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extensiones problematicas de Firefox
InfoporAnónimoFecha desconocida

Si te ha ocurrido que cuando usas el navegador firefox pareciera como si estuvieras corriendo la ultima version de autocad en una 386, puede que tengas problemas con alguna extension. Aca les paso la lista completa de extensiones con problemas y su posible solucion. http://kb.mozillazine.org/Problematic_extensions

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Polemica por cristina.gov.ar
InfoporAnónimoFecha desconocida

Si Cristina Fernández de Kirchner se convirtiera en la candidata presidencial del oficialismo, habría empezado con una irregularidad: los asesores de la primera dama violaron un reglamento de la Cancillería y registraron a su nombre una dirección de Internet que es exclusiva de organismos gubernamentales.El dominio cristina.gov.ar fue registrado el 9 de mayo por el vocero presidencial, Miguel Núñez, según la información que figura en el sitio del Network Information Center Argentina (NIC), el organismo de la Cancillería que regula todas las direcciones de Internet que terminan con “.ar” (la extensión correspondiente al país). Sin embargo, la reglamentación oficial limita los dominios terminados en “.gov.ar” a “dependencias estatales, sean éstas de carácter nacional, provincial o municipal”. No se permite su utilización para los sitios de personas particulares.Aunque el dominio está activo, el acceso a la página está restringido al público (probablemente porque se encuentra en construcción). Pero lo más llamativo es que la senadora Fernández consiguió otro dominio todavía más exclusivo: cristina.ar.Las direcciones terminadas en “.ar” que carecen de sufijos como “.com”, ".gov", ".org" o ".net" son conocidas como dominios de primer nivel. Aunque en otros países son muy comunes, en la Argentina se han otorgado a muy pocas entidades (alrededor de una decena), o bien porque eran preexistentes al momento de crearse el NIC o bien porque responden a proyectos estatales que superan lo gubernamental. Algunos ejemplos son: "educ.ar", "promocion.ar", "gobiernoelectronico.ar".No existe ningún antecedente de un particular al que la Cancillería, a través del NIC, le haya permitido registrar un dominio de primer nivel.Estos privilegios generaron un fuerte rechazo entre los usuarios de Internet más experimentados. Varios blogs dedicados a la tecnología se llenaron en los últimos días con denuncias de discriminación y críticas por la violación de la norma.LA NACION consultó por este tema anteayer y ayer a la Cancillería a través de su Dirección de Prensa. Los voceros no dieron ninguna explicación ni supieron decir quién era el funcionario a cargo del NIC.¿Cómo se sabe que "cristina.ar" pertenece a la esposa del presidente Néstor Kirchner?La información de registro no aparece en el sitio del NIC. Pero sí se sabe que el dominio "cristina.com.ar" (que hasta hace pocas horas redireccionaba el navegador de la computadora a cristina.ar) está a nombre de una entidad llamada "Cristina Fernández de Kirchner", que declara como domicilio Balcarce 24, una de las direcciones de la Casa Rosada.Por si hicieran falta más pruebas, el ícono que identifica la página muestra la cara de la posible candidata presidencial del Frente para la Victoria (puede verse en www.cristina.ar/favicon.ico). />Las irregularidades no se acaban allí. El dominio "cristina.gov.ar" tiene como persona responsable a Núñez, pero pese a que todo indica que será un sitio proselitista, el vocero declara como su domicilio la Casa Rosada y como sus teléfonos, los internos de su oficina.En otras palabras, si lo que figura en www.nic.ar es verdadero, Núñez usó recursos públicos (oficinas, computadoras, conexión a Internet) para favorecer a uno de los candidatos, mientras que sus posibles rivales deben pagar esos recursos con fondos de sus partidos. Además, claro, de no poder registrar nunca un dominio como carrio.gov.ar o lavagna.ar.Nota oficialEl registro de un dominio argentino es gratuito y se puede realizar en forma completa por Internet. Los datos que allí se ingresan revisten el valor de una declaración jurada. Pero en el caso de los dominios terminados en "gov.ar" la falsificación es más complicada, ya que se requiere además "una nota oficial con membrete de la dependencia y firma original del funcionario a cargo" de ésta, según la normativa del NIC. O Miguel Núñez envió esa nota con su firma o el organismo de la Cancillería hizo mal su trabajo.Ayer LA NACION intentó comunicarse con Núñez. Dos de sus asistentes atendieron sus teléfonos fijo y celular y dijeron que le transmitirían el mensaje, pero el funcionario nunca respondió a las consultas.La registración de un dominio exige, además, dejar constancia de la entidad administradora del sitio y de un contacto técnico. En el primero de los casos figura una empresa llamada Supergol (que tiene un sitio de fútbol) y un número que no corresponde a ningún abonado en servicio. El responsable técnico es Santiago Capurro, que tampoco respondió ayer a las insistentes llamadas de LA NACION.Núñez y este mismo equipo técnico ya habían registrado en mayo, también irregularmente, los dominios "cristinafernandez.gov.ar" y "cristinakirchner.gov.ar".Por las dudas, también reservaron esos mismos dominios con la terminación "com.ar". Pero no pudieron quedarse con "cristina2007.com.ar", que ya había sido registrado hace tres años por un programador de software sin relación con la política. "No recuerdo por qué lo registré entonces, pero hoy no está en venta", explicó el visionario Enrique González.Por Oliver GalakDe la Redacción de LA NACIONFuente: www.lanacion.com.ar/politica/nota.asp?nota_id=919153

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Como se hace una ley en Argentina
Como se hace una ley en Argentina
InfoporAnónimo9/16/2009

Proceso Legislativo Formación y Sanción de las Leyes (ver) El proceso legislativo está reglado por la Constitución Nacional en el Título I de su parte orgánica, Sección I, Capítulo V, denominado "De la formación y sanción de las leyes". Consta de tres etapas claramente diferenciadas: 1- Formulación del proyecto (etapa de iniciativa). 2- Discusión y sanción (etapa constitutiva). 3- Promulgación y publicación (etapa de eficacia). Cabe aclarar que ni la etapa de iniciativa ni la de eficacia importan ejercicio de la función legislativa. Esta sólo radica en la fase constitutiva que está a cargo en forma exclusiva y excluyente del Congreso Nacional. El Poder Ejecutivo interviene, por mandato constitucional y en circunstancias normales, en dos de las tres etapas del proceso de formación de las leyes (C.N., arts. 77 y 99, inc. 3 ). En la de iniciativa, dispone de la facultad de remitir, a cualquiera de las cámaras, aquellos proyectos de ley que considere necesarios para llevar adelante su plan de gobierno. Y en la de eficacia, su intervención constituye un requisito esencial para que el proyecto sancionado por el Congreso adquiera vigencia de ley y obligatoriedad, mediante la promulgación y posterior publicación de la norma legal. Sin embargo, con la posibilidad de la promulgación parcial y el dictado de reglamentos delegados y de necesidad y urgencia, se han ampliado las "facultades legislativas" del poder administrador, lo que en cierto grado afecta la clásica división de poderes propia del sistema republicano de gobierno. 1. Etapa de Iniciativa El artículo 77 de la Constitución Nacional establece que las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece el propio texto constitucional. Si bien los proyectos pueden presentarse ante cualquiera de las cámaras, existen algunos supuestos en los cuales la Cámara de Diputados posee el monopolio como cámara de origen. Por un lado, los proyectos que surjan de la iniciativa popular y, por otro, aquellos casos que nombra el artículo 52 de la Constitución: la iniciativa de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. También es la Cámara Baja la que tiene la iniciativa para someter a consulta popular vinculante un proyecto de ley (C.N., art. 40). El Senado, por su parte, posee exclusividad como cámara iniciadora en la ley convenio sobre regímenes de coparticipación impositiva y aquellas normas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones (C.N., art. 75, incs. 2° y 19). Iniciativa popular: la reforma constitucional de 1994 introdujo en el artículo 39 la llamada "iniciativa popular", mediante la cual cualquier ciudadano puede presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, con excepción de aquellos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. El Congreso debe darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El ejercicio de este derecho está reglamentado por la ley nacional 24.747, que requiere la adhesión de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5%) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y debe representar por lo menos a seis distritos electorales. El proyecto debe presentarse ante la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados, de donde se remite a la Comisión de Asuntos Constitucionales que debe dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa. Admitida la misma, la presidencia de la cámara ordena su inclusión en el orden del día, como asunto entrado con tratamiento preferente, siguiendo en adelante el trámite previsto para la sanción de las leyes. La cámara puede girar el proyecto a las comisiones respectivas para que en un plazo de quince días corridos emitan dictamen, vencido el cual el cuerpo procede al tratamiento del asunto con o sin despacho de comisión, pudiendo a tal efecto declararse en comisión manteniendo la preferencia. 2. Etapa Constitutiva Esta etapa, también denominada "de discusión y votación", está a cargo en forma exclusiva y excluyente del Congreso Nacional. Es considerada por nuestro derecho constitucional como "sanción del proyecto de ley" e importa el ejercicio de la función legislativa. En el sistema bicameral que la Constitución establece para el Poder Legislativo las dos cámaras están en un plano de igualdad, no hay una de ellas con "status" prevaleciente. Como consecuencia de ello, se exige siempre el concurso de la voluntad de ambas para la sanción de un proyecto de ley. Dicha voluntad debe manifestarse en forma expresa, ya que en ningún caso se acepta la sanción tácita o ficta. En esta etapa, el proyecto de ley tramita separadamente en cada cámara, denominándose "cámara de origen o iniciadora" aquella por donde comienza el tratamiento parlamentario del proyecto, y "cámara revisora" a la restante. La reforma de 1994 simplificó el procedimiento parlamentario, reduciendo a tres las intervenciones posibles de las cámaras en la formación y sanción de las leyes. De la lectura de las normas constitucionales involucradas en el proceso de formación legislativa, surgen los distintos supuestos que pueden tener lugar en la práctica parlamentaria: Aprobación del proyecto por ambas cámaras (C.N., art. 78). Este punto se refiere al caso en que ambas cámaras aprueban por sí el proyecto y constituye el procedimiento ordinario o simple. Para considerarse aprobada la iniciativa, es necesario que haya recibido en ambas cámaras el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión correspondiente, salvo exigencia de mayoría calificada. Aprobado un proyecto de ley por la cámara de origen, pasa para su discusión a la otra cámara. Lograda la aprobación por ambas, el proyecto queda sancionado y es enviado al Poder Ejecutivo, usándose la fórmula establecida por el artículo 84 de la Constitución Nacional: "El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, ...decretan o sancionan con fuerza de ley". C.I. aprueba el proyecto C.R. también lo aprueba Proyecto sancionado El descripto constituye, como dijimos, el procedimiento ordinario o simple, es decir, el camino normal que transita un proyecto de ley si no tiene lugar alguna de las situaciones que analizamos a continuación. Proyecto desechado totalmente por una de las cámaras. Cuando un proyecto es desechado totalmente por una de las cámaras, no puede repetirse en las sesiones de ese año legislativo (C.N., art. 81). La discrepancia total de una de las cámaras significa la falta de voluntad para integrar el acto complejo de la sanción. Sin embargo, ninguna de las cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiese tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la cámara revisora. 1er. caso C.I. rechaza totalmente el proyecto No puede repetirse en las sesiones de ese año 2do. caso C.I. aprueba el proyecto C.R. lo rechaza totalmente No puede repetirse en las sesiones de ese año Desacuerdo parcial de una de las cámaras. El artículo 81 de la Constitución Nacional contempla el supuesto en que la cámara revisora discrepa parcialmente con la "media sanción" de la cámara iniciadora. Es decir, enmienda el proyecto, devolviéndolo a la cámara de origen. Las enmiendas pueden no implicar necesariamente adiciones o supresiones, sino también simples correcciones. En este caso debe indicarse el resultado de la votación, es decir, si tal modificación es realizada por mayoría absoluta o por las dos terceras partes de los miembros presentes en la cámara revisora, ya que ello incide sobre el trámite posterior del proyecto. Cabe aclarar que a igualdad de mayorías prevalece la voluntad de la cámara iniciadora. Como ya dijimos, ninguna de las cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiese tenido origen en ella y hubiese sido adicionado o corregido por la revisora. Tampoco puede introducir nuevas modificaciones a las efectuadas por la otra cámara. Sólo se puede pronunciar sobre las modificaciones realizadas por esta última. Por todo esto, ante el desacuerdo parcial de la cámara revisora, la cámara de origen puede adoptar básicamente dos posiciones: 1) aceptar, por mayoría absoluta de los miembros presentes, las adiciones o modificaciones introducidas por la cámara de revisión, quedando sancionado el proyecto. 1er. caso C.I. aprueba el proyecto C.R. lo modifica C.I. acepta la modificación de la C.R. Proyecto sancionado según C.R. 2) rechazar las correcciones o adiciones efectuadas por la cámara revisora, en cuyo caso pueden darse varios supuestos, teniendo en cuenta las mayorías logradas por esta última: -si la cámara revisora aprueba las modificaciones por mayoría absoluta de sus miembros presentes, la cámara iniciadora puede insistir, por igual mayoría, en la redacción originaria. 2do. caso C.I. aprueba el proyecto C.R. lo modifica por mayoría absoluta C.I. insiste por mayoría absoluta Proyecto sancionado según C.I. -si la cámara revisora aprueba las modificaciones con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la cámara iniciadora debe lograr igual mayoría para insistir en la redacción originaria, caso contrario el proyecto queda sancionado conforme las modificaciones introducidas por la cámara de revisión. 3er. caso C.I. aprueba el proyecto C.R. lo modifica por mayoría de 2/3 C.I. no logra mayoría de 2/3 para insistir Proyecto sancionado según C.R. 4to. caso C.I. aprueba el proyecto C.R. lo modifica por mayoría de 2/3 C.I. insiste por mayoría de 2/3 Proyecto sancionado según C.I. Reiteramos que la cámara de origen no puede, en ningún caso, introducir nuevas adiciones a las realizadas por la cámara revisora. Vale decir, su función se limita a consentir lo actuado por la otra cámara, o insistir en su posición originaria (C.N., art. 81 in fine). 3. Etapa de Eficacia El artículo 78 de la Constitución Nacional establece que todo proyecto de ley que obtenga sanción definitiva en el Parlamento, debe ser sometido al examen del Poder Ejecutivo. Este tiene, en principio, dos opciones: a) aprobarlo y promulgarlo, b) observarlo y devolverlo al Congreso. Aprobación y promulgación. Cuando el Poder Ejecutivo aprueba el proyecto sancionado por el Congreso, éste se convierte en ley. Sin embargo, hasta ese momento sólo obliga a ese poder, pero no a los habitantes ni a los otros poderes. Para ello es necesaria la promulgación (y posterior publicación), es decir, el acto formal tendiente a difundir y hacer conocer la ley, y que constituye un requisito esencial para ponerla en vigor y otorgarle obligatoriedad. Existen dos clases de promulgación: -expresa, cuando el titular del Poder Ejecutivo, emite un decreto de promulgación (C.N., art. 78). -tácita cuando el Poder Ejecutivo no aprueba expresamente el proyecto sancionado, pero tampoco lo devuelve observado al Congreso dentro del término de diez días hábiles (C.N., art. 80). La aprobación tácita tiene el inconveniente de la incertidumbre sobre la fecha de promulgación. Sin embargo, es bastante claro que dicha fecha es la del día del vencimiento del plazo establecido en el artículo 80 de la Constitución. En cualquiera de los dos casos, la voluntad del órgano ejecutivo concurre a conferir eficacia al proyecto de ley. Observaciones del Poder Ejecutivo. La segunda alternativa que tiene el Poder Ejecutivo es la observación del proyecto en su totalidad o en alguna de sus partes. Se trata de una facultad constitucional del Poder Ejecutivo, que le permite manifestar su disconformidad con la sanción del proyecto. Es un acto de naturaleza política que en el lenguaje constitucional se conoce con el nombre de "veto", aunque nuestra Carta Magna no utilice tal palabra. El veto puede ser absoluto o limitado. El primer caso se da cuando la negativa del Poder Ejecutivo tiene el efecto de suspender el proyecto sancionado hasta el próximo período legislativo. Es limitado, en cambio, cuando el presidente devuelve el proyecto en trámite a las cámaras legislativas para que lo examinen nuevamente, exponiendo los argumentos por los cuales se niega a promulgarlo. Tiene el carácter de un recurso de reconsideración ante la propia Legislatura. Este último es el que contempla nuestra Constitución Nacional. Nuestra Constitución admite la observación total o parcial del proyecto de ley. En ambos casos, el Poder Ejecutivo puede hacerlo tanto por medio de un mensaje como por medio de un decreto, debidamente fundados; pero siempre necesita del refrendo ministerial. En síntesis, de acuerdo al artículo 83 de la Constitución Nacional, ante un proyecto de ley sancionado por el Congreso, el Poder Ejecutivo puede: -Observar el proyecto de ley en todas sus partes, devolviéndolo con sus objeciones a la cámara de origen. Dicha cámara lo discute nuevamente, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa a la cámara revisora. Si ésta también insiste con igual mayoría, el proyecto es ley y la promulgación se torna obligatoria para el Poder Ejecutivo, que no puede vetarlo nuevamente. Por el contrario, si las cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no puede repetirse en las sesiones de ese año (C.N., art. 83). Las votaciones de ambas cámaras son en este caso nominales, por si o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publican inmediatamente por la prensa. -Desechar sólo una parte del proyecto sancionado por el Poder Legislativo. Hasta la reforma de 1994, la doctrina y jurisprudencia constitucional era pacífica acerca de la obligación del Poder Ejecutivo de reenviar todo el proyecto (la parte vetada y la no vetada) al Congreso para un nuevo examen. No obstante ello, en la práctica política no es posible afirmar que haya cobrado vigencia uniforme una única conducta acerca de la promulgación o no de la parte no vetada. La promulgación parcial ha sido utilizada muchas veces, mientras que en otras se ha reenviado al Congreso Nacional el proyecto íntegro. A partir de la reforma constitucional mencionada, el trámite a seguir ante un veto parcial está expresamente legislado en el artículo 80 de la Carta Magna, que establece que los proyectos desechados parcialmente por el Poder Ejecutivo no pueden ser promulgados en la parte restante. Sin embargo, el mismo artículo contempla una excepción a la norma, al permitir la promulgación de las partes no observadas, cuando posean autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. Por último, la norma constitucional dispone que la promulgación parcial de lo no vetado tenga el mismo trámite que los decretos dictados por razones de necesidad y urgencia. 1er. caso Proyecto Sancionado por el Congreso Veto total del P.E.N. C.I. insiste con mayoría de 2/3 C.R. insiste con mayoría de 2/3 P.E.N. está obligado a promulgarlo 2do. caso Proyecto sancionado por el Congreso Veto total del P.E.N. Alguna de las Cámaras no cuenta con los 2/3 No se puede repetir en las sesiones de ese año 3er. caso Proyecto sancionado por el Congreso Veto parcial del P.E.N. (la parte vetada se devuelve al Congreso Nacional) Promulgación parcial si corresponde (trámite de los decretos de necesidad y urgencia) 4. Publicación de la ley Este acto, que compete al Poder Ejecutivo, está indisolublemente unido a la promulgación y viene a completar la etapa de eficacia de la ley, otorgándole obligatoriedad. La reforma constitucional de 1994 establece expresamente la obligación del Poder Ejecutivo de hacer publicar la ley (C.N., art. 99, inc. 3 ), llenando así el vacío legal existente hasta ese momento. El artículo 2 del Código Civil completa la normativa constitucional, al determinar que: "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial". El requisito de la publicidad ya estaba implícito en el texto constitucional antes de la reforma mencionada, a mérito de las siguientes razones: a) el principio republicano de que los actos de los poderes públicos deben ser conocidos por los gobernados; y b) el hecho de que el Poder Ejecutivo debe ejecutar y hacer cumplir la ley, y no es posible exigir obediencia a lo que no se conoce. (1) "Poder Legislativo" ( 3° edición actualizada y ampliada, 1999) Fuente http://www.bcnbib.gov.ar/drl5.htm Saludos!!

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Benchmarked: Ubuntu vs Vista vs Windows 7
InfoporAnónimo2/10/2009

Benchmarked: Ubuntu vs Vista vs Windows 7 Los test se hicieron sobre una Dell con Intel Core i7 920 (4 cores a 2.67GHz), con hyperthreading y 9MB de L3 cache, 6 GB de RAM mas 2 discos de 500GB con 16MB de cache. Los test que se realizaron fueron: Cuanto demora cada sistema en instalarse Cuantos clicks de mouse se necesitan en la instalación Cuanto disco utiliza en una instalación estandar Cuanto toma para arrancar y apagarse Cuanto tiempo necesita para copiar archivos desde un USB al disco duro, y de un disco a otro. Cuan rápido puede ejecutar el benchmark de Richards. Se tomaron las siguientes medidas para asegurar resultados justos: El tiempo de instalacion se tomo desde el momento que la pc se encendió hasta que se llega a un escritorio funcional. La misma pc se uso para todos los tests, y todos los sistemas operativos se instalaron desde cero. Se uso la ultima version de Windows Vista y Windows 7. Se usó Windows Vista con el disco de SP1 para reflejar precisamente lo que los usuarios experimentarian en la actualidad. La version del Windows 7 el la open beta. Para Ubuntu 9.04 se uso la del dia 33 de junio. Todos los sistemas se instalaron usando las opciones estandard, no se cambió nada. Despues de ver cuanto espacio de disco fue usado durante la instalación inicial, cada sistema operativo se actualizó con todos los parches disponibles antes de cualquier otro test. Windows Vista, como así también Windows 7 tiene una tecnología que permite aumentar la velocidad del sistema a medida que "aprende" a cachear programas inteligentemente. También permite a los usuarios a usar discos flash para actuar como almacenamiento temporal y así aumentar la velocidad. Ninguno de los test que se ejecutaron van a mostrar esta tecnología en acción, para tener en cuenta al momento de leer los resultados. El sistema de ficheros, el arranque, el apagado y el benchmark se realizaron tres veces y se tomo el promedio. TIEMPO DE INSTALACIÓN A primera vista, se pensará que Ubuntu claramente se instala mucho mas rápido que cualquier otra versión de Windows, y es cierto, aunque hay que tener en cuenta que tanto Vista como Seven corren benchmarks mientras se instala para determinar las capacidades del PC. CLICKS DE MOUSE EN LA INSTALACIÓN Sorprendentemente, Ubuntu 8.10 se instala con la mitad de los clicks de mouse que Windows 7. ESPACIO DE DISCO UTILIZADO Algunas personas pueden decir que se utilizaron las ediciones mas completas de Vista y Windows 7, pero probablemente olviden que Ubuntu incluye mucho software como las suite de oficina como estandard. Nota: Vista falló al detectar la targeta de red. ARRANQUE Hay que aclarar que al equipo Dell le toma 20 segundos pasar el POST, de todas formas se tomo el tiempo desde el click del botón. La versión de 32 bits de Seven es la única en vencer la marca de un minuto, pero esa ventaja se pierde cuando cambia a 64 bits. Linux siempre fue mas bien lento al momento de arrancar, pero esto al parecer es una de las metas de Ubuntu 9.10. PARADA Windows pierde un poco detrás de los linuxs. TEST DE ESCRITURA/LECTURA Cantidad de tiempo que toma copiar archivos pequeños desde el USB flash al disco duro. Menos es mejor. Cantidad de tiempo que toma copiar archivos pequeños dentro de un mismo disco duro. Menos es mejor. Cantidad de tiempo que toma copiar archivos grandes desde el USB flash al disco duro. Menos es mejor. Cantidad de tiempo que toma copiar archivos grandes dentro de un mismo disco duro. Menos es mejor. BENCHMARKS DE RICHARDS Cantidad de tiempo que toma ejecutar el benchmark escrito en Python. Menos es mejor. CAMBIANDO A EXT4 Todos los benchmarks anteriores se realizaron utilizando el sistema de ficheros ext4 con los siguientes resultados: Aunque no hay diferencia en la velocidad de apagado, el tiempo de arranque usando ext4 cae 8 segundos, un gran avance. Los test de HD a HD hacen a ext4 un 25% más rápido. CONCLUSIONES Los benchmarks siempre estan plagados de preguntas, incertidumbres , errores marginales y otras complejidades, es por lo cual no intentaremos mirar muy profundamente en estas figuras. Obviamente somos usuarios de Linux, pero nuestros tests han mostrado de que hay algunos aspectos en los que Windows 7 realmente esta haciendo mejoras y eso es bueno para la competencia a largo plazo. Sin embargo, Linux no se ha quedado sentado: con ext4 ahora estable se espera que sea adoptado en las diferentes distros rapidamente. Tristemente al parecer Ubuntu 9.04 no será la primera distribución en hacer el cambio en las opciones por defecto, por lo cual habra que pasarse a Fedora, la cual se espera que lo haga en la próxima versión. Fuente http://www.tuxradar.com/content/benchmarked-ubuntu-vs-vista-vs-windows-7 SALUTE!!!

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Cual es la función del poder legislativo?
Cual es la función del poder legislativo?
InfoporAnónimo9/19/2009

El Poder Legislativo en la República Argentina ¿Qué es el Poder Legislativo?¿Cuál es su función? ¿Qué lugar que le cabe al Congreso Nacional y a los parlamentos provinciales en un sistema republicano y democrático de gobierno? ¿Qué modificaciones incorpora la reforma constitucional del 1994 sobre el poder legislativo? ¿Contamos con información sobre la actividad parlamentaria de nuestro país o provincia? ¿Cuáles son los temas que se debaten hoy en el seno de estás cámaras? El Poder Legislativo es el órgano en donde se resuelven democráticamente algunos de los desacuerdos más profundos que pueden existir en el seno de la sociedad. De esta institución emanan las leyes que han de afectar de un modo significativo las vidas de los ciudadanos y ciudadanas del país. Sin embargo, y de manera creciente en los últimos años, el Poder Legislativo ha ido perdiendo protagonismo en la vida política del país. Este fenómeno no es exclusivo de la Argentina sino que, por el contrario, se inscribe en una tendencia -más o menos pronunciada en algunas otras democracias de la región-, que se orienta hacia un "parlamentarismo de baja intensidad". El Poder Legislativo en la República Argentina La Constitución Nacional dedica una tercera parte de su articulado, cuarenta y tres artículos, al Congreso, al que se lo llama Poder Legislativo de la Nación, el primero de los tres poderes, que componen el Gobierno Federal. Funcionamiento y composición La Constitución define su funcionamiento, la composición y las atribuciones. El Poder Legislativo es ejercido por el Congreso de la Nación, órgano bicameral compuesto por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores. Sus miembros, diputados y senadores, representan las distintas voces, intereses y perspectivas presentes en la sociedad. Tiene por misión iniciar el proceso constituyente, dictar las leyes, controlar al gobierno ejercido por el presidente, llamado Poder Ejecutivo, representar al pueblo de la Nación en la Cámara de Diputados, y a las provincias, en el Senado. En la Cámara de Diputados de la Nación, los legisladores representan al pueblo y son elegidos directamente por éste, dependiendo su número de la cantidad de habitantes. La cámara está integrada actualmente por 257 miembros provenientes de los veinticuatro distritos que componen nuestro país. Los diputados duran cuatro años en sus cargos y se renuevan por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos. La otra Cámara, la Cámara Alta o Senado de la Nación, están representadas las veinticuatro jurisdicciones que componen el territorio de nuestro país -tanto las provincias como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se encuentra compuesto por setenta y dos miembros a razón de tres por cada jurisdicción. Todos los distritos tienen igual representación, atribuyéndose dos al partido mayoritario y uno al que le sigue en cantidad de sufragios obtenidos. A partir de la reforma constitucional del año 1994 los senadores se eligen de manera directa igual que los diputados. Desde 1991 rige en nuestro país la ley de cupo femenino (Ley 24.012). Según esta ley, al menos un 30 por ciento de las candidaturas para cargos electivos deberá ser cubierto por mujer. Para poder conocer mejor los roles, la organización, funcionamiento y atribuciones del Congreso de la Nación; sus relaciones con otros órganos de Gobierno y de la Sociedad presentamos una selección de materiales y recursos disponibles en la web de valor para generar propuestas de actividades de indagación como las webquest. Son de diferente complejidad, por lo que cada docente podrá seleccionarlos en función del ciclo o nivel y de las particularidades de su grupo de alumnos. El sitio web del Senado de la Nación Se puede acceder a información relevante acerca del Poder Legislativo: sus características, atribuciones, los cambios producidos a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, composición del Senado, los miembros actuales, los proyectos de ley, las comisiones permanentes, las actas de las sesiones, etc. De especial interés resulta el canal Senado TV: permite acceder a las sesiones y reuniones de Comisiones y otros eventos en vivo desde el Senado de la Nación Argentina, en la sección Sesiones. http://www.senado.gov.ar/ Sitio web de la Cámara de Diputados de la Nación Contiene información acerca de las autoridades, bloques y comisiones. Brinda acceso a la base de datos de diputados ya la base de datos documental de la Cámara. http://www.diputados.gov.ar/ El sitio web de la Asociación por los Derechos Civiles ADC es una organización no gubernamental, apartidaria que tiene por propósito contribuir a afianzar una cultura jurídica e institucional que garantice los derechos fundamentales de las personas, sustentada en el respeto por la Constitución y los valores democráticos. Contiene información sobre las características, funcionamiento y composición del Poder Legislativo de Argentina, el sistema electoral, entre otras. Destacan especialmente: - Mapa de composición de la Cámara de Diputados e información sobre cada legislador respecto de su participación.http://www.adclegislativo.org.ar/verlistadiputados.php - Mapa de composición del Senado e información sobre cada senador con una síntesis de su participación.http://www.adclegislativo.org.ar/verlistasenadores.php link: http://www.adclegislativo.org.ar/flashes/nacional/cada-voto-con-su-nombre-257.swf Listado de enlaces a las Legislaturas de todas las provincias, en el sitio web de la Legislatura de la Provincia de Misiones. http://www.diputadosmisiones.gov.ar/links/index.php Fuente http://www.educared.org.ar/enfoco/recursos/archivo/2008/07/09/el_poder_legislativo_en_la_republica_argentina.asp Salute!

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Microsoft y el Proyecto Natal..el wii killer?
Microsoft y el Proyecto Natal..el wii killer?
InfoporAnónimo6/5/2009

Si hay algo que ha causado revuelo en este E3, a parte de los esperados juegos triple A, ese ha sido el Project Natal de Microsoft, un prototipo de lo que, según la compañía de Redmond, podría ser el futuro del control en los videojuegos. El Project Natal podría parecer a simple vista, y se le ha acusado de ser, poco más que una EyeToy vitaminada. Pero nada más lejos de la realidad. Y es que, si bien es cierto que el aparato cuenta con una cámara RGB, esta viene dotada de un sensor de profundidad, que le permite detectar movimientos en un entorno 3D. Y aunque el hardware y el software en que se basa Project Natal son en realidad viejos conocidos, hay que reconocer a Microsoft el mérito de acercarlo un poco más al usuario medio. Ahora, antes de pasar a comentar mi punto de vista, y para que los que no hayan oído hablar de Project Natal estos días puedan formarse una opinión, les dejo el vídeo promocional y las demos de la conferencia de Microsoft, en las que se muestra el hipotético funcionamiento de la plataforma, con su reconocimiento de movimientos, de gestos faciales y voz. link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=oACt9R9z37U link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=nWm_PygFotI Sin duda habrán advertido más de un fallo en estos vídeos, a parte de los errores de sincronización en las actuaciones, errores del software, como el avatar poseído, y el haber utilizado al más famoso vendedor de hype de la industria, Peter Molyneux, en una presentación de este estilo, marcada irremediablemente por las dudas y el escepticismo. Pero el mayor problema con estos vídeos es que, sencillamente… ¡esa tecnología no existe! Cualquiera que haya probado el reconocimiento de los comandos de voz de Windows 7 o haya tenido ocasión de utilizar programas de voz a texto como Dragon Naturally Speaking sabrá que estos distan mucho de ser perfectos. Incluso después de interminables procesos de entrenamiento previo para ayudar al software a reconocer nuestras voces, siguen cometiendo gran cantidad de errores. Otro tanto ocurre con el reconocimiento de las emociones y los gestos faciales, más imprecisas si cabe. Y el que quieran hacernos creer que han desarrollado IAs capaces de batir el test de Turing sin apenas despeinarse es simplemente risible. Y si bien hay que darle cierta manga ancha a Microsoft, porque al fin y al cabo no es más que publicidad y esta clase de cosas suelen hacerlas todas las empresas (recordemos los primeros vídeos promocionales de Wii), también es conveniente acordarse de tomar todo lo relativo a Project Natal con un grano de sal, por ahora. Personalmente me encanta que las otras dos grandes hayan decidido, al menos aparentemente, seguir el camino de Nintendo, Microsoft con Project Natal y Sony con PlayStation Motion Controller, y den mayor importancia a otras cosas más allá de los gráficos. Sin embargo creo que es prudente combinar una sana dosis de escepticismo con un toque de expectación e ilusión, y me mantendré en una relación de amor-odio hasta que Microsoft enseñe algo más concreto. Fuente http://mundogeek.net/archivos/2009/06/04/project-natal/ Salute!!!

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Se alquila traje robótico en Japon
InfoporAnónimo10/10/2008

Registrate y eliminá la publicidad! Se alquila traje robótico en Japón para ayudar a la gente a caminar TSUKUBA, Japón- Un traje robótico que lee señales del cerebro y ayuda a gente con problemas motrices esta disponible para alquilarlo en Japón por U$2.000,00 al mes. Es un invento que tiene grandes beneficios para las personas deshabilitadas y mayores. HAL (Hybrid assitive limb), o extremidad de asistencia híbrida es un traje computarizado con sensores que leen señales directamente de la extremidad en movimiento a través de la piel. El sistema computarizado de 10 kg de peso se ajusta a la cintura. Captura las señales cerebrales y las reenvía a las piernas mecánicas que estan sujetas al muslo y las rodillas, y así proveen asistencia robótica a las personas mientras caminan. Cyberdyne (no era el nombre de la empresa en Terminator?), una nueva compañia de Tsukuba, es la que realiza la producción en masa de HAL. Dos personas hicieron una demostración del traje en las instalaciones de la compañía. Un video demostración también muestra una persona parcialmente paralizada levantarse de una silla y caminar lentamente usando el traje HAL. "Estamos listos para presentarlo al mundo", dijo Yoshijuki Sankai, que es el profesor de la Univesidad de Tsukuba responsable del diseño de HAL. HAL viene en tres tamaños -small, medium y large- y también tiene una versión de una pierna a US$ 1.500 por mes. Cyberdyne ha dicho que su política es no revelar cuanto cuesta manufacturar el dispositivo. Todavía no es claro cuando HAL va a salir a la venta y cual va a ser su precio. Algunas naciones europeas ya han expresado interés y HAL puede estar en ese mercado pronto, pero en USA la venta todavía esta indecisa, dijo Sankai. La universidad de California, Berkeley, y otros investigadores alrededor del mundo están trabajando en trajes robóticos similares para incrementar la movilidad. Este video es de la versión completa del traje que todavía no se comercializa. link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=TMMOwZVgrZU Fuente: http://www.mytelus.com/ncp_news/article.en.do?pn=tech&articleID=3010829 <a href='http://b.t.net.ar/www/delivery/ck.php?n=a2afc290&amp;cb=INSERT_RANDOM_NUMBER_HERE' target='_blank'><img src='http://b.t.net.ar/www/delivery/avw.php?zoneid=58&amp;cb=INSERT_RANDOM_NUMBER_HERE&amp;n=a2afc290' border='0' alt='' /></a>

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Tene tu supercompu por solo U$S 25k
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InfoporAnónimo10/24/2008

Registrate y eliminá la publicidad! Cray ha anunciado la supercomputadora de escritorio CX1. El equipo de Cray junto con Microsoft e Intel contruyeron una nueva máquina que soporta hasta 8 nodos, un total de 64 cores y 64 GB de memoria por nodo. La CX1 puede ordenarse por internet con un precio inicial de U$S 25.000- , y se puede elegir como sistema tanto Windows como Linux. Puede llegar a ser un buen negocio para científicos y universidades que trabajan con grandes centros de cómputos, como así también para trabajos de modelado de 3D y VFX. Especificaciones: Chassis Enclosure Form Factor: 7U modular enclosure (rackmount and/or pedestal) Dimensions: W 12.22"(31.04cm) x H 17.5"(44.45cm) x D 35.5"(90.42cm) Weight: - Chassis with all I/O modules (Gigabit and InfiniBand) and power supplies - 62.2lbs (28.3kg) - Chassis Max Fully loaded w/ blades and I/O modules - 136.6lbs (62kg) Power Supplies 1600 watt hot-plug power supplies - Based on high efficiency and “power factor correction”. 1600W @ 120V = 13.33A (92% efficiency: 14.40A) 1600W @ 220V = 6.66A (92% efficiency: 7.19A) - Redundant Power Supplies support 2+2 (Fully populated, full redundancy) or 1+1 (Half populated, full redundancy) or 1 or 2 + 0 (non-redundant) modes - Power Supplies Require 110 or 200+ volt AC input Dimensions: W 4.274" (108.56 mm) x H 1.543" (39.19 mm) x D 21.52" (546.61 mm) Cooling Fans Chassis comes standard with hot pluggable, redundant fan modules based on Smart Energy Technologies Input Device Front control panel with touch screen graphical LCD - Supports initial configuration wizard - Local server nodes, enclosure, and module information Two USB "Pass-Through" in front and back Enclosure I/O Modules Up to two fabrics, featuring Ethernet switches providing uplink scalability and high speed InfiniBand modular switches (8 ports SDR, 12 or 24 ports DDR) Ethernet Switch 16 RJ-45 auto-sensing 10/100/1000 Mbps UTP ports - Bandwidth: 32 Gbps (non-blocking) - Forwarding Mode: Store-and-forward - Forward rate (10 Mbps port): 14,800 packets/sec - Forward rate (100 Mbps port): 148,000 packets/sec - Forward rate (1000 Mbps port): 1,488,000 packets/sec - Latency (100 to 100 Mbps): 40 µ (max) - Latency (1000 to 1000 Mbps): 10 µ (max) - Queue buffer memory: 512 Kbytes per port - Status LED: Power, activity and link indicators for each port, link and speed indicators built into each RJ-45 port IBS12DDR/IBS24DDR 12 or 24 Ports InfiniBand Switch IBS12DDR - Twelve -4X 10/20Gbps (SDR/DDR) CX4 ports with support for optical adapters and cables - Subnet Management Software - Embedded Management with Linux OS with Ethernet and secure shell access - Ultra-Low Latency < 180ns - InfiniBand v1.2 Compliant - Dual redundant auto-sensing - Status LED: Power, activity and link indicators for each port, link and speed indicators built into each CX4 port - IBS24DDR - Optional 12-4X 10/20Gbps CX4 Ports daughter card (for a total of 24 ports) - 480Gb/s (SDR) or 960Gb/s (DDR) Management Web-based Remote System Management Graphical Mode Console Redirection Performance Monitoring Remote Control - Graceful power shutdown and reboot - Hard power shutdown and reset without notice System Management - Local System Management Application - Windows Management Instrumentation (WMI) Reports - System Information - Health Log - Administration - Application for local management Pager Alert and E-mail Alerts SNMP support Health Monitoring - CPU and System temperatures - System voltages - CPU and Chassis Fans - Power failure - IPMI 2.0 support Software Microsoft HPC Server 2008 or Red Hat Enterprise Linux Un videito link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=PZ3CJw-u2cc Como comparación, la supercomputadora mas poderosa del mundo, la IBM-built Roadrunner, tiene un precio aproximado de U$S 120 millones. Se encuentra en el Laboratorio Nacional Los Álamos, y posee un sistema híbrido de procesadores AMD Opteron y chips Cell. Salute! Fuente: http://www.cray.com/Products/CX1/Product/Technology.aspx <a href='http://b.t.net.ar/www/delivery/ck.php?n=a2afc290&amp;cb=INSERT_RANDOM_NUMBER_HERE' target='_blank'><img src='http://b.t.net.ar/www/delivery/avw.php?zoneid=58&amp;cb=INSERT_RANDOM_NUMBER_HERE&amp;n=a2afc290' border='0' alt='' /></a>

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Los nerds tienen mejor esperma
Los nerds tienen mejor esperma
InfoporAnónimo10/18/2008

Registrate y eliminá la publicidad! Los hombres inteligentes tienen un esperma más saludable Uno se pregunta cómo los nerds logran sobrevivir a la selección natural... y la razón podría ser que son máquinas reproductoras. Y es que según un nuevo estudio, el dicho popular de que los hombres pensamos con nuestras partes nobles no estaría tan lejos de la verdad, ya que al parecer la calidad del esperma humano tiene mucho que ver con su inteligencia. Un insulto que las mujeres suelen regalarnos a los hombres es que no solemos pensar con el cerebro, sino con nuestras partes nobles… Y según un nuevo estudio, el dicho popular no estaría tan lejos de la verdad, ya que al parecer la calidad del esperma humano tiene mucho que ver con su inteligencia. En el estudio se realizaron una serie de tests de inteligencia a un grupo de hombres, y quienes tuvieron mejores resultados también eran quienes tenían el esperma más saludable. Lo que podría ser indicador de que las mujeres que quieran una buena descendencia tienen que buscar hombres inteligentes. El psicólogo evolucionista Geoffrey Miller, de la Universidad de Nuevo México, y colegas, realizaron un análisis con datos recogidos entre 4402 veteranos de guerra que participaron en un test en 1985 para saber los males de la exposición al famoso agente naranja de la Guerra del Golfo. A estos sujetos se les realizaron muchos análisis, entre ellos un conteo de espermatozoides, y diversos tests de inteligencia. Así los investigadores buscaron un vínculo entre la inteligencia y la cantidad de espermatozoides sanos, y los inteligentes fueron los más prolíferos. La razón por que los más inteligentes tienen un esperma más sano no es clara, pero atentos los nerds, que pueden ser un buen partido. Fuente: http://demedicina.com/los-hombres-inteligentes-tienen-un-esperma-ms-saludable/ <a href="http://ads.us.e-planning.net/ei/3/46bb/f9cfaf75666c1c8a?it=i&rnd=$RANDOM" target="_blank"><img width="728" height="90" alt="e-planning.net ad" src="http://ads.us.e-planning.net/eb/3/46bb/f9cfaf75666c1c8a?o=i&rnd=$RANDOM" border=0></a>

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Articulos solo para Geeks...
InfoporAnónimo10/9/2008

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