BIENVENIDOS A MI POST
Esta e mi humilde opinión, por favor sean respetuosos y moderen comentarios agresivos. Gracias.
Actualmente se debate acerca de la conveniencia o perjuicio que sería para nuestra sociedad y para quienes se encuentran en la franja de edad de entre 16 y 18 años participar activamente de las elecciones, solamente pare elegir, pero no para ser elegidos, a quienes nos gobiernan (debido a los requisitos necesarios para postularse implican cierta edad o antigüedad en el ejercicio de la profesión)
Al respecto me puse a analizar el concepto de NIÑO que nos da la "Convención sobre los Derechos del Niño" en su primer artículo:
"Artículo 1: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad."
Ahora para entender la importancia de este concepto es menester tener en cuenta que esta convención posee rango constitucional y ha sido incorporada mediante el art. 75. inc. 22 de nuestra carta magna.
Básicamente nuestro sistema pretende que personas jurídicamente consideradas niños a nivel constitucional y del derecho internacional que nos regula participen activamente en las elecciones, las consecuencias obviamente incluyen no solo un escándalo jurídico en el sentido mas propio de su invocación, como en este caso lo es una evidente contradicción normativa, sino la posibilidad de una reforma desprolija en la Constitución Nacional denunciando la Convención (esto sería dejar de ser parte de la misma) y apartándose del marco que regula los derechos de la infancia.
Ahora bien, la convención no regula este concepto de manera caprichosa, lo hace en miras a garantizar y preservar al menor hasta considerarlo encontrarse en una mínima etapa de adultéz en la que no sea necesario tratarlo como un ser indefenso ante el resto.
Esto significa que una persona de 16 años no puede ser tratado como adulto porque aún no lo es, debe protegérselo para que termine su educación secundaria, para que cumpla con su desarrollo intelectual y potencie de la mejor manera sus capacidades a futuro, estos dos años de diferencia marcan una delgada linea entre las posibilidades de desarrollo a futuro que pueda tener como persona cada niño.
Mi visión no es que un niño deja de tener posibilidades de desarrollarse como tal por el simple hecho de votar una vez o dos en ese plazo de dos años de diferencia, va mas allá, va a las consecuencias directa e indirectas que esto implica a su persona, en que se sienta un precedente para que ese ser que aún necesita crecer sea tratada como adulto, en todo sentido.
Actualmente un niño de 16 años:
-No posee imputabilidad penal
-No se encuentra emancipado (salvo solicitud de venia judicial)
-En caso de trabajar necesita autorización de sus padres o tutores
-No puede ejercer sus derecho por si mismo, sino por intermedio de sus representantes
-No puede ser sujeto pasivo de obligaciones.
Si un menor comienza su participación política desde los 16 años, la consecuencia próxima será que el resto de sus obligaciones se retrotraigan hacia esa misma edad, sus derechos ya están garantizados, pero puede un niño afrontar toda una vida y responsabilidades de adulto? Acaso a los 18 ya no es difícil? si se lleva a los 16 muchos jóvenes quedarían desamparados a sus suerte sin un estado y normas que los respalden...... piénselo, igual la decisión no es nuestra.
Esta e mi humilde opinión, por favor sean respetuosos y moderen comentarios agresivos. Gracias.
Actualmente se debate acerca de la conveniencia o perjuicio que sería para nuestra sociedad y para quienes se encuentran en la franja de edad de entre 16 y 18 años participar activamente de las elecciones, solamente pare elegir, pero no para ser elegidos, a quienes nos gobiernan (debido a los requisitos necesarios para postularse implican cierta edad o antigüedad en el ejercicio de la profesión)
Al respecto me puse a analizar el concepto de NIÑO que nos da la "Convención sobre los Derechos del Niño" en su primer artículo:
"Artículo 1: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad."
Ahora para entender la importancia de este concepto es menester tener en cuenta que esta convención posee rango constitucional y ha sido incorporada mediante el art. 75. inc. 22 de nuestra carta magna.
Básicamente nuestro sistema pretende que personas jurídicamente consideradas niños a nivel constitucional y del derecho internacional que nos regula participen activamente en las elecciones, las consecuencias obviamente incluyen no solo un escándalo jurídico en el sentido mas propio de su invocación, como en este caso lo es una evidente contradicción normativa, sino la posibilidad de una reforma desprolija en la Constitución Nacional denunciando la Convención (esto sería dejar de ser parte de la misma) y apartándose del marco que regula los derechos de la infancia.
Ahora bien, la convención no regula este concepto de manera caprichosa, lo hace en miras a garantizar y preservar al menor hasta considerarlo encontrarse en una mínima etapa de adultéz en la que no sea necesario tratarlo como un ser indefenso ante el resto.
Esto significa que una persona de 16 años no puede ser tratado como adulto porque aún no lo es, debe protegérselo para que termine su educación secundaria, para que cumpla con su desarrollo intelectual y potencie de la mejor manera sus capacidades a futuro, estos dos años de diferencia marcan una delgada linea entre las posibilidades de desarrollo a futuro que pueda tener como persona cada niño.
Mi visión no es que un niño deja de tener posibilidades de desarrollarse como tal por el simple hecho de votar una vez o dos en ese plazo de dos años de diferencia, va mas allá, va a las consecuencias directa e indirectas que esto implica a su persona, en que se sienta un precedente para que ese ser que aún necesita crecer sea tratada como adulto, en todo sentido.
Actualmente un niño de 16 años:
-No posee imputabilidad penal
-No se encuentra emancipado (salvo solicitud de venia judicial)
-En caso de trabajar necesita autorización de sus padres o tutores
-No puede ejercer sus derecho por si mismo, sino por intermedio de sus representantes
-No puede ser sujeto pasivo de obligaciones.
Si un menor comienza su participación política desde los 16 años, la consecuencia próxima será que el resto de sus obligaciones se retrotraigan hacia esa misma edad, sus derechos ya están garantizados, pero puede un niño afrontar toda una vida y responsabilidades de adulto? Acaso a los 18 ya no es difícil? si se lleva a los 16 muchos jóvenes quedarían desamparados a sus suerte sin un estado y normas que los respalden...... piénselo, igual la decisión no es nuestra.