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docrtina para abogados
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Registrate y eliminá la publicidad! Cuestionable porcentaje mínimo como requisito para la homologación de acuerdos conciliatorios Por Mariela Barcia y Sergio J. Alejandro I. Introducción El pasado 5 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución 135 del Ministerio de Trabajo de la provincia.[1] Esta norma, precedida de extensos considerandos, está compuesta por cinco (5) artículos en los que se establecen precisiones y requerimientos adicionales en la función homologatoria de la cartera laboral durante la celebración de acuerdos conciliatorios. II. Acuerdo conciliatorio. Cosa juzgada. El artículo 1° de la Resolución 135 mencionada dispone textualmente que: “Los acuerdos conciliatorios que se celebren con participación del Ministerio de Trabajo, cuando una o ambas partes argumentara la inexistencia de vínculo laboral o cuando el Delegado Regional, o funcionario interviniente, advirtiere que de las constancias acompañadas surgen indicios que el trabajador no se encuentra debidamente registrado, o cuando la o las partes pretendieran no estar alcanzadas por las normas que establecen la obligatoriedad de pagar y/o retener los aportes con destino a la seguridad social, el acto administrativo que disponga la homologación o registro del mismo, deberá contener expresa constancia en la resolución a dictarse, el mismo, reviste la calidad de cosa juzgada solo entre las partes que lo han celebrado, y que este no es oponible a los Organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinados a los sistemas de seguridad social, como tampoco causa estado en cuanto se refiere a la calificación de la naturaleza jurídica de los vínculos habidos por las partes y/o invocados por éstas y a la exigibilidad de las obligaciones que de esos vínculos se deriven para con los sistemas de la Seguridad Social”. De su primera lectura surgen errores en su redacción y una innecesaria reiteración a nuestro criterio de gran parte del contenido del artículo 15 de la ley de contrato de trabajo. Entendemos que es errónea la expresión “cuando una o ambas partes argumentara la inexistencia de vínculo laboral”, ya que si ambas partes niegan la existencia de relación laboral es impensable la celebración de un acuerdo conciliatorio previsto por la LCT para el régimen laboral. El artículo reitera casi textualmente lo dispuesto por el art. 15 de la LCT en cuanto establece que la homologación administrativa de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorga autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubieren celebrado, pero no son oponibles a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinados a los sistemas de la seguridad social, en cuanto se refiera a la calificación de la naturaleza de los vínculos habidos entre las partes y a la exigibilidad de las obligaciones que de esos vínculos se deriven para con los sistemas de seguridad social. Esta disposición merece nuestra observación ya que es cuestionable que al tratarse de organismos dependientes del Poder Ejecutivo (caso del MTEySS y la AFIP), la homologación del acuerdo debería otorgar firmeza y certeza, es decir también ser oponible sin escindir sus efectos. III. Informe a la AFIP. El artículo 2° dispone que una vez dictado el acto administrativo “el Delegado Regional debe informar mensualmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), la totalidad de los acuerdos individuales en las condiciones del artículo primero de la presente resolución, juntamente con copia certificada de cada expediente en que se ha dictado el acto administrativo”. La norma en análisis modifica la previsión contenida en el Decreto reglamentario 146/01 (B.O. 13/02/01), respecto de la modalidad conforme la cual la autoridad administrativa del trabajo cumple con el artículo 15, segundo párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, agregado por el artículo 44 de la Ley 25.345 (B.O. 17/11/00) de Prevención de la Evasión Fiscal. En efecto, el artículo 2° del decreto 146/01 establece que la autoridad administrativa debe llevar un registro de las actuaciones relativas a los conflictos individuales y plurindividuales sometidos a su jurisdicción, el que quedará a disposición de la A.F.I.P.; es decir que no dispone el envío de copia certificada de cada expediente a dicho organismo. Y ello se debe concretamente –según expone en sus fundamentos el Decreto reglamentario- a que debe compatibilizarse la norma que se reglamenta con las previsiones contenidas en la Ley 24.635 de Conciliación Obligatoria, que establece que las actuaciones administrativas sustanciales dentro de su ámbito están basadas en el principio de confidencialidad, que obliga a mantener reserva de lo actuado, no sólo a las partes, sino al Conciliador mismo; por ende, las actuaciones son insustanciadas. En tales circunstancias reputa innecesario incurrir en un dispendio de actividad administrativa y de recursos presupuestarios, teniendo en cuenta que se trata de dos Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, y prevé la existencia de un sistema de información a través de un registro de las actuaciones relativas a los conflictos individuales y plurindividuales sometidos a la jurisdicción administrativa, en los términos de la Ley 24.635, para que sea "consultado" por la A.F.I.P. IV. Liquidación previa. El artículo 3° de la Resolución comentada, ordena que el Delegado Regional, en forma previa al dictado del acto que disponga la homologación, debe contar con una liquidación efectuada por la autoridad administrativa o en su caso, con la aprobación de la que hubieran presentado las partes por el Delegado o funcionario actuante. V. Porcentaje del monto indemnizatorio. Homologación o registro. El artículo 4° de la Resolución 135/08 establece que el Delegado debe observar que el importe indemnizatorio a percibir por el trabajador no sea inferior al 70% de la suma que legalmente le corresponde. Cuando el porcentaje oscile entre el 50 y 69 %, el Delegado Regional, previo al dictado de la disposición homologatoria, debe considerar en cada caso particular si se ha arribado a una justa composición de derechos e intereses. Para ello, la Delegación debe producir dictamen jurídico fundado que respalde y sustente el porcentaje inferior al 70 %. Una vez realizado el dictamen, se elevan las actuaciones a la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, para que autorice la consecución del trámite homologatorio. Si la Dirección Provincial de Relaciones Laborales autorizara el dictado del acto administrativo, el Delegado Regional homologará sin más trámite. Caso contrario, el convenio simplemente se registrará como acuerdo de partes. En nuestra opinión este artículo es observable y criticable por representar un exceso reglamentario, al exigir un requisito no contemplado en la norma que pretende reglamentar. En efecto, el artículo 15 de la LCT (Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios. Su validez) dice textualmente en su primer párrafo: “Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de ésta que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes”. Al final el artículo señala que “En todos los casos, la homologación administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgará la autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubieren celebrado” Claramente, la norma no condiciona la facultad homologatoria al reconocimiento de un determinado porcentaje. La introducción de un porcentaje en la operatoria del artículo 15 de la LCT es una intromisión en el ámbito del Poder Legislativo. Asimismo representa un exceso de sus facultades ya que el artículo 23 de la Ley 13757 dispone que al Ministerio de Trabajo le corresponde ”…4. Intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales o colectivos de trabajo públicos, provinciales o municipales y privados, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las normas aplicables” (el resaltado es nuestro). No obstante las observaciones que hemos formulado a este artículo, corresponde destacar que los porcentajes requeridos en la misma (del 70 %, y entre el 50 y el 69%) se refieren exclusiva y expresamente al importe indemnizatorio y no al monto total del acuerdo o sumas o conceptos alegadas en el mismo. Es decir que los porcentajes mínimos no se aplican a otros rubros controvertidos (ej. diferencias salariales, horas extras, premios, etc.). Por último, encontramos cuestionable la redacción, en tanto su lectura impone concluir que la actuación administrativa sólo requiere ser fundada cuando el acuerdo prevea el pago de una suma que represente entre el 50 y el 69% del importe indemnizatorio. En otras palabras, la resolución siempre debe ser fundada y la autoridad administrativa debe examinar en todos los casos si el convenio de partes constituye una justa composición de los intereses en juego, extremo que no sólo se verifica a través de un porcentaje predeterminado y que constituye precisamente la función esencial encomendada a la autoridad interviniente por el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. VI. Depósito de los acuerdos. La Resolución comentada dispone en su artículo 5° que los importes convenidos en los acuerdos deben oblarse mediante depósito en la cuenta especial de la Subsecretaría de Trabajo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. VII. Reflexión final. Jurisprudencia. En nuestra opinión, la Resolución analizada no aporta claridad ni alienta la obtención del fin tenido en mira por el legislador del artículo 15 L.C.T., en la medida en que se orienta erróneamente a la automatización de la función homologatoria con base en un porcentaje impersonal y genérico, minimizando la consideración de los antecedentes y circunstancias de hecho propias de la relación controvertida, que son las que en definitiva determinarán que el convenio de partes sea efectivamente una justa composición de los derechos e intereses en juego. La norma desalienta y quita fuerza al sistema de acuerdos conciliatorios, constituyendo un obstáculo al pretender limitar las facultades de las partes para celebrar estos acuerdos en temas dudosos [2]. Para finalizar, y dado que el tema ha sido objeto de extenso tratamiento y análisis por parte de nuestros tribunales, resumimos la jurisprudencia sobre esta materia. Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. El 29 de octubre de 2003, en la causa L. 77.015, “Díaz, Roberto Ramón contra Celulosa Argentina S.A. Ley 24.028” la Corte resolvió que era aplicable al caso “los principios que informan la doctrina referida al valor de cosa juzgada administrativa que cabe conferir al acuerdo conciliatorio suscripto en dicha sede en tanto haya sido objeto de homologación por la autoridad del trabajo competente”. Expresó que “Si, como ocurre en la especie, en el convenio homologado el dependiente percibió la suma acordada con imputación al cese de la relación laboral y manifestó que nada más tenía que reclamar al principal con motivo de la misma, cabe concluir que el reclamo articulado posteriormente, también con motivo de la extinción del vinculo laboral -en la especie art. 212 párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo-, queda incluido dentro de tal fórmula inserta en el acuerdo conciliatorio (conf. causas L. 59.338, sent. 11-III-1997; L. 67.717, sent. del 16-VIII-2000; L. 77.113, sent. del 28-VIII-2002)”. En consecuencia “corresponde reconocer eficacia de cosa juzgada al acuerdo conciliatorio suscripto entre el actor Roberto Ramón Díaz y Celulosa Argentina S.A. en sede administrativa del trabajo, toda vez que fue objeto de homologación por parte de la autoridad competente y no fue impugnado formal ni sustancialmente ante dicha sede, respecto de la petición que se formula con motivo de la extinción del vínculo laboral a cuyo respecto manifestó el promotor del juicio que nada más tenía para peticionar”. En igual sentido en la causa L. 78.721, "Macarrein, Ramón Tiburcio contra 'Celulosa Argentina S.A.'. Despido y seguro de vida" del 16/08/06 la Corte sostuvo que el accionante manifestó que aceptaba la suma ofrecida por la empresa con la imputación expresada y también la forma de pago allí establecida, agregando que no tenía nada más que reclamar a "C.A.S.A." por ningún concepto emergente de la relación laboral que los unió ni derivado de su extinción, excepto el cumplimiento de la obligación que asumía la empresa en ese acto. El Asesor Técnico Legal en su dictamen estimó que en el acuerdo celebrado en el expediente administrativo entre el trabajador y la empresa se había alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que tornaba procedente la homologación pretendida por los interesados. Luego el 4 de julio de 2007, en la causa L. 86.747, "Cha, Juan Carlos contra Papel Prensa S.A. y/o quien resulte responsable. Indemnización por despido" la Corte resolvió que si el trabajador no estaba de acuerdo con el tope o parámetro que utilizó la accionada como base salarial para calcular el resarcimiento por despido incausado, debió, antes de que se dicte la homologación del convenio, declinar la instancia administrativa y acudir a la vía judicial, o, incluso, aún dictada la misma, haber impugnado la medida como estaba legalmente autorizado para hacerlo, o sea, deduciendo los recursos previstos en los arts. 13 y 14 de la ley 10.149. Consentida la resolución, al no formular el interesado la impugnación correspondiente en la misma sede por razones formales o sustanciales y cumplido además por el empleador el pago convenido, hechos estos que no fueron motivo de discusión, corresponde asignarle a dicho acto administrativo, como lo resolvió el tribunal de origen, los efectos de la cosa juzgada (conf. causas L. 60.912, sent. del 28X1997; L. 79.980, sent. del 28III2001). Encontrándose firme que en el convenio que suscribieron las partes el dependiente percibió el pago de una suma acordada con motivo de las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa y liquidación final, y manifestó que nada más tenía que reclamar al empleador por concepto alguno, el reclamo articulado posteriormente en esta demanda por diferencias en la indemnización por antigüedad eventualmente provenientes del progreso del planteo de inconstitucionalidad del tope previsto para determinarla (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo) y, también, de la adición del s.a.c. proporcional quedó incluido dentro de la fórmula inserta en el acuerdo conciliatorio (conf. causas L. 67.717, sent. del 16VIII2000; L. 77.113, sent. del 28VIII2002; L. 77.015, sent. del 29X2003) y, en consecuencia, el mismo carece de causa jurídica que lo sustente. Más recientemente, el 6 de febrero de 2008, en la causa L. 89.901, "Cuevas, Luis Miguel contra Esso S.R.L. ex Esso S.A.P.A. Diferencias Indemnizatorias" la Corte manifestó que “el acuerdo en cuestión resultó homologado por el Delegado Regional del Ministerio de Trabajo, previo dictamen de la asesoría letrada en el cual se consideró que las partes habían arribado a una justa composición de derechos e intereses en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, no hallándose comprometido el orden público laboral”. En consecuencia, “habiendo quedado firme la resolución administrativa homologatoria (al no haber sido temporáneamente cuestionada por el interesado), tanto la procedencia de tales indemnizaciones como su cuantía (incluyendo los elementos computables para determinarla, v.g. el tope a la base salarial derivado del convenio colectivo aplicable al trabajador), ha pasado en autoridad de cosa juzgada no pudiendo, en consecuencia, ser revisada en sede judicial”. En ese sentido “es doctrina legal de esta Suprema Corte que el acuerdo conciliatorio suscripto en sede administrativa entre un trabajador y su empleador, en tanto haya sido homologado por la autoridad del trabajo competente, debe asimilarse en sus efectos al de una sentencia judicial firme que adquirió el valor de cosa juzgada (conf. causas L. 48.873, "Magallanes", sent. del 24III1992; L. 59.338, "Azcurra", sent. del 11III1997; L. 67.717, "Pérez", sent. del 16VIII2000; L. 79.605, "Montiel", sent. del 19II-2002; L. 77.113, "Zicarelli", sent. del 28VIII2002; L. 76.595, "Pereyra Pintos", sent. del 13VIII2003; L. 86.203, "Giménez", sent. del 12X2005)”. Corte Suprema de Justicia de la Nación Sobre el tema en comentario consideramos importante también señalar que la Corte ha resuelto que “La falta de homologación del acuerdo por parte de la autoridad competente no es motivo para desconocer sin más sus consecuencias ya que el principio de irrenunciabilidad establecido con carácter general en el art. 12 del Régimen de Contrato de Trabajo, a cuya protección de dirige el requisito de homologación previsto en su art. 15, no resulta afectado en modo alguno “ ( B. 457. XXII. – “Bordón, Saturnino Liberato c/ Dalmine Siderca SAIC”, 03/08/89 - T. 312, P. 1244). En igual sentido “La circunstancia de que el convenio no fuera homologado por la autoridad competente no es motivo para desconocer sin más sus consecuencias, cuando el principio de irrenunciabilidad establecido con carácter general en el art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, a cuya protección se dirige el requisito de homologación previsto en el art. 15 del mencionado régimen no se ve afectado en modo alguno” (M. 694. XXII.; Monti, Norberto Ricardo y otros c/ Swift Armour SA. Argentina s/ laboral, 27/03/90 - T. 313, P. 342). fuente :eldial [/url

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capitan viola
InfoporAnónimoFecha desconocida

Registrate y eliminá la publicidad! El 1º de diciembre de 1974 un comando de la organización guerrillera Ejército Revolucionario del Pueblo mató al capitán del Ejército Humberto Viola. En la acción también murió una pequeña hija del militar. El hecho ocurrió un día domingo,en el domicilio del padres, domiciliados en pleno centro de San Miguel de Tucumán. La acción formaba parte de una política de represalia decidida por el ERP después de la masacre de Catamarca, ocurrida a comienzos de agosto. En esa oportunidad, una veintena de guerrilleros que habían fracasado en su intento de copar el Regimiento 17 de Infantería Aerotransportada, fueron fusilados después de entregarse a las fuerzas policiales y militares. El ERP mató a Viola porque tenía información de que era uno de los jefes del primer grupo de tareas que desde hacía varios meses venía sembrando el terror en el campo y las ciudades de la provincia de Tucumán. Exactamente un mes antes, el 1 de noviembre, esa patota militar creada a instancias del entonces comandante de la Quinta Brigada de Infantería, general Luciano Benjamín Menéndez, había asesinado de un bombazo en su domicilio al secretario general de los trabajadores municipales de la ciudad de Famaillá, Juan de la Cruz Olmos. Además, durante casi todo el año que terminaba, había colocado artefactos explosivos en las casas de decenas de dirigentes, militantes y abogados a quienes acusaba de formar parte de la 'subversión'. También en sindicatos, locales partidarios, instituciones educativas, etc. El capitán Viola era un oficial de Inteligencia integrante del Batallón 142 de esa especialidad. Sus integrantes crearon el clima de zozobra que sirvió para fundamentar la intervención militar en la provincia, decidida inmediatamente después de la muerte de Viola. La presencia de un reducido grupo guerrillero en las lejanas montañas del suroeste tucumano fue el pretexto para, un mes después, dar comienzo al Operativo Independencia. Al día siguiente de la muerte de Viola, la patota militar secuestró y asesinó a Berta Molina, esposa de Oscar Montenegro, un dirigente gremial de los vitivinícolas tucumanos que estaba enrolado en el Partido Revolucionario de los Trabajadores y había sido el máximo dirigente del Frente Antiimperialista por el Socialismo, FAS. Berta 'Cuca' Molina de Montenegro había sido una de las más importantes dirigentes de la primera organización de familiares de presos políticos en los años de la dictadura de Onganía , Levington y Lanusse. Los militares que la secuestraron en represalia por la muerte del capitán Viola la llevaron hasta el Parque 9 de Julio de la capital Tucumana y allí, contra las alambradas del autódromo, la mataron a golpes. Un par de días después del crimen de Berta Molina, su hijo Luis Montenegro, de 18 años y sin militancia política alguna, fue secuestrado en las inmediaciones de una de las esquinas más populosas de San Miguel de Tucumán, Avenida Mate de Luna y Avenida Alem. Salvajemente torturado, fue asesinado a balazos y su cadáver arrojado a un costado de la Avenida Solano Vera, en las afueras de la capital tucumana. Una semana después, el ERP suspendió su campaña de represalia contra la oficialidad del Ejército, a raíz de la muerte de la hijita del capitán Viola. Exactamente un año después de la muerte del capitán Viola, el 1 de diciembre de 1975, en pleno Operativo Independencia, los militares lo recordaron haciendo volar por los aires un automóvil con 7 personas, que estaban secuestradas, justo frente a la casa de los padres del militar. hubo dos homenajes al capitán Viola: uno en el Círculo Militar, ofrecido por sus camaradas; el otro en la Cámara de Diputados de la Nación, rendido por un legislador del pro . Unos días antes, el comando general del Ejército, al recordar el día de la Inteligencia Militar, también homenajeó al capitán Viola. Algunos diarios y revistas, sitios on line, etc, también recordaron al capitán Viola. Una carta al director en Clarín habla de la necesidad de no ver la historia con un solo ojo. En ninguno de los recordatorios se menciona a Berta Molina y a su hijo Luis Montenegro. fuente: http://www.lafogata.org/04arg/arg12/ar6_04.htm

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Seguro por Desempleo
InfoporAnónimo8/18/2008

El trámite para la solicitud de la prestación es personal, no se aceptan intermediarios.Para iniciar el trámite, se debe solicitar un turno a través de la línea telefónica gratuita de ANSES (0-800-222-6737), teniendo en cuenta lo que se detalla a continuación:El subsidio se tramita en la ANSES, de acuerdo a la Ley Nacional de Empleo número 24.013 y el monto no podrá ser inferior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) ni superará los y de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) mensuales.La prestación por desempleo incluye:* Prestación económica por desempleo: La duración de la ayuda y el monto dependen del tiempo trabajado. Quienes estuvieron empleados de (6) a 11 meses tendrán derecho a una prestación de 2 meses, quienes tuvieran empleados de 12 a 23 meses, podrán cobrar cuatro cuotas mensuales, los de 24 a 35 meses, 8 cuotas y los de 36 o más, 12 cuotas. Asimismo cuando el trabajador cuente con CUARENTA Y CINCO (45) o más años de edad, el tiempo total del seguro por desempleo se extenderá por SEIS (6) meses adicionales, por un valor equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original.* Prestación médico asistencial de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 23660 y 23661 (v. gr. Obra social)* Pago de asignaciones familiares o extraordinarias percibidas por el trabajador antes del despido* Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.Los requisitos que se le piden al interesado son:• Despido sin justa causa, por fuerza mayor o por falta o reducción de trabajo de la empresa, quiebra o concurso preventivo del empleador, extinción del contrato por vencimiento del plazo o fin de la tarea prevista :• Poseer el número de CUIL (Código Unico de Identificación Laboral).• Justificar un período mínimo de trabajo con aportes al Sistema de Seguridad Social. Por ejemplo, son 12 meses durante los 3 años anteriores al despido, 90 días durante los 12 meses previos al cese o como mínimo, 12 meses en los últimos 3 años anteriores a la desafectación.• No percibir prestaciones previsionales o pensiones no contributivas.• Efectuar el trámite dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha del despido.Los documentos (original y duplicado) que deben presentarse son los siguientes :• Documento que acredita el despido (telegrama o carta documento).• Sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.• Contrato o nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano o funcionario del ANSES.• DNI• Recibos de sueldo, de los últimos 6 meses o del mes de mejor remuneración.Las obligaciones del trabajador que inicie la gestión serán:• Asistir a los cursos de formación para los que sea convocado.• Dar toda la documentación que se le solicite.• Aceptar los controles que se establezcan.• Presentarse a los empleos que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo.Para mas información consulte: ANSES y el DECRETO (Poder Ejecutivo) 267/2006: que dispuso que a partir del 1 de marzo de 2006 se incrementarán los montos mínimo y máximo de la prestación mensual por desempleo, los que quedarán fijados en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) y de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), respectivamente. Se amplía el período mínimo de cotización al Fondo Nacional del Empleo, de tal forma que quienes coticen un mínimo de entre SEIS(6) y ONCE (11) meses tendrán derecho a una prestación de DOS (2) meses. Asimismo cuando el trabajador cuente con CUARENTA Y CINCO (45) o más años de edad, el tiempo total del seguro por desempleo se extenderá por SEIS (6) meses adicionales, por un valor equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original. Quienes accedan a la prórroga, tendrán la obligación de participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.La prestación por desempleo prevista en el artículo 112 de la ley 24013 (Ley Nacional de Empleo) es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de contrato de trabajo, no siendo aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, ni al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal afectados por medidas de racionalización administrativa. fuente: http://trabajoregistradoong.blogspot.com/ ]

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laboral
InfoporAnónimo8/9/2008

consejos 1. Al contratrar un empleado, se le debe solicitar como indispensable : todos sus datos personales (DNI, nacionalidad, certificado de domicilio actualizado,etc.), solicitud de empleo suscrita por él de su puño y letra., contrato de trabajo a prueba. Todos estos elementos, se pueden conseguir en el estudio asesoramiento profesional Asimismo, se aconseja no contratar empleados indocumentados ni empleados en negro. Avisar de inmediato a su contador todos los datos y pedirle al mismo que le de al empleado nuevo el Alta temprana ante AFIP, y todos los elementos mencionados ut supra al contador para el legajo Asimismo, se puede averiguar en la Justicia Laboral si el empleado tiene juicios contra otros empleadores. En caso de ausencia del empleado sin aviso, avisar de inmediato a estudio y/o contador para enviar telegrama Ademas, toda ausencia debe ser avisada, y ser presentado justificativo, certificado medicos y o causa similar Ante robo y/o hurto y/o inconducta del trabajador, se debe avisar de inmediato a letrada de estudio para tomar medidas de suspensión y/o apercibimiento y/o denuncia policial. 2. Conflicto laboral Ante recepcion de cualquier notificación y/o telegrma de inmediato remitir al estudio NO recibir notificaciones que vengan dirigidas a persona distinta del titular actual del comercio En caso de duda, y mayor información solicitar hora en el estudio con una profesional. Reclamo Ministerio Trabajo Luego del intercambio epistolar, generalmente el empleado tiene ya su letrado, por lo que inicia un reclamo ante Ministerio Trabajo denominado SECLO, por lo que llegara al comercio un telegrma de dicho organismo Remitir y avisar de inmediato al estudio a los letrados. A dicha audiencia tiene que ir el titular del comercio con una letrada sino se cobra multa de $225 CONSEJO: todo titular de comercio, que se ausente por largo tiempo, debe dejar apoderado, y/o dar poder al estudio para evitar multas y sanciones La primera audiencia del Seclo es de aproximación y para conocer el reclamo, generalmente por las leyres laborales actuales, a favor delt rabajador, son indemnaizaciones muy altas. Consejo: Señor abonado en esta oportunidad usted tiene que merituar y ser lo mas amplio posible en su ofrecimiento monetario. Luego de esta primera audiencia la letrada le dara una cita en el estudio para conversar el tema. Y tratar de llegar a un acuerdo con el trabajador y su abogado Si en la segunda audiencia, no se llega a ningun acuerdo, NO hay tercera, y el trabajador Inicia directo el juicio Juicio Luego de la etapa citada, llegara al local una cedula de notificación de demanda laboral Inmdediatamente llamar al estudio y llevar la demanda y toda la documentacion del empleado ADEMAS, se debera contactar enseguida a su contador, y solicitarle los elementos contables necesarios. Se debera conseguir de 3 a cinco testigos. CONSEJO: se debe tener en cuenta que una vez iniciado el juicio, los costos y el monto de la conciliacion es muy superior a la de la etapa del seclo y los honorarios son obligatorios Luego de recaudar los elementos que los letrados del estudio le solicitaran, se contesta demanda . Al tiempo, dos o tres meses, el juzgado cita para que acuda al juzgado el empleador , para tratar otra conciliación y tomarle declaracion/audiencia/posiciones En caso de seguir el juicio, luego deberan acudir los testigos, que son citados por las profesionales del estudio Luego llegara la pericia contable, y un contador del juzgado analizara todos los registros y libros contables del empleador CONSEJO: tratar de llegar a un acuerdo antes de que se dicte sentencia por lo oneroso de las mismas tener en cuenta Ley Laboral Argentina a favor del operario Sentencia Luego de todas las pruebas, de un año a dos, el juez dicta sentencia en base a las mismas CONSEJO: una vez dictada la sentencia, no se puede conciliar por menos de monto que fije la misma Apelación La sentencia en juicios de capital federal se puede apelar a la camara, lo que demora un tiempo mas, en pcia bs as, no ya que no hay esa instancia Ejecución Si la sentencia no se abona, se ejecuta mediante embargos al empleador –por ejemplo embargar la recaudación diaria del local, embargo sobre cuentas, mercaderias, etc. y los gastos son muy superior Se ruega que en caso de duda, solicitar con anticipacion cita con profesionales http://trabajoregistradoong.blogspot.com/

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cartonero tienen retenciones de 40% terratenientes 35%
InfoporAnónimo9/6/2008

y los terratenientes agropecuarios se quejaban marta olaga miembro de Reciclando Sueños martin alzaga miembro de el pool el tejar La crisis de 2001 los empujó y se ganaban el pan cartoneando individualmente y de manera informal. Pronto comenzaron a ver que unidos podían lograr más y se acercaron a una entidad que los asesoró en lo organizativo. Al poco tiempo ya eran casi una empresa, compuesta por 48 familias de Villa Soldati, y estaban exportando chatarra a España, donde percibían cuatro veces más que en el mercado local. Pese a ser una cooperativa, tributan al Estado un 40% de sus ingresos.. Por Victoria O’Donnell Trabajo. La cooperativa priorizó el esfuerzo mancomunado a la protesta estéril y logró su objetivo. Reciclando Sueños es una organización cooperativa de cartoneros, integrada por 48 familias del barrio de Soldati que salieron a recolectar materiales reciclables después de la crisis de 2001. Se organizaron, se esforzaron y tuvieron un sueño: crecer y vivir dignamente de su trabajo. Pero llegaron mucho más lejos de lo que quizá esperaban, ya que ahora exportan chatarra a Bilbao, España. “Primero comenzamos trabajando individualmente pero después de un tiempo nos dimos cuenta de la necesidad de establecer relaciones directas y de juntarnos para agregarle valor a nuestra tarea”, comenta su presidente, Valentín Herrera. No son pocos los cartoneros que eligen asociarse en cooperativas; el trabajo colectivo les permite obtener mejores precios y utilizar más eficientemente los recursos, brinda un marco de contención. Sin embargo, la recolección informal de residuos sigue siendo usualmente individual y cuentapropista. El periodista y escritor Eduardo Anguita explica: “La elección de no asociarse no puede pensarse desde un punto de vista meramente económico, sino que se conjugan factores culturales, subjetivos. Significa un pase de la informalidad a la formalidad, un cambio de territorio que no a todos les parece conveniente”. Herrera coincide: “No es fácil para un cartonero pensarse desde una empresa, significa asumir nuevas responsabilidades como cumplir horarios y compartir los beneficios” . En el caso de Reciclando Sueños, significó aumentar sus márgenes y sus horizontes, nada menos que transocéanicamente. La idea de exportar surge a partir de una jornada sobre asociatividad para la exportación, en la que expresaron su voluntad de integrarse, aunque como chatarreros el proyecto les parecía demasiado lejano. “Asumimos el compromiso de trabajar con ellos”, dice José Bertino, presidente de APOCE, organización sin fines de lucro que asesora a sus miembros en lo concerniente a la exportación y que les dio el espaldarazo incial. Desde APOCE establecieron el contacto con Interrecicla, una acería española que produce herramientas con la chatarra. El precio que estaban dispuestos a pagar desde Bilbao era 4 veces mayor que el nacional, pero en el camino se enfrentaron a los trámites de inscripción, los que se resolvieron gracias a la excelente predisposición del administrador de Aduana, y a las dificultades de logística: “Llenar un cargamento no es sencillo cuando uno vive día a día, y al no contar con los recursos necesarios- cuentan desde la cooperativa,- nos la arreglamos como podemos”. Con la ayuda de acopiadores ya enviaron tres cargamentos de 24 toneladas, a 94 euros la tonelada, aunque gran porcentaje del beneficio lo pierden en impuestos (ver recuadro). La cooperativa tiene un pedido por 20 cargamentos más. “Las perspectivas son buenas, se abre una brecha”, comenta orgulloso Herrera. Reciclando Sueños además lleva a cabo programas de Educación Ambiental en Escuelas y es responsable de uno de los Centros Verdes en el sur de la provincia: “Valoramos la cultura del trabajo y la resolución en conjunto de las dificultades”. Así fue como lograron revertir una actividad marginal en otra económicamente productiva. “Es un ejemplo de cómo con responsabilidad y trabajo se logran cosas superlativas”, remata Anguita. Sigue La mano en la lata Las exportaciones de chatarra tienen un impuesto del 40% establecido en la gestión de Roberto Lavagna por “desabastecimiento”. Según Bertino, asesor de los cartoneros, “la retención forma parte de un pedido expreso del Centro de Industriales Siderúrgicos al ministro de Economía de ese entonces. Ellos dictan de forma discrecinal el precio internacional, por encima de los valores reales deprimiendo el precio local, por lo que el impuesto, muchas veces, es mayor al valor de la exportación. Es un mercado cautivo”. Herrera agrega, indignado: “Es plata que nos sacan directamente de nuestra mesa”. Bertino dice estar dispuesto a asumir acciones legales directamente contra las acerías si no se evalúa la situación. “No pedimos al Estado subvenciones ni prerrogativas, sólo queremos que reduzcan este impuesto distorsivo para un caso como el nuestro que, claramente, es especial.” fuente; http://www.diarioperfil.com.ar/edimp/0195/articulo.php?art=2773&ed=0195 pd :por que la clase media no salio a proteger a los cartoneros y si lo hace por los terratenientes?

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seclo (laboral)
InfoporAnónimo8/11/2008

QUE ES EL SECLO? El SECLO (abreviatura de Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), es el organismo al cual se presentan todos los reclamos individuales y colectivos referidos a conflictos legales de cuestiones laborales. Es un servicio como instancia previa y obligatoria para quienes deseen iniciar demandas judiciales ante la justicia. Los Objetivos fundamentales del SECLO son: 1. Dirimir los conflictos individuales o pluriindividuales de derecho que correspondan a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. 2. Dictaminar sobre la procedencia de la homologación o el rechazo de los acuerdos conciliatorios mediante resoluciones fundadas. Formular observaciones, de resultar necesario, con el fin de que se intente arribar a un un nuevo acuerdo que subsane las deficiencias advertidas en el primero. 3. Homologar los acuerdos conciliatorios arribados por las partes, cuando impliquen una justa composición de sus derechos e intereses, de conformidad con lo normado por el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. AMBITO DEL SECLO Los servicios que brinda el SECLO son sólo para los conflictos correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Esto implica que corresponde al SECLO entender en todos aquellos reclamos laborales en los que el contrato de trabajo se hubiere celebrado o se hubiere ejecutado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuando el domicilio legal del empleador se encuentra en dicho ámbito Estos son los diversos servicios qeu ofrece el SECLO: 1.-Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral (IOCL) 2.-Revisión y Homologación de Acuerdos pactados directamente por las partes (Acuerdos Espontáneos) 3.-Revisión y Homologación de Acuerdos pactados en audiencias de Servicios Conciliación Laboral Optativos 4.-Consulta y/o información sobre los trámites Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral (IOCL) El SECLO brinda una audiencia de conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto con la otra parte en asuntos laborales. El servicio incluye evaluar los acuerdos conciliatorios alcanzados, a fin de determinar la procedencia o no de su homologación. En este último caso, queda habilitada la instancia judicial para el supuesto de no arribar a un acuerdo conciliatorio. Revisión y Homologación de Acuerdos pactados directamente por las partes (Acuerdos Espontáneos)Revisar y homologar (dar validez legal en los casos que corresponda) los acuerdos pactados directamente entre partes (trabajadores y empleadores), en forma espontánea, vinculados a relaciones del trabajo Revisión y Homologación de Acuerdos pactados en audiencias de Servicios Conciliación Laboral OptativosLas partes que voluntariamente concurran a los servicios de conciliación laboral habilitados por un convenio colectivo de trabajo podrán dirimir allí su conflicto. El eventual acuerdo alcanzado será elevado al SECLO, que evaluará la procedencia o no de la homologación. Consulta y/o información sobre los trámites: se brinda respuesta a las diferentes consultas y/o pedidos de información que puedan requerir al SECLO las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Este servicio incluye la resolución de los oficios judiciales o administrativos que se presenten ante el SECLO. Los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo deberán cumplir con la instancia administrativa previa y obligatoria (Ley Nº 24.635 y Dtos. 1160/96, 13457/99). Para ello, el reclamante deberá concurrir personalmente (con CI, LE, LC o DNI) o por apoderado (debiendo acompañar copia del instrumento que lo acredita como tal) a fin de solicitar el sorteo del Conciliador Laboral. Completará el formulario correspondiente y lo firmará ante el operador que le reciba el trámite.Las partes deberán concurrir a la audiencia de conciliación designada con asistencia legal (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal carácter con la autorización por escrito). Los diferentes trámites que se pueden iniciar en la sede del SECLO son:1)Solicitud de la Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral2)Solicitud de Ratificación de Acuerdos EspontáneosMPORTANTE: no se puede iniciar un trámite de ratificación de acuerdos espontáneo si previamente se registra la existencia de un trámite de instancia obligatoria de conciliación laboral (artículo 4 Dto. 1169/96 mod. Dto. 1347/99). fuente: http://trabajoregistradoong.blogspot.com/

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trabajo registrado
InfoporAnónimo8/13/2008

La regularización del empleo no registrado es uno de los desafíos que los gobiernos enfrentan, no solo en nuestro país, sino también en muchos otros y con diferentes grados de desarrollo económico y social relativo. La no registración constituye una restricción institucional y económica de peso para el desarrollo social, ya que tiene implicancias que trascienden el mercado de trabajo o las relaciones laborales. En nuestro país, si bien el empleo no registrado viene de larga data, los elevados niveles actuales muestran una correlación inversa con las causales que tradicionalmente se le asignan, por lo que habría que explorar en busca de explicaciones: • En la literatura de la ortodoxia económica se habla de los elevados "impuestos al trabajo" como la principal causa y estímulo para la evasión. En la Argentina esos conceptos fueron sustancialmente reducidos y, sin embargo el empleo no registrado se incrementó significativamente. Este hecho se dio inclusive dentro del marco de la Ley Nº 25.250, que ofrecía incentivos adicionales para la contratación, y la tasa de informalidad siguió creciendo. • La dificultad para despedir trabajadores, por restricciones legales o altas indemnizaciones es otra de las razones que se esgrimen, aunque con la reducción de los techos indemnizatorios experimentada en los últimos años, esta razón se debilita. ORIGENES DE LA NO REGISTRACION La economía subterránea se caracteriza por un nivel elevado de evasión fiscal y previsional. Se destaca entonces que la mecánica de estas actividades económicas vincula los dos tipos de ilegalidades, habiendo "retroalimentaciones" entre ellas. Una consecuencia práctica de este reconocimiento es la necesidad de atacar simultáneamente los dos frentes de ilegalidad. Además de esta causa común entre los dos tipos de evasión, el trabajo no registrado resulta alentado por sus menores costos con relación a la contratación formal. Estos dos factores que inducen la evasión previsional explican la gran concentración del empleo no registrado en las empresas de menor tamaño. El cuadro 1 muestra la distribución del empleo no registrado por tamaños de establecimientos. Regularización del trabajo no registrado ENERO 2008 ANUNCIO Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios Sociolaborales CUADRO 1 EMPLEO NO REGISTRADO PRIVADO EXCLUYENDO SERVICIO DOMESTICO,MAYO 2007 POR TAMAÑO DE ESTABLECIMIENTO. TOTAL URBANO miles de personas % del total acumulado 1 persona 101 4% 4% 2 a 5 personas 1.347 55% 60% 6 a 25 personas 681 28% 87% 26 a 100 personas 207 9% 96% 101 a 500 personas 74 3% 99% más de 500 personas 23 1% 100% Total de empleo no registrado 2.433 100% Fuente: SPTyEL según EPH-INDEC Puede verse en el cuadro 1 que las empresas de menor tamaño concentran el grueso del empleo no registrado. Agrupados, los establecimientos de menos de 25 ocupados emplean al 87% de los trabajadores no registrados. Paralemente, pueden observarse los sectores en los que la problemática del empleo no registrado es más aguda. Puede verse en el cuadro 2 que la lista es encabezada por Construcción (76,9%), Actividades Primarias (53,8%) y Comercio (51,7%). CUADRO 2 EMPLEO NO REGISTRADO EN EL TOTAL DE EMPLEO ASALARIADO, EPH - MAYO 2007 Construcción 76,9% Actividades primarias 53,8% Comercio, restaurantes y hoteles 51,7% Transporte, almacenaje y comunicaciones 43,5% Industria manufacturera 39,5% Servicios comunales, sociales y personales 32,3% Servicios financieros y a las empresas 29,8% Electricidad, gas y agua 0,9% Fuente: SPTyEL LOS INTENTOS DE COMBATIR EL TRABAJO NO REGISTRADO Diversos estudios mostraron que las experiencias de esfuerzos y políticas para la regularización no han mostrado mayores resultados en nuestro país. Los blanqueos con bloqueo fiscal o los incentivos a la regularización tienden a ser premios para aquellos que evadieron, al mismo tiempo que configuran de manera equivalente, un castigo para los que cumplieron con sus compromisos. Regularización del trabajo no registrado 2 Las reducciones de las cargas sobre el flujo de nuevos trabajadores reafirman lo expuesto en el párrafo anterior, por cuanto premian a los evasores. Las reducciones sobre el conjunto de los trabajadores son fiscalmente costosas y adicionalmente ineficientes, como se ya se comprobó en nuestro país. Todas estas dificultades llevan a los ideólogos de la derecha económica a abogar por políticas de completa eliminación de las cargas patronales y desregulación del mercado de trabajo, ante la imposibilidad de controlar la situación; propuesta insostenible desde varios aspectos, ya que estos sectores son los mismos que proponen reducciones en los impuestos a las ganancias o retenciones sobre exportaciones, con lo cual el sistema tributario sólo se sostendría con los regresivos impuestos sobre el consumo, incrementando el atractivo de la no registración laboral, como se expresó al comienzo. Vale la pena recordar que un esfuerzo concreto por reducir el índice de no registración está contenido en el Plan Más y Mejor Trabajo, recientemente lanzado por el Gobierno nacional, que realza la importancia de una inspección del trabajo intensa. A MODO DE INCENTIVO: CREDITOS SOBRE LA NOMINA SALARIAL Esta herramienta crediticia constituye un incentivo adicional a la registración del empleo de las empresas. Consiste en otorgar créditos favorecidos a las empresas de cierto tamaño en función de la nómina salarial que pagan habitualmente. Esta línea es un adelanto en cuenta corriente, flotante, equivalente al valor de la nómina salarial de un mes, tomándose como base el promedio de los salarios que la empresa declara en un período de no menor a seis meses, con el compromiso de mantenimiento de la planta de personal y de no realizar despidos masivos, según establece la Ley Nº 24.013 en lo que refiere a los procedimientos preventivos de crisis. La línea de crédito está dirigida a todas las empresas que operan en el territorio nacional, con un tope de $300.000 por empresa o grupo económico, a una tasa baja (actualmente 13,75% anual) y por un plazo máximo de un año. La ventaja de este tipo de intervenciones es que no implica costos de transacción elevados, ni tiene problemas de información asimétrica como los que reiteradamente se han visto en la última década que, a pesar de la expansión del crédito, llevaron a selecciones adversas o a su restricción, marginando a cientos de miles de PyME que podrían haber sido sujetos del mismo, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo reales o potenciales que ayudan a explicar las altas tasas de desocupación que se observaron. Este tipo de créditos reduce los costos de estudios de factibilidad para su asignación, ya que el mantenimiento del tamaño de la planta de personal es una señal valedera de la capacidad de amortización del crédito. El aporte financiero les permitiría mejorar su posición frente a proveedores y cierto nivel de mantenimiento en el capital fijo, entre otros, cuando no reestructurar pasivos bancarios, lo cual redundaría además en un beneficio para el sistema financiero. fuente: http://trabajoregistradoong.blogspot.com/

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