InicioApuntes Y MonografiasMe rajaron del laburo.. y ahora?
Estas en tu laburo, trabajando, como cualquier dia de tu vida... te llama tu jefe o empleador, y te dice: "...estas despedido".. y ahora? Que hago? Me corresponde algo?. A continuacion intentare detallar cuales son los derechos que le corresponden al trabajador en estos casos. Obviamente, ante cualquier duda, consultar con un abogado especialista en materia de derecho laboral.

Me rajaron del laburo.. y ahora?

Aclaracion: las indemnizciones pueden variar segun las formas de los contratos celebrados (por ejemplo: por temporada, a plazo fijo etc..) La que se detalla a continuacion es por tiempo indeterminado, es decir: quedaste efectivo en una empresa, local, fabrica, y no hay plazo de finalizacion.

Al despido le corresponde una indemnizacion cuando se ha hecho sin justa causa. Es decir que el empleador no tiene un motivo o razon suficiente para despedir a un trabajador, como para no pagarla. La Ley de contrato de trabajo (20.744) establece en su articulo 245 la siguiente suma:

Nuestro sueldo anual, habitual, normal y mensual multiplicado por la cantidad de años de antiguedad que tengas dentro de la empresa devengado durante los ultimos 12 meses o el tiempo de trabajo. Ejemplo: Si tu sueldo era de $4.000 y tu antiguedad de 15 años, te corresponde en principio una indemnizacion de $60.000.

plata


- Pero trabaje solamente 4 meses, no llego al año de antiguedad!. ¿Me corresponde algo?.

- Asi es, el articulo 245 en su ultimo parrafo expresa que "...la indemnizacion en ningun caso podra ser inferior a 1 mes de sueldo..."

- Yo trabaje durante dos meses, me despidio, y el empleador me dijo que no me debe ninguna indemnizacion... ¿Puede hacer eso?


- Si, puede. En virtud del articulo 92 bis de la LCT el trabajo por tiempo indeterminado se entiende celebrado a "prueba" durante los primeros 3 meses. Por lo tanto cualquiera de las partes tiene derecho a extinguir la relacion laboral sin expresar causa y sin derecho a cobrar indemnizacion. Es el famoso "Contrato a Prueba". Sin embargo, esta la obligacion de preavisar (15 dias para el trabajdor, 1 o 2 meses por parte del empleador)

-Voy a cobrar mi indemnizacion al cajero del banco, y cuando veo el deposito no coincide con el calculo de mi sueldo multiplicado por mi tiempo de antiguedad.. ¿Que paso?

- En este caso posiblemente se aplico el famoso "TOPE". El 245 establece que la base sobre la cual se calcula la indemnizacion (el sueldo) no puede exceder de 3 veces la establecida en los convenios colectivos de trabajo. Esto implicaba un gran perjuicio al trabajador. Imaginemos: cobras $11.000 con antiguedad de 26 años, en teoria te corresponden $286.000. Pero la base del convenio es de $1000 ( multiplicado por 3 son $3000), te corresponden solo $87.000.
Sin embargo, la corte suprema establecio en el caso “Vizzoti, Carlos A. C/AMSA S.A. s/despido” que la base se calcula sobre el 67% de la remuneracion real del trabajador.Recordemos que Vizzoti se debe tener en cuenta sólo en los casos donde el tope implica la quita de más del 33% de la base.

- Me despidio de un dia para el otro, sin ningun aviso! ¿Puedo hacer algo?

- Claro que si. La LCT (Ley de Contrato de Trabajo) impone el deber al trabajador y al empleador de dar un preaviso. ¿Con que finalidad? Simplemente para que el trabajador tenga tiempo de buscar otro trabajo, y el empleador de encontrar otro empleado que ocupe su lugar. Este preaviso se debe dar de la siguiente manera:

me



Si el empleador omite su deber de preavisar, debe indamnizar con un sueldo (en el caso de un mes) o dos sueldos (en el caso de dos meses) respectivamente.

Durante este plazo de preaviso, el trabajador tendra derecho (sin reduccion de su salario) a gozar una licencia de 2 horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, optando por las dos primeras o dos ultimas de la jornada. Esto quiere decir que el trabajador puede entrar mas tarde al trabajo o salir mas temprano, con la finalidad de ayudarlo en su busqueda de trabajo.

- El empleador en ningun caso pagara indemnizacion cuando el despido se haga en virtud de una JUSTA CAUSA. ¿Cuando hay justa causa?. El articulo 242 define a justa causa como "inobservancias de las obligaciones de las partes que configuren injuria y que por su gravedad no consientan la prosecucion de la relacion". Por ejemplo, si el empleador te encontro "in fraganti" robando dentro del establecimiento, puede despedirte, o por cualquier tipo de conducta injuriosa. Empero, muchas veces la causa es inventada por el empleador. En este caso el trabajador debe iniciar las acciones judiciales correspondientes, invirtiendo las cargas de la prueba (el empleador debe demostrar la justa causa)...








Espero que la informacion les haya sido de utilidad..
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