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Aprende a Denunciar el Maltrato animal - Recapaciten

Info3/26/2012
Si te gustan mis aportes no dudes en seguirme -----> No te voy a defraudar !! Comenta lo que te parecio, ayudando el contenido del post, cualquier comentario fuera de lugar sera bloqueado. Cualquier duda y/o aporte mandame un mensaje personal. Si te interesa la info que te deje, ayuda recomendando o dando a conocer el tema. Gracias. La verdadera forma de parar el maltrato animal, es tomando acción en eso. A continuación les dejo alguna información útil sobre como realizar una denuncia sobre maltrato y abandono de animales en Argentina. Ley 14.346 - Proteccion de los animales. Ley Nacional 14.346 -de protección a los animales- Norma Argentina vigente Sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de Septiembre de 1954. Proyecto del Diputado Antonio J. Benitez, considerado y aprobado con modificaciones por la Cámara de Diputados en la Sesión del 22 de septiembre de 1954 , y por el Senado en la Sesión del 27 de Septiembre de 1954. Art.lº - Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. Art.2º - Serán considerados actos de maltrato : No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. Art.3º - Serán considerados acto de crueldad : Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales. Art.4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Como realizar una denuncia? Se debe tener presente que: 1. Es un delito penado por el Código Penal. 2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona. 3. El hecho se puede denunciar ante la Policía, Unidades de Orientación y Denuncia o el Juzgado del Crimen. 4. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presenció el acto o que tiene información sobre el hecho edilicio. 5. El/la denunciante debe ser mayor de edad (18 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad. 6. La denuncia puede realizarse por escrito o en forma oral, en este caso el Oficial o Funcionario Público que la reciba deberá entregarle al denunciante una copia de la denuncia formulada. Si el hecho ocurre en la vía publica: Intervenir para evitar que los acusados escapen. - Llamar a la policía 911. De no querer venir pedir nombre, cargo y dependencia en la cual trabaja. - Llamar al 0800-333-47225 (las 24hs) Envían un móvil policial, y la denuncia se eleva a la fiscalía. - De tener cámara fotográfica o celular con cámara filmar o tomar fotos. Una vez terminado el delito haya o no policía concurrir a la comisaría a hacer la denuncia, pedir el secuestro del animal, es importante hacerlo y tener un lugar transitorio, de lo contrario ira a un zoonosis o en todo caso no lo secuestraran. Pedir copia de la denuncia, fiscalía que interviene, juzgado de garantías, y si hay menores, juzgado de menores. Si el hecho ocurre en un lugar privado (casa, galpón, etc.): No ingresar a la vivienda Idenfique el lugar, dirección, número, piso. Trate de identificar a los habitantes, nombres, quienes viven, si son dueños. Trate de conseguir testigos como vecinos. Realizar alguna de las siguientes acciones: - Llamar al 911. De no querer venir pedir nombre, cargo y dependencia en la cual trabaja. - Llamar al 0800-333-47225 (las 24hs) Envían un móvil policial, y la denuncia se eleva a la fiscalía. Una vez terminado el delito haya o no policía concurrir a la comisaría a hacer la denuncia, pedir el secuestro del animal, es importante hacerlo y tener un lugar transitorio, de lo contrario ira a un zoonosis o en todo caso no lo secuestraran. Pedir copia de la denuncia, fiscalía que interviene, juzgado de garantías, y si hay menores, juzgado de menores. Donde realizar la denuncia? Si el hecho ocurrió en Capital Federal: Unidades de Orientación y Denuncia: Desde diciembre de 2007, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran habilitadas las Unidades de Orientación y Denuncia. En las mismas se pueden efectuar denuncias sobre maltrato y/o abandono animal. No trabajan zonalmente, motivo por el cual la denuncia puede realizarse en cualquiera de las unidades. Ellos elevan el caso a la fiscalía correspondiente en el plazo de 24 hs. Para mayor información: http://www.mpf.jusbaires.gov.ar Unidades de Orientación y Denuncia Combate de los Pozos 155 “PB” De 09.00 hs a 20.00 hs Tel/fax: (011) 4011 – 1400 En la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147. O En las sucursales de la fiscalía: -Combate de los pozos 155 -Beruti 3345 -Almafuerte 37 O vía e-mail: denuncias@jusbaires.gov.ar Si el hecho ocurrió en La Provincia de Buenos Aires: Comisaría ó UFI (Unidad Fiscal de Instrucción) correspondiente al lugar en dónde ocurrió el hecho. ES OBLIGACION del Funcionario Público (en caso de la UFI) y del Oficial de Ley (en caso de una Comisaría) tomar la denuncia: LA LEY 14.346 PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”, la denuncia debe ser PENAL. Es importante describir los hechos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del responsable de dicho hecho y cualquier otro dato que se considere importante, como así también tomar fotografías o filmar, estos elementos pueden facilitar la investigación. http://www.mascotaguia.com.ar/notas-cuidados-recomendaciones/nota_articulo.php? Tracción a Sangre (Usar animales para tirar un vehículo). En Capital Federal, La Ordenanza Municipal Nº 12.867 prohíbe la tracción a sangre. *Llamar al 0800-333-47225 (las 24hs) Envían un móvil policial, y la denuncia se eleva a la fiscalía, pedir copia de la denuncia. En caso de no enviar un móvil llamar al 911 y pedir un móvil. En San Isidro: *En caso de ver tracción a sangre en cualquier zona del partido, denunciar inmediatamente en la Inspección General de la Municipalidad de San Isidro: Tel. 4512-3411/3011. En el interior del país: *Se puede hacer la denuncia por maltrato animal en la Comisaría correspondiente al lugar del hecho, de acuerdo con la Ley de Protección al Animal 14.346. Tráfico y venta ilegal de animales. Las especies de fauna silvestre están protegidas por la normativa nacional, por lo tanto no se permite su comercio salvo en casos excepcionales como: • las declaradas plaga o perjudiciales • las criadas en cautiverio • las domesticas • las importadas legalmente • las que se obtienen a partir de cupos de extracción legislados Si bien las especies (animales, productos y subproductos) incluidas en el listado anterior pueden ser comercializadas, deben cumplir con las normativas vigentes que corresponden a su jurisdicción. Hay que informarse sobre las normativas de cada provincia para saber si las especies en cuestión están protegidas o tienen su comercio permitido. Se pueden denunciar: *Comercios, Veterinarias, Pet Shop’s, Ferias, etc. que realicen venta ilegal de animales (sean aves, mamíferos o reptiles), productos o subproductos derivados de la fauna silvestre. *Personas, organismos, etc. que tengan en su poder animales derivados de la fauna silvestre que se encuentran en peligro de extinción. *Personas que realicen transporte, acopio, caza o recolección de forma ilegal. Datos necesarios para realizar las denuncias: Los datos que se encuentran a continuación son importantes para la denuncia que se está realizando. • Dirección postal o jurisdicción del lugar donde se está realizando el ilícito (Calle, Numero, C.P., Localidad, Provincia.) • Horario de atención (si es un comercio) o en el que se observa el ilícito (en otros casos) • Teléfono y/o mail del lugar o persona • Especies (si es posible, indicar nombre vulgar, nombre científico, cantidad de ejemplares, etc.) • Observaciones (cualquier dato que pueda aportar a la denuncia: precio, estado sanitario del animal - como por ejemplo falta de plumas en el caso de aves-, tipo y tamaño de las jaulas, etc.) En dónde puedo efectuar la denuncia? Se debe tener en cuenta la jurisdicción en la cual se realizo o se está realizando el ilícito, ya que de ello va a depender la vía a través de la cual se dará curso a la misma. *En Capital Federal, o cuando implica inter jurisdicción provincial (por ejemplo: se encuentran animales o productos a la venta en la provincia de Buenos Aires, procedente de animales silvestres pertenecientes a otras regiones del país), transito interprovincial, puertos, aeropuertos, ferrocarriles o rutas nacionales, es jurisdicción Federal. En estos casos la denuncia debe realizarse en: Dirección de Fauna Silvestre - Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Correo Electrónico: faunadenuncias@ambiente.gov.ar TEL.: (011) 4348-8560 / 8559 Fax.: (011) 4348 8534 Dirección Postal: San Martín 451, Capital Federal. *En Provincia de Buenos, Departamento de Flora y Fauna - Dirección Provincial de Recursos Naturales Correo Electrónico: adconrec@maa.gba.gov.ar TEL. FAX..: (0221) 429-5312/5321/5360/5363/5206 Dirección Postal: Calle 12 y 51, Torre 1, CP: 1900, La Plata. *Interior del país, En este caso la jurisdicción del ilícito depende exclusivamente de la provincia donde el mismo se realice. Por lo tanto la denuncia debe tramitarse en la Dirección de Fauna de cada una de las mismas. Para obtener los datos puede ir a: http://www.ambiente.gov.ar/?idseccion=3 donde encontrara el listado por provincia. También se pueden consultar los datos actualizados a través de los teléfonos de Fauna Nación. Por favor difundan !!!!
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