coment4rio
Usuario (Colombia)
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Es de la guerra de la franja de gaza e Israel que esta aliado con los Estado Unidos. Link: http://www.megavideo.com/?s=seriesyonkis&v=95M4C66V&confirmed=1 link: http://www.megavideo.com/?s=seriesyonkis&v=95M4C66V&confirmed=1

Encontre una pagina muy interesante que queria compartir con uds. Phonetics Home Page. We welcome your feedback Important Technical Requirements You must have Flash 7 or higher plug-in to use this web site. If you do not see an animation in the box to the left you will need to install the Flash Web Player We recommend using the Firefox browser Download Flash player Go to: ©The University of Iowa 2001-2005. Webmaster: Please use the feedback form for questions relating to the content of Phonetics.
Para las tareas del cole como siempre y para lso que no toan apuntes en clase xDActos jurídicos del presidente de República de Colombia. Para los que alguna vez se han preguntado que es lo que el presidente en su oficina cuando trabaja.1.Esquema básico para que no se pierdan.1.1.Actos jurídicos del presidente de la República. 1.1.1.Actos jurídicos del presidente de la república de contenido legislativo.1.1.1.1.Decretos Autónomos o Constitucionales.1.1.1.2.Decretos leyes o extraordinarios.1.1.1.3.Decretos legislativos 1.1.1.4.Decretos sustitutos de ley1.1.2.Actos jurídicos del presidente de contenido administrativo.1.1.2.1.Decretos.1.1.2.1.1.1.Decretos reglamentarios.1.1.2.1.1.2. Decretos ejecutivos 1.1.2.2. Resoluciones._________________________________________________Ahora que ya tienen el esquema, les paso el contenido importante: ______________________________________________________________________________________________1.ACTOS JURÍDICOS DEL PRESIDENTE DE CONTENIDO LEGISLATIVO:1.1.Decretos Autónomos Constitucionales especiales:Tienen como característica que se equiparan a la ley y mediante estos decretos se dan facultades al presidente de la república de desarrollar y reglamentar normas constitucionales, sin que medie mandato legal alguno.Mediante la asignación de esas facultades al presidente de la república, le es sustraída al legislador alguna materia; algún asunto de su competencia y se le traslada al presidente de la república.Estas funciones que ordinariamente son del congreso las cumple el presidente.-Estas funciones las cumple el presidente cuando no hay congreso.NOTA:-Estas funciones las cumplió el presidente cuando no había congreso para la creación de los artículos transitorios para la Constitución Política de Colombia de 1991.-La razón es que el congreso fue disuelto en la Constituyente.-Esta función especial opero para la creación de la fiscalía general de la Nación, el consejo superior de la judicatura, para reglamentar el derecho de la Tutela, para hacer la ley de presupuesto del año 1991, para regular el servicio general de notariado y registro civil.| articulo 150, numeral 7|-Lo anterior lo encontramos en el articulo transitorio numero 5 de la constitución de 1991.ARTICULO TRANSITORIO 5. Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para:-a) Expedir las normas que organicen la Fiscalía General y las normas de procedimiento penal;-b) Reglamentar el derecho de tutela;-c) Tomar las medidas administrativas necesarias para el funcionamiento de laCorte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura: <sic>-d) Expedir el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1992;-e) Expedir normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales.El control para este tipo de actos corresponde a la corte constitucional , el elemento orgánico es decir el árgano que la expide es el presidente de la República, y para su procedimiento de creación es necesario que este tipo de decretos lleven la firma del presidente y de todos sus ministros.Control: Articulo transitorio número 10°Constitucion Política de Colombia. ARTICULO TRANSITORIO 10. Los decretos que expida el Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas en los anteriores artículos tendrán fuerza de ley y su control de constitucionalidad corresponderá a la Corte Constitucional.1.2.Decretos leyes o extraordinarios: -Se equiparan a las leyes.-Son los decretos que expide el presidente de la República en ejercicio de las facultades que le otorga una ley de facultades extraordinarias.-Para la creación de estos decretos media una ley pre existente (una Ley de facultades extraordinarias).-El presidente puede derogar, modificar o suspender leyes anteriores.-El control para este tipo de decretos le corresponde a la Corte constitucional (articulo 241, numeral 5).ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.(Ley de facultades extraordinarias)…-Estos decretos están íntimamente atados a la ley de facultades extraordinarias que le sirve de fundamento; y constituyen con ella una unidad jurídica, siguiendo esos decretos la misma suerte constitucional de la ley; de tal manera que si dicha ley es declarada inconstitucional los citados decretos leyes o extraordinarios serán también inconstitucionales. (el miso derecho: Ipso jure)1.3.Decretos legislativos.Los dicta el presidente de la república en casos de crisis institucional y que mas comúnmente conocemos como estados de excepción. 1.3.1.Decretos de declaratoria de guerra exterior (Articulo 212).1.3.2.Decretos de conmoción interior (Articulo 213).1.3.3.Decretos de emergencia social, económica o ecológica (Articulo 215).NOTA: - Los estados de excepción los regula una ley estatutaria.- Antiguamente se conocían como estados de sitio los numerales 1 y 2.- El artículo 214 de la Constitución es común a los artículos 212 y 213. - Los decretos legislativos se equiparan a una ley.- No pueden derogar leyes.- La fuerza de estos decretos solo alcanza para suspender leyes que sean incompatibles con el estado de excepción.- Los impuestos que se declaren en caso de emergencia económica o social no pueden ser de carácter permanente.- Los decretos de conmoción interior deben llevar la firma del presidente y de todos sus ministros.El Estado de conmoción interior se da cuando sucede una grave perturbación al orden público que amenace la estabilidad de las instituciones y que la fuerza pública no sea capaz de controlar por ningún medio. Para comprender el tema: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.CAPITULO VIDE LOS ESTADOS DE EXCEPCIONARTICULO 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad.La declaración del Estado de Guerra Exterior sólo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresión.Mientras subsista el Estado de Guerra, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno le informará motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos.Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad. El Congreso podrá, en cualquier época, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara.ARTICULO 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más.Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración.En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.ARTICULO 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales.Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado. 4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo.El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia.El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.PARAGRAFO. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.1.4.Decretos Sustitutos de la Ley.Sustituyen una ley.Se sustituye una facultad del congreso si en determinado tiempo por insuficiencia de sus funciones el congreso no ha ejercido. Entonces el gobierno puede a través de un decreto sustituto suplir esta deficiencia.Articulo 341. (Ley del Plan Nacional de Desarrollo).Articulo 340. Consejo Nacional de planeación.ARTICULO 341. El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación; oída la opinión del Consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo.Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos económicos, cada corporación discutirá y evaluará el plan en sesión plenaria. Los desacuerdos con el contenido de la parte general, si los hubiere, no serán obstáculo para que el gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea de su competencia. No obstante, cuando el gobierno decida modificar la parte general del plan deberá seguir el procedimiento indicado en el artículo siguiente.El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley.El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Cualquier incremento en las autorizaciones de endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o inclusión de proyectos de inversión no contemplados en él, requerirá el visto bueno del Gobierno Nacional.Control: Articulo 241, numeral 5°.ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.NOTA:-Algunos artículos transitorios ya agotados contemplaban la posibilidad que tenia el gobierno para reglamentar la carrera administrativa.Fin de la primera parte.1.2. ACTOS JURÍDICOS DEL PRESIDENTE DE CONTENIDO ADMINISTRATIVO.1.2.1. Decretos: Son de carácter general.1.2.1.1.Decretos reglamentarios.Los expide el presidente de acuerdo a la potestad ordinaria que le incumbe por mandato constitucional.1.2.1.2.Decretos ejecutivos.Son los que expide el presidente para el ejercicio natural y normal de sus funciones ajustándose a la Constitución y a la ley.1.2.2. Resoluciones.Son de carácter particular, los expide el gobierno para una situación concreta. Control: El control para este tipo de decretos de contenido administrativo le corresponde a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Fin de la segunda parte.Si quieren saber más sobre las funciones del presidente de la república pueden mirar en la constitución política de Colombia en el título VII (capitulo I y II).Aquí el link de una constitución online: http://web.presidencia.gov.co/constitucion/index.pdfEl texto dice: ‘El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos… Bla, bla, bla, etc.’.Bueno, eso fue todo, espero que les haya servido. ********
Breve resumen sobre los tipos de leyes. Antes que nada 5 elementos clave para hacer diferencias sustanciales entre unas y otras:-Elemento Jerárquico -Elemento Orgánico -Elemento Procedimental-Elemento Material-Control jurisdiccional.Un breve recuento historico:1936… 1945_: Para la presidencia de Alfonso López Pumarejo existían las leyes Orgánicas y Estatutarias.1886: Se distinguían 4 tipos de leyes.1991: se distingue alrededor de 19 tipos de leyes. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora si lo que no simporta , Tipos de leyes:1.LEYES ORGANICAS: Elementos:-Jerárquico: Después de la constitución y antes de las demás leyes.-Orgánico: Rama legislativa-Material: Asuntos taxativos articulo 151.-Elemento procedimental: Mayoría Absoluta (1/2 + 1) de cada una de las corporaciones.-Control : Corte Constitucional (control jurisdiccional) y el Gobierno (control Político)*Son leyes cuasi constitucionales: _desarrollan la constitución.Las leyes orgánicas están destinadas a condicionar el ejercicio de la actividad legislativa de tal modo que sus prescripciones están elevadas a rango cuasi constitucional porque predeterminan el ejercicio de la actividad legislativa. ARTICULO 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara.Ejemplos:- Ley del Plan Nacional de Desarrollo: En donde se establecen las competencias para las entidades territoriales.-Reglamento del Congreso de la república, del sanado y de la Cámara.Ley 5| de 1992 _ modificada por La Ley 273 de 1995.-Ley de las aéreas metropolitanas ( No son entes territoriales , son comunidades Administrativas).Ley 128 de 1994. -Ley sobre distribución de Competencias y recursos _ (conocida como Ley de transferencias )-Ley Orgánica de presupuesto: Ley 38 de 1989 _ Modificada por: la ley 179 de 1994._ modificada por ley 225 de 1995 _ adicionada: ley 617 de 2000 (Planes de desempeño sobre las entidades territoriales).-Ley Orgánica de Preparación, aprobación del presupuesto de rentas y apropiaciones.Opera a nivel territorial y en la Entidades Antónimas Independientes.*Existen la ley de presupuesto anual de rentas y gastos que es diferente pero que depende de la preparación, aprobación del presupuesto de rentas y apropiaciones.-Aunque debería haber Ley de Ordenamiento territorial: NO LA HAY.Control de las leyes orgánicas:1.Control político: Es el control que hace el gobierno frente a los actos jurídicos del Congreso. Pueden ser objeciones por Inconveniencia o por inconstitucionalidad.2.Control Jurisdiccional: Le compete a la Corte Constitucional.ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:Numeral 4|. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.2.LEYES ESTATUTARIAS:Su existencia se manifiesta ya en 1945_ 1978 _ 1991:*Se caracterizan por tener un rango constitucional superior al de las demás leyes y constituyen una categoría especial dentro del ordenamiento constitucional colombiano, tanto por su contenido material, tanto por el tramite o procediendo a seguirse para su formación. Las leyes estatutarias no son como las leyes orgánicas que son de carácter cuasi constitucional. Las leyes Estatuarias no desarrollan la constitución, sino que son una prolongación de la constitución por la trascendencia de los temas que tratan. *Constituyen una categoría especial por las materias que trata.Tienen un procedimiento especial para su formación.Elementos:-Jerárquico: ________________?-Orgánico: Rama legislativa-Material: Asuntos taxativos articulo 152.-Elemento procedimental: Articulo 153Mayoría Absoluta (1/2 + 1) de los miembros del congreso.Se hará en una solo legislatura...-Control: Compete a la Corte Constitucional.control previo: Es de oficio-de la corte.Control pleno: Tanto por vicios de forma, como por vicios de procedimiento. Vicios materiales adjetivos o sustantivos.Control Automático: Porque una vez aprobado el proyecto por ambas cámaras el presidente del Congreso debe enviarlo a la corte constitucional para su revisión. (Revisión previa)Control Jurisdiccional: Debe concebirse como un control jurisdiccional automático, previo, integral, participativo y definitivo.Es jurisdiccional por cuanto la corte debe fallar en derecho correctamente sin que pueda (aunque en la práctica se hace) ejerce función co –legisladora; ni estudiar aspectos de conveniencia. Control integral: la corte constitucional está en la obligación de confrontar con la totalidad de la normatividad constitucional la integralidad el proyecto.Control participativo: Cualquier ciudadano puede intervenir en ese proceso de revisión que hace la corte.Esa intervención puede ser para defender o impugnar la constitucionalidad del proyecto.*EL PROYECTO APROBADO POR EL CONGRESO ES MANDADO A LA CORTE PARA SER FIJADO EN LISTA.*El ciudadano puede actuar dentro de los 15 días siguientes a la fijación en lista del proyecto.Control definitivo: significa que la corte constitucional decide definitivamente sobre la exequibilidad el proyecto de ley .Razón por la cual si se declara exequible y una vez sancionado el proyecto de ley no podrá ser demandada la ley Estatutaria en el futuro por ningún ciudadano salvo casos de inconstitucionalidad sobreviniente.*Corte Constitucional (control jurisdiccional) y el Gobierno (control Político)ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:Numeral 8°. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.Ejemplos:-Ley 30 de 1994 (partidos políticos).-Ley 131 de 1994 (voto programático). La responsabilidad de los representantes elegido obedece al programa político propuesto _ Surge la figura de la Revocatoria del mandato.-ley 133 de 1994 (ley de libertad de cultos)- ley de participación Ciudadana _ ley 134 de 1994 (realmente inaplicable)- ley 137 de 1994 _ Se regulan los estados de excepción.- ley 173 de 1994- Ley 270 de 1995 _ Ley Estatutaria de la Justicia.- Ley 393 de 1997- Ley 1285 de 2009: Consejo de Estado - Ley 393 de 1997 _ Ley de acción de cumplimiento : obliga al gobierno a que cumpla lo que planteo .Pero se puede obligar cundo implique gasto publico.-Ley 472 de 1998: Acciones populares y de grupo.3.LEYES MARCO: (Leyes cuadro).-Leyes generales de objetivos y criterios.Tienen como característica especial; en que hacen la división de competencias entre el congreso de la república y el gobierno; de tal modo que el congreso dicta las normas generales de sujeción a las cuales el gobierno procede a su desarrollo mediante decretos sobre precisas materias señaladas en la constitución.Ejemplo: Leyes sobre el manejo económico del país y sus materias más relevantes.Elemento material:Articulo 150 _numeral 19, numeral 8 .Concordantes con el articulo 189 _numeral 25.Procedimiento para su formación:ARTICULO 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.Control para las leyes marco:ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:Numeral 4|. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.En control les posterior a la aprobación de la ley, el control es rogado, procede por vía de acción, y es participativo. Y se podrá impugnar tanto por vicios de procedimiento en su formación, como por vicios materiales.Ejemplos de estas leyes:-Ley 332 de 1996 _ reformo la ley 4° de 1992 (Que establecía las normas y criterios que debe observar el gobierno para las prestaciones de los congresistas y la fuerza pública).-Ley 94 de 1993: Refinanciación al sector agrario (cafeteros).-Ley 35 de 1993 (normas generales , objetivos y criterios para regular la actividad bursátil y aseguradoras _ UPAC)4. LEYES DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS:A partir de las cuales se crean los decretos de facultades extraordinarias o decretos leyes.Se da la figura de la autorización por delegación.*son aquellas mediante el congreso de la república a iniciativa del gobierno mediante una ley de facultades extraordinarias , el congreso se despoja temporalmente de alguna de sus funciones y competencias y se las traslada al presidente de la república para que este en ese tiempo determinado por la ley cumpla esas funciones por el congreso. Estas leyes están creadas para fortalecer al ejecutivo (existen _ desde 1886).Son de iniciativa exclusiva del gobierno.Se da hasta por seis meses.Suelen darse por necesidad o por Interés público.Para su aprobación se requiere de la mayoría absoluta de los votos favorables de una y otra cámara.*Puede ocurrir que se den cuando se creen nuevos ministerios por cuestión urgencia.ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funcionesNumeral 10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias. Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.Control para las leyes de facultades extraordinarias:ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:Numeral 4|. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.En control les posterior a la aprobación de la ley, el control es rogado, procede por vía de acción, y es participativo. Y se podrá impugnar tanto por vicios de procedimiento en su formación, como por vicios materiales. 5. LEYES DE AUTORIZACIONES.Mediante las leyes de autorizaciones, el articulo 150, numeral 9° de la CP. El congreso de la república concede u otorga autorizaciones; no facultades al gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos (créditos)y enajenar bines del estado.Se configura pues como un elemento para la validez de un acto jurídico complejo como los mencionados anteriormente.Son de iniciativa exclusiva del gobierno.Control jurisdiccional:Compete a la corte el control jurisdiccional.El control es posterior, por vía de acción, participativa y plena ya que procede tanto por vicios en su formación como por vicios materiales. (Vicios de forma y de procedimiento).6. LEYES APROBATORIAS.Mediante las leyes aprobatorias el congreso de la república aprueba los contratos o convenios que haya celebrado el gobierno sin la correspondiente ley de autorización.Esas celebraciones contractuales que carecen de la correspondiente ley de autorización se deben dar solo y exclusivamente por necesidad nacional.Articulo 150 _Numeral 14. (Contratos)ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:Numeral 14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.Control Jurisdiccional para las leyes aprobatorias:ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:Numeral 4|. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.En control les posterior a la aprobación de la ley, el control es rogado, procede por vía de acción, y es participativo. Y se podrá impugnar tanto por vicios de procedimiento en su formación, como por vicios materiales.Articulo 150 _Numeral 16. (Leyes aprobatorias _Tratados internacionales)ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:Numeral 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.Control Jurisdiccional para las leyes aprobatorias de tratados Internacionales:ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:Numeral 10°. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley.Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.6. LEYES CODIGO.Las leyes código son regulaciones normativas, sistemáticas sobre una o algunas de las ramas del derecho.Control: Compete al corte Constitucional.Articulo 241 _numeral 4°.En control les posterior a la aprobación de la ley, el control es rogado, procede por vía de acción, y es participativo. Y se podrá impugnar tanto por vicios de procedimiento en su formación, como por vicios materiales (objetivos o sustanciales).ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.7. LEYES ESTATUTO.Se pueden definir como regulaciones normativas sistemáticas pero ya no sobre una rama del derecho, sino sobre un área de las ramas del derecho.ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: Inciso final: Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional.Art. 53: Estatuto del trabajo.ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen partede la legislación interna.La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.Art 307 _inciso 2°: Estatuto para las regiones.Art 321 Inciso 2 : Estatuto para las regiones.Nota: Es posible expedir estatutos con una ley de facultades extra ordinarias ; pero no códigos.Control para las leyes Estatuto: En control les posterior a la aprobación de la ley, el control es rogado, procede por vía de acción, y es participativo. Y se podrá impugnar tanto por vicios de procedimiento en su formación, como por vicios materiales (objetivos o sustanciales).Articulo 241 _numeral 4°.7. LEYES SOBRE ADMISTIAS E INDULTOS. (Corresponde al numeral 9 °)9. Leyes sobre admitías e indultos:Se dieron para 1991 con la desmovilización del M19, el EPL, Quintín Lame para la reinserción a la vida civil de sus integrantes.La Amnistía: Cierra las investigaciones que se hayan abierto.El indulto: Opera para los condenados, perdonándoseles la pena impuesta.ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: Numeral 17°. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.Control: Articulo 241 _ numeral 4°.ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:Numeral 4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. El control es entonces rogado, participativo pleno y posterior a la promulgación de la ley.Indultos particulares: artículo 201, numeral 2°ARTICULO 201. Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial:2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.10. Leyes de convocatoria a elecciones especiales:10.1. Ley de convocatoria par la formación del parlamente andino o latino americanoProceso de creación: OrdinarioControl: ordinario. (Articulo 241 _numeral 4°)10.2. Leyes de convocatoria para efectos de:10.2.1. La elección de una Asamblea Constituyente.10.2.2. Un Referendo.Artículos 376 y 378: Mayoría Absoluta / 4° parte del censo electoral.ARTICULO 376. Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento.ARTICULO 378. Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente.La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.Control: Artículo 379.ARTICULO 379. Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título.La acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2.Articulo 241 _numeral 2° : Automático , posterior . ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:Numeral 2°. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.11. Leyes de intervención: No tengo información. ¡!Control 241 _numeral 4 12. Leyes monopolio:Tuvieron su auge en 1936.“Se permite que el Congreso a traes de una ley establezca monopolios como arbitrios rentísticos y como una finalidad de interés público social”“Esa actividad la va a manejar exclusivamente el estado”“Dichas leyes no podrán aplicarse antes de haber indemnizado a las personas que en virtud de ellas debas quedar privadas de una actividad económicamente licita”ARTICULO 336. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita.La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental.Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud.Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación.La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticosserá sancionada penalmente en los términos que establezca la ley.El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la ley.En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores. Artículo 365: Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicosControl jurisdiccional: Artículo 241, numeral 4!13. Ley anual de presupuestos o de rentas y apropiaciones:}Tiene vigencia fiscal: 1 enero al 31 de diciembre.Se aprueba por mayoría ordinaria.14. Las normas especiales:1.Las normas que se expiden para el departamento de San Andrés y el archipiélago de providencia tiene un tratamiento especial.2.Artículo 322: “Expedición de leyes especiales para el distrito capital”3.Artículo 337: Permite que se dicten normas especiales para las zonas de frontera.Ley de fronteras.Ley 47 de 1993: Par la cual se dictan normas para san Andrés y los archipiélagos de providencia y santa catalina.Ley 1° de 1992: Se crean las justas administradoras locales para el distrito capital y alcaldes menores.Ley 191 de 1995: Disposición de zonas de frontera.Tramite para la creación de leyes especiales: El mismo que para las leyes ordinarias.Control Jurisdiccional: Le compete a la Corte Constitucional.-El control es pleno, participativo, se da por vía de acción y es posterior a la creación de la ley.15. Leyes expedidas por motivos de utilidad pública e interés social.1936:_ “Se limita la propiedad privada”“El interés particular debe ceder ante el interés público “Artículo 58: ARTICULO 58. Modificado por el artículo 1 del A.L. 1 de 1999. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le esinherente una función ecológica.El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa.Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.Mediante estas leyes de interés social se obliga al operador jurídico a dar prevalencia a la ley que señala unas necesidades y beneficios comunes por encima de los derechos de los particulares y su interés privado.La expropiación se puede dar:1.Por vía judicial: El alcalde inicia un proceso ordinario en contra de la persona particular y el juez se pronuncia.2.Por vía administrativa: Se procede mediante una RESOLUCION DE EXPROPIACION Ley 193 de 1995:“declara de utilidad pública y de interés social la adquisición de inmuebles con el fin de renovación urbana”Ley 162 de 1994: Por utilidad pública se crea la Corporación Autónoma para la Administración del Magdalena. CORMAGDALENA.Control: le corresponde a la corte constitucional.16. Leyes interpretativas: Son aquellas que están destinadas a aclarar leyes que poseen un contenido oscuro, o que han sido objeto de distintas interpretaciones generando inseguridad jurídica.Estas leyes son expedidas por el congreso: “Es función del congreso interpretar las leyes”Las leyes interpretativas hacen parte de las leyes interpretadas y no se aplicaran para aquellas sentencias o casos que hayan hecho transito a cosa juzgada.17. Leyes pre existente: Para proteger personas particulares.Un juez puede decretar la inconstitucionalidad de una ley; pero si tiene dudas puede acudir a la corte.ARTICULO 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursosnaturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos yperfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.18. leyes de honores Proceso pera su creación: Tramite ordinarioSon de carácter particular Articulo 150 _numeral 15:ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:Numeral 15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.19. Leyes Ordinarias.Las de siempre.... Pueden complementar con la siguiente informacion:http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Rep%C3%BAblica_de_ColombiaEspero que les hay aservido .
Este post va para los que no toman apuntes en clase y para las tareas de los chicos del cole. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para TARINGA!DE MI CUADERNO DE NOTAS:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A continuación un pequeño acercamiento al sistema jurídico colombiano.(Valido hasta diciembre de 2011 / No respondo por impresiones después de esa fecha).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: Sistema jurídico no es igual que Sistema Político.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SISTEMA JURIDICO COLOMBIANOINTRO: El sistema jurídico colombiano es extenso y por lo tanto complejo, sus bases no son arbitrarias y legitiman su existencia; la constitución política colombiana es la base del Sistema jurídico colombiano.La constitución política es la norma suprema de la cual emana el carácter constitucional de las leyes de carácter nacional.Las fuentes integradoras que conforman nuestro sistema jurídico colombiano se pueden entender según la extensión teórica de este cuadro:FUENTES INTEGRADORAS DEL SISTEMA JURIDICO COLOMBIANO1.Las decisiones ciudadanas (articulo 103 Constitución Política).1.1.Voto.1.2.Referendo (aprobatorio o derogatorio)1.3.Plebiscito.1.4.Consultas populares.1.5. Iniciativa Popular.1.6.Revocatoria del mandato.1.7.Cabildo abierto.2.La ley (En sentido estricto).Clases de leyes:-Leyes Orgánicas.-Leyes Estatutarias.-Leyes Marco o Cuadro (también conocidas como leyes generales de objetivos y criterios).-Leyes de Facultades Extraordinarias.-Leyes de autorizaciones.-Leyes aprobatorias.-Leyes Código.-Leyes Estatuto.-Leyes de amnistía e indultos.-Leyes para la convocatoria a elecciones especiales.1.Ley de convocatoria par la formación del parlamente andino o latino americano.2. Leyes de convocatoria para efectos de:La elección de una Asamblea Constituyente.Un Referendo.-Leyes de Honores.-Leyes de Utilidad Pública o de Interés social.-Normas especiales.-Leyes de Monopolio.-Leyes ordinarias.-Ley anual de presupuestos o de rentas y apropiaciones:-Leyes Interpretativas.-Leyes pre existentes.3.Los actos jurídicos de la Administración.3.1.Actos jurídicos de las autoridades nacionales 3.1.1.Actos jurídicos del presidente de la república de contenido legislativo.3.1.1.1.Decretos Autónomos o Constitucionales.3.1.1.2.Decretos leyes o extraordinarios.3.1.1.3.Decretos legislativos 3.1.1.4.Decretos sustitutos de ley3.1.2.Actos jurídicos del presidente de contenido administrativo.3.1.2.1.Decretos.3.1.2.1.1.1.Decretos reglamentarios.3.1.2.1.1.2. Decretos ejecutivos 3.1.2.2. Resoluciones. 3.1.3.Actos jurídicos de las autoridades nacionales diferentes al presidente de la república. (Ministerios, departamentos administrativos, sociedades de economía mixta, sociedades industriales y comerciales del Estado, Empresas sociales del Estado, Establecimientos públicos, entre otros).3.2.Actos jurídicos de las autoridades territoriales3.2.1.Departamentos Algunas autoridades departamentales:-Gobernador ( Expide Decretos y Resoluciones)-Asamblea departamental (Expide Ordenanzas y Resoluciones)3.2.2.MunicipiosAlgunas autoridades municipales:-Alcalde (Expide Decretos y Resoluciones).-Concejo Municipal (Expide acuerdos municipales y Resoluciones).-Contralor municipal: Expide resoluciones.-Personero municipal: Expide resoluciones.¡La lista de autoridades es mas larga , hacen falta autoridades descentralizadas del orden departamental y municipal¡ -Como por ejemplo Los actos jurídico de los gerentes o presidentes de las sociedades industriales y comerciales del orden departamental y municipal / que expiden resoluciones. De la Asamblea general de socios de las sociedades de economía mixta (expiden actas de asamblea), y varias otras autoridades.3.2.3.Distritos4.Los convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia en lo referente al estatuto del trabajo.RATIFICADOS POR COLOMBIA. Hasta acá van las fuentes jurídicas o fuentes integradoras de nuestro sistema jurídico colombiano.DEFINICIONES DE SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO. 1.Desde su finalidad: Se entiende como el conjunto de normas de las diversas ramas del derecho que determinan o establecen las distintas relaciones de carácter social, económico, polito y cultural.2.Desde su elemento estructural (funcional) y organizacional:Ha de entenderse como la organización del conjunto de normas jurídicas y de las instituciones que componen el ordenamiento jurídico del Estado Colombiano; de tal forma que se establece en esa normatividad jerarquías, el órgano que la expide, las materias objeto de regulación, los procedimientos que han de seguir para su formación y los controles que sobre ellas se ejercen ; lo cual nos permite identificar cual es la norma aplicable en un momento y a un caso determinado ,cual es la autoridad encargada de aplicarla y cual es la autoridad capaz de controlarla.________________________________________________________________________Para recordar: “La constitución política es base del sistema jurídico colombiano “---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Bueno eso fue todo, espero que les haya servido y si quieren profundizar, pueden investigar sobre el procedimiento para la formación de una ley en Colombia, las clases de leyes que existen en Colombia (su control, su objeto material, como se crean, etc.), lo pertinente a los actos jurídicos de la administración. La diferencia entre sistema jurídico y Sistema Político. ********Acá les dejo el link para los que quieren saber algo mas sobre las clases de leyes que hay en Colombia actualmente: http://www.taringa.net/posts/ciencia-educacion/12255496/Breve-resumen-sobre-las-clases-de-leyes-en-Colombia_.htmlY de Wikipedia un enlace : http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Rep%C3%BAblica_de_ColombiaSobre el ongreso , por si alguien lo necesita.

link: http://www.youtube.com/watch?v=pEtsVjMb55Y&list=PL055EITh5vO48pUeJsxHHPqC0nZ81SIRx&index=2

Hola T! , recuerdan este video : Nota: Quiten el sonido - solo veanalo. link: http://www.youtube.com/watch?v=ktoHMGVe2Pk Bueno, encntre un sitio donde te enseñan a crear tu propia sonda con un globo aerostatico y te dan los calculos necesarios para enviar tu camara de video HD o tu sonda de la universidad. aca encontre toda la informacion necesaria para realizar este pequeño proyecto, visiten la pagina : http://chasat.blogspot.com/p/construye-tu-propia-sonda-casera.html -------------------------> Crea tu propia sonda TOTALMENTE RECOMENDABLE. Aunque parezca complicado hacer y lanzar nuestra propia sonda es sin embargo muy fácil y divertido, y saca nuestra parte más ingenieril en su construcción. Es toda una experiencia el pensar cómo diseñarla, para que por un lado sea lo más liviana posible y por otro soporte unas condiciones extremas: volará más alto de lo que cualquier avión haya volado nunca. Es muy emocionante el momento del lanzamiento, y más aún la espera con el alma en vilo mientras tu amada sonda vuelve -o no- a la superficie. Una experiencia inolvidable. ¡Haz tú también una! COSAS A TENER EN CUENTA Todo es mucho más simple de lo que parece, salvo quizás el espacio aéreo (ver más abajo). Algunas cosas que hicimos nosotros: * los puntos de agarre de la cuerda con la sonda van por encima del centro de masas de ésta para reducir penduleos * los componentes, lo más pegados posible y respetándo también que el centro de masas caiga en el medio de la caja * hermetizar lo más posible la sonda, cualquier agujero o separación de tapa con caja rellenar con silicona * apertura del paracaídas con un solo nudo (ver todo en "Construcción" ) 1. EL CÁLCULO DEL HELIO: El cálculo de cúantos metros cúbicos hay que meterle a nuestra sonda para su vuelo es tan simple como: masa (sonda+paracaídas+globo ) [kg ] = volumen helio [m3 ] + He-adicional Los cálculos para llegar a esta fórmula están en "Preguntas Frecuentes". Por ejemplo: Nuestra sonda+paracaídas pesaba 750g, y el globo 1500g => ~2.25m3 de helio Para que la sonda suba y no se mantenga hay que meterle un He-adicional, que en nuestro caso fue alrededor de 0.2/0.3 m3, es decir, llenamos el globo hasta 2.6m3, y alcanzó los 35 km en casi 2 horas. 1.1. EL DILEMA DEL GLOBO Evidentemente, cuanto más se llene el globo más rápido sube, pero también antes explota, y llega a menos altitud. Al subir más rápido el vuelo dura menos y es menos arrastrado por el viento, por lo que recorre menos distancia horizontal y cae más cerca. Si el He-adicional es muy pequeño, batiremos un récord de altitud (~39 km) y la sonda caerá a cientos de kilómetros, probablemente en el mar. 2. LA RESERVA DEL ESPACIO AÉREO La reserva del espacio aéreo en España: 0) Atención problema: al parecer necesitamos de una institución que nos "tutele" el proyecto (una universidad vale), para que nadie se alarme de que andamos haciendo locuras. Cualquiera vale (pero un padre y su hijo han enviado una sonda por su cuenta...) De no tenerla, puedes ponerte en contacto con nosotros, que igual podemos ayudar en algo. 1) Buscar un lugar de lanzamiento de manera que no haya líneas aéreas cerca y el viento no se lleve la sonda al mar. 2) contactar con AENA (91 321 31 39) para solicitar la reserva. 3) Rellenar el formulario de dos páginas que te envían al mail. 4) Enviar a AENA el formulario, te pedirán que envíes el formulario y contactes ahora con AESA (91 597 87 01 ) (por teléfono por dios, pasan del mail!!) con al menos 30 días de antelación a la fecha del lanzamiento, para que validen el proyecto como viable y seguro. En España, al parecer las mejores fechas para que la sonda no acabe en el Mediterráneo es por Junio. Es un proyecto espectacular con resultados maravillosos, y animo encarecidamente al lector a vivirlo. PRECIO ¿Cuánto le sale a uno subir una caja o a su hámster hasta los límites del espacio? Nosotros, al vivir en un colegio mayor, lo tuvimos relativamente fácil, ya que el propio colegio invirtió en él. Nuesto proyecto 230 € x 2 - las 2 cámaras Contour de HD 71 € x 3 - los globos (ver "Componentes" ) 120 € - el helio, +300€ de fianza por la botella (ver "Componentes" ) 54 € - GPS Tracker 50 € - Termómetro 24 € - Paracaídas 0 € - Espacio Aéreo (ver "Construye tu propia sonda casera" ) ---------------------------- ~ 1000 € Evidentemente, con este dinero se pueden hacer hasta 3 lanzamientos (según el número de globos y cantidad de helio), y luego cada nuevo lanzamiento saldría en torno a 130€ (lo que viene siendo el helio+globo). Eso si todo sale bien. Nuestra cámara + Paracaídas casero Hay otra opción mucho más barata: el paracaídas puede ser hecho a mano y podemos introducir nuestra propia cámara (o móvil, o similar). También pueden intentar conseguir globos pequeños meteorológicos en su estación meteorológica más cercana. Nosotros conseguimos así unos cuantos globos de manera gratuita con VAISALA incluida, eso sí, mucho más pequeños. 50 € x 3 - los globos de 1200g 90 € - el helio, +300€ de fianza por la botella (1 semana, bombona de 2,4m3 ) 54 € - GPS tracker 0 € - Paracaídas (hecho a mano) 0 € - Aparato con cámara de vídeo (nuestro) 0 € - Espacio Aéreo ---------------------------- ~ 360 € ... a pagar entre los miembros del proyecto, lo que es algo mucho más accesible ______________________________________________________________________________________________ FIN DEL POST. NOTA: La altura maxima a la que puede llegar un globo aerostatico con facilidad es de 35 Km. Debes tener en cuanta agregar el helio extra como lo indica el post para que no suba demasiado rapido. Lo normal son 2 horas de vuelo para alcanzar la altura maxima. ; despues rebienta. Les dejo unos videos : 1. Esa es la altura maxima q alcanzara tu globo. link: http://www.youtube.com/watch?v=VWQOAZaRGaM 2. Video de la pagina de donde saque la informacion: link: http://www.youtube.com/watch?v=IKzUIi_0NxU&feature=related ---------------------------------------------->> Eso fue todo , proximamente : Construye tu nave espacial casera.
___________________________________________________________________________ Google, el más importante buscador del mundo, brindó un homenaje con su acostumbrado doodle al 180 aniversario del nacimiento de Carlos Juan Finlay Barrés, considerado el padre de la medicina cubana. ___________________________________________________________________________ Carlos Juan Finlay nació el 3 de diciembre de 1833 en Camagüey y murió el 19 de agosto de 1915 en La Habana, de un accidente cerebrovascular. Su gran aporte a la ciencia y la humanidad fue sustentar, a través de la teoría metaxénica, que la fiebre amarilla se transmitía por un agente intermedio biológico, en este caso, el mosquito Aedes aegypti (antes llamado Culex fasciatus). Según se cree, investigó a este insecto luego que una noche uno de ellos zumbará alrededor suyo durante la madrugada. Salvando a América Fue nombrado por el gobierno cubano en 1879 para trabajar con una comisión norteamericana de estudiar las causas de la fiebre amarilla. Viajó a Estados Unidos en 1881 a la V Conferencia Sanitaria Internacional en Washington DC. para exponer su teoría, lo cual fue recibida en gran parte por escepticismo. No logró concitar la atención que debía. De retorno a Cuba, comprobó su hipótesis entre personas voluntarias. Así, supo que individuo, picado por un mosquito infectado, era inmune a secuelas de la enfermedad. La gran prueba de fuego ocurrió cuando el ejército de Estados Unidos invadió Cuba (1900-1902) y los soldados contrajeron la fiebre amarilla. Leonard Wood, médico y máximo jefe de la milicia invasora, se rindió ante el descubrimiento que salvó la vida de miles de personas en América del Sur, África y el Caribe. En recuerdo de Finlay, el 3 de diciembre fue declarado como Día del Médico en varios países de América Latina.