: Las mujeres que abortan son irresponsables y egoístas
Realidad: Tener un embarazo no es lo mismo que ser madre. Las mujeres que debido a cualquier tipo de razones deciden interrumpir un embarazo, lo hacen después de sopesar sus capacidades, sus deseos, sus posibilidades y concluir que en ese momento no pueden llevarlo adelante.
Muchas de las razones por las cuales las mujeres recurren al aborto no son razones exclusivamente personales, sino más bien circunstancias sociales, culturales o económicas, como por ejemplo: cuando el embarazo es consecuencia de una violación, por falla, mal uso o falta de acceso a métodos anticonceptivos seguros, por falta de información sobre los anticonceptivos, debido a desconocimiento acerca del funcionamiento del propio cuerpo o porque no pueden alimentar a un hijo más debido a la falta de trabajo.
Mito: El aborto desaparecería si todas las personas utilizaran anticoncepción
Realidad: En la medida en que no hay un método anticonceptivo ciento por ciento eficaz - cada método tiene un porcentaje de falla aún correctamente utilizado - habrá embarazos no deseados o no planificados o inoportunos o no buscados.
Debemos tener en cuenta también que muchos embarazos no deseados son producto de violaciones, incluidas las violaciones dentro del matrimonio.
Mito: La educación sexual incrementa los embarazos y el aborto en la adolescencia
Realidad: La educación sexual para los y las adolescentes es una buena estrategia de prevención de los embarazos no deseados y de las enfermedades de transmisión sexual (ETS). En 1997 de la revisión de 53 estudios que evaluaban programas específicos de educación sexual implementados alrededor del mundo se concluyó que dichos cursos ayudaban a retrasar el inicio de la actividad sexual, reducían el número de parejas sexuales y disminuían los porcentajes esperados de embarazos no planeados y de ETS.
El negar información sobre sexualidad a los adolescentes no sólo es discriminatorio sino que los coloca en desventaja cuando llega el momento de manejar su vida sexual y reproductiva.
Mito:Las mujeres que abortan son jóvenes y solteras
Realidad: Diversas investigaciones realizadas en la mayoría de los países de la región han concluido que no existe un perfil de las mujeres que interrumpen un embarazo, pues pertenecen a todos los sectores socioeconómicos, niveles educativos, edades, religiones y situaciones de pareja.
En Colombia el 54.5% de las mujeres que han abortado estaban casadas o unidas. En Santiago de Chile, la gran mayoría de las mujeres que abortan tienen entre 20 y 30 años, con uno o más hijos, sólo el 10% corresponde a mujeres entre 10 y 19 años. En Santo Domingo, República Dominicana, se encontró que el 79% de las mujeres que abortan están unidas o casadas, mientras que el 84% tiene hijos.
Mito:La mayoría de las religiones se oponen al aborto.
Realidad: Casi todas las ramas del protestantismo y judaísmo conceden a la mujer el derecho al aborto. También el budismo y el hinduismo. Lo prohíben las religiones más patriarcales: la católica, la judía ortodoxa y algunos países islámicos, a pesar que el Corán lo permite en los primeros meses.
Dentro de la mayoría de las religiones existen debates importantes sobre aspectos éticos y morales claves, incluido el aborto. Ocultadas por las afirmaciones antiaborto de algunos funcionarios religiosos se encuentran una diversidad de opiniones y una gran tolerancia hacia la práctica del aborto entre la mayoría de las personas que practican alguna religión.
En Argentina el aborto es ilegal. La ley establece penas tanto para la mujer que se lo practica como para quien realiza el procedimiento (artículos 85, 86, 87 y 88 del Código Penal).
La misma ley estable dos causas de excepción a estas penas: cuando el aborto se practica para "evitar un peligro para la vida o la salud" de la mujer o si el embarazo proviene de una violación de "una mujer idiota o demente" (artículo 86, incisos 1º y 2º del Código Penal).
Estas dos excepciones en la práctica raramente se cumplen; en casi todos los casos que entran dentro de estos supuestos los médicos se niegan a practicar el aborto por sus propias creencias religiosas.
El aborto ha sido la primera causa de muertes por gestación (muertes maternas) entre 1996 y 2001 (último año del que se disponen datos del Ministerio de Salud de la Nación).
Las mujeres que mueren por realizar abortos inseguros son las que no tienen recursos económicos para practicarlos en el lucrativo circuito clandestino. La mayoría de ellas tienen entre 20 y 34 años de edad, están casadas o en pareja y tienen varios hijos.
Este material, obra de un equipo de compañeras de Mujeres al Oeste, fue confeccionado a los fines de crear un folleto de difusión. Esta idea surgió tras una serie de talleres sobre el aborto que veníamos realizando desde el año 2003. El tratamiento intensivo del tema nos hizo llegar a diversas conclusiones, una de ellas, entonces, fue que dado el silencio existente alrededor de esta problemática muchas personas no pueden hacerse de una opinión crítica y racional sobre la misma . Y esto, como hemos expuesto con insistencia en este material, se ve negativamente reforzado por mitos e ideas infundadas, promovidas por sectores del poder a quienes, como consecuencia de su irracionalidad, les resulta indeseable prestarse al debate serio sobre esta cuestión.

Cifras/Datos

LEGAL O NO, LAS TASAS DE ABORTO SON SIMILARESRoma, 11 de Octubre 2006- Un extenso estudio global sobre aborto ha concluido que las tasas de aborto son similares en paises donde es legal y en los que no lo es, sugiriendo que ilegalizar el procedimiento hace poco por evitar que las mujeres sigan recurriendo a él.
Además, los investigadores encontraron que el aborto es seguro en paises donde es legal, pero peligroso en paises donde no lo es y se lo realiza clandestinamente. Globalmente el aborto causa el 13% de las muertes de mujeres durante el embarazo y parto, y hay 31 abortos por cada 100 nacidos vivos, según el estudio.
Distribución de la mortalidad materna por causas. República Argentina. Año 2001.
Los abortos caseros son causantes del 46 % de las muertes maternasLa Gaceta - Tucumán.
Datos estremecedores. Comenzó la Reunión Anual de Ginecólogos y Obstetras, que se realiza en la provincia. Son tiempos de transición.
Casi la mitad de las embarazadas tucumanas que se somete a abortos provocados o inseguros fallece. El 21% de los decesos relacionados con la gestación, parto o posparto obedece a complicaciones de abortos caseros, y cerca del 25% se produce por las hemorragias, las que generalmente son la consecuencia de un aborto doméstico o mal realizado.



"Penalizar el aborto no resulta eficaz para disminuir su incidencia y es socialmente injusto. Castiga a las más vulnerables”


Actividades en todo el país por el Día del Derecho al Aborto de las Mujeres de América Latina y el Caribe
Este martes 28 de septiembre se celebrará el “Día por el Derecho al Aborto de las Mujeres de América Latina y el Caribe”. Desde la Campaña por el aborto legal, seguro y gratuito se organizaron una serie de eventos en diferentes provinicas.
La fecha fue establecida en el Vº Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, realizado en noviembre de 1990 en San Bernardo, provincia de Buenos Aires. La Declaración fue propuesta por feministas argentinas en el Taller sobre Aborto realizado y fue aprobada por unanimidad por las doscientas participantes del taller.

ACTIVIDADES EN EL PAÍS:

La Plata: “Universidad y sociedad. Un debate acerca del proyecto de ley de despenalización del aborto” – Viernes 24 – 18 hs – Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Aula E1
Como es de público conocimiento, existe en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley que plantea la despenalización/ legalización del aborto, cuyo debate en el poder legislativo es inminente. En este marco, creemos importante que la Universidad en general y nuestra Facultad en particular multipliquen los espacios de debate en torno a la ampliación de derechos ciudadanos.
Además de nuestro interés como agrupación de graduados/as sobre esta cuestión, la propuesta de declaración para acompañar el proyecto de ley ya es parte de la agenda del Consejo Superior que se realizará el 28 de septiembre. Por ello, proponemos abrir las puertas al intercambio dentro de nuestra facultad respecto a este tema.
Participarán de la actividad:
-Yamila Balbuena, integrante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito,
-Marta Alanis, integrante de Católicas por el Derecho a decidir
-Ilda Lucchini, por ADULP
-Anna Candreva, profesora de la FAHCE-UNLP
-Mabel Campagnoli, graduada de la FAHCE-UNLP
NEUQUÉN: “Revuelta Artística: Yo Aborté” – Domingo 26 – 20:30 hs – La Conrado Cultural (Irigoyen 138).
Seis actrices y un actor protagonizarán una serie de monólogos sobre experiencias de abortos clandestinos.
Elenco: Cecilia Arcucci, Agostina Chiapetta , Andrea Grossi, Fernanda Marino, Ely Navarro, Paula Rodrigo y Mauricio Villar.
La entrada es libre y gratuita.
Quienes se acerquen podrán recorrer una muestra de fotógrafas de la región. las fotos repiten consignas que ya se han realizado en otras ciudades: pies y nombres.
La actividad des organizada por la Colectiva Feminista La Revuelta en la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

NEUQUÉN: “A la calle por el aborto legal” Martes 28 18 horas – Monumento a San Martín
La marcha se concentrará en el centro neuquino. Además de reclamar la legalización del aborto, se busca concientizar sobre las condiciones en que las mujeres abortan en la actualidad.100 mujeres muertas cada año, 3000 muertas en democracia por abortos clandestinos.
“En Argentina las mujeres abortamos clandestinamente. Las mujeres pobres abortan de manera insegura”.

MENDOZA: “Festival por la vida de las mujeres” Martes 28 - 18 hs – Plaza Independencia
Música en vivo, juegos, intervenciones artísticas, audiovisuales, radio abierta, stands informativos.
Convoca: Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratutio.

BUENOS AIRES:“Seminario Internacional: “El derecho al aborto, una deuda de la democracia” Jueves 30 – de 9 a 19 hs – Salón Manuel Belgrano del Honorable Senado de la Nación (H. Yrigoyen 1708, 4º Piso – Edificio A. Palacios de la Cámara Alta -Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Participarán figuras nacionales e internacionales destacadas en la defensa y promoción de los derechos humanos y del movimiento de mujeres.
El objetivo de esta actividad es seguir profundizando el debate para lograr que el proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo presentado por la Campaña, que cuenta con la firma de 47 diputados/as de distintos bloques políticos, comience a tratarse y sea sancionado en el Congreso Nacional.

Por que solos nosotras estando en una situación "TAL" entendemos lo que se siente no tener derecho sobre tu cuerpo y vida.

EL ABORTO LEGAL Y SEGURO ES UN DERECHO DE TODAS LAS MUJERES


FUENTE